Derecho


Remuneración trabajadores


La remuneración ordinaria, es aquella que percibe el trabajador en forma semanal, quincenal o mensual, en dinero o en especie incluido el valor variable o imprecisa, asi como a todos aquellas que poseen periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual según le corresponda.

Toda persona tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegura a ella, asi como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana. No se podra pagar suma menor que al remuneración minimo vital conforme establece el Decreto Ley N° 14222, por el trabajo efectivamente realizado en la jornada máximo legal o contractual por el trabajador no calificado.

LA REMUNERACION ORDINARIA PARA EMPLEADOS Y OBREROS:

Salario

Suelo

Aumento por negociaciones colectivas

Asignación Familiar

Bonificación por turno

Movilidad

Bonificación por riesgo

Alimentación principal

REMUNERACION MINIMO VITAL (RMV)

La RMV, es el haber que percibe el trabajador por los servicios prestados para el empleado, pero en forma mínima y no pudiendo percibir al interior de ella; y para ello para fijación del monto el Estado tendrá en cuenta el costo de vida en cada región, y dicha fijación; ha de ser con participación de los representantes del ministerio de trabajo y promoción social, de la economía de finanzas, industria y turismo, transportes, agricultura, de sindicales, de los trabajadores y de los empresarios.

3.-Remuneración mínimo vital, viene a ser la suma de S/.410.00 nuevos soles mensuales para el presente año.

BASE LEGAL:

Art. 4 del S.S.No.012-92-TR; Art.6 TUO aprobado por D.S.No.003-97-TR.

REMUNERACION MINIMO VITAL DE LOS TRABAJADORES EN LA JORNADA NOCTURNA

Las remuneraciones de los trabajadores que laboren en horario nocturno, no podrá percibir una remuneración mensual que sea inferior a la RMV vigente a la fecha de pago con una sobretaza del 30% de esta;vale decir, debe recibir como tal la suma de S/.533.00 Nuevos soles.Se entiende la jornada nocturna, el tiempo trabajado entre las 10 p.m. a las 6 a. m.

BASE LEGAL: Art. 24 de la constitución política del estado.

Decreto de urgencia No.14222

Decreto supremo No.054-90-TR Resolución ministerial No.091-92-tr.

Decreto supremo No.008-97-TR.

ASIGNACION FAMILIAR

CONCEPTO.-Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociaciones colectivas tienen derecho a percibir el equivalente al 10% de la REMUNERACION MINIMO VITAL (RMV) vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio; siendo asi la asignación familiar seria para la actualidad:RMV....S/.410.00 de esto 10% seria S/.41.00.

REQUISITOS PARA SU PERCEPCION.-Tienen derecho a percibir la asignación familiar los trabajadores con vinculo laboral vigente que tengan a su cargo uno o mas hijos menores de 18 años.En caso que el hijo, al cumplir la mayoria de edad se encuentre realizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extendera hasta la culminacion de los mismos, por un maximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoria de edad.

El trabajador esta obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere. En caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos trabajadores tendran derecho a percibir de este beneficio. Si un trabajador labora para mas de un empleador, tendra derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.

BASE LEGAL:Ley No.25129 y decreto supremo No.035-90-TR.

BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

CONCEPTO.-Es la remuneración complementaria otorgada a los trabajadores como reconocimiento a los años de servicio que vienen laborando para un solo empleador o empresa.

¿ QUIENES TIENEN DERECHO A LA BONIFICACION ?

de la remuneración computable, esto es cuando se han cumplido 30 años de servicios para un mismo empleador, esto en caso de varones.

De la remuneración computable, esto es cuando se han cumplido 25 años de servicios para un mismo empleador, esto en caso de mujeres.

REMUNERACION COMPUTABLE:

Remuneración computable solo se consideran remuneración basica extras.

Ejemplos practicos:

1.-obrero con mas de 30 años de servicio al

Empleador Industria textil S. A.

Trabajador Juan Perez

Condición obrero

Fecha de Ingreso 01/04/1967

Tiempo de Servicios al 28707/95 son 31 años.

REMUNERACION COMPUTABLE

Salario Basico S/.175.00

Horas Extras 100.oo

S/.275.00

RESPUESTA: El 30% de 275.00 es igual S/.82.50 Nuevos Soles.

2.- EMPLEADA con mas de 25 años de servicio al 28/07/95.

Empleador E.I.R.L. “Los Andes”

Trabajadora Maria del Carmen

Ingreso 01/06/1968.

Tiempo de Servicios a 28/07/95 son 27 años.

REMUNERACION COMPUTABLE

Sueldo Basico S/.1,200

Horas Extras 400

S/.1,600

RESPUESTA:25% de la suma de S/.1,600 son S/.400.00 Nuevos Soles.

EL HORARIO Y LA JORNADA DE TRABAJO

1.-EL HORARIO DE TRABAJO EN EL PERU

En el peru y tocando los dispositivos laborales mas recientes sobre el horario de trabajo tambien denominada JORNADA DE TRABAJO se regula en el decreto legislativo No.854 que fue publicado el 1º de octubre de 1996 en el diario oficial y entro en vigencia al dia siguiente de su publicación.

La ordinaria hora de trabajo para los hombres y mujeres mayores de edad es de 8 horas diarias y de 48 horas semanales como maximo. Si por naturaleza de su actividad en el centro de trabajo existiese regimenes acumulativos, alternativos o atipicos de jornada de trabajo y de descanso por la naturaleza especial de las actividades de la empresa, esta tampoco podra superar a la jornada de trabajo maximo señalada anteriormente.

La jornada de trabajo por comvenio, decisión unilateral del empleador o por ley podran establecer menores a la maxima señalada anteriormente.

BASE LEGAL:Art. 25 de la constitución politica del estado y art. 1º y 4º del decreto legislativo No. 854.

REFRIGERIO

En el caso de que el horario de trabajo sea corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, o comvenio entre trabajador y empleador, los trabajadores tendran un descanso para tomar sus alimentos 20 minutos, 30 minutos,una hora,etc

SEGURO DE VIDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO

CONCEPTO.-¯En terminos generales, el contrato de seguro es un contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una suma de dinero (prima) a pagar a otras (beneficiarios) una cantidad comvenida (indemnización) para compensar las concecuencias de un evento incierto o accidente de trabajo (riesgo), que en este caso es la muerte o imvalidez total y permanente del asegurado.

Para el area laboral, el seguro de vida consiste en la obligación del empleador en beneficio de sus trabajadores para cubrir las contingencias originadas por la muerte o invalidez permanente de estos.

BASE LEGAL: Mediante el decreto legislativo No 688 se han consolidado las diversas normas que regulan este beneficio y se ha otorgado tambien a los trabajadores obreros. Posteriormente modifica a algunas normas la ley No.26645.

PARTES QUE INTERVIENEN EN SEGURO DE VIDA

1.- OBLIGACION DEL EMPLEADOR

Los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para todos los trabajadores empleados y obreros que les hayan prestados servicios durante 4 años. Pudiendo contratarlos facultativamente a partir de los tres meses de labor cumplida.

2.- PAGO DE LAS PRIMAS

La prima es unica y renovable mensualmente tratandose de los trabajadores empleados es igual al 0.53% de la remuneración mensual de cada asegurado, correspondiente al inmediato anterior a la vigencia mensual del Seguro tratandose de trabajadores obreros la prima sera igual al 0.71% de la remuneración que perciba mensualmente, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro.

En caso los trabajadores que desarrollen actividades de alto riesgo como excavaciones de minas, pozos petroleros, etc, será 1.46%.

En efecto ademas de contratar el seguro, los empleadores deben pagar las primas correspondientes si no cumpliera con estas obligaciones y el trabajador falleciera o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a los beneficiarios de este el monto de indemnización.

3.- ASEGURADOR

Es la empresa de seguros, que se obliga a pagar la cantidad convenida al producirse el riesgo, a cambio de la percepción de una prima.

La poliza contratada por el estipulante (Empleador) con el asegurador en beneficio del trabajador debe sujetarse a lo establecido en el decreto Legislativo N° 688

4.-ASEGURADO

Persona sobre cuya vida se contrata el seguro.

Es aquel cuya muerte o invalides total o permanente, obliga al asegurador a pagar la indemnización.

5.-MONTO DEL BENEFICIO

Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios 16 remuneraciones que establecen en base a promedio de lo percibido por aquel, en el último trimestre previo al fallecimiento.

Por fallecimiento del trabajador a consecuencia del accidente, se abonará a los beneficiarios, 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la última fecha previo al accidente.

Por invalides total o permanente del trabajador originado por accidente, se abonará 32 remuneraciones mensuales percibidas por el en la fecha previa del accidente.En este caso,dicho capital asegurado sera abonado directamente al trabajador o por impedimento de el a su conyuge, curador o apoderado especial.

6.- En el Perú, en la mayoria de los centros de ocupaciones o las empresas estatales o privadas,suelen hacer atravez de la institución AFP , y esta a la vez contrata a las empresas aseguradoras deseguros de vida para los trabajadores.

BENEFICIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR EN LA ACTIVIDAD PRIVADA

El trabajador que venia prestando sus servicios en la actividad privada y causara su fallecimiento, entonces debera tomar en cuenta los siguientes:

BENEFICIO POR CONCEPTO DE FALLECIMIENTO

En este caso, el encargado de reponer o rembolsar como beneficio sera la compañia aseguradora d e vida, quienes previa las imvestigaciones del caso atendera a los intertesados del fallecido trabajador, la verificación para acudir con el monto de 16 o 32 de las remuneraciones señaladas en las normas para este caso

BENEFICIO POR CONCEPTO DE GASTOS DE SEPELIO

En este caso el encargado de reponer o rembolsar sera la institución denominada

ESSALUD,previa presentación




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Enviado por:Wily
Idioma: castellano
País: Perú

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