Política y Administración Pública


UE (Unión Europea)


HISTORIA Y ANTECEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA

La II Guerra Mundial (1939- 1945) devastó la economía de Europa. Algunos europeos esperaban que la reconstrucción de Europa Occidental llevaría a un acuerdo para crear un Estado europeo unificado, pero la idea de una Europa unida se quebró con el comienzo de la Guerra fría y la desconfianza que todavía inspiraba Alemania Occidental. Dos franceses, el político y financiero Jean Monnet y el ministro de Asuntos Exteriores Robert Schuman, creían que Francia y Alemania podrían superar su secular antagonismo si existían incentivos económicos que estimularan la cooperación.

La Comunidad Económica Europea

En mayo de 1950, Schuman pro{UE}
puso la creación de una autoridad común para regular la industria del carbón y del acero en Alemania Occidental y Francia; la oferta se extendía también a otros países de Europa Occidental. La idea fue bien recibida por el gobierno de Alemania Occidental y por los de Bélgica, Italia, Luxemburgo y Países Bajos, que junto con Francia firmaron el 18 de abril de 1951 el Tratado de París, por el que se creaba la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).El gobierno británico rechazó el carácter supranacional de la CECA y optó por no unirse a dicha organización.

En junio de 1955 en Messina (Italia), los ministros de asuntos exteriores de los seis estados que conformaban la CECA decidieron estudiar las posibilidades para lograr una mayor integración económica. Este esfuerzo desembocó en la firma del Tratado de Roma el 25 de marzo de 1957, por el que se creaban la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).

Los objetivos originales del Tratado de Roma eran la supresión de las barreras comerciales entre los países miembros; el establecimiento de una política comercial común con respecto a terceros países no pertenecientes a la Comunidad; la coordinación de las políticas agrícolas, económicas y de transportes; la eliminación de aquellas medidas, públicas o privadas, que restringieran la libre competencia, y asegurar la libertad de movimiento de capitales, trabajo y mano de obra entre los países firmantes.

La creación de la Comunidad Europea

Las características económicas básicas del Tratado de la CEE se fueron cumpliendo gradualmente y las tres comunidades (CEE, CECA y Euratom) fusionaron sus respectivos ejecutivos en julio de 1967, hecho que supuso el nacimiento de la Comunidad Europea (CE), sin embargo no se hizo ningún progreso sobre ampliación o cualquier otra propuesta hasta que De Gaulle hubo dimitido como presidente de Francia en mayo de 1969. El siguiente presidente francés, Georges Pompidou estaba más abierto a nuevas iniciativas en el seno de la CE.

En diciembre de 1969 y a su propuesta, se celebró una reunión de los líderes de los estados miembros en La Haya. Esta cumbre preparó el terreno para la creación de una forma de financiación permanente de la CE, el desarrollo de un marco de cooperación en política exterior y la apertura de negociaciones para el ingreso de Reino Unido, Irlanda, Dinamarca y Noruega.

En enero de 1972 se firmaron los tratados para la adhesión de los cuatro países aspirantes el 1 de enero de 1973. Reino Unido, Irlanda y Dinamarca se adhirieron como estaba previsto; sin embargo, en un referéndum los noruegos votaron en contra de su ingreso. Grecia ingresó en la CE en 1981 y, tras ocho años de negociaciones, en 1986 se adhirieron España y Portugal.

El Mercado Único Europeo

El avance más significativo de la CE durante la década de 1980 fue la marcha hacia la puesta en práctica de un Mercado Único Europeo. En la cumbre de Milán, la Comisión propuso un plazo de siete años para eliminar prácticamente todas las barreras comerciales que aún existían entre los estados miembros. El Consejo Europeo aprobó el plan, y el propósito de alcanzar el Mercado Único Europeo el 1 de enero de 1993 aceleró las reformas en le CE e incrementó la cooperación y la integración entre los estados miembros. Un obstáculo para la total integración económica era la Política Agraria Común (PAC). Durante la década de 1980 la PAC recibía las dos terceras partes del desembolso anual de la CE. La PAC alentaba la producción de grandes excedentes de algunos productos que la CE tenía el compromiso de comprar, lo que era un modo de conceder subsidios para unos países a expensas de otros.

