Derecho


Régimen sancionador en centro penitenciario


Régimen sancionador. Por: D.Francisco Sanz García (Dtor. Centro Penitenciario de Huelva)

Régimen sancionador: La disciplina va encaminada a una convivencia ordenada dentro de este orden. Se ha copiado sistema castrense para asegurar el buen orden del centro. Su característica es la dureza del mismo. Desde 1930 se trabaja en este período con castigos corporales, se utilizaban con mínimas garantías, el responsable de destacamento decía que tipo de sanción se utilizaba. También el encadenamiento con la colocación de útiles de aseo y confinamiento con 40 a 100 días de afinamiento con las mínimas medidas para subsistir.

Se ha evolucionando hasta el régimen sancionador de 1996. El sistema sancionador debe ser fluido, rápido y ágil. Se debe procurar que el reo cumpla de forma adecuada a su estancia. La finalidad es garantizar la convivencia ordenada.

Ámbito de aplicación.

Las medidas preventivas se basan en la separación del resto del grupo, en el tiempo mínimo necesario para reponer el orden, no se establece en la normativa (normalmente hasta 62 horas) la medida preventiva ha de ser informada al juez de vigilancia que dará o no el visto bueno.

Las faltas disciplinarias, son:

* Muy graves: Artículo 108 del Reglamento. Son participación en motines o instigar a los demás a realizarlo, agredir a las instituciones y funcionarios, a otros internos, intentar o facilitar la evasión, sustracción de materiales y divulgación de noticias que altere el orden.

* Graves: se disminuyen en un grado, serían calumnias o faltas a los funcionarios, desobedecer las órdenes, desperfectos de poca cuantía, instigar a motín sin que los otros le echen cuenta. Artículo 109, poseer objetos prohibidos y desobedecer órdenes son faltas muy usuales. (poseer dinero que está prohibido) o poseer bebidas alcohólicas.

* Leves: faltas de consideración a las autoridades, desobediencia a las órdenes.

Sanciones:

* muy graves: aislamiento en celdas siempre que haya agresividad o violencia del reo de seis a catorce días. En caso de ser más de catorce días se pide autorización del juzgado de vigilancia.

* graves: aislamiento en celda de lunes a viernes en 5 días con privación de salidas, comunicaciones, etcétera...

* leves: prohibición de paseos abiertos, la determinación de las sanciones viene determinada por los daños hechos mayormente y la culpabilidad, la gravedad, perjuicios y grado de ejecución de los hechos.

También si ya se le impusieron a otras faltas con anterioridad.

A no ser que sean casos muy graves, la administración penitenciaria ejecuta la sanción de la falta en el interior de la prisión y no en el juzgado de lo penal, se trata de evitar el principio de "ne bis in idem".

Se procura respetar el principio de legalidad, de individualización, de provanza, de audiencia y centralidad.

El juez de guardia pone en marcha el régimen sancionador.

* por oficio (iniciativa propia).

*por denuncia por escrito de otro interno.

Se nombra un instructor por el director y recaba de la fase de instrucción con el primero parte de hecho para hacer un pliego de descargo. El órgano competente. El interno tiene tres días hábiles para presentar el pliego de descargo, desde que se recibe notificación. Puede ser asistido en el asesoramiento.

Medidas cautelares: El director puede terminar y acordar las medidas determinadas para hacer el buen fin del procedimiento. Cuando el proceso se inicia, el interno se aísla para evitar confrontaciones con otros. Las medidas van registradas en el expediente de interno.

Artículo 75 del reglamento: pare aislar a quien quiebre la normativa establecida, el preso queda a la espera de que se le puede aplicar el 75. Es una forma de sanción encubierta, es precedido a una acción grave. Ejemplo: si alguien se ha intentado fugar, como medidas de seguridad, hasta que se inicia el procedimiento se le aplica el régimen sancionador de la artículo 75 para tener un abanico más amplio de tiempo.

Si se intenta fugar se aplica un primer grado consistente en confinamiento en lugar distinto y restringir los hábitos del recluso. El más normal es de segundo grado, el primero en ser más represivo y el tercero es el más benévolo.

Primer grado: se limita todo tipo de actividades y ubicación en un sector aislado.

Segundo grado: es el más normal.

Tercer grado: es más abierto, vive prácticamente en el exterior.

Las personas encargadas del procedimiento sancionador son los propios funcionarios, a quien lo juzga es el propio director y representado por los funcionarios de la prisión.

El juzgado de vigilancia es propio del sistema español y protege que se cumpla siempre las garantías legales.

Se ha de corresponder siempre a un principio de proporcionalidad ha de haber una relación causa-efecto. La sanción no ha de ser mucho más gravosa que lo que se pretendía evitar.

La sanción de aislamiento no se le puede aplicar a mujeres embarazadas apartir de seis mesesde gestación. Se aísla en su celda en el caso de compartirla se le retira a otra, no recibe paquetes ni puede obtener objetos del economato.

Tras la cancelación del preso se reincorpora al al régimen normal y con posibilidad de obtener beneficios. Durante la sanción no obtiene beneficios.

Si se aprueba un permiso y cometen infracciones se revoca y pierde el permiso.

El máximo de sanción es el aislamiento en celda durante catorce días, todo lo que sobrepasa hasta 42 días ha de otorgar los el juez de vigilancia.

La seguridad en el establecimiento:

Seguridad: conjunto de medidas preventivas de administración para tener controlado al reo y que no afecte a material y revisar objetos peligrosos. Preservan que los internos estén en establecimiento y no se produzcan fugas.

Reglamento del 88: delimitación de si sólo la seguridad va planteada a los internos o también a las personas que los visitan.

¿Podría la administración cachear a las personas que visitan la prisión? La respuesta es que si pueden hacerlo para controlar y salvaguardar la seguridad en el centro. Hablaremos de cacheos integrales para las personas que visitan a los internos o prestar algún servicio en el interior. Sólo se pueden hacer con formas y razones reflejadas en el artículo 88. Si se niega no accede al interior.

El mayor problema no es el arma, pues existen dispositivos para detectar las, pero sí lo es la droga por ejemplo, la única manera es el cacheo integral. Se autoriza adecuadamente y motivadamente al cacheo.

Los cacheos son realizados por los cuerpos de seguridad, si no accede no se permite el acceso a la prisión y se le comunica al juez de vigilancia. Sólo de los casos en los que se tiene certeza fehaciente de que traen materiales no permitidos. En algunas ocasiones se tiene información previa y se adelantan los trámites del permiso para el cacheo. El reglamento 96 establece la seguridad de orden exterior:

* seguridad exterior. Fuerzas de seguridad del estado. De muros hacia fuera será la Guardia Civil o policía nacional. En todas las prisiones existe un cuerpo de guardia.

* seguridad interior: funcionarios de las instituciones penitenciaria.

En caso de incidente grave, un motín, los funcionarios no tienen la adecuación necesaria y acuden al apoyo de los cuerpos de seguridad exterior sea policía nacional o Guardia Civil . En España hay en la actualidad 81 prisiones.

Los responsables de los incidentes solo funcionario y cuando no se tengan las garantías de resolverlo, las otras fuerzas de seguridad tomarían el control.

La base principal de la seguridad es la vigilancia de los internos, los premisas fundamentales es que los presos se encuentren en cada momento dónde deben estar. Los recuentos se hacen para controlar a los internos, son tres:

1-primera hora de la mañana, hacen una actividad en el interior.

2-mediodía.

3-a la hora nocturna del cierre.

El funcionario ha de ver cada persona visualmente de forma directa. El interno ha de estar visible en el recuento, ha de estar enfrente de la pared, en posición firme y con las manos visibles para comprobar que no porte nada en las manos, cuando el funcionario apertura la celda. Existe también registros cacheos y requisas:

* registro: examen que hace la administración para ver si existen sustancias o materiales prohibidos.

* cacheo: supone el control de objetos y enseres en la celda. Su actitud es penosa pues el funcionario debe actuar y comprobar que esos objetos están controlados. Es expuesta y arriesgada pues los interno se resisten a ella.

* requisa: controlar que las dependencias se encuentran en buen estado. Si las puertas se fuerzan suenan alarmas en la cárcel de Huelva, en el resto, el funcionario al de comprobarlo directamente.

El cacheo integral, ha de estar motivado y no ha de ser aleatorio. Se da parte al director y al día siguiente se da parte a la fiscalía de vigilancia. Ha de ser proporcional pues supone una alteración al principio de intimidad de la persona. No es rutinario sino especial o excepcional.

No puede estar fundado en la prevención general. Nunca el interno obtendrá un desnudo integral sino parcial superior o inferior.

Si se presume que porta algo en el interior del cuerpo se procede a una sesión de rayos X y también se da parte al juez de vigilancia y siempre que se apliquen los rayos X se necesita autorización del interno.

Medidas cohercitivas: son los medios que se emplean para ejercer el control de seguridad. Se utilizan para evitar un descontrol o acto irregular en el centro, ha de ser proporcionado y adecuado.

Fin: impedir actos de violencia, evitar daños a otros internos y hacer valorar las órdenes de los funcionarios. Las medidas cohercitivas sólo se aplicará cuando no existan otras medidas más adecuadas. Debe ser proporcional al fin perseguido. Principio de la adecuación sólo serán permitidos los medidas adecuadas para conseguir el fin deseado. No se aplicaran a determinados supuestos: a los enfermos graves y madres en período de embarazo y lactante.

Las medidas cohercitivas han de aplicarse de manera personalizada y no general. Se han adaptar al tratamiento. Ha de ser vinculante a las personas que las hacen y a los que las aplican. Cuando se aplica a un interno han de ser informados a la dirección del centro y el juzgado de vigilancia.

El juez de vigilancia que de conocer siempre la motivación y el plazo ha de ser rápido, se comunica generalmente vía fax.

Consiste en aislar al interno en un departamento especial, puede ser también con aplicación de esposas y control visual.

Esta medida, cuando el juez la prueba ya se ha producido. Si no se ajusta a derecho, el juez dice que según su criterio judicial no se han respetado todas las garantías y la administración entonces trata de solventar las carencias.

Se hacen con gomas de defensa, sprays y grilletes (esposas) y el aislamiento. Se hace siempre en un departamento adecuado. La Ley Orgánica y el Reglamento Penitenciario dicen cómo se hacen los traslados.

Traslado: corresponde sólo y xclusivamente al centro donde estuviera. Los traslados se comunican al juzgado de vigilancia. La orden de excarcelación se hace por auto judicial si va como imputados o como testigo a un juicio.

El destino: cada interno tiene que tener un destino. El traslado lo ordenado Dirección General de Prisiónes. La conducción la efectua la Guardia Civil y dentro de una ciudad a la Policía Nacional.

Para que un interno salga de una prisión se necesita siempre una orden judicial para su requerimiento. Tras este evento se devuelve luego a prisión aunque la excarcelación sea inmediata se retorna de nuevo a prisión, se tramita el procedimiento de libertad en prisión y ya allí se el pone libertad.

El consejo de dirección lo compone el director y subdirectores que acuerdan el traslado a otra prisión más adecuada a su tratamiento.

Si el interno es preventivo, el procedimiento es el mismo.

Los medios de transporte utilizados son los específicos de prisiones, los compra la Dirección General de Prisiones y corren con los gastos de los mismos. Los lleva la Guardia Civil.

Se hace a petición del centro penitenciario. Si se hace en un furgón y en una ambulancia los acompaña las fuerzas que seguridad.

Los desplazamientos se hacen por transportes de carretera o barco en las islas. Los transportes en avión lo hace defensa y son controlados por funcionarios, pero se hace poco pues origina mucho gasto, el gasto lo pagan la Dirección General de Prisiones.

Las madres con niños van en ambulancias o taxi, son casos especiales. Los enfermos que también se trasladan en ambulancia acompañado de un facultativo para evitar problemas.

El régimen de autogobierno es para los presos de tercer grado. Se facultan para que vayan ellos mismos a la nueva prisión.




Descargar
Enviado por:Agu Huelva
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar