Relaciones Laborales y Recursos Humanos


Prevención: Riesgos eléctricos


Índice

Electricidad

1.- Protección contra contactos en las instalacio­nes y equipos eléctricos.

2. - Inaccesibilidad a las instalaciones eléctricas.

3.- Baterías de acumuladores.

4.- Soldadura eléctrica.

5.- Locales con riesgos eléctricos especiales.

6.- Máquinas de elevación y transporte.

7.- Electricidad estática.

8.- Motores eléctricos.

9.- Conductores eléctricos.

10.- Interruptores y cortocircuitos de baja tensión.

11.- Equipos y herramientas eléctricas portátiles.

12.- Trabajos en instalaciones de alta tensión.

13.-Seccionadores, interruptores, transforma­dores, condensadores estáticos, alternadores y moto­res síncronos de alta tensión.

14.- Celdas de protección.

15.- Trabajos en proximidad de instalaciones de alta tensión en servicio.

16.- Reposición del servicio al terminar un tra­bajo en una instalación de alta tensión.

17.- Trabajos en instalaciones de baja tensión.

18.- Líneas eléctricas aéreas.

19.- Redes subterráneas y de tierra.

20.- Protección personal contra la electricidad.

Electricidad

1.- Protección contra contactos en las instalacio­nes y equipos eléctricos.

1.- En las instalaciones y equipos eléctricos para la protección de las personas contra los contactos con partes habitualmente en tensión se adoptarán algunas de las siguientes prevenciones:

a) Se alejarán las partes activas de la instalación a distancia suficiente del lugar donde las personas habi­tualmente se encuentran o circulan para evitar un contacto.

b) Se recubrirán las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente.

c) Se interpondrán obstáculos que impidan todo con­tacto accidental con las partes activas de la instalación.

2.- Para la protección contra los riesgos de contacto con las masas de las instalaciones que puedan quedar accidentalmente con tensión. se adoptarán en C.A., uno o varios de los siguientes dispositivos de seguridad:

a) Puesta a tierra de las masas. Las masas deberán estar unidas eléctricamente a una toma de tierra o a un conjun­to de tomas de tierra interconectadas que tengan una resistencia apropiada.

b) De corte automático o de aviso, sensibles a la co­rriente de defecto (interruptores diferenciales).

c) Conexiones equipotenciales.

3.- En corriente continua, se adoptarán sistemas de protección adecuados para cada caso, similares a los referidos para la alterna.

2. - Inaccesibilidad a las instalaciones eléctricas.

En las instalaciones eléctricas se cumplimentará lo dis­puesto en los Reglamentos electrotécnicos en vigor y, muy especialmente, lo siguiente:

a) Los lugares de paso deben tener unas dimensiones que permitan el tránsito cómodo y seguro, estando libres de objetos que puedan dar lugar a acciden­tes o que dificulten la salida en caso de emergencia.

b) Todo el recinto de una instalación de alta tensión debe estar protegido desde el suelo, con una altura mínima de 2,20 metros, provisto de señales de advertencia de peligro de alta tensión, para impedir el acceso a las personas ajenas al servicio.

c) Los interruptores de gran volumen de aceite o de otro liquido inflamable, sean o no automáticos, cuya ma­niobra se efectúe manualmente, estarán separados de su mecanismo de accionamiento por una protección o res­guardo adecuado, con objeto de proteger al personal de servicio contra los efectos de una posible proyección de líquido o de arco eléctrico, en el momento de la maniobra.

3.- Baterías de acumuladores.

1.- En los locales que dispongan de baterías de acumu­ladores, se adoptarán las prevenciones siguientes:

a) Si la tensión de servicio es superior a 250 voltios, el suelo de los pasillos debe ser eléctricamente aislante.

b) Cuando entre las piezas desnudas bajo tensión exista una diferencia de potencia superior a 250 voltios, se instalarán de modo que sea imposible para el trabajador el contacto simultáneo.

c) Se mantendrá una ventilación cuidada que evite la existencia de una atmósfera inflamable o nociva.

2.- Cuando las baterías fijas de acumuladores estén situadas en locales que se empleen para otros fines estarán provistas de protec­ciones y de dispositivos especiales para evitar la acumu­lación de gases inflamables.

