Economía


Provisiones técnicas de seguros


CÁLCULO DE LAS PROVISIONES TÉCNICAS

Las provisiones técnicas surgen en la contabilidad de la entidad aseguradora como consecuencia de la inversión del proceso productivo que se da en este tipo de empresas, al cobrarse el precio del seguro al comienzo del periodo de cobertura para prestar cobertura del riesgo durante toda la vigencia del seguro.

Sin embargo, el asegurador, al cierre de ejercicio económico, se ve obligado a formular un balance de situación en el que deben figurar los recursos aportados a la empresa, los bienes y derechos en que tales recursos se materializan, y las obligaciones pendientes a dicha fecha, entre las cuales tIenen particular importancia las que se derivan de los contratos de seguro y de reaseguro suscritos, integrantes de las denominadas provisiones técnicas.

Las provisiones, desde el punto de vista contable, representan obligaciones a cargo de la empresa formando, como es lógico, parte del pasivo de su balance. El reconocimiento contable de dichas obligaciones supone para la empresa un registro de un gasto, ya que la entrada de una obligación en el pasivo supone una disminución del patrimonio de la empresa.

Cuando en el ámbito propio de la actividad aseguradora, dichas provisiones se constituyen para reflejar obligaciones derivadas de los contratos de seguro, dichas provisiones se denominan “provisiones técnicas”, para hacer referencia al hecho de que tienen su fundamento en operaciones de seguros cuyo tratamiento es eminentemente técnico.

Podemos encontrar dos definiciones de provisiones técnicas:

  • El Plan Contable de Seguros las define diciendo que son provisiones que reflejan el valor cierto o estimado de las obligaciones contraídas por razón de los contratos de seguro y reaseguro suscritos.

  • El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados se refiere a las provisiones técnicas diciendo que deberán reflejar en el balance de las entidades de seguros el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguro y reaseguro; además, se deberán constituir y mantener por un importe suficiente para garantizar todas las obligaciones derivadas de los contratos, así como para mantener la estabilidad de la entidad aseguradora frente a oscilaciones aleatorias de la siniestralidad o frente a posibles riesgos especiales.

  • Enumeración de las provisiones técnicas.

    En cuanto a la enumeración de las provisiones técnicas podemos distinguir:

  • Provisiones en ramos de vida.

  • Provisiones en ramos de no vida:

    • De primas no consumidas.

    • De riesgos en curso.

    • De participación en beneficios y extornos.

    • De prestaciones.

    • De estabilización.

    • De seguros de enfermedad.

    • De seguros de decesos.

    Procedamos a ver cada una de estas provisiones por separado.

    • PROVISION DE SEGUROS DE VIDA

    La provisión de seguros de vida, en el nuevo Reglamento incluye:

    • la provisión para primas no consumidas y la provisión de riesgos en curso si procede, en los seguros de vida con periodo de cobertura igual o inferior a un año.

    • La provisión matemática, en el resto.

    "La provisión de seguros de vida deberá representar el valor de las obligaciones del asegurador neto de las obligaciones del tomador por razón de seguros sobre la vida a la fecha de cierre del ejercicio". Artículo 32 del Reglamento.

    La provisión para primas no consumidas y la provisión de riesgos en curso ya las analizaremos posteriormente, por lo tanto, nos centraremos ahora en el análisis de la provisión matemática.

    La provisión matemática se calcula para toda operación de seguro que implique un riesgo variable a prima constante (seguros de riesgo) o un proceso de capitalización (seguros de ahorro).

    En los seguros de riesgo (aquellos en que se garantiza un capital en caso de fallecimiento) a plazo fijo se aplica una prima que es constante, siempre la misma y que resulta de promediar todas las primas naturales que corresponderían en ese plazo. Estas primas naturales irían creciendo en cuantía año a año, a medida que aumenta la edad del asegurado.

    En los primeros años de vigencia del seguro, la prima que se paga es mayor que la que correspondería pagar según la edad del asegurado, es decir, hay un exceso de prima. La acumulación de esos excesos de prima más los intereses que genera su inversión es lo que constituye la provisión matemática.