Acta Única Europea

El calendario fijado para alcanzar el Mercado Único Europeo puso al descubierto la necesidad de un mayor poder de la CE para resolver las cuestiones ajenas a la eliminación de las barreras comerciales antes de la fecha tope. El Consejo de Ministros tenía que alcanzar acuerdos {UE}
unánimes sobre cada decisión, con lo que, de hecho, se daba a los estados miembros poder de veto y se demoraba el proceso político. El Acta Única Europea, introducida en diciembre de 1985 y aprobada por los doce miembros en julio de 1987, introdujo mayores cambios en la estructura de la CE desde el Tratado de Roma de 1957. Entre las modificaciones introducidas figuró la introducción del sistema de mayoría cualificada que ayudó a acelerar el proceso de creación del Mercado Único Europeo. Tratado de la Unión Europea

En diciembre de 1991 el Consejo Europeo se reunió en Maastrich para examinar un borrador del Tratado de la UE, el cual fue firmado tras intensas negociaciones el 7 de febrero de 1992. La Unión Europea quedó establecida el 1 de noviembre, fecha en que el Tratado entró en vigor. En este tratado, además de establecerse el objetivo de alcanzar una unión económica y monetaria, se introducen nuevas metas de tipo político que hacen pensar en una futura unión política, aunque de momento no se ha avanzado en ese campo. La estructura del Tratado de Maastrich se constituye sobre tres pilares:

1º Comunidad Europea, pilar en el que se integra el proyecto de unión económica y monetaria.

2º Política Exterior y Seguridad Común.

3º Interior y Justicia.

El 1 de enero de 1995 se produjo una cuarta ampliación de la UE con el ingreso de Austria, Finlandia y Suecia.

El 15 de diciembre de 1996 se aprobó el estatuto jurídico del euro, el nuevo SME y el llamado Pacto de Estabilidad, por el que los estados miembros deberían continuar sus políticas de convergencia una vez que, en 1999, comenzara a utilizarse el euro.

Tratado de Amsterdam

Con la intención de elaborar un nuevo tratado de la UE que reformara el de Maastrich, se celebró una cumbre del Consejo Europeo en Amsterdam en junio de 1997 con el objetivo de {UE}
abordar la reforma de algunos de los más importantes y controvertidos puntos de la Unión: reforma de sus instituciones, defensa, libre circulación, justicia, flexibilidad y empleo. Los dos primeros puntos, fundamentales para la consolidación de la UE, no fueron revisados. Los principales logros de esta cumbre fueron la ratificación del Pacto de Estabilidad y el acuerdo para fomentar políticas activas de empleo, financiadas por el Banco Europeo de Inversiones.

Por lo que respecta a España, en Amsterdam se reconoció el estatuto de Canarias como región ultraperiférica, que permitiría a las islas acogerse a un régimen económico y fiscal propio en virtud de su peculiaridad.

La latente preocupación por la cuestión del desempleo (que en 1997 afectaba, aproximadamente, a 18 millones de personas en el conjunto de los países integrados en la UE), condicionó la ratificación del Pacto de Estabilidad a la adopción de políticas tendentes a erradicarlo. Para ello se reunieron en Luxemburgo los días 20 y 21 de noviembre de 1997 en la que fue denominada “ Cumbre del Empleo”. El objetivo de los Quince era adoptar una política común para lograr que disminuyera la tasa de desempleo. El principal acuerdo adoptado determinó la creación de un programa para ofrecer la reinserción laboral a los parados menores de 25 años que llevaran seis meses en paro y a todos los trabajadores con un año de permanencia en situación de desempleo.

Cumbre de Bruselas

En esta reunión del Consejo Europeo, que se celebró los tres primeros días de mayo de 1998, la Unión Económica y Monetaria recibió el espaldarazo definitivo para afrontar su fase determinante, caracterizada por la puesta en marcha del euro y del Banco Central Europeo (BCE).

Pese a que ya se conociera su nombre, la Cumbre de Bruselas debe considerarse como fecha de nacimiento del euro como moneda única europea. En la capital belga quedaron identificados los once países de los cuales el euro se convertiría en moneda única a partir del 1 de enero de 1999. La definitiva fase de la UEM no será, pues, afrontada por los Quince de forma {UE}
simultánea. Reino Unido, Dinamarca y Suecia decidieron autoexcluirse de este primer arranque, mientras que Grecia no pudo cumplir los criterios de convergencia fijados en Maastrich para poder acceder al euro en este primer momento.

Además, en Bruselas quedaron fijadas las paridades bilaterales de las distintas monedas nacionales. Asimismo, nació el llamado Euro Once, organismo informal que habrá de congregar a los respectivos ministros de Economía y Finanzas de los once países integrantes del grupo de vanguardia del euro.

Por lo que respecta al BCE, quedó establecida su puesta en funcionamiento a partir del 1 de julio de 1998. Con sede en Frankfurt del Main, recogería las competencias de su predecesor, el Instituto Monetario Europeo, convirtiéndose en el organismo que, desde el 1 de enero de 1999, determinaría las políticas económica y monetaria por las que se regirá la moneda única.

ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

La toma de decisiones en la UE se divide entre las instituciones europeas supranacionales y los gobiernos de los estados miembros. Los tres principales órganos de la UE son la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros. El Tribunal Europeo de Justicia actúa como árbitro final en asuntos legales o disputas entre instituciones de la UE, o entre éstas y los estados miembros.

{UE}
Comisión europea

Está formada por veinte comisarios elegidos por los gobiernos de los estados miembros para un mandato de cinco años renovable, de manera que exista un comisario por cada estado, sin que ninguno pueda elegir a más de dos, como es el caso en la actualidad de Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y España. Toma decisiones de carácter colegiado e independiente, y sus funciones principales se pueden resumir en: motor de la integración (impulsa la política comunitaria), guardiana de los tratados (comprueba si éstos se cumplen y se pronuncia sobre las infracciones) y órgano ejecutivo de la Unión Europea.

  • Parlamento Europeo

Es el único órgano de la UE cuyos miembros son elegidos directamente por los ciudadanos de los estados miembros. Se reúne en Estrasburgo (Francia), aunque la mayor parte del trabajo de sus comisiones se realiza en Bruselas y su Secretaría está ubicada en Luxemburgo. Sus actuales 626 escaños se asignan en función de la población de cada Estado miembro, y se agrupan por formaciones políticas. Sus principales competencias son: control político sobre el Consejo de Ministros y la Comisión, que se traduce en la posibilidad de presentar mociones de censura, pedir y recibir informaciones sobre algún asunto o sector, constituir comisiones de investigación, participar en el nombramiento de los miembros de otras instituciones y algunas otras funciones en relación con la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).

  • Consejo de Ministros

Las decisiones del Consejo se toman por mayoría simple, cualificada de 52 votos o por unanimidad, según los temas. Las competencias del Consejo son políticas y normativas, incluyendo entre ellas la PESC y en la cooperación judicial y de interior, donde es el principal órgano responsable. Tiene, por tanto, poder legislativo y ejecutivo, pudiendo atribuir este último a la Comisión o reservárselo. Asimismo, es el órgano encargado de coordinar las políticas nacionales, de comprometer a la Unión Europea en las relaciones exteriores y de aprobar el proyecto de presupuesto.

  • {UE}
    Consejo Europeo

Está constituido por los jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros acompañados por los ministros de Asuntos Exteriores, siendo por tanto, el máximo órgano de carácter político de la UE. El país que asume la presidencia convoca reuniones por lo menos, una vez cada seis meses y en ellas no existe orden del día ni se toman decisiones formales, sino “conclusiones de la presidencia”, que sirven de orientación e impulso para su posterior desarrollo por los órganos correspondientes.

  • Tribunal Europeo de Justicia

Los jueces que lo integran, al menos uno por cada estado miembro, son elegidos para un periodo de seis años. El Tribunal media en las disputas entre los gobiernos de los estados miembros y las instituciones europeas, y entre las instituciones europeas entre sí, así como en las apelaciones contra los fallos y decisiones de la UE. También emite fallos de cumplimiento obligatorio que ayudan a los tribunales nacionales a la hora de dictar sentencia. Los fallos del Tribunal Europeo de Justicia sienten precedentes legales y se convierten en parte de la jurisprudencia de cada Estado miembro.

SISTEMA MONETARIO EUROPEO

El Sistema Monetario Europeo tiene como antecedente los acuerdos de 1972, conocidos como “Serpiente en el Túnel”. Esta “serpiente” monetaria tenía como objetivo reducir la incertidumbre de las cotizaciones de las divisas de los países comunitarios en un periodo de claro abandono de los acuerdos de Breton Woods y del posterior “Smithsonian” . El 13 de marzo de 1979 entró en vigor el Sistema Monetario Europeo (SME), lo que suponía el primer paso para la consecución de una unión económica y monetaria.

Los objetivos fundamentales del SME acordados eran combatir la inestabilidad monetaria internacional, establecer una zona de estabilidad monetaria en Europa, asesorar a los países miembros en el diseño de las políticas económicas en general y monetarias en particular, estabilizar los tipos de cambio y un mayor acercamiento hacia la futura Unión Monetaria Europea.

El Sistema Monetario Europeo se articulaba en torno a tres elementos fundamentales:

  • El ECU (European Currency Unit): fue definido como la unidad de cuenta y de cambio del SME, reemplazando a la Unidad de Cuenta Europea, que se había empleado como herramienta contable para calcular el valor de los pagos realizados a la Unión Europea, así como de los realizados por ésta. El ECU viene a ser un compuesto de las monedas de los países miembros según la participación de los mismos en el comercio intraeuropeo, el volumen de su producto nacional y la aportación de los fondos financieros comunitarios. La composición del ECU se ha modificado en varias ocasiones, pero quedó congelada el 1 de noviembre de 1993, cuando entró en vigor el Tratado de la Unión Europea. Esta congelación era irrevocable hasta que comenzó la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria el 1 de enero de 1999, sin embargo, varía el tipo de cambio de cada moneda frente a las monedas de otros estados miembros del SME y frente al ECU. Si una moneda incrementa su valor con respecto a las demás, serán necesarias menos unidades de esta moneda para adquirir la misma cantidad de las restantes monedas o del ECU de las que se precisaran anteriormente.

  • Sistema de intervención de tipos de cambio (se conoce con las siglas ERM: Exchange Rate Mechanism): la pertenencia no era obligatoria por parte de los países miembros y el principal aspecto del ERM consiste en que cada país se compromete a mantener y defender su propio tipo de cambio y el de los demás países con respecto a su moneda con un margen de fluctuación del más-menos 2'25% respecto a los “tipos centrales bilaterales”, formados por la paridad de cada moneda con el ECU y la relación recíproca entre cada par de monedas. El ERM no es un sistema de tipos de cambio fijos en sentido estricto, ya que la paridad central puede modificarse bajo acuerdo de todos los países. No todos los miembros de la UE pertenecen al ERM; Grecia tiene todavía que unirse, mientras que el Reino Unido (que se había unido en 1990) e Italia fueron forzados por presiones especulativas a renunciar a su condición de integrantes en septiembre de 1992. Para evitar que otros países se vieran obligados a desligarse de su compromiso, en 1993 la banda de fluctuación fue ampliada para todas las monedas, volviendo a estar dentro de la banda del +/- 2'25% en 1995.

  • Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM: vio la luz a principios de los setenta con la creación de la “serpiente monetaria”, teniendo como objetivo esencial la creación de ECUS y el apoyo mediante créditos a corto y medio plazo a los países participantes en el ERM que tuviesen dificultades para mantener la disciplina monetaria correspondiente. Se puede decir que constituye el embrión del Banco Central Europeo

  • LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

    El proyecto de la UEM fue formulado por primera vez en el Informe Werner (1970), que proponía la integración monetaria antes de 1980. Poco a poco se fueron reduciendo los márgenes de intervención de los gobiernos, pero el proceso se detuvo a causa del aumento de los precios del petróleo y de la inflación mundial que tuvo lugar desde mediados de la década de los setenta, y provocó una divergencia de los tipos de cambio.

    El Informe Delors (1989), del entonces presidente de la Comisión Europea Jaques Delors, incluía un plan detallado para alcanzar la unión monetaria. Con algunas modificaciones, los doce países que firmaron el Tratado de Maastrich en febrero de 1992 aceptaron ese plan, excepto Dinamarca y Reino Unido, que pospusieron su adhesión a la UEM.

    El Tratado de Maastrich establecía un proceso compuesto por tres fases que habían de preceder a la plena integración económica y monetaria de los estados miembros. Durante dichas tres etapas, debían superarse todos los obstáculos y ser creadas las redes institucionales y estructurales que permitieran la sustitución de las distintas monedas nacionales por una moneda única.

    Las etapas son las siguientes:

    1ª etapa: comenzó en 1990 y estuvo caracterizada por la adopción de programas de convergencia en cada uno de los países, así como por un esfuerzo de coordinación entre las políticas económicas de los doce, y en especial entre las políticas monetarias. La razón de estas medidas está en que se podría perjudicar el logro del mercado único y la unión económica y monetaria si no tiene lugar un acercamiento entre las economías de los países que permita un buen funcionamiento de los mecanismos de competencia.

    2ª etapa: comenzó el 1 de enero de 1994 y se extendió hasta el 31 de diciembre de 1998. introduce nuevas medidas, como la independencia de los Bancos Centrales de sus gobiernos, la prohibición de que el Sector Público se financie acudiendo a los Bancos Centrales y que los déficits públicos alcancen nivelas excesivos. Asimismo, en esta etapa se creó el Instituto Monetario Europeo (IME), antecesor del Banco Central Europeo (BCE), que pasó a coordinar la cooperación en materia de política monetaria de los gobernadores de cada banco central nacional, aunque cada uno de éstos siguió diseñando la política monetaria de su país respectivo. Esta segunda etapa supuso el tránsito más difícil para cada uno de los estados integrantes de la UE, en tanto que durante esos cuatro años debieron producirse los necesarios ajustes económicos que garantizaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en Maastrich, que analizaremos más adelante. El final de esta segunda etapa estuvo marcado por la cumbre anteriormente mencionada que el Consejo Europeo celebró en Bruselas.

    3ª etapa: estaba previsto que comenzara el 1 de enero de 1997 siempre y cuando al menos siete países cumplieran las condiciones de convergencia establecidas en Maastrich. Sin embargo, esta circunstancia no se dio y se fijó la fecha del 1 de enero de 1999 con independencia de cual fuera el número de países que cumpliera los criterios de convergencia. En esta fase tiene lugar la fijación irrevocable de los tipos de cambio y el establecimiento de la moneda única, la creación del Banco Central Europeo y del Sistema de Bancos Centrales y la adopción de una política monetaria única.

    Antes de continuar con esta etapa, explicaremos cuáles son los criterios de convergencia enunciados en el Tratado de Maastrich que deberían cumplir los países que deseen pasar a formar parte de la unión monetaria:

    • La tasa de inflación no podía superar en más de 1'5 puntos porcentuales a la media de los tres estados miembros con menos inflación.

    • Los tipos de interés no podían exceder en más de dos puntos a la media de los que rijan en los tres países con inflación más baja.

    • No se podría tener un déficit fiscal superior al 3% del producto interior bruto (PIB).

    • La deuda pública no podría superar el 60% del PIB.

    • Las monedas debían fluctuar, durante al menos en los dos años previos a la integración, dentro de la banda del +/- 2'25% establecida en el mecanismo de cambio del SME.

    Una vez comenzada la tercera fase, los tipos de cambio entre las monedas de aquellos países que forman la unión quedaron fijados irrevocablemente, y la moneda única, el euro, se comienza a utilizar en las operaciones entre divisas, en las cuentas que sirven para instrumentar la política monetaria y en las nuevas emisiones de deuda pública.

    La puesta en circulación de los nuevos billetes y monedas se iniciará el 1 de enero del 2002, fecha a partir de la cual todas las operaciones de las administraciones públicas se realizarán en moneda única, y comenzará el periodo de sustitución de monedas nacionales por euros. Cuando finalice este periodo, las monedas nacionales perderán su condición de dinero de curso legal y será entonces cuando cambie la denominación de la moneda de aquellas emisiones de deuda pública que aún no hayan sido convertidas, de las cuentas corrientes y otros activos financieros.

    Asimismo, desde el 1 de enero de 1999 está en funcionamiento el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el Banco Central Europeo (BCE).

    • El SEBC tiene entre otras funciones las de ejecutar la política monetaria de aquellos países que estén dentro del euro con el objetivo principal de la estabilidad de precios, realizar operaciones con divisas, custodiar y gestionar las reservas oficiales de divisas de los estados miembros y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos en el área del euro. Está constituido por el BCE y los bancos centrales nacionales de los países de la UE, incluidos aquellos estados que en un principio no han accedido a la moneda única.

    • El BCE, institución central y de gobierno del SEBC, actuará con poder regulador dentro de la unión y tendrá capacidad para emitir billetes en euros. Sustituyó al Instituto Monetario Europeo (IME) al comenzar la tercera etapa. Asimismo, los bancos centrales nacionales colaborarán en el desarrollo de las funciones del SEBC encargándose de suministrar y retirar liquidez sobre la cantidad de dinero que tome aquel. La política monetaria será única para toda el área monetaria ya que la existencia de una única moneda no es compatible con el diseño y ejecución de una política monetaria por cada país.

    Interpretaciones

    La conveniencia de la UEM ha planteado serias discrepancias. Sus defensores resaltan las ventajas de la estabilidad del tipo de cambio y afirman que mejorará el comercio, la inversión y las entradas de capital. Pero la mayor ventaja, dicen, se deberá a la estabilidad de los precios, ya que la fijación de un único tipo de cambio servirá de freno a la inflación. Sus detractores inciden en los enormes costes sociales que han implicado las políticas económicas restrictivas, necesarias para cumplir los criterios de convergencia de Maastricht. Estos costes fueron mayores cuando las diferentes economías no estuvieron en las mismas fases del ciclo económico, o cuando las fluctuaciones de la actividad económica mundial les afectaron de maneras diversas. Economías en recesión o perjudicadas por una fluctuación económica externa tuvieron que ajustarse reduciendo los salarios monetarios y los precios. La falta de flexibilidad de éstos generó procesos de ajuste más largos y costosos, lo que determinó altas tasas de desempleo. En una situación similar, una variación del tipo de cambio facilitaría el proceso de ajuste, medida de política económica que no se podría aplicar si se pertenece a la unión monetaria.

    3




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar