Ética y Moral
Abolición de la pena de muerte
La pena de muerte
No puedo creer que para defender la vida y castigar al que mata, el Estado deba a su vez matar. La pena de muerte es tan inhumana como el crimen que la motiva.
La vida de Saba Tekle terminó de una forma aterradora. Estaba en la puerta de su apartamento de Virginia (Estados Unidos) cuando un joven al que no conocía, Dwayne Allen Wright, le ordenó a punta de pistola que se quitara la ropa. Ella empezó a desnudarse y luego intentó huir. Momentos después había muerto de un disparo en la espalda. Tenía 33 años, era de nacionalidad etíope y estaba trabajando en Estados Unidos para ganar dinero y enviárselo a sus tres hijos, de 14, 12 y 5 años de edad, que aún viven en Etiopía. Toda la familia, incluida su hermana, que oyó cómo la mataban, quedó destrozada. Nueve años después, al asesino lo llevaron a una cámara de ejecución y le aplicaron una inyección letal. Para los partidarios de la pena de muerte se había hecho justicia y la ejecución había sido la conclusión apropiada de un brutal asesinato.
Un análisis más pormenorizado del caso indica, no obstante, que la «conclusión apropiada», la ejecución, fue en sí misma un brutal asesinato. Dwayne Wright creció en un ambiente de extrema pobreza en un barrio marginal de Washington DC.. Desde el mismo día de su nacimiento estuvo rodeado de violencia: delitos relacionados con las drogas, disparos, asesinatos. Cuando tenía cuatro años su padre fue encarcelado y él se quedó solo con su madre, que padecía una enfermedad mental y solía estar sin trabajo. Cuando tenía 10 años, su hermanastro, al que adoraba, fue asesinado. Después de eso, Dwayne empezó a sufrir problemas emocionales graves. Iba mal en la escuela. Lo ingresaron en centros de detención para menores y en un hospital, donde recibió tratamiento para una «depresión grave con episodios sicóticos». Valoraron su capacidad mental como «en el límite de la deficiencia» y su capacidad de expresión oral como «retrasada». Los médicos hallaron indicios de daño cerebral orgánico.
Un mes después de cumplir los 17 años, inició una oleada de delitos violentos que duró dos días y culminó en el asesinato de Saba Tekle. Lo detuvieron al día siguiente y confesó de inmediato. La sociedad le había fallado a lo largo de su corta vida. Y esa misma sociedad lo condenó a muerte.
La «conclusión apropiada» de su crimen exigida por el Estado tuvo lugar en Virginia el 14 de octubre de 1998. En general, cuando alguien va a ser ejecutado mediante inyección letal en Estados Unidos sabe que se acerca su momento final cuando los guardianes abren la celda en la que el condenado pasa la noche antes de ser ejecutado. Se desnuda al preso. Se le coloca en el pecho un mecanismo de control del corazón diseñado por los médicos para salvar vidas, no para destruirlas. Luego se le entrega una ropa especial que debe ponerse antes de ser conducido a la cámara de ejecución, rodeado de funcionarios y no de sus familiares o amigos, que deben permanecer bajo vigilancia en una habitación aparte. Lo atan a una camilla por el pecho, las piernas y los brazos, para que no pueda moverse. Un profesional de la salud oculto tras una pantalla verifica que el equipo de control del corazón funciona debidamente. Se insertan una o dos vías en una vena. Normalmente, unos minutos antes de que el veneno fluya, todo el mundo abandona la cámara y el preso se queda solo.
Un periodista relató lo que él y los familiares del condenado vieron desde la sala contigua cuando Dwayne Wright fue ejecutado. La sonda intravenosa se movió un poco, indicando que la primera jeringuilla había sido activada y había inyectado un producto químico que provoca la inconsciencia. Un segundo movimiento del conducto indicó que había entrado un compuesto químico destinado a interrumpir la respiración. «El pecho y el estómago subieron y bajaron violentamente una y otra vez. Después cesaron las sacudidas. Por el conducto intravenoso cayó la dosis final que completaría el preparado mortal, un compuesto químico destinado a detener el corazón.» Unos minutos después un médico certificó la muerte de Dwayne.
Es difícil comprender de qué forma pudo ayudar esta «conclusión apropiada» a curar la desolación de la familia de Saba Tekle. Lo que es indudable es que un verdadero interés por sus familiares debería haberse concentrado en proporcionar apoyo material y moral para ayudarles a sobrellevar su trágica pérdida.
La historia de Saba Tekle y Dwayne Wright muestra que matar es siempre un acto abominable. El asesinato de Saba fue brutal, aterrador y destructivo para su familia. El asesinato de Dwayne a manos del Estado fue brutal, aterrador y destructivo para la suya. Los dos tipos de homicidio tienen un efecto embrutecedor sobre la sociedad. Los dos son condenables.
La pena de muerte no resuelve el problema del crimen
Algunos gobiernos argumentan que la pena de muerte es necesaria en sociedades atemorizadas por los delitos violentos. La pena máxima es necesaria, dicen, para disuadir a otros de cometer crímenes similares, y para dar respuesta a los sentimientos de las víctimas del crimen y de sus familiares imponiendo un castigo proporcional al delito cometido.
