Economía y Empresa


Planes de pensiones y planes de jubilación


PLANES DE PENSIONES Y PLANES DE JUBILACIÓN:

PLANES DE PENSIONES:

CONCEPTO:

Un plan de pensiones es un sistema de previsión voluntaria por el que sus miembros, a cambio de una serie de aportaciones económicas, generan el derecho a percibir prestaciones en las condiciones que se hubiera pactado y en el momento en que se produzca alguna de las contingencias previstas.

Las contingencias que cubre el plan de pensiones son las siguientes:

  • Jubilación o situación similar del partícipe.

  • Invalidez laboral total para la profesión habitual o cualquier otro trabajo.

  • Fallecimiento del partícipe por cualquier causa.

  • Fallecimiento de un beneficiario por cualquier causa que genere el derecho a prestación a favor de su cónyuge e hijos.

  • Un aspecto importante de los planes de pensiones son los elementos personales que los forman:

    • Entidad promotora: Es una entidad, empresa, sindicato o asociación que crea o participa en la creación y desarrollo de un plan de pensiones.

    • Partícipes: Son las personas físicas que contribuyen al plan con sus aportaciones.

    • Beneficiarios: Son los partícipes o personas que tienen derecho a las prestaciones del plan.

    El artículo 5 de la ley 8/1987, de 8 de junio, y el artículo 4 del Reglamento, exigen que los planes cumplan los siguientes principios básicos:

  • No determinación

  • Capitalización

  • Irrevocabilidad de las aportaciones

  • Atribución de derechos

  • Integración obligatoria

  • Dentro de los planes de pensiones existen diferentes tipos según el promotor del plan. Así, siempre que una persona cumpla los requisitos necesarios para convertirse en miembro partícipe de un plan de pensiones, ésta podrá optar entre los siguientes sistemas:

  • Sistema individual: Es un sistema promovido por una unidad financiera o aseguradora, siendo las aportaciones por cuenta del partícipe.

  • Sistema empleo: Sistema promovido por una empresa para sus empleados. Las aportaciones pueden correr totalmente por cuenta de la empresa o pueden ser abonadas por los partícipes.

  • Sistema asociado: Es promovido por una asociación o colectivo en favor de sus miembros o asociados, correspondiendo las aportaciones a los partícipes.

  • También podría realizarse otro tipo de división de los planes de pensiones en función del tipo de obligación estipulada:

  • Planes de prestación definida: Las prestaciones a recibir en este tipo de plan son de cuantía conocida y éstas determinan el importe de las aportaciones necesarias que haya que realizar.

  • Planes de aportación definida: En este caso las aportaciones son conocidas y, por tanto, en función de éstas se determinarán las prestaciones que el partícipe o beneficiario van a recibir. Tanto las aportaciones como las prestaciones en los dos casos anteriores podrán fijarse en términos absolutos o en función de otras magnitudes.

  • Planes mixtos: Son una combinación de los dos planes anteriores. Los planes de pensiones individualmente sólo podrán ser de aportación definida.

  • Los planes de pensiones son un complemento a la Seguridad Social, y nunca una manera de sustituir las coberturas estatales. Estos planes se convierten en una forma de acercar las rentas de la jubilación a las que el partícipe ha percibido durante su vida laboral.

    Una característica muy importante de un plan de pensiones es su total iliquidez, ya que las aportaciones a él realizadas no se podrán recuperar hasta el momento en que se produzcan las contingencias para las que está previsto.

    Estos planes se instrumentan a través de un sistema de capitalización. Este sistema consiste en que las aportaciones que realizan los partícipes no permanecen estáticas, sino que se invierten normalmente en activos que ofrecen una gran seguridad, como pueden ser deuda del Estado, tanto a corto como a largo plazo, y operaciones con pacto de recompra, combinándolos con activos de renta variable. Los intereses obtenidos con esta inversión pasan a formar parte de un capital constituido para hacer frente al pago de las prestaciones de cada partícipe o beneficiario en un futuro.

    Este sistema es opuesto al aplicado por la Seguridad Social, siendo este último un sistema de reparto en el que las aportaciones son empleadas para hacer frente a las coberturas sociales de los jubilados y pensionistas, es decir, las aportaciones no se invierten, sino que se reparten.

    Cualquier plan de pensiones debe estar integrado en un fondo de pensiones. Este fondo es un patrimonio sin personalidad jurídica, que pertenece a una pluralidad de partícipes. El derecho de propiedad sobre el patrimonio se acredita mediante certificados de participación.