4.- Soldadura eléctrica.

En la instalación y utilización de soldadura eléctrica son obligatorias las siguientes prescripciones:

a) Las masas de cada aparato de soldadura estarán puestas a tierra, así como uno de los conductores del circuito de utilización para la soldadura.

b) La superficie exterior de los portaelectrodos a mano estará aislada.

c) Los bornes de conexión para los circuitos de alimentación.

d) Cuando los trabajos de soldadura se efectúen en locales muy conductores no se emplearán tensiones su­periores a 50 voltios.

e) El soldador y sus ayudantes en las operaciones propias de la función dispondrán y utilizarán viseras, capuchones o pantallas para protección de su vista, y manoplas para proteger sus manos, mandiles de cuero y botas.

5.- Locales con riesgos eléctricos especiales.

1.- Se extremarán las medidas de seguridad en aque­llos locales donde se fabriquen. manipulen o se almacenen materiales muy inflamables.

2. Igualmente, en los emplazamientos cuya humedad relativa alcance o supere el 70 por 100 % en locales moja­dos o con ambientes corrosivos.

6.- Máquinas de elevación y transporte.

1.- Las máquinas de elevación y transportes se pondrán fuera de servicio mediante un interruptor omnipolar ge­neral, accionado a mano identificado mediante un rótulo.

2.- Los ascensores y las estructuras de los motores y máquinas elevadoras, las cubiertas de éstos, y los dispositivos eléc­tricos del interior de las cajas se conectarán a tierra.

7.- Electricidad estática.

Para evitar peligros por la electricidad estática, y espe­cialmente que se produzcan chispas en ambientes infla­mables, se adoptarán en general las siguientes precau­ciones:

1.- La humedad relativa del aire se mantendrá sobre el 50 por 100.

2.- Las cargas de electricidad estática que puedan acu­mularse en los cuerpos metálicos serán neutralizadas por medio de conductores a tierra.

8.- Motores eléctricos.

1.- Los motores eléctricos estarán provistos de cubier­tas permanentes u otros resguardos apropiados, de tal manera que prevengan el contacto de las personas u objetos a menos que:

a) Estén instalados en locales aislados y destinados exclusivamente para motores.

b) Estén situados a una altura no inferior a tres metros sobre el piso o plataforma y sean de tipo cerrado.

2.- Nunca se instalarán motores eléctricos que no tengan el debido blindaje antideflagrante o que sean de un tipo anti-explosivo.

9.- Conductores eléctricos.

1.- Los conductores eléctricos fijos estarán debida­mente aislados respecto a tierra.

2.- Los conductores portátiles y los conductores sus­pendidos no se instalarán ni emplearán en circuitos que funcionen a una tensión superior a 250 voltios a tierra de corriente alterna.

3.- Se tenderá a evitar el empleo de conductores des­nudos; en todo caso se prohibe su uso:

a) En locales de trabajo en que existan materiales muy combustibles o también gases, polvos o produc­tos inflamables.

b) Donde pueda depositarse polvo en los mismos, como en las fábricas de cemento, harina, etc.

Los conductores desnudos, o cuyo revestimiento ais­lante sea insuficiente y los de alta tensión, en todo caso, se encontrarán fuera del alcance de la mano, y cuando esto no sea posible, serán eficazmente protegidos, con objeto de evitar cualquier contacto.

4.- Los conductores o cables para instalaciones en am­bientes inflamables, explosivos o expuestos a la hume­dad, corrosión, etc. estarán homologados para este tipo de riesgos.

5.- Todos los conductores tendrán sección suficiente para el coeficiente de seguridad, en función de los esfuerzos mecánicos que soporten.

10.- Interruptores y cortocircuitos de baja tensión.

Los circuitos no estarán al descubierto, a menos que estén montados de tal forma que no puedan producirse proyecciones ni arcos.

Los interruptores deberán ser de equipo completamen­te cerrado, que imposibilite el con­tacto fortuito de personas o cosas.

Se prohibe el uso de los interruptores denominados “de palanca” o “de cuchillas” que no estén debidamente protegidos, incluso durante su accionamiento.

Los interruptores situados en locales de carácter infla­mable o explosivo se colocarán fuera de la zona de peli­gro. Cuando ello sea imposible, estarán cerrados en cajas antideflagrantes o herméticas.