    Prima natural

    Prima media

    Provisión matemática

    Prima

    Edad del asegurado

    A la finalización del contrato, la provisión matemática se ha consumido, ya que a partir de un año determinado, hay un déficit de prima y se van restando las provisiones matemáticas anteriormente acumuladas.

    La provisión matemática en los seguros de ahorro, las primas más los intereses que genere su inversión van a constituir la provisión matemática. La provisión irá aumentando progresivamente de manera que al vencimiento la cuantía de la provisión coincidirá con el capital garantizado.

    Provisión matemática

    La provisión matemática, no puede ser en ningún momento negativa y se calculará como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador y las del tomador o, en su caso, del asegurado. Este es el llamado Método Prospectivo.

    "La base de cálculo de esta provisión es la prima de inventario devengada en el ejercicio, entendiendo por tal la prima pura incrementada en el recargo para gastos de administración previsto en la base técnica". Artículo 32 Reglamento.

    El cálculo se debe realizar póliza a póliza, por un sistema de capitalización individual y aplicando un método prospectivo.

    El Reglamento establece con carácter obligatorio la utilización del método prospectivo excepto:

    • que no fuera posible por las características del contrato.

    • Se demuestre que las provisiones obtenidas utilizando un método retrospectivo no son inferiores a las que resultarían de utilizar un método prospectivo.

    TIPO DE INTERÉS APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN DE SEGUROS DE VIDA.

    Regulado este aspecto en el artículo 33 del Reglamento y en la Orden Ministerial de 23 de Diciembre de 1998, la regulación del tipo de interés se desliga de la regulación del cálculo de la prima .

    Abordaremos el tema referido a los tipos de interés, distinguiendo a su vez, el régimen aplicable para el caso de seguros de nueva producción y de cartera.

  • Para nueva producción: contratos de seguro posteriores al 1 de Enero de 1999.

  • Actualmente, el artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado de 20 de noviembre de 1998 y la Orden Ministerial del 23 de diciembre de 1998, establecen un tipo de interés máximo que con carácter general podrá aplicarse para el cálculo, y esto se hace en aplicación de la Tercera Directiva de Seguros de Vida ( 92/96/CEE ).

    Este tipo de interés, en los seguros expresados en moneda nacional, no podrá ser superior al "60 por 100 de la media aritmética ponderada de los tres últimos años de los tipos de interés medios del último trimestre de cada ejercicio de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado a cinco o más años". (Artículo 33.1 Reglamento).

    Por lo tanto, para hacer el cálculo del citado tipo de interés máximo, habrá de realizarse una media de los tipos de interés del último trimestre de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado, es decir, se realizará una media por cada último trimestre de los tres años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (tipo del año 1999).

    Obtenidos estos datos, habrá de realizarse a continuación, una media ponderada con dichos tipos medios.

    El Reglamento establece cual debe ser esa ponderación:

    • El 50 por 100 para el dato del último año.

    • El 30 por 100 para el dato del año anterior.

    • El 20 por 100 para el primero de la serie.

    El tipo de interés será de aplicación a lo largo del ejercicio siguiente al último que se haya tenido en cuenta para el referido cálculo.

    La Dirección General de Seguros publicará anualmente el tipo de interés resultante de la aplicación de los criterios anteriores y se debe recalcular el tipo de interés cada año. Para el año 1999 dicho tipo de interés es del 3.2 %. Se ha establecido un periodo de adaptación de 6 meses.

    Aunque la Dirección General de Seguros determine el tipo de interés, si el rendimiento real obtenido en un ejercicio de las inversiones o activos afectos a la cobertura de las provisiones de los seguros de vida fuera inferior al tipo de interés técnico medio (el utilizado para el cálculo de la prima) , el tipo de interés que se utilizará será igual al rendimiento realmente obtenido.

    Es decir, si el tipo de interés realmente obtenido es inferior al tipo de interés medio se aplicará para el cálculo de la provisión el primero, siempre que éste no supere al establecido como máximo por la Dirección General de Seguros como aplicable para ese ejercicio.

    Esto no será de aplicación, cuando se pueda acreditar ante la Dirección General de Seguros. que el rendimiento que obtendrá en el ejercicio en curso y en los sucesivos será suficiente para garantizar los compromisos asumidos.

    El Artículo 33.2 del Reglamento, permite la posibilidad de utilizar para el cálculo de la provisión matemática tipos de interés diferentes a los establecidos en el punto 1 del artículo para operaciones específicas (en las que la entidad aseguradora haya asignado específicamente inversiones a determinadas operaciones de seguro) donde el tipo estará en función de la tasa interna de rentabilidad de las inversiones afectas.

    La entidad aseguradora debe acreditar que dichas inversiones son adecuadas a las operaciones de seguro. A tenor de esto, la Orden Ministerial de 23 de Diciembre de 1998, especifica que las inversiones deben reunir los requisitos de seguridad, liquidez y predeterminación del rendimiento, pero además, deben resultar adecuadas a la operación de seguro atendiendo a dos criterios alternativos cuales son:

    • La coincidencia suficiente, en tiempo y cuantía, de los flujos de cobro para atender al cumplimiento de la obligaciones derivadas de una póliza o grupo homogéneo de pólizas.

    • Se entiende que los flujos de cobro procedentes del activo o conjunto de activos asignados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de una póliza o grupo homogéneo de pólizas coinciden suficientemente en tiempo y cuantía con el régimen de flujos de pago de prestaciones y gastos, siempre que el saldo financiero al final de la operación sea mayor o igual que cero.

    - La adecuada relación entre los valores actuales de las inversiones y de las obligaciones derivadas de las operaciones de seguro a las que dichas inversiones están asignadas. Para ello, el valor de mercado de las inversiones debe ser en todo momento igual o superior al valor actualizado de los flujos correspondientes a las obligaciones derivadas de los contratos.

  • Para cartera: Disposición Transitoria 2ª.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.

  • Los límites establecidos en el artículo 33.1 del Reglamento respecto al tipo de interés son de aplicación a los compromisos asumidos por la entidad aseguradora a partir de la entrada en vigor del Reglamento ( 1 de Enero de 1999 ).

    Por consiguiente, para los compromisos asumidos por la entidad aseguradora con anterioridad a dicha fecha se aplicará el tipo de interés técnico que se haya venido utilizando hasta ahora, es decir, el establecido en la nota técnica, base de cálculo de la prima.

    No obstante, si el tipo de interés realmente obtenido es inferior al tipo de interés medio, se aplicará para el cálculo de la provisión el primero.

    La cartera que posea la entidad aseguradora en el momento de entrada en vigor del Reglamento se tendrá que sobreprovisionar si está dando una rentabilidad superior a la que obtiene.

    GASTOS DE GESTIÓN

    Según el artículo 35 del Reglamento, la provisión de seguros de vida se debe calcular teniendo en cuenta los recargos de gestión previstos en las bases técnicas.

    Cuando las previsiones hechas en la base técnica no se cumplan, y durante dos ejercicios consecutivos resulte que dichos recargos son insuficientes para cubrir los gastos reales de administración que tiene la entidad aseguradora, la provisión de seguros de vida se tendrá que calcular teniendo en cuenta esa nueva circunstancia.

    Lo anteriormente dicho, no se aplicará cuando el exceso de gastos sea debido a circunstancias excepcionales y que previsiblemente no se van a seguir produciendo, siempre y cuando se acredite ante la Dirección General de Seguros.

    PROVISIONES DEL RAMO DE NO VIDA

  • Provisión para primas no consumidas (PPNC).

  • La provisión para primas no consumidas viene a ser el equivalente de la que tradicionalmente se ha venido denominando provisión para riesgos en curso.