Esos gobiernos están simplemente eludiendo sus responsabilidades. Deben concentrarse en erradicar el crimen mejorando el trabajo de los agentes de la ley y abordando sus causas. La rápida «solución» definitiva de la pena de muerte no contribuye más que otros castigos a disuadir de cometer crímenes. En cambio, contribuye a incrementar el clima de violencia. Los gobiernos podrían ofrecer a las víctimas del crimen y a sus familias apoyo económico y de otro tipo para que puedan rehacer sus vidas destrozadas. En lugar de ello, algunos ceden a la presión popular y se centran en el castigo, creando un clima de venganza y brutalidad. Los gobiernos podrían introducir reformas para erradicar la pobreza, la marginación y la desesperación. En lugar de ello algunos se apoyan en sistemas judiciales plagados de deficiencias para remediar las consecuencias de la desesperación de la única forma que pueden hacerlo: imponiendo castigos durísimos.
La reciente experiencia de Kenia ha demostrado que la pena de muerte no contribuye a disuadir de cometer crímenes y que puede usarse para ocultar la renuencia del gobierno a atajar la corrupción y la pobreza. El parlamentario Kiraitu Murungi afirmó en 1994, durante un debate sobre la pena de muerte: «Tenemos más robos con violencia en los años noventa que en 1975, cuando introdujimos la pena de muerte para este tipo de delito. Si la pena de muerte ha tenido algún efecto, ha sido en todo caso el de incrementar el número de robos violentos». En 1998 el número de personas condenadas a muerte por diversos delitos por el sistema judicial keniano, tristemente famoso por su corrupción generalizada, superaba las 1.400. En Kenia muchas personas, entre ellas Peter Kimanthi, portavoz de la policía, han admitido que la pobreza y el desempleo propician el crimen. Y sin embargo, en lugar de atajar los problemas existentes en la policía y en el sistema judicial o de abordar las carencias sociales,
Todas las personas deben tener derecho a la vida. Si no es así, el asesino adquiere involuntariamente una definitiva y perversa victoria moral al convertir al Estado también en asesino, reduciendo de esa manera el aborrecimiento de la sociedad hacia la extinción deliberada de otros seres humanos.
Las autoridades kenianas siguen confiando en las condenas de muerte obligatorias para castigar los delitos graves, incluido el robo, impuestas en muchos casos tras juicios claramente injustos.
La sociedad no debe tolerar el homicidio premeditado de personas indefensas, independientemente de lo que estas personas hayan hecho. Si lo tolera nos condenan a todos a vivir en un mundo en el que la brutalidad está oficialmente permitida, en el que los asesinos determinan el tono moral y en el que las autoridades tienen permiso para fusilar, ahorcar, envenenar o electrocutar a mujeres y hombres a sangre fría.
La crueldad de las ejecuciones
La pena de muerte no es un concepto abstracto. Significa causar traumas y lesiones tan graves a un cuerpo humano que hacen que la vida se extinga. Significa dominar instintos humanos básicos como la voluntad de sobrevivir y el deseo de ayudar a otros seres humanos que están sufriendo. Es un acto repulsivo que a nadie se debe pedir que ejecute o presencie y que nadie debe tener el poder de autorizar.
Todos los métodos de ejecución son espantosos y todos pueden fallar. La idea de que la inyección letal es una forma «humana» de matar es sencillamente absurda. El condenado también tiene que sufrir el terror de esperar el momento de su muerte, establecido de antemano, y el método de matar no es siempre el proceso clínico e indoloro que reivindican sus defensores. Muchas de esas ejecuciones han acabado en muertes prolongadas, como la primera ejecución por inyección letal llevada a cabo en Guatemala, en febrero de 1998. Manuel Martínez Coronado, campesino de ascendencia indígena empobrecido, tardó dieciocho minutos en morir, a pesar de que las autoridades habían asegurado que la ejecución sería indolora y habría acabado en treinta segundos. Nada más empezar la ejecución se produjo un corte de electricidad, a consecuencia del cual la máquina de la inyección letal se detuvo y los compuestos químicos dejaron de fluir. Los testigos que se encontraban en la sala de observación informaron también de que los funcionarios encargados de llevar a cabo la ejecución tuvieron dificultades para encontrar una vena en la que insertar la aguja. El procurador de Derechos Humanos Julio Arango afirmó: «Creo que todos tenemos la obligación de decir lo que pasó: le sangraban los brazos por todos lados». La ejecución se retransmitió en directo: la audiencia pudo oír a la madre y a los tres hijos de Manuel Martínez Coronado sollozando en la sala de observación mientras tenía lugar la ejecución.
Esta ejecución fue un intento de las autoridades de «humanizar» el método de provocar la muerte. Las ejecuciones anteriores, las primeras que se realizaban en Guatemala desde hacía trece años, se llevaron a cabo en 1996 ante un pelotón de fusilamiento. A uno de los condenados no lo mató la primera descarga. Puede que incluso oyese la orden de que se le disparase un tiro a la cabeza para matarlo. La indignación de la opinión pública dentro y fuera de Guatemala obligó a las autoridades a dejar de usar los pelotones de fusilamiento. Una respuesta más adecuada habría sido acabar completamente con el uso de la pena capital.
En Estados Unidos, varios estados usan aún la silla eléctrica. Una de las ejecuciones más recientes con ese método tuvo lugar en Florida en 1997. Pedro Medino, refugiado cubano con un historial de enfermedad mental, fue atado a una silla construida en 1924. La silla no funcionó bien, la máscara de cuero negro que protegía el rostro aterrorizado de Pedro se incendió y la cámara de ejecución se llenó de un denso humo negro. La corriente eléctrica se mantuvo hasta que murió.
