Educación y Pedagogía


Principios de intervención educativa


PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA EN LA LOGSE.

Los principios generales de intervención educativa para atender a los sujetos que presentan NEE están recogidos en la LOGSE, concretamente en el Capítulo Quinto. De la Educación Especial:

Artículo 36.

1. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesario para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

2. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas de los alumnos.

3. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e integración escolar.

4. Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales, en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de sus resultados.

Artículo 37.

1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.

2. La atención a alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos, y las administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.

3. La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración.

4. Las Administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

El modelo de actuación educativa adoptado en la LOGSE pone, en primer plano, la capacidad de articular unas modalidades de actuación eficientes para grupos en progresiva diferenciación. Es por ello que la atención a la diversidad, dentro del currículum, es uno de los pilares básicos sobre los que se fundamenta la atención a las necesidades educativas especiales en el nuevo sistema educativo. Al mismo tiempo es una de las cuestiones más debatidas y discutidas, tanto por sus implicaciones curriculares y organizativas como por lo que atañe a la actitud y formación del profesorado.

LA ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

La toma de decisión respecto a las necesidades de servicios y/o apoyos educativos que necesita un determinado alumno ha de estar fundamentada en propuestas curriculares teniendo en cuenta un principio básico: procurar que los servicios y apoyos sean resueltos en el entorno menos restrictivo posible. Así, la decisión sobre el centro al que un determinado alumno debe ir debe adoptarse en base a una correcta evaluación psicopedagógica. En esta decisión, en la cual, el ambiente y las características familiares, así como las posibilidades del entorno jugarán un papel decisivo, se procurará, siempre que sea posible, la escolarización se realice en el centro ordinario de su entorno.

El tipo de ayuda dependerá no del déficit sino de la necesidad educativa que presente un determinado alumno para esto la Administración contempla dos tipos de centros: centros ordinarios y centros de Educación Especial. Y dos modalidades de escolarización que, desde un entorno más restrictivo a otro menos restrictivo serán:

1.- Centros de Educación Especial.

2.- Aulas ordinarias en centros ordinarios.

1.- CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

Desde el siglo XIX y a comienzos del siglo XX, la atención a los sujetos especiales" se basó en la creación de instituciones donde se les recluía por considerarlos no aptos para la vida en sociedad. Después esta idea fue sustituida por la de ayudar a los disminuidos y retrasados mentales por caridad y compasión. Así, para cubrir la atención a amplios grupos de personas, se crean nuevos centros de internados con servicios especializados (médicos, rehabilitadores... ) y dotados de mejores instalaciones. Esta actitud ha dejado de existir cuestionados las prácticas de educación Especial tradicionales vigentes. Hoy, dependiendo de la valoración psicopedagógica, el niño con NEE va a ir a la escuela ordinaria; pero otras veces, el marco normalizador serán los centros específicos de educación especial.

Partiendo de la idea que el sistema educativo es único, el centro específico de Educación Especial debe adoptar modelos organizativos no restrictivos, contemplando unidades de transición y conexionados con los centros ordinarios para facilitar a los alumnos el paso a otros niveles de mayor integración y contarán con personal especializado (médicos, psicólogos, fisioterapeutas..)

En el Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo se recoge a los centros de Educación Especial deben ser considerados como un centro más dentro del sector educativo; y a título de tales pueden desempeñar un papel fundamental en la coordinación técnico- pedagógica de los centros del sector, al poner a su disposición la experiencia, los materiales y los recursos que han ido atesorando en la tarea de dar respuesta a las necesidades especiales de los alumnos.

La LOGSE , capítulo quinto, de la Educación Especial, artículo 37.3.:

“La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración."

2. INTEGRACIÓN DE ALUMNOS CON N.E.E. EN LA ESCUELA ORDINARIA.

La Ley 13/1982 de integración social de los minusválidos, artículo 25 formula el principio de integración:

La educación especial se impartirá en instituciones ordinarias, públicas o privadas del sistema educativo general de forma continuada, transitoria o mediante programas de apoyo, según las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciará tan precozmente como lo requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al desarrollo psicobiológico de cada sujeto y no a criterios estrictamente cronológicos.".

Se exponen diez tipos de servicios para niños con NEE.

  • Educación a tiempo completo en una clase ordinaria con la ayuda y apoyos necesarios.

  • Educación en una clase ordinaria de la cual saldrá el alumno durante los períodos necesarios en el día para ir a una clase especial de apoyo o ayuda.

  • Educación en una clase o unidad especial, pero con períodos de asistencia a una clase ordinaria y total participación en la vida de la comunidad y en las actividades extraescolares de la escuela ordinaria.

  • Educación a tiempo completo en una clase o unidad especial con contactos sociales con la escuela ordinaria principal.

  • Educación en una escuela especial, diurna o residencial con algunas lecciones compartidas con una escuela ordinaria.

  • Educación a tiempo completo en una escuela especial diurna, con contactos sociales con una escuela ordinaria.

  • Educación a tiempo completo en una escuela especial residencial con contactos sociales con unas escuela ordinaria.

  • Educación temporal corta en hospitales u otros establecimientos.

  • Educación temporal larga en hospitales u otros establecimientos.

  • Educación a domicilio

  • MÉTODOS O ENFOQUES DE INTEGRACIÓN ESCOLAR.

    La Integración Escolar desde el Enfoque Institucional.

    Este es el enfoque que recoge la LOGSE ya que se basa en la unificación la acción educativa general y especial donde todo el centro esté implicado en el proceso. Se trata de poner en marcha todos los mecanismos que posea el centro para atender a la diversidad desde el currículo.

