Relaciones Laborales


Riesgos laborales


CAPITULO IX. PROTECCION DE GRUPOS DE PERSONAS CON EXPOSICION CUALIFICADA A RIESGOS LABORALES.

  • PROTECCION DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A CIERTOS RIESGOS

  • Las primeras normas de la legislación social se destinaron a la protección de mujeres y menores, en particular la protección de la maternidad y de la capacidad de procreación y a la protección de menores.

    Se entiende por trabajadores especialmente sensibles a determinados riegos aquellos cuyas características personales o estado biológico les exponen a riesgos laborales. Para protegerlos, la Ley impone a los empresarios: Evaluar los riesgos y la prohibición de emplear a dichas personas en actividades que puedan generar peligro. En el caso de la procreación (hombres y mujeres) deberá tener presente la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos con posibles efectos mutagénicos o toxicidad para la procreación. (art. 25 LPRL).

    Incluye los estados transitorios en que no se reúnan las condiciones psicofísicas necesarias.

    2. PROTECCION DE LA MUJER EN SITUACIONES DERIVADAS DE LA MATERNIDAD

    2.1. SUPUESTO DE HECHO DE LA PROTECCION

    Los únicos supuestos en los que se considera justificado establecer prohibiciones y privilegios son los de maternidad, parto o lactancia. La Directiva 76/207/CEE y 92/85 CE concreta las medidas protectoras de la mujer, sobre todo en embarazo y maternidad. Se sustenta en la especial sensibilidad del feto en especial en los primeros meses de gestación.

    Denuncia de la Carta Social Europea.......LIBRO Stc TC. IMPORTANTE!!!!!!

    2.2. DEBERES DEL EMPRESARIO

    2.2.1. EVALUACION DE RIESGOS

    El empresario debe tener en cuenta el grado y duración de la exposición de las trabajadoras embarazadas que hayan alumbrado recientemente o se encuentren en período de lactancia, a condiciones laborales de incidencia negativa sobre su salud o la del hijo nacido o por nacer.

    Directiva 92/85/CEE establece la determinación de la naturaleza, grado y duración de la exposición de la trabajadoras a agentes físicos, biológicos, químicos, procedimientos industriales y condiciones de trabajo.

    LIBRO......

    2.2.2. ADOPCION DE MEDIDAS PREVENTIVAS

    El empresario debe apreciar los riesgos y decidir las medidas adecuadas para su prevención, como serían adaptar provisionalmente las condiciones de trabajo, cambiar el puesto o eximir de la actividad a las trabajadoras.

  • Medidas de adaptación laboral. Se contempla la posibilidad de supresión del trabajo nocturno a las trabajadoras embarazadas y en periodo posterior al parto.

  • Medidas de cambio de puesto de trabajo. El empresario deberá cambiar a la trabajadora a un puesto de trabajo exento de riesgos si no fuera posible mediante la adaptación del puesto y así lo certificase los servicios médicos del INSS o Mutuas.

  • El nuevo puesto debe encontrarse entre aquellos que sean susceptibles de movilidad funcional, y debe encontrarse en la lista que el empresario junto a los representantes de personal estiman exentos de riesgo. El trabajador conservará el derecho a su originaria retribución.

  • Suspensión del contrato de trabajo. Se permite que el contrato de trabajo quede en suspensión cuando no es posible el cambio de puesto, finalizara cuando desaparezca la incompatibilidad con el trabajo.

  • 2.2.3. ACTIVIDADES PROHIBIDAS

    Dir. 92/85 CE. Aquellas que supongan exposición a agentes o condiciones de trabajo peligrosos para su salud y seguridad, como sobrepresión elevada, agentes biológicos, químicos, etc. No se ha incorporado todavía al derecho español. LIBRO...........

    PROHIBICIONES DEL AÑO 57 DEROGADAS POR EL tc.............

    2.2.4. DERECHOS ESPECIFICOS

  • Permisos de maternidad: Se prevé la concesión de un permiso remunerado de maternidad de al menos 14 semanas ininterrumpidas. ( Directiva 92/85) pero nuestro derecho lo mejora a 16 ampliable en caso de parto múltiple en dos semanas mas por cada hijo a partir del segundo. Es obligatorio el disfrute de 6 semanas inmediatamente después del parto.

  • Se puede optar por que el resto del tiempo lo disfrute el padre, si trabaja, de forma sucesiva o simultanea con el de la madre, al no ser que tenga riesgo y lo deba continuar ella. Igual sucede con la lactancia se trata del derecho por lactancia de hijo menor de nueve meses a una hora de ausencia del trabajo.

  • Permisos para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: permiso remunerado por el tiempo indispensable, se conceden siempre que se preavise la ausencia y se justifique la necesidad de realizar tales actividades dentro de la jornada de trabajo.

  • Garantías frente al despido por razones inherentes al estado de la trabajadora: un despido por las situaciones anteriores es discriminatorio y por tanto nulo, a no ser que se fundamente en causas legales. Radicalidad nula del despido en caso de discriminación por estos casos (STC).

  • 3. PROTECCION DE LOS MENORES

    La Constitución establece la mayoría de edad a los 18 años, el ET permite el acceso al trabajo a partir de los 16 emancipados o con permiso de los padres o tutores.

    DIRECTIVA 94/33/CEE

    Se trata de establecer la limitación de la edad laboral y la prohibición de trabajos peligrosos o penosos.

    3.1. LIMITACION DE LA EDAD LABORAL.

    Se establece la prohibición general de trabajar a los menores de 16 años (C.C. y E.T.)

    Emancipados o con autorización de los padres o tutores. (Capacidad del CC)

    Menores de 16 años.

    3.2. TRABAJOS PROHIBIDOS

    Dir. 94/33. Se prohíben para menores de 18 años aquellos trabajos que superen su capacidad física o psicológica, o se expongan a agentes, radiaciones o riesgos difíciles de prever por los jóvenes.

    Carta de derechos del niño, LO de protección del menor, pacto internacional de derechos civiles y políticos, Convenio 138 de OIT.............Dir 94/33 CEE.

    Decreto del 57..........

    3.3. PROHIBICIONES EN CUANTO AL TIEMPO DE TRABAJO

    En la Directiva 94/33 se establece siete horas diarias, u ocho si el menor ha cumplido los 15. En las jornadas continuadas de más de 4,30 horas se exige que hagan una pausa de 30 minutos. Se prohíbe el trabajo nocturno a los adolescentes (entre 15 y 18 años) para estos se fija un descanso de 12 horas cada 24 y un descanso semanal de dos días ininterrumpidos. En nuestro derecho se limita a ocho horas la jornada a menores de 18 años incluyendo los de formación, fijando una pausa de 30 minutos en jornadas continuadas y prohibiendo el trabajo nocturno y las horas extraordinarias a menores de 18.

    3.4. DEBERES DE LOS EMPRESARIOS HACIA LOS TRABAJADORES JOVENES.

    Evaluar riesgos para jóvenes, controles sanitarios periódicos, formación e información en materia preventiva a los jóvenes. Las evaluaciones se realizaran de modo inicial cuando se contrate al menor y cuando el contrato sea objeto de modificación importante de sus condiciones de trabajo.

    Deberá informar a los jóvenes y a sus padres o tutores respecto de los riesgos y las medidas de seguridad y salud adoptadas.

    CAPITULO X. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y ORGANIZACIÓN DE TIEMPO DE TRABAJO

  • PROTECCION DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES

  • PREVENCION DE RIESGOS EN EL TRABAJO DE DURACION DETERMINADA

  • DIRECTIVA 91/383/CEE

    Se debe alcanzar un mismo nivel de protección para todos los trabajadores. En la Directiva se permite que el Estado opte por prohibir los trabajos peligrosos a los temporales o imponer controles médicos especiales.

    En nuestro derecho se prohíben las diferencias de trato entre los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por tanto el empresario tendrá las siguientes obligaciones:

  • informarles sobre los riesgos antes de comenzar el trabajo, controles médicos y medidas frente a riesgos,

  • garantizar una adecuada formación laboral

  • vigilar periódicamente su estado de salud

  • informar al Servicio de Prevención acerca de la contratación de trabajadores temporales.

  • LA PREVENCION DE RIESGOS EN LAS ETT

  • Existe dualidad de empresarios y esto puede dificultar la responsabilidad de deberes y responsabilidades. Para ello en la Directiva se establecen condiciones iguales que para el resto.

    Existen prohibiciones de actividades para trabajadores puestos a disposición.

  • LA ORDENACION DEL TIEMPO DE TRABAJO COMO OBJETIVO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

  • SEGURIDAD Y SALUD LABORALES Y TIEMPO DE TRABAJO

  • DIRECTIVA 93/104/CEE

    Se incluyen dentro de la Seguridad y Salud en el Trabajo las reglas de limitación del tiempo de trabajo, que formaría parte del medio de trabajo, como directiva de desarrollo del Art. 118 A . Se deberá poder disfrutar de períodos mínimos de descanso y de pausa adecuados.

    El trabajo nocturno también se trata en el ET 36.1

  • MANIFESTACIONES DE LA LIMITACION DEL TIEMPO DE TRABAJO.

  • DISPOSICIONES GENERALES

  • Las disposiciones mínimas afectan al descanso diario, semanal y anual como al trabajo nocturno y por turnos y a los ritmos de trabajo.

    La Directiva (carácter de mínimos) establece un descanso entre jornadas de once horas y el ET fija 12. La Directiva habla de un descanso semanal de 24 horas el ET establece un día y medio.

    La D. Limita a 48 horas a la semana de trabajo y el ET lo deja en 40 de jornada ordinaria en cómputo anual y un máximo de 80h extraordinarias. El periodo mínimo de vacaciones será en la Directiva cuatro semanas y en el ET 30 días naturales.

  • DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LIMITAR LA DURACION DEL TIEMPO DE TRABAJO PENOSO O PELIGROSO

  • La LPRL dispone que el Gobierno regulará reglamentariamente las limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Se refieren tanto al nivel de intensidad de exposición como a la duración de esa exposición. Hay que tener en cuenta tanto la legislación como los Convenios Colectivos. La compensación económica por estos conceptos es un poco anacrónica pues la legislación actual tiende a le mejora y no a la compensación.

  • Limitación del tiempo de exposición al riesgo, en el caso de trabajos expuestos a riesgos ambientales los tiempos de exposición deben ser reducidos cuando:

  • Se aplique la normativa preventiva

  • Pese a ello, la realización de la jornada ordinaria implique riesgo por penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad y

  • El riesgo no pueda ser eliminado ni reducido mediante otras medidas distintas a la limitación de la jornada.

  • La determinación de los trabajos y los tiempos de exposición corresponde a los Convenios Colectivos y a falta de estos será la Administración Laboral previo informe de la Inspección de Trabajo y asesoramiento de los organismos técnicos en materia de prevención.

  • Limitación del tiempo de otros trabajos penosos o peligrosos: además de los trabajos expuestos a riesgos ambientales existen otras cuatro categorías de trabajos que deben limitar su jornada: (reglamento de jornadas especiales RD. 1561/95)

  • Trabajo en el campo: máximo de 6,20 horas diarias y 38 semanales con condiciones adversas de temperatura y humedad (trabajar con los pies en fango)

  • Trabajo en el interior de minas: penosidad y peligrosidad justifican su limitación, la jornada se reduce a 35 horas a la semana. En casos de peligrosidad extrema, continuada o concurrente, lo establecerá el Comité de Seguridad y Salud o la Administración de Minas. Ver libro.

  • Trabajo de construcción y obras públicas: si son subterráneos será como la anterior (35 horas). El CC de la CCAA de Madrid el tiempo de salida no lo computa como de jornada laboral.

  • Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación: Dependiendo de la temperatura se establecerán descansos de recuperación de más o menos tiempo e igualmente se limitaran las jornadas.

  • PROTECCION DEL TRABAJADOR NOCTURNO

  • Dir 93/104, ET y R. Jornadas Especiales. Se considera como tal el realizado de 10 de la noche a 6 de la mañana, siendo necesario realizarlo al menos 3 horas de su jornada o un tercio de la jornada anual.

    Ciertos estudios acreditan la sensibilidad del organismo a la realización del trabajo nocturno. Se establece un limite de 8 horas diarias y se prohíben las horas extras. Se han de realizar evaluaciones para controlar la salud de trabajadores nocturnos. Si se derivan problemas de salud se debe trasladar al trabajador a puestos diurnos. El empresario debe informar a la autoridad si emplea a trabajadores nocturnos.

    Recordar el caso de mujeres embarazadas.

    La Directiva prevé evaluaciones periódicas de la salud de los trabajadores.

    VER LIBRO LA DIRECTIVA.

  • PROTECCION DEL TRABAJADOR A TURNOS

  • Es aquel en el que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, continuo o discontinuo, rotatorio o no, que implica que no se trabaja con un horario constante. Tendrán los mismos derechos que el resto pero no se puede permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas.

  • PROTECCION EN EL TRABAJO A RITMO

  • El ritmo de trabajo tiene que respetar el principio general de “adecuación del trabajo a la persona” y propone la atenuación de la monotonía del trabajo y con ello la prevención de patologías psicosociales.

    CAPITULO XI. PREVENCION DE RIESGOS EN EL ORIGEN

  • NORMAS SOBRE PRODUCTOS Y NORMATIVA DE PREVENCION

  • Las normas de productos son aquellas que se refieren a la regulación de cuestiones preventivas prelaborales y se tienen en cuenta por fabricantes, distribuidores, importadores, etc. Y no afectan al comportamiento del empresario. La legislación en este campo deriva del Art. 100 A del TUE.

    Afecta también a la autofabricación, a la realización de mezclas en la empresa, etc.

    Son normas con alto contenido técnico.

    En ocasiones la normativa de productos incorpora las normas de normalización (UNE, CEN, CENELEC, AENOR, ISO, etc).

  • LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS ORIENTADA A LA PREVENCION DE LOS RIESGOS LABORALES

  • Condición indispensable para la libre circulación, no derivan del 118 A sino del 100 A., no pueden ser objeto de regulación por los estados, al afectar a la libre circulación podrían colocar trabas a la libre circulación.

    Se establecen unos niveles mínimos de seguridad para todos los productos, en todos los países. Por tanto los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que sean instalados, utilizados y mantenidos en las condiciones, y para los fines recomendados por ellos. Es una obligación del proveedor o fabricante.

    El empresario que utilice un producto “conforme” a la normativa, debe presumirse que ha actuado con la diligencia debida, pero si no sigue las instrucciones del fabricante sería responsabilidad del empresario.

    Las Directivas de la CE están encaminadas a armonizar las legislaciones de los Estados miembros en reglamentaciones técnicas de seguridad, evaluación, declaración o certificación de conformidad de un producto, regulación de la “marca comunitaria de seguridad” (CE) que identifica los productos “conformes”. Residualmente quedan los supuestos de homologación que permanece en manos del Estado.

  • LA SEGURIDAD INDUSTRIAL (IMPORTANTE)

  • Se trata de una fuente de riesgos y por tanto esta sometido al control de los poderes públicos. La CE: competencia exclusiva del Estado; reconoce la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de industrias, requiriéndose únicamente autorización administrativa previa por razones de interés público o se fije por Tratados Internacionales.

    La Ley de Industria 21/1992 tiene como fines la garantía y protección del ejercicio de la libertad de empresa industrial, la seguridad industrial, responsabilidad industrial y compatibilización con el medio ambiente. Por otro lado pretende la ordenación del sector industrial y la coordinación entre las Administraciones Públicas. (LIBRO)

    La Ley Ind. contempla: 1. La paralización de actividades con riesgo grave o inminente y requerimientos para corregir deficiencias. 2. Retirada de productos que incumplan reglamentos. 3. Confección de planes de seguridad sometidos a aprobación y revisión por la Administración .4. Confección de reglamentos de seguridad que incluirán a través de sus correspondientes ITC,s: a) condiciones técnicas o requisitos de seguridad , b) medidas preventivas, c) condiciones de las personas, e) controles de funcionamiento f) necesidad de acreditación del cumplimiento de normas g) necesidad de homologación .

  • LA SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION. (libro)

  • Entendida como seguridad en origen, seguridad constructiva, no seguridad en las obras: calidades, materiales, etc.

    Se reconoce en la Ley 38/1999, ( Ordenación de la Edificación). Establece los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios en relación con la funcionalidad, habitabilidad, obligaciones de cada uno de los agentes: promotor, proyectista, el constructor o contratista, dirección de ejecución, entidades y laboratorios de control de calidad, etc.

    Se establecieron las Normas Básicas de Edificación (NBE) que son soluciones y criterios técnicos homologados por la Administración, solución optima para una mayor seguridad y mayor calidad en la edificación. Se refiere por tanto a obligaciones referidas al uso y mantenimiento de edificios.

    Es quizás el pilar básico de la prevención, “la prevención en el origen”.

    Por otro lado está la ejecución de las obras: dirección facultativa, coordinador, etc.

  • EL CONTROL DE CALIDAD APLICADO AL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD

  • La L. Industria establece definiciones y criterios a seguir en las actividades relacionadas con el control del cumplimiento de los requisitos reglamentarios obligatorios:

  • Reglamentos técnicos: especificaciones de uso obligatorio para fabricar, comercializar o utilizar productos, procesos o instalaciones.

  • Normas: son documentos que unifican criterios y lenguajes, no son obligatorias, a veces se incorporan en los reglamentos haciéndolos obligatorios.

  • Certificación: establece la conformidad de empresas, productos, etc., conforme a las normas establecidas.

  • Homologación: competencia residual, ya sólo se utiliza en determinados casos, es la certificación de la Administración del prototipo de productos que cumple los requisitos. Acreditación: la Administración reconoce las competencias de una entidad para realizar tareas de certificación.

  • A través de la normalización y armonización de las reglamentaciones e instrumentos de control se consigue adaptar la regulación de la actividad industrial a las condiciones de la UE, e implica compatibilizar los instrumentos de la política industrial con los de libre competencia y libre circulación de mercancías. Dir 83/189. regula los instrumentos para definir las características técnicas de los productos............................

    El correcto funcionamiento del sistema se basa en la acreditación previa de todas las entidades. En el Reglamento de Seguridad Industrial 2200/1995 se regulan los aspectos relacionados con la conformidad de los productos y se adapta la legislación existente a las prescripciones comunitarias: las certificaciones de conformidad y la reserva a no aceptar los certificados de otros países si no ofrecen garantías. (LIBRO)

    En el Reglamento se regula:

    • los agentes de la infraestructura común para la calidad y la seguridad (organismos de normalización (AENOR) y entidades de acreditación (acreditan entidades certificadoras, también AENOR)).

    • Los agentes de la infraestructura acreditable para la calidad: entidades de certificación, laboratorios de ensayo, entidades auditoras y de inspección y laboratorios de calibración industrial.

    • Los agentes de la infraestructura acreditable para la seguridad industrial: organismos de control (OCAS), verificadores medioambientales.

  • LA SEGURIDAD Y LA CALIDAD DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUALES.

  • Los EPIS se interponen entre el trabajador y el agente dañino cuando éste está presente y se han agotado todas las posibilidades de evitarlo.

    Los fabricantes, etc, están obligados a asegurar la efectividad de los mismos siempre que se usen de forma adecuada.

    En España se utiliza la Homologación de acuerdo con NTR. El Convenio 155 de la OIT fija las condiciones de diseño y fabricación, comercialización y libre circulación intracomunitaria, exigencias de seguridad y salud que se deben cumplir.

  • Homologación de los EPI

  • Deben reunir unas garantías de calidad importantes, antiguamente se utilizaba la homologación, hoy en día se utiliza la certificación CE a través de un RD de 1992 que transpone el derecho europeo, regula............................................(LIBRO)

    Los EPI,s se clasifican en tres grupos:

  • Diseño sencillo, el usuario puede juzgar de su eficacia ante riesgos mínimos.

  • Los que no reúnan las condiciones del grupo 1 y no estén diseñados para el 3.

  • Diseño complejo, peligros graves o mortales, irreversibles y cuyo efecto no pueda ser descubierto a tiempo.

  • Garantías de comercialización

  • No puede prohibirse la comercialización de los EPI si llevan la marca CE. Se retiraran del mercado cuando puedan ser inseguros para las personas, animales domésticos o bienes. Los del grupo 1 se pueden acreditar por el propio fabricante, los de los grupos 2 y 3 deben ...............(LIBRO)

  • Exigencias para importar comercializar y poner en servicio

  • Garantizar la seguridad y salud del usuario, no poner en peligro la seguridad y salud de otros, mantenimiento adecuado y utilizar el EPI de acuerdo con su finalidad. Los equipos para fuerzas armadas y orden público, autodefensa, epi,s de uso particular, cascos y viseras para motos, no están regulados en el RD.

  • Exigencias para los fabricantes y/o sus mandatarios

  • Cumplir las exigencias de seguridad y sanidad: ergonomía, inocuidad, comodidad, y eficacia así como la necesidad de un folleto, estampación de la marca CE, declaración de conformidad, certificación del examen de tipo, etc.

  • Reunir documentación técnica antes de comercializar: datos de utilidad, los controles de fabricación y folletos informativos.

  • Efectuar examen de tipo del producto ( EPI del grupo 2 y 3): certificado de conformidad que se conservará por el fabricante durante 10 años.

  • Elaborar la declaración de conformidad antes de comercializar: numero del certificado de examen y la identificación del Organismo de control.

  • Estampar el marcado CE de conformidad con cada EPI antes de comercializar: con inclusión de las dos últimas cifras del año de colocación.

  • Adoptar un sistema de garantía de calidad para los EPI del grupo 3: se deben superar las pruebas realizadas por un organismo de control.

  • LA NOTIFICACION DE LOS RIESGOS ORIENTADA A SU PREVENCION Y PROTECCION

  • COMUNICACIÓN A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (LIBRO).

  • Cuando se comunica a la Administración laboral la apertura o modificación de un centro de trabajo ésta ha de ejercer una inspección para el control y vigilancia de las condiciones de seguridad y salud. En los 30 días siguientes de realizarse la inspección el empresario debe cumplimentar el impreso de notificación con los datos identificativos, particularidades de la actividad y situaciones de riesgo. El error o falta de estos datos se puede subsanar en 10 días o se tendrá por no efectuada la comunicación.

    Existe igualmente la obligación por parte de las empresas de comunicar a las autoridades sanitarias el uso de sustancias, con el objeto de elaborar mapas de riesgos y se debe hacer con 60 días de antelación antes de su comercialización (RD. Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores de productos químicos)(LIBRO)

    En caso de ser establecimientos con riesgo grave, para prever emergencias, se debe comunicar a los órganos competentes de la CCAA. la información y los datos que determinan la circunstancia de inclusión en el riesgo. Se entregará antes del comienzo de la construcción de establecimientos nuevos y se actualizará por modificaciones, también hay que notificar el cierre de la instalación.

  • COMUNICACIÓN A LOS USUARIOS DE MAQUINARIA, EQUIPOS, PRODUCTOS Y UTILES DE TRABAJO

  • La LPRL establece que los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo han de asegurar que no constituyan una fuente de peligro, igualmente los de productos y sustancias químicas deben envasarlos y etiquetarlos convenientemente para asegurar la manipulación y por ello deben:

    • Suministrar información sobre utilización correcta y medidas preventivas, tanto en condiciones normales, como en usos indebidos.

    • Suministrar información para instalación, utilización, manipulación y manutención.

    • Suministrar información sobre utilización, almacenamiento y conservación de productos. Deben ir acompañados de la ficha de seguridad.

    • Suministrar información para que el empresario pueda informar al trabajador.

    • Con relación a los EPI,s suministrar la información sobre los riesgos que protege, nivel de protección, condiciones de uso y mantenimiento.

  • SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

  • El RD 485/1997 establece las disposiciones mínimas para señalización de seguridad y salud en el trabajo:

    • Señales que prohiben comportamientos susceptibles de provocar peligros.

    • Señales que advierten de existencia de un riesgo

    • Señales que obligan a un comportamiento determinado

    • Señales que proporcionan indicaciones relativas a situaciones de emergencia u otras.

    En relación con los principios de formación, consulta, información y participación de los trabajadores se hace mención a las instrucciones de señalización.

    La señalización es obligatoria si se deduce de la evaluación de riesgos, y en los distintos anexos se recoge particularidades como color, forma, comunicación acústica, verbal, gestual, etc.

    Anexo 1: disposiciones mínimas de elección, número y emplazamiento de señales.

    Anexo 7: disposiciones mínimas a determinadas señalizaciones

  • NOTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, ENVASADO, Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS.

  • RD 363/1995, R.D. 99/2003, reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (REESP), regula la notificación, el intercambio de información, la evaluación de riesgos, la clasificación, el envasado y etiquetado de sustancias peligrosas cuando se comercialicen en el mercado de la UE. (También el RD 255/2003 clasificación envasado y etiquetado de preparados peligrosos (mezclas de dos o más sustancias))

    El REESP distingue como peligrosas las siguientes categorías de sustancias: explosivos, comburentes, extremadamente inflamables, fácilmente inflamables, inflamable, muy tóxicos, tóxicos, nocivos, corrosivos, irritantes, sensibilizantes, carcinogénicos, mutagénicos, tóxicos para la reproducción y peligroso para el medio ambiente. Quedan fuera los residuos, los productos alimenticios, medicamentos, cosméticos, plaguicidas y sustancias radiactivas, transporte de mercancías peligrosas y sustancias en transito aduanero (todas ellas sometidas a su propia legislación)

    El etiquetado incluye además del nombre y de los identificativos del comercializador:

    • Los símbolos de peligro

    • Frases tipo que indican los riesgos (R)

    • Frases que indican las medidas de prudencia en relación con el uso. (S)

    • El número de CEE de la sustancia

    • La frase “ etiqueta CEE”.

    Además se debe completar con el envasado adecuado y el transporte adecuado.

    El REESP establece la prohibición de realizar publicidad de las sustancias peligrosas sin mencionar la categoría de que se trate y fija como condiciones necesarias para poder comercializarlas: cumplir los requisitos de notificación, condiciones de envasado y etiquetado, cumplir obligaciones relativas a la ficha de datos de seguridad que debe incluir (identificación de la sustancia y del comercializado, componentes peligrosos, identificación de peligros, TLV,s, protecciones necesarias, primeros auxilios, medidas en caso de incendio, manipulación, almacenamiento y transporte, propiedades reactivas, medidas en caso de vertido accidental, riesgos para el medio ambiente, etc (16 apartados))

    La ficha de los datos de seguridad debe estar disponible en el momento de la comercialización y debe actualizarse y comunicarse en cada revisión, será gratuita y obligatoria.

    CAPITULO XII. PREVENCION DE RIESGOS RELATIVOS A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

  • PREVENCION DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LOS LUGARES DE TRABAJO

  • La normativa vigente es la siguiente: RD 486/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se exceptúan los lugares establecidos en el Art. 1 ap. 2. Si no están bajo este decreto se rigen por la OGSHT. También se regula mediante la normativa de la construcción que afecta a edificios.

    * decreto del año 78 comedores de empresa y regl. De condiciones higiénico sanitarias de estos comedores.

  • NORMAS REFERIDAS A LA CONSTRUCCION DE LOS EDIFICIOS

  • Ley 38/1999, es la norma ordenadora de la construcción, contiene prescripciones que afectan a la seguridad y que constituyen normativa de prevención de riesgos laborales. El promotor de un edificio tendrá obligaciones con relación a documentación e información para el proyecto y la dirección de la obra, las licencias y autorizaciones administrativas, la recepción de la obra.

  • PREVENCION DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LAS INSTALACIONES GENERALES

  • NORMAS REFERIDAS A LA INSTALACION ELECTRICA (LIBRO)

  • NUEVO REBJ. 2003 para nuevas instalaciones.

    La instalación y sus dispositivos de protección deberán estar adaptados a la tensión, a las circunstancias y a la competencia de las personas que tenga acceso a ellos.

    Las prescripciones técnicas se recogen en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

    En el Reglamento se recogen las condiciones y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una tensión definida como baja: instalaciones distribuidoras, receptoras o generadoras de electricidad para consumo propio en baja tensión. Debe realizarse un proyecto por una persona cualificada para ello, la instalación debe realizarla un instalador autorizado.

    En todo caso se debe autorizar el enganche y recibir información y conformar el boletín emitido por el Instalador Autorizado que haya realizado el montaje y el acta de las pruebas realizadas por la Compañía suministradora.

    Existen las siguientes (51) ITC: Redes aéreas para distribución de energía eléctrica, instalaciones interiores o receptoras, instalaciones con fines especiales, prescripciones para lugares con riesgo de incendio o explosión, los lugares son clasificados en Clase 1. Lugares en que hay o puede haber gases, vapores o nieblas explosivas o inflamables, Clase 2. Lugares con presencia de polvo combustible. Y Clase 3. Lugares con presencia de fibras o materias volátiles inflamables.

    Por otro lado existe el Reglamento de Alta Tensión (RTA), redes de más de 1000v. que fija las características de los proyectos y anteproyectos que deben presentarse para solicitar las autorizaciones según los casos que requiere un contrato de mantenimiento de carácter previo a la puesta en funcionamiento, igualmente hay que realizar revisiones técnicas periódicas cada tres años. ITC,s: puesta a tierra; inst. electr. De interior y exterior..................Reglamento de líneas eléctricas de Alta Tensión.

  • NORMAS REFERIDAS A LAS INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES

  • COMBUSTIBLES GASEOSOS

  • Estas normas están contenidas en el Titulo IV de la Ley 34/1998 de Hidrocarburos y regula las autorizaciones administrativas exigibles en determinadas instalaciones y el cumplimiento de las disposiciones técnicas de seguridad que son:

    • El Reglamento General del Servicio Publico de Gases Combustibles.

    • El Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos.

    • El Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

    • La Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles.

    • La Instrucción sobre instaladores autorizados de Gas y empresas Instaladoras.

  • GASES LICUADOS DEL PETROLEO

  • Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, regula las instalaciones relacionadas con la fabricación, transporte, almacenamiento, distribución por canalización y suministro de los gases licuados del petróleo.

    Existe un reglamento de la actividad de distribución de GLP, este requiere la idoneidad de instalaciones y el cumplimiento de disposiciones y normas técnicas de seguridad. Establece la necesidad de autorización administrativa para:

  • Instalaciones de plantas de llenado, trasvase, envasado, y almacenamiento de GlP.

  • Instalación de centros de almacenamiento y distribución de GLP envasado

  • Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras

  • Modificaciones que alteren las características básicas del proyecto.

  • Las empresas suministradoras deben: comprobar que la instalación dispone de documentación técnica, efectuar comprobaciones técnicas, recomendaciones de utilización y medidas de seguridad, tener medios técnicos y personales, y llevar un censo de instalaciones de usuarios y mantener actualizadas las pólizas.

    Las infracciones se entienden cometidas por:

    instaladores en normas de envasado o granel

    usuarios en instalaciones, dotaciones y elementos

    Empresas suministradoras por incumplimiento de obligaciones

    Fabricantes por garantías de seguridad y calidad de productos.

    Según el Reglamento se efectuaran cada diez años pruebas periódicas de presión prevista en el Reglamento de Aparatos a Presión.

    Las plantas de llenado y trasvase de GLP deben tener autorización administrativa y efectuar inspecciones anuales.

    Las obras requieren autorización del Órgano territorial competente, para ello se presenta un proyecto con la documentación, también se requiere la autorización para la puesta en servicio, esta solicitud incluye un contrato de mantenimiento, el libro de mantenimiento y un certificado del Director de la obra.

  • COMBUSTIBLES LIQUIDOS

  • En una ITC se regula el almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en caso de accidentes graves en instalaciones industriales de almacenamiento, manipulación, carga y descarga de líquidos inflamables y combustibles.

    En la Ley del sector de Hidrocarburos se dedica el TIII a la ordenación del mercado de los productos derivados del petróleo sobre todo en la distribución al por menor como el carburante a vehículos, suministro a instalaciones fijas para consumo en una misma instalación, el suministro de queroseno con destino a la aviación. Las empresas distribuidoras o suministradoras al por menor deberán exigir, a las instalaciones receptoras fijas para consumo en la propia instalación, la documentación y acreditación del cumplimiento de sus obligaciones.

  • NORMAS REFERIDAS A LAS INSTALACIONES DE FLUIDOS A PRESION.

  • Regulados en el reglamento de aparatos a presión MIE-ape, 002

    En una ITC se establecen las disposiciones técnicas y de seguridad a que deben atenerse las tuberías para conducción de fluidos tales como el vapor, el agua cliente, los fluidos térmicos distintos del agua y los combustibles líquidos y gaseosos.

    Igualmente en otra ITC se establecen las normas técnicas y de seguridad a que deben atenerse las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, que deberán llevar una placa de identificación. Deben realizarse por personal acreditado. Se precisa presentar memoria y documentación de la instalación y del fluido. La autorización de puesta en servicio precisa de un certificado por empresa autorizada.

    Las instalaciones sometidas a corrosión deben realizar pruebas de presión cada cinco años.

    El RD de 91 aparatos a presión simples (trasposición de directivas comunitarias). Modifica parcialmente la ITC.

    En la ITC se establecen las condiciones que deben cumplirse por parte de los distintos actores que intervienen en relación con estas instalaciones:

    • los fabricantes deben estar inscritos en el Registro administrativo correspondiente a su territorio, suministrar un libro de instrucciones y facilitar las de instalaciones, uso, conservación y seguridad al usuario y o instalador y disponer de técnico cualificado competente responsable de la fabricación. Los soldadores deben estar acreditados y respetar los procedimientos.

    • Los importadores deberán cumplir condiciones similares a las de los fabricantes, adaptadas a sus peculiaridades. Normativa general de comercialización de productos. También deberán depositar fianza.

    • Los reparadores deben estar inscritos en el Registro administrativo de CCAA, responsabilizarse del cumplimiento reglamentario, tener cubierta su responsabilidad civil mediante póliza de seguro. Talleres propios salvo si solo reparan o mantienen.

    • Los instaladores deben estar inscritos, responsabilizarse de las instalaciones, cubrir su responsabilidad y emplear procedimientos de soldadura homologados y soldadores cualificados (la formación está recogida en normas UNE).

    • Documentación..............

    • Otras normas tecnológicas (oxigeno de hospitales)

    2.4. NORMAS REFERIDAS A LAS INSTALACIONES DE PRODUCCION DE FRIO O CALOR

    El Reglamento de Instalaciones térmicas en los Edificios (RITE) establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones para conseguir el bienestar térmico, la higiene y la seguridad.

    El Reglamento de Instalaciones frigoríficas establece dos clasificaciones:

    • de los refrigerantes

    • de los locales de emplazamiento, en función de la utilización de esos locales: locales institucionales, locales de publica reunión, locales residentes, comerciales, industriales y locales mixtos (condiciones más restrictivas).

    Existe obligación de los fabricantes de aplicar el Reglamento, el instalador debe tener el titulo de Instalador frigorista autorizado. Y las autoridades podrán requerir la presentación de proyectos, dictámenes, etc.

  • NORMAS REFERIDAS A LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE

  • El RD 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen.

    3.PREVENCION DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA MAQUINARIA, LOS APARATOS Y LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO

    Un equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

    3.1. NORMAS REFERIDAS A LA UTILIZACION DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO Y DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUALES.

    El RD 1215/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo.

    El empresario debe considerar las condiciones del trabajo, los riesgos existentes y los posibles riesgos añadidos para la utilización y los EPIS por los trabajadores discapacitados.

    Los equipos deben satisfacer las disposiciones legales. Estas se establecen en el Anexo 1: sistemas de accionamiento, la puesta en marcha y la parada de emergencia, protecciones frente a caídas de objetos, la iluminación de la zona, etc. En el Anexo 2: instalación, el montaje, acceso, condiciones de utilización, etc.

    También se recogen las obligaciones del empresario en materia de información, consulta y participación de los trabajadores de acuerdo con la LPRL. Son obligaciones del empresario la determinación de los puestos de trabajo que requieren el empleo de EPIS, el suministro, vigilancia, información, formación, consulta y participación.

    La utilización de los EPIS esta regulada en el RD 773/1997........................

    3.2. NORMAS REFERIDAS A LAS MAQUINAS EN GENERAL.

    Se regula en el RD 1435/1992 (RDM) modificado por el 56/95, pero permanece en vigor el Reglamento de Seguridad en las Máquinas, aprobado por el RD 1495/1986 (derogado tácitamente por el 1215), en este se exponen obligaciones como:

    • los fabricantes deben estar inscritos en el Registro Industrial, al igual que los proyectistas, reparadores, instaladores, conservadores.

    • Los usuarios deben exigir los certificados de acreditación, efectuar o contratar el mantenimiento.

    Dentro del Reglamento se determina una serie de máquinas que están excluidas como armas de fuego, maquinas militares, ascensores etc.

    El resto deben cumplir las disposiciones del RDM y si es así la Administración no puede limitar su comercialización.

    Se consideran conformes con las disposiciones y procedimientos de evaluación las maquinas que van acompañadas de conformidad “CE”

    Una maquina aunque vaya acompañada del certificado puede ser retirada por la administración si pone en riesgo la seguridad y posteriormente se tomaran medidas contra quien lo certifico.

    Existen medidas que el constructor de la maquina debe adoptar como:

    • eliminar los riesgos

    • adoptar medidas de protección

    • informar

    • ergonomía...

    ¿PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN?

    LIBRO.

    3.5. NORMAS REFERIDAS AL MATERIAL ELECTRICO DEROGADO EXCEPTO....

    3.5.1. NORMAS REFERIDAS AL MATERIAL ELECTRICO DE BAJA TENSION

    RD 7/1988 Y EL RD 154/1995, establece las características de seguridad (las instalaciones anteriores al año 95 siguen rigiéndose por el RD. del 88)

    • el diseño y fabricación que deben asegurar la protección contra los riesgos del propio material eléctrico

    • la inclusión de las características fundamentales para conocer los riesgos

    • las marcas de fábrica o comerciales.

    3.5.2. NORMAS REFERIDAS AL MATERIAL ELECTRICO DE ALTA TENSION

    Se regula en las ITC 2,5 y 8 que se ocupan de las características de los aparatos eléctricos de alta tensión en sentido estricto.

    3.6. NORMAS REFERIDAS A LOS APARATOS A PRESION

    Se regula por:

    Reglamento de Aparatos a Presión (RAP) formado por Instrucciones Técnicas Complementarias, es del año 79 y ha sido modificado por disposiciones posteriores.

    Directiva 76/767/CEE - RD 473/1988, esta establece que no se puede prohibir ni restringir la comercialización de aparatos a presión de un tipo CEE si cumple lo que establece la Directiva. El empresario puede acogerse al reglamento o a la directiva a voluntad.

    El RAP tiene por objeto la protección de las personas y sus bienes, seguridad de los usuarios y las condiciones de seguridad de los aparatos.

    Quedan los fabricantes obligados a inscribirse en el Registro administrativo oportuno (registro de equipos) y llevar un registro y visado de fabricantes y clientes. Similares condiciones deben cumplir instaladores y mantenedores.

    Los usuarios .........................”gran responsabilidad”

    3.6.1. NORMAS REFERIDAS A LAS CALDERAS Y EQUIPOS SIMILARES

    ITC MIE-AP1, establece que se necesita cualificación profesional para el personal de los fabricantes y especial atención a las medidas de seguridad en las salas de calderas en función del volumen y presión de los aparatos.

    3.6.2. NORMAS REFERIDAS A LOS RECIPIENTES SIMPLES A PRESION

    Según su Directiva y oportuno RD se establece que sólo podrán comercializarse y ponerse en servicio los recipientes conformes a estas prescripciones, convenientemente instalados y mantenidos, utilizados conforme a su destino y que no comprometan la seguridad de las personas, animales domésticos o bienes.

    3.6.3. NORMAS REFERIDAS A LOS EXTINTORES DE INCENDIO

    ITC MIE-AP 5 establece procedimientos de certificación y protocolos de ensayos que deben desarrollarse en cada caso por los fabricantes.

    Establece la necesidad de incluir técnicos cualificados en plantilla y póliza de seguro. Posteriormente será el propietario del extintor el responsable de realizar pruebas periódicas. La duración máxima de un extintor será de 20 años.

    3.7. NORMAS REFERIDAS A LOS APARATOS DE ELEVACION Y MANUTENCION

    EL RD 474/1988 y Directiva 84/528/CEE, establecen que si los aparatos se adaptan a la Directiva no podrá ser prohibida su comercialización. La Directiva consta de una serie de Anexos:

  • condiciones para la solicitud de homologación por la CEE y examen CEE de tipo, examen de solicitud, certificados y marca CE.

  • Organismos autorizados

  • Modelos de certificado de homologación por la CEE.

  • Modelo de certificado de conformidad CEE.

  • El RD 2291/1985 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (RAEM) y las ITC, establecen las condiciones técnicas a efectos de seguridad de los aparatos de elevación y manutención.

    El alcance y los procedimientos a seguir para controlar el cumplimiento de las prescripciones (homologación, etc.) queda relegado a las ITC.

    Las responsabilidades y exigencias son:

    • los fabricantes e importadores deben estar inscritos en el Registro territorial, y contar con un técnico titulado.

    • Los instaladores deben estar inscritos y contar con los medios técnicos y humanos especificados en la ITC, y deben contar con póliza de seguro.

    • Las empresas conservadoras se inscriben por un año si cumple los requisitos

    • Los propietarios deben cuidar los aparatos, contratar el mantenimiento, solicitar inspecciones etc.

    • El personal encargado del servicio del aparato debe ser instruido en el manejo por el fabricante, instalador o conservador.

    3.7.1. NORMAS REFERIDAS A LOS ASCENSORES Y MONTACARGAS

    Directiva 95/16/CE y RD 1314/1997, se aplica a los ascensores en funcionamiento permanente en edificios ya construidos o en construcción y a sus componentes de seguridad, con excepción de las instalaciones de cables(funiculares), ascensores de pozo de minas, etc.

    Se establecen instrucciones de uso con referencia a la documentación, mantenimiento, inspecciones, reparación, revisiones.

    Existe regulación sobre las condiciones de comercialización, certificación, y procedimientos de evaluación de la conformidad.

    3.7.2. NORMAS REFERIDAS A LAS CARRETILLAS AUTOMOTORAS DE MANUTENCION.

    Directiva 86/663/CEE y 89/240/CEE, la ITC AEM-3 del RAEM.

    Establecen que no podrá prohibirse la comercialización si cumplen lo establecido en la ITC.

    El fabricante establecerá bajo su responsabilidad un certificado de conformidad de cada carretilla con las prescripciones de la ITC y fijara en la carretilla la señal de conformidad.

    4.- PREVENCION DE LOS RIESGOS CATASTROFICO

    4.1 CONTROL DE LOS RIESGOS INHERENTES A LOS ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVENGAN SUSTANCIAS PELIGROSAS.

    Las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas se determinan en la ley 2/1985 de Protección Civil, en transposición a la Directiva 96/82/CE, y con sujeción al régimen de infracciones y sanciones de la Ley 21/1992.

    Esta normativa se aplicara en los establecimientos en los que haya presencia de sustancias peligrosas (anexo 1). Las obligaciones se refieren a adopción de las medidas especificadas y a la colaboración con los órganos competentes de las Administraciones Públicas. Los titulares de los establecimientos deben definir y plasmar por escrito su política de prevención para controlar los riesgos de accidentes graves y elaborar un plan de autoprotección (plan de emergencia interior) que defina la organización, medios y los procedimientos y se ajustara a los especificado en los planes de emergencia del sector químico

    4.2 CONTROL Y PREVENCION DE LOS RIESGOS DE INCENDIO

    La LPRL establece dos tipos de actuaciones, unas especificas y otras de carácter genérico:

    • El art. 20 dice que el empresario debe analizar las situaciones de emergencia y analizar las medidas necesarias de lucha contra incendios., personal encargado, formación, medios adecuados y se coordinara con los servicios externos necesarios

    • Se considera una infracción grave en materia de seguridad y salud laborales el no cumplimiento de la normativa de prevención de los riesgos laborales que conlleve un riesgo grave

    Hay normativa especifica en la prevención de incendios en centros docentes, establecimientos sanitarios, hoteleros, quirófanos, etc.

    En el Real Decreto 1942/1993 se establecen las normas sobre el diseño, ejecución y mantenimiento de instalaciones de detección, alarma e extinción de incendios.

    • En relación con los aparatos, equipos y sistemas o componentes, estos cumplirán lo establecido en el Reglamento, que será certificado por organismo de control con la colocación de la marca de conformidad.

    • La instalación de aparatos, equipos, sistemas y componentes se realizara por instaladores autorizados, controlados por las CCAA.

    • El mantenimiento de aparatos, equipos y sistemas se realizara por mantenedores autorizados.

  • CONTROL Y PREVENCION DE LOS RIESGOS DE EXPLOSION

  • Se establece en el RD 400/1996, Directiva 94/9/CE. Se aplica a la maquinaria, material, etc. Que puede desencadenar una explosión y a los dispositivos cuya función es la de detener las explosiones y limitar la zona afectada y también a los requisitos esenciales de seguridad y salud.

    Los aparatos, se clasifican según los niveles de riesgo y deben garantizar su funcionamiento seguro.

    CAPITULO XIII. PREVENCION DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LAS CONDICIONES DEL AMBIENTE EN EL TRABAJO.

  • LAS CONDICIONES AMBIENTALES DEL PUESTO DE TRABAJO Y SU ENTORNO.

  • Se denomina condiciones ambientales al conjunto de circunstancias que caracterizan a ese medio en un momento y en un lugar determinado (tendremos en cuenta la jornada de trabajo)

    El RD 486/1997 se encarga de establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

  • LOS AGENTES CONTAMINANTES DE LAS CONDICIONES DEL AMBIENTE DE TRABAJO. 665/97

  • El Decreto 1995/1978 clasifica las enfermedades profesionales asociadas a agentes químicos, físicos y biológicos, y se indican las concentraciones máximas permitidas en el ambiente.

    Se trata por todos los medios en la CE establecer una metodología común para la evaluación de los riesgos para la salud y establecimiento de los limites permitidos.

    En la Directiva 80/1107/CE trata sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos.

    Existen numerosas directivas de regulación en este campo.

  • PREVENCION DE LOS RIESGOS CAUSADOS POR LOS CONTAMINANTES QUIMICOS. 665/97

  • La Directiva 98/24/CEE, trata de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. En ella se establecen las obligaciones del empresario en relación con la evaluación del riesgo de agentes químicos peligrosos, los principios generales de prevención, las medidas especificas de protección y prevención, el establecimiento de planes de acción y las medidas de información y formación de los trabajadores.

  • NORMAS RESTRICTIVAS: LIMITACIONES Y/O PROHIBICIONES SOBRE DETERMINADOS TIPOS DE PRODUCTOS.

  • En el RD 1406/1989 se establece una lista de sustancias y productos químicos peligrosos, y se definen una serie de limitaciones en la comercialización de estos.

    En el RD 88/1990 se establece la protección de los trabajadores mediante la prohibición de determinados agentes específicos o determinadas actividades, prohibe la producción y la utilización de cuatro agentes químicos salvo para los casos especificados para los cuales se establecen medidas precautorias. Esos agentes son: el fósforo blanco, la cerusa, el amianto y níquel.

    ¡¡¡¡¡¡Crítica a que las TLV, s se regulen por un documento del INST. y no por una norma legal..............!!!!!!

    2.1.2. NORMAS RELATIVAS A DETERMINADOS CONTAMINANTES QUIMICOS ESPECIFICOS

    Cancerígenos:

    El RD 1124/2000, utilización de agentes cancerigenos en el lugar de trabajo, además de dar las indicaciones oportunas con vistas a la identificación y evaluación de los riesgos indica las obligaciones del empresario ordenadas en fases sucesivas como: sustituir agentes cancerígenos, evitar la exposición y programar su sustitución, garantizar la producción y utilización en un sistema cerrado, garantizar que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca.

    Se regulan medidas higiénicas y de protección individual, información y formación a los trabajadores, elaboración y conservación de documentos e información a las autoridades competentes.

    Se obliga al empresario a que ofrezca una vigilancia inicial y periódica a los trabajadores que igualmente pueden solicitar los resultados.

    Se regulan las exposiciones accidentales.

    REGLAMENTACIONES ESPECÍFICAS.

  • Reglamentación sobre el amianto

  • Se trata de silicatos fibrosos con propiedades aislantes del calor y la electricidad, y se encuentra en forma de polvo en el ambiente que produce asbestosis o carcinomas de bronquios y pulmones.

    El reglamento establece las medidas mínimas de evaluación, control, corrección, prevención y protección de la salud frente a los riesgos.

    El Reglamento se refiere a: (para el resto está prohibido)

    • Actividades de extracción, preparación y acarreo de amianto.

    • Operaciones, procesos en que se utiliza el amianto

    • Manipulación de residuos con contenidos de amianto.

    Las evaluaciones, iniciales y periódicas pueden ser realizadas por la propia empresa o por organismos externos

    El Reglamento detalla las medidas preventivas, las tareas de mantenimiento y limpieza, las medidas preventivas y protectoras relacionadas con la ropa de trabajo, las condiciones generales de los locales, medidas de señalización, de transporte, almacenamiento, manipulación y eliminación de residuos.

    Se determina la obligatoriedad de un control medico previo a la incorporación de un trabajador a un puesto de trabajo con riesgo de exposición al amianto.

    Se recogen las medidas de información, consulta y participación de los trabajadores apropiadas, y se establece un periodo de cincuenta años en los que el empresario debe conservar los controles médicos.

  • Reglamentación sobre el cloruro de vinilo monomero

  • Es lo que forma el PVC, que tiene efectos como alteración de la piel, afecciones óseas, fibrosis y sarcomas en hígado y bazo, y efectos en el cerebro.

    En aplicación a la directiva 78/610/CEE se establece la OM 9 abril 86 Reglamento de la prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia de CVM.

    Se distingue una zona de trabajo de una zona vigilada que es aquella en que existe riesgo de desprendimiento de este agente. El trabajador expuesto es aquel que trabaja habitualmente en la zona vigilada. Se define el limite de exposición anual y el limite de exposición diario, siendo este un complemento del anterior.

    Se fijan los limites de exposición y de alarma, los procedimientos y las técnicas para realizar evaluaciones. Igualmente se disponen rígidas medidas preventivas, que van desde el control de la contaminación ambiental en las zonas vigiladas hasta la prohibición de acceso a esas zonas. En los casos en que se alcance la concentración ambiental de alarma, solo podrán permanecer en la zona las personas indispensables al funcionamiento de las instalaciones.

    Se deberán utilizar los equipos de protección individual en situaciones de emergencia sin superar las cuatro horas diarias, todos los trabajadores de la zona vigilada deberán tener equipo de protección.

    Las zonas vigiladas estarán señalizadas, y los envases, el almacenamiento y la manipulación se realizaran de acuerdo con las indicaciones de la normativa sobre sustancias peligrosas.

    El Reglamento marca las pautas a seguir para asegurar la información, formación y participación de los trabajadores.

    Las evaluaciones y controles ambientales así como los de vigilancia medica serán conservados durante treinta años.

  • Reglamentación sobre el plomo

  • En desarrollo del convenio 13 de la OIT en España se aprueba un D de 19/02/1926 que prohibe el uso de la cerusa, el sulfato de plomo y otros pigmentos blancos en la pintura. El saturnismo se incluye dentro de las enfermedades profesionales y supone un envenenamiento por sales de plomo.

    La Directiva 82/605/CEE esta dedicada al riesgo por exposición al plomo metálico y sus componentes iónicos, y establece una amplia lista de operaciones y actividades en las que es frecuente encontrar trabajadores expuestos a los riesgos:

    • Actividades de fabricación

    • Operaciones y procesos en los que se utiliza el plomo

    • Residuos con contenidos de plomo

    El Reglamento establece las medidas mínimas para evaluar, corregir, controlar y prevenir el riesgo de exposición, y define los niveles de concentración ambiental de plomo y los niveles de plumbemia (plomo en la sangre)

    Las medidas previstas son:

    • Evaluaciones: de la concentración ambiental en los puestos de trabajo nuevos con riesgo dentro de los primeros seis meses y otras periódicas según los casos

    • Medidas preventivas: reducir la concentración ambiental, programa de prevención, identificación de causas si se supera el limite ambiental máximo.

    • Organización del trabajo: separación de mujeres embarazadas cuando se supere el nivel máximo de plumbemia...

    • Medidas correctoras: si se observan niveles máximos se deben corregir en un mes.

    • Uso de equipos de protección individual, se usaran en casos indispensables y con el limite de cuatro horas

    • Medidas higiénicas en locales

    • Medidas higiénicas de los trabajadores expuestos, evitar la contaminación de la ropa, duchas de agua fría y caliente

    • Señalización, en las zonas expuestas

    • Medidas de control: trimestrales de las condiciones de funcionamiento de las medidas de ventilación, extracción.

    • Medidas de control sanitario: reconocimientos médicos previos y periódicos

    • Información, formación y participación de los trabajadores.

  • PREVENCION DE LOS RIESGOS CAUSADOS POR LOS CONTAMINANTES FISICOS

  • NORMAS PARA LA PREVENCION DE LA EXPOSICION AL RUIDO

  • Condiciones acústicas de los edificios

  • Se recogen en el Anexo 5 de la Norma básica de la Edificación, que trata de las condiciones acústicas en los edificios. Se aprueba en el RD 1909/1981, en este se repercute la responsabilidad de su cumplimiento en los profesionales que confeccionen los proyectos, entidades que los supervisen, fabricantes y suministradores de material, constructores y directores de obra.

    En la Norma establece las condiciones acústicas mínimas en los edificios para determinados usos: residencial publico o privado, administrativo y de oficinas, sanitario y docente., estableciendo los aislamientos acústicos en elementos verticales y horizontales y los niveles de ruido y vibraciones de las instalaciones.

  • Exposición al ruido durante el trabajo

  • Convenio OIT 148 y la Directiva 86/188/CEE se establecen las medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su exposición al ruido, aplicable a todos los trabajadores por cuenta ajena y a los socios trabajadores de las Cooperativas de trabajo asociado.

    El RD 1316/89 establece:

    • Registro y archivo de datos a conservar durante 30 años.

    • Información, consulta y participación de los trabajadores

    • Información del fabricante, importador o distribuidor sobre el nivel de ruido por los equipos de trabajo de su suministro.

    • Medidas preventivas como reducir los riesgos, considerar los criterios a la hora de construir centros de trabajo, evaluación de la exposición de los trabajadores al ruido.

    • Medidas protectoras: protectores auditivos

    • Medidas restrictivas y correctivas en caso de alcanzarse el nivel 3 de riesgo: analizar cuando se alcanza ese nivel, programa de medidas técnicas, delimitar y restringir el acceso a los puestos afectados.

    • Medidas de control médico: iniciales y periódicos de la función auditiva.

  • Ruidos emitidos por determinadas fuentes sonoras

  • El RD 245/1989 establece la potencia acústica admisible en determinado material y maquinaria de obra.

    Los cumplimientos de las especificaciones se verifican y acreditaran por los procedimientos apropiados: homologación CEE, autocertificación CEE, etc. Existen disposiciones para: motocompresores, grúas torre, cortadoras de césped, pala hidráulica, etc.

  • NORMAS PARA LA PREVENCION DE LAS EXPOSICION A LAS VIBRACIONES

  • No aparecen contempladas en nuestra legislación medidas preventivas generales en relación con las vibraciones, a pesar de tratarse de un agente físico causante de numerosos y frecuentes daños a los trabajadores.

    El Reglamento de Actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas considera que la producción de vibraciones es determinante para calificar las actividades correspondientes dentro del calificativo de molestias.

  • RADIACIONES: LIBRO.NO ENTRA

  • PREVENCION DE LOS RIESGOS CAUSADOS POR LOS CONTAMINANTES BIOLÓGICOS IMPORTANTE.

  • El RD 664/1997 se regula la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y Ley 15/95 de establece un régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismo modificados genéticamente a fin de prevenir los riesgos para la salud humana. Se consideran agentes biológicos los microorganismos que pueden originar infecciones, alergias o toxicidad así como entidades microbiologicas capaces de reproducirse o de transferir material genético. Los agentes se clasificaran en cuatro atendiendo al riesgo de propagación

    El RD contempla criterios y medidas adecuadas para identificar y evaluar estos riesgos y cuando la naturaleza de la actividad lo permita se le indica al empresario que debe evitarse la utilización, se debe reducir el numero de trabajadores expuestos, adopción de condiciones de trabajo seguro, medidas de protección colectiva o individual, señalización, planes para hacer frente a accidentes.

    La vigilancia de la salud de los trabajadores debe ofrecerse a los trabajadores antes de la exposición y a intervalos regulares posteriores y atendiéndose al tipo de exposición y a la existencia de pruebas eficaces de detección precoz. Se reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar una revisión de los resultados de la vigilancia de la salud. Las vacunas, cuando existen, deben ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de sus posibles ventajas e inconvenientes.

    La documentación se conserva durante diez años.

    CAPITULO XIV. PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON EL TIPO DE ACTIVIDAD DESEMPEÑADO

    1.PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS EN DETERMINADOS SECTORES DE ACTIVIDAD

  • Normas referidas a las actividades “molestas, insalubres, nocivas y peligrosas”NO ENTRA

  • El Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP), mantiene su vigencia en todo aquello que no se oponga a lo derogado por la Ley 21/1992, de Industria, ni por la Ley 31/1995, de PRL, y mientras no entren en vigor nuevos reglamentos o normas específicas.

    El RAMINP tiene por objeto evitar que las “actividades” de cualquier clase produzcan incomodidades, alteren las condiciones de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionando daños o impliquen riesgos graves para las personas o bienes.

    El art. 6 define las competencias de los Ayuntamientos para que, a través de las Ordenanzas y Reglamentos municipales y los Planes de Urbanismo, concedan las licencias para el ejercicio de las actividades reguladas, vigilen su cumplimiento y ejerzan la facultad sancionadora.

    El Anexo 1 recoge una lista con un centenar de actividades molestas (principalmente por producción de polvo, ruidos, vibraciones, gases y olores), un centenar de actividades insalubres y nocivas (por productos tóxicos y residuales) y otro centenar de actividades peligrosas (por incendios, explosiones o radiaciones).

    El Anexo 2 fija las concentraciones máximas permitidas.

    El RAMINP fija los criterios generales que deben aplicarse en lo referente a medidas correctoras, distancias, límites de toxicidad y almacenamientos.

  • Normas referidas al almacenamiento de productos químicos SI

  • Regl. 668/90

    Los productos químicos están definidos como peligrosos, su reglamentación está sometida a la intervención e inspección de las condiciones de seguridad por el Ministerio de Industria u organismo correspondiente a la Comunidad Autónoma.

    Es necesaria la inscripción previa al inicio de las obras y de autorización de puesta en servicio, requiriéndose certificados, establecidos por la oportunas Entidades colaboradoras, de conformidad al proyecto y a las ITC (Instrucciones Técnicas Complementarias), autorización que se ha de renovar cada cinco años, o más frecuentemente si así lo requiere la autorización inicial.

    Los técnicos titulados competentes de la Empresa titular o de las Empresas especializadas que intervengan tienen como obligaciones:

    • controlar los materiales y la ejecución de los trabajos;

    • realizar o hacer realizar las pruebas oportunas;

    • emitir o hacer emitir los certificados oportunos;

    • responsabilizarse de la correcta ejecución de las instalaciones y de la idoneidad de los materiales, así como de la correcta explotación.

    Las ITC contemplan las medidas técnicas a aplicar en cada caso (referidas a diseño, construcción, inspecciones y pruebas) y las medidas de seguridad, tanto en instalaciones como de tipo personal: EPI, formación, planes de revisiones y emergencia, etc.

  • Normas referidas a las actividades de transporte NO

  • El Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998, tiende a delimitar las condiciones que deben reunir los vehículos para obtener la obligatoria autorización de circulación, que otorga la Administración.

    El Reglamento se estructura en base a homologaciones, las inspecciones periódicas y el cumplimiento de unas condiciones técnicas, variables según los tipos de vehículos.

    1.3.1. Normas referidas al transporte de mercancías peligrosas

    Afectan al transporte por carretera, por ferrocarril, por vía marítima y por vía aérea.

    Estas reglamentaciones suelen ir dirigidas a los transportistas, aunque pueden afectar a industrias, fabricantes o consumidores.

    Clasificación de mercancías peligrosas:

    • Clase 1: explosivos.

    • Clase 2: gases comprimidos, licuados o disueltos a presión.

    • Clase 3: materias líquidas inflamables.

    • Clase 4: materias sólidas inflamables, de combustión espontánea o que desprenden gases inflamables en contacto con el agua.

    • Clase 5: materias comburentes y peróxidos orgánicos.

    • Clase 6: sustancias tóxicas infecciosas.

    • Clase 7: materias radiactivas.

    • Clase 8: sustancias corrosivas.

    • Clase 9: sustancias peligrosas varias.

    Facilitan las reglas de clasificación de productos, condiciones individuales de envasado, etiquetado, carga y descarga, almacenamiento, circulación, etc., apropiadas a cada medio de transporte.

    Se indica también la formación a dar al personal, los controles sobre sus condiciones de aptitud y descanso, los permisos necesarios, etc.

    Las medidas preventivas que es obligatorio adoptar hacen referencia a las condiciones de circulación, de aparcamiento- almacenamiento, de autorización de vehículos, de sistemas de inspección y de cooperación, así como las medidas de emergencia a adoptar en caso de accidente o avería.

    El RD 1566/1999, incorpora la Directiva 96/35/CE al ordenamiento jurídico interno, donde se obliga a la designación de consejeros de seguridad, indicando las funciones de estos así como los requisitos de formación de los mismos.

    1.3.2. Normas referidas a los envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas

    La Orden del Ministerio de Industria 17-3-1986 dicta las normas de homologación de los envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.

    Se obliga a los fabricantes a aprobar un ensayo de tipo inicial y una verificación, al menos anual, de la conformidad de la producción en serie.

    Se tipifican las infracciones tanto de los fabricantes como de los usuarios:

    • Poner en el mercado envases no homologados.

    • Poner en el mercado envases con características no conformes al tipo homologado.

    • Falsear datos en las fichas de características.

    • Falsear los datos del mercado.

    • Utilizar envases para productos distintos de aquellos para los que fueron homologados.

    • Utilizar envases “caducados”.

    • Incumplir los requisitos, obligaciones y prohibiciones de la Orden.

    1.5. Normas referidas a las actividades en el sector de hidrocarburos NO

    La Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, regula el régimen jurídico de las actividades relativas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos. Precisa las competencias, obligaciones y responsabilidades de los diversos agentes que intervienen en estas actividades, incluidas las de las Administraciones estatales y autonómicas y de los operadores al por mayor y al por menor (distribuidores, comercializadores, transportistas, etc.).

    Las autorizaciones administrativas contemplan la necesidad de acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

    En desarrollo de la Ley de Industria de 1992, el RD 2085/1994 aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (RIP). El RD 1523/1999 modifica al anterior.

    El RIP extiende su campo de aplicación a las refinerías, al almacenamiento para distribución y suministro de productos petrolíferos, al almacenamiento para uso propio de carburantes y combustibles líquidos a vehículos.

    El RIP clasifica los hidrocarburos en 4 clases:

    • Clase A: butano, propano y otros hidrocarburos licuables.

    • Clase B: gasolina, naftas, petróleo, etc.

    • Clase C: gasoil, fuel- oil, diesel- oil, etc.

    • Clase D: asfaltos, lubricantes, parafinas, etc.

    Los propietarios (o arrendatarios) de las instalaciones deben mantenerla en buen estado de funcionamiento e impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías para la seguridad de las personas o las cosas, asegurándose de que las inspecciones y revisiones se efectúen en tiempo oportuno. Las empresas instaladoras dedicadas al montaje y desmontaje de las instalaciones deben inscribirse en el registro oportuno (2 años de validez), poseer los medios técnicos y humanos requeridos en las ITC y tener una póliza de seguro para cubrir sus responsabilidades civiles.

    La puesta en servicio y ampliación de estas instalaciones requiere la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios ante los órganos territoriales competentes, para lo que será preciso presentar:

    • un proyecto elaborado por un técnico titulado competente.

    • El certificado de un organismo de control, manifestando el cumplimiento de las condiciones reglamentarias, la conformidad con el proyecto, el correcto funcionamiento y la realización de las pruebas requeridas por la ITC.

    Las ITC especifican las revisiones de conservación e inspecciones periódicas pertinentes, que darán lugar, incluso a la paralización de actividades si se aprecia posible daño grave o manifiesto para terceros.

    1.6. Normas referidas a las actividades en el sector agrícola NO

    Como medida de seguridad para los conductores de los tractores agrícolas y forestales, la Orden de 28 de enero de 1981 regula la instalación de cabinas y bastidores, para la protección en caso de vuelco.

    El RD 3349/1983 (con modificaciones en 1991 y 1994), aprueba la Reglamentación Técnico- Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y con la exigencia de superación de cursos homologados para el personal que los utiliza.

    1.7. Normas referidas a las actividades relacionadas con los residuos NO

    La Ley 10/1998 de residuos, indica que “las personas o entidades que realicen actividades de recogida, almacenamiento, valoración o eliminación de residuos peligrosos deberán establecer medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro”, considerando la producción y gestión de esos residuos como actividades generadoras de situaciones de emergencia a efectos de protección civil.

    El RD 833/1988, aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

    2.PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS EN ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PELIGROSAS

    Particularidades comunes en cuanto a la organización preventiva:

    • constituir un Servicio de Prevención propio en los centros con más de 250 trabajadores;

    • imposibilidad de asumir el propio empresario las tareas preventivas aún cuando el centro tenga menos de 6 trabajadores;

    • imposibilidad de eludir las auditorias del sistema preventivo.

  • Normas referidas a las actividades mineras y de sondeos

  • Directivas 92/91/CEE y 92/104/CEE. Las trasposiciones de esas Directivas al ordenamiento español establecen las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud se los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos y de las actividades mineras, y constituyen, junto con el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y el Estatuto del Minero, la normativa reguladora fundamental de la seguridad y la salud de estas actividades.

    La Ley 22/1973, reguladora de minas, establece la competencia exclusiva del Ministerio de Industria para autorizar o interrumpir, inspeccionar y vigilar todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos regulados por ella.

    El Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el RD 2857/1978, determina la necesidad de autorización o permiso administrativo para el desarrollo de las actividades que contempla.

    Quedan reservadas a los titulados de Minas las operaciones que puedan afectar a la seguridad de las personas o requieran el uso de explosivos.

    Son de aplicación los Convenios de la OIT núm. 123, sobre edad mínima de admisión al trabajo subterráneo, y núm. 124, relativo a exámenes médicos de los menores en trabajos subterráneos, así como la O de 28-1-1958 sobre prohibición a los menores de 18 años de trabajar en las minas y la O 19-1-1973, sobre reconocimientos médicos a los menores de 21 años que realicen trabajos subterráneos.

    Intervenciones administrativas:

    • Homologaciones: se determinan los equipos y materiales que requieren certificación y homologación. Además se requiere un certificado del fabricante haciendo constar que se ajusta al modelo- tipo homologado.

    • Notificaciones: todos los datos y planos relativos a la situación, extensión y profundidad de las labores: También deben notificarse a las autoridades mineras los accidentes, y los trabajos relacionados con los salvamentos y la prevención de riesgos.

    • Aprobaciones previas: para la puesta en servicio o reanudación de tareas después de las paradas oficialmente comunicadas. También las disposiciones internas de seguridad, los talleres con competencia exclusiva para la reparación del material homologado, los medios mecánicos de transporte, maquinaria de explotaciones subterráneas y a cielo abierto, trabajo a temperatura superior a 33º y la ventilación descendente en casos especiales, la construcción de polvorines, determinados trabajos con explosivos y las instalaciones de vertido de residuos.

    Las figuras del Delegado minero de seguridad y del Comité de Seguridad e Higiene son muy similares a las de los Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud, las diferencias son sobretodo de tipo formal; las coincidencias se refieren a representatividad y a sus competencias.

    El Estatuto Minero requiere que los representantes de los trabajadores con tareas de seguridad sean elegidos entre aquellos que tienen una cierta antigüedad en la empresa o en la profesión.

    El RD 1389/1997 aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. Contempla las obligaciones generales del empresario en aras de la corrección de los lugares de trabajo, su funcionamiento y supervisión por persona responsable y la aplicación de los principios de prevención, haciendo especial referencia al denominado “documento sobre seguridad y salud”, documento que debe estar a disposición de las autoridades y de los delegados de prevención antes del comienzo del trabajo y que debe revisarse.

    Los empresarios que concurran en un mismo lugar de trabajo serán responsables de los aspectos que se encuentren bajo su control, debiendo el titular del centro de trabajo coordinar la aplicación de las medidas preventivas y vigilar su cumplimiento por los otros empresarios.

  • Normas referidas a las actividades de la construcción naval y la industria siderúrgica

  • No existe legislación de ámbito nacional que regule disposiciones de carácter preventivo en ellos. Habrá que atenerse a la normativa genérica o a la relativa a riesgos específicos que puedan relacionarse, o bien acudir a la eventual normativa autonómica o convencional que corresponda.

  • Normas referidas a las actividades de las obras de construcción

  • El sector de la construcción presenta en nuestro país los más altos índices de incidencia, de frecuencia y de gravedad de accidentes en jornada de trabajo con interrupción laboral por baja médica.

    La reciente regulación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción han dado origen a varios sujetos con poder de decisión y con incidencia en la prevención de riesgos. No todos los sujetos para los que el RD determina obligaciones tienen responsabilidad administrativa por incumplimiento; tal es el caso de los coordinadores en materia de seguridad y salud y de la dirección facultativa. Las responsabilidades de estos sujetos designados por el promotor no eximirán a éste de las que le correspondan; tampoco eximirán de las que puedan afectar a los denominados “contratistas” y “subcontratistas” los empresarios que reciben del promotor el encargo de realizar la obra con la prestación de medios humanos y materiales.

    El RD contempla la obligatoriedad de realizar un estudio de seguridad y salud en la fase del proyecto y unos planes de seguridad y salud que lo apliquen, planes que serán elaborados por cada contratista y aprobados por el coordinador (designado por el promotor) en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

    Cada centro de trabajo debe poseer un libro de incidencias para control y seguimiento del plan de seguridad y salud, a disposición de las personas u órganos con responsabilidad o interés en materia de prevención, de cuyas anotaciones dará traslado el coordinador de seguridad a la Inspección de Trabajo y a los empresarios y representantes de los trabajadores afectados. El coordinador de seguridad anotará los supuestos relativos a circunstancias de riesgo grave e inminente ante los que está facultado para paralizar los tajos o la totalidad de la obra.

    El promotor de una obra debe comunicar el inicio de la misma a la autoridad laboral con carácter previo a su comienzo, adjuntando el plan de seguridad y salud, plan que debe ser visado por el Colegio profesional correspondiente con carácter previo a las licencias y trámites a realizar ante las Administraciones públicas.

    Existen otras legislaciones, como el Convenio Colectivo del sector; el Convenio núm. 62 de la OIT; normas relativas a la prevención de ruidos por la maquinaria de obras, así como normas propias de determinados aparatos de construcción.

  • PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LIGADOS A LA CARGA DE TRABAJO

  • La expresión “adaptar el trabajo a la persona” ya venía definido en el art. 15.1 de la LPRL.

    Particularmente se recoge en el ET arts. 36.4, relativo a trabajos nocturnos y a turnos y 36.5, relativo a la organización del trabajo a ritmo.

    Novedosa es la introducción del criterio de adaptación en los puestos de trabajo y la elección de los equipos y métodos de trabajo. Principios que recogen las disposiciones del Convenio 155 de la OIT y de la Directiva - marco 89/391/CEE.

    Es evidentemente difícil establecer, de manera genérica, una relación causa- efecto entre este posible factor de riesgo y sus consecuencias para la salud.

    3.1. Prevención de los riesgos en la manipulación manual de cargas

    Los sobreesfuerzos es la causa directa más frecuentes de accidentes; la legislación (hoy derogada) que se ocupaba de regular esta materia sólo hacía referencia a la limitación de 80 Kg. de peso manejable por el trabajador.

    El Convenio núm. 127 de la OIT de 1967 es más matizado: no comprometer la salud o seguridad de los trabajadores; emplear medios técnicos apropiados siempre que sea posible; formación previa de los trabajadores para la manipulación de cargas no ligeras; disminuir las cargas de jóvenes y mujeres.

    En desarrollo de la LPRL y en transposición de la Directiva 90/269/CEE, el RD 487/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas, que entrañe riesgos dorso lumbares para los trabajadores.

    Además de precisar las obligaciones del empresario en cuanto a evaluación, formación e información, participación y consulta de los trabajadores y la adecuada vigilancia de su salud, el RD recoge en su anexo los factores de riesgo que deben tomarse en consideración para la actividad preventiva.

    En la Guía Técnica, confeccionada por el INSHT, se fijan los valores máximos de cargas y los factores correctores.

  • PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALMENTE PELIGROSAS DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO

  • Prevención de los riesgos en trabajos con explosivos

  • Regulado en el Reglamento de explosivos aprobado por el RD 230/1998, junto con sus 25 Instrucciones Técnicas Complementarias. En él se regulan, en el marco de la LO 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, los requisitos y condiciones de la fabricación, circulación, almacenamiento, comercio y tenencia de los explosivos, quedando todas las actividades relacionadas con esas materias bajo la intervención administrativa del Estado.

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    La responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento corresponde a aquellos que ostenten cargos de mando o de control, quedando reservados los servicios de vigilancia y protección al personal determinado en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada (cuando no lo estuviese las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

    El RD define los distintos tipos de explosivos (explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos) y las normas relacionadas con los mismos.

    La Instrucción Técnica Complementaria número 10 se ocupa de la prevención de accidentes graves en las fábricas y depósitos de explosivos. Se contempla la elaboración de un informe de seguridad como parte integrante del sistema de gestión de la seguridad del establecimiento y la elaboración de un plan de emergencia.

    La regulación se completa con el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, que obliga a estas empresas a contar con unas Disposiciones Internas de Seguridad para aplicar el contenido del Reglamento. El personal para el manejo de explosivos será designado por la Dirección Facultativa y deberá aprobar un examen ante las autoridades competentes (han de ser Titulados de Minas).

    Las autoridades administrativas son las encargadas de la promoción preventiva, control y sancionamiento de la normativa de prevención en materia de explosivos.

  • Prevención de los riesgos en lugares con abundante polvo silíceo

  • La silicosis es la enfermedad pulmonar producida por el polvo de sílice.

    El Instituto Nacional de Silicosis, reconocido en la LPRL, tiene encomendadas las tareas de diagnóstico, tratamiento, docencia, investigación, prevención técnica y médica, rehabilitación y asesoramiento de la silicosis y otras neumoconiosis.

    En el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sobretodo en su ITC, dedicada a las condiciones ambientales, trata de la jornada de trabajo, valoraciones periódicas y técnicas y empleo de equipos de protección personal. En el Reglamento de Enfermedades Profesionales vienen reguladas las medidas de control médico.

  • Prevención de los riesgos en trabajos subacuáticos

  • Regulado en D 2055/1969, el cual establece el requerimiento de un título de aptitud para las personas que vayan a ejercer actividades de buceo.

    El Reglamento de desarrollo del Decreto, aprobado por O 25-4-1973, regula la expedición y registro de títulos de buzos y buceadores, fijando los requisitos para su obtención. Los poseedores del título deberán tener una libreta de actividades subacuáticas, donde constarán los reconocimientos médicos anuales y las autorizaciones administrativas.

    Las empresas deberán llevar un libro de registro de control de equipos y comprobar las titulaciones de los buceadores, debiendo solicitar las autorizaciones de obra o trabajo para buceo profesional ante las Comunidades Autónomas. Se ha de designar por la empresa un jefe de equipo de buceo con tareas relacionadas con la seguridad y la presencia de una embarcación de apoyo a buceadores.

    Las Normas de Seguridad se completan con una relación de medidas de seguridad.

  • Prevención de los riesgos eléctricos en trabajos en alta tensión

  • Regulado por el Reglamento de Líneas de Alta Tensión y el RD del año 614/01 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

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    ACCION SOCIAL - 3 -




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    Enviado por:Pau
    Idioma: castellano
    País: España

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