En Afganistán, en 1998, al menos a cinco hombres, declarados culpables de sodomía por los tribunales de la ley islámica (Sharía), los colocaron delante de unos muros; después derrumbaron los muros y los hombres quedaron enterrados entre los escombros. Dos de ellos no murieron hasta el día siguiente, en el hospital. Un tercero sobrevivió. En ese mismo país se pueden llevar a cabo ejecuciones lapidando al condenado, colgándolo de una grúa o degollándolo.
Éstos son ejemplos especialmente inquietantes de ejecuciones. Pero el hecho es que una vez que los Estados creen tener derecho a ejecutar a los presos acaban por adoptar prácticas que son semejantes a torturas, independientemente del método que elijan.
La tortura es un acto condenado e ilegalizado en todos los países del mundo, incluidos los que abogan por la pena de muerte. Sin embargo, una ejecución es una agresión extrema, intencionada, física y mental contra una persona que está indefensa en manos del Estado, los elementos esenciales de la tortura. Si colgar a alguien de los brazos o las piernas hasta que grita de dolor se condena porque se considera tortura, ¿cómo calificaríamos el colgar a alguien por el cuello hasta que muere? Si aplicar 100 voltios de electricidad a partes sensibles del cuerpo con el fin de extraer una confesión se considera tortura, ¿cómo describiríamos la administración de 2.000 voltios para causar la muerte? Si llevar a cabo simulacros de ejecución se considera tortura, ¿cómo calificaríamos la angustia que siente una persona que tiene por delante años para pensar en su ejecución por inyección letal a manos del Estado?
Silas Munyagishali era uno de los integrantes del grupo formado por 21 hombres y una mujer ejecutados públicamente en Ruanda por un pelotón de fusilamiento en abril. Fue condenado a muerte tras un juicio injusto en el que fueron amenazados varios testigos de la defensa. Su detención posiblemente tuvo una motivación política.
La realidad es que la existencia de un proceso legal que permite esa crueldad no la hace menos dolorosa. El hecho de que la pena de muerte se imponga en nombre de la justicia no mitiga el sufrimiento ni la humillación.
En algunas partes del mundo se han dado pasos para hacer las ejecuciones más públicas. Es una tendencia preocupante: indica que algunos gobiernos están perdiendo el sentido de la vergüenza respecto a lo que están haciendo y que en algunos países la gente se está acostumbrando a la brutalidad y a la muerte.
Los organismos internacionales han condenado las ejecuciones públicas. En 1996 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) afirmó que las ejecuciones públicas son incompatibles con la dignidad humana. Y sin embargo en diversas partes del mundo los gobiernos permiten, incluso invitan, al público a presenciar las ejecuciones. En Arabia Saudita las ejecuciones suelen llevarse a cabo en público. En el caso de los trabajadores migratorios, los familiares a veces ni siquiera saben que se está llevando a cabo una ejecución, y sin embargo el público está ahí para presenciar los últimos momentos de la vida de sus seres queridos. En otros lugares las ejecuciones públicas son un fenómeno reciente. En Ruanda, por ejemplo, 21 hombres y una mujer fueron ejecutados por un pelotón de fusilamiento el 24 de abril de 1998 por participar en el genocidio de 1994. Las ejecuciones se llevaron a cabo ante grandes multitudes que incluían decenas de niños.
Una justicia injusta
La pena de muerte es siempre un método injusto de hacer justicia. Se aplica de forma parcial: las celdas del pabellón de la muerte están llenas de personas procedentes de ambientes de marginación y minorías étnicas, los que tienen menos medios para defenderse en los tribunales. Raras veces se encuentran millonarios entre esas personas. La pena de muerte se aplica de forma arbitraria, dependiendo de factores tan aleatorios como la capacidad de los abogados, las negociaciones de sentencia o los indultos concedidos para celebrar los cumpleaños de los gobernantes. Que alguien viva o muera puede ser una lotería. Y la pena de muerte siempre conlleva el riesgo de acabar con la vida de personas totalmente inocentes, bien porque se use como instrumento para hacer callar para siempre a los opositores del gobierno, bien por errores judiciales inevitables.
La campaña de Amnistía Internacional contra las violaciones de derechos humanos en Estados Unidos, iniciada en 1998, destacaba la forma en que la raza continúa desempeñando un importante papel en la aplicación de la pena de muerte en el país. La raza de la víctima y la del acusado parecen tener una importancia significativa a la hora de determinar si una persona es o no condenada a muerte. El número de blancos y negros que son asesinados en Estados Unidos es equiparable, y sin embargo el 82 por ciento de los presos ejecutados desde 1977 fueron declarados culpables del asesinato de una persona blanca. Los negros representan sólo el 12 por ciento de la población total del país, pero el 42 por ciento de los condenados a muerte son de raza negra. Estudios realizados en todo el ámbito nacional coinciden en que otros factores, como la gravedad del crimen y el origen social del acusado, no pueden explicar esas disparidades.