    Los presupuestos de este enfoque institucional son:

    a) Se asume un principio de educación comprehensiva con un marcado carácter individualizado.

    b) Es toda la escuela, en su globalidad, la que ha de enfrentarse al cambio que produce la integración.

    c) Se necesita una fuerte formación de los agentes implicados en el proceso de integración.

    d) La vinculación al contexto de este enfoque hace que algunos autores hablen de un modelo ecológico que servirá para adaptar la integración a cada situación, a cada contexto educativo.

    e) Las responsabilidades son compartidas entre todos los profesionales (profesores tutores, profesores de apoyo, especialistas, etc.) Basada en la cooperación, participación y trabajo en equipo.

    CRITERIOS DE ESCOLARIZACIÓN SEGÚN LA LOGSE.

    Analicemos, en primer lugar las aportaciones que nos hace la LOGSE sobre escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.

    Artículo 37.3.:

    A la escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración".

    Artículo 37.4:

    A Las Administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con NEE"

    Artículo 36.2:

    La identificación y valoración de las NEE se realizará por los equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de los alumnos".

    Estos aspectos de la LOGSE han sido desarrollado por la Orden sobre escolarización y matriculación de alumnos en centros docentes públicos y concertados en Andalucía (BOJA 25-3-97). En esta orden, el artículo 12 trata sobre la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. Podemos destacar lo siguiente:

    - Los colegios públicos y privados tienen la obligación de escolarizar al alumnado con necesidades educativas especiales.

    - Para la escolarización se actuará de la siguiente forma:

    a) El E.O.E., tras la evaluación psicopedagógica, informará al padre, madre o tutor del procedimiento a seguir, recabará su opinión por escrito y le comunicará el dictamen adoptado sobre la modalidad de escolarización más adecuada.

    b) El dictamen del E.O.E. será remitido a la Inspección Educativa, quién lo elevará al Delegado Provincial de Educación y Ciencia que resolverá la modalidad de escolarización teniendo en cuenta las opinioones del padre, madre o tutor. Dicha resolución se comunicará al director del centro, al padre, madre o tutor y al E.O.E.

    - En la escolarización inicial en Educación Secundaria Obligatoria del alumnado que promocione desde la Educación Primaria, se procederá a la revisión del dictamen sobr ela modalidad de escolarización adoptada.

    - En el punto cuatro de la mencionada orden se recoge que se escolarizarán en centros ordinarios de Educación secundaria aquellos alumnos afectados por discapacidad, sin perjuicio de que, de acuerdo con la evaluación psicopedagógica, puedan canalizarse en función de la gravedad y tipología de la minusvalia, hacia centros específicos de Educación especial o hacia centros ordinarios de Educación Secundaria que oferten una atención sectorizada en esta modalidad educativa.

    - En el punto cinco dice: Ala modalidad de Aprendizaje de Tareas en los Centros específicos de Educación Especial y en los Centros de Enseñanza Secundaria y de Enseñanzas Medias autorizados para la integración, tendrá una duración de tres años. No obstante, en el caso de que la atención educativa a los alumnos así lo aconseje, la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, previo informe del servicio de Inspección Educativa correspondiente, podrá autorizar la prórroga por un año más en la escolarización de estos alumnos, siempre que la misma no conlleve el aumento de las unidades autorizadas.".

    En la misma Orden, en el punto IV, relación alumnos unidad, nos dice:

    - En las unidades de Educación Especial, tanto en Centros ordinarios como específicos, el número de alumnos por aula será la siguiente:

    A Disminuidos Psíquicos: 6-8

    A Disminuidos Sensoriales: 6-8.

    A Disminuidos Físicos/Motóticos: 3-5

    A Autistas o Psicóticos: 3-5

    A Alumnado Plurideficiente: 4-6.

    • Las unidades que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales en régimen de integración, escolarizarán un máximo de tres alumnos o alumnas de estas características por aula.

    CONDICIONES PARA LA INTEGRACIÓN.

    Los siguientes factores son necesarios para la integración:

    - Educación pública para la integración a través de campañas de información pública para educar a todos los ciudadanos acerca de la integración.

    - Normas acerca del procedimiento para llevarla a cabo y aclaraciones de responsabilidades.

    - Formación del profesorado

    - Bajar las ratios

    - Currículo abierto y flexible.

    - Preparación de la clase para recibir al niño que se desea integrar.

    - Participación de los padres

    • Evaluación de programas integradores.

    MODOS DE TRABAJO EN EL AULA.

    El modelo educativo adoptado en la LOGSE pone en primer plano de la necesidad pedagógica, la capacidad de articular unas modalidades de actuación eficientes para alumnos diferentes. Es por ello que el término diversidad ha adquirido un importante relieve en las actuaciones docentes. El objetivo de la educación obligatoria es ofrecer al alumno una cultura común a la que debe tener acceso cualquier ciudadano. En esta clara intención educativa se condensan las aspiraciones de igualdad de oportunidades que deben caracterizar a la educación escolar.

    El reto de la organización escolar consiste en ser capaz de ofrecer a cada alumno la ayuda pedagógica que él necesite, ajustando la intervención educativa a la individualidad del alumnado. No es un reto fácil, sobre todo si tenemos en cuenta el modelo educativo más reciente de nuestro país, en el que la selección, la competitividad y la homogeneización formaban la base de las prácticas educativas. Atender a la diversidad, no sólo es atender a las diferencias individuales de los alumnos, sino también el poner en juego todos los elementos organizativos (materiales, espacios, agrupamientos, horarios, infraestructura, coordinación docente, estrategias, etc.) en aras a cubrir las necesidades educativas especiales o no especiales que presentan.




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    Enviado por:Sofia
    Idioma: castellano
    País: España

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