Derecho


Ordenamiento jurídico de la UE (Unión Europea)


Derecho Comunitario

  • INTRODUCCIÓN  

  • Derecho de la Unión Europea o Derecho comunitario europeo, ordenamiento jurídico propio de la Unión Europea, organización supranacional compuesta en la actualidad por 15 países (Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Reino Unido, Dinamarca, Irlanda, Grecia, España, Portugal, Austria, Suecia y Finlandia). La Unión Europea es una `comunidad de derecho' que dispone de un conjunto de normativas legales que se encuentra al servicio de la integración, y que en esencia está compuesto por un Derecho primario y un Derecho derivado. La expresión `comunidad de derecho', paralela a la de `Estado de derecho' quiere poner de relieve que la Unión está sujeta, como sus estados miembros, al principio de legalidad.

  • DERECHO PRIMARIO

  • Es el marco constitucional de la Unión y está integrado por todos sus tratados fundacionales, de ampliación y de reforma. Estos tratados son: el Tratado de París, por el que se creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA, 1951); el Tratado de Roma que dio origen a la Comunidad Económica Europea (CEE) y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM, 1957); los tratados de adhesión de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido (1972), Grecia (1981), España y Portugal (1985); el Acta Única Europea (1986); el Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht (1992); los tratados de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia (1994).

    El Derecho primario es la fuente originaria de la que deriva el resto del ordenamiento comunitario, que en el plano jerárquico le está subordinado. Es un Derecho de origen consensual, que surge de acuerdos en los que se contiene una cierta renuncia de soberanía por parte de los estados firmantes, siendo creadores de instituciones tales como el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y otros órganos.

  • DERECHO DERIVADO

  • Está compuesto por todas las normas adoptadas por las instituciones comunitarias pertinentes en aplicación y desarrollo de los objetivos y principios de los tratados. Dichas normas pueden adoptar la forma de reglamentos, directivas o decisiones, y tienen, en todo caso y en mayor o menor medida, carácter obligatorio. El reglamento posee un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y aplicable de forma directa en cada Estado miembro. Sus destinatarios son indeterminados. La directiva obliga al Estado miembro destinatario a alcanzar el objetivo perseguido, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios. Sus destinatarios son los estados miembros. Las decisiones son obligatorias en todos sus elementos y para todos los destinatarios de las mismas, que pueden ser los estados miembros o simples particulares. Además de estos actos típicos vinculantes, existen otros —recomendaciones y dictámenes— que no lo son. Sólo los primeros pueden considerarse fuentes de Derecho comunitario. Unos y otros actos pueden emanar de la Comisión o del Consejo, y ello al margen del papel que pueda jugar en su elaboración el Parlamento Europeo según los casos. No existe una jerarquía normativa entre reglamentos, directivas y decisiones, ni siquiera por razón del órgano del que emanan. Todos los actos normativos citados —ya muy numerosos— se publican en el Diario Oficial, de aparición diaria en las distintas lenguas oficiales de la Unión Europea.

  • DERECHO COMPLEMENTARIO. OTRAS FUENTES

  • El llamado Derecho comunitario complementario puede considerarse formado por los tratados internacionales suscritos entre estados miembros, los acuerdos y decisiones de los representantes de los estados miembros reunidos en el seno del Consejo y por los tratados internacionales concluidos entre la Unión y terceros países, en necesaria concordancia con el resto del ordenamiento de la Unión Europea y, de forma muy singular, con su Derecho primario. Entre las restantes fuentes destacan: las normas de Derecho internacional general, los principios generales del Derecho —tomados del Derecho internacional, de los ordenamientos jurídicos de los estados miembros o del propio Derecho comunitario— y las costumbres comunitarias. Con independencia de que haya de ser considerada como fuente del Derecho, no hay que olvidar en modo alguno la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, intérprete supremo del Derecho comunitario.

  • RASGOS PREDICABLES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO  

  • Aplicabilidad directa: el ordenamiento jurídico comunitario es un sistema distinto del que regula a los estados miembros e independiente de éste, que puede establecer derechos y obligaciones a los estados miembros o a sus ciudadanos sin necesidad de contar para ello con la intervención de los estados en cuestión. Efecto directo: los ciudadanos de los estados miembros tienen la posibilidad de acudir a sus propios tribunales nacionales en demanda de que sean reconocidos y protegidos los derechos que les otorgan las normas comunitarias. Primacía: la autonomía del Derecho comunitario respecto de los nacionales y la necesidad de una aplicación uniforme de aquél en todo el territorio de la Unión Europea hacen que prime, en supuesto de conflicto, sobre el Derecho de los estados miembros, tal y como ha asentado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    EUR-Lex - El Derecho de la Unión Europea

    Sitio Web oficial de la Unión Europea que ofrece el texto íntegro de los Diarios Oficiales y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas, además de otros documentos legislativos, en español.

    http://europa.eu.int/eur-lex/es/index.html

    Bibliografía

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    Mathijsen, Pierre. Guía del Derecho de la Comunidad Europea. Madrid: Banco Exterior de España4ª ed., 1987. . Interesante análisis del Derecho comunitario.

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    Enviado por:Ariadna
    Idioma: castellano
    País: España

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