Sociedades mercantiles
Derecho Mercantil o Comercial argentino. Tipos societarios. Colectiva. Comandita. Capital e Industria. Responsabilidad limitada. Anónima

- Sociedades mercantiles
Ficha resumen del documento - Sociedades mercantiles
Versión PDF - Sociedades mercantiles
Versión para descargar
| Sociedad Colectiva | Sociedad en Comandita Simple | Sociedad de Capital e Industria | Sociedad de Responsabilidad Limitada | Sociedad Anónima | Sociedad en Comandita por Acciones | |
| Responsabilidad de los socios |
| Comanditados:
comanditarios:
| Capitalistas:
Industriales:
| Se limita a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran, y garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de dichos aportes. Número máximo de socios: 50 | Se limita a la integración de las acciones suscriptas | Comanditados:
comanditarios: Sólo al capital que suscriben. El único q' se representa por acciones. |
| Denom. Social | “Sociedad Colectiva” o SC | “Sociedad en Comandita Simple” o SCS | “Sociedad de Capital e Industria” o SCI | “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o S.R.L. | “Sociedad Anónima” o S.A. (Ver anexo s/ constitución) | “Sociedad en Comandita por Acciones” o SC A |
| Razón Social | “Nombre” de alguno o todos los socios, + “Y Cia.” | “Nombre” de alguno o todos los socios comanditados, “Y Cia.” | No podrá figurar el nombre del socio industrial | “Nombre” de alguno/s o todos los socios + “S.R.L.”, que debe figurar obligatoriamente. | Puede contener el nombre de personas de existencia visible + SA (Obligatorio) | “Nombre” de alguno o todos los socios, + “Y Cia.” + SCA (obligatorio) |
| Composición del Capital/Aportes | Del comanditario: Obligaciones de dar | Se divide en cuotas de igual valor ($10 o sus múltiplos) Aportes en dinero / especie (Ver anexo) Cambios si supera los $2100000 (Ver anexo) | Se representa por acciones. Suscripción, monto y forma de integración del capital, según contrato Ver anexo | Comanditado: Aportes Comanditario: Acciones | ||
| Administración y Representación |
A. Indistinta: pueden realizar indistintamente cualquier acto de administración A. Conjunta: ninguno puede obrar individualmente | Socios comanditados o terceros que se designen |
| Uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Si la gerencia es plural, el contrato podrá establecer las funciones de c/u o imponer la administración conjunta. | En el contrato constitutivo figurará la elección y duración de los cargos de:
|
|
| Adopción de resoluciones sociales | Toda modificación del contrato requiere el consentimiento de todos los socios. Las demás resoluciones se adoptarán por mayoría (absoluta de capital) | Idem SC Los socios comanditarios tienen voto en la consideración de los estados contables y para la designación del administrador | Idem SC Se computan a los efectos del voto como capital del socio industrial al del capitalista con menor aporte. | Para las que tengan por objeto la modificación de la sociedad:
Las demás resol. Sociales se adoptarán por mayoría de cap. presente en la asamblea | Cada suscriptor tiene derecho a tantos votos como acciones haya suscripto e integrado. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los suscriptores presentes que representes no menos de 1/3 del cap. Suscripto con derecho a voto | |
| Sociedad Colectiva | Sociedad en Comandita Simple | Sociedad de Capital e Industria | Sociedad de Responsabilidad Limitada | Sociedad Anónima | Sociedad en Comandita por Acciones | |
| remoción del administrador /Renuncia | El adm. puede ser removido por decisión de mayoría, Aunque fuere socio, puede renunciar, pero responde de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuese dolosa o intempestiva | Idem SC El socio comanditario podrá pedirla judicialmente si representa más del 5% del capital. El socio comanditado removido de la administ. podrá retirarse de la sociedad o convertirse en comanditario. | ||||
| Actos que pueden realizar los socios | Comanditarios:
| |||||
| Prohibiciones a los socios | Realizar por cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad* | Comanditarios: Inmiscuirse en la administración Ser mandatario | Gerentes: Realizar por cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad* | El socio administrador tiene voz pero no voto en cuanto a:
| ||
| Sanciones a las prohibiciones |
| |||||
| Quiebra/muerte/incapacidad de los socios | Del socio comanditado: El socio comanditario puede realizar los actos urgentes que requieran la gestión mientras se regulariza la situación. | Del socio capitalista: El socio industrial puede realizar los actos urgentes que requieran la gestión mientras se regulariza la situación. | Incorporación de los herederos: Si el contrato previera la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para éstos y para los socios. Hasta que acrediten su calidad de herederos, serán representados por el administrador de la sucesión. |
* Salvo consentimiento expreso y unánime de los consocios
Pág 2








