Ingeniero Técnico Industrial
Relación jurídica
TEMA 2. LA RELACION JURIDICA
CONCEPTO
Es aquella relación jurídica que se da entre dos o más personas, que al estar regulada por el derecho produce consecuencias jurídicas.
En toda relación jurídica hay una relación social y una consecuencia.
Toda relación jurídica es una relación social, pero no toda relación social es una relación jurídica.
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Sujeto de la relación jurídica: titular activo o pasivo de una relación jurídica.
· sujeto activo: el titular del derecho subjetivo.
· sujeto pasivo: el titular del deber, el obligado por la norma a un determinado comportamiento.
(el activo tiene el derecho de pedir al pasivo que cumpla lo estipulado).
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Objeto: acto o cosa sobre el que cae el poder del sujeto activo.
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Contenido: el conjunto de poderes y deberes que encierra la propia norma.
SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA
¿Quién puede ser sujeto?
Los sujetos de Derecho son las personas físicas y las personas jurídicas. La capacidad para ser titular de Derecho se llama capacidad jurídica y la tiene todo ser humano desde que nace y reúne los requisitos exigidos por el Código Civil (tener forma humana y estar 24 horas fuera del seno materno).
La capacidad de obrar es la aptitud para realizar validamente actos jurídicos.
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Persona física
Para las personas físicas la capacidad de obrar varía a lo largo del tiempo, se tiene capacidad de obrar cuando se alcanza la mayoría de edad.
Hay algunas edades relevantes para el mundo jurídico:
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7 años: se puede pedir la custodia.
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14 años: puedes hacer testamento.
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16 años: el menor puede ser emancipado y se le considera mayor de edad, excepto para enajenar (transmitir propiedad) bienes e inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos de extraordinario valor, tomar dinero prestado...
Puede ser emancipado por consentimiento paterno, por consentimiento de los tutores, cuando lo pide el menor y se lo concede un juez, por emancipación tácita (cuando vive solo por consentimiento paterno), también por matrimonio.
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18 años: con esta edad se tiene plena capacidad para obrar, excepto si la persona es incapacitada. La incapacitación es llevada a cabo por el juez con intervención del fiscal, el tutor del incapacitado solo puede hacer por sí solo actos administrativos, para algo más necesita la autorización del juez.
- Incapaz es aquel que por enfermedad psíquica o física persistente no es capaz de gobernarse a sí mismo. No tiene capacidad de obrar, su tutor actúa en su nombre.
Tampoco son capaces:
· Quebrado, a aquel que bajo su dirección quebró una empresa no se le considera capaz para administrar los bienes de un incapacitado.
- Concursado, aquel que no tiene liquidez para pagar sus deudas.
- Pródigo, a aquel que dilapida su patrimonio, gasta de forma desajustada su patrimonio, se le incapacita para proteger a su conyugue e hijos si estos dependen de él.
Una persona deja de ser titular de derecho cuando muere, pero no desaparecen los derechos o consecuencias de las relaciones jurídicas creados por ella.
Cuando una persona desaparece o está en coma irreversible, se le da por muerto y un juez levanta una declaración de fallecimiento.
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Persona jurídica
Es una afición legal y surge porque había determinados objetivos a lograr que no se podían conseguir independientemente y era necesario que se reunieran un grupo de personas. El Derecho le otorga una personalidad propia e independiente de los miembros que lo componen.
Tipos de personas jurídicas:
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Públicas: ayuntamientos, partidos políticos, fundaciones... (no son de nuestro interés)
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Privadas: son las sociedades. Se constituyen porque dos o más personas acuerdan poner en común bienes, objetos... para lograr un bien común.
La persona física actúa en nombre de la persona jurídica.
OBJETO
Cualquier bien con sustantividad propia (osea que no dependa de otro bien), susceptible de satisfacer un interés jurídico protegible (que puede ser objeto de apropiación), ser objeto de comercio.
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CLASIFICACIÓN
| · bienes de dominio público.- el titular es una corporación pública · bienes de dominio privado.- el titular es una corporación o una persona privada. Pero la administración también puede ser titular de bienes de dominio privado, por ejemplo cuando alquila un edificio. | |||
| · naturales.- proceden de la tierra o de los animales y surgen espontáneamente. · industriales.- surgen de la intervención del hombre. · civiles.- rentas por un alquiler por ejemplo. | |||
| · muebles.- susceptibles de ser trasladados sin sufrir deterioro. · inmuebles.- no son susceptibles de ser trasladados, o si lo son pueden sufrir desperfectos. | |||
· corporales.- cosas que son tangibles o bien que se pueden percibir por los sentidos. · incorporales.- no son tangibles, son inmateriales. | ||||
· consumibles.- · inconsumibles.- | ||||
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· fungibles.- susceptibles de ser intercambiados. por ejemplo el dinero, una moneda de 25 es igual a otra moneda de 25 · no fungibles.- no son intercambiables. por ejemplo un coche de 2ª mano no es igual que otro. | ||||
· divisibles.- se dividen y cada parte tiene susceptibilidad propia. · no divisibles.- no son susceptibles de división. |
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PATRIMONIO
El patrimonio de una persona lo componen los bienes y derechos de esa persona que tengan un contenido económico.
CONTENIDO
Derecho subjetivo, poder que tiene una persona porque así se lo da el ordenamiento jurídico y recae ese poder sobre es cosa, todo poder tiene un correlativo deber, esto da lugar a una clasificación:
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Derecho subjetivo absoluto.- es aquel que se puede hacer valer frente a todos, por ejemplo el derecho de propiedad.
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Derecho subjetivo relativo.- el titular es una o varias personas individualizadas.
Legislación industrial
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Enviado por: | Couceiro |
Idioma: | castellano |
País: | España |