Ética y Moral


Moral y cívica. Reforma penitenciaria en República Dominicana


Colegio Bilingüe New Horizons

Ed. Moral y Cívica

Dos temas de interés de moral y cívica

Integrantes:

12 I

Profesor:

Viernes 31 de Mayo del 2002

Santo Domingo, República Dominicana

Índice General

Tema Página

  • Presentación................................................................................... 3

  • Dedicatoria..................................................................................... 4

  • Tomo I: La moral y ética del profesional........................................ 5

  • Tomo II: Investigación y análisis de la Reforma

Penitenciaria de República Dominicana...................................... 28

  • Bibliografía....................................................................................... 46

  • Presentación....

Dos temas de interés de moral y cívica en su contexto abarca datos recopilados mediante investigaciones realizadas por nosotras. De esta manera, este libro, en su contexto, queda pues, estructurado, en dos tomos:

TOMO I: La moral y la ética del profesional

TOMO II: Investigación y análisis de la Reforma Penitenciaria en República Dominicana.

Este es el trabajo final de la materia educación moral y cívica. Al recopilar estos tomos, hemos querido ponerlos al alcance de todos los interesado, para todas las personas que puedan sacarle provecho.

Las editoras

  • Dedicatoria...

Este libro está dedicado a nuestro profesor de educación moral y cívica, Francisco Florentino por ser un gran maestro, y a nuestros compañeros de 12 I. Además a Rose Dilone, por su gran ayuda en todos estos años.

La moral y ética del profesional

Índice

Tema Página

  • Objetivos.................................................................................................. 7

  • Primera Parte

  • Definición de moral y ética....................................................... 8

  • Segunda Parte

  • Los deberes profesionales.......................................................... 10

  • Tercera Parte

  • ¿Qué es la moral profesional?.................................................... 12

  • ¿Qué es la ética profesional?...................................................... 15

  • Cuarta Parte

  • ¿Por qué es necesaria la ética profesional?................................. 19

  • ¿A quién afecta la inmoralidad?................................................. 20

  • ¿Es posible el control ético de las profesiones?.......................... 21

  • La ética y el profesional.............................................................. 22

  • Quinta Parte

  • Función de la ética en relación con los códigos

  • de moral profesional....................................................................... 24

  • Conclusión................................................................................................... 27

  • Objetivos

    Es importante esclarecer por qué razón el comportamiento moral y ético es la esencia del ejercicio profesional; si las faltas a la ética y a la moral conciernen sólo al profesional que las comete o si sólo afectan el prestigio de la profesión y si ellas redundan, o no, en perjuicio de la comunidad. Resueltas estas interrogantes cabe todavía preguntarse si es posible el control ético y moral de las distintas profesiones; a quién incumbe o qué órganos son los más idóneos para ejercer esta función; y cuáles serían las sanciones más apropiadas para los transgresores.

    Primera Parte

  • Definición de moral y de ética:

  • “No podemos confundir - como de común se hace - ÉTICA con moral”

    La moral y la ética, son disciplinas normativas que definen el bien y el mal, y que nos encaminan hacia el primero(el bien). Sin embargo son diferentes en lo siguiente:

    La Moral se apoya en las costumbres, y la conforman un conjunto de elementos normativos, que la sociedad acepta como válidos.“Moral" se refiere al conjunto de los principios de conducta que hemos adquirido por asimilación de las costumbres y valores de nuestro ambiente; es decir, la familia, la escuela, la iglesia, el vecindario en que se desarrolla nuestra infancia. También se refiere a las normas que se nos imponen en esos ambientes, con base en la autoridad; no desde luego la autoridad legal, sino precisamente moral: los imperativos de nuestros padres, sacerdotes o maestros, que recibimos pasivamente y sin cuestionamiento antes de adquirir el "uso de razón".

    La Moral significa la orientación conductual respecto a qué atenerse y cómo comportarse con relación a sí mismo, a los demás, a las normas de convivencia corrientes de la vida cotidiana; así como conocer y conducirse en la vida social institucional. De esta manera, puede entenderse la personalización de lo social, proceso éste condicionado no sólo por los factores afectivos, sino que exige del juicio y razonamiento propios para dar sentido a los significados sociales y a los acontecimientos de la vida cotidiana.

    La conciencia moral es la expresión de las relaciones de convivencia de los individuos en su vida cotidiana, en forma de principios, valores, normas y reglas morales. Un reflejo valorativo-emocional donde, desde el ángulo de los valores e intereses humanos, el individuo juzga como bueno/malo, justo/injusto las condiciones sociales de existencia y la conducta de los demás y de sí mismo en esa realidad.

    La Ética se finca en la razón, y depende de la filosofía."Ética" se refiere a algo diferente: el intento de llevar esas normas de conducta y esos principios de comportamiento a una aceptación consciente, basada en el ejercicio de nuestra razón. Todos tenemos una noción aproximada acerca de la ética, del mismo modo que hasta la persona menos ilustrada es capaz de percibir la diferencia entre lo bueno y lo malo.

    Ética, sin embargo, es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.Es el conjunto de normas de convivencia standard que el individuo necesita adquirir para comportarse en la sociedad. La ética existe en la conciencia moral de todo ser humano y le sirve de motor, de freno o de dirección -según los casos- al momento de actuar.

    Hay quienes atropellan, consciente y sistemáticamente, esos márgenes, la mayoría de las veces, por un afán de lucro inmoderado, se les califica como profesionales inmorales. Pero hay otros que ignoran y ni siquiera se preocupan de los límites éticos; a ellos se les dice que son amorales. El resto -por fortuna, aún la mayoría- son simplemente profesionales.

    Segunda Parte

  • Los deberes profesionales

  • Los deberes son exigencias, imposiciones indeclinables, recaídos sobre la responsabilidad del individuo, que mientras mejor los cumple, más derecho tiene a la feliz convivencia social.

    El deber puede catalogarse en el grupo de las obligaciones morales. Estas son deudas morales de obligado acatamiento por la fuera de la razón sana del individuo. El cumplimiento del deber es un rasgo enaltecedor, relevante de la conducta humana. En el orden privado, habla elocuentemente de la educación del individuo y de la pureza de su propia vigencia en el ámbito público afianza sus relaciones sociales y le aseguran el éxito, que es aspiración constante del hombre.

    Por ende cada profesional tiene la indeclinable obligación de convertirse en medio ejecutor del imperativo categórico de su investidura. Para ello le es ineludible disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. Este es el medio más apropiado para organizar una verdadera actuación profesional.

    Entre los principales deberes profesionales podemos mencionar: honradez, honestidad, estudio, investigación, cortesía, probidad, independencia, discreción, carácter, distribución del tiempo, equidad en el cobro de honorarios, prestigiar la profesión, cuidar de su cultura, puntualidad, solidaridad, etc..

    Deberes ciudadanos.- Es la característica distintiva de toda sociedad, la cual se traza pautas de adaptación común, de las cuales no debe desertar ningún individuo de criterio equilibrado y voluntad razonada, como una conveniencia o necesidad ambiental que, en su conjunto, hacen posible la armonía que sugiere la fecundidad del bien común.

    Todo orden moral impuesto por la sociedad es de orden obligatorio, y para el profesional son más exigentes que en otra actividad del hombre. El conjunto de estos deberes se encuentran en la Constitución de la República, como elementos, sostenedores del orden social, los cuales debemos cumplir para sostenedores del orden social y para la felicidad de todos. Estos deberes ciudadanos son los siguientes:

    a) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.

    b)Todo dominicano hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militante que la patria requiere para su defensa y conservación.

    c)Los habitantes de la República deben abstenerse de todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía y estarán, en caso de calamidad pública, obligados a prestar los servicios de que sean capaces.

    d) Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté en condiciones para hacerlo.

    El cumplimiento de estos deberes es el mejor bien que los dominicanos podemos hacer a la patria.

    Tercera Parte

    I. ¿Qué es la moral profesional?

    La moral profesional puede ser definida como la ordenación sistemática de principios, normas y reglas establecidos por un grupo profesional, para su propia realización, con el fin de regular y dirigir la conducta moral de sus miembros o sus relaciones mutuas. El grupo profesional se refiere al campo especifico de la profesión. El término profesión se aplica a aquellas ocupaciones que exigen una prolongada preocupación teórica y practica, la misma que le da al sujeto la suficiente competencia dentro de una estructura o actividad con funciones determinadas. La profesión implica un grado avanzado de especialización, de independencia técnica y de principios teóricos. Una profesión debe responder a los siguientes atributos:

    a)Tener funciones definidas.

    b) Principios de sus actividades.

    c) Conocimiento, técnicas y actitudes identificables.

    d) Ejercicio reservado a un personal especialmente preparado.

    e) Formación a nivel universitario.

    f) Actitudes profesionales hacia los que reciben los servicios profesionales.

    g) Sentido de servicio y tendencia a ser utilidad y beneficios al grupo social.

    La conducta moral. Todo oficio o profesión exige de sus miembros una conducta moral, que es algo distinto e independiente a la capacidad o el desempeño técnico y eficiente de una profesión; pues, aparte del ejercicio profesional y eficiente, la conducta moral obliga al profesional a realizar las cosas de un modo que se respete y cumpla con las normas morales establecidas, las cuales se relacionan fundamentalmente con la consideración y respeto debido a los demás.

    La conciencia profesional. Los atributos profesionales y conducta moral dan lugar a la formación de la conciencia profesional. Esta se caracteriza por un gran sentimiento de honor y de clase y solidaridad manifestando en la asociación profesionales establecida para asegurar la centralización del servicio, así como por los códigos de la moral que describe la personalidad de la profesión frente a la colectividad a la cual sirve. Entonces, el buen éxito en el ejercicio de cualquier profesión consistirá en practicar la ética; es decir, actuar siempre con rectitud de conducta, con la dignidad personal, con decoro y pulcritud mental, para responder a todas las normas dentro de tal u cual profesión.

    La conciencia moral. La conciencia moral consiste en el conocimiento que tenemos o debemos tener de las normas o reglas morales; es la facultad que nos permite darnos cuenta si nuestra conducta moral es o no es valiosa.

    Existen dos posiciones fundamentales que explican la naturaleza de la conciencia moral: la innatista y la empírica:

      • La posición innatísta afirma que la conciencia moral nace con el individuo, es una capacidad propia de la naturaleza humana. Se afirma, por ejemplo, que la capacidad para juzgar lo bueno y lo malo de una conducta es un don divino, o, es un producto propio de la razón humana, la misma que descubre a priori el sentido del bien y del mal.

      • La posición empírica sostiene que la conciencia moral es resultado de la experiencia, es decir, de las exigencias o mandatos de la familia de la educación o del medio sociocultural en general, por lo que, las ideas morales son de naturaleza socia, están determinadas por las condiciones materiales de existencias.

    La responsabilidad moral.

    La responsabilidad es la obligación en que se encuentra una persona moral de "responder" de sus actos, es decir de sufrir sus consecuencias. En ética, la responsabilidad se asocia con los términos: compromiso, obligación, incumbencia, competencia y exigencia. Las condiciones fundamentales para la responsabilidad moral son:

    • Que la persona moral no ignore las circunstancias ni las consecuencias de su acción; o sea, que su conducta tenga un carácter consistente.

    • Que la causa de sus actos esté en el mismo y no en otra persona, o sea, debe partir de una causa interior, mas no de una causa exterior que le obligue a actuar de cierta forma, pasando por encima de su voluntad; o sea, que su conducta sea libre.

    • De esta manera, solo el conocimiento del acto, por un lado, y la libertad de realizarlo, por el otro, permiten hablar legítimamente de responsabilidad. Por el contrario, la ignorancia, de una parte, y la falta de libertad, de otra, permite eximir al sujeto de la responsabilidad moral.

    Coacción exterior y responsabilidad moral. Cuando el individuo se encuentra determinado por una coacción exterior, pierde el control sobre sus actos y se le sierra el camino de la elección y la decisión propias, realizando así un acto no elegido ni decidido por él. Si así ocurre, no se le puede hacer responsable de la forma en que ha actuado, ya que sus actos tienen sus causas fuera del.

    Coacción interna y responsabilidad moral. La coacción interna consiste en los impulsos irresistibles que obligan al individuo a realizar ciertos actos que transgreden el orden moral. Por ejemplo, el caso de la cleptomanía, de la neurosis y desajustes sexuales que impulsan a los individuos a robar, matar y ofender con frases obscenas. En todos ellos el sujeto no es consciente, al menos en el momento en que realiza dichos actos; por lo que, no realizó lo que libre y conscientemente hubiera querido; y, por tanto el sujeto puede eximirse de la responsabilidad moral.

    Responsabilidad Social. La responsabilidad social de los hombres deben manifestarse en el cumplimiento de tareas sociales circunstanciales y permanentes dentro de las diferentes colectividades laborales.

  • ¿Qué es la ética profesional?

  • La ética no se limita a tratar los principios generales o los fundamentos de la moralidad. Esto lo hace la denominada ética general o fundamental. Existe también una ética especial o aplicada, la cual, como su nombre lo indica, estudia la moralidad de determinadas conductas, es decir, la aplicación de los principios generales a los problemas particulares del comportamiento. Así, por ejemplo, existe una ética de la sexualidad y la vida familiar, una ética política, una ética de la comunicación, una bioética, etc.

    Es en este campo de la ética aplicada donde debemos ubicar la ética profesional. Por ética profesional entendemos la reflexión sistemática sobre las normas morales que regulan el comportamiento en la actividad profesional.

    Uno de los mecanismos utilizados por cada profesión para mantener el prestigio social y el poder económico del gremio consiste en ofrecer un trabajo o servicio profesional de calidad. Para garantizar dicha calidad, aparte del bagaje de conocimientos que se certifica oficialmente mediante el título profesional, se crea el código moral de la profesión. Este consiste en una serie de normas de comportamiento que son aceptadas por todos los integrantes de la profesión y cuyo cumplimiento se exige normalmente como juramento. Esta es la razón de ser de los denominados códigos de ética profesional.

    Vemos que hoy es algo propio de toda profesión o grupo de profesiones afines contar con un código de moral profesional. Podemos definirlo como la ordenación sistemática de los principios y normas morales establecidos por una agremiación profesional con el objeto de orientar y controlar la conducta de sus miembros, especialmente en sus relaciones mutuas y con las personas a quienes prestan sus servicios profesionales.

    Un código es un conjunto de leyes o un conjunto de reglas o preceptos sobre un determinado campo de actividad humana. Dichas leyes o normas pueden ser jurídicas, en cuyo caso tenemos los diferentes códigos de derecho (civil, penal, laboral, etc.), o morales, que son los que aquí nos interesan. Las normas morales de una profesión pretenden establecer el comportamiento básico que los miembros de esa profesión deben observar para mantener el buen nombre o la honorabilidad de la profesión.

    De acuerdo con la definición de ética y moral y con la distinción establecida entre ambas, estos códigos profesionales no son propiamente hablando códigos de "ética", sino códigos de "moral", por cuanto no ofrecen una reflexión filosófica sistemática sobre el comportamiento profesional sino simplemente unas reglas de conducta. Codifican una normativa y, por tanto, son una expresión de la moral o de la moralidad de un grupo. Deberían denominarse, de acuerdo con esta distinción terminológica, "códigos de moral profesional".

    La "ética" profesional estudia los códigos de "moral  " profesional que veremos más adelante; pero no se limita a ellos, sino que, partiendo de los principios sentados como fundamento de la ética, deduce otros principios y criterios que iluminan los contenidos de la norma moral fijada en el código. Es importante no olvidar la diferencia entre estos dos niveles, aunque en la práctica se acepte la denominación de "códigos de ética" porque eso es lo usual en los círculos profesionales.

    Los códigos actuales de moral profesional no se inician con un juramento. Este se supone realizado en el momento de la graduación, acto solemne en que la universidad, en nombre de toda la sociedad y con la autorización del Gobierno, declara al egresado idóneo para el ejercicio de la profesión. El nuevo profesional se compromete públicamente a cumplir los deberes y las normas propias de su profesión, y las autoridades académicas, custodias del depósito de conocimientos específicos de cada profesión, le entregan el título profesional que hace las veces de consagración.

    Muchas profesiones cuentan con un "consejo profesional", que constituye la máxima autoridad dentro del gremio, encargado de velar por la conducta profesional de sus asociados. Este organismo establece el código moral de la profesión, con el respaldo oficial del Gobierno, y con frecuencia otorga el carné profesional, que en muchos casos es requisito para poder ejercer la profesión. Tiene, además, autoridad para sancionar a sus miembros de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas, pudiendo llegar hasta prohibir a alguien ejercer la profesión por un período de tiempo o definitivamente.

    En toda esta práctica profesional, establecida para garantizar el buen ejercicio profesional, encontramos varios aspectos positivos, como son:

    • La conciencia de la responsabilidad social que tiene el profesional en el servicio al cliente.

    • El compromiso público de observar las normas morales que la agremiación juzga necesarias para el logro de un ejercicio profesional irreprochable.

    • El sentido de solidaridad entre todos los miembros de la misma profesión, con el fin de evitar perjudicarse unos a otros.

    Pero, al mismo tiempo, notamos algunos aspectos negativos que ensombrecen las buenas intenciones de los códigos morales. Entre ellos destacamos:

    • Las posiciones de privilegio y superioridad (segregación) que van generando conciencia de impunidad jurídica y de autonomía moral en el gremio frente al resto de la sociedad.

    • La creación de un monopolio en la prestación de los servicios profesionales, que asegura a los asociados ingresos económicos elevados y poder.

    Expliquemos brevemente estos dos peligros o trampas que encierran los códigos de moral profesional. El primero surge de la misma especialización científica a que han llegado las profesiones. Sólo quienes se han consagrado durante varios años al estudio de la ciencia propia de una profesión son capaces de dar aplicación a los conocimientos encerrados en ella. Esto hace que el profesional se sienta superior en la escala social a los demás trabajadores y le lleva a rechazar cualquier intromisión exterior en la fijación de las normas que regulan el ejercicio de su profesión. Como se siente superior, establece unas normas de comportamiento que aseguren esta superioridad, pretendiendo así liberarse de rendir cuentas por su comportamiento ante otras personas e instituciones distintas a las de su propio gremio. Esto se da sobre todo en las profesiones que tradicionalmente han sido consideradas como superiores, con cierto carácter sagrado y regio, en especial el sacerdocio, la medicina y la abogacía.

    El monopolio profesional busca asegurar el trabajo, la fama y el buen sueldo para todos los miembros de la profesión. Por eso sus organismos directivos controlan las formas de competencia entre los colegas, las formas de criticar o denunciar faltas en el ejercicio profesional, las tarifas de los servicios prestados y el número mismo de candidatos a formarse en la profesión.

    Las normas que propician actitudes tanto de privilegio como de monopolio deberían ser cuestionadas en los códigos de moral profesional, ya que constituyen trampas que deforman los valores sociales de la profesión. El criterio para destacar el auténtico valor moral en la normativa de un código nos dan los principios de la ética general.

    Cuarta Parte

  • ¿Por qué es necesaria la ética profesional?

  • Aclaremos, de partida, que el comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete con mayor énfasis a quienes han tenido el privilegio de una formación de nivel superior a costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a ella y que espera, justificadamente, una actuación correcta de quienes han disfrutado de esa preferencia selectiva.

    No olvidemos que -sin perjuicio de sus fundamentos religiosos, que conforman otro nivel de conciencia- es un valor cultural, propio de la sociedad y el tiempo en que se vive. Que la Universidad -principalmente agente receptor, generador y transmisor de la cultura de un pueblo- ha inculcado o debido inculcar en los estudiantes ese patrimonio valioso que todos compartimos. Y que, por lo mismo, cada Facultad o Escuela universitaria no sólo debe enseñar cómo ejercer una profesión, sino como ejercerla bien. Cabría, en este punto, formular una crítica enérgica a la actitud que se viene imponiendo en nuestras universidades, debido -tal vez- a su proliferación excesiva. En lugar de impartir la formación ética con la jerarquía que ella merece, Ética Profesional o está ausente del Programa de Estudios o sólo se ofrece como ramo optativo, siendo excepcional que ella constituya un soporte de la educación sistemática de un profesional.

    Es verdad que la formación ética llega a veces por otros cauces; y que la mejor enseñanza moral proviene del ejemplo del maestro y no del mero discurso. Pero cada profesión afronta problemas conductuales específicos que difícilmente se podrán resolver correctamente si no se les ha previsto y analizado en la etapa formativa. Por eso mismo existen los códigos de ética de cada profesión, sin perjuicios de los principios y normas de la ética general.

    II. ¿A quién afecta la inmoralidad?

    A primera vista pareciera que las actuaciones anti-éticas afectan sólo a las víctimas que las sufren. Desde luego, éstas son las primeras perjudicadas. Pero no son las únicas. Ellas disminuyen la honra y la autoestima de quienes las cometen; dañan notoriamente el prestigio de la respectiva profesión, cuya defensa constituye el primer objetivo de los colegios profesionales; pero -sobre todo- hieren a la comunidad de dos maneras: erosionan la confianza pública que es el cimiento necesario para el ejercicio de toda profesión y frustran la esperanza de un correcto servicio al que la sociedad tiene derecho por haber contribuido a formar esos profesionales a costa del sacrificio colectivo.


    No debemos olvidar que toda profesión no es sólo un modo de ganarse la vida y realizarse personalmente. Esta es sólo su dimensión individual. También las profesiones tienen un fin social y éste consiste en servir adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el bien común. Así, las necesidades de educación, de salud, de justicia, de comunicaciones, de obras de ingeniería y arquitectura y tantas otras, encuentran cobertura en el correcto ejercicio de las respectivas profesiones.

    De esta manera, las actuaciones contrarias a la ética no sólo dañan a quienes las sufren sino -principalmente- a la comunidad humana en que acontecen. Por eso resulta absurdo que se pretenda someter al control ético de los colegios profesionales sólo a sus colegiados. Estos, desde luego, se encuentran sometidos a la disciplina y a los patrones morales de su profesión. Los profesionales inescrupulosos, los que no trepidan en atropellar los cánones éticos, no ingresan o no se mantienen en los colegios. De allí que el comportamiento ético deba exigirse en todo ejercicio profesional, con absoluta prescindencia de si el actor está o no está colegiado.

    III. ¿Es posible el control ético de las profesiones?


    La fiscalización del correcto ejercicio de las profesiones universitarias no sólo es posible sino que constituye una necesidad imperiosa para la adecuada satisfacción de las necesidades sociales.

    Si se justifican las sanciones que se imponen a la infracción de las reglas del tránsito, aun cuando ellas no ocasionan daños a terceros, con mucho mayor razón se debe castigar las transgresiones a la ética profesional; toda vez que ellas ponen en peligro la vida, la salud, los derechos de las personas, su seguridad moral y material, la confianza pública y valores inestimables cuya protección incumbe al Estado. Por otra parte, el clima de corrupción que generan las conductas anti-éticas de los profesionales tienen un grave efecto multiplicador en los demás estamentos de la sociedad que no tardan en imitar el mal ejemplo.

    Si parece imperativo frenar la corrupción que se ha venido deslizando sutilmente hasta alcanzar esferas que hasta ayer parecían incorruptibles, es preciso comenzar por erradicarla del estamento directivo que sirve de soporte a toda la actividad nacional, es decir, del estamento profesional.

  • La Ética y el Profesional

  • La práctica que todo profesional debe tomar en cuenta:

    • La función social de la empresa en la que realiza su función laboral. La imagen que proyecta la organización sobre la sociedad, y los puntos de vista de la población acerca de la empresa en la cual trabaja.

    • La responsabilidad de cada individuo en la existencia y el funcionamiento de la empresa.

    • El compromiso y las obligaciones que se asumen desde el punto de vista ético ante la empresa, los colegas y la sociedad.

    • La expectativas de la empresa respecto a los profesionales que le sirven, y lo que estos esperan de la organización.

    Los principios y normas que se derivan de la ética y la moral profesional contribuye al logro de los propósitos del individuo en particular y al mismo tiempo hace posible los siguientes resultados:

    • La proyección de una mejor imagen ante los usuarios, trae mejor aceptación de los servicios que ofrece, y por ende contribuye al desarrollo y crecimiento de la empresa.

    • Una mayor eficiencia y calidad en la prestación de los servicios profesionales conduce a una valoración positiva de la función laboral y al logro de mayores beneficios económicos y sociales.

    • La existencia de un clima de relaciones y vínculos armoniosos en el ambiente laboral entre colegas.

    El principio básico y fundamental en la concepción sistemática es la lealtad, que implica la conciencia de pertenecer de cada individuo a los grupos u organizaciones en que participan.

    Logros de la ética profesional:

    • Interrelación Empresa - Comunidad.

    • Eficiencia y Calidad.

    • Buena imagen profesional.

    • Prestigio profesional

    • Fidelidad y lealtad.

    • Ambiente armónico

    • Buena relación con los clientes.

    Característica de la ética en la empresa:

    • La conducta de cada elemento influye sobre el todo.

    • Si los individuos funcional mal, la empresa marchara mal.

    • Los efectos de la conducta de cada elemento y sus efectos sobre el todo sin interdependientes.

    • Si la empresa marcha mal, sus integrantes serán perjudicados.

    • Los elementos del sistema están interconectados.

    El éxito de la empresa beneficia a sus relacionados.

    Quinta Parte

    I. Función de la ética en relación con los códigos de moral profesional

    Como ya dijimos, los códigos de moral profesional deben ser estudiados por la ética con el fin de iluminar la comprensión de sus contenidos. Expliquemos esto brevemente.

    La función iluminadora de la ética se concreta en las siguientes tareas que debe realizar frente a los códigos:

    • Analizar sus categorías claves y su estructura para identificar las exigencias concretas de las normas.

    • Valorar el alcance y las limitaciones de las normas de acuerdo con los principios axiológicos propuestos en la ética general, válidos como orientación fundamental para todo ciudadano.

    • Prolongar la intencionalidad moral de las normas hacia niveles de exigencia que no se hallan suficientemente explícitos o hacia campos de aplicación práctica que no sean tenidos en cuenta por el código.

    Sólo así cumplirá su cometido la ética profesional. El código moral no hace una reflexión sistemática sobre la moral de una profesión. No es ese su cometido. La reflexión sobre la validez de las normas establecidas la deben realizar desde dentro, los miembros de la profesión en actitud de autocrítica permanente, y desde fuera, los miembros de la sociedad que reciben los servicios de los profesionales; ambos apoyados metodológicamente por los filósofos consagrados al desarrollo de la ética.

    Es necesario insistir en este punto debido al recelo normal de todo gremio profesional frente al cuestionamiento que otro profesional extraño al gremio, el filósofo ético por ejemplo, pueda hacer a los patrones de comportamiento aceptados en el interior del gremio. Antes habíamos hablado del carácter de monopolio con que una profesión trata de defender el status social y el nivel de ingresos de sus asociados. Este carácter puede estar reñido con las exigencias de la justicia social, sobre todo en sociedades como las nuestras en las que se dan grandes desigualdades sociales. Es labor de la ética descubrir, analizar y denunciar este tipo de conflictos.

    Por ejemplo: encontramos en un código de moral profesional la siguiente norma: "En ningún caso contratará (el profesional) sus servicios por honorarios inferiores a las tarifas aprobadas por las entidades gremiales que tengan carácter legal de cuerpo consultivo del gobierno". Supongamos que tales tarifas sean tan altas, para beneficio de los agremiados, que un elevado porcentaje de la población no disponga de recursos económicos para contratar esos servicios. Podemos preguntarnos: ¿Es justa esa norma, establecida para proteger el nivel de ingresos de los agremiados y para evitar la competencia entre colegas? ¿Quién decide sobre su justicia o, en términos más generales, sobre su bondad moral: el Consejo Profesional del gremio o el consenso de los afectados negativamente por la norma? Y, en este último caso, ¿cómo puede darse y llegar a convertirse en exigencia práctica este consenso? Es ahí donde el discurso ético tiene un quehacer preciso.

    En otro código hallamos esta norma: "La responsabilidad de garantizar la fiel observancia de la ética profesional recae sobre aquellos que se dedican a la profesión y no sobre los poderes públicos...". Aquí se trata de proteger la actividad libre de los asociados contra la indebida censura del Estado en el uso de los medios de comunicación, lo cual es muy válido. Sin embargo, nos preguntamos: ¿Quién defiende los derechos del público cuando los medios, por lo general, abusan de su poder o manipulan la información de acuerdo a los intereses de los grupos económicos dueños de dichos medios? ¿Los mismos profesionales de la información? Resulta difícil y poco fiable ser juez y parte a la vez.

    Este tipo de situaciones en las que los intereses de toda la sociedad o de alguna parte de ella entran en conflicto con los intereses de un gremio profesional se da en cualquier profesión. Los médicos no aceptan el juicio externo sobre el tratamiento que ellos dan a los pacientes; tampoco lo acepta el sacerdote o el religioso sobre sus prácticas pastorales, ni el abogado sobre su acción pastoral, etc. Sin embargo, los principios y los valores morales están por encima de cualquier moral particular, como es el caso de los códigos de moral profesional. Estos tratan de encarnar dichos principios y valores para ayudar a que los asociados cumplan, nunca buscan escapar a las exigencias de aquellos. De ahí que el defensor honesto de un código profesional nada debe temer ante la reflexión ética sino, al contrario, buscarla y propiciarla, tanto dentro como fuera del gremio, para enriquecer la savia moral de dicho código.

     

    Conclusión

    El comportamiento ético no es ingrediente ajeno al ejercicio profesional, como la pintura de una casa que es sólo un aspecto decorativo del cual puede prescindirse. El elemento ético es un componente de la actuación profesional y para ser verdaderos profesionales, íntegros y dignos de admiración, debemos recordar siempre esto, por que es indispensable para la convivencia en la sociedad. Es de gran importancia comportarnos siempre correctamente para sentirnos orgullosos de nosotros mismos y que los demás también lo sientan, actuando con cordura y raciocinio. El mundo que nos espera está ávido de buenos profesionales y todavía estamos a tiempo para lograrlo, educándonos moralmente, como debe ser, y adquiriendo la conciencia necesaria en los momentos en que debemos diferenciar lo bueno de lo malo.

    Recordemos siempre que la ética profesional es un requerimiento de la vida social, tan indispensable para la salud de ésta como el agua para la vida humana. Y esto seguirá siendo así aunque ahora ocurra -como el agua en los tiempos de sequía- que la ética escasea cuándo más se necesita.

    Investigación y análisis de la Reforma Penitenciaria en República Dominicana

    • Índice

    Tema Página

  • Primera Parte

  • Introducción: cárceles y amotinados........................................ 30

  • Segunda Parte

  • Situación en América Latina..................................................... 34

  • Tercera Parte

  • Situación en República Dominicana........................................... 37

  • Cuarta Parte

  • La necesidad de un nuevo código penal procesal........................ 39

  • E. Quinta Parte

    • Informe de la Comisión Interamericana sobre los

    Derechos Humanos.................................................................................... 40

    F. Conclusión................................................................................................45

    • Primera Parte

    • Introducción: cárceles y amotinados

    • “Es inútil infligir una pena a los malos si la disciplina que se les aplica no los mejora”.

      Las cárceles son muy antiguas. Aristóteles y Platón hacían alusión de ellas y se sabe que ya existían en la Roma antigua. Han sido objeto de numerosos reportajes tanto a nivel cinematográfico como periodístico, prensa, películas y videos completos le han sido consagrados en el curso de los cuales los aspectos de preferencia insólitas o malsanas, de la vida penitenciaria, han sido puestos en evidencia, sin hablar de la literatura novelesca que suscita periódicamente el universo penitenciario.

      Sin embargo, a pesar de las tentativas a veces plausibles y objetivas, las cárceles pertenecen a un mundo también ignorado como célebre. Eso tiende al hecho de que a través de una representación demasiado convencional de un lugar accesible a un número por hipótesis restringido, se perpetúa un mito que pesa sin embargo sobre todos.

      Es bajo la influencia de la iglesia que los pocos historiadores de las prisiones están de acuerdo en atribuir el origen y la importancia de las mismas y van a adquirir a partir del siglo XVIII cierta notoriedad. La iglesia, al repudiar los castigos corporales, había percibido muy temprano el partido que se podía sacar del aislamiento en un convento en vista de la expiación del pecado que representaba el crimen.

