Ética y Moral


Pena de muerte


AI se opone a la pena de muerte en todos los casos sin excepción. La pena de muerte es la máxima negación de los derechos humanos. Viola el derecho a la vida proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es la pena cruel, inhumana y degradante por excelencia.

La pena de muerte no tiene un poder especial para reducir la delincuencia ni la violencia política. Nunca se ha demostrado que disuada del delito con más eficacia que otras penas.

La pena de muerte es discriminatoria. A menudo se ha empleado desproporcionadamente contra los más pobres, contra minorías y contra miembros de determinadas comunidades raciales, étnicas y religiosas.

La pena de muerte es un instrumento de represión política. Quienes están en el poder la emplean para eliminar a sus opositores políticos.

La pena de muerte es irreversible. Es inevitable que afecte a víctimas inocentes. Mientras la justicia humana sea falible, nunca podrá eliminarse el riesgo de ejecutar a un inocente.

La pena de muerte embrutece a todos los implicados. La ejecución es un acto de violencia, y la violencia tiende a generar violencia.

La pena de muerte difiere de otras categorías de violaciones de derechos humanos, como la tortura, en que normalmente no se oculta ni se niega, sino que forma parte de las leyes del país. Aunque cada vez son más los gobiernos que deciden abolirla, esta forma de castigo se conserva en las leyes de más de la mitad de los países del mundo. En estos países, el Estado puede arrebatar la vida a hombres y mujeres y, en algunas jurisdicciones, incluso a niños.

Los Estados ejecutan a sus ciudadanos de diversas maneras: la horca, el fusilamiento, la silla eléctrica, la inyección tóxica, la cámara de gas, la lapidación o la decapitación.

Los delitos castigados con la muerte van desde crímenes violentos como el asesinato, la violación y el asalto a mano armada hasta delitos no violentos, como el tráfico en el mercado negro, la aceptación de sobornos y la prostitución.

Sin embargo, la pena de muerte es arbitraria. El hecho de que una persona sea condenada a ella viene determinado a menudo no sólo por la naturaleza del delito, sino por el origen étnico y social, los medio económicos o las opiniones políticas del procesado.

Con independencia del motivo que aduzca el gobierno para ejecutar y del método de ejecución que se emplee, la pena de muerte no es una cuestión puramente de justicia penal. La pena de muerte es una cuestión de derechos humanos.

La idea de que un Estado puede justificar la pena de muerte se contradice con la propia noción de derechos humanos. El significado de los derechos humanos es precisamente éste que nunca puede recurrirse a ciertos medios para proteger a la sociedad porque su uso infringe los mismos valores que hacen que la sociedad merezca protección.

AI se opone a la pena de muerte total e incondicionalmente, y pide la abolición en todo el mundo de esta forma de castigo.

Opinión Pública y la Pena de Muerte
 

Casi el 66% de americanos están de acuerdo en teoria con la pena de muerte. Sin embargo, el apoyo público por la pena de muerte a menudo, depende si se ofrecen alternativas esta. Por ejemplo, el apoyo público por la pena de muerte baja a menos del 50% cuando a los votantes se les ofrece la alternativa de condena perpetua sin opcion a candicional más restitución a la familia de la victima.

Entre los principales cambios de signo positivo ocurridos en 1997 en relación con la pena de muerte figuran su abolición para todos los delitos en Georgia y Polonia; para los delitos cometidos en tiempo de paz en Bosnia y Herzegovina; para todos los delitos con excepción de los que contempla el Código de Justicia Militar en Bolivia, y un fallo del Tribunal Supremo de Nepal que se tradujo, en la práctica, en la abolición de la pena capital para todos los delitos en ese país. Asimismo, se suspendieron las ejecuciones en varios países y se produjeron conmutaciones en gran escala en Malawi, Malí y Turkmenistán.

En una decisión sin precedentes, la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó una resolución que pedía a todos los Estados retencionistas que consideraran la posibilidad de suspender las ejecuciones con vistas a abolir la pena capital. Por su parte, el Consejo de Europa continuó ejerciendo presión sobre Ucrania y la Federación Rusa —países que no honraron su compromiso de suspender las ejecuciones— con una resolución que iniciaba el procedimiento de expulsión de ambos países. El texto del Tratado de Amsterdam, firmado en 1997 por todos los jefes de gobierno y de Estado europeos, reflejaba el cambio de actitud del gobierno del Reino Unido respecto a la aplicación de la pena de muerte desde la llegada al poder, ese mismo año, del Partido Laborista.

Otros aspectos destacables son: la retirada de Jamaica del (Primer) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el empleo de la pena de muerte contra delincuentes juveniles, y una nueva redacción del catecismo de la iglesia católica que expresa mayores reservas respecto a la aplicación de la pena de muerte. Para finalizar se incluyen tres tablas que listan los nuevos Estados Partes de los tratados internacionales sobre la pena capital y los ya existentes; estadísticas sobre las sentencias de muerte y ejecuciones; y estadísticas sobre países abolicionistas.
 
 

 PALABRAS CLAVE: PENA DE MUERTE / EJECUCIÓN / MENORES / EXTRADICIÓN / GRUPOS RELIGIOSOS - CATÓLICO / LEGISLACIÓN / ESTADÍSTICAS / INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS / CONSEJO DE EUROPA / COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU / UE / PIDCP / ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES

Este informe resume el documento titulado La pena de muerte en el mundo: Noticias de 1997 (Índice AI: ACT 50/04/98/s), publicado por Amnistía Internacional en abril de 1998. Si desean más información o actuar al respecto, consulten el documento completo.

INTENTOS DE REINTRODUCIR LA PENA DE MUERTE O AMPLIAR SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Salvador

En octubre de 1996, la Asamblea Legislativa había aprobado una moción de enmienda a la Constitución para restablecer la pena de muerte para los delitos de violación, secuestro y homicidio con agravantes (véase Abolición de la pena de muerte en todo el mundo: Novedades de 1996, Índice AI: ACT 50/05/97/s). La enmienda debía ser ratificada por dos tercios de la nueva Asamblea que iba a asumir sus funciones el 1 de mayo de 1997. Sin embargo, el partido gobernante en 1996, y principal fuerza impulsora de la iniciativa, perdió la mayoría en la Asamblea como resultado de las elecciones y por ello ha renunciado a intentar su ratificación. Fue el tercer intento fracasado de ampliar el ámbito de aplicación de la pena de muerte en El Salvador en los últimos diez años.

Kirguistán

A comienzos de 1997 se informó de que el Tribunal Supremo de Kirguistán estaba elaborando una enmienda al Código Penal que, de haber sido aprobada por el Parlamento, habría ampliado la aplicación de la pena capital al delito de posesión de drogas en gran escala. La propuesta resultó derrotada tras ser debatida tanto en la Cámara de Representantes del Pueblo (cámara alta) como en el Asamblea Legislativa (cámara baja).

Pakistán

El 13 de agosto de 1997, la Asamblea Nacional de Pakistán aprobó la Ley Antiterrorista, que entró en vigor en el acto. Los tribunales especiales previstos en la Ley comenzaron a actuar casi de inmediato.

La Ley prevé la imposición de condenas de muerte en procedimientos que han sido abreviados de forma peligrosa y juicios que adolecen claramente de falta de garantías adecuadas. Por otro lado, omite disponer la confirmación automática de las condenas de muerte por un tribunal de instancia superior, excluye la posibilidad de recurrir contra una sentencia de muerte ante el Tribunal Supremo y no especifica si se mantiene la posibilidad de solicitar el indulto o la conmutación de las condenas de muerte. Asimismo, la Sección 22 de la ley abre la posibilidad de que se lleven a cabo ejecuciones públicas al señalar que «el gobierno puede especificar la forma, el modo y el lugar de ejecución de cualquier sentencia aprobada en aplicación de esta ley, teniendo en cuenta el efecto disuasorio que pueda tener dicha ejecución».

El primer ministro anunció que su gobierno «logrará condiciones ideales de respeto a la ley y al orden en cuestión de meses mediante el ahorcamiento público de terroristas, sin atender a las objeciones de las denominadas organizaciones de derechos humanos».

La Ley Antiterrorista de 1997 vulnera varias garantías legales de la Constitución y la legislación de Pakistán así como normas internacionales. (Para más información véase el documento titulado Pakistan: Legalizing the impermissible: The new anti-terrorism law, Índice AI: ASA 33/34/97.)

 

Portugal

En mayo se intentó enmendar una cláusula de la Constitución que prohíbe extraditar a cualquier persona por delitos que puedan conllevar la pena capital en la legislación del Estado solicitante. La enmienda no fue aprobada. (Véase el apartado EXTRADICIÓN.)

Estados Unidos

Massachusetts

En noviembre, un proyecto de ley presentado en la Cámara de Representantes para reinstaurar la pena capital fue derrotado por un estrecho margen al producirse un empate a 80 votos.

Iowa

La propuesta de modificación legislativa para reinstaurar la pena de muerte en el estado de Iowa no pudo votarse por no habérsela presentado dentro del plazo legal para ser debatida en la Cámara de Representantes (cámara baja del cuerpo legislativo local) en su periodo de sesiones de 1997. La fecha más temprana en que esa votación podía llevarse a cabo en la Cámara de Representantes era enero de 1998. La pena de muerte se abolió en Iowa en 1965.

(El cuerpo legislativo del estado de Iowa no debatirá ni votará la reinstauración de la pena capital durante su periodo de sesiones de 1998. Los partidarios de la pena de muerte decidieron en febrero de 1998 abandonar sus planes de dedicar un debate detallado a esta cuestión por falta de apoyos.)




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Enviado por:Horus
Idioma: castellano
País: España

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