En países en los que la pena de muerte se impone obligatoriamente para el delito de asesinato, como Trinidad y Tobago, los tribunales no pueden tener en cuenta ningún factor atenuante, como por ejemplo la discriminación y la violencia que sufren las mujeres. En septiembre de 1998, el Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias hizo un llamamiento a Trinidad y Tobago para que no ejecutase a Indravani Pamela Ramjattan, condenada a muerte por el asesinato en 1995 del hombre que convivía con ella y que la maltrataba. Había sufrido sus malos tratos durante años. Días antes del asesinato se escapó. Su compañero la localizó y la llevó de vuelta a casa. Al parecer, durante días estuvo golpeándola brutalmente con furia y la amenazó repetidas veces con matarla. Indravani Pamela Ramjattan fue condenada a muerte junto con dos hombres que acudieron en su ayuda. El Relator Especial expresó su preocupación por el hecho de que la violencia extrema y los malos tratos sufridos por Indravani Pamela Ramjattan --golpes, amenazas de muerte y repetidas violaciones-- no hubiesen sido consideradas circunstancias atenuantes por las autoridades que investigaron el caso ni por los tribunales. También afirmó que la pena de muerte era un castigo demasiado duro para los delitos cometidos en ese tipo de circunstancias. Al final del año Indravani Pamela Ramjattan seguía en prisión condenada a muerte.
Muchos gobiernos siguen usando la pena de muerte para aterrorizar a sus opositores. En 1998, tres años después de la ejecución en Nigeria de Ken Saro-Wiwa y otros ocho ogonis por motivos políticos, que provocó una condena generalizada, aún había personas que tenían que enfrentarse a juicios políticos por delitos punibles con la muerte. En abril, el general Oladipo Diya, en aquel momento «número dos del régimen», y otros cuatro hombres fueron condenados a muerte tras juicios claramente injustos. Las condenas fueron conmutadas más tarde ese mismo año después de morir el jefe del Estado.
En Irán, Ruhollah Rawhani, miembro de la minoría religiosa bahai, fue ejecutado en julio de 1998. Había sido detenido junto con otros dos hombres y declarado culpable de participar en la conversión de una mujer musulmana a la fe bahai, incluso a pesar de haber afirmado ella que había sido educada como una bahai por sus padres. Los otros dos hombres --Sirus Dhabihi Muqaddam y Hedayatollah Kashifi Najafabadi--, juzgados en el mismo juicio, seguían en peligro de ejecución al terminar 1998.
Todos los años familiares y amigos de condenados a muerte llevan a cabo incansables campañas para exponer errores de la justicia. Algunas de ellas consiguen resultados satisfactorios cuando ya es demasiado tarde para salvar la vida del ser querido.
Comparto plenamente el sentimiento de las familias de las víctimas de asesinatos y otros crímenes, pero no acepto que una muerte justifique otra.
Mary Robinson,UN Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, tras la ejecución de Karla Faye Tucker en Estados Unidos, febrero de 1998.
En el Reino Unido hubo que esperar a 1998 para que los tribunales anulasen dos sentencias condenatorias que habían dado lugar a ejecuciones en los años cincuenta, antes de la abolición de la pena de muerte. En febrero, el Tribunal de Apelaciones de Londres anuló la sentencia condenatoria dictada contra Mahmood Hussein Mattan, marinero somalí ahorcado por asesinato en Cardiff, Gales, 46 años antes. El juez de apelaciones del caso, lord G. H. Rose, dijo al emitir su fallo que la pena capital no era una «culminación prudente para un sistema de justicia penal que es humano y por tanto susceptible de cometer errores». Durante más de cuarenta años, la familia de Derek Bentley, epiléptico, de 19 años, pero con una edad mental de 11, luchó para demostrar que era inocente del delito por el que le habían ahorcado en 1952. La campaña, que sufrió numerosas derrotas y humillaciones en los tribunales, fue liderada por la hermana de Derek Bentley, Iris, que murió en 1997 pidiendo todavía justicia para su familia, que había quedado destrozada por la ejecución. Cuando la sentencia condenatoria de Derek Bentley fue finalmente anulada en julio de 1998, el único miembro superviviente de su familia era su sobrina.
Este tipo de casos ponen de manifiesto el defecto esencial de la pena de muerte: su carácter irrevocable. Los errores no pueden rectificarse, la muerte es irreversible. Pero los errores son inevitables en todos los sistemas de justicia, no importa lo escrupuloso que sea el proceso ni lo honrados que sean los participantes.
Otro problema es que en todo el mundo no sólo se cometen errores involuntarios o hay unos cuantos funcionarios corruptos que pervierten el curso de la justicia. A menudo, las normas internacionales creadas para garantizar la celebración de juicios justos se pasan completamente por alto en los casos de pena capital.
En muchos casos los presos que se enfrentan a posibles condenas de muerte son defendidos por abogados inexpertos o por abogados designados por motivos políticos por el Estado; algunos ni siquiera cuentan con un abogado. Puede que los acusados no comprendan los cargos ni las pruebas presentados en su contra, especialmente si los procedimientos se llevan a cabo en un idioma que desconocen. En ocasiones se les niega el derecho a apelar ante un tribunal de jurisdicción superior o a pedir el indulto. Algunos son juzgados por tribunales especiales que no cumplen las garantías básicas. Como consecuencia de todo ello, todos los años se condena a muerte a muchos presos tras juicios injustos, algunos de los cuales son una verdadera parodia de la justicia.
Maqsood Ahmed fue ejecutado en febrero de 1998 en Pakistán. Había sido detenido en mayo de 1989 y condenado a muerte por matar a un hombre durante un atraco. La ejecución se llevó a cabo a pesar de que otros dos hombres se habían confesado autores del asesinato y de que el superintendente de policía había afirmado que Maqsood Ahmed se encontraba bajo custodia policial cuando se cometió el asesinato. Su abogado calificó la ejecución de «asesinato de la justicia».
