Derecho


Obra jurídica de Justiniano


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

Integrante:

Nancy C. Colemnares M.

C.I: 16.434.192

Valencia 19/12/2001

INTRODUCCION

Los estudios recientes están intentando eliminar el halo mítico que rodea al reinado de Justiniano, considerado tradicionalmente un momento de esplendor y éxito. Bien es cierto que se produjeron importantes campañas militares pero también se frustraron otras muchas al tiempo que se inicia un periodo de crisis económica salpicado de epidemias y terremotos. Quizá el esplendor de la construcción de Santa Sofía o la iglesia de San Vital de Ravena haya magnificado en exceso este reinado. Justiniano, a pesar de pertenecer a una familia de origen humilde, fue nombrado cónsul y asociado al trono por su tío Justino I, quien le nombró sucesor a su muerte en 527. Su matrimonio con +Teodora, antigua bailarina de circo, tendrá gran importancia ya que la emperatriz influirá decisivamente en algunas cuestiones políticas y religiosas. Se rodeó Justiniano de un estrecho grupo de colaboradores entre los que destacan Triboniano Belisario. Gracias a los relatos de Procopio conocemos los deseos de Justiniano de alcanzar el esplendor de la Roma Imperial, motivo por el que realizó toda la amplia serie de campañas exteriores. Una vez estabilizado el peligro persa en la zona oriental gracias a la paz perpetua firmada con Cosroes por la que el emperador se comprometía a pagar un tributo anual al sasánida, Justiniano emprendió la "recuperación" de Occidente. Su primer objetivo será acabar con los vándalos, derrotando a tan peligrosos enemigos (533-534). El general Belisario dirigió satisfactoriamente las campañas que consiguieron la conquista de Cartago, Sicilia, las Baleares y parte de la costa levantina peninsular. Belisario se dirigió a la península Itálica con el ánimo de culminar su expansión con el mismo éxito y rapidez de campañas anteriores. Tomó Roma no sin ciertas dificultades ante la resistencia ostrogoda pero el resto del territorio ofreció importantes resistencias dirigido por Totila. Belisario cayó en desgracia ante Justiniano, siendo sustituido por Narsés quien acabó con las fuerzas ostrogodas. La región quedaba absolutamente devastada tras una guerra que duró casi 20 años. El Imperio de Oriente alcanzaba una extensión máxima, defendiendo sus fronteras o alcanzando pactos con los pueblos que presionaban. En el plano interno, Justiniano aprovechó la prosperidad económica y comercial que le proporcionaban las nuevas conquistas, al tiempo que emprendió una importante labor legislativa y de recopilación jurídica que contrasta con su política religiosa. Constantinopla se convertirá en el mayor mercado del mundo y en la plaza intermediaria entre el tráfico occidental y oriental. La recopilación y reorganización de las leyes romanas será una de las empresas más destacables, confiada a un colegio de diez juristas que dirigía Triboniano. El "Corpus Iuris Civilis" será la gran obra conseguida por este equipo de expertos. La ortodoxia de Justiniano le llevó a realizar numerosas persecuciones contra posiciones supuestamente heréticas, animado en numerosas ocasiones por su esposa Teodora. Las persecuciones fueron combinadas con una política de aproximación, demostrando una vez más los deseos de Justiniano de tomar parte en las decisiones religiosas. El resultado de esta misión espiritual fue un rotundo fracaso, abriendo aún más las brechas entre las iglesias de Oriente y Occidente.

Justiniano I

(482-565), emperador bizantino (527-565) que extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la codificación del Derecho romano.


Nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Sobrino del emperador Justino I, Se convirtió en el año 518 en administrador del emperador Justino; Justiniano, a pesar de pertenecer a una familia de origen humilde, fue nombrado cónsul y asociado al trono por su tío Justino I, quien le nombró sucesor a su muerte en 527.

Contrajo matrimonio con Teodora, una antigua actriz, en el 523. Quien nació probablemente en Constantinopla. Según el historiador bizantino Procopio, su padre era guardián del hipódromo, y ella era actriz y cortesana antes de su matrimonio en el 523 con Justiniano, quien cuatro años más tarde se convirtió en emperador y la nombró cogobernadora. Teodora tomó numerosas decisiones relativas al gobierno del Imperio. Cuando en el año 532 estalló en Constantinopla una insurrección, denominada revuelta de la Nika (Victoria), a consecuencia de los elevados impuestos y de las controversias políticas y religiosas, la emperatriz ayudó a salvar el trono imperial al impedir que Justiniano huyera de la ciudad. Los historiadores discrepan de la descripción que realiza Procopio de Teodora, puesto que la muestra como una mujer tiránica y cruel. Y por haber Manifestado sus simpatías religiosas por los monofisitas. (secta cristiana de los siglos V y VI (considerada herética) que mantenía que Cristo poseía una única naturaleza (divina), en oposición por lo tanto a la doctrina ortodoxa que proclamaba las dos, divina y humana).

Se rodeó Justiniano de un estrecho grupo de colaboradores entre los que destacan Triboniano o Belisario. Gracias a los relatos de Procopio conocemos los deseos de Justiniano de alcanzar el esplendor de la Roma Imperial, motivo por el que realizó toda la amplia serie de campañas exteriores. Una vez estabilizado el peligro persa en la zona oriental gracias a la paz perpetua firmada con Cosroes por la que el emperador se comprometía a pagar un tributo anual al sasánida, Justiniano emprendió la "recuperación" de Occidente. Su primer objetivo será acabar con los vándalos, derrotando a tan peligrosos enemigos (533-534).

Justiniano tuvo la idea de restaurar la unidad romana, uniendo otra vez el imperio      de Occidente con aquel de Oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa de la administración pública y, cosa más importante, realizó la reconstrucción de todo el sistema del derecho. Su gran labor codificadora        y legislativa consistió en reunir en códigos las leyes y el ius, es decir el derecho antiguo y el nuevo, empresa que había intentado también, pero no alcanzado del todo, el emperador Teodosio II. La obra de Justiniano está compuesta por el Código Antiguo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Código Nuevo y las Novelas (Nuevas Constituciones). A este conjunto se denominó en el siglo XII Corpus Iuris Civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici".

 

Obra jurídica de Justiniano
LA CORTE DE JUSTINIANO: Este gran mosaico representa al emperador bizantino Justiniano I rodeado de su corte y forma parte de una serie de grandes mosaicos que decoran la iglesia de San Vitale en Ravena que, junto con la basílica de San Apollinare in Classe, posee algunos de los mosaicos más importantes de principios del cristianismo.

 

 Obra jurídica de Justiniano

 

 

 SANTA SOFIA: El emperador Justiniano I mandó construir Santa Sofía en Constantinopla (Estambul en la actualidad) entre el 532 y el 537. Los arquitectos Antemio de Tralles e Isidoro de Mileto diseñaron una inmensa cúpula sobre un espacio diáfano y cuadrangular, como se aprecia en la fotografía. La bóveda original se derrumbó a causa de un terremoto y hubo de ser reemplazada en el 563. La iglesia pasó a ser una mezquita tras ser conquistada Constantinopla por los otomanos (1453).

Justiniano inició inmediatamente tras su acceso al trono imperial una política tendente a la restauración del Imperio romano, cuya parte de Occidente se había perdido con las invasiones de los pueblos bárbaros en el siglo V. La frontera oriental del Imperio estaba asegurada mediante la paz eterna firmada con Persia en el 532.

El gran general Belisario eliminó el desorden interno. Un ejército imperial marchó en el año 533 contra el reino vándalo del norte de África, reincorporando esta zona al Imperio en el 534. Otro ejército atacó, en el año siguiente, a los ostrogodos establecidos en Italia; sin embargo, éstos resistieron durante veinte años. Una tercera campaña militar, en esta ocasión realizada contra los visigodos, permitió reconquistar el sureste de la península Ibérica. El antiguo territorio romano en torno al Mediterráneo, excepto la Galia y gran parte de Hispania, formaba de nuevo parte del Imperio en el momento de la muerte del emperador Justiniano I; todo ello a pesar de la reanudación de la guerra con Persia en el año 540 y a la gradual infiltración eslava en los Balcanes.