11.- Equipos y herramientas eléctricas portátiles.

1.- La tensión de alimentación en las herramientas eléctricas portátiles de cualquier tipo no podrá exceder de 250 voltios con relación a tierra. Si están provistas de motor tendrán dispositivo para unir las partes metálicas accesibles del mismo a un conductor de protección.

2.- Cuando se empleen herramientas eléctricas portátiles en emplazamientos muy conductores, éstas estarán alimentadas por una tensión no superior a 24 voltios.

4.- Los cables de alimentación de las herramientas eléctricas portátiles estarán protegidos con material re­sistente que no se deteriore por roces o torsiones no forzadas.

5.- Se evitará el empleo de cables de alimentación largos al utilizar herramientas eléctricas portátiles, insta­lando enchufes en puntos próximos.

6.- Las lámparas eléctricas portátiles tendrán un mango aislante y un dispositivo protector de la lámpara de suficiente resistencia mecánica cuando se empleen sobre suelos, o superficies que sean buenas con­ductoras, no podrá exceder su tensión de 24 voltios.

12.- Trabajos en instalaciones de alta tensión.

1.- Se prohibe realizar trabajos en instalaciones de alta tensión. sin adoptar las siguientes precauciones como:

- Enclavamiento o bloque, si es posible, de los aparatos de corte.

- Reconocimiento de la ausencia de tensión.

- Poner a tierra todas las posibles fuentes de tensión

-Colocar las señales de seguridad adecuadas, delimitando la zona de trabajo,

13.- Seccionadores, interruptores, transforma­dores, condensadores estáticos, alternadores y moto­res síncronos de alta tensión.

1.- En trabajos y maniobras en seccionadores e inte­rruptores, se seguirán las siguientes normas:

- Para el aislamiento eléctrico del personal que ma­niobre en alta tensión, aparatos de corte, incluidos los interruptores, se emplearán:

- Pértiga aislante, Guantes aislantes, banqueta aislante o alfombra aislante, Conexión equipotencial del mando manual del aparato de corte y plataforma de maniobras.

- Si los aparatos de corte se accionan mecánicamente, se adoptaran precauciones para evitar su fun­cionamiento intempestivo.

  • Se colo­carán letreros que indiquen, cuando proceda, que no pueden maniobrarse.

2.- En trabajos y maniobras en transformadores:

-El circuito secundario de un transformador debe­rá estar siempre cerrado, a través de los aparatos de alimentación o en cortocircuito, teniendo cuidado de que nunca queda abierto.

- Cuando se manipulen aceites se tendrán a mano los elementos adecuados para extinción de incendios. Si estos trabajos se realizan en la celda, la instalación contra incendios, estará dis­puesta para su accionamiento manual. Cuando el tra­bajo se efectúe en el propio transformador, la protec­ción contra incendios estará bloqueada para evitar que su funcionamiento imprevisto pueda ocasionar accidentes a los trabajadores situados en su cuba.

3.- Una vez separado el condensador de la fuente de alimenta­ción mediante corte visible antes de trabajar en ellos, deberán ponerse en cortocircuito y a tierra esperando el tiempo necesario para su descarga.

4. En los alternadores, motores síncronos, dinamos y motores eléctricos, antes de manipular en el interior de una máquina deberá comprobarse, que la máquina está parada, que las bornas de salida están en cortocircuito y puestas a tierra, que están retirados los fusibles de la alimenta­ción del rotor cuando éste mantenga en tensión permanente la máquina y que la atmósfera no sea inflamable o explosiva.

14.- Celdas de protección.

Queda prohibido abrir los resguardos de pro­tección de las celdas de unas instalaciones eléctricas de alta tensión, antes de dejar sin tensión los conductores y aparatos contenidos en ellas. Igualmente se prohi­be dar tensión a los conductores y aparatos contenidos en una celda, sin cerrarla previamente con el resguardo de protección.

15.- Trabajos en proximidad de instalaciones de alta tensión en servicio.

1.- Cuando sea necesario hacer el trabajo en la proximidad de conductores o aparatos de al­ta tensión no protegidos se realizará en las condicio­nes siguientes:

- Bajo la vigilancia del jefe del trabajo, que ha de ocuparse de que sean constantemente mantenidas las medidas de seguridad por él fijadas (delimitación de la zona de trabajo y colocación, si se precisa, de pantallas protectoras).

2. Si a pesar de las medidas de seguridad adopta­das, el peligro no desapareciera, será necesario tramitar la correspondiente solicitud de autorización para tra­bajar en la instalación de alta tensión.

16.- Reposición del servicio al terminar un tra­bajo en una instalación de alta tensión.

Sólo se restablecerá el servicio de una instalación eléctrica de alta tensión, para trabajar en la misma, cuando se tenga la seguridad de que no queda nadie trabajando en ella.

17.- Trabajos en instalaciones de baja tensión.

1.- Antes de iniciar cualquier trabajo en baja tensión se procederá a identificar el conductor o instalación en donde se tiene que efectuar el mismo. Toda instalación será considerada bajo tensión mientras no se comprue­be lo contrario con aparatos destinados al efecto. Ade­más del equipo de protección personal (casco, gafas, calzado, etcétera), se empleará en cada caso el mate­rial de seguridad más adecuado entre los siguientes:

-Guantes aislantes, banquetas o alfombras aislantes, vainas o caperuzas aislantes, comprobadores o discriminadores de tensión, herramientas aislantes, material de señalización (discos, barreras, bande­rines, etc.), lámparas portátiles, transformadores de seguridad y transformadores de separación de circuito.

2.- En los trabajos que se efectúen sin tensión:

- Será aislada la parte en que se vaya a trabajar de cualquier posible alimentación, mediante la apertura de los aparatos de seccionamiento más próximos a la zona de trabajo. Será bloqueado en posición de apertura, si es po­sible, cada uno de los aparatos de seccionamiento, colocando en su mando un letrero con la prohibición de maniobrarlo.­

- Se comprobará mediante un verificador la ausen­cia de tensión en cada una de las partes eléctricamente separadas de la instalación.

- No se restablecerá el servicio al finalizar los tra­bajos sin comprobar que no existe peligro alguno.

18.- Líneas eléctricas aéreas.

En las líneas eléctricas aéreas se tomarán las siguientes precauciones:

1.-Se suspenderá el trabajo cuando haya tormentas próximas.

2.- En las líneas de dos o más circuitos no se realiza­rán trabajos en uno de ellos estando en tensión otro.

3.- En los trabajos a efectuar en los postes se emplearán, además del caso protector con barbiquejo, tre­padores y cinturones de seguridad. De emplearse esca­leras para estos trabajos, serán de material aislante en todas sus partes.

4.- Cuando en estos trabajos se empleen vehículos o grúas, el conductor deberá evitar no sólo en contacto con las líneas en tensión, si­no también la excesiva cercanía que pueda provocar una descarga a través del aire; los restantes operarios permanecerán alejados del vehículo y en el caso acci­dental de entrar en contacto sus elementos elevados, el conductor permanecerá en el interior de la cabina hasta que se elimine tal contacto.

19.- Redes subterráneas y de tierra.

1.- Antes de efectuar el corte en un cable subterrá­neo de alta tensión, se comprobará la falta de tensión en el mismo y a continuación se pondrán en cortocircuito y a tierra lo terminales más próximos.

2. Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra en servicio, se colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar de corte y la per­sona que realice el trabajo será perfectamente aisla­do.

3.- En previsión de atmósfera peligrosa cuando no pueda ventilarse desde el interior o en caso de incen­dio en la instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella, llevará una máscara protectora y cinturón de seguridad o salvavidas, que sujetará por el otro ex­tremo un compañero de trabajo del exterior.

4.- En las redes generales de tierra de las instalacio­nes eléctricas, se suspenderá el trabajo al probar las líneas y en caso de tormenta.

20.- Protección personal contra la electricidad.

Mientras los operarios trabajen en circuitos o equipos a tensión o en su proximidad, usarán ropa sin acceso­rios metálicos y evitarán el uso innecesario de objetos de metal o artículos inflamables; llevarán las herra­mientas o equipos en bolsas y utilizarán calzado aislan­te o al menos sin herrajes ni clavos en las suelas.

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Enviado por:Rafael
Idioma: castellano
País: España

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