Sociología y Trabajo Social
Sindicatos
INTRODUCCIÓN
¿ Qué son los Sindicatos?
Los sindicatos son las organizaciones que se dan los trabajadores para ser representados ante los empleadores, las autoridades y velar por sus intereses comunes. La afiliación a un Sindicato siempre será personal, voluntaria e indelegable.
El concepto de Sindicato antes señalado puede complementarse en el sentido que las Organizaciones Sindicales no sólo pueden tener un interés económico común sino también otros: educacionales, culturales, recreativos y sociales en general; sin embargo, esos fines son accesorios ya que ellos pueden faltar pero no se observa en la práctica la existencia de Sindicatos que no pretendan un fin económico, y aquellos que se han orientado hacia otras motivaciones como por ejemplo que actúan con fines políticos, buscando el derrocamiento de un gobierno o el afianzamiento de otro que les conviene, no hacen sino desnaturalizar o corromper lo propio del Sindicato, debilitando de paso la posibilidad de obtener esa finalidad económica que es su principal misión.
CARACTERÍSTICAS
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Finalidad esencialmente económica. Ello significa que la Organización Sindical representa, defiende y promueve aspiraciones e intereses orientados a satisfacer necesidades materiales (alimentación, vestuario, habitación, salud, etc.); no es por tanto, su función propia la representación de una idea política, religiosa o de otro carácter semejante.
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Ámbito laboral. Lo propio del Sindicato es reunir a trabajadores, o sea, a quienes tienen intereses comunes de carácter económico derivados de las relaciones de trabajo.
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Servicio de un interés privado compatible con el interés público. La Organización Sindical no se constituye para el servicio directo de un interés público sino para el bienestar económico-social de sus asociados, cuidando que ese grupo no resulte perjudicado respecto de otros grupos o sectores que participen en la vida económica y social del país. Eso si que ese interés privado está limitado por el interés público que no puede ser sobrepasado, debiendo la actividad sindical desarrollarse dentro de él.
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Constitución por acuerdo libre de los trabajadores y no por acto de autoridad. Esto quiere decir que cumpliéndose los requisitos que estable la ley, queda constituido el Sindicato, sin que la decisión dependa de la autoridad.
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Poder. Éste está fundado en la mayor cantidad posible de socios que es la base de su financiamiento: en la solidez de su unidad y en la preparación e idoneidad de los dirigentes. El Sindicato necesita ser fuerte en cuanto a la relación laboral que vincula a sus asociados y ello, tanto por la debilidad del trabajador aislado frente al empleador como por la necesidad de no ser avasallado por otros grupos sociales o por excesos de la autoridad.
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Representatividad. Esto significa que el Sindicato debe unir a un sector mayoritario, o al menos importante, de los trabajadores del área económico-social en la cual se ha constituido. Así estará mejor capacitado para conseguir el establecimiento de aquellas normas contractuales que favorezcan los intereses de sus afiliados. Una condición básica para obtener esta representatividad es la unidad del Sindicato, la que se consigue defendiendo sus fines propios por encima de cuestiones ideológicas, políticas, religiosas o personalistas.
¿Qué es el Derecho a Sindicarse?
Es el derecho de los trabajadores, reconocido y garantizado por la Constitución Política de la República y las leyes, para constituir sindicatos, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos. Las organizaciones sindicales, a su vez, tienen derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales sindicales.
¿ Qué Tipos de Sindicatos existen ?
Los sindicatos se clasifican en:
A) DE EMPRESA: Es aquél que agrupa sólo a trabajadores de una misma empresa .
B) DE INTEREMPRESA: Es aquél que agrupa a trabajadores de 2 o más empresas o empleadores distintos.
C) DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: Es aquél constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en periodos cíclicos o intermitentes.
D) DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Es aquél que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.
Los Sindicatos gremiales son aquellos que se forman por trabajadores que se dedican a una misma profesión, oficio o especialidad. Los de empresa son los formados por los trabajadores que laboran en una misma empresa; los industriales son formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de una misma rama industrial; los nacionales de industria, son formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas y los de oficios varios son formados por trabajadores de diversas profesiones, condicionando su formación al hecho de que no existan veinte trabajadores de una misma profesión en el Municipio en que se constituyan.
