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Ordenación del territorio. Parque Regional del sureste de Madrid. Cartografía. Topografía. Reservas


Historia. Legislación. Gestión. Clima. Geología. Suelos. Hidrología. Flora. Fauna. Demografía. Recursos hídricos. Suelo. Reserva natural. Ecología. Parques nacionales. Espacios naturales protegidos



Geografía
 
Ordenación del territorio. Parque Regional del sureste de Madrid. Cartografía. Topografía. Reservas

Ordenación del territorio. Parque Regional del sureste de Madrid. Cartografía. Topografía. Reservas

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INTRODUCCIÓN

El objetivo genérico de este trabajo es el estudio de las diferentes figuras de protección que se pueden dar en el territorio nacional, ya sean de tipo europeo, nacional o autonómico. Cada figura de protección lleva asociados una serie de actividades y usos permitidos, establecidos en el estudio de ordenación efectuado para esos territorios, considerando el impacto que producen y la capacidad de acogida de los ecosistemas existentes.

Con el fin de poder ejemplificar cuales son los usos y actividades mas comúnmente considerados, hemos realizado un estudio y análisis del Parque Regional del Sureste de Madrid, basándonos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del citado Parque. Los objetivos específicos planteados en este estudio son los siguientes:

• Análisis de los medios físico y socioeconómico.

• Estudio de las medidas adoptadas en función del análisis anterior.

• Propuesta de medidas alternativas diferentes a las adoptadas en el citado Plan.

• Análisis de la zonificación realizada.

También se reflejan en este trabajo otros aspectos no directamente relacionados con la ordenación del territorio, pero que permiten obtener una visión global del Parque necesaria para la adecuada distribución de los usos y actividades, como son la opinión de los diferentes sectores del Parque o los anexos (cartográfico, fotográfico y de prensa).

Finalmente se exponen de manera breve y concisa las conclusiones a las que ha llegado este equipo de trabajo respecto al Plan.

BLOQUE I. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

INTRODUCCIÓN

El objeto de este bloque es determinar el por qué de la existencia de los espacios naturales protegidos, definir las distintas figuras de protección existentes, comentar el marco legal generado para declarar, gestionar y proteger dichos espacios y presentar una breve descripción de los espacios más importantes existentes en el mundo hoy en día.

En definitiva, se pretende dar una visión global de la situación actual de los espacios naturales protegidos, tratando, para ello, los temas más importantes con los que se relacionan.

FIGURAS BASICAS DE PROTECCION

ESPACIO NATURAL PROTEGIDO

Definición

Antes de definir los distintos tipos de espacio naturales protegidos existentes, conviene dejar claro el concepto de “ESPACIO PROTEGIDO”. Un espacio natural protegido viene definido por:

  • El elemento físico: son las condiciones naturales del territorio en cuestión.

  • El elemento formal: es la declaración expresa de espacio natural protegido a cargo de la autoridad competente.

  • El elemento teleológico: es la finalidad a que responde la declaración en cuestión.

  • Por qué nace

    La declaración de espacio natural protegido nace de la necesidad de garantizar la conservación y mejora de los valores naturales contenidos en las distintas áreas. De todos modos, y asociados a este fin, también se pueden añadir motivos de carácter científico, educativo, recreativo, turístico, cultural o socioeconómico.

    Qué conlleva la declaración de un espacio natural protegido

    Se pretende llevar una tutela selectiva del medio natural, lo que supone el otorgamiento de un estatuto jurídico privilegiado y excepcional en favor de ciertos lugares concretos o territorios especialmente limitados, en atención a sus especiales cualidades naturales.

    Para conseguir los objetivos que se pretenden lograr con estas figuras, se deben regular las actividades de goce público y de aprovechamiento de los recursos en el área tutelada. Para ello, se han de establecer unas restricciones que hagan compatibles dichas actividades con las exigencias de conservación de los valores ambientales del área.

    También suele ser necesario establecer restricciones en las zonas de alrededor del espacio en cuestión, aunque menos estrictas.

    Algunas limitaciones con las que se encuentran estas figuras

  • La dificultad técnica que supone la ordenación y planificación del espacio en sí.

  • El hecho de que muchos de estos espacios pertenecen a uno o varios particulares.

  • Lograr que la defensa de la naturaleza no se traduzca en una carga para las poblaciones rurales.

  • PARQUE

    Area natural poco transformada por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o a la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

    En ellos se podrán limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que haya justificado su creación, y se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquellos.

    RESERVA NATURAL

    Espacio natural cuya creación tiene por objeto la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merece una valoración especial.

    Esta limitada la explotación de recursos salvo lo que sea compatible con la conservación de aquellos valores. Estará prohibida, en general, la recolección de material biológico o geológico, salvo por razones de investigación o educativas y previa autorización administrativa.

    MONUMENTO NATURAL

    Espacio o elemento de la naturaleza constituido básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial.

    PAISAJES PROTEGIDOS

    Aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.

    RESERVA

    Territorio establecido para conservar la diversidad e integridad de las comunidades boticas de plantas y animales dentro de ecosistemas, y para proteger la diversidad genética de las especies.

    En ellas se llevan a cabo con frecuencia una vigilancia básica e investigaciones sobre los efectos de su utilización para fines recreativos. La alteración del paisaje suele estar limitada o prohibida.

    RESERVA DE LA BIOSFERA

    Figura jurídica que la UNESCO propone, con su programa medioambiental ("El hombre y la biosfera"), para determinadas áreas que, debido a su gran riqueza o interés naturalístico, su diversidad de especies floristicas y faunisticas, o la rareza o importancia ecológica de algunas de ellas, desea promover como espacios a preservar de las actividades humanas que las pudieran dañar.

    Son, además, áreas utilizadas a menudo como bancos de pruebas de la adaptación medioambiental de especies en las cuales, posteriormente, se trata de repoblar espacios degradados.

    SANTUARIO

    Término que designa a una reserva para la protección de ciertas especies o individuos concretos, durante todo o parte de su ciclo vital.

    ZONA TAMPON

    Área adyacente o circundante de una reserva natural. Generalmente no están exentas de usos económicos del suelo, pero de ellas se excluyen todas las actividades que van en detrimento de la reserva natural.

    ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPAs)

    Las ZEPAs son las zonas de especial protección para las aves, determinadas a partir de la Directiva de Aves, cuya declaración se encuentra entre las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y superficie suficientes para las especies de aves contempladas en el artículo 1 de la citada directiva.

    LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LICs)

    Las LICs son lugares de importancia comunitaria (es decir, que de manera apreciable contribuyen a mantener un tipo de hábitat natural, de los citados en el anexo I de la Directiva de Hábitats o de una especie de las enumeradas en el anexo II). Su selección se llevará a cabo a propuesta de los estados miembros de la Unión Europea. La propuesta comprenderá la selección de los lugares de importancia comunitaria, que contengan hábitats naturales o de especies, que serán declarados como tal por la Comisión Europea. Hecha esta declaración, los estados miembros tendrán un plazo, no superior a seis años, para establecer las medidas necesarias para la conservación de los hábitats que incluye.

    CONVENIOS Y MARCO LEGAL SOBRE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

    En este punto, de mencionaran (y en algunos casos, comentarán) los más importantes convenios internacionales así como la legislación básica comunitaria, estatal y de la Comunidad de Madrid referente a espacios naturales protegidos.

    Cabe destacar que aquella normativa o legislación que no se comente podrá aportarse si así se requiere. De todos modos, se han incluido las referencias necesarias para obtenerla de DOCEs, BOEs y BOCMs directamente.

    CONVENIOS INTERNACIONALES

    Programa MAB (Man & Biosphere) de la Unesco

    La UNESCO crea en 1971 la figura de Reserva de la Biosfera a fin de señalar aquellos territorios exponentes de un ecosistema representativo, que presenten condiciones para un desarrollo sostenible, que compatibilicen el desarrollo con la conservación de los recursos naturales, y adoptar las medidas de gestión necesarias para proporcionar una base científica de uso y mantenimiento de los mismos. Se diferencian de los parques naturales en que la actividad humana no forma parte esencial de la gestión.

    Por consiguiente, la base de declaración de la reserva, es la presencia de ecosistemas representativos que contengan un núcleo con declaración de espacio natural protegido que permita la evaluación del mismo con el total de la reserva; un programa de protección de la Administración y un desarrollo sostenible del conjunto de la población.

    En el mundo, la red internacional del Programa, cuenta con 318 espacios que comprenden bosques tropicales húmedos y secos, bosque pluviales, desiertos cálidos y fríos, tundras, sistemas insulares, lacustres, etc.…

    En España son 11 las reservas de la biosfera en la actualidad: Ordesa - Villamala en Huesca, Sierra de Grazalema en Cádiz, Montseny en Barcelona y Gerona, Doñana en Sevilla y Huelva, La Mancha húmeda en Ciudad Real, Sierras de Cazorla y Segura en Jaén, Marismas del Odiel en Huelva, El Canal y los Tiles en La Palma, Urdaibai en Vizcaya, Sierra Nevada en Granada, La cuenca alta del Manzanares en Madrid, Lanzarote en Canarias y Menorca en Baleares.

    Convenio relativo a las zonas húmedas de importancia internacional, particularmente como hábitats de las aves acuáticas. RAMSAR 1971

    Su objeto es impedir la destrucción o la perdida progresiva de las zonas húmedas, en consideración a sus equilibrios ecológicos fundamentales y a sus valores económicos, culturales, científicos y recreativos.

    Las medidas que establece son:

  • Las partes designaran al menos una zona húmeda nacional para su incorporación a una lista de zonas húmedas de importancia internacional.

  • Las partes examinaran sus responsabilidades internacionales en materia de conservación, gestión y utilización racional de las poblaciones migratorias de aves acuáticas.

  • Establecerán reservas naturales de zonas húmedas, cooperando al intercambio de información y formación de personal para su gestión.

  • El depositario del convenio es la UNESCO. En España entra en vigor el 4 de Septiembre de 1982.

    España a designado 30 humedales para su inclusión en la lista de los de importancia internacional.

    Convenio sobre la conservación de la fauna y de la flora salvajes en Europa y de sus hábitats naturales. Berna 1979

    Su objeto es asegurar la conservación de la fauna y flora silvestres y de sus hábitats naturales, especialmente de las especies y hábitats que necesitan de la cooperación de varios estados así como facilitar esta cooperación.

    Algunas de las medidas que establece son:

  • Cada parte adoptara las medidas necesarias para mantener o adaptar la población de la fauna o flora silvestre a un nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas y culturales. Y establecerá la adecuada política de conservación.

  • Las partes adoptaran las medidas necesarias para proteger los hábitats de las especies de flora y fauna silvestres.

  • El depositario del convenio es el Consejo de Europa. En España entre en vigor el 1 de Septiembre de1986.

    Convenio sobre la diversidad biológica. Río de Janeiro 1992

    Su objeto es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos, una transferencia adecuada de las tecnologías pertinentes y una financiación especifica.

    Tratado del Antártico. Washington 1959

    Su objeto es preservar la Antártida de otra utilización que no comporte fines pacíficos

    Su ámbito es la región situada al sur de los 60º de latitud sur. El depositario es el Gobierno de los EEUU. En España entra en vigor el 31 de Marzo de 1982.

    LEGISLACIÓN COMUNITARIA

    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, "relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

    Reglamento 2078/1992/CEE, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección ambiental y la conservación del espacio natural. (DOCE, NUM. L 215, de 30 de junio)

    Reglamento 2080/19992/CEE, de 30 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura. (DOCE, NÚM. L 215, de 30 de junio)

    Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres

    LEGISLACIÓN ESTATAL

    Ley 4/1989, (27 de Marzo) de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestre

    Esta ley nace a partir de una legislación previa:

  • Ley de Parques Nacionales de 1916.

  • Ley de 22 de Julio de 1918, "Parque Nacional de la montaña de Covadonga".

  • RD de 16 de Agosto de 1918, "Parques Nacionales de Ordesa y Monte perdido".

  • Ley de montes de 1927.

  • Decreto 2412/1969, de 16 de Octubre, "Parque Nacional de Doñana".

  • Decreto 1864/1973, de 28 de Junio, "Parque Nacional de las Tablas de Daimiel".

  • Ley de Espacios Naturales protegidos de 2 de Mayo de 1975. (LENP).

  • El objeto de esta Ley es establecer las normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales, la flora y la fauna silvestre.

    Con ella se pretende:

  • Mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales básicos.

  • Preservar la diversidad genética.

  • Uso ordenado de recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de especies y ecosistemas, su restauración y mejora.

  • Preservar la variedad singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y de paisaje.

  • Proteger las áreas u elementos naturales de singular interés.

  • Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección.

  • Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de la vida silvestre.

  • RD 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

    LEGISLACIÓN COMUNIDAD DE MADRID

    Real Orden del 13 /10/1930. NÚM. 213. Parques y reservas naturales. Parcialmente modificada por la ley 6/90 de 10/05/90, que declaro parque natural la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara. (Gaceta de Madrid, 12/10/1930 NÚM. 285)

    Decreto 16 de Noviembre NUM 2418/1961. Declaración de Paraje Pintoresco el Pinar de Abantos y Zona de Herrería del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial (BOE 7 de Diciembre de 1961 NUM 292)

    Decreto del 30 de Agosto NÚM. 2868/1974. Declaración de Sitio Natural de interés nacional el Hayedo de Montejo de la Sierra. (BOE 10 de Octubre de 1974 NUM 243)

    Ley 23 de Enero de 1985 NÚM. 1/1985. Parque regional de la cuenca alta del Manzanares (BOCM 8 de Febrero de 1985 NÚM. 33)

    Ley 23 de Abril de 1987 NÚM. 2/1987. Amplia el Parque regional de la cuenca alta del Manzanares. (BOCM 7 de Mayo de 1987 NUM 107)

    Ley 20 de Abril de 1988 NUM 2/1988 Modifica determinados preceptos de la Ley 23 de Enero de 1985, de creación del Parque regional de la cuenca alta del Manzanares. (BOCM 26 de Abril de 1988. NUM 98)

    Ley de 27 de Marzo de 1989 NUM 4/1989. Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (BOCM 28 de Marzo de 1989 NUM 1974).

    Ley 10 de Mayo de 1990 NUM 6/1990 Declaración del Parque natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara. (BOCM 15 de Junio de 1990 NUM 141).

    Ley 7 de Febrero de 1991 NÚM. 1/1991. Modifica la Ley 23 de Enero de 1985 de creación del parque regional de la Cuenca Alta del Manzanares. (BOCM 14 de Marzo de 1991 NÚM. 72)

    Decreto de 21 de Marzo de 1991 NÚM. 21/1991. Declara reserva natural de EL CARRIZAL DE VILLAMEJOR (BOCM 3 de abril de 1991 NUM 78).

    Ley 4 de Abril de 1991 NUM 7/1991 Ampliación del Parque regional de la Cuenca Alta del Manzanares. (BOCM 18 de Abril de 1991 num91)

    Resolución 18 de Noviembre de 1991 Toma y realización de reportajes fotográficos y actividades profesionales de cinematografía y vídeo de El Hayedo de Montejo de la Sierra.

    Decreto 11 de Junio de 1992 NÚM. 44/1992 Régimen de protección preventiva para el curso medio del río Guadarrama y su entorno. (BOCM 2 de Julio de 1992 NUM 156).

    Ley 21 de Abril de 1993 NÚM. 5/1993. Modifica Ley 4 abril 1991 de ampliación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. (BOCM 30 Abril 1993, num.101)

    Decreto 20 Mayo 1993, NÚM. 55/1993. Plan de Ordenación de loa Recursos Naturales de la Reserva Natural "El Carrizal de Villamejor" (BOCM 9 Junio 1993, NÚM. 135)

    Ley 28 Junio 1994, NUM 6/1994. Declaración del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. (BOCM 12 Julio 1994, NÚM. 163)

    Decreto 30 Junio 1994, NÚM. 168. Declara Reserva Natural "El Regajal-Mar de Ontígola", en Aranjuez y aprueba su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. (BOCM 18 Julio 1994, NÚM. 168)

    Decreto 20 Octubre 1994, NUM 104/1994. Fija, con carácter provisional, la composición de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. (BOCM 4 Noviembre 1994, NÚM. 262)

    Acuerdo 17 Noviembre 1994. Nombra al Director de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial, miembro del Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (BOCM 21 Noviembre 1994, NÚM. 276)

    Decreto 16 Octubre 1997, NÚM. 132/1997. Modifica Decreto 20 Octubre 1994 que fija, con carácter provisional, la composición de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. (BOCM 31 Octubre 1997, NÚM. 259)

    Decreto 27 Febrero 1997, NUM 25/1997. Modifica Decreto 4 Julio 1996, de creación, composición y funciones. (BOCM, 10 Marzo 1997, NÚM. 58)

    PRINCIPALES ESPACIOS PROTEGIDOS EXISTENTES

    Debido al gran número y tipo de espacios protegidos existentes en el mundo, el presente punto se centrará en aportar algunos datos de los Parques Nacionales de Europa.

    PARQUE NACIONAL LEMMENJOKI (FINLANDIA)

    SITUACIÓN: Zona norte de Finlandia.

    SUPERFICIE: 2800 km2

    CARACTERÍSTICAS:

    Durante los meses más fríos, la nieve cubre constantemente el territorio del parque, y en pleno invierno se registran temperaturas comprendidas entre -18 y -8.5 ºC.

    Se trata de territorio salvaje ubicado en la región de colinas de Laponia.

    El aspecto más característico del lugar lo representa el valle del río Lemmenjoki, que está salpicado de pequeños lagos y atravesado por torrentes que se precipitan por profundas gargantas formando numerosas cascadas.

    Las pendientes del valle muestran una vegetación típicamente nórdica: en la franja inferior se encuentran plantas anuales que a mayor altitud dejan lugar a los abedules, y más arriba aún a Phyllodoce cerúlea, la azalea rosa y los campos de piedras.

    La fauna incluye, además de pequeños mamíferos, raros ejemplares de oso polar y de lobo, y especies de aves como el pinzón de Laponia y el cisne salvaje.

    PARQUE NACIONAL ABISKO (SUECIA)

    SITUACIÓN: Zona norte de Suecia, más allá del círculo polar ártico, se extiende el rocoso territorio del parque nacional de Abisko.

    SUPERFICIE: 75 km2

    CARACTERÍSTICAS:

    La temperatura media registrada en el lugar es de -10 ºC en invierno y 14 ºC en verano.

    Las precipitaciones alcanzan los 300 mm al año.

    La superficie del parque ocupa el valle del río Abiskojakka, que fluye en dirección norte entre paredes rocosas que se precipitan casi en vertical hacia el lago Torneträsk en la frontera de Noruega.

    La pequeña isla de Abiskosuolo forma parte también de la zona protegida.

    Alrededor de un tercio de todo el territorio está constituido por roca.

    Los relieves montañosos de altitud moderada que cubren gran parte de la región están cubiertos de bosques de abedules en la franja inferior, mientras que a cotas superiores se encuentran extensiones de sauces enanos.

    La flora del lugar es especialmente rica y comprende los ejemplares árticos más comunes, pero lo que la caracteriza principalmente es la gran abundancia de orquídeas silvestres, algunas de las cuales representan auténticas rarezas.

    En las escarpadas orillas del río Abiskojakka crecen singulares especies de plantas insectívoras.

    Esta zona alberga muchísimas aves que viven sobre todo en las riberas del lago Torneträsk, y algunas de ellas, como el mosquitero boreal, anidan en las laderas del monte Njulla.

    Los mamíferos pertenecen a especies nórdicas tales como osos, linces, alces y glotones.

    PARQUE NACIONAL SAREK (SUECIA)

    SITUACIÓN: Parque sueco situado en la región septentrional de Norrbotten.

    SUPERFICIE: 1940 km2 de la zona más montañosa de la nación.

    CARACTERÍSTICAS:

    El clima se caracteriza por una temperatura de 15 ºC en pleno verano, que desciende por debajo de -10 ºC en invierno.

    Las precipitaciones superan los 1000 mm al año.

    El panorama del parque está dominado por la presencia de altas cimas rocosas cubiertas por glaciares y surcadas por profundas gargantas. Estas montañas son las más altas de Suecia y forman parte de los Alpes escandinavos, una de las cadenas montañosas más antiguas de Europa.

    El territorio muestra también paisajes lapones típicos, con valles glaciares, grandes lagos y numerosos cursos de agua, aguazales, pantanos y amplias extensiones de taiga.

    La zona protegida se halla al norte del límite de difusión de las coníferas y su vegetación está constituida principalmente por bosques de abedules que son reemplazados en las laderas montañosas por bosquecillos de sauces enanos, y por encima de 1200 m, por una franja alpina cubierta de líquenes. En el sotobosque crecen múltiples variedades de plantas típicas de los climas árticos, como Phyllodoce y el junco trífido.

    Durante el verano, las flores de teuricho alpino se encuentran esparcidas por los prados de alta cota.

    La región del Sarek resulta un excelente hábitat para la mayor parte de los grandes mamíferos escandinavos (alces, renos, osos pardos, lobos, zorros árticos, linces, glotones) y una variedad de aves como gerifales, águilas reales y búhos de las nieves.

    PARQUE NACIONAL RONDANE (NORUEGA)

    SITUACIÓN: parte centromeridional de Noruega, dividido entre las dos regiones de Oppland y Hedmark.

    SUPERFICIE: 572 km2

    CARACTERÍSTICAS:

    La temperatura media varía de -8 ºC en invierno a 15 ºC durante el verano.

    Las precipitaciones oscilan alrededor de 500 mm al año.

    La topografía del parque quedó plasmada durante la última glaciación en un grandioso escenario en el que se suceden círculos glaciares, cañones, morrenas e imponentes montañas, con diez cimas que superan los 2000 m, que a menudo constituyen paredes rocosas casi verticales.

    En este medio, la principal forma de vegetación es de tipo alpino o subalpino, con gran difusión de musgos y líquenes.

    Los bosques, poblados sobre todo de abedules, cubren solamente un millar de hectáreas del territorio.

    En las zonas más altas, por el contrario, se encuentran sauces enanos, mientras que en las más húmedas crecen ranúnculos y saxifragas estrelladas.

    Una amplia porción de la zona protegida permanece constantemente cubierta de hielo.

    La fauna típica de este ecosistema incluye glotones, zorros rojos, liebres árticas, comadrejas, armiños y alces. También se encuentran renos salvajes, nutrias y visones. Entre las aves, destacan los cernícalos y ratoneros, el chirlito dorado y el pinzón de Laponia.

    PARQUE NACIONAL PEAK DISTRICT (GRAN BRETAÑA)

    SITUACIÓN: zona centras meridional de Gran Bretaña.

    SUPERFICIE: 1404 km2

    CARACTERÍSTICAS:

    Las temperaturas medias registradas son de 3 ºC durante el invierno y de 17 ºC en verano.

    El clima es por lo general, húmedo con precipitaciones de 1200 mm al año.

    Hacia el norte, se extiende una desolada meseta de arenisca gruesa, el Dark Peack, cuya altitud alcanza un máximo de 637 m. En esta zona cubierta de turba, predomina la vegetación de páramo con brezo y arándanos, y está reservada para la caza del gallo de pradera y el pasto de las ovejas.

    El sector meridional, White Peack, está formado por una serie de mesetas calcáreas surcadas por pequeños valles en pendiente y transparentes cursos de agua. En esta zona se encuentra la reserva natural que comprende algunos de los más bellos bosques de fresnos del país, contiene una flora rica y variada en la que están presentes especies raras como la orquídea "nido de ave " o el eléboro.

    El White Peack y el Dark Peack están separados por el Hope Valley, lugar que se caracteriza por las excavaciones, galerías naturales y cuevas con estalactitas.

    La fauna del parque está representada sobre todo por el chorlito dorado y el zarapito, que habitan en los páramos, y por el mirlo de collar, que vive entre las altas cimas rupestres.

    PARQUE NACIONAL LAKE DISTRICT (GRAN BRETAÑA)

    SITUACIÓN: Entre el mar de Irlanda y los antiguos montes Cumbria, en Inglaterra noroccidental.

    SUPERFICIE: 2243 km2

    CARACTERÍSTICAS:

    La temperatura pasa de 3 ºC en invierno a 15 ºC en verano, y las precipitaciones medias oscilan alrededor de 1500 mm al año con una incidencia muy elevada en la parte central de la región.

    El escenario del parque está dominado por modestos relieves en forma de cúpula. Los remotos movimientos glaciares excavaron en estas colinas n sistema de valles radiales con paredes escarpadas. En el territorio abundan cursos de agua y lagos.

    El parque incluye además un sector de la costa suroccidental de Cumberland.

    El territorio, que comprende cuatro reservas naturales y 115 zonas de especial interés científico, es muy verde y él se alternan tramos de páramo con aguazales y bosques de coníferas y latifolias.

    La fauna local está representada por corzos, ciervos nobles, tejones, martas y otros mamíferos pequeños. También hay varias especies de aves de montaña como el águila real y el halcón peregrino.

    PARQUE NACIONAL BAYERISCHER WALD (ALEMANIA)

    SITUACIÓN: en la frontera entre Baviera y la antigua Checoslovaquia.

    SUPERFICIE: 131 km2

    CARACTERÍSTICAS:

    El clima se caracteriza por una temperatura media de unos 1.5 ºC en invierno y 20 ºC en verano, con precipitaciones comprendidas entre 1000 y 1600 mm al año.

    El territorio está constituido geológicamente por gneis y granito.

    El 98 % de la superficie está cubierto por vegetación arbórea que deja al descubierto las rocas únicamente en las mayores cimas.

    Los bosques están formados en gran parte por coníferas, y en las cotas más elevadas predomina el abeto rojo.

    En las vertientes escarpadas aparecen manchas de bosque natural con abetos, arces, fresnos, olmos, cerezos y raros tejos, álamos temblones y alisos.

    Descendiendo de altitud, los bosques mixtos se caracterizan por la presencia de abetos griegos y hayas y de un sotobosque de hierba París, lechuga alpina y azucenas de mayo.

    En los valles más húmedos crecen abetos, abedules y diversas variedades de orquídeas y musgos.

    En este hábitat, donde tiempo atrás vivían los osos, lobos y bisontes, existen actualmente 100 hectáreas de zona vallada en la que se conservan 30 especies animales originarias del parque, entre las que se encuentran el halcón y el picapinos.

    PARQUE NACIONAL HOHE TAUERN (AUSTRIA)

    SITUACIÓN: Entre las provincias del Salsburgo, Tirol y Carnia, en el corazón de los Alpes orientales.

    SUPERFICIE: 2500 km2

    CARACTERÍSTICAS:

    La temperatura varía de -3.5 ºC de media en invierno a los 16 ºC de media en verano. Las precipitaciones son de alrededor de 1280 mm al año.

    En el corazón del parque se eleva un grandioso macizo rodeado por numerosos grupos montañosos de altitudes variables. Existen muchos glaciares. Estos alimentan un gran número de cursos de agua que forman con frecuencia cascadas.

    La flora es característica de los ambientes alpinos y subalpinos, con exuberantes bosques de montaña y altos pastos.

    Se observan gamuzas, rebecos y marmotas.

    Entre las aves que pueblan esta región está el mochuelo enano, el pinzón alpino, el águila real y el quebrantahuesos. También se ven buitres africanos.

    PARQUE NACIONAL SWISS (SUIZA)

    SITUACIÓN: en el cantón de los Grisones.

    SUPERFICIE: 168.7 km2

    CARACTERÍSTICAS:

    En la región se registran temperaturas medias de -7 ºC en invierno y 13 ºC durante el verano, y precipitaciones de 1142 mm al año.

    La zona montañosa del parque está situada en gran parte a más de 2000 m de altitud e incluye cimas que sobrepasan los 3000 m. A pesar de la elevada altitud de la región, no existen glaciares permanentes. Los relieves están surcados por profundos valles que han permitido el crecimiento de la vegetación local.

    Entre las especies vegetales se encuentran Melica transilvanica, el jarano y la cortusa de Mattioli.

    Los bosques son de plantas oriundas del arco alpino, como el pino silvestre, el abeto rojo, el alerce y el cembro.

    La floración estacional consiste en saxífragas, margaritas y otras especies.

    La fauna, típicamente alpina, está representada por ciervos, gamuzas, rebecos y marmotas.

    Entre las aves se encuentran el urogallo, el pico negro, la codorniz y el cuervo imperial.

    PARQUE NACIONAL GRAN PARADISO (ITALIA)

    SITUACIÓN: en el sector occidental de los Alpes, entre Piamonte y el valle de Aosta.

    SUPERFICIE: 730 km2

    CARACTERÍSTICAS:

    El clima se caracteriza por una temperatura media de 3 ºC en invierno y 22 ºC en verano, con precipitaciones que superan los 1500 mm al año.

    El paisaje del parque está dominado por el macizo del Gran Paradiso (4.061 m) y el terreno montañoso, rico en cuarzo y hierro, está excavado y delimitado por valles profundos en las zonas norte, oeste y sur. En el medio típicamente alpino, se encuentran numerosos lagos, riachuelos, glaciares y nieves perpetuas.

    La vegetación varía según la altitud: la franja inferior, con valles de 2300 m incluso, está cubierta sobre todo de bosques de coníferas como alerces, abetos rojos y allí donde esta vegetación empieza a aclararse, se desarrolla una zona arbustiva en la que abundan los rododendros, saúcos y enebros, que llegan hasta los prados de alta cota.

    En el centro del parque se encuentra también un jardín botánico alpino, el Paradisia, donde se puede observar una gran variedad de las plantas más características de la región.

    La fauna local está representada por mamíferos alpinos como armiños, marmotas, zorros, diversas variedades de liebres, rebecos y sobre todo unas 3000 cabras.

    El Gran Paradiso alberga también más de 800 especies de aves entre las que se encuentran el águila real, el búho real, la perdiz blanca y la chova.

    PARQUE NACIONAL VANOISE (FRANCIA)

    SITUACIÓN: En los Alpes occidentales franceses, entre los valles del Arc y del Isère.

    SUPERFICIE: 528 km2

    CARACTERÍSTICAS:

    La temperatura oscila entre los 2 ºC en invierno y 22 ºC en verano, y en el lugar se registran precipitaciones que rondan los 500 mm al año.

    El aspecto topográfico más interesante de la zona es, sin duda, el majestuoso grupo montañoso central, cuyas cimas alcanzan altitudes comprendidas entre 1250 y 1582 m. La elevada altitud de este sector lo ha preservado de una excesiva penetración del turismo.

    El escenario global del parque está salpicado de glaciares, valles, cursos de agua cristalina y pequeños lagos.

    El peculiar ambiente montañoso está caracterizado por densos bosques de coníferas, cuyas especies varían según la altitud, la humedad y el tipo de terreno. Se encuentran abetos y pinos que se extienden hasta los límites de la vegetación arbórea.

    En la zona central crecen plantas como el arándano rojo, mientras que en los prados alpinos, durante la época de deshielo, abundan anémonas, el azafrán y muchas otras plantas con flor.

    La fauna actual está integrada por rebecos, gamuzas, marmotas, tejones y otros mamíferos pequeños.

    Los grandes mamíferos, que hasta hace un siglo habitaban en estos parajes, se extinguieron definitivamente con la muerte del último oso en 1921.

    Entre las aves están los faisanes de monte y los ratoneros.

    PARQUE NACIONAL DOÑANA (ESPAÑA)

    SITUACIÓN: en el delta del Guadalquivir, en la costa suroccidental de España.

    SUPERFICIE: 758 km2

    CARACTERÍSTICAS:

    El clima, bastante singular, puede definirse como mediterráneo subhúmedo con influencias atlánticas, y se caracteriza por veranos calurosos y secos con una temperatura media de 25 ºC y un periodo invernal suave y lluvioso de 11.5 ºC aproximadamente. Las precipitaciones medias son de 500 mm al año y se registran sobre todo en primavera.

    En el interior de las dunas costeras, la región es completamente llana. Los ramales del río que la atraviesan forman en los pantanos canales con agua que permanecen incluso durante el verano.

    La vegetación desde la franja marítima crea cuatro tipos de ambiente natural: las dunas, la sabana, las marismas y el pantano.

    El parque es célebre por la fauna que habita en este ecosistema, nidifican en él 125 especies de aves, e invernan otras tantas. Viven numerosos tipos de mamíferos, 17 especies de reptiles, 8 de peces y 9 de anfibios.

    Entre los animales más importantes y raros que habitan Doñana se citarán el lince, el meloncilo, el águila imperial. El flamenco, el milano negro y la culebra bastarda.

    PARQUE NACIONAL COVADONGA (ESPAÑA)

    SITUACIÓN: en la vertiente occidental de los Picos de Europa.

    SUPERFICIE: 170 km2

    CARACTERÍSTICAS:

    El invierno se caracteriza por una temperatura media de 9 ºC, mientras que en verano, esta oscila alrededor de los 19 ºC.

    El parque, comprende una serie de altas cimas que alcanzan los 2400 m, con numerosos lagos de origen glaciar y una alternancia de frondosos bosques y pastos.

    La vegetación arbórea está representada sobre todo por hayas, robles y encinas de los Pirineos, mientras que el sotobosque incluye interesantes especies como el acónito.

    En los claros que se forman en las zonas deforestadas, desde hace tiempo, crece el brezo cantábrico junto a la típica vegetación del brezal.

    En el parque, además de muchos animales pequeños, viven jabalíes, zorros, jinetas y rebecos. La avifauna comprende pequeños paseriformes y rapaces.

    BLOQUE II. ESTUDIO DEL PARQUE REGIONAL DEL SURESTE DE MADRID

    INTRODUCCIÓN HISTÓRICA

    Los primeros pobladores de la zona habitaron allí hace aproximadamente 300.000 años, hecho constatado por los útiles de piedra del Paleolítico que se han encontrado. Pero la primera civilización medianamente avanzada data del Prerrománico, pudiendo encontrar en el ámbito madrileño explotaciones mineras, agricultura y ganadería, de las que existen numerosos utensilios utilizados para estas labores. El resto arqueológico más importante es el famoso vaso campaniforme, hallado en la necrópolis de Ciempozuelos.

    Después aparecieron la cultura íbera y celta, que dieron lugar a la cultura celtíbera, entre los que se encuentran los habitantes madrileños de aquel periodo, los carpetanos. Los asentamientos carpetanos estaban constituidos por casas de planta rectangular, con paredes de adobe y piedra, que se disponían irregularmente alrededor de una plaza central. El origen de muchos pueblos de esta comarca se encuentra precisamente en estos asentamientos y su nombre actual procede del primitivo, aunque latinizado durante la dominación romana, como Arganda, Titulcia o Coslada.

    Uno de los legados más importantes de los Romanos son las calzadas de piedra, dos de las cuales confluían en la zona de Titulcia; una de ellas enlazaba con la Ruta de la Plata y la otra procedía de Mérida con destino Zaragoza, pasando por Arganda.

    La romanización también trajo consigo un importante crecimiento demográfico, mayores transacciones comerciales y una considerable expansión de ciertos modelos agrícolas basados en grandes explotaciones trabajadas por colonos y esclavos, las cuales pasaron posteriormente a manos de las principales familias visigodas.

    Desde el siglo VII hasta finales del siglo XI, la región estuvo dominada por los musulmanes. En esta época se fundaron las localidades de Getafe, Pinto y Valdemoro.

    En la reconquista la frontera se desplazó definitivamente al sur del Tajo.

    En la Baja Edad Media, el predominio de los cultivos de secano y el auge de la ganadería lanar, debieron configurar un paisaje muy parecido al que conocemos hoy día, Es la época de mayor expansión de la Ganadería y la aparición de las Cañadas Reales.

    En 1561, Felipe II instala la capital del Reino en Madrid y las localidades vecinas pasan a convertirse en proveedoras de productos de primera necesidad para la Villa y Corte.

    Es a partir de este momento cuando comienza a reconocerse la calidad de los vinos, aceites, legumbres, quesos y otros productos procedentes de las vegas del Jarama o del Manzanares y de las alcarrias próximas.

    La vida en la capital poblada por burócratas, comerciantes cortesanos y todo tipo de ventajistas y buscadores de fortuna se contraponía a la de los pueblos cercanos, agrícolas, en retroceso demográfico y en general bastante empobrecidos.

    En el siglo XVIII, la llegada de monarcas ilustrados reactiva económicamente algunas localidades del sureste madrileño, como Valdemoro, donde se instala una fábrica de paños finos, San Fernando, con su Real Fábrica de Paños, o Aranjuez.

    Esta población es la que alcanza mayor notoriedad durante el siglo de las Luces, al convertirse en residencia de los monarcas.

    La organización territorial de Madrid, tal y como hoy la conocemos, se remonta a 1833, momento en el que se intentó poner coto al marasmo administrativo de partidos judiciales, señorios, sexmos ..., en el que seguía sumido el Estado.

    Ya entonces en la construcción de la provincia pesó seriamente su cercanía a la capital y la existencia próxima de Reales Sitios, como Aranjuez o San Fernando.

    En lo que resta de siglo XIX y a lo largo del XX, los avatares sufridos por el sureste madrileño han sido el reflejo de los sucesos fraguados en la cercana capital.

    Tal vez el hecho histórico más importante en los últimos tiempos sea la batalla del Jarama, que tuvo lugar entre el 5 y el 25 de febrero de 1937. En ese momento las tropas rebeldes decidieron cortar la principal vía de comunicación y abastecimiento de la capital, la carretera de Valencia, en un intento de acelerar la caída de la República. El frente se montó a lo largo de 25 kilómetros, desde San Martín de la Vega a Vaciamadrid, y pronto llegó hasta el propio río, generalizándose los combates por toda la zona.

    Finalmente, el día 25 las tropas republicanas rechazaron el ataque nacionalista y se estabilizó un nuevo frente más allá de la margen izquierda del Jarama, aunque alejado de las expectativas creadas por las tropas de Franco.

    Los últimos años del siglo XX, han supuesto para la región sureste de Madrid cambios extraordinariamente profundos, probablemente mucho mayores que los acontecidos en todos los siglos anteriores. Las últimas décadas han traído radicales modificaciones en los usos tradicionales y una considerable transformación de la economía local, que ha pasado de depender de la agricultura y la ganadería a basarse en los servicios y la industria.

    Consecuencia de todo ello ha sido el abandono de numerosas explotaciones tradicionales, la expansión de polígonos industriales y la proliferación de infraestructuras como carreteras, tendidos eléctricos, etc.

    La población de la región también ha sufrido grandes cambios, al convertirse algunas de sus localidades en puntos de absorción de grandes contingentes humanos procedentes de la capital, donde proliferan las viviendas de nueva construcción y las macrourbanizaciones.

    Los restos de aquel primitivo mundo rural pendiente de la variación del clima y del paso de las estaciones, todavía subsiste a duras penas en un paisaje profundamente transformado y negativamente impactado. La región sureste de Madrid, como otras tantas, es el fruto de milenios de explotación humana del medio, casi siempre, a costa de los primitivos ecosistemas naturales.

    Nos guste o no, los paisajes del sureste son patrimonio exclusivo del paso inexorable de la historia, el fruto de los afanes humanos frente a una naturaleza a menudo hostil; no obstante, sus valores culturales y naturales siguen siendo sobresalientes, y nos recuerdan el esplendor de un mundo natural probablemente perdido para siempre. Que sus últimas manifestaciones perduren en el futuro depende solamente de nosotros.

    LEGISLACION DEL PARQUE

    INTRODUCCION

    En el sureste del área metropolitana de Madrid, considerando como enclave central la confluencia de los ríos Jarama y Manzanares, se extiende un área cuya calidad ambiental está definida por los contrastes que suponen la coexistencia de zonas de alto valor ecológico, paleontológico y arqueológico y la degradación producida por la actividad industrial, la inadecuada explotación de los recursos y factores derivados de su carácter periurbano.

    Desde numerosos sectores afectados de una u otra forma por esta realidad, se ha demandado una actuación por parte de los órganos gestores de la Comunidad de Madrid que garantice la conservación de los recursos naturales y ponga fin, mediante la regeneración, a la degradación ambiental.

    La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dispone en su artículo 21.2 que las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, y con competencia para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, podrán establecer, además de las figuras previstas en los artículos anteriores otras diferentes, regulando sus correspondientes medidas de protección.

    El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 27.10, establece las competencias para el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria en materia de protección del medio ambiente para evitar el deterioro de los equilibrios ecológicos, especialmente en lo relativo a los espacios naturales.

    Por otro lado, la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7.2.5 atribuye a la Agencia de Medio Ambiente, dentro de sus competencias en materia de gestión y ejecución, la relativa a la realización y, en su caso, impulsión de los trámites de declaración o reclasificación de espacios naturales protegidos, realizando los estudios previos correspondientes, así como la administración y gestión de dichos espacios, incluida la elaboración de los planes rectores de uso y gestión de los mismos.

    El ámbito de aplicación de la presente Ley engloba parte de las vegas de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, los cantiles que las rodean, las cuestas yesíferas del sur de Madrid, las vertientes terciarias de campos cerealistas y olivares al este de Pinto y Getafe, así como zonas de plataforma caliza con desarrollo de encinares y coscojares que se extienden en la parte superior de la vertiente izquierda del río Jarama.

    En el territorio implicado, se entremezclan los usos agrícolas, forestales, residenciales, mineros, industriales, de reserva ecológica y de ocio. Comprende una superficie total de unos 300 kilómetros cuadrados con una falsa imbricación del conjunto de usos, e incluye áreas de los municipios de Torrejón de Ardoz, San Fernando de Henares, Coslada, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Rivas-Vaciamadrid, Arganda, Madrid, Getafe, Pinto, San Martín de la Vega, Valdemoro, Titulcia, Ciempozuelos, Chinchón y Aranjuez.

    Se pretende reconvertir la realidad actual del Sureste Metropolitano con los medios que permiten una gestión integrada, mediante el desarrollo legislativo que garantice la protección de los valores ecológicos y una ordenada explotación de los recursos naturales, con especial atención al alto potencial agrario de las vegas de los ríos Manzanares y Jarama, y que se inicia con la promulgación de la presente Ley, junto a la realización de actuaciones encaminadas a regenerar y reconducir los procesos y actividades degradantes, teniendo en cuenta la distribución de los recursos naturales existentes en la Comunidad de Madrid y sus necesidades.

    Los objetivos a desarrollar contemplan tres grandes líneas de intervención: proteger, recuperar y crear.

    Las poblaciones de avifauna que se refugian en los cantiles yesíferos, en los olivares y campos cerealistas, que nidifican en la iglesia de Perales del Río o que utilizan como lugar de paso en las migraciones algunas lagunas generadas por la extracción de áridos deben ser objeto de protección y adecuado tratamiento, al igual que aquellas áreas que presenten un buen estado de conservación de sus valores naturales. A los sotos, riberas, barrancos, arroyos y cañadas desprovistos de vegetación y dominados por los vertidos, se deben encaminar actuaciones decididas de regeneración y restitución de su valor ambiental y ecológico. El entorno del Sur Metropolitano tiene que dejar de ser tanto el receptor de vertidos como de otros impactos negativos, derivados y dependientes de los sistemas urbanos.

    El grado de explotación al que se ve sometido el ámbito objeto de protección y la dificultad que presentan para su recuperación alguno de los deterioros observados hacen necesaria la declaración de esta parte del territorio de la Comunidad de Madrid como espacio protegido, aunque no haya sido elaborado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, acogiéndose a lo estipulado en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

    La transformación y mejora ambiental debe tener en cuenta los usos actuales que pueden desarrollarse de acuerdo con la vocación del territorio directamente ligada a la actividad agraria en la vega de los ríos Manzanares y Jarama, que supongan una explotación equilibrada y respetuosa de los recursos naturales. Las distintas actividades deben ser reguladas evitando riesgos, modificaciones irreversibles y potenciando la preservación y progresión de los valores existentes.

    Los aspectos fundamentales que se regulan en la presente Ley son:

    ·El establecimiento de un régimen jurídico especial para todo el ámbito ordenado, que garantice la compatibilidad y, en su caso, la subordinación del uso y disfrute de los terrenos que comprende a los fines de interés público.

    ·La previsión de las figuras del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión, que recojan el tipo, cantidad, calidad y condiciones de explotación de los recursos naturales. Ambos planes recogerán, en programas anuales o plurianuales, la acción conjunta de las distintas entidades y organismos públicos y de los particulares, así como la disposición de los recursos económicos para una protección activa, para lo que resulta imprescindible la atención y mejora de las condiciones de explotación en el sector primario.

    ·La constitución de un órgano que, bajo la dependencia de la Agencia de Medio Ambiente, pueda colaborar eficazmente en la gestión y control del medio y promover cuantas actividades sean necesarias para la consecución de las finalidades de esta Ley. Su composición garantizará la presencia de los organismos y entidades más directamente vinculadas a la conservación y potenciación del ámbito, con significación especial de los Ayuntamientos cuyos términos municipales queden afectados por la misma.

    ·El establecimiento de una zonificación que diferencie áreas dentro del ámbito total, en función de sus valores y de sus características actuales, y defina el carácter de las actividades y usos preferentes, compatibles o prohibidas para cada una de ellas.·Por todo ello, la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión, en el territorio afectado por la presente Ley, se prevé atendiendo a los objetivos fijados para la misma. En este sentido, las actividades mineras que por su localización, naturaleza o impacto ambiental supongan una limitación o pongan en peligro la consecución de los citados objetivos, se contemplan como objeto de las reformas necesarias, incluso en su emplazamiento, con el fin de adecuar el conjunto de las actividades a las necesidades del Parque.

    ·Para la modificación de las explotaciones mineras o la introducción de otras nuevas, se han tenido en cuenta en la Ley el esfuerzo de regeneración y la naturaleza de los Planes de Restauración que aporten los demandantes de las concesiones mineras además de la natural subordinación a las condiciones administrativas habituales en estos casos.

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1

    1. Es objeto de la presente Ley la declaración como Parque Regional de los terrenos en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, y el establecimiento de un régimen jurídico especial que garantice la ejecución de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y un Plan Rector de Uso y Gestión, cuya finalidad será la protección, conservación y mejora de sus recursos naturales.

    2. Dicho régimen jurídico tiene como objetivos:

    a) Proteger la gea, fauna, flora, agua, atmósfera y paisaje, así como los restos arqueológicos y paleontológicos de todo el conjunto de los ecosistemas del ámbito ordenado, así como procurar su restablecimiento en los casos en que se hayan producido degradaciones.

    b) Promover la utilización sostenible y ordenada de dicho ámbito.

    c) Fomentar y generar en determinadas áreas del ámbito las actividades de interés educativo, cultural, de recreo y socioeconómico.

    d) Conservar y mejorar el paisaje y la calidad de las aguas subterráneas y superficiales que discurren por el ámbito considerado o que lo afecten.

    e) Propiciar la utilización del suelo con fines agrícolas, forestales o ganaderos y otros que se establezcan dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión, orientados al mantenimiento y mejora de la capacidad productiva del mismo, con respecto a los ecosistemas del entorno.

    f) Fomentar la mejora, recuperación e implantación de actividades productivas de carácter agrario y forestal en las condiciones adecuadas, para que sean un instrumento de preservación y protección activa del medio, principalmente en aquellas áreas de elevada potencialidad agraria.

    g) Disminuir los niveles de contaminación, fundamentalmente acústica, atmosférica y del suelo.

    h) Fomentar las actividades de carácter público y los usos sociales en el ámbito ordenado, en función de los anteriores objetivos.

    ARTICULO 2

    La declaración de Parque Regional fijada en el artículo anterior se ampara en lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Se declara espacio protegido, sin la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, para frenar el creciente grado de explotación del territorio en cuestión, un espacio todavía con buen nivel de conservación, formado de cantiles, yesíferos, lagunas, sotos y masas boscosas en el que habita una importante población de avifauna, compuesta por especies consideradas «protegidas», necesitada igualmente de la debida preservación.

    ARTICULO 3

    El ámbito territorial al que afecta la presente Ley está constituido por los terrenos que engloban parte de la vega baja del río Manzanares, del río Jarama y sus vertientes. Su delimitación queda reflejada en el plano que se incorpora como anexo a la presente Ley y cuya descripción es la siguiente:

    ·El límite coincide por el norte con la línea férrea Madrid - Barcelona, en su cruce con la vega del Jarama, a lo largo de una longitud de 1,4 kilómetros. Discurre hacia el sur, por la margen derecha, tomando seguidamente el caz de regantes y continuando por él, hasta su proximidad al río, continuando hacia el sur por el camino que lleva al Palacio del Negralejo.

    ·En el punto que alcanza el límite del término municipal de Rivas-Vaciamadrid, lo recorre y a partir del kilómetro 4 de la carretera de Mejorada del Campo a Velilla, desciende hacia el suroeste incluyendo los barrancos y cantiles yesíferos hasta llegar al sur del núcleo de Rivas-Vaciamadrid, pasando por el barranco de los cazadores y el campillo de San Isidro.

    ·Continúa en dirección noroeste por la autovía A-3 (Madrid - Valencia) hasta su intersección con la Cañada Real Galiana o de Las Merinas, que se toma como límite, quedando incluida dentro del Parque, hasta la vega del Manzanares. Se desplaza nuevamente el límite hacia el noroeste por el camino de Madrid a Rivas-Vaciamadrid hasta interceptar con la línea del tren de alta velocidad Madrid - Sevilla, continuando hacia el sur por la misma hasta la carretera local de San Martín de la Vega (M-A, 3010), bajando en dirección sureste hasta su intersección con el arroyo Culebro, tomando dirección oeste por el mismo hasta el límite de los términos municipales de Getafe y de Pinto, subiendo en dirección norte hasta la cañada. La vía pecuaria vuelve a representar el límite del Parque en dirección suroeste hasta la llamada «Casa de Baño».

    ·A partir de este punto, en línea recta paralela a la autovía A-4, llega a la carretera MA-3018, después, por la cota 625, bordea la parte inferior del resalte morfológico existente hasta la carretera MP-3014, de Pinto a San Martín de la Vega, continuando hasta el cruce con la prolongación de la circunvalación oeste - sur de Pinto y hacia el este hasta el límite municipal entre Pinto y Valdemoro y el de Pinto y San Martín de la Vega, continuando por él hasta el camino de Gozquez. De aquí discurre por la carretera de Villaverde a San Martín de la Vega, sobrepasando este núcleo por sus sectores este y sur. Ya en terrenos de Valdemoro, asciende las cuestas yesíferas hacia el oeste, por caminos, dejando dentro del espacio protegido la vertiente directa hacia el río Jarama, cruzando el arroyo de la Cañada y coincidiendo con la vía férrea Madrid - Andalucía en dirección sur, hasta llegar al núcleo de Ciempozuelos, rodeándole por el este y por el sur, siguiendo la carretera M-301 hasta la Granja Buenos Aires, continuando por el cerro Alto, el de la Peñuela y Valdinojo, dirigiéndose hacia el oeste hasta el camino alto de Palomeras.

    ·Posteriormente se dirige en dirección suroeste de modo que queda incluida la vertiente derecha del río Jarama hasta encontrar el límite provincial, por el que discurre, hasta el Puente Largo de Aranjuez, que constituye el extremo sur del espacio protegido.

    ·El este del Parque queda definido en su zona más meridional, por el camino de Aranjuez a Titulcia al que sigue durante 4 kilómetros para tomar hacia el este por el arroyo de las Cárcavas Grandes. Al llegar al límite con el término municipal de Chinchón, coincide con éste hasta la altura del pueblo de Titulcia; se aproxima a él por el camino de Los Chopos, rodeándolo por caminos.

    ·De aquí discurre en dirección noreste por la cañada real Galiana, desviándose de ella en dirección noreste por el camino de Los Corrales y de este último y en la misma dirección hasta el camino de Los Olivones por el que continúa para abandonarle en dirección noroeste por el límite de términos entre Titulcia y Chinchón, al que abandona en su cruce con la cañada Galiana, que toma en dirección norte hasta el punto donde se unen los límites de los términos municipales de Chinchón, San Martín de la Vega y Morata de Tajuña. Prosigue por el límite municipal entre Morata de Tajuña y San Martín de la Vega y seguidamente por el de Morata de Tajuña y Arganda, hasta las proximidades del límite del término municipal de Perales de Tajuña.

    Desde este punto sigue dirección norte hasta los aledaños del casco urbano de Arganda, donde toma dirección oeste, englobando el monte de El Carrascal hasta la carretera de Arganda a Morata de Tajuña.

    Desde este punto toma dirección sur hacia Morata de Tajuña, siguiendo dirección oeste por la vía pecuaria hasta enlazar con el trazado de la variante M-300 hasta su intersección con la variante de la N-III a su paso por Arganda, cuya franja de expropiación es el límite del Parque y continúa por terrenos del Servicio Forestal de la Comunidad de Madrid y nuevamente por el trazado de la variante M-300 hasta la M-218.

    ·La citada carretera M-218 constituye el límite este hasta el de los términos municipales de Arganda y de Velilla de San Antonio, siguiendo dirección este hasta la intersección de los municipios de Arganda, Velilla de San Antonio y Loeches, para continuar en dirección norte por el límite de este último municipio, aproximadamente unos 800 metros, para girar a continuación en dirección suroeste hasta llegar a la carretera M-218, continuando por la misma hasta el pie del cementerio de Velilla de San Antonio, donde toma el trazado del antiguo ferrocarril de la Azucarera de la Poveda; lo abandona para excluir la zona industrial al sur del casco de Velilla, retomándolo hasta su encuentro con la divisoria municipal del término de Rivas-Vaciamadrid con Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo.

    ·Desde este punto se dirige por la divisoria de los términos de Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo hasta los límites de la urbanización Las Acacias, los cuales rodea intersectando con la carretera M-218, continuando en dirección norte por la misma, hasta el nudo de la cerámica desde donde se dirige hasta el nudo de las carreteras M-218 y M-203 hasta el centro de la Seguridad Social, a partir del cual se dirige por el norte hasta confluir con la antigua línea de ferrocarril de la Azucarera de la Poveda, dirigiéndose hacia el este recogiendo la terraza baja y primer escarpe del río Henares, tomando a continuación dirección noreste por la M-203 hasta cortar con la divisoria de los términos municipales de San Fernando de Henares y de Mejorada del Campo, para continuar por la misma hasta el alto de Valdecelada donde toma un camino en dirección noroeste que intersecta la carretera M-203 en el kilómetro 4, continuando en dirección noroeste, para coger la zona conocida como El Toro hasta confluir nuevamente con el límite municipal de Torrejón de Ardoz, en su intersección con el cauce del río Henares.

    ·En este punto sigue la carretera hasta el Castillo de Aldovea, y desde éste, el límite es la carretera al Tejar del Castillo en dirección suroeste.

    ·Desde las proximidades del Tejar coincide con el camino de Mejorada del Campo hacia el noroeste, separándose del mismo a la altura de Vegacarpas para llegar por lindes de parcelas al kilómetro 19,9 de la vía férrea (Madrid - Barcelona), que cierra el Parque Regional por el norte.

    ARTICULO 4

    Se establece una zona periférica de protección, en el sector este del municipio de Velilla de San Antonio y norte de Arganda sobre unidades de terrazas altas y medias del río Jarama. Sus límites y condiciones de protección se desarrollan en el artículo 32 de la presente Ley y en el plano incorporado como anexo.

    TITULO I. DEL REGIMEN JURIDICO Y DE FINANCIACION

    CAPITULO I. REGIMEN JURIDICO Y DE FINANCIACION

    ARTICULO 5

    El régimen jurídico que establece esta Ley lleva aparejado la declaración de utilidad pública o interés social a todos los efectos, y en particular a los expropiatorios respecto de los terrenos incluidos en su ámbito y demás bienes y derechos que pueden resultar afectados.

    La Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias y habilitará los medios precisos para que los terrenos incluidos en el ámbito de esta Ley, siempre que se demuestre que son imprescindibles para la consecución de los objetivos de la misma, de acuerdo con las directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales pasen a ser de titularidad pública.

    Sin perjuicio de la aplicación, cuando fuese preciso, del procedimiento expropiatorio o de la adquisición directa de bienes o derechos, se podrá autorizar permutas de terrenos de titularidad pública por otros situados en el ámbito territorial de la presente Ley o en la periferia del mismo. También se podrán establecer acuerdos, convenios y consorcios entre los particulares y la Comunidad de Madrid.

    ARTICULO 6

    Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Medio Ambiente, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas ínter vivos de los terrenos situados en el ámbito del espacio protegido declarado por la presente Ley, siempre que el ejercicio de estos derechos no menoscabe la capacidad productiva de la tierra que se haya definido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

    Para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, el transmitente deberá notificar fehacientemente a la Agencia de Medio Ambiente las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia fehaciente de la escritura pública en que haya sido instrumentada la citada transmisión. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación que deberá efectuarse en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.

    En defecto de notificación o cuando las indicaciones expresadas en la misma no coincidan con la transmisión efectuada, la Comunidad de Madrid podrá ejercitar el derecho de retracto en el plazo de seis meses, a contar desde que la Agencia de Medio Ambiente haya tenido conocimiento de las condiciones reales de la transmisión.

    ARTICULO 7

    1. Con carácter general, las vinculaciones, limitaciones y prohibiciones de aprovechamientos de los recursos naturales que sean incompatibles con las finalidades establecidas por la presente Ley, así como las que, en virtud de la misma, se contengan en el Plan Rector de Uso y Gestión y en el Planeamiento Urbanístico, no darán lugar a indemnización, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente del presente artículo, precepto que se aplicará a los aprovechamientos agrarios.

    2. En los casos en que la presente Ley o, en su virtud, el Plan Rector de Uso y Gestión impongan vínculos que no resulten compatibles con la utilización tradicional y consolidada de los predios, previo informe preceptivo de la Consejería que tenga asumida las competencias agrarias, procederá la indemnización por los mismos, que se determinará de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración.

    3. También podrán convertirse otras formas de indemnización, consistentes en el otorgamiento de ayudas, subvenciones y otros medios de fomento, previo informe de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con competencias sectoriales afectadas.

    CAPITULO II. FINANCIACION Y MEDIOS PRESUPUESTARIOS

    ARTICULO 8

    1. Con carácter general, las vinculaciones, limitaciones y prohibiciones de aprovechamientos de los recursos naturales que sean incompatibles con las finalidades establecidas por la presente Ley, así como las que, en virtud de la misma, se contengan en el Plan Rector de Uso y Gestión y en el Planeamiento Urbanístico, no darán lugar a indemnización, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente del presente artículo, precepto que se aplicará a los aprovechamientos agrarios.

    2. En los casos en que la presente Ley o, en su virtud, el Plan Rector de Uso y Gestión impongan vínculos que no resulten compatibles con la utilización tradicional y consolidada de los predios, previo informe preceptivo de la Consejería que tenga asumida las competencias agrarias, procederá la indemnización por los mismos, que se determinará de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración.

    3. También podrán convertirse otras formas de indemnización, consistentes en el otorgamiento de ayudas, subvenciones y otros medios de fomento, previo informe de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con competencias sectoriales afectadas.

    ARTICULO 9

    Para el cumplimiento de las finalidades y objetivos de esta Ley se dispondrá:

    a) De las tasas y precios públicos que se generen a consecuencia de la aplicación de la Ley y disposiciones que la desarrollen y complementen, por la prestación de servicios o realización de actividades, o por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

    b) De aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas, o de particulares, o ingresos de cualquier otra índole que, conforme a la Ley, se obtengan para sus finalidades.

    c) De los ingresos provenientes de concesiones y autorizaciones otorgadas a consecuencia de la aplicación de la normativa que corresponda.

    TITULO II. DE LA ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA GESTION DEL PARQUE REGIONAL

    CAPITULO I. PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES

    ARTICULO 10

    En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

    ARTICULO 11

    El contenido del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se referirá, como mínimo, de forma expresa, a las siguientes cuestiones:

    a) Descripción e interpretación de las características físicas y biológicas del ámbito implicado.

    b) Descripción y definición de los recursos naturales existentes, renovables y no renovables, estado de conservación, y grado de explotación. Esta definición contemplará su relación con los ecosistemas y paisajes que integran el ámbito territorial afectado por la presente Ley, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.

    c) Directrices generales de ordenación y uso del ámbito con determinación de las limitaciones generales y específicas sobre los usos y actividades, tendiendo a la conservación y potenciación de los espacios y especies a proteger.

    d) Establecimiento de normas sobre la utilización racional de los recursos naturales y sobre la práctica de las actividades y actuaciones que, en función de la zonificación establecida, garanticen el mantenimiento del equilibrio ecológico o posibiliten la progresión ecológica.

    e) Indicación de las actuaciones de conservación, restauración y mejora para los recursos naturales que lo precisen.

    f) Orientaciones sobre localización y desarrollo de proyectos de investigación para la mejora de suelos, lucha contra la erosión y desarrollo de la agricultura biológica.

    g) Directrices para la mejora de explotaciones, incorporación de jóvenes y desarrollo de políticas asociativas en relación a la producción, transformación y distribución de productos ligados al sector primario.

    h) Establecimiento de criterios para la concesión de subvenciones, ayudas e inversiones que se consideren necesarias a las explotaciones agrarias y forestales, a las actividades científicas o de investigación, culturales, recreativas y de formación medioambiental, localizadas dentro del ámbito considerado en la presente Ley.

    i) Directrices y planificación en lo relativo a restauraciones, recuperaciones, conservación, control de especies, investigación, desarrollo socioeconómico y condiciones para garantizar su grado de cumplimiento.

    j) Establecimiento de normas para proyección y posterior ejecución de obras relativas a infraestructuras de transporte, en función de la zonificación establecida a fin de garantizar los objetivos de la presente Ley.

    k) Establecimiento de criterios para la concesión de nuevas actividades mineras, o para la ampliación de las existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, en el ámbito del territorio afectado.

    l) Elaboración de un censo de los humedales existentes, su grado de conservación, sus valores ambientales y sus posibilidades de aprovechamiento para los objetivos de la presente Ley.

    m) Establecimiento de medidas para controlar y mejorar la calidad de las aguas y el impacto de los vertidos contaminantes de los tramos superiores de los ríos.

    n) Adopción de medidas para controlar, tanto los vertidos a los ríos procedentes de las plantas de tratamiento y lavado de áridos como la contaminación difusa producida por la agricultura de la zona.

    ARTICULO 12

    El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales será elaborado por la Agencia de Medio Ambiente en colaboración con las Consejerías con competencias sectoriales específicas y con los Ayuntamientos cuyos términos municipales están afectados por el ámbito de aplicación de esta Ley, pudiendo recabar información de otras Consejerías y Organismos Públicos afectados y en su tramitación tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

    a) Incluirá trámite de audiencia a los interesados, con consulta a los sectores socioeconómicos y laborales afectados, así como asociaciones de ámbito nacional o local cuyos objetivos sean el logro de los objetivos de esta Ley.

    b) Se consultará a los Ayuntamientos y otros organismos, remitiendo su redacción provisional, para que en el plazo de un mes aporten las modificaciones que se pretendan antes de la aprobación.

    c) Una vez elaborado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, será sometido a información pública por la Agencia de Medio Ambiente durante un mes, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en la prensa de mayor difusión y en los tablones de anuncios de los municipios afectados en el ámbito de esta Ley.

    d) Concluido el trámite de información pública, a la vista del contenido de las alegaciones y dentro de los treinta días siguientes, la Agencia de Medio Ambiente elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para su aprobación.

    e) La aprobación será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

    ARTICULO 13

    1. Durante la elaboración y tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda dificultar o imposibilitar alguno de los objetivos de la presente Ley.

    2. Durante la elaboración y tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y hasta que se produzca su aprobación, no podrán otorgarse autorizaciones, licencias o concesiones que habiliten para la realización de actos a los que se refiere el apartado anterior sin informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente, que deberá emitirse en un plazo máximo de sesenta días.

    ARTICULO 14

    1. Los efectos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aplicación.

    2. Las disposiciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales constituirán un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a ellos.

    3. Las disposiciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales serán también de obligado cumplimiento para cualquier procedimiento administrativo relativo a la concesión de actividades mineras que se pretenda localizar en el territorio afectado por esta Ley, así como la ampliación de las existentes.

    ARTICULO 15

    En el plazo máximo de seis meses, desde la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, al que se refiere el artículo 10, deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid un Plan Rector de Uso y Gestión, que será revisado con una periodicidad de cuatro años.

    CAPITULO II. PLAN RECTOR DE USO Y GESTION

    ARTICULO 16

    1. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las normas de utilización del Parque Regional y de sus diferentes zonificaciones internas.

    2. El Plan a que se refiere el presente artículo concretará, en el tiempo y en el espacio, las actuaciones que se consideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección y aquellas otras imprescindibles para lograr la transformación y recuperación de las áreas degradadas.

    Con el fin de abordar las medidas de urgencia que requieren los objetivos de esta Ley, en el marco del Plan Rector de Uso y Gestión se elaborará una Estrategia de Regeneración de Areas Degradadas y de Interés Ambiental en la que se diseñarán las obras y trabajos de mejora, recuperación y acondicionamiento de aquellas áreas que, por sus valores ambientales, usos agrícolas o fines recreativos, requieran una intervención urgente y específica. Esta Estrategia afectará prioritariamente a las zonas denominadas como A, B, C y E en el artículo 24 de esta Ley.

    3. Asimismo, establecerá la concesión de subvenciones y otros auxilios a las explotaciones de los recursos naturales, de forma que se adapten a las condiciones de salvaguarda de los valores naturales. Fijará también las líneas de trabajo y ayuda en relación a las actividades investigadoras y científicas, culturales, recreativas y educativas.

    4. El Plan Rector de Uso y Gestión regulará el establecimiento de compensaciones e indemnizaciones en los casos en que la aplicación del mismo imponga limitaciones o vínculos por no resultar aquéllos compatibles con la utilización ordenada del ámbito.

    5. En la redacción de todos los aspectos que regule el Plan Rector de Uso y Gestión se tomarán necesariamente como base las orientaciones y directrices emanadas del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

    ARTICULO 17

    La elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión se ajustará al siguiente procedimiento:

    1. Será elaborado por la Agencia de Medio Ambiente, quien podrá recabar, a través de la Junta Rectora, la colaboración de otros organismos públicos o privados. Las Consejerías competentes en materia agraria, industrial, energética, minera y urbanística informarán preceptivamente en el plazo de treinta días dicho Plan antes de su aprobación.

    2. El Plan Rector de Uso y Gestión incluirá trámite de audiencia a los interesados, con consulta a los sectores socioeconómicos y laborales afectados.

    3. El Plan Rector de Uso y Gestión, previo informe favorable de la Junta Rectora, deberá ser sometido a información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

    4. Transcurrido el período de información pública, la Agencia de Medio Ambiente, a través de la Consejería a la que estuviera adscrita, lo elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación.

    5. El Plan Rector de Uso y Gestión aprobado por el Consejo de Gobierno será publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y en el «Boletín Oficial del Estado».

    ARTICULO 18

    1. Los efectos del Plan Rector de Uso y Gestión tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación.

    2. El Plan Rector de Uso y Gestión será obligatorio y ejecutivo. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con el Plan Rector de Uso y Gestión deberán adaptarse a éste.

    Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes. De igual forma, prevalecerán sus contenidos y determinaciones sobre el procedimiento administrativo exigible para las concesiones mineras, en el ámbito territorial de la presente Ley.

    CAPITULO III. GESTION DEL PARQUE REGIONAL

    ARTICULO 19

    La gestión del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama corresponde a la Agencia de Medio Ambiente.

    ARTICULO 20

    El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid nombrará una Junta Rectora como órgano consultivo adscrito a la Agencia de Medio Ambiente una vez aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

    Este órgano deberá colaborar en el cumplimiento de la presente Ley, prestando el asesoramiento necesario tanto en la gestión como en la administración del mencionado Parque Regional.

    ARTICULO 21

    1. El funcionamiento de la Junta Rectora será en Pleno y en Comisión Permanente.

    2. La composición de la Junta Rectora y la Comisión Permanente quedará establecida definitivamente en el Plan Rector de Uso y Gestión, con un número máximo de cuarenta y un miembros.

    3. Su composición garantizará la representación de los Ayuntamientos cuyo término municipal se vea incluido en el ámbito del Parque Regional, los sectores socioeconómicos y laborales implicados, universidades, sociedades o grupos cuya finalidad primordial sea la conservación del medio natural, con conocimientos específicos sobre el ámbito, así como las Consejerías de la Comunidad de Madrid con competencias sectoriales afectadas.

    ARTICULO 22

    Serán funciones de la Junta Rectora en Pleno:

    1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas, de todo rango, que afecten al ámbito de esta Ley, y proponer a los órganos competentes la adopción de las normas necesarias para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de las áreas protegidas.

    2. Informar preceptivamente las disposiciones normativas que afecten al ámbito de esta Ley.

    3. Informar sobre actuaciones, trabajos, obras, aprovechamientos o planes de investigación que se pretendan realizar en el ámbito de esta Ley, incluidos o no en el Plan Rector de Uso y Gestión, y, especialmente, los expedientes de concesión de nuevas licencias de actividades mineras así como los de ampliación o modificación de las existentes.

    4. Informar preceptivamente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento y elaborar la Memoria anual de actividades y resultados.

    5. Informar preceptivamente los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios incluidos en el ámbito de esta Ley, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Legislación del Suelo.

    6. Velar por la correcta y efectiva utilización de los fondos asignados al cumplimiento de las finalidades y a la realización de las actividades previstas en la presente Ley, así como por la tramitación de las subvenciones y ayudas contempladas en la misma.

    7. Promover estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales relacionados con el ámbito ordenado, así como fomentar la divulgación de sus resultados.

    8. Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento de régimen interior.

    9. Proponer la celebración de los convenios que en orden a los fines de la presente Ley sean necesarios suscribir con la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas y sociedades privadas.

    10. Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, que no estén especialmente atribuidos a otros órganos y Administraciones Públicas.

    ARTICULO 23

    El Pleno de la Junta Rectora podrá delegar en la Comisión Permanente cuantas funciones estime convenientes.

    TITULO III. DE LA ZONIFICACION, RESTRICCIONES USOS Y ACTIVIDADES

    ARTICULO 24

    1. El ámbito territorial a que se refiere en los artículos 2 y 3 de la presente Ley queda clasificado a los efectos de la misma en las siguientes zonas:

    ·Zona A: De Reserva Integral.

    ·Zona B: De Reserva Natural.

    ·Zona C: Degradadas a regenerar.

    ·Zona D: De explotación ordenada de los recursos naturales.

    ·Zona E: Con destino agrario, forestal, recreativo, educativo y/o equipamientos ambientales, y/o usos especiales.

    ·Zona F: Periférica de protección.

    2. La distribución espacial de las zonas clasificadas queda reflejada en el anexo.

    ARTICULO 25

    Los límites entre las diferentes zonas clasificadas se definirán por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y por los sucesivos Planes Rectores de Uso y Gestión.

    ARTICULO 26

    De acuerdo con el régimen jurídico del suelo, de aplicación en la Comunidad de Madrid, el territorio incluido en las zonas A, B, C, D y E quedará clasificado como suelo No Urbanizable.

    ARTICULO 27

    1. Constituyen zonas de reserva integral (Zonas A) dentro del ámbito territorial afectado por la presente Ley aquellas que presentan ecosistemas, comunidades o elementos que por su rareza, importancia o vulnerabilidad merecen una especial protección. Las singularidades que incluyen estas zonas, señaladas como A en los planos que se incorporan como anexo, abarcan elementos geológicos, florísticos y faunísticos, con especial relevancia de estos últimos.

    2. Se incluyen en las zonas a las que se refiere este artículo los cortados y cumbres yesíferas de la margen derecha del Jarama en los términos municipales de Rivas-Vaciamadrid y San Martín de la Vega, lagunas del Porcal norte y las Arriadas y sotos asociados.

    3. En las zonas de reserva integral no se permitirá ningún uso o actividad que no se oriente directamente a la conservación del equilibrio natural o a la mejora de las condiciones para favorecer la progresión ecológica. En particular las zonas de reserva integral quedan sujetas a las siguientes prohibiciones:

    a) La circulación y establecimiento de vehículos de motor y velocípedos fuera de las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por la Agencia de Medio Ambiente. No estarán sujetos a tal autorización los vehículos que accedan a los predios de propiedad privada en los términos que establezcan, en su caso, las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión.

    b) Todas aquellas actividades que afecten a la flora y a la fauna cuando se realicen sin la autorización de la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid o cuando sean contrarias a los programas de estudio e investigación aprobados en el Plan Rector de Uso y Gestión, y muy concretamente:

    -La captura de animales.

    -La recogida de plantas, su arranque y el corte de sus ramas.

    -La recolección de flores, frutos y semillas.

    c) La práctica de la caza y de la pesca, salvo que responda a fines de investigación o gestión y cuente con la aprobación de la Agencia de Medio Ambiente.

    d) La acampada y producción de fuegos.

    e) La introducción de especies animales o vegetales exóticas.

    f) La realización de obras o movimientos de tierras que modifiquen la morfología, los cursos y el régimen de las aguas, en los términos y con las excepciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión o en las actuaciones a las que se refiere la disposición adicional segunda, cuyo objetivo es la restauración del medio natural.

    g) La realización de actividades como: Instalación de trampas, esparcimiento de veneno y cualquier otra que pueda ser perjudicial para la fauna, salvo autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente.

    h) La instalación de tendidos aéreos, eléctricos y telefónicos y la construcción de nuevos caminos y vías, sin previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

    i) Concesión de nuevas autorizaciones de extracciones de áridos, y en el caso que se considere el paso de este recurso minero a la sección C de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia, no se otorgarán concesiones de explotación.

    En relación con las graveras en explotación actualmente, la Agencia de Medio Ambiente deberá ejercer la labor de seguimiento y control de la ejecución de los Planes de Restauración aprobados procurando su adecuación al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá determinar las acciones necesarias referidas a aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año de explotación.

    j) Concesión de nuevas autorizaciones de extracciones de otros recursos mineros o rocas industriales. En el caso de extracciones en explotación, la Agencia de Medio Ambiente deberá ejercer la labor de seguimiento y control de la ejecución de los Planes de Restauración aprobados y medidas correctoras, procurando su adecuación al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

    El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las limitaciones que se consideren necesarias de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

    4. En las zonas de reserva integral a las que se refiere este artículo y con las limitaciones establecidas en el número anterior, se permitirán, de acuerdo con lo que establezcan el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los sucesivos Planes Rectores de Uso y Gestión, las siguientes actividades:

    a) Las agrícolas, ganaderas, forestales y las relacionadas con el mantenimiento, mejora o conservación del medio natural.

    b) Las que tengan fines educativos y de investigación.

    ARTICULO 28

    1. Constituyen Zonas de Reserva Natural (Zonas B) aquellas que han sido poco modificadas o en las que la explotación actual de los recursos naturales ha potenciado la existencia y desarrollo de formaciones, comunidades o elementos naturales que merecen ser objeto de protección, mantenimiento, restauración y mejora.

    2. Se incluyen en esta calificación los sotos y riberas de los ríos Jarama y Manzanares, salvo los incluidos en el artículo 27.2, masas forestales del entorno de La Marañosa, los encinares y coscojares en las vertientes calizas de El Pingarrón, El Butarrón, Vallequillas, El Carrascal de Arganda, áreas cerealistas y de olivar con asentamiento de poblaciones de avutardas, otros enclaves de menor extensión elegidos como hábitat para ciertas especies de interés y parajes de relevancia paisajística local.

    3. Las zonas de reserva natural quedan sujetas a las siguientes prohibiciones:

    a) La circulación y estacionamiento de vehículos, salvo los destinados a labores agrarias, forestales y de acceso a los predios o de gestión del ámbito ordenado por esta Ley, fuera de los viales de la red de carreteras y de los que se señalen en el Plan Rector de Uso y Gestión.

    b) Nuevas prácticas agrarias que impidan la consecución de los objetivos expresados en el apartado 1 del presente artículo.

    c) La introducción de especies animales o vegetales exóticas.

    d) La modificación de los cursos naturales de aguas superficiales y el régimen de las aguas subterráneas.

    e) La acampada y producción de fuegos, sin autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente.

    f) La práctica de deportes de exijan infraestructuras y equipamiento o utilicen medios mecánicos y automotrices.

    g) Concesión de nuevas autorizaciones de extracciones de áridos, y en caso que se considere el paso de este recurso minero a la sección C, según la normativa básica estatal en la materia, no se otorgarán concesiones de explotación. En relación a las graveras en explotación actualmente, la Agencia de Medio Ambiente deberá ejercer las funciones de seguimiento y control de la ejecución de los Planes de Restauración aprobados, procurando su adecuación para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

    El Plan Rector de Uso y Gestión deberá determinar las acciones necesarias referidas aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año de explotación.

    h) La realización de edificaciones o construcciones de todo tipo, ya sean de carácter temporal o permanente, con excepción de las obras de conservación, mejora o control que determine el Plan Rector de Uso y Gestión o a las que se refiere la disposición adicional segunda.

    i) Las extracciones de otros recursos minerales o rocas industriales. Para aquellas que estén en explotación a la entrada en vigor de la presente Ley, la Agencia de Medio Ambiente ejercerá el seguimiento y control de la ejecución de los Planes de Restauración y medidas correctoras, procurando su adecuación para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

    El Plan Rector de Uso y Gestión fijará la limitaciones precisas de acuerdo con los criterios del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

    j) La práctica de la caza hasta tanto no sea regulada mediante un Plan de Ordenación Cinegética, si así lo considerara conveniente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

    4. En las zonas de reserva natural se permitirán o podrán fomentarse en su caso de acuerdo con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales los usos y actividades siguientes:

    ·Los de carácter productivo agrícola, ganadero forestal que colaboren de forma eficaz en el mantenimiento y mejora de los valores actuales.

    ·Los usos conservadores y regeneradores del suelo.

    ·Las actividades educativas y culturales o de esparcimiento que no signifiquen un uso intensivo de las áreas, ni perjudiquen el suelo o la calidad de las aguas.

    ·La práctica de la pesca se regulará en el Plan Rector de Uso y Gestión, atendiendo al respeto al entorno, a las especies presentes y con la limitación de la modalidad de «pesca sin muertes», que garantice la devolución sin daño de las capturas.

    ARTICULO 29

    1. Constituyen zonas degradadas a regenerar (zonas C) diversas áreas que han sido utilizadas de forma intensiva, sufriendo graves deterioros en sus valores naturales. Estas zonas están ligadas ambiental y territorialmente con las masas forestales de La Marañosa o con las de las vertientes donde se desarrolla una cubierta vegetal valiosa o en contacto con zonas de reserva integral o reserva natural.

    2. Quedan prohibidas en las zonas C todas aquellas actividades que produzcan nuevos o mayores deterioros, como son:

    a) La realización de edificaciones o construcciones de todo tipo, con excepción de las obras de conservación o mejora que determine el Plan Rector de Uso y Gestión.

    b) La práctica de la caza, salvo que corresponda a fines de investigación, conservación o gestión del ámbito y cuente con autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente. El Plan Rector de Uso y Gestión regulará en las zonas C la práctica de la pesca, atendiendo al respeto al entorno, a las especies presentes y con la limitación de la modalidad de «pesca sin muerte», que garantice la devolución sin daños de las capturas.

    c) La introducción de especies animales o vegetales exóticas.

    d) La implantación de cultivos o labores de reforestación, salvo autorización de la Agencia de Medio Ambiente, previo informe de la Consejería en la que recaigan las competencias agrarias.

    e) Concesión de nuevas autorizaciones de extracción de áridos y, en el caso de que se considere el paso de este recurso minero a la sección C, de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia, no se otorgarán concesiones de explotación.

    En relación a las graveras en explotación actualmente, la Agencia de Medio Ambiente deberá ejercer funciones de seguimiento y control de la ejecución de los planes de restauración aprobados.

    El Plan Rector de Uso y Gestión deberá determinar las acciones necesarias referidas a aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año de explotación.

    ARTICULO 30

    1. Constituyen zonas de explotación ordenada de los recursos naturales (Zonas D) aquellas áreas en las que las actividades principales están relacionadas con la explotación de recursos agrícolas en regadío o en secano, híbridos, mineros y forestales.

    2. Los Planes de Restauración de las explotaciones de áridos serán objeto de control y seguimiento por la Agencia de Medio Ambiente, procurando su articulación ordenada para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, quedando sometidos a las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

    3. El Plan Rector de Uso y Gestión regulará las condiciones de aprovechamiento de los recursos en todos sus aspectos, programando las transformaciones que se consideren necesarias así como las inversiones y fórmulas de intervención adecuadas para la consecución de los objetivos que impulsan la promulgación de la presente Ley.

    4. En las zonas D que limiten directamente con Zonas A y/o Zonas B, se establece una franja de protección donde no podrán en ningún caso realizarse actividades de extracción de áridos. Dicha franja tendrá una anchura de 100 metros en el contacto con zonas A, y de 50 metros en el contacto con zonas B.

    ARTICULO 31

    1. Constituyen zonas con Destino Agrario Forestal, Recreativo, Educacional y/o Equipamientos Ambientales y/o usos especiales (Zonas E) las que presentan al mismo tiempo un bajo valor ambiental, alta incidencia de impactos negativos y potencialidad para albergar equipamientos ambientales o para fines recreativos.

    2. En las áreas a las que se refiere el presente artículo podrán localizarse equipamientos de ocio, recreo, educativos, culturales, infraestructuras agrarias, ambientales y/o especiales. También deberán ser destinadas al desarrollo de una cubierta vegetal.

    3. En las áreas a las que se refiere el presente artículo, no se concederán nuevas autorizaciones de extracción de áridos y, en el caso de que se considere el paso de este recurso minero a la sección C, de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia; no se otorgarán concesiones de explotación. En relación a las graveras en explotación actualmente, la Agencia de Medio Ambiente deberá ejercer funciones de seguimiento y control de la ejecución de los planes de restauración aprobados.

    El Plan Rector de Uso y Gestión deberá determinar las acciones necesarias referidas a aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año de explotación.

    4. Cualquier proyecto o actuación que se plantee en estas áreas deberá contar con autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente.

    ARTICULO 32

    1. El Parque en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama que la presente Ley crea, contará con una zona periférica de protección denominada zona F y formada por un terreno en forma de franja que se extiende al este del término municipal de Velilla de San Antonio y al oeste de Mejorada del Campo hasta los límites territoriales que la presente Ley fija, dentro del conjunto geomorfológico conocido por las terrazas del río Jarama.

    Las características ambientales de esta zona están condicionadas por las explotaciones causantes de su notable alteración.

    2. El Plan Rector de Uso y Gestión deberá contemplar limitaciones a las actividades de posible implantación en esta zona con el fin de evitar impactos ambientales que puedan afectar al ámbito del espacio protegido.

    3. El grave daño que presenta el perfil de suelo en esta zona será corregido según un proyecto específico de restauración que se elaborará en un plazo máximo de un año, a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

    ARTICULO 33

    Las zonas a las que se refiere el artículo 24 también quedan sujetas a las prohibiciones que se indican a continuación:

    a) El vertido de todo tipo de residuos líquidos o sólidos de forma incontrolada, así como las emisiones contaminantes.

    b) La publicidad exterior.

    c) Los tratamientos fitosanitarios cuyo fin no sea el control de una plaga o de malas hierbas y cuya selectividad esté demostrada, de forma que no afecte sustancialmente al medio.

    TITULO IV. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    ARTICULO 34

    Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley, en relación a las áreas creadas por la misma o contravengan los actos administrativos derivados de su ejecución, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, de la Flora y Fauna Silvestres, y con la legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción, resulte aplicable.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    PRIMERA

    La Junta Rectora referida en la presente Ley quedará constituida dentro del plazo máximo de dos meses siguientes a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales a que se refiere la presente Ley.

    SEGUNDA

    En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Agencia de Medio Ambiente acometerá las actuaciones imprescindibles en las zonas A y B con el fin de eliminar los elementos perturbadores existentes de mayor gravedad y permitir la progresión ecológica, con la colaboración de las Consejerías de la Comunidad de Madrid con competencias sectoriales afectadas.

