Economía y Empresa


Sociedades mercantiles


Introducción

En el presente trabajo de investigación tiene como objetivo el explicar o detallar los conceptos relacionados con las Sociedades Mercantiles, dentro de las cuales se contemplan: Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simples y por Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas.

Adicional trataremos de desarrollar los conceptos de Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Extinción y Liquidación de cada una de las Sociedades Mercantiles.

La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “ es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.

Los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil son:

  • Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.

  • El objeto de la sociedad.

  • Su razón o denominación social.

  • Su duración.

  • El importe del capital social.

  • La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.

  • El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.

  • Domicilio de la sociedad

  • La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas

Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedad Colectiva:

Existe bajo una razón social y en ella todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Principales Características

  • Que funciona bajo una razón social.

  • La responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria.

  • La razón social es el nombre de la empresa que se forma con el nombre de uno o más socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las palabras “ y compañía”, o sus abreviaturas “ y Cía.”.

  • Cuando uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razón social, se separe de la sociedad y siga la misma razón social, deberá agregarse a esta la palabra sucesores.

Responsabilidad ilimitada: obliga a los socios en forma amplia, a pagar las deudas de la sociedad, aun con sus bienes particulares.

Responsabilidad solidaria: obliga a cada uno de los socios a responder por la totalidad de las deudas y no por la parte proporcional a su capital invertido.

Sociedades en Comandita Simple:

Se origina en un contrato llamado comandita de mar. Consistía en que una persona se asociaba con otra, entregándole cierta cantidad de dinero para la compra de mercancías las que después eran vendidas, corriendo el riesgo de una perdida, aunque tenían como propósito fuera el de obtener una ganancia. En este contrato, que no era sino una forma de sociedad mercantil, existían dos clases de socios uno solo aportaba capital, llamado socio comanditario, y otro que, además de aportar capital se encargaba de administraba la empresa.

Existe bajo una razón social compuesta con los nombres de uno o varios socios comanditados, que responde de manera subsidiaria, limitada y solidaria de las deudas de la sociedad y de uno o de varios socios comanditarios que únicamente responde hasta por el valor de sus capitales aportados.

Principales Características

  • Funciona bajo una razón social.

  • Los socios comanditados responden en forma limitada, únicamente por el valor de sus aportaciones.

En la sociedad en comandita simple, la razón social se forma con los nombres de los socios comanditarios.

Sociedad en Comandita por Acciones

Existe bajo una denominación o razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios.

Principales Características

  • Funciona bajo una razón social.

  • Los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las deudas de la sociedad.

  • Los socios comanditados únicamente responden hasta el pago de sus acciones.

  • El capital esta dividido en acciones.

La razón social debe formarse solamente con los nombres de los socios comanditados, y cuando no figuren todos los de esta clase, se agregarán los socios comanditarios.

Cual sea la razón social bajo la cual funcione esta sociedad, se agregarán las palabras “sociedad en comandita por acciones” o sus abreviaturas “s. En c. Por a.”

Existen dos clases de socios: socios comanditados y socios comanditarios.

Socios comanditados: Son los que además de invertir su capital, se encargan de administrar la sociedad y forman con sus nombres la razón social, su responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria por las deudas de la empresa.

Socios comanditarios: son los que únicamente están obligados al pago de sus capitales o acciones.

Sociedad de Responsabilidad Limitada:

SOCIEDAD ANÓNIMA

Existe bajo una denominación y su capital esta dividido en acciones, se compone de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

La razón social de la empresa se formara libremente, pero deberá ser diferente al de cualquiera otra sociedad en por lo menos un 60%, además, ira siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de las abreviaturas S.A.,

Características Principales

  • Existe bajo una razón social que deberá ser diferente a otra sociedad.

  • Se compone de socios llamados accionistas que únicamente responden por el pago de sus acciones.

  • El capital social esta dividido en acciones.

  • Las acciones son títulos negociables ya sean nominativos o al portador.

Las acciones. Son documentos o títulos que representan cada una de las partes en que se divide el capital social, deberá ser siempre de igual valor, generalmente de $ 100.00 O múltiplos de esta cantidad. Son títulos de crédito negociables ya que pueden ser al portador o nominales.

Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles

La disolución de las sociedades mercantiles se puede dar bajo las siguientes causas:

  • Por el término vencido

  • Por acuerdo de socios

  • Por imposibilidad de seguir realizando el objeto

  • Por haber cumplido su objetivo

También puede haber 2 formas de disoluciones:

  • Disolución parcial: cuando el socio deja la sociedad

  • Disolución total: cuando se decide disolver la sociedad

Liquidación: Es cuando desaparece la persona moral y Surgen las liquidaciones, esto para encargarse de realizare las cosas que haya dejado pendiente la sociedad y para repartir las utilidades. Los liquidadores se nombran por acuerdo de los socios y se deben inscribir en el registro publico de comercio siendo sus facultades las siguientes:

  • Concluir operaciones de la sociedad

  • Cobrar lo que se debe a la sociedad y pagar lo que se debe

  • Vender los bienes de la sociedad

  • Liquidar a cada socio su haber social

Fusión y transformación de las sociedades mercantiles

La fusión consiste en la unión jurídica de varias organizaciones sociales que se compenetran para que una organización unitaria, sustituya a varias organizaciones.

Clases de fusión:

la fusión por integración, que implica la creación de una nueva sociedad y la desaparición de todas las anteriores que se integran en la nueva, y la fusión por incorporación en la que una o varias sociedades se incorporan a la que subsiste.

La transformación se da en el momento que una sociedad cambia su actividad, otra causa es cuando cambia su capital con el que se inicio la sociedad.

Además cuando cambia de una sociedad mercantil de una clase a otra. Ejemplo de una Sociedad Comandita Simple a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y viceversa.

Escisión de una sociedad:

La ley de sociedades mercantiles de México (LSM) define a la escisión como el que se da cuando una sociedad denominada “escíndete” decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o mas partes, y son aportadas a otras sociedades de nueva creación denominadas “escindidas”, o cuando la escíndete, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otras sociedades de nueva creación.

Esta norma no se contempla en el Código de Comercio de Panamá ni en la Ley 32 de Sociedades Anónimas.

Sociedades Anónimas en Panamá

Las sociedades anónimas fueron reglamentadas en la República de Panamá con la Ley 32 del 26 de febrero de 1927 por la Asamblea Nacional.

Características de las Sociedades Anónimas en Panamá

Fundadores

La sociedad anónima se puede formar a partir de que dos o más personas mayores de edad, independientemente de su nacionalidad y su ubicación dentro o fuera de la República de Panamá, siempre y cuando la deseen conformar de manera lícita y bajo los preceptos establecidos en la ley.

Capital

Para que la sociedad inicie sus funciones no es necesario el pago de alguna suma de dinero, ni se exige la suscripción de capital, esta situación hace a nuestra ley original , ya que la diferencia de las leyes existentes en otros países sobre la misma materia.

Sólo se tiene como exigencia que se indique en el Pacto Social el monto del capital con que contara la nueva sociedad anónima (art. 2 párrafo 4):

  • El monto del capital social y el número y monto del valor nominal de las acciones en que se divide; en caso tal que la sociedad emita acciones sin valor nominal debe ser claramente expresado en el Pacto Social. Así mismo el capital social y el valor nominal de las acciones pueden ser expresados en la moneda de curso legal del país o en moneda de oro legal de cualquier otro país o en ambas.

Si el capital que se integrará por acciones se hará sin valor nominal, sólo se exige lo aclarado en el (art. 22):

  • Si se hace constar en el Pacto Social, las acciones pueden ser creadas y emitidas sin valor nominal, para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:

    • La cantidad total de acciones que puede emitir la sociedad.

    • Establecer la cantidad de acciones con valor nominal, si existiesen y su valor individual.

    • La cantidad de acciones sin valor nominal.

    • El capital social será por lo menos igual a la suma total de las acciones con valor nominal, más el valor que reciba por la emisión de las acciones sin valor nominal, y las sumas que se vayan adicionando con el tiempo de acuerdo con alguna resolución de la Junta Directiva.

    • También se puede agregar en el Pacto Social que el capital no será menor que la suma que se haya fijado allí mismo.

Objeto

El objeto de la sociedad anónima, no es más que el establecimiento de la actividad o actividades a las que va a dedicarse la misma.

En este sentido la ley panameña es amplia y permite hacer cuanto sea necesario para cumplir con los objetos establecidos en el Pacto Social, sin embargo, si la sociedad desea dedicarse a cualquier negocio lícito no contemplado en el Pacto Social también es permisible hacerlo.

Directores

Los Directores o Junta Directiva son los encargados de administrar y dirigir los negocios de la sociedad, la ley exige que deben ser por lo menos tres, a la vez deberán ser mayores de edad y no habrá distinción de sexo.

Al elegir los directores, no es indispensable que los mismos sean accionistas de la sociedad, siempre y cuando no se haya establecido como un parámetro en el Pacto Social. La vigencia que estos tengan dentro de la directiva puede ser establecida por anticipación en el Pacto Social, sino podrán continuar con sus funciones hasta que se elijan los nuevos directivos.

Pacto Social

El Pacto Social es la carta fundamental que los asociados firman entre si al momento de formar la sociedad. En dicho pacto se deben establecer cláusulas sobre el nombre de la sociedad, el monto de su capital, duración y domicilio de la misma.

El Pacto Social puede realizarse en cualquier parte, ya se en la República de Panamá o fuera de ella; así como también, puede darse en cualquier idioma. Al darse esta situación, la sociedad se puede constituir ante un Cónsul de Panamá acreditado en el extranjero, cumpliendo con lo siguiente (art. 5):

  • Si el Pacto Social no se hubiese realizado en escritura pública, debe ser protocolizada en un Notaría de la República, en caso tal que el pacto se haya dado en el extranjero para que se protocolice debe ser primero autorizado por un Cónsul de la República de Panamá o en defecto de éste por el de una nación amiga. También si esta redactado en un idioma diferente al español debe ser presentado con su traducción autorizada por un interprete oficial o público.

Acciones

La sociedad anónima en Panamá tienen la potestad de crear y emitir una o más clases de acciones, con las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos y otros derechos que se hayan contemplado en su Pacto Social. Permite la creación de acciones con voto plural, lo que esta prohibido en otros países (europeos y americanos).

Según el (art. 30):

  • La cesión de las acciones al portador se verificará por la sola tradición del título. También, se permite la emisión de acciones sin valor nominal (art. 22); así como, la imposición de ciertas restricciones al traspaso de acciones lo que deberá ser estipulado en el Pacto Social, sin embargo, no podrá ser vedado el traspaso de acciones.

Voto

La ley panameña permite la emisión de acciones sin voto y permite que se requiera el voto de más de la mayoría de acciones para fines determinados lo que debe estar establecido por anticipado en el Pacto Social. Adicional, es permitido el voto acumulativo siempre y cuando sea para la elección de directivos lo que también debe estar estipulado en el Pacto Social.

El ejercicio del voto según el (art. 47):

  • En todas las reuniones de accionistas cualquier accionista puede hacerse representar por mandatario, que no necesita ser accionista y podrá ser nombrado por documento público con o sin cláusula de sustitución.

Dignatarios

Si el Pacto Social lo dispone una misma persona puede desempeñar dos o más cargos dentro de la Junta Directiva; adicional, no es indispensable que los dignatarios sean directores, siempre y cuando, el Pacto Social no lo estipule así.

La sociedad anónima debe tener tres dignatarios (art. 65): Presidente, Secretario y Tesorero, los cuales serán elegidos por la Junta Directiva; y podrán tener también todos los dignatarios, agentes y representantes que la Junta Directiva, los estatutos o el Pacto Social determinen y serán electos de la manera que en ellos se establezca.

Duración

No se establece límite, más por el contrario se admite establecer sociedades anónimas por periodos de tiempo indefinido.

Las Acciones

La acción no es más que el título que representa al accionista en la sociedad. Dentro de las características de las acciones están que son:

  • Negociables.

  • De responsabilidad limitada.

  • Indivisibles.

  • Transmisibles.

A continuación presentamos los diferentes tipos de acciones:

  • Acciones al portador: emitidas sin identificar el nombre del dueño, quién tenga en su poder este tipo de acciones es considerado como su dueño y sólo se emiten si están totalmente pagadas y liberadas. Deben anotarse en el Registro de Acciones, indicando la cantidad emitida, la fecha y su condición (totalmente pagadas y liberadas).

  • Acciones nominativas: Aquellas emitidas especificando el nombre del dueño. Se deben anotar en el Registro de Acciones por orden alfabético, el domicilio el número de acciones de cada accionista, la fecha de adquisición y la suma pagada o si son totalmente pagadas y liberadas.

  • Acciones comunes: son acciones sin privilegio, las cuales tendrán derecho a cuota de liquidación en caso de disolución y a percibir dividendos. Adicional, se les reconoce el derecho al voto.

  • Acciones preferidas: Estas son acciones que le dan a su dueño ciertos privilegios sobre los demás accionistas, los cuales consisten generalmente en una preferencia en el pago de los dividendos, sobre la cuota de liquidación o ambas cosas.

  • Acciones con valor nominal: Son acciones con valor establecido antes de ser vendidas. Dicho valor indica el monto de la aportación del accionista y no su precio en el mercado. Las mismas no tienen un valor mínimo establecido.

  • Acciones sin valor nominal: Son acciones que sólo pueden ser emitidas a cambio de dinero. El precio de la acción debe ser establecida en el Pacto Social o por el precio que crea equitativo la Junta Directiva.

  • Acciones industriales: Son aquellas que se emiten en remuneración de servicios técnicos o profesionales o a cambios de trabajos industriales, inventos patentados, marcas de fábrica, etc. estas acciones no son computadas para la formación de capital social.

  • Acciones de disfrute: Acciones con derecho a dividendos y derecho a la cuota de liquidación, sin embargo no tienen derecho a voto.

  • Acciones de voto plural: Son acciones que conceden mayor número de votos a las acciones ordinarias, son privilegiadas.

  • Facultades de la Sociedad Anónima

    Las sociedades anónimas tienen las siguientes facultades adicionales:

  • Demandar y ser demandadas en juicio.

  • Adoptar y usar un sello social, así como variarlo cuando lo estimen conveniente.

  • Adquirir, comprar, tener, usar y traspasar bienes muebles e inmuebles de todas las clases y contribuir y aceptar prendas, hipotecas, arrendamientos, cargas y gravámenes de todas clases.

  • Nombrar dignatarios y agentes.

  • Celebrar todo tipo de contratos.

  • Crear sus propios estatutos para el manejo, reglamentación y administración de sus negocios y bienes y todas las actividades lícitas administrativamente necesarias.

  • Llevar negocios y ejercer sus facultades en el extranjero.

  • Acordar su disolución de acuerdo con la ley, por la causa que sea.

  • Acceder a préstamos y contraer deudas con relación a sus negocios o para cualquier objetivo lícito; así como, emitir bonos, pagarés, etc.

  • La de realizar cualquier transacción bancaria lícita.

  • Hacer todo cuanto sea necesario para cumplir con los objetivos establecidos en el pacto social.

  • Transformación de la Sociedad Anónima

    La transformación no es más que el cambio que tiene una compañía que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenia, conservando la misma personalidad jurídica.

    La transformación de las sociedades mercantiles se pueden dar toda vez que el cambio que se de, sea de un tipo de sociedad mercantil a otra también de tipo mercantil (colectiva, comanditaria, anónima y de responsabilidad limitada).

    Para que se de una transformación de una sociedad anónima a otra de tipo mercantil, se necesita:

  • La publicación del acuerdo de transformación tres veces en el Boletín Oficial del Estado y en los periódicos de más circulación de la provincia en que está domiciliada la sociedad.

  • El otorgamiento de escritura pública, la cual debe inscribirse en el Registro Público y que adicional debe contener:

  • Las menciones exigidas por la ley para la constitución de la sociedad cuya forma adopte.

  • El balance general cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación.

  • La relación de los accionistas que hayan hecho uso del derecho de separación y el capital que representen.

  • El balance final cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura.

  • Fusión de las Sociedades Anónimas

    La fusión es la unión de dos o más sociedades distintas para formar una sola. A continuación los procedimientos necesarios para que se de una fusión o consolidación:

  • Celebración del convenio de Fusión: Paso primordial y debe ser acordado por todos lo directivos o la mayoría de los directivos de cada una de las sociedades que deseen consolidarse. En dicho convenio se hará constar los términos y condiciones de la fusión, la forma de efectuarla y cualquier otro hecho que quiera hacerse constar de acuerdo al pacto social de cada una de las sociedades a consolidarse.

  • Aprobación del convenio: Una vez aprobado el convenio de fusión por la Junta Directiva de cada sociedad, deberá ser sometida a la consideración de los accionistas de cada sociedades constituyentes, en una junta solicitada específicamente para dicha aprobación, de dicha junta deberá salir la aprobación o no del convenio.

  • Otorgamiento del convenio: Luego de aprobado el convenio el secretario o subsecretario de cada sociedad expedirán un Certificado en el cual conste la cantidad de accionistas que estuvieron a favor del convenio de fusión.

  • Inscripción en el Registro Mercantil: Al otorgarse la escritura de consolidación, la misma debe ser presentada al Registro Mercantil para su inscripción.

  • Escisión de Sociedades Anónimas

    La escisión de sociedades anónimas no es más que la división de una sociedad en dos sociedades, este concepto no es aplicable en la legislación panameña.

    Disolución y Extinción de Sociedades Anónimas

    La disolución es la terminación de la existencia legal de la sociedad. La disolución es un decisión de la Junta Directiva que es propuesta a los Accionistas mediante la convocación a una Junta de accionistas con derecho a voto para tomar la decisión final.

    Existen las siguientes causas para que se de una disolución de la sociedad anónima:

  • En los casos previstos en la escritura social.

  • Por acuerdo unánime de los socios.

  • Pro la realización de la empresa, para la cual hubiese sido constituida.

  • Por la pérdida del objeto social o por no poder realizar dicho objeto social.

  • Por la fusión con otra u otras sociedades.

  • Por sentencia judicial.

  • La disolución representa la terminación de la personería jurídica de la sociedad, sin embargo, la ley exige que la sociedad debe existir por un lapso de tres años para que puedan cumplirse los tramites especiales necesarios, ya sea defenderse de una demanda, arreglar sus asuntos, traspasar y enajenar sus bienes y dividir su capital socia; pero en ningún caso podrá continuar con los negocios para los que fue constituida.

    Liquidación de Sociedades Anónimas

    La liquidación de una sociedad anónima no es más que el periodo de tiempo que atraviesa la sociedad a partir de que es disuelta hasta el momento en que se distribuyan los saldos disponibles a los asociados, se realice la revisión definitiva de las cuentas y de todo tramite pendiente de la sociedad.

    Según lo establecido en la ley, los Directivos de la sociedad anónima luego de su disolución, se convierten en liquidadores o fiduciarios y tienen todas las facultades de disponer y liquidar los bienes de dicha sociedad disuelta.

    Bibliografía

    Código de Comercio. República de Panamá, Editorial Mizrachi & Pujol, S.A., 8° Edición, Panamá, 2001, 898 páginas.

    La Sociedad Anónima en Panamá. Ricardo A. Durling, Litografía e Imprenta LIL, S.A., Costa Rica, 1° Edición, Panamá 1986, 410 páginas.

    Derecho Mercantil Mexicano.- Rafael de Pina Vara.- Editorial Porrúa, S.A.

    Derecho Mercantil Tomo II. - Joaquín Garrigues-. Editorial Temis. S.A., 1987




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    Enviado por:ER PAPA
    Idioma: castellano
    País: Panamá

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