En octubre de 1998 fueron ejecutados 24 soldados en Sierra Leona, una semana después de ser declarados culpables de delitos relacionados con un golpe militar que tuvo lugar en mayo de 1997. Los soldados fueron juzgados por un tribunal militar y no tuvieron derecho de apelar contra su declaración de culpabilidad y su condena ante una jurisdicción superior.
Reducción del ámbito de aplicación de la pena de muerte
Afortunadamente el mundo cada vez rechaza más la legitimidad de la pena de muerte. Un indicio de ello es el consenso cada vez mayor de que la pena de muerte no debe aplicarse a ciertos tipos de personas, como los menores, los ancianos o los enfermos mentales. Estas excepciones se reconocen incluso en países en los que la opinión pública y las autoridades están a favor de la pena capital.
La exclusión de los delincuentes que eran menores de 18 años en el momento de cometer el delito está ahora tan ampliamente aceptada en las leyes y en la práctica que está alcanzando la categoría de norma del derecho consuetudinario internacional. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6 [5]) y otros instrumentos importantes de derechos humanos prohíben condenar a muerte a los menores. Más recientemente, la misma prohibición se estableció en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la ONU, excepto por Somalia y Estados Unidos. Los pocos Estados que ejecutan a menores provocan una condena generalizada.
Desde 1990 Amnistía Internacional ha documentado 18 ejecuciones de menores en todo el mundo, llevadas a cabo en seis países: Arabia Saudita, Estados Unidos, Irán, Nigeria, Pakistán y Yemen. Nueve de ellas tuvieron lugar en Estados Unidos, el único país en el que, según la información disponible, se ejecutó a menores en 1998. Dos de estos casos ponen de relieve la naturaleza, especialmente preocupante, de las ejecuciones de menores.
Las normas internacionales también estipulan que los enfermos mentales deben ser excluidos de la pena de muerte. Las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, de la ONU, aprobadas en 1984 por el Consejo Económico y Social (ECOSOC), afirman que no se ejecutará a «personas que hayan perdido la razón». En 1989 el ECOSOC recomendó que los Estados miembros eliminaran la pena de muerte «en el caso de personas aquejadas de retraso mental o con capacidad mental sumamente limitada bien fuere en el momento de imposición de las sentencias o de la ejecución». Por desgracia, estas exclusiones se pasan por alto en algunos países, incluido Estados Unidos.
Joseph John Cannon y Robert Anthony Carter fueron ejecutados en Texas con un intervalo de veintisiete días por delitos cometidos cuando tenían 17 años. La infancia de ambos estuvo marcada por serios abusos y enormes privaciones. Los dos sufrían daños cerebrales y limitaciones intelectuales. Cuando los mataron en 1998, muchos años después de haber cometido sus delitos, se extinguieron las esperanzas suscitadas por sus esfuerzos de rehabilitación. Joseph Cannon fue conducido a la cámara de inyección letal el 22 de abril. El primer intento de matarlo falló cuando la aguja «le saltó del brazo» al empezar a fluir la solución letal. Su madre se desmayó y todas las personas que observaban la ejecución tuvieron que retirarse hasta que le reinsertaron la aguja. Robert Carter fue ejecutado el 18 de mayo: el jurado que lo condenó a muerte no sabía que había sufrido malos tratos graves cuando era niño ni que padecía daño cerebral.
Las normas internacionales han establecido que, en los países en los que aún no ha sido abolida, la pena de muerte debe usarse sólo para los delitos más graves. Las Salvaguardias del ECOSOC establecen que el uso de la pena capital «se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves». No obstante, en algunos países hay personas que se enfrentan a posibles condenas de muerte por una amplia gama de delitos que no suponen ninguna amenaza para la vida, entre ellos delitos contra la propiedad y actividades políticas pacíficas. En China, por ejemplo, la pena de muerte continúa aplicándose para una amplia variedad de delitos violentos y no violentos, como el fraude fiscal, la falsificación, la malversación y la corrupción. En junio de 1998, Luo Feng, directivo de Xiwang Computer Company, de Pekín, fue condenado a muerte por malversación, por aceptar sobornos y por usar dinero de la empresa «para invertir en bolsa»; la condena se dictó a pesar de una aparente falta de coherencia de las pruebas.
En Myanmar, seis presos políticos --Ko Thein, Naing Aung, Thant Zaw Swe, Myint Han, Khin Hlaing y Let Yar Htun-- fueron condenados a muerte en 1998. Dos de ellos son miembros de la Liga Nacional para la Democracia, organización no violenta liderada por la premio Nóbel de la Paz Daw Aung San Suu Kyi. El gobierno militar de Myanmar afirmó que cuatro de los seis presos eran miembros del Frente Democrático Estudiantil Pan-Birmano, grupo de oposición establecido en el exilio y formado en su mayor parte por antiguos estudiantes que huyeron de Myanmar después de que los militares reprimieron el movimiento en favor de la democracia de 1988. Los seis hombres formaban parte de un grupo de 39 personas detenidas en relación con un presunto «complot» antigubernamental. El Frente Democrático Estudiantil Pan-Birmano afirmó que ninguna de las 39 personas detenidas contó con asistencia letrada durante el juicio, celebrado ante un tribunal especial dentro de la prisión de Insein.
La lucha contra la pena de muerte
Entre los que trabajan contra la pena de muerte se encuentran algunas de las personas a las que esta pena supuestamente ayuda: víctimas de crímenes y familiares de víctimas de crímenes. Al hacerse cada vez más evidente que la pena de muerte no tiene un efecto disuasorio superior al de otras formas de castigo, los que propugnan su uso han empezado a afirmar que es necesaria para ayudar al proceso de recuperación de las familias de las víctimas. Es cierto que algunos familiares de víctimas de asesinato encuentran consuelo en este tipo de castigo. Pero muchos otros no. Algunos familiares
han afirmado que la ejecución del asesino les hace más difícil aceptar la pérdida de su ser querido.
En Estados Unidos, por ejemplo, un número reducido pero creciente de familiares de víctimas de asesinato se están manifestando en contra de la pena de muerte, diciendo que no ofrece ninguna solución a sus tragedias personales. En 1998, una delegación del grupo estadounidense Journey of Hope... From Violence to Healing (El camino de la esperanza: De la violencia a la curación) viajó a Filipinas con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública respecto a los argumentos contra la pena de muerte en un momento en que el gobierno filipino estaba considerando poner fin a la suspensión de las ejecuciones. El viaje lo organizó una coalición de organizaciones no gubernamentales, entre ellas el Grupo de Asistencia Letrada Gratuita y la Sección Filipina de Amnistía Internacional. La delegación visitó a presos condenados a muerte y a sus familias, concedió numerosas entrevistas a los medios de comunicación, tomó parte en debates radiofónicos y televisivos en directo, se entrevistó con autoridades religiosas y de otra índole y mantuvo acalorados debates con grupos anticrimen que abogan por la pena de muerte. Muchas personas que antes estaban a favor de la pena de muerte afirmaron que habían cambiado de idea después de entrar en contacto con la delegación. Por desgracia, al final del año el gobierno anunció que a principios de 1999 se reanudarían las ejecuciones en Filipinas. Había más de ochocientas personas condenadas a muerte en el país.
Innumerables defensores de los derechos humanos y otro tipo de activistas también hacen campaña contra la pena capital promoviendo los argumentos en contra de este castigo y apelando en favor de personas condenadas a muerte o que se encuentran en peligro de ejecución inminente, pidiendo el indulto, la conmutación o un nuevo juicio. Todos los años esas apelaciones consiguen que se elimine alguna amenaza de ejecución.
Por ejemplo, se supo que en la India en 1998 las condenas de muerte impuestas a Gantela Vijayavardhana Rao y Satuluri Chalapathi Rao habían sido conmutadas por otras de cadena perpetua por el presidente indio. Amnistía Internacional se había unido a las organizaciones no gubernamentales nacionales en sus llamamientos en favor de los dos hombres desde que fueron condenados a muerte en septiembre de 1995 por un asesinato cometido en 1993. En Pakistán, a Roop Lal, que había estado veinticinco años recluido en régimen de aislamiento en una celda de la Prisión Central de Sahiwal, le conmutaron su condena de muerte por otra de cadena perpetua. En Bielorrusia la Corte Suprema falló a favor de la apelación de F. Verega y conmutó la sentencia de muerte que le habían impuesto por asesinato en junio de 1997 por otra de quince años de prisión. Se recibieron informes según los cuales en los Emiratos Árabes Unidos el Tribunal Supremo de Dubai había devuelto los casos de Rabi' Ghassan Taraf y Ryan Dominic Mahoney al tribunal de apelaciones para que celebrase un nuevo juicio. Los dos hombres habían sido declarados culpables de cargos relacionados con las drogas y condenados a muerte en noviembre de 1997.
Los esfuerzos de los activistas no sólo han salvado vidas. También han contribuido a suscitar en muchos países un clima moral y político que ha tenido como resultado la abolición permanente de la pena de muerte.
El camino hacia la abolición mundial
Cada año más países suprimen la pena de muerte. Recientemente el ritmo de la abolición ha sido especialmente destacable
Cada año, la gran mayoría de las ejecuciones que tienen lugar en todo el mundo se llevan a cabo en un reducido número de países. En 1998 más del 80 por ciento de todas las ejecuciones de las que se tuvieron noticias se llevaron a cabo en China, Estados Unidos, Irán y la República Democrática del Congo. Se supo que en China habían sido ejecutadas 1.067 personas, aunque se creía que la cifra real era mucho más alta. En la República Democrática del Congo se llevaron a cabo más de cien ejecuciones, y 68 personas fueron ejecutadas en Estados Unidos. Se recibieron informes de 66 ejecuciones en Irán, aunque se creía que la cifra total era mucho más elevada. Además se recibieron informes de centenares de ejecuciones en Irak, aunque Amnistía Internacional no pudo confirmar la mayoría de ellos.
En 1899, en vísperas del siglo xx, sólo tres Estados habían abolido de forma permanente la pena de muerte para todos los delitos: Costa Rica, San Marino y Venezuela. Cuando se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, el número había aumentado a ocho. Al terminar 1978 la cifra se había elevado a 19. Durante los últimos veinte años el número casi se ha triplicado. En 1998 la tendencia continuó: Azerbaiyán, Bulgaria, Canadá, Estonia y Lituania abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Además, el ministro de Justicia ruso afirmó que la Federación Rusa aboliría la pena de muerte antes de abril de 1999.