LA OBRA LEGISLATIVA DE JUSTINIANO

 

Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su gobierno puede calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se encaminaron a restablecer el antiguo Imperium romanum, y para ello dirigió su atención a reconquistar los territorios de Occidente que habían caído en poder de los bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta restauración del antiguo Imperio romano.

 

En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V, había intentado una codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex Theodosianus. También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado intentos de codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la de éstos.

 

En la legislación justinianea destacan dos características principales:

 

1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos.

 

2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la época clásica.

 

La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.

 

CÓDIGO DE JUSTINIANO

Es una compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir cuatro partes.

 

Las Instituciones

Etimológicamente significa instituciones.  Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo

en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.

 

El Código:

            Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada “Haec quae necesrio”, por ser estas las palabras iniciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.

 

            Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho,   transcurrido unos meses la comisión presentó su proyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mimo año la entrada en vigencia del “Novus Iustiniano Codex” , o sea el “Nuevo Código”,  que fue nuevo con relación a los códigos que se habían tenido en cuenta, pero que dejó de serlo , cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el título de “Codees repetitae praelectionis” y que es, el “Nuevo Código Justinianeo”.

            El texto del primitivo código justiniano (529), al que se le denomina “Codex Vetus”, no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito conocido por “Papiro de Oxyrrinco”, publicado en 1922 un fragmento de su índice en que figuran los “inscriptiones” de las constituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había concebido todavía la idea  de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella inclusión.

 

El Digesto

Nombre tomado en tributo al anterior Digesto, que etimológicamente significa enciclopedia,  compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana.

 

El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo.

 

El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título.

            Cabe señalar que el digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto.  Estas partes son:

-         Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho  y la jurisdicción.

-         Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.

-         Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.

-         Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.

-         Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos.

-         Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.

-         Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation, derecho municipal. 

 

Las Novelas

Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.

El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

            Las “Novellae Leges” se clasificaron en:

Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano.  Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555.  Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII.

Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín   no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.

Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego  y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II.  En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.

REFERENCIAS ACERCA DEL DERECHO ROMANO BIZANTINO

           

            Este es el conjunto de normas, códigos constituciones imperiales y leyes que fueron dictadas durante el período en que se divide el imperio romano.

            Durante el imperio bizantino, Justiniano hizo una importante recopilación jurídica que inmortalizó a Roma, que fue llamado el Código Justinianeo, para el año 800 de Roma, cuando es coronado Carlo Magno, Emperador del Imperio Bizancio , Roma se convierte en la primera potencia del mundo antiguo Oriental, ésta cultura bizantina fue esencialmente de tipo conservadora y teocrática debido a sus características políticas.  Es lógico reafirmar que la iglesia tenía una actuación importante en todas las actividades, como la lengua bizantina fue la griega la iglesia logró intervenir en toda actividad del espíritu y en el orgullo por la tradición griega.

            Es importante destacar que la legislación propuesta por Justiniano se mantuvo por un largo período del imperio bizantino como derecho positivo, esto hizo que las obras que estaban escritas en idioma latino se tradujeran en griego.

            El derecho bizantino, específicamente la obra de Justiniano son productos de la combinación del derecho romano auténtico, filosofía griega, cristianismo y la obra de jurisconsultos orientales.

            Para citar los jurisconsultos bizantinos que surgen después de Justiniano y de las cuales se tiene conocimiento por las compilaciones oficiales que llevaron a efectos los emperadores de bizancio, y juristas de fines del siglo VI, por citas hechas en las basílicas como:

-         Parafrasis de Teófilo

-         La Egloga

-         La Basílicas

-         El prontuarium o Exabiblos

CORPUS IURIS  CIVILIS

 

            Así se llama la obra de Justianiano, está integración por: Los Códigos: el  viejo  y el nuevo, el Digesto o Pandectas,  las Institutas y las Novelas.

 

            Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano,  conocida desde la edición de Dionisio   Godofredo (Ginebra 1.583).

, aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los  emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias  de sus tiempos.

 

            Es  la que reúne en un solo libro  o cuerpo  general  sin  mezclarlo  ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.

 

            La obra compiladora de  justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata  de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano  está  patente en la obra, a la que quiere   imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.

 

            A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos da la imposibilidad de su llana aplicación  las necesidades nuevas, recomienda su modificación.

 

, aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los  emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias  de sus tiempos.

 

            Es  la que reúne en un solo libro  o cuerpo  general  sin  mezclarlo  ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.

 

            La obra compiladora de  justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata  de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano  está  patente en la obra, a la que quiere   imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.

 

            A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos da la imposibilidad de su llana aplicación  las necesidades nuevas, recomienda su modificación.

 

Partes y contenido

Código Viejo.

Código Nuevo.

Digesto.

Institutas.

Novelas.

           

A este conjunto se denominó en el siglo XII Carpus Iuris Civilis, para distinguirlo del “Corpus Iuris Canonici”.

 muchos autores  señalan que quizás éste haya querido transmitir a las generaciones  y siglos futuros, las ideas de los jurisconsultos romanos; Esto es demasiado difícil saber, visto de manera objetiva quizás el fin  que perseguía Justiniano se basaba en la idea de entonces de todas las fuentes y la más importante, crear nuevas reglas de derecho según las necesidades, civilización y costumbres de su tiempo.

            El corpus iuris civilis, como empezó a llamase en la Edad Media el conjunto de la recopilación justinianea: Los códigos, Digesto, Instituciones y Novelas, fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa mediioeval  y por lo tanto, para el mundo moderno.

 

            La finalidad  de  estas obras  significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación clasicista  del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las  de Beirut y Constantinopla, fue  considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.

 

Importancia del Corpus Iuris Civilis:

            Consagró el sistema  de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor  de la jurisprudencia  romana.

            El primer objetivo fue dar el pueblo un código  práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.

 

Importancia de la obra jurídica de Justiniano

 

de todas aquellas maravillosas obras  podríamos decir que des el punto de vista  jurídico de la mayoría  de los juristas más destacados de toda la época romana; y desde el punto de vista de la legislación Justiniana, las novelas vienen a ser más  importantes por ser la producción jurídica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió desde la caída del imperio Romano. La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia:

 

I.                    Desde el punto de vista histórico: Esta obra se preservó a través del tiempo y de la barbarie, toda la tradición romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión de los bárbaros que mantenían el Imperio de Occidente, la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar  el periodo de vigencia.

 

            Sus obras  se aprecian  a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas.

II.                 Desde el punto de vista de su codificación: Comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se codifican  las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras  escritas  y publicadas  por los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes.

 

            Por haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo.

III.               Desde el punto de vista legislativo: En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos.

 

            Es justo reconocerlo como el autor de excelentes reformas,  ya que nunca  sale de un tema   sin dar la solución definitiva. Sus leyes son inelegantes, y enemigo de las sutilezas.

 

“Los trabajas de Justiniano tiene un doble carácter: a) en primer lugar es una obra de codificación, obra completa abrazando todas las partes del derecho, el jus y las leges; b) es también una obra de legislación. Justiniano no se contenta sólo con codificar; da fuerza de ley a todas sus complilaciones, a las Institutas, al Didesto y aal Código. Prohíbe el   comentario  del Digesto con el objeto   de evitar controversias y únicamente permite traducir su texto al griego con tal de que la traducción sea literal; hacer sumarios (índices)  o en fin,  completar  las disposiciones  de un título.

 

            La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes  maneras, pero para hacer un juicio hay  que tener presente el fin que se proponía alcanzar. Que haya tenido el pensamiento de trasmitir  a los siglos  futuros un cuadro de conjunto del derecho romano, tal cual lo representaban las obras de los grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo. Pero   lo más cierto, es que ha querido extraer de todas  las fuentes, y crear según la necesidad  reglas de derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempo. Es  pues sobre todo como legislador, que hay que examinarlo. En este punto de vista es justo reconocer que Justiniano es el autor  de excelentes reformas. Desde  el punto de vista histórico su obra se aprecia porque  mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban poco a poco la obra de los jurisconsultos romanos, el Digesto remediaba tratados  donde se reconocen  las dotes  de sus autores. En resumen, los trabajos legislativos de Justiniano, como en toda obra humana, cabe el elogio y cabe la censura. Pero él haber emprendido semejante  tarea en una época de decadencia, y haberla llevado a su fin  completo, es indicio  de una inteligencia, y una voluntad no comunes. Tal monumento  basta de una inteligencia, y una voluntad no común. Tal monumento basta para la gloria de Justiniano, que ordenó su edificación y para Tribonisano que lo dirigió.”.

 

            Esta obra tiene una gran importancia en la interpretación del derecho romano, ya que su compilación en los números romanos clásicos, se aplican a situaciones nuevas,  revela la continuidad del método   interpretativo creado, que no solo utilizaron los interpolares, sino también los redactores de las disposiciones imperiales post-clásicos anteriores a Justiniano.

El trabajo de Justiniano ha recibido muchos halagos pero también ha recibido criticas por parte de algunos autores algunos dicen que , se le puede tachar de carencia de vista de conjunto.  Vuelve sobre los mismos temas sin dar solución definitiva. El estilo de sus constituciones es inelegante contrario al de los clásicos. Es enemigo de sutilezas y tiene el mérito de haber creado teorías amplias y equitativas que las del antiguo derecho romano.

            Realizada la obra justinianea, Justiniano pretendió impedir comentarios sobre ella, o al menos sobre el digesto, permitiendo sólo  versiones literales, resúmenes, pasaje, etc., pero, realmente esa prohibición en sí misma, hizo que se desarrollara su interpretación y hubo trabajos de doctrina, índice, cuadros sinóptico, en los cuales existen comentarios interpretativo. Podemos citar de los jurisconsultos bizantinos después de Justiniano, y de las cuales se tiene conocimiento por las compilaciones oficiales que llevaron a efecto los emperadores de Bizancio y por juristas de fines de siglo VI, por citas hechas en las basílicas.

            Se entiende  por interpolaciones aquellas alteraciones realizadas por los compiladores en las obras  de los juristas citados en  al día, instituciones, leyes o principios jurídicos que a su juicio lo ameritaban de acuerdo a las nuevas circunstancias históricas.

 

            El estudio de estas interpolaciones ha sido  hecha de manera exhaustiva por algunos estudios dedicados en especial a ellas, entre ellos podemos mencionar a Cuyacio y la escuela, después de estos y más modernamente a Bonfante. Las interpolaciones tuvieron dos aspectos:

 

Aspectos positivos

            Adecuaron al viejo derecho romano a las exigencias de la época, haciendo que esta preservara su vigencia.

 

Aspecto negativo

            Desfiguraron los textos originales de los juristas clásicos y dieron opiniones que estos  nunca sostuvieron, o sea, las opiniones de los interpoladores, ya que estos prestigiaban sus propias opiniones poniéndolas bajo el nombre o como si fuera de aquellos.

LAS ESCUELAS:

A la muerte de Justiniano se produce la caída del imperio romano del occidente, los bárbaros recuperan sus tierras y a pesar de la caída del imperio las obras que constituían el hábeas iuris civilis siguen ejerciendo influencia en los juristas de la época, por esto surgen las siguientes escuelas:

a.      Los Glosadores, fue fundada por un jurista llamado Irnerio de la Universidad de Boloña, quién le dio un extraordinario empuje al derecho romano en Italia, estos fueron llamados así por las glosas (aclaratorias o notas que ellos hacían a la legislación de Justiniano y que fueron de dos clases).   Había dos clases de glosas, las cuales fueron:

1. Glosas interlineales, las cuales explicaban en forma resumidas y escritas entre línea y línea de los textos el significado de una palabra o expresión.

2. Glosas marginales, que eran explicaciones más extensas hechas al margen del texto para profundizar en sus sentidos.

El método utilizado por esta escuela para la investigación jurídica fue el método exegético que consistía en realizar simples interpretaciones de carácter legal dentro del texto sin generalizar y sin análisis comparativo o comentarios.

Esta escuela tuvo dos etapas: una primera etapa donde alcanza su mayor esplendor entre el 1100 y el 1250 y una segunda etapa llamada  etapa de recopilación donde se recopiló todo lo realizado por los antecesores.

Esta escuela fue criticada porque a pesar de ser estos textos importantes para los juristas estos carecían de perspectiva histórica, pues solo se analizaron sin adaptarlos a las necesidades de la época y hacia el futuro

b.      Post-glosadores, En 1314 aparece una nueva escuela en Perugia fundada por Bartolo de Sassoferrato, la cual fue llamada la escuela de los post-glosadores, esta hizo verdaderos tratados acerca del hábeas iuris civilis pero utilizando el método dialéctico, el cual extrae de los textos legales principios y teorías aplicables a las necesidades jurídicas de la época.  Sus principales seguidores fueron: Bartolo de Sassoferrato, quién fue profesor de varias universidades de Italia, sus conocimientos fueron profundos y originales y sus opiniones tenían fuerza de ley.  Baldo de Ubaldis, quién fue sucesor de Bartolo trabajando con el derecho romano y el derecho canónico, otros seguidores fueron Bartolomé de Saceto, y Bartolomé de Uliodo.

La doctrina de ésta escuela equivale a lo que se denomina hoy jurisprudencia conceptual, sin sacrificar la vida a los conceptos.  Fue criticada por abusar de la forma escolástica lo que dio distinciones y subdivisiones alejadas de la realidad de los textos justinianeos.

  • Humanismo Jurídico.

  • Usus Modernus Pacdentarum. (Usos Modernos De Las Pandectas).

  • Escuela De Las Pandectas O De Los Pandectistas.

  • Escuela De Derecho Natural O Ius Naturalismo.

  • Escuela Histórica O Culta.

CONCLUSIÓN

Es importantísimo destacar la gran importancia de todavía tiene el estudio del derecho romano y por su puesto las obras jurídicas del emperador justiniano los cuales estuvieron en vigor en el Imperio bizantino hasta el final del siglo IX, momento en el que fueron condensados en un solo libro, escrito en griego, y conocido como Basilica. Este código continuó en vigor, al menos en teoría, hasta la conquista de Constantinopla por el Imperio otomano en 1453. En la Europa occidental, la principal fuente del Derecho romano entre los siglos VI y XI fue el Breviario de Alarico, realizado por el rey visigodo Alarico II en el 506 d.C. En el siglo XI los libros de Justiniano eran estudiados y utilizados en Lombardía (sur de Francia y norte de Italia) y en Cataluña (España). En Italia, las leyes de Justiniano se divulgaban en la Escuela de Derecho de Pavía. A principios del siglo XII se emprendió un estudio más minucioso de estos textos en Bolonia. La difusión sistemática del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII. Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental.

Y es alli donde vemos que radica su importancia en la utilización de estos libros o codigo por gran parte de Europa y no solo fue solo en aquella epoca en la actualidad se señala que en algunas partes del mundo, como Sudáfrica, Escocia y la República de San Marino, el derecho romano se emplea todavía como derecho positivo y hasta hace poco era utilizado como derecho supletorio en las regiones españolas de Navarra y Cataluña. No acontece igual en los demás países donde sus legislaciones sólo hacen remisión a los  principios generales del derecho (Compilación Justiniana), como fuente de interpretación e integración.

  En Venezuela, se estudia el derecho romano desde la creación de la Universidad Central de Venezuela en 1.725, y en el antiguo Colegio Seminario Santa Rosa de Lima, en los cuales funcionaba una cátedra de Institutas de leyes.

            El derecho romano en nuestro país sin dejar  constancia  de que nuestra materia  es muy importante y básica para la preparación del jurista no escaso a la consideración y profundidad del pensamiento de Bolívar quien en una carta al maestro de su sobrino Fernando Bolívar cita “... porque ese derecho como base de la legislación universal debe estudiarse”.

Es por esto que destaco dentro de todo el trabajo la importancia que posee el derecho romano y las obras jurídicas del emperador Justiniano como fuente principal del derecho moderno.

Gracias

BIBLIOGRAFÍA

Chibly Abouhamad Hobaica

Derecho Romano I

Petit, Eugenio

Derecho Romano I

Volterra Eduardo

Institución de Derecho Romano

Enciclopedia Encarta 2001

Wed Side:

www.artehistoria.com

www.rincondelvago.com

www.google.com

www.monografias.com

Obra jurídica de Justiniano




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Enviado por:Carolina Colmenares
Idioma: castellano
País: Venezuela

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