    TERCERA

    Mientras no haya sido aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión los proyectos y actuaciones que se programen deberán contar con informe y declaración vinculantes de la Agencia de Medio Ambiente.

    CUARTA

    El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fijará las condiciones y plazos para el traslado de aquellas explotaciones de áridos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se localicen en zonas identificadas como A, B, C y E. El fin de estas actividades en las zonas mencionadas se llevará a cabo en un plazo no superior a cinco años a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

    QUINTA

    El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá autorizar la ejecución de obras de infraestructura de utilidad pública o interés social, dando cuenta a la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea.

    SEXTA

    Quedan excluidas de la presente Ley las actuaciones que sean declaradas de interés general del Estado por el Gobierno de la Nación.

    SÉPTIMA

    Por el interés de la Defensa Nacional, se mantendrán las instalaciones, usos y actividades militares existentes en el ámbito geográfico de la presente Ley. Por la Consejería de Cooperación, previo informe de la Junta Rectora del Parque Regional, se propondrán al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid los convenios que fuesen necesarios celebrar con la Administración del Estado para la regulación, en su caso, del régimen de los usos y actividades militares.

    OCTAVA

    Los actuales vertederos de Pinto y de Valdemingómez podrán ser ampliados dentro de los límites de las zonas E en que se hallan respectivamente comprendidos.

    Los límites reflejados en el anexo de la presente Ley de estas zonas E no podrán ser objeto de modificación sustancial mediante el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o los sucesivos Planes Rectores de Uso y Gestión.

    DISPOSICION TRANSITORIA

    PRIMERA

    1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid fijará con carácter provisional, mediante Decreto, la composición de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

    2. Tal composición reflejará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la presente Ley.

    3. El Decreto al que alude el apartado 1 de la presente disposición deberá estar publicado a los treinta días de la entrada en vigor de la presente Ley.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA

    El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

    SEGUNDA

    La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

    Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

    ASPECTOS GENERALES DEL PLAN

    El Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama fue declarado como tal el 24 de Junio de 1994, en sesión plenaria del órgano competente (la Asamblea de Madrid), acogiéndose a la excepcionalidad estipulada en el artículo 15.2 de la Ley 4/89 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

    La Ley de Declaración de Parque Regional (6/1994, de 28 de junio) establece los límites y competencias del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) que vamos a analizar. En esta Ley se fija un plazo de seis meses desde la aprobación del PORN, para que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) apruebe un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Éste último complementa al PORN, especificando la manera en la que se pueden alcanzar los objetivos que éste plantea, ya que el PORN, como veremos en adelante, es muy vago en cuanto a los modos, plazos y condiciones para alcanzar los objetivos que propone. Aunque ya han pasado 10 meses desde la aprobación del PORN, no se ha aprobado el PRUG, retraso que no deja de ser habitual en la Administración Pública. En este caso, debido a las elecciones y a los consecuentes cambios que se han producido en el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, es de esperar que el retraso sea aún mayor.

    Con el fin de poder realizar un estudio más detallado del Parque del Sureste vamos a obviar mención a todos aquellos objetivos, directrices y medidas que sean comunes en los PORN de los Parques Regionales y de otros espacios naturales, sólo destacando aquellos que sean específicos de las características de este Parque o aquellos que hayan sido enfocados de manera novedosa.

    Los objetivos generales de este Plan son los establecidos en la Ley 4/89, de manera que son comunes a todos los PORN de los espacios naturales de la CAM. Los objetivos específicos se establecieron previamente a este plan, ya que los podemos encontrar en la Ley 6/1994 de la CAM, y de su análisis ya podemos ver algunas de las peculiaridades de este Parque:

    - Carácter periurbano, con presencia importante de actividades extractivas en su interior, que exigen de una ordenación que las haga compatibles con la protección de los recursos naturales.

    - Ecosistemas de alto interés ecológico que han propiciado su declaración como Parque: cortados y cumbres yesíferas en los márgenes de los ríos, las Lagunas del Porcal y las Arriadas y los sotos asociados; protección especial para la avifauna nidificante y migratoria.

    Además, este Parque tiene otras características que, lejos de ser peculiares, son muy abundantes en la periferia de Madrid. Si las destacamos es precisamente porque este PORN se marca, en cuanto a ellas, objetivos interesantes tanto desde el punto de vista ecológico como económico. Son, de manera breve, las siguientes:

    • Necesidad de mejora de ecosistemas degradados.

    • Desigual aprovechamiento de recursos naturales, algunos de los cuales se encuentran sobreexplotados y otros infravalorados.

    • Posibilidad de desarrollo de actividades socioeconómicas novedosas compatibles con la conservación.

    En cuanto al régimen jurídico y a los efectos del PORN, son los habituales en un Plan de estas características respecto a normas de aplicación, obligatoriedad y limitaciones. Destaca, sin embargo, la mención específica que se hace de las licencias de actividades mineras, lo que nos da una idea de la importancia que tiene esta actividad en el interior del Parque. La revisión del Plan se realizará cada cuatro años o cuando una causa justificada (como catástrofe ambiental o evolución socioeconómica), provoque que dos tercios de la Junta Rectora del Parque estimen oportuno efectuarla.

    A continuación se describen cada uno de los factores de los medios físico y socioeconómico, seguido de un análisis de las normas y directrices relativas a la ordenación de cada uno de los recursos naturales y de los usos y aprovechamientos que se han considerado. En dicho análisis se explican cuáles son los objetivos para cada recurso o uso, así como la normativa aplicable y las directrices a seguir, siendo ésta última la parte de mayor interés, ya que los objetivos son demasiado genéricos y la normativa es en general, común para todos los Parques Regionales de la CAM (con excepción de la Ley propia de este Parque). Aún así, comentaremos los aspectos que sean más destacados de los objetivos y de la normativa, centrándonos en las directrices, ya que éstas son las que van a establecer las condiciones para la zonificación. Destacaremos los aspectos que consideramos más positivos y más negativos, aportando medidas que nosotros creemos que mejorarían éstos últimos.

    DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DEL MEDIO FÍSICO

    1. CLIMA

    1.1. Descripción

    La región centro de la Península Ibérica pertenece al dominio de clima Mediterráneo-templado con influencia Meditarráneo-continental. Sus principales rasgos climáticos son una amplitud térmica notable y una acusada sequía estival.

    Los principales rasgos climáticos se concretan en una precipitación media anual comprendida entre 440 y 490 mm y una evapotranspiración media anual que oscila entre 700 y 776 mm, especialmente marcada en los mese estivales: la temperatura media anual se sitúa en torno a los 13-14 ºC, con medias estivales de 22 a 25 ºC, e invernales próximas a los 6 ºC. La oscilación térmica media anual, por tanto, alcanza los 16-19 ºC. La duración media del periodo de heladas es de tres meses, diciembre, enero y febrero, mientras que la temperatura media supera los 30 ºC en julio y agosto.

    La precipitación se reparte estacionalmente de forma muy similar entre el invierno, la primavera y el otoño, con aproximadamente un 30 % de la precipitación total en cada estación. Durante los meses de verano se recoge 10 % restante, Al igual que sucede con la temperatura, no se observan diferencias significativas en la distribución de la precipitación, atribuibles a factores topográficos.

    En el área de ordenación la dirección del viento más frecuente es la suroeste, con porcentajes superiores siempre al 56 %, seguida de la sur, con valores próximos al 25 %.

    Esta clasificación se asocia a bosques planiperennifolios esclerófilos de tipo medio mediterráneo, con potencial arbóreo hacia planicaducifolia mesetaña y fisonomía de durilignosa de Quercus ilex rotundifolia, con tendencia en condiciones de bosque clímax a la serie Bupleuro rigidi- Quercetum rotundifoliae sigmetum.

    1.2. Diagnóstico

    La proliferación de “lagunas” en las excavaciones de las graveras explotadas a lo largo de los ríos (especialmente del Jarama), con el consiguiente aumento de la superficie de la lámina de agua expuesta a la intemperie, puede favorecer la aparición de brumas o neblinas locales en determinadas épocas del año.

    Además pueden propiciar la formación de nieblas más intensas al sumar sus efectos a los de las nieblas originadas por los cursos fluviales. En general, para que se forme niebla el aire debe estar más frío que el agua y la humedad relativa de éste debe superar el 90 %.

    La incidencia más importante de la aparición de nieblas es la disminución de la transparencia del aire, y por lo tanto, de la visibilidad. Asimismo cabe citar, por una parte la posible disminución del calor que recibe la tierra en los meses fríos al impedir que los rayos solares lleguen a ella, y por otro, la posible protección ante las heladas al impedir la irradiación del calor almacenado por la tierra.

    En cuanto a las principales actividades del ámbito de ordenación, que inciden directa o indirectamente en la calidad del aire, éstas son las actividades industriales y el tráfico rodado. Dentro de esta última actividad destaca la circulación de camiones que transportan por carretera materiales diversos, especialmente áridos.

    Los principales efectos contaminantes originados por tales prácticas se pueden resumir en:

    • Emisiones de gases (industriales y de vehículos a motor).

    • Partículas en suspensión.

    • Contaminación acústica.

    La mayoría de las actividades industriales no relacionadas con la extracción de áridos de asientan en los polígonos situados en las inmediaciones del Parque, principalmente en las zonas situadas al Norte (Getafe, Villaverde, Coslada, San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Arganda, etc.).

    Las industrias manufactureras y de transformación de metales son las más abundantes en los municipios del ámbito de ordenación. Las emisiones que se producen en estos sectores son fundamentalmente:

    • Gases de combustión de las calderas de vapor.

    • Partículas producidas por pulidores o aplicación de pinturas.

    • Compuestos orgánicos volátiles.

    • Nieblas ácidas.

    La medida de control de contaminantes más extendida es el uso de ciclones para la retención de partículas procedentes del empleo de pinturas en polvo, aunque por lo general, las emisiones anteriores ni se tratan ni se controlan.

    La actividad industrial dentro del Parque es escasa si se la compara con la existente en el exterior del mismo.

    Dentro de éste destacan las instalaciones de productos químicos asentadas en Rivas-Vaciamadrid, en el límite de Madrid con San Fernando y en La Marañosa, en las que se producen emisiones altas de dióxido de azufre que tienen su origen en procesos de combustión, incineración y síntesis.

    Por otro lado, la explotación de áridos en las vegas de los ríos Jarama y Manzanares se traduce en un aumento de los niveles de ruido, tanto por las actividades propiamente extractivas como por el transporte de materiales. Asimismo, el tráfico de camiones por pistas sin asfaltar provoca concentraciones elevadas de partículas en suspensión.

    La medida de control más extendida para este último problema es el riego ocasional de algunas pistas de extracción de áridos para disminuir la producción de polvo causada por el tráfico rodado.

    En lo que a la agricultura se refiere, hay que resaltar el incremento generalizado de la aparición de plaguicidas y fitocidas. Dicha aplicación origina que una parte de estos productos permanezca o pase al aire, bien por volatilización, deriva o arrastre. Las zonas más afectadas son las vegas productoras de hortalizas tratadas con productos aplicados en polvo o con sustancias muy volátiles.

    El factor climático más determinante en relación con los problemas analizados es el viento. Las emisiones a la atmósfera son barridas y dispersadas en su mayor parte hacia el NE por los vientos dominantes.

    Aunque los datos concretos sobre las fuentes y los volúmenes de gases emitidos son muy escasos, se puede considerar que éstos no son a priori preocupantes en la zona de ordenación, en parte por el efecto de “barrido” de los vientos dominantes. De igual forma, estos vientos también impiden que las emisiones de Madrid capital, donde la contaminación atmosférica es mayor, lleguen hasta el Parque.

    Por último, hay que señalar que los posibles riesgos de contaminación atmosférica debida al vertido de residuos sólidos urbanos en los vertederos de Pinto y Valdemingómez, ambos situados en el ámbito de ordenación, están asociados a la migración de gases producidos en la fermentación de los residuos enterrados.

    2. GEOLOGÍA

    2.1. Descripción

    En esta descripción se estudian las principales características geológicas del territorio a ordenar, mediante el análisis de los siguientes puntos: historia geológica, estratigrafía, tectónica, riesgos geológicos, paleontología y principales tipos de explotaciones mineras de la zona.

    2.1.1