      Menos de un siglo después las prisiones van a edificarse un poco por todas partes y gracias al desarrollo de las mismas, la represión buscará en lo adelante hacer sufrir menos al culpable que a colocarlo en la imposibilidad de cometer nuevos delitos. Si la reforma penitenciaria es un problema de actitud, no es un problema nuevo.

      Es probable que, desde que existen cárceles, se piensa reformarlas, pues la institución por si misma es difícilmente satisfactoria.

      En la época de la Revolución francesa, el estado y el régimen de las prisiones eran el objeto de críticas más vivas y más justificadas aunque el poder real no fue insensible a este problema. La reforma del derecho penal operada por la Revolución iba a reservar un lugar más grande al encarcelamiento suprimiendo la mayoría de las penas corporales.

      Pero antes de mejorar al criminal, las cárceles son destinadas a asegurarse de su persona. En la actualidad, las cárceles llenan un doble papel. Ellas permiten primeramente la detención preventiva de los prevenidos antes del juicio, y esa detención es asegurada en todas las prisiones.

      Ellas son en segundo lugar, destinadas a permitir la ejecución de las penas que pueden ir desde veinticuatro horas hasta veinte o treinta años.

      Pero traspasando ese contexto legal, la cárcel aparece también más generalmente, como el símbolo social de la punibilidad. Prueba tangible del equilibrio destinado a establecerse entre las buenas y malas acciones, sus paredes son consideradas de inspirar un temor saludable a los "malos"; ellas son igualmente destinadas a asegurar los "buenos".

      Pero representan sobre todo las barreras de la segregación que establecemos entre los malhechores y los honestos. Es significativo a este respecto notar que el encarcelamiento preventivo de un malhechor (sin embargo presumido inocente) se justifica a menudo más a los ojos de la opinión pública por el castigo que puede presentar este encarcelamiento y la deshonra que se atribuye que por las exigencias de la instrucción del proceso que, solos sin embargo, pueden autorizarlo.

      También más allá de este mito, es necesario saber si las prisiones llenan de hecho el rol que debemos esperar en la lucha contra el crimen.

      La acción educativa con respecto de los detenidos tiene por objeto crear o desarrollar en ellos la voluntad y las actitudes que le permitan después de su libertad, vivir respetando la ley y de subvenir honestamente sus necesidades.

      Pero si la ley es ambiciosa sobre este punto, es también discreta sobre los medios de alcanzar a este ideal que atribuye a la cárcel esta singular misión de rehacer un hombre normal en un ámbito anormal. Creemos que la virtud de la "educación penitenciaria", se inscribe naturalmente en la perspectiva moral donde se coloca el castigo. Avasallar para rehabilitar. Desocializar a fin de mejor "resocializar" después.

      La respuesta importa poco, en definitiva, pues el "perdón" se inscribe en términos administrativos en límites minuciosamente previstos destinados a conferir al sistema su aspecto técnico, sino científico.

      Pues si en el régimen penitenciario puede darse la ambición de sanar al criminal de sus tendencias antisociales, él no puede pretender llegar contra el agrado de éste. ¿Vale un tratamiento? Quizás, pero la cooperación del paciente es necesaria aunque el "terapeuta" difícil de encontrar.

      El psicoanálisis del vigilante de prisión como su sociología queda por hacer. Humilde cura párroco de una liturgia judicial de la cual él comparte más las servidumbres que las grandezas, es en definitiva sobre su función que se cristaliza la antisocialidad del condenado.

      ¿Educar o vigilar? Es demasiado o demasiado poco y los términos de la alternativa no desembocan sobre ninguna perspectiva concreta.

      En una sociedad es la cárcel que garantiza la seguridad pública, las prisiones constituyen un servicio público como cualquier otro que exige un personal en la medida de las ambiciones que se colocan en el rol de la prisión.

      • Segunda Parte

    • Situación en América Latina

    • La sobre confianza en la justicia penal, de la privación de libertad en particular, para enfrentar los problemas sociales es una característica endémica de las naciones. Subyacente a esto se encuentra la creencia en la eficacia del castigo que no está basada en la realidad. A pesar de los numerosos llamamientos para el refreno, muchos países han incrementado el alcance de la ley penal y la confianza en las sanciones penales. Todos estos factores han contribuido a la sobrepoblación en las prisiones.

      El panorama penitenciario latinoamericano presenta una situación claramente insatisfactoria e inadmisible, tanto en lo perteneciente en sus objetivos y a su organización como en lo que respecta a los establecimientos penales, a la población reclusa, al personal penitenciario, a los programas de rehabilitación y al respeto de los derechos humanos de los internos. En la mayoría de los países de la región, el Sistema Penitenciario constituye además uno de los sectores más deficientes del sistema penal y presenta un cuadro de mayor gravedad, con problemas que tienen que ver con la vida, la seguridad, la salud de miles de personas, y con la vulneración de éstos y otros derechos fundamentales

      Un ejemplo de la consecuencia de dicho problema lo constituye el subtema de “los presos sin condena” el más alarmante, por cuanto se trata de personas privadas de libertad que no han sido formalmente condenadas, pero que están cumpliendo de hecho o materialmente una condena, aunque un gran número de ellos serán posteriormente declarados inocentes (sobreseídos o absueltos). Estas personas privadas de libertad, están teóricamente amparadas por el Principio de Culpabilidad (nulla poena sine culpa), que significa que la pena sólo puede fundarse en la constatación de que puede reprocharse el hecho a su autor, y por la garantía procesal del Principio de Inocencia, que significa que el estado de inocencia perdura mientras no se declare la culpabilidad de la persona.

      Todo esto es producto, entre otras cosas, del uso exorbitante del encarcelamiento -preventivo y como pena- que ha traído un notable agravamiento de las consecuencias que acompañan a la cárcel. Que las condiciones de salud, alimentación, higiene, de visitas, de seguridad personal, entre otras, se han visto notablemente deterioradas, y que los porcentajes de hacinamiento alcanzan niveles alarmantes, contraviniendo abiertamente las condiciones establecidas o las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que la prisión no puede implicar trato o penas crueles, inhumanos o degradantes, por lo que urge corregir este estado de cosas.

      La crisis penitenciaria no puede analizarse aisladamente, sino de forma integral en el marco del Sistema de Justicia Penal, sistema que exhibe un gran sesgo en su accionar criminalizando desproporcionadamente a las personas más vulnerables y con menor poder, y que esta manera de accionar se ve agravada en la actualidad en que grandes volúmenes de población se encuentran bajo los niveles de pobreza existentes y miseria.


      En este sentido los Estados deben generar y apoyar las reformas necesarias para que dentro de los mecanismos constitucionales y democráticos, se pueda mantener la dimensión y operatividad de sus sistemas penales dentro de límites racionales y para que no superen el número de presos que puedan custodiar en condiciones dignas y contemplar la posibilidad de formas no punitiva de resolución de conflictos en las reformas penales y procesales penales, limitando el uso de la prisión preventiva, e introduciendo una gama de sanciones no carcelarias para brindar a los jueces un amplio abanico de posibilidades para resolver los casos de la justicia penal.

      • Tercera Parte

      • Situación en República Dominicana

      • La situación de los centros penitenciarios y carcelarios dominicanos es una de las más urgentes prioridades que tiene ante sí el Estado Dominicano. La enorme cantidad de personas recluidas en dichos centros, con un alto porcentaje en la fase preventiva; las condiciones de inhabitabilidad que presentan los mismos; los alborotos y las riñas que se suceden y el reclamo de la opinión pública nacional e internacional, indican que estamos ante un problema de gran magnitud frente al cual es impostergable iniciar su solución definitiva.

        En las cárceles dominicanas, existen miles de presos que se angustian, esperando que su caso sea procesado. Hay varios que han alcanzado hasta la Suprema Corte pidiendo que se les haga su debida justicia, mediante una lucha paciente e insistente. Están ahí en condiciones pésimas y eso hace que la sentencia que tienen que cumplir sea más amarga y duradera, que piensan que nunca va a llegar el día en que saldrán, para los que llegan a salir de ese lugar.

        Un análisis más detallado de la situación que atraviesan nuestros establecimientos penales nos revela cifras que deben ser tomadas en cuenta para desarrollar acciones tanto de carácter urgentes como a mediano plazo:

        • Cerca de 40 por ciento de los presos preventivos del país se encuentran recluidos en el Departamento Judicial de Santo Domingo.

        • Más de 50 por ciento de los presos condenados a nivel nacional cumplen sus sentencias en establecimientos ubicados en ese mismo Departamento.

        • Entre 40 y 50 por ciento de la población carcelaria de todo el país se concentra en el Departamento Judicial de Santo Domingo.

        • En el país existen 31 recintos carcelarios ubicados en las cabeceras de provincias respectivas, a excepción de Hato Mayor y Monseñor Nouel, que no tienen cárceles, mientras que San Cristóbal y Peravia cuentan con dos recintos cada una.

        • En el Distrito Nacional existen siete destacamentos policiales que se utilizan para ubicar personas detenidas: Plan Piloto; Ens. Ozama; Villa Mella; Los Tres Brazos; Mejoramiento Social y Cristo Redentor.

        La dura realidad que se esconde tras las rejas es muy grave y no podemos vivir al margen de lo que pasa con los reclusos que cada día que pasa son torturados. Además de atormentar a los presos en las prisiones del país, se abusa sexualmente de ellos y se les amarra a las rejas para golpearlos a batazos. Asimismo, los familiares de los reos son abusados y sus mujeres se les toca de forma indecente y les roban el donativo que llevan a sus parientes. Existen las celdas de castigo sin misericordia a pobres hombres que agonizan de sed, de desesperación, sin espacio vital adecuado para una existencia digna. Las condiciones de higiene de las cárceles son más propias de una pocilga de bestias que de un lugar habitado por seres humanos. No hay acceso libre al agua potable, al uso de un sanitario y a la ducha. En estas condiciones carcelarias es que se rodean y sufren los presos día a día.

        • Cuarta Parte

      • La necesidad de un nuevo código penal procesal

      • El obsoleto sistema procesal penal dominicano y los formalismos jurídicos contribuyen al estancamiento de los procesos y a la ineficiencia de los jueces para poder aplicar una verdadera justicia. La falta de una moderna legislación procesal ha impedido a los tribunales del país evacuar decisiones equilibradas y fallos oportunos, según lo expresan juristas que abogan por una reforma procesal penal. Hay ignorancia en el manejo de las normas procesales lo que provoca dilatamiento y reenvíos innecesarios de las causas. Además de asumir la solución de las fallas de carácter administrativo, se hace necesario la modificación de nuestro sistema procesal de modo que al simplificar la tramitación del juicio, al reunificar algunos funcionarios actuaciones y funciones propias del proceso penal se eliminen en la mayor medida posible las causas de reenvío que se plantea desde el esquema de la legislación procesal. Los aplazamientos de los juicios constituyen una causa de retraso considerable en la marcha de la justicia penal y en las adopciones de sus decisiones definitivas.

        El aparato judicial presenta con frecuencia deficiencias de orden administrativo como es el caso de citaciones irregulares a las partes, testigos e informantes. Nosotras entendemos que una justicia tardía es una injusticia. Son mucho los factores que influyen para no conocer una audiencia, los que van desde la falta de citación por parte del Ministerio Público como los alegatos e incidentes procesales planteados por los abogados. Muchos de los problemas de las audiencias se van a corregir cuando se apruebe el nuevo código de procedimiento penal.

        • Quinta Parte

      • Informe de la Comisión Interamericana sobre los Derechos Humanos

      • El 7 de octubre del año pasado salió a la luz pública un informe especial sobre "La Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana", cuyo objeto consiste en analizar y asistir al gobierno de la República Dominicana en el examen de la situación de los Derechos Humanos y formular recomendaciones que tiendan a mejorar el cumplimiento y respeto de los Derechos Humanos de toda persona bajo su jurisdicción. Dentro de este informe, se abarcó el tema de los centros penitenciarios y nosotras lo consideramos oportuno para incluir en nuestro trabajo.

        Este informe fue realizado unilateralmente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano principal de la Organización de Estados Americanos, encargada de la protección y la promoción de los derechos humanos. Su competencia se deriva de la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual la República Dominicana es Estado parte desde el 19 de abril de 1978.

        El informe es el resultado de los diversos antecedentes y elementos de juicios sobre la situación general de los derechos humanos que ha sido recogido durante la visita de los delegados especiales del 16 al 20 de junio de 1997, los cuales han sido actualizados hasta el momento de la edición del mismo.

        La Organización Político-jurídica de la República Dominicana, el Derecho al Recurso Judicial y la Administración de Justicia, el Derecho a la Vida, el Derecho a la Integridad Personal, el Derecho a la Libertad Personal, el Derecho a la Libertad de Expresión y de Pensamiento; Condiciones de los Centros Penitenciarios y la Situación de los Prisioneros; la Situación de los Trabajadores Migrantes Haitianos y sus Familias; la Situación de la Mujer; la Situación de los Menores son temas que preocupan a la comunidad internacional y en consecuencia formulan recomendaciones para mejorar el cumplimiento y respecto de los mismos.