Al final de 1998, 67 países habían abolido la pena de muerte para todos los delitos y 14 la habían abolido para todos excepto para delitos excepcionales, como los crímenes cometidos en tiempo de guerra. Al menos 24 países que mantenían la pena de muerte en la legislación eran considerados abolicionistas en la práctica porque no habían llevado a cabo ninguna ejecución desde hacía al menos diez años o habían contraído el compromiso internacional de no realizar ejecuciones. Algunos países redujeron el ámbito de aplicación de la pena de muerte. Por ejemplo, en Tayikistán el número de delitos punibles con la muerte se redujo en 1998 de 44 a 15.
Los tratados internacionales que persiguen la abolición total de la pena de muerte siguen atrayendo nuevos Estados Partes. A lo largo de 1998, Bélgica, Costa Rica, Liechtenstein y Nepal se convirtieron en Estados Partes del segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, con lo que el número de Estados Partes se elevaba a 35. Bélgica, Estonia y Grecia ratificaron el Protocolo núm. 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), elevando el número de Estados Partes a 30. Costa Rica y Ecuador ratificaron el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Con estas dos nuevas ratificaciones los Estados Partes de la Convención eran seis. Varios países más habían firmado uno u otro de los protocolos, lo cual indicaba su intención de convertirse en Estados Partes en una fecha posterior.
En abril la Comisión de Derechos Humanos de la ONU adoptó la resolución 1998/8, por la que pedía a todos los Estados que mantenían la pena capital que «consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones con miras a abolir completamente la pena de muerte». La resolución fue promovida por 66 Estados, un considerable incremento en relación con los 47 Estados que patrocinaron una resolución similar en la Comisión en 1997. En respuesta, otros 51 Estados difundieron una declaración en el Consejo Económico y social de la ONU desvinculándose de la resolución.
El caso de Azerbaiyán, que abolió la pena de muerte en 1998, muestra cómo puede conseguirse la abolición. Octubre de 1993 Heidar Aliyev es elegido presidente y se dicta una suspensión de facto de las ejecuciones. No obstante, continúan imponiéndose condenas de muerte: al menos 144 personas son condenadas a muerte entre 1993 y 1998.
Octubre de 1994 Queda abolida la pena de muerte para las mujeres.
Noviembre de 1995 Se adopta una nueva constitución que retiene la pena de muerte como «medida excepcional de castigo hasta su total abolición... sólo para crímenes especialmente graves contra el Estado y contra la vida y la salud de los individuos».
Mayo de 1996 Queda abolida la pena de muerte para los hombres mayores de 65 años. El número de delitos punibles con la muerte se reduce de 33 a 12
Agosto de 1997 El presidente del Tribunal Supremo expresa públicamente su apoyo a la abolición de la pena de muerte.
Enero de 1998 El presidente Aliyev anuncia: «Creo que el propio hecho de reforzar la lucha contra el crimen reducirá el número de actos criminales. Al mismo tiempo, la humanización de nuestra política y de nuestros castigos favorecerá también entre la población una actitud sana en relación con las violaciones de derechos humanos y los crímenes».
Febrero de 1998 El Parlamento acuerda por 104 votos contra 3 adoptar la propuesta del presidente de abolir la pena de muerte. Esta pena queda abolida.
Aunque puede decirse que más de noventa países mantienen y usan la pena de muerte, el número de países que realmente ejecutan a presos es mucho más reducido. En 1998, al menos 1.625 presos fueron ejecutados en 37 países y 3.899 personas fueron condenadas a muerte en 78 países. Estas cifras incluyen sólo los casos de los que tiene conocimiento Amnistía Internacional; las cifras reales son ciertamente más elevadas. Como en años anteriores, un reducido número de países llevaron a cabo la gran mayoría de las ejecuciones.
Unos cuantos países tomaron medidas para ampliar el ámbito de aplicación de la pena de muerte, bien para acelerar las ejecuciones, bien para reanudarlas. En enero de 1998 se llevó a efecto la retirada de Jamaica del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este paso sin precedentes, que dio el gobierno jamaicano con el fin de acelerar las ejecuciones, ha hecho que cualquier persona que crea que los derechos humanos que le garantiza el pidcp han sido violados por las autoridades jamaicanas se vea privada del derecho a presentar un recurso ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En agosto, Trinidad y Tobago se retiró del primer Protocolo Facultativo del pidcp, y luego volvió a adherirse a él pero formulando una reserva que impedía a los condenados a muerte presentar recursos ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En noviembre, el Parlamento de Guyana votó en favor de seguir una línea de acción similar.
En las Bahamas, Trevor Fisher y Richard Woods fueron ejecutados estando aún pendientes los recursos que habían presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana había comunicado al gobierno de Bahamas que publicaría sus conclusiones en el plazo de dos semanas, y le había pedido que suspendiese las dos condenas de muerte al menos hasta que hubiese emitido sus decisiones. La Unión Europea hizo una petición similar. No obstante, el gobierno hizo caso omiso de las peticiones y los dos hombres fueron ahorcados en octubre. Había más de ciento noventa personas condenadas a muerte a finales del año en los 13 países y territorios del Caribe de habla inglesa que retienen la pena de muerte.
En agosto se publicó en Yemen un decreto presidencial en el que se pedía que se impusiera la pena de muerte a «cualquiera que dirija una banda de secuestradores o bandidos o que saquee propiedad pública o privada» y a sus «cómplices en el delito». El decreto fue publicado en agosto y entró en vigor de inmediato. En Yemen las ejecuciones se llevan a cabo ante un pelotón de fusilamiento. En Gaza, la Autoridad Palestina llevó a cabo sus primeras ejecuciones en 1998: dos hermanos fueron ejecutados en agosto por un pelotón de fusilamiento después de que un tribunal militar los condenó a muerte, tras un juicio sumario e injusto, por un asesinato cometido dos días antes.
En Japón, tres hombres fueron ejecutados unas tres semanas después de pedir el Comité de Derechos Humanos de la ONU al gobierno japonés que tomase medidas encaminadas a la abolición de la pena de muerte. Esta era la segunda vez en cinco años que Japón respondía de esa forma a las recomendaciones efectuadas por el Comité en relación con el informe periódico de este país. En Taiwán continuó aumentando el número de ejecuciones: según los datos disponibles, al menos 32 personas fueron ejecutadas en 1998. En Egipto y la República Democrática del Congo se incrementaron también las ejecuciones durante el año.
A pesar de estos hechos, la creciente oposición internacional a la pena de muerte quedó simbolizada en 1998 por la adopción en julio del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Tras intensos debates, se decidió excluir la pena de muerte como castigo para los que son indudablemente los delitos más graves: el genocidio, otros crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. Esto implica que si la pena de muerte no debe usarse para los delitos más graves posibles, menos aún debe usarse para delitos más leves. En otras palabras: no debe usarse nunca.
La abolición mundial ahora
Amnistía Internacional, junto con otras organizaciones que defienden la abolición, pide que en el año 2000 se ponga fin de forma permanente a todas las ejecuciones. Creemos que es un objetivo justificado y alcanzable.
Nuestra confianza se basa en dos tendencias que se reflejan en este informe anual sobre los derechos humanos en todo el mundo. La primera es el inexorable impulso hacia la abolición mundial de la pena de muerte, reflejado en la petición de una suspensión de las ejecuciones por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. La segunda es el creciente número de personas que están haciendo campaña en todo el mundo en defensa de los derechos humanos.
Más de doce millones de personas de todo el mundo han prometido hacer cuanto esté en su mano para defender los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, mostrando de forma abrumadora su apoyo a los derechos humanos fundamentales. La campaña de Amnistía Internacional para conmemorar el cincuenta aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos ha obtenido el apoyo de ciudadanos corrientes de todas las regiones, así como de muchas autoridades, funcionarios de policía y otras personas que ocupan cargos de poder.
Acabar con las ejecuciones es un objetivo esencial de la lucha por los derechos humanos, y puede hacerse realidad. Todos los Estados tienen poder para no llevar a cabo ejecuciones. El argumento de que la pena de muerte es necesaria para evitar que se cometan crímenes se ha visto desacreditado por la falta de pruebas científicas que demuestren que esta pena tiene un efecto disuasorio más eficaz que el de otros castigos. Además, la pena de muerte niega el objetivo, internacionalmente aceptado, de la rehabilitación de los delincuentes. En resumen, no hay ninguna justificación criminológica de la pena de muerte que tenga más peso que los motivos de derechos humanos que existen para abolirla.
Pedir la abolición de la pena de muerte puede exigir un gran coraje. Los políticos pueden recibir una gran presión de sectores de la opinión pública que claman por que se tomen medidas para combatir la delincuencia. Los activistas de derechos humanos pueden sufrir abusos por dar la impresión de que se olvidan del sufrimiento de las víctimas del crimen. Pero merece la pena luchar por la abolición. La pena de muerte no sólo viola derechos humanos fundamentales, sino que también transmite el mensaje oficial de que matar es una respuesta apropiada para los que matan. Es embrutecedora, contribuye a insensibilizar a los ciudadanos ante la violencia y puede engendrar una tolerancia cada vez mayor hacia otros abusos contra los derechos humanos.
Se puede lograr que la opinión pública acepte la abolición. La forma en la que se comporta la gente cambia con el tiempo, muchas veces tras largas batallas y encendidos debates. Las injusticias que eran la norma en siglos anteriores están hoy fuera de la ley. Las injusticias que eran aceptadas a disgusto por nuestros antepasados han sido combatidas por sus descendientes y superadas. Los museos exhiben empulgueras y potros de tortura, guillotinas y garrotes, instrumentos de tortura y muerte que un día se usaron habitualmente y hoy nos sirven de recordatorio de un pasado lejano y cruel. Nuestro objetivo es relegar las sillas eléctricas, las sogas, las armas de los pelotones de fusilamiento y las inyecciones letales a los museos, donde las futuras generaciones se preguntarán cómo es posible que una sociedad aprobase alguna vez su uso.
No es una casualidad que en las dos últimas décadas hayan abolido la pena de muerte una media de dos países al año. Este tipo de reformas se han producido porque defensores de los derechos humanos, abogados, parlamentarios y una amplia variedad de activistas de base han trabajado para poner fin a las ejecuciones. Antes o después los gobiernos del mundo aceptarán que ejecutar a la gente a sangre fría viola los derechos humanos fundamentales y no sirve a ningún objetivo penal legítimo. Entonces, ¿por qué esperar? ¿Qué mejor manera pueden tener los gobiernos del mundo de anunciar una nueva era para la humanidad que abandonar la pena de muerte para siempre?
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Enviado por: | Carlos Barrio |
Idioma: | castellano |
País: | Guatemala |