En la actualidad se considera que el Sindicato gremial en la actualidad no se justifica plenamente, en virtud del avance tecnológico y económico, lo que ha traído como consecuencia que en las empresas no solamente exista trabajadores en una misma empresa que se dedican a una profesión, oficio o especialidad, sino trabajadores que dedican a multidiversas profesiones, oficios y especialidades, en tal situación la fuerza de este tipo de sindicato es relativa, si tomamos en cuenta que para hacer valer el derecho de huelga tendrá que contar con el apoyo de los demás sindicatos que existan en la empresa, pues de lo contrario cualquier movimiento huelguístico llevado a cabo por este tipo de agrupación, sería declarado inexistente por la imposibilidad de acreditar el requisito de mayoría. Este tipo de sindicato desde luego podrá celebrar contratos colectivos y formular emplazamientos a huelga en relación a diversas empresas donde presten sus servicios sus agremiados, dejando pendiente en este apartado determinar si puede hacer dichos actos en relación de empresas establecidas en varias ciudades del Estado o del País.
Se considera que el Sindicato de empresa es más representativo, toda vez que agrupa a los trabajadores de una misma empresa, independientemente de los oficios, profesiones o especialidades que desempeñen, porque viven en forma directa e inmediata la problemática de las relaciones de trabajo, teniendo un contacto permanente su directiva con los trabajadores e inclusive con el patrón, lo cual trae consigo negociaciones más conscientes de la situación real que impera en la misma, tanto por el lado obrero en cuanto a la petición de las mejoras de las condiciones de trabajo, como respecto de la situación económica de la empresa, este tipo de sindicato no tiene jurisdicción más que en su propia empresa, en el entendido que ésta puede encontrarse integrada por varios establecimientos, inclusive que éstos se encuentren en diferentes entidades Federativas, siendo criterio de la Suprema Corte de Justicia que en el supuesto mencionado no se actualiza la competencia Federal.
Los Sindicatos de Industria, son los formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama Industrial, siendo pertinente aclarar que en cuanto a la denominación de "RAMA INDUSTRIAL", no se refiere únicamente a las actividades de la industria, sino la intención del legislador fue la de establecer que las empresas donde se prestan los servicios se dediquen a la misma rama, entendida ésta como la misma actividad y no necesariamente requiere ser tipo Industrial, por ejemplo a la actividad comercial, a la actividad manufacturera, a la actividad del transporte, etc. Este tipo de Sindicatos pueden pactar contratos colectivos y realizar los emplazamientos a Huelga que correspondan a varias empresas, con las limitantes que se dediquen a la misma rama de actividades que los trabajadores que agrupa dicha organización, y que se encuentren en una misma entidad Federativa, esto es que si se trata de un sindicato de la Industria del Transporte, agrupara trabajadores que desempeñan las labores propias de un transportista de actividades conexas, pudiendo pactar contratos colectivos y emplazamientos a huelga con empresas que se dediquen al transporte.
Los Sindicatos Nacionales de Industria, son aquellos formados por trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama Industrial, instaladas en dos o más entidades Federativas, de lo cual podemos deducir que este tipo de sindicato puede válidamente actuar en relación a la contratación colectiva y la Huelga, respecto de una o varias empresas con la condición que se dediquen a la misma actividad, sin que sea obstáculo que las empresas se encuentren en dos o más entidades Federativas, pues como anteriormente se dijo la denominación Rama Industrial se refiere a rama de actividades y que las empresas se encuentran instaladas en dos o mas entidades Federativas, pues de lo contrario se trataría de un sindicato de Industria.
Los Sindicatos de oficios varios son aquellos que se integran por trabajadores de diversas profesiones, este tipo de sindicato actualmente sólo puede llegar a constituirse en poblados o ciudades muy pequeñas, ya que la Ley condiciona su formación en el Municipio que se trate, de que no existan por lo menos 20 trabajadores de una misma profesión, pudiéndose dar el caso de que éste tipo de sindicatos pueda actuar validamente en relación a la contratación colectiva y, a la huelga con una o varias empresas, que se encuentren en la misma Municipalidad.
¿Cómo se Constituye un Sindicato?
Se constituye a partir de una asamblea que reúne a lo menos el quórum (número mínimo) de trabajadores exigido para su constitución (25 trabajadores representativos de, a lo menos, el 10% de los trabajadores de la empresa, si esta tiene más de 50; u 8 trabajadores representativos de, a lo menos, el 50% de los trabajadores de la empresa, si esta tiene menos de 50 trabajadores). Se efectúa ante un ministro de fé, mediante votación secreta se aprueban los Estatutos y se elige al directorio, debiendo levantarse un acta que contenga todos los datos señalados, la nómina de los asistentes y los nombres de los miembros del directorio.
¿Quién es el Delegado del Personal?
El delegado de personal es el trabajador elegido por los trabajadores que no están afiliados a ningún sindicato, siempre que su número y porcentaje de representatividad cumplan los requisitos legales para constituir sindicato. Su función es la de servir de nexo de comunicación entre el grupo de trabajadores que lo haya elegido, y el empleador y las personas que se desempeñan en los diversos niveles jerárquicos de la empresa o establecimiento, pudiendo, además, representarlos ante la Dirección del Trabajo.
Sindicatos (España y Latinoamérica)
Organizaciones y asociaciones que a lo largo de la historia han luchado por mejorar la situación de la clase obrera en España y en los países de Latinoamérica.
El movimiento obrero organizado se inició en Gran Bretaña y Francia durante el siglo XVIII y principios del XIX, extendiéndose con gran rapidez por todo el mundo. En España y Latinoamérica aparecen las primeras organizaciones de trabajadores a mediados del siglo XIX, adquiriendo pronto una destacada importancia. La pobreza, las malas condiciones de vida, el bajo nivel de vida, y la explotación capitalista del proletariado del continente sudamericano hicieron que surgiesen multitud de organizaciones de trabajadores. Sin embargo, la inestabilidad política y las dictaduras militares, tanto en España como en el entorno latinoamericano, han dificultado la supervivencia de estos movimientos. Algunos han logrado sobrevivir en la clandestinidad, otros han desaparecido, y algunos han renacido con el restablecimiento de la democracia.
La descripción de los sindicatos en el mundo de habla hispana viene dificultada por la ingente cantidad de organizaciones de este tipo existentes, puesto que no sólo aparecen sindicatos generales a los que se pueden adscribir todos los trabajadores por cuenta ajena, sino también sindicatos específicos para cada rama de actividad, industria, o incluso empresa concreta.
SINDICATOS EN ESPAÑA
El movimiento obrero y las asociaciones sindicales en España han tenido una fuerza predominante desde mediados del siglo XIX. Durante las años anteriores a la I República española aparecieron numerosas organizaciones sindicales adscritas a todo tipo de corrientes políticas. Entre 1839 y 1867 debieron existir en España unas 30 sociedades obreras, siendo la más conocida la Sociedad de Tejedores de Barcelona, fundada en 1840. Poco después se formó la Federación de las Tres Clases de Vapor. En 1855 el capitán general de Barcelona disolvió las llamadas `sociedades de resistencia' de los trabajadores. La Revolución de 1868 facilitó la aparición de nuevas organizaciones y la llegada a España de los primeros enviados de las organizaciones obreras internacionales. La Federación Regional española, adherida a la Asociación Internacional, de tendencia anarquista, se fundó en 1870. Dos años más tarde, en 1872, se produjo una escisión y un grupo de trabajadores de orientación marxista creó la Nueva Federación Madrileña, embrión inicial de la Unión General de Trabajadores (UGT), creada en Barcelona en 1888.
Por su parte, los núcleos obreros anarquistas, seguidores de Mijaíl Alexándrovich Bakunin, sobrevivieron en medio de grandes dificultades, hasta que lograron establecer la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), a finales de 1910.
Las organizaciones obreras españolas participaron, junto con los partidos de izquierdas, en los diferentes procesos revolucionarios que jalonaron las primeras décadas del siglo XX, el enfrentamiento o la colaboración con la dictadura del general Primo de Rivera, las huelgas generales nacionales o regionales, la represión militar y el advenimiento de la II República, que apoyaron inicialmente con todo entusiasmo.
Sus diferentes actuaciones durante el periodo republicano, especialmente las protagonizadas por la Federación Anarquista Ibérica (FAI), el sector más radical de la CNT, llevó a los sindicatos a un enfrentamiento suicida del que supieron salir cuando el levantamiento del 18 de julio de 1936 volvió a unirlos en la lucha contra el fascismo, durante la Guerra Civil. El movimiento asociativo obrero sufrió una grave crisis durante el franquismo, cuando se prohibió la libre sindicación, por lo que los sindicatos obreros tuvieron que pasar a la clandestinidad.
En la actualidad, los dos sindicatos con mayor representación son Comisiones Obreras (CCOO) y la UGT. Las Comisiones Obreras surgieron a raíz de las huelgas mineras asturianas de 1962 y 1963 (siendo su primer antecedente las comisiones de fábrica del País Vasco de 1956 y la comisión obrera de 1958 en Gijón). Respaldadas por el Partido Comunista de España (PCE) lograron una rápida difusión y se caracterizaron por luchar, desde su interior, contra el sindicalismo vertical de la Central Nacional de Sindicatos (CNS). Declaradas ilegales en diciembre de 1966, perdieron parte de su influencia durante el periodo de clandestinidad, aunque volvieron a ser el principal sindicato tras ser declaradas legales en 1977. En las elecciones sindicales de 1978 tenían una posición superior a la de UGT, predominio que perdieron en las elecciones sindicales de 1986 recuperándose posteriormente. En 1987 Antonio Gutiérrez sustituyó en la presidencia a su líder histórico, Marcelino Camacho.
La UGT experimentó un crecimiento espectacular durante la II República, a la que defendió en las grandes ciudades tras el alzamiento de 1936. Fue declarada ilegal durante el franquismo, por lo que perdió gran parte de su influencia. Tras la muerte del general Francisco Franco en 1975, recuperó la legalidad y a partir de 1986 afianzó su liderazgo dentro del movimiento sindical español. Creó una plataforma de acción sindical con CCOO en 1988 para protestar, en la opinión de estos sindicatos, por la política social-liberal del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), convocando una huelga general en toda España el 14 de diciembre de 1988, con una respuesta de apoyo masivo por parte de la población. En 1992 volvieron a convocar otra huelga general, esta vez de media jornada, que tuvo menos repercusión que la anterior. Durante el XXXVI Congreso de la UGT (1994), el que había sido su secretario general desde 1976, Nicolás Redondo, fue sustituido por Cándido Méndez.
SINDICATOS EN LATINOAMÉRICA
Los primeros movimientos sindicales organizados aparecieron en América latina a mediados del siglo XIX. En 1847 se crearon en Chile las primeras Sociedades de Socorro Mutuo que entre 1850 y 1860 convocarían las primeras huelgas de trabajadores. Argentina inició sus relaciones con la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT) en 1870. En Uruguay se creó en 1876 la Federación Regional de Montevideo que dio lugar a la Federación Obrera Local Uruguaya de 1885. En 1901 surgió la Federación Obrera Argentina, antecedente de la socialista Unión General de Trabajadores (UGT) argentina (1903), y sociedades similares aparecieron en Paraguay (1906), Bolivia (1908) y México (1912). En la actualidad los sindicatos más destacados de la región son: la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCh), creada en 1936, y que en 1952 se convirtió en la Central Unificada de Trabajadores Chilenos (CUTCh); la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en cuya fundación (1936) destacaron Vicente Lombardo Toledano (su principal organizador y primer secretario general) y Fidel Velázquez (que la dirigió desde 1941 hasta 1997), y que forma parte de la estructura orgánica del Partido Revolucionario Institucional (PRI); la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), disuelta tras el golpe de Estado de 1948, y reorganizada en 1959; la Confederación General del Trabajo de Argentina (CGTA) creada en 1943 y la Unión General de Trabajadores (UGT) de Argentina (1903). A escala interregional funcionó la Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL), organización sindical (cuyo primer presidente fue también Lombardo Toledano) fundada en México en 1938 a la cual se afiliaron la mayoría de las organizaciones sindicales de los países latinoamericanos y que en la década de 1950 daba a conocer la cifra de ocho millones de afiliados, en el momento de mayor apoyo a las políticas sindicales de la órbita comunista, razón de su constante decadencia en los años siguientes. Más importancia tuvo, a partir de 1951, la conversión de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLT) en la más amplia y democrática Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), rama latinoamericana de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que se había creado en Londres en 1949 y cuya sede en México se estableció en 1952. Desde sus inicios mantuvo excelentes relaciones con los sindicatos democráticos del mundo occidental.
Acción sindical
Movimiento emprendido por los trabajadores con el objetivo de lograr mejoras salariales o en las condiciones de empleo. La acción sindical se produce cuando la negociación colectiva no tiene éxito y se rompen las conversaciones entre trabajadores y empresarios. Las acciones emprendidas pueden ser muy variadas, aunque, por lo general, implican una ruptura del contrato por parte de los trabajadores. En las empresas donde hay y operan sindicatos, todo lo concerniente a las negociaciones laborales depende de éstos.
El método más común de acción sindical es la huelga: los trabajadores interrumpen la actividad de la empresa y, en algunas ocasiones, colocan piquetes a la entrada de las fábricas para evitar que alguien entre a trabajar y rompa la unidad de acción sindical.
Otras actuaciones sindicales implican el rechazo a realizar determinadas labores (la huelga de celo) que consiste en aplicar de modo estricto toda la normativa vigente relativa a seguridad y tramitación burocrática, o la negativa a realizar horas extraordinarias. Ciertas actividades relativas a la acción sindical pueden estar sometidas a una determinada legislación. En determinados países se prohíben los piquetes externos, que consisten en bloquear la entrada en las tiendas que distribuyen los bienes producidos por la empresa cuyos trabajadores emprenden la acción; por otra parte, aquellos trabajadores que realicen actividades violentas o bloqueen vías de comunicación podrán ser demandados judicialmente. También es frecuente prohibir a determinados colectivos cualquier tipo de acción sindical (como militares o agentes de policía).
Saliéndome ya del tema de los sindicatos, leí un poco sobre el documento de Medellín y pues hice como lo que sería una síntesis a “mi modo” de lo que trata éste documento.
En el documento de Medellín, hace ya casi tres décadas, se denunció que el subdesarrollo de América Latina configura una situación de injusticia que puede muy bien llamarse de "violencia institucionalizada". Esta noción de violencia o agresión que no sólo se produce ocasionalmente, en forma de episodios, sino que opera en forma permanente, como un sistema, produce en los oprimidos la tentación de rechazar con violencia tan
graves injurias contra la dignidad humana, como la advirtiera Pablo VI en la Encíclica Populorum Progressio. El documento de Medellín afirmó que los privilegiados muchas veces "presionan a los gobernantes por todos los medios de que disponen e impiden con ello los cambios necesarios". En consecuencia, se trata no sólo de la existencia de situaciones injustas, sino de la institucionalización de estas injusticias y de las manipulaciones para evitar que se corrijan.
CONCLUSIÓN
La importancia de una organización sindical está dada por los fines que estas persiguen. Estos son:
Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de tu contrato de trabajo ya sea individual o colectivo.
Representar a los trabajadores afiliados al sindicato en la negociación colectiva de la empresa o de las empresas. Asimismo, suscribir el instrumento colectivo de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de el nazcan.
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones que tengan por objeto denunciar prácticas desleales.
Prestar ayuda a sus asociados, promover la cooperación mutua entre ellos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.
Promover el mejoramiento del nivel de empleo.
En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por ley.
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Enviado por: | Julián Tiburcio |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |