Relaciones Laborales


UE (Unión Europea) y el Derecho Laboral


TEMA 5 LA UNION EUROPEA

  • Comunidad Europea versus-Unión Europea. Significado.

  • Instituciones de la U.E.

  • Adhesión de España a la U.E. trascendencia a nivel normativo.

  • Estado actual del derecho social europeo.

  • Aplicación interna del derecho social europeo.

  • Comunidad Europea: unión europea: significado:

  • La Comunidad Europea está integrada por tres comunidades, la comunidad económica europea, constituida en Roma en 1957, la comunidad europea del carbón y del acero, constituida por el tratado de París de 1951 y la comunidad europea de la energía atómica EURATOM, constituida por el tratado de Roma de 1957. Es una organización con tendencia a la supranacionalidad más importantes del mundo.

    Es el fundamento de la Unión Europea, creada por el tratado de Mastricht de siete de febrero de 1992, y recientemente modificado por el tratado de Amsterdam de dos de octubre de 1997 y está formada por 15 países ( F, I, A, B, H , L, GB, IR, Dk, GR, P, E, AU, FN, SC,).

    2- INSTITUCIONES DE LA UE

    Son cuatro. El Consejo, la comisión, el Parlamento y el Tribunal de Justicia.

    El consejo es el más importante y está compuesto por ministros de los estados miembros, uno por estado, el tipo de ministro depende de la materia a tratar, Cuando son los ministros de asuntos exteriores los que se reúnen lo hacen en un CONSEJO DE ASUNTOS GENERALES.

    Así mismo, cuando el consejo está compuesto por jefes de estado o presidentes de gobierno, se le denomina CONSEJO EUROPEO O CUMBRE EUROPEA, y se reúne dos veces al año. Además, es órgano que dirige la política de la UE.

    La presidencia corresponde, por turno rotatorio, cada 6 meses a cada uno de los estados de la Unión.

    Por otra parte, defiende los intereses de los estados, que están representados y defendidos por cada uno de los ministros del consejo.

    Son funciones del consejo, aprobar las normas comunitarias a iniciativa de la comisión, pudiendo delegar en ésta. Así mismo, concluye los tratados internacionales negociados previamente por la comisión.

    Tiene su sede en Bruselas, aunque a veces se reúne en Luxemburgo.

    La comisión está compuesta por 20 miembros, denominados comisarios y se distribuyen de la siguiente forma:

    Alemania, España, Francia, Gran Bretaña e Italia, dos comisarios cada uno. El resto de países miembros, aportan un comisario cada uno.

    El parlamento es el órgano encargado de aprobar la composición de la comisión. Sin éste requisito, los comisarios no pueden tomar posesión, así mismo, el parlamento puede promover voto de censura frente a la comisión en bloque, obligándola a disolverse.

    La comisión defiende intereses estrictamente comunitarios, y son independientes con respecto a sus propios gobiernos. La comisión vela por los intereses de los ciudadanos de la UE en su conjunto.

    En cuanto a sus funciones, asume la iniciativa normativa, iniciativa que vincula al consejo, de forma que el derecho comunitario no se puede aprobar sin la iniciativa de la comisión.

    Negocia los tratados internacinales que luego concluye el consejo.

    Controla el cumplimiento de la normativa comunitaria, pudiendo iniciar acciones legales contra un estado incumplidor de tales normas, acudiendo para esto ante el tribunal de justicia.

    También gestiona el Fondo Social Europeo y tiene su sede en Bruselas.

    El Parlamento, que está compuesto por partidos políticos, (aprox 100) y están agrupados en grupos parlamentarios, que son 9.

    Representa directamente a los ciudadanos, al ser elegidos los parlamentarios por sufragio universal y por el pueblo de cada estado miembro. Está compuesto por 626 eurodiputados, de los que España aporta 64.

    Dentro del Parlamento operan 20 comisiones que se refieren a cada una de las areas de actividad de la UE.

    Defiende los intereses de los ciudadanos de la UE, y éstos tienen derecho a presentar peticiones al mismo, de forma individual, en grupo y siempre que se trate de materias que competan a la UE.

    Tiene funciones presupuestarias y de control. En cuanto al poder legislativo de éste, en los primeros años de la CE, al parlamento sólo le correspondía una función de consulta, el poder normativo se repartía exclusivamente entre el consejo y la comisión.

    El tratado de Mastricht amplia las funciones normativas, de forma que en la actualidad, el parlamento y el consejo se reparten el poder normativo de la siguiente manera.

  • Procedimiento de consulta: el parlamento emite un dictamen sin el que el consejo no puede aprobar una norma. Se le denomina Dictamen Preceptivo.

  • Procedimiento de cooperación, que consiste en que el parlamento puede introducir modificaciones al texto de una norma aprobada por el consejo.

  • Procedimiento de codecisión, en el que el parlamento y el consejo se reúnen en presencia de la comisión y deciden sobre la norma propuesta, norma que luego será aprobada por el consejo, si el parlamento no aprueba la norma, ésta puede ser rechazada.

  • En cuanto al poder presupuestario, corresponde al parlamento aprobar cada año los presupuestos de la UE, además puede introducir enmiendas e incluso en bloque, vetarlo.

    En cuanto al poder de control a la comisión, corresponde al parlamento aprobar los miembros que componen ésta, cuyo mandato es de cinco años, así mismo, controlan los informes mensuales que le envía la misma, y puede presentar moción de censura contra la misma en bloque y obligarla a dimitir.

    En cuanto al control al consejo, tiene tres manifestaciones:

    El presidente del consejo presenta su programa al parlamento y realiza una memoria al final del mandato.

    Los ministros del consejo están presentes en las reuniones del parlamento, y están obligados a responder a las preguntas que formulan los europarlamentarios.

    En el consejo europeo, el presidente presenta un informe sobre los temas a tratar por el consejo.

    Tiene la sede de la secretaria general en Luxemburgo. Y el parlamento en Estrasburgo.

    El tribunal de justicia, que está compuesto por 15 jueces y 9 abogados generales. Los jueces son aprobados de común acuerdo entre juristas reconocidos que ofrezcan garantías de imparcialidad y de independencia. Su mandato dura seis años, y una vez elegidos éstos, nombra de entre ellos a un presidente, que es el que dirige los trabajos y preside las sesiones.

    Los abogados generales son funcionarios que ayudan al tribunal en sus trabajos, presentado conclusiones sobre los temas a que los somete el tribunal.

    En éste tribunal, el papel del fiscal lo asume la comisión, órganos que vela por los intereses de la UE. También existe un tribunal de primera instancia que está formado por 15 jueces y sin abogados generales.

    Defiende y garantiza el cumplimiento del derecho comunitario, y garantiza así mismo, una interpretación coherente y unificada del mismo.

    Tiene cuatro funciones:

  • Conoce del recurso por incumplimiento.

  • Conoce del recurso de anulación.

  • Conoce de recurso de casación.

  • Conoce de cuestiones pre-judiciales.

  • EL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO

    El tribunal de justicia controla, por éste medio, el cumplimiento del Derecho Comunitario por parte de los Estados, y lo hace a instancias de la Comisión.

    Si el Tribunal de Justicia condena al Estado, éste está obligado a adoptar las medidas que el Tribunal ordene. En caso de incumplimiento por parte del Estado y nuevamente a instancias de la Comisión, el Tribunal puede imponer al Estado incumplidor una multa.

    EL RECURSO DE ANULACIÓN

    Lo pueden plantear los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y los particulares. Su objeto es la anulación de disposiciones o actos de la Unión Europea.

    RECURSO DE CASACION

    Se plantea contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia.

    CUESTIONES PREJUDICIALES

    A través de éstas, el Tribunal de Justicia resuelve dudas acerca de la correcta interpretación de las normas comunitarias, dudas que son planteadas por los órganos judiciales nacionales.

    Con las cuestiones prejudiciales se pretende conseguir una interpretación y aplicación uniforme del Derecho Europeo.

    La decisión del Tribunal de Justicia sobre las cuestiones prejudiciales vinculas a los jueces internos, sirviendo de base para futuras decisiones judiciales en las que se tengan que aplicar la norma en cuestión.

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    El Tribunal de Primera Instancia conoce de los Recursos de anulación en primera instancia. Posteriormente, sus sentencias pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal de Justicia. Este Tribunal también tiene otra competencia: conoce de litigios que se plantean entre la Unión Europea y sus agentes o funcionarios. Su sede se encuentra en Luxemburgo.

    3-LA ADHESIÓN DE ESPAÑA A LA UNION EUROPEA: TRASCENDENCIA A NIVEL NORMATIVO.

    En cumplimiento del artículo 93 de la Constitución una ley Orgánica, la Ley 10/1985 de 2 de agosto autorizó la adhesión de España a la U.E. Así mismo, el tratado de 12 de junio de 1985 materializó la adhesión de España a la Unión. Este tratado fué ratificado por España el 20 de septiembre de 1985, por otro lado, el tratado de 1/1/1986 formaliza la adhesión de España a la CECA. La fecha de efectos de ambos tratados fue el 1/1/1986.

    Son consecuencias de ésta adhesión la integración de todo el acervo comunitario en el Ordenamiento jurídico interno, sin necesidad de medida alguna por parte del Estado Español, es decir, sin necesidad de ratificar y publicar en el BOE.

    Así mismo, este acervo comunitario está compuesto por dos grandes bloques de normas:

  • El derecho originario y primario.

  • El derecho derivado.

  • EL DERECHO ORIGINARIO

    Es la Constitución de la Unión Europea y está interpretado por los tratados constitutivos de adhesión y los tratados a través de los cuales se han ido ampliando las competencias y objetivos de la Unión Europea.

    EL DERECHO DERIVADO

    Es el Derecho que emana de las instituciones Europeas y su objetivo es el desarrollo de los principios contenidos en el Derecho Originario.

    Existen dos tipos de normas:

    El derecho derivado obligatorio, que contiene tres grandes grupos de normas:

    Los Reglamentos, Las Directivas y las Decisiones.

    Los Reglamentos son normas emanadas del Consejo, y alguna vez, pueden emanar de la Comisión. Estas normas son obligatorias en todas sus partes, además posee eficacia frente a todos, Estado, Instituciones y Ciudadanos (Erga homnes). Así mismo, es directamente aplicable en todos los Estados de la Unión sin necesidad de su desarrollo interno. Tampoco necesita publicación interna, entra en vigor en la fecha señalada en el mismo o, en su defecto, a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Las Directivas, son normas emanadas del Consejo, son obligatorias y generales, sin embargo, no es directamente aplicable, sino que obliga a los Estados miembros a corregir ciertos objetivos, pero dejando libertad respecto a la forma y medios para conseguirlos. Esta norma constituye una forma más atenuada de intervención en los sistemas jurídicos y económicos de los estados miembros, pues permite tener en cuenta las particularidades de cada Estado. Por otro lado, la Directiva no genera una normativa idéntica en todos los Estados de la U.E, así mismo, al igual que el Reglamento, no necesita de su publicación interna, entrando en vigor en el momento en el que se notifique a los Estados miembros.

    Sin embargo, existen supuestos excepcionales, en los que la directiva puede ser aplicada directamente.

    Han de darse dos requisitos: primero que las disposiciones de las Directivas sean lo suficientemente precisas, y en según lugar que la directiva haya establecido un plazo para que sea adaptada al ordenamiento jurídico interno y que el Estado no haya hecho la adaptación, o la haya hecho contraviniendo la Directiva. Así mismo, de la aplicabilidad directa se deduce que:

  • No se podrán aplicar a los particulares disposiciones legislativas o administrativas nacionales contrarias a los Derechos que les son reconocidos en virtud de una Directiva comunitaria.

  • El particular podrá reclamar el cumplimiento o la aplicación de la Directiva frente al Estado incumplidor. A esto se le denomina: Efecto Directo Vertical.

  • El particular no puede exigir el cumplimiento de la Directiva a otro particular.

  • Así mismo, las Directivas carecen de Efecto Directo Horizontal, y ello se traduce en que las Disposiciones de la Directiva no se podrán aplicar a las relaciones entre empresarios privados y trabajadores.

    Las Decisiones, que son normas emanadas del Consejo o de la Comisión. Es una Norma obligatoria en todas sus partes, y es de carácter particular en cuanto que está dirigida a uno o varios Estados, o a una o varias instituciones, a uno o varios particulares. Solamente vincula a éstos. Esta norma es directamente aplicable, igual que el Reglamento, entrando en vigor a partir del momento de la notificación a los interesados.

    El Derecho de carácter no obligatorio, que son las recomendaciones, dictámenes, declaraciones de intención y las resoluciones.

    POSICION JERARQUICA QUE OCUPA EL DERECHO SOCIAL EUROPEO EN EL ORDENAMIENTO INTERNO.

    Este se integra al más alto nivel, lo que se traduce en que prima su aplicación sobre cualquier norma interna, incluida la propia Constitución. Por otro lado, existen dos teorías sobre las relaciones entre el Derecho Interno y el Derecho Comunitario. Una es la de la relación de tipo jerárquico, en la que el derecho interno está subordinado al comunitario, en tanto en cuanto es de rango inferior. La teoría del reparto de competencias, que se traduce en que le corresponden materias distintas, es decir, un reparto similar al existente entre las leyes orgánicas y ordinarias, sin embargo y en cualquier caso, si se produjera un conflicto jurisdiccional, el Derecho comunitario prevalece sobre el Derecho interno.

    EL ESTADO ACTUAL DEL DERECHO SOCIAL EUROPEO

    Su desarrollo es insuficiente. La razón fundamental reside en el objetivo fundamentalmente económico, perseguido por los Tratados Constitutivos. Como consecuencia de ello, la politica social europea siempre está subordinada a la política económica.

    COMPETENCIAS DE LA UE EN MATERIA DE DERECHO SOCIAL

    En un primer momento, esta materia es competencia de los Estados, ahora bien, el artículo 118 del tratado de la CEE permitía a los Estados aprobar normas laborales, siempre que se consiguieran los votos favorables de todos los miembros del Consejo de la UE. Esto es la Regla de Unanimidad.

    Más adelante, la denominada acta única Europea, rectifica en parte éste punto, al permitir, mediante la modificación del artículo 118 de dicho tratado, la adopción de normas en materia de seguridad y salud, por mayoría cualificada del Consejo. Esta medida, sin embargo, fue insuficiente porque el grueso de los temas básicos laborales seguía sometido a la Regla de Unanimidad.

    La Carta comunitaria de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores:

    Era ésta una pretensión de alto nivel en materia de reconocimiento de Derechos laborales, sin embargo, faltando el voto favorable del Reino Unido, esta norma no consiguió alcanzar valor normativo, finalmente, fue aprobada por el Consejo Europeo de Estrasburgo el 9 de diciembre de 1989, bajo la forma de Declaración Solemne, pero sin tener carácter vinculante.

    El protocolo de Politica Social anexo al tratado de la UE.

    Estuvo a punto de frustrarse. En 1992 vuelven a plantearse los mismos problemas que cuando se celebra el Tratado de la Unión, pero en esta ocasión los problemas se sortean de la siguiente manera: el Tratado de la Unión acaba incluyendo un protocolo de política social por todos los Estados de la U.E, con la excepción del Reino Unido de la Gran Bretaña.

    Esta vez, los problemas se sortean autorizando los entonces 12 estados de la Unión a los otros 11 para que en estos últimos rigiera el protocolo social.

    Recientemente se ha firmado el Tratado de Amsterdam (2/10/1997). Este supone un importante paso a favor del desarrollo del Derecho Social Europeo y ello es así porque en virtud de éste tratado, se incorpora al Tratado de la CEE el acuerdo de política social que se negoció en Mastricht, poniéndose fin, de ésta forma, a la autoexclusión del RU.

    LAS ASPIRACIONES BASICAS DE LA POLITICA SOCIAL EUROPEA

    Esta tiene dos aspiraciones básicas:

    El fomento del empleo y la constitución de un Mercado Común de Trabajo, esto se pretende conseguir a través de Reglamentos.

    La armonización de las políticas y de las legislaciones sociales de los Estados, a través de las Directivas, pretendiéndose conseguir normativas cercanas entre sí, aunque no necesariamente idénticas, pues la Directiva pretende ser respetuosa con la diversidad de las legislaciones europeas.

    Las Directivas lo que hacen es establecer normas mínimas que posteriormente son elevadas por los diferentes Estados, según sus posibilidades.

    Son órganos encargados de aplicar el Derecho Social Europeo, los órganos judiciales internos de los Estados y el Tribunal de Justicia Comunitario.

    En cuanto a los primeros, son los aplicadores ordinarios de este Derecho, en la medida en que al resolver los asuntos litigiosos que se les planteen, deberán tener en cuenta las Normas comunitarias aplicables al caso. Se ha de tener en cuenta que el Derecho comunitario es directamente aplicable a los Estados, sin necesidad de ratificar ni publicar, y con las matizaciones necesarias respecto de las Directivas.

    Con respecto al Tribunal de Justicia, su función es la de interpretar el Derecho Comunitario, y más en concreto, establecer criterios interpretativos uniformes para todos los Estados miembros.

    VIII

    IV




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    Enviado por:Angel G Macia
    Idioma: castellano
    País: España

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