    La provisión para primas no consumidas tiene por objeto la periodificación de las primas devengadas en el ejercicio, y surge como consecuencia de que el periodo de cobertura no suele coincidir con el año natural. Por ello el ingreso que la entidad percibe por razón de las primas devengadas no se corresponde con la entrada de tesorería que se produce en su activo con ocasión del cobro anticipado de la prima.

    En esta periodificación, tiene especial importancia el Principio de Devengo formulado en el Plan contable de Seguros en virtud del cual, la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia de la corriente monetaria derivada de ellos.

    Por tanto, debido a esa falta de coincidencia entre el periodo de cobertura y el ejercicio económico , surge la necesidad de periodificar la prima, que no es otra cosa que atribuir a cada uno de los ejercicios a que se extiende esa cobertura la parte de prima que le corresponde.

    Dicho todo esto, podemos decir que la PPNC deberá estar constituída por la fracción de las primas devengadas en el ejercicio que deba imputarse al periodo comprendido entre la fecha de cierre y el término del periodo de cobertura.

    La PPNC se calculará póliza a póliza.

    La base de cálculo de la PPNC estará constituida por la prima comercial devengada en el ejercicio deducido el recargo de seguridad.

    La distribución temporal de la prima se realizará de acuerdo con la distribución temporal de la siniestralidad a lo largo del periodo de cobertura del contrato; además, cuando pueda estimarse que la distribución de siniestralidad es uniforme, la fracción de prima imputable al ejercicio futuro se calculará a prorrata de los días por transcurrir desde la fecha de cierre del ejercicio actual hasta el vencimiento del contrato a que se refiere la prima; pero cuando no sea uniforme, habrá que considerar que el consumo de la prima se realiza a lo largo del periodo de cobertura en proporción al importe que, sobre la siniestralidad total del ejercicio, representa la siniestralidad de cada uno de los periodos en que se divida el periodo de cobertura. Así, el ejercicio se podría dividir en 365 días del año, para ver en cada uno de ellos el porcentaje de siniestralidad que le corresponde sobre el total; de esta manera, determinados dichos porcentajes, se aplicarían a las primas para determinar qué porcentaje de cada una se consumiría cada día.

  • Provisión técnica de riesgos en curso (PTRC).

  • La PTRC complementa a la provisión para primas no consumidas en la medida en que su importe no sea suficiente para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora que se correspondan con el periodo de cobertura no transcurrido a la fecha de cierre del ejercicio. Es decir, si la prima devengada en el ejercicio es insuficiente en un determinado porcentaje, la PTRC sería el resultado de aplicar ese porcentaje a la PPNC.

    Para saber si la prima que cobro es suficiente o no, y por tanto necesito el complemento de la PTRC, me baso en el resultado técnico de la compañía ya que:

    - si compañía tiene resultado > 0 la prima es correcta.

    - si compañía tiene resultado < 0 la prima es insuficiente.

    Por tanto, para saber si he dotar PTRC o no me baso en el resultado técnico financiero de la compañía:

    Rdo. Técnico = Ing. Técnico + Gtos. técnicos

    Donde:

  • Partidas positivas (= ing. técnicos)

    • Primas devengadas en el ejercicio, netas del recargo de seguridad, corregidas por la variación de las PPNC y PPPC del periodo.

    • Los ingresos de las inversiones de las provisiones técnicas del ramo.

    Ing. Técnico = P" + PPNC + PPPC + Rtos. Financ. del . ramo

  • Partidas negativas (= gtos. financieros):

    • Siniestros ocurridos en el periodo de referncia.

    • Importe de los siniestros pagados

    • Los gastos imputables a las prestaciones y a la provisión de prestaciones al término del ejercicio.

    • Los gastos de gestión y otros gastos técnicos.

    • Los gastos de inversiones generadas por las provisiones técnicas del ramo.

    Gtos. técnicos = SP + PSP + gtos. adq. + gtos. admon. + pª. financ.

    Donde: SP = siniestros pagados.

    PSP = provisión stros. pendientes de pago.

    Por tanto, tal y como hemos dicho anteriormente:

    - si Ing. Téc. - Gto. Téc. > 0 no necesito dotar PTRC

    - si Ing. Téc. - Gto. Téc. < 0 he de dotar PTRC

    En general, el periodo de referencia será de dos años (el ejercico actual y el anterior, ambos conjuntamente), excepto para los ramos 10 a 15 en los que dicho periodo será de 4 años (el actual y los 3 anteriores, pero en este caso no conjuntamente sino la media aritmética de los cuatro años).

    Finalmente, indicar que el Reglamento establece que cuando durante dos ejercicios consecutivos sea necesario dotar la PTRC, la entidad deberá presentar en la DGS informe actuarial sobre la necesaria revisión de las bases técnicas para alcanzar la suficiencia de la prima.

    Cómo determinar lo insuficiente que son las primas.

    Vamos a partir de lo siguiente:

  • Si el Resultado Técnico es negativo, constituyo PTRC. (por ej:1)= -15)

  • Determino qué porcentaje sobre el Ingreso Técnico representa el Rdo. Técnico negativo:

  • 1) % de

    2) = x 100 = insuf. de

    P" + variación PPNC + variación PPPC. primas

  • Determino el importe de insuficiencia de un año.

  • % insuficiencia x (P" + variac. PPNC + variac. PPPC) = importe de . . . insuficiencia

  • Determino el factor resultante de comparar la PPNC al cierre del ejercicio actual, respecto de la base de cálculo de esta provisión.

  • PPNC

    4) =

    P" devengadas

  • La PTRC a dotar se obtendrá de:

  • 5) = 2) x 3) x 4)

  • Provisión para prestaciones.

  • La provisión de prestaciones deberá representar el importe de las obligaciones pendientes del asegurador derivadas de los contratos ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio, y será igual a la diferencia entre su coste total estimado o cierto y el conjunto de los importes ya pagados por tales siniestros.

    Dicho coste incluirá los gastos internos y externos producidos hasta el pago del siniestro.

    La provisión deberá tener en cuente tolos los factores que influyan en su coste final y será suficiente en todo momento para hacer frente a las obligaciones pendientes a las fechas en que hayan de realizarse los pagos.

    Para determinar el importe de la provisión, los siniestros se clasificarán por años de ocurrencia, y su cálculo se realizará por ramos de seguro.

    La provisión de prestaciones está constituida por:

    1) Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago.

  • Provisión de siniestros pendientes de declaración.

  • Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros.

  • Procedamos a ver cada una de ellas:

  • Prov. de prestaciones pendientes de liquidación o pago.

  • Dicha provisión incluirá el importe de todos aquellos siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y declarados hasta el 31 de Enero del año siguiente, o hasta 30 días antes de la formulación de las cuentas anuales, si esta fecha fuera anterior.

    Cuando la indemnización haya de pagarse en forma de renta, la provisión a constituir se calculará conforme las normas establecidas en este Reglamento para la provisión de seguros de vida.

  • Provisión de siniestros pendientes de declaración.

  • Esta provisión deberá recoger el importe estimado de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y no incluidos en la provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago.

    Sólo en el caso de que la entidad no disponga de métodos estadísticos para el cálculo de la provisión, los disponibles no sean los adecuados, deberá determinarla multiplicando el número de siniestros pendientes de declaración por el coste medio de los mismos, calculándose ambos de la siguiente manera:

  • El número de siniestro pendientes de declaración después del cierre de ejercicio es:

  • Donde:

    N + N + N N = stros. pendientes de ser

    N = X P declarados en año “t-i”.

    P + P + P P = primas devengadas.

    T = ejercicio que cierra.

  • El coste medio de los siniestros pendientes de declaración será:

  • Donde:

    C + C + C C = coste stros no declarados.

    C = x Q Q = coste medio stros declar.

    Q + Q + Q T = ejercicio que se cierra.

    Por tanto, la provisión será:

    PSPD = N x C

    Este método sólo es válido cuando se toman 3 años; por ello, este método no es perfecto ya que en el momento en que se tomen más de 3 años, la provisión no es suficiente.

    Además, el Reglamento establece que cuando se trate de una entidad que no tenga experiencia, la provisión de siniestros pendientes de declaración será el 5 % de la provisión de siniestros pendientes de liquidación o pago.

  • Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros.

  • Esta provisión deberá dotarse por el importe suficiente para afrontar los gastos internos de la entidad necesarios para la total finalización de los siniestros que han de incluirse en la provisión de prestaciones tanto del seguro directo como del reaseguro aceptado. Para su cuantificación se tendrá en cuenta la relación existente, de acuerdo con los datos de la entidad, entre los gastos internos imputables a las prestaciones y el importe de éstas, considerando la reclasificación de gastos por destino establecida en el Plan Contable de Seguros.

    Métodos estadísticos de cálculo de la provisión de prestaciones.

  • Artículo 43 del Reglamento:

  • “las entidades de seguros podrán utilizar métodos estadísticos de cálculo de la provisión de prestaciones, los cuales, se comunicarán antes de su utilización a la Dirección General de Seguros, quien mediante resolución motivada, podrá denegar su utilización.

  • La estimación del importe final de la provisión se hará teniendo en cuenta los resultados de, al menos, dos métodos pertenecientes a grupos de métodos estadísticos diferentes.

  • En todo calo, durante un periodo mínimo de cinco años, deberá simultanearse la utilización de los métodos estadísticos con un método de valoración individual de siniestros, constituyéndose como importe de la provisión el mayor de los resultados obtenidos.

  • La determinación de la provisión de prestaciones utilizando métodos estadísticos requerirá:

  • Que la entidad tenga un volumen de siniestros suficiente que permita la inferencia estadística, y que disponga de información relativa a los mismos.

  • Que los datos a utilizar sean homogéneos y procedan de estadísticas fiables.

  • El Ministerio de Economía y Hacienda podrá establecer que, en determinados ramos, la provisión de prestaciones se calcule por métodos estadísticos en su conjunto o en alguna de sus partes.

  • La entidad podrá solicitar a la DGS la no aplicación de métodos estadísticos cuando pueda acreditar que el método utilizado de estimación siniestro a siniestro ha conducido a resultados suficientes durante los últimos siete ejercicios.

  • La DGS podrá obligar, mediante resolución motivada, a que el importe de la provisión se determine por otros métodos estadístico si considera que el importe estimado por la entidad, utilizando un método de valoración individual o estadístico, resulta insuficiente y puede comprometer la insolvencia de la entidad.”

  • Artículo 39.4 del Reglamento:

  • “Cuando la información sobre os siniestros no permitauna estimación adecuada del importe de la provisión, ésta deberá dotarse, como mínimo, por la diferncia entre las primas de riesgo devengadas en ejercicio y los pagos por siniestros ocurridos en el ejercicio.”

  • Provisión de estabilización.

  • La provisión de estabilización tiene como finalidad alcanzar la estabilidad técnica de cada ramo o riesgo.

    Es una provisión acumulativa que se constituye con es recargo de seguridad.

    Los ramos en los que es obligatoria la constitución de esta provisión y hasta los siguientes límites son:

    • Responsabilidad civil derivada de riesgos nucleares: 300 % de la prima comercial devengada en el ejercicio.

    • Riesgos incluidos en los planes de Seguros Agrarios Combinados: límite establecido en el artículo 42 del Reglamento.

    • Seguro de crédito: el 134 % primas comerciales devengadas en los cinco últimos ejercicios.

    • Seguros de responsabilidad civil e vehículos terrestres automóviles, responsabilidad profesional, responsabilidad civil de productos, seguros de daños a la construcción, multirriesgos industriales,...: el 35 % de las primas de riesgo de propia retención.

    Además, en estos ramos en los que la provisión es obligatoria, ésta no podrá ser inferior al 2 % de la prima comercial.




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    Enviado por:Un Chico Seguro
    Idioma: castellano
    País: España

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