    Un fondo de pensiones está compuesto por:

  • Una entidad gestora que es la encargada de administrar y rentabilizar el patrimonio. Sus funciones son las siguientes:

    • Seleccionar las inversiones que se vayan a realizar y dar las órdenes de compra y venta de valores a la entidad depositaria.

    • Llevar la contabilidad, emitir certificados de aportaciones y derechos consolidados. También controla a la entidad depositaria y facilita información a los partícipes.

  • Entidad depositaria, que tiene las siguientes funciones:

    • Custodiar los activos financieros que integran el fondo.

    • Vigilar a la entidad gestora en sus inversiones.

    • Realizar las operaciones de compra y venta que ordene la gestora y cobrar los intereses y rendimientos.

    • Efectuar los cobros y pagos de los planes de pensiones.

    • Emitir certificados de aportación y pertenencia al fondo.

    Mediante la inversión del dinero recaudado por los planes de pensiones, se busca obtener la máxima rentabilidad en combinación con la máxima seguridad. Esto se consigue mediante la diversificación de las inversiones, sin olvidar que debe haber una coherencia en los plazos, ya que en todo momento tiene que existir la liquidez necesaria para hacer frente a las prestaciones que puedan surgir.

    De este modo, el 90% del capital del fondo se deberá invertir en activos financieros negociados en mercados organizados oficiales, en depósitos bancarios, créditos con garantías hipotecarias y en inmuebles, teniendo en cuenta que la inversión en depósitos bancarios no debe superar el 15%. Un 1% deberá invertirse en depósitos a la vista o en activos del mercado monetario con un vencimiento no superior a 3 meses, para así hacer frente al pago de prestaciones.

    El funcionamiento y ejecución del plan serán supervisados por una comisión de control, formada por representantes del promotor, los partícipes y los beneficiarios (cuando los hubiera), de manera que se garantice la representación de todos los intereses y la mayoría absoluta de los partícipes.

    Lo más habitual es que la comisión de control del plan de pensiones esté compuesta por siete miembros, de los que dos serán designados por el promotor, cuatro serían elegidos por y entre los partícipes, y uno entre y por los beneficiarios, si los hubiera.

    CONTRATACIÓN:

    Una persona física, para convertirse en partícipe de un plan de pensiones, únicamente tendrá que cumplimentar el boletín de adhesión, además de presentar el DNI y el NIF.

    Dependiendo del tipo de plan de pensiones, se exigirán a sus posibles partícipes una serie de características:

  • Sistema individual: Los partícipes son personas físicas excepto las que están vinculadas al promotor por relación laboral y sus parientes hasta de tercer grado.

  • Sistema empleo: Los partícipes deben cumplir los siguientes requisitos:

    • 1ó 2 años de antigüedad en la empresa.

    • Tener más de 25 años.

    • Ser empleado de la empresa desde antes de haber cumplido 55 años.

  • Sistema asociado: Sólo pueden ser partícipes personas físicas que sean miembros o socios de la asociación o colectivo que promueve el plan.

  • Las bajas de los partícipes en el plan se producirán exclusivamente por uno de los siguientes motivos:

  • Por fallecimiento del partícipe, causando las prestaciones correspondientes en favor de sus beneficiarios.

  • Por percepción por el partícipe de prestaciones que impliquen la liquidación de los derechos consolidados de acuerdo con el reglamento del plan.

  • Por solicitud del traslado de sus derechos consolidados a otro plan, dirigida por escrito a la comisión de control del plan, que acordará con la comisión de control del plan de pensiones en el que el partícipe desee integrar sus derechos consolidados, la forma de realizar el traspaso, el cual habrá de realizarse en un plazo no superior a 3 meses desde la recepción por la gestora de la solicitud. Una vez producido el traspaso, el plan de pensiones emitirá una certificación acreditativa de la recepción del traspaso y de la notificación a su nuevo partícipe.

  • Por terminación del plan, debiendo integrar los derechos consolidados de los partícipes en otro plan de pensiones.

  • Cuando el partícipe alcance la edad de jubilación o situación asimilable, podrá optar por una de las alternativas siguientes:

  • Cobrar los derechos consolidados.

  • Percibir una renta vitalicia o temporal, con o sin período cierto, de la cuantía que corresponda a los derechos consolidados.

  • Cualquier combinación de ellas.

  • RENDIMIENTOS:

    El rendimiento que se obtiene de los planes de pensiones dependerá de la gestión que haga del patrimonio la entidad gestora.

    Por otro lado, lo más habitual es que las entidades financieras o las aseguradoras ofrezcan al público una serie de planes que se diferencian en los criterios que se siguen a la hora de invertir el patrimonio del fondo.

    PORCENTAJE DE INVERSIÓN EN LOS PLANES INDIVIDUALES

    Renta fija

    Renta variable

    PLAN <<SEGURO>>

    Más de 85%

    Menos del 15%

    PLAN <<PRUDENTE>>

    Más del 70% y menos del 85%

    Más del 15% y menos del 30%

    PLAN <<ARRIESGADO>>

    Más del 50% y menos del 70%

    Más del 30% y menos del 50%

    La inversión que se realiza en renta fija se dedica normalmente a la adquisición de deuda del Estado tanto a corto plazo como a largo plazo, operaciones con pacto de recompra, títulos emitidos por otras corporaciones públicas y en otros activos de renta fija. También hay fondos de pensiones que invierten una pequeña parte del fondo en valores extranjeros, tanto en renta fija como en variable.

    Por tanto, la rentabilidad de los diferentes planes de pensiones no es fija, sino que varía en función de la gestión que se haga del fondo, ya que una mala decisión de inversión puede llevar a que la rentabilidad del fondo diminuya.

    En todo fondo de pensiones existen dos tipos de comisiones:

  • Comisión de gestión: Normalmente es anual y como máximo no podrá ser superior al 2%.

  • Comisión de la entidad depositaria: Podrá oscilar entre el 0,15 y el 0,6á oscilar entre el 0,15 y el 0,60%. También se trata de una comisión anual.

  • El fondo de pensiones no otorga créditos a los partícipes, salvo que haya alguna de las contingencias siguientes:

  • Situación de desempleo.

  • Aumento considerable de los gastos por necesidad de atención médico-farmacéutica.

  • Cualquier otra situación que, suponga una reducción de ingresos o aumento de gastos excepcionales para el partícipe del plan.

  • PLANES DE JUBILACIÓN:

    CONCEPTO:

    Los planes de jubilación son seguros de vida mixtos, en los que además de ofrecer una cobertura para el supuesto de supervivencia del asegurado incluyen otra para el supuesto de su muerte.

    Estos planes están desarrollados sobre la base de un seguro diferido con reembolso de primas y participación de beneficios, siendo su finalidad constituir un capital o una renta en un período de tiempo establecido, y a cambio, el asegurado deberá abonar primas sistemáticas o una prima única:

    En todo contrato de asegurados aparecen 3 elementos personales:

    • Tomador, que es la persona que firma un contrato de seguro con el asegurador.

    • Asegurado, la persona que a través de la suscripción de un contrato de seguro se cubre de un riesgo determinado.

    • Beneficiario, quien tiene derecho a percibir las prestaciones del asegurador.

    Ese tipo de seguros presenta la particularidad de que el tomador, el asegurado y el beneficiario coinciden en la misma persona, ya que ésta será la que contrate el seguro para que, en el caso de su supervivencia, pueda cobrar las prestaciones del mismo.

    Los planes de jubilación se consideran un complemento a la Seguridad Social, puesto que aunque en ambos cada persona cotiza para obtener una renta en el momento de su jubilación, en los planes cada individuo cotiza para sí mismo, es decir, las aportaciones que éste realice no se reparten entre las personas jubiladas.

    Así, esta medida de ahorro interesará a aquellos que necesiten complementar las prestaciones de la Seguridad Social y además les interese beneficiarse de una buena fiscalidad en el momento de recibir las rentas que hubieran contratado en el seguro.

    Los planes de jubilación son productos muy flexibles ya que la legislación exige a las compañías de seguros y entidades financieras que dichos planes sean líquidos a partir del segundo año desde el momento de su contratación, además de tener garantizados los siguientes valores:

  • Valor de reducción: El asegurado podrá cesar en el pago de primas sin que esto implique la finalización del seguro, lo que supone que el capital o renta que se perciba en el momento de su jubilación estará formado por las aportaciones realizadas hasta la fecha.

  • Valor de anticipo: El asegurado tiene la posibilidad de obtener un préstamo a bajo interés sobre el capital constituido en cada momento.

  • Valor de rescate: Posibilidad de cancelar el contrato de seguro en el momento que decida el asegurado. Se cobraría, además del capital constituido hasta la fecha de conclusión, la participación en beneficios que corresponda.

  • El plan de jubilación entrará en vigor desde el momento en que se haya firmado la póliza y la primera prima se hubiera hecho efectiva.

    En determinadas pólizas se podría establecer que la persona que contratase el seguro dispusiese de un plazo de 15 días, desde la fecha de emisión de la póliza, para solicitar la anulación de la misma, procediendo la devolución de las primas pagadas hasta este momento. Se establece que la anulación deberá realizarse por carta firmada por el tomador del seguro y certificada.

    Lo más habitual es que el tomador del seguro disponga de un plazo de 30 días para el pago de la prima, excepto para la prima inicial de la póliza.

    CONTRATACIÓN:

    Cualquier persona física podrá contratar un plan de jubilación. Basta simplemente con dirigirse a una entidad aseguradora o una entidad financiera, solicitarlo, rellenar el correspondiente documento contractual y presentar el DNI y NIF.

    En determinadas entidades bancarias se puede solicitar la apertura de un depósito a la vista (cuenta corriente o de ahorro) para así domiciliar los pagos de primas que se establezcan.

    Normalmente, las entidades ofrecen a las personas interesadas en un plan de jubilación, la posibilidad de realizar una o varias simulaciones de cómo sería el plan contratado, en función de una serie de datos como podrían ser la edad del cliente, la cuantía de las primas que estaría dispuesto a pagar, su salario, etc. Hay que tener en cuenta que en estas simulaciones, además, se utilizan una rentabilidad y una participación en beneficios estimadas, que no tienen porqué coincidir con las que realmente se obtengan en el mercado en un futuro.

    Lo normal es que se establezca una aportación mínima que oscilaría entre las 5.000 y las 10.000 pesetas mensuales.

    Las primas pueden ser periódicas o única. En el primer caso, la frecuencia podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual, pudiendo establecerse primas constantes o crecientes, respetando en cualquier caso el mínimo prefijado. En el segundo caso el asegurado aporta únicamente una prima de cuantía suficiente como para cubrir sus necesidades en el momento de la jubilación.

    Además, el asegurado podrá realizar aportaciones extraordinarias en cualquier momento durante la vida del plan, aunque en ocasiones se establece un límite mínimo a estas aportaciones.

    Habrá de tenerse en cuenta que las prestaciones del plan de ahorro se van a recibir en un futuro. Por tanto, habrá que analizar el efecto de la inflación, ya que el capital constituido puede ser insuficiente cuando el asegurado llegue a la edad de la jubilación.

    Existe la posibilidad de que algunos planes de jubilación proporcionen a su titular un seguro gratuito por fallecimiento en accidente.

    Para el cobro de prestaciones será necesaria la presentación del certificado de nacimiento y fe de vida del asegurado.

    En caso de fallecimiento del anterior, será necesario presentar:

    • Certificado de defunción y nacimiento del asegurado.

    • Informe médico que precise la naturaleza, causas, principio y evolución de la enfermedad o lesión corporal que haya originado el fallecimiento, o un certificado oficial en el que se exprese la causa del mismo.

    RENDIMIENTOS:

    El objetivo de cualquier plan de jubilación es el de constituir un capital o una renta, al finalizar un determinado plazo, que normalmente coincide con la edad de jubilación (65 años). Para ello el asegurado entrega una serie de primas durante la vigencia del contrato.

    Para la constitución del mencionado capital, a las primas entregadas se les aplica un interés técnico garantizado que suele ser del 6%, aunque en determinados casos se establece un interés mínimo del 6% durante los 10 primeros años y otro tipo de interés que rondaría el 5% hasta el vencimiento del seguro.

    Al comienzo de cada año se comunicará al asegurado el interés técnico garantizado para ese ejercicio, que normalmente será superior o, como mínimo, igual al anterior.

    Por otro lado, al finalizar cada año se añadirá la rentabilidad que se consiga por encima de dicho interés técnico garantizado para ese ejercicio. Ésta sería la llamada participación en beneficios, que podría oscilar sobre el 95% del exceso de rentabilidad obtenida por las inversiones realizadas.

    Además, un individuo puede retirar sus ahorros en cualquier momento, aunque en determinados planes se establecen una serie de minoraciones sobre el valor de la acumulación. Un ejemplo de estas minoraciones sería el siguiente:

    • El primer año ....................................5%

    • El segundo año...................................3,5%

    • Del tercer al quinto año.......................1%

    • A partir del sexto año no habrá minoración.

    Estas penalizaciones pueden oscilar en función de la entidad donde se contrate el seguro. Los rendimientos que se obtengan están protegidos de las posibles variaciones futuras de los tipos de interés, estableciéndose que en caso de fallecimiento, los beneficiarios podrían llegar a cobrar el 110% del capital acumulado o, en su caso, podría establecerse que recibirían el capital garantizado al final del contrato, más los beneficios acumulados hasta el momento.

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    Enviado por:Jordi Jubierre
    Idioma: castellano
    País: España

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