        La CIDH reconoce los esfuerzos del Estado dominicano en su apoyo a los cambios tendientes a garantizar la protección de los derechos fundamentales. Expresa, además, su beneplácito ante la "reciente decisión de aceptar la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de alcanzar una protección más adecuada de los Derechos Humanos". Por otro lado, invita al Estado dominicano a ratificar el Protocolo Adicional a la Convención sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas y el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte.

        Los puntos neurálgicos dentro del sistema judicial que detecta el informe son la situación de los presos preventivos y la falta de solución de la situación jurídica a causa de los retrasos judiciales.

        A este retraso se le agrega la negligencia oficial para cumplir estrictamente las normas que protegen las libertades públicas. Critican la vigencia de la "prueba moral", cuyo propósito es el convencimiento íntimo y subjetivo del juez, a diferencia de normas basadas en principios de objetividad.

        Las decisiones judiciales se basan más en pruebas obtenidas en actas y legados de papeles constituidos del expediente que en evidencias físicas y personales debatidas en la fase pública del plenario.

        Con esto se conspira en contra de la transparencia del juicio penal y se fortalece la percepción de arbitrariedad de la justicia.

        La sectorización y fragmentación de los diversos componentes del sistema de justicia penal, así como las irregularidades durante la instrucción de los casos y las dificultades de orden técnico procesal de un sistema que se ha quedado rezagado, permiten que la demora en el conocimiento de los procesos se convierta en una manifestación de injusticia propiciada por la misma administración de justicia.

        Las demoras crónicas en los procesos, el alto precio de la administración de justicia, el costo de los honorarios de abogados privados y la ineficacia de los abogados de oficio contribuyen a fomentar el virtual estado de indefensión e inaccesibilidad a la justicia.

        La Comisión manifiesta su preocupación por la gran cantidad de presos detenidos, por lo que recomienda al Estado corregir el atraso crónico y prestar especial atención a la aplicación plena del artículo 8 de la Constitución, a fin de hacer efectivas las garantías judiciales de protección contenidas en los artículos 8 y 25 de la Convención.

        Expresa, además, observaciones por la falta de asistencia jurídica para los detenidos en la primera etapa del proceso sumarial. En tal sentido, insta al Estado a instituir medidas que prioricen el derecho de asesoramiento legal mediante la asistencia de defensores públicos y que se establezcan normas que garanticen a los detenidos la protección a un debido proceso y el derecho a la libertad.

        La muerte de personas por parte de agentes del Estado; las ejecuciones cometidas dentro de los centros penitenciarios; las desapariciones forzadas (el caso aún no resuelto del Prof. Narciso González); la impunidad de los actos cometidos por los agentes de seguridad constituyen motivos de una profunda preocupación por parte de los miembros de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por lo que solicita al Estado dominicano adoptar medidas urgentes para investigar en forma exhaustiva las violaciones al derecho a la vida.

        Reitera además, que el Estado dominicano es responsable de las violaciones de Derechos Humanos perpetradas o no por agentes del Estado dominicano, que no son investigadas adecuadamente, ni sus autores sancionados ni sus consecuencias reparadas.

        Las denuncias sobre torturas y tratos inhumanos ocurridos en el país, en su gran mayoría relacionadas con agentes estatales quienes se extralimitan en sus funciones y abusan de su poder utilizando la fuerza excesiva en acciones que atentan contra la integridad física, psíquica y moral de las víctimas, es otro punto importante en el informe que desean llamar la atención a las autoridades dominicanas.

        El derecho a la libertad personal es otro derecho fundamental que observa la Comisión. El grave problema de la detención preventiva, donde actualmente el 70% de la población carcelaria no ha recibido sentencia, ni ha sido sometido a un juicio es indicativo de las frecuentes violaciones del derecho a la libertad y al debido proceso consagrados en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

        La prisión preventiva es una medida absolutamente excepcional en vista del derecho preminente a la libertad personal y el riesgo que presenta la detención preventiva en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso legal, incluido el derecho a la defensa.

        Las garantías judiciales que deben ser observadas en el contexto de la prisión preventiva constituyen obligaciones ineludibles para los Estados partes en la Convención Americana.

        La Comisión considera que el cumplimiento de dichas obligaciones debe ser más riguroso y estricto a medida que aumenta la duración de la prisión preventiva.

        Expresado en otra forma, la gravedad de la falta de observancia de las garantías judiciales por parte del Estado aumenta proporcionalmente al tiempo de vigencia de la medida restrictiva de libertad para el procesado.

        • Conclusión

        Ante la situación reinante que atraviesa nuestro país, consideramos necesario adoptar medidas tendientes a garantizar que las personas que se encuentren en detención preventiva sean presentadas ante un juez, y que esta privación de libertad sea aplicada como una medida excepcional dentro de los parámetros legales; que sólo se autoricen arrestos previo orden judicial o en caso de flagrante delito. También es necesario investigar las violaciones al derecho a la libertad cometidas por agentes estatales y someterlos a la acción de la justicia ordinaria a fin de que sean debidamente sancionados.

        La autoridades deben adoptar medidas para garantizar que los reclusos sean tratados con dignidad en la calidad de seres humanos. Las condiciones físicas carcelarias deben garantizar alimentación y atención médica apropiada. Deben eliminarse los castigos corporales, encierros en celdas oscuras e incomunicadas y la violencia en contra de los reclusos.

        Por otra parte, tenemos fe en que la presentación de un Nuevo Código Procesal Penal a la consideración de las Cámaras Legislativas será un paso de avance en la modernización del Estado, ya que la población, que padece las consecuencias de un sistema procedimental altamente formalista, ritualista y deshumanizado, aspira a que los jueces, fiscales, policías y administradores penitenciarios puedan aportar, mediante la aplicación oportuna y rigurosa de la ley, la solución de sus conflictos cotidianos. El nuevo Código tratará de transformar las prácticas obsoletas y viciadas del ejercicio del poder penal del Estado, y resulta un instrumento valioso para contar con una justicia penal eficiente que garantice los derechos de los ciudadanos.

        Bibliografía

        • Recopilaciones de periódicos

        • Libro Aclaraciones a la ética de Jurgen Habermas.

        • Libro Cuestiones morales de Osvaldo Guariglia

        • Libro La Sociedad Moral de Robert Bowning

        • Internet


        AUTOR: HABERMAS, JURGEN

        El vocablo ÉTICA proviene del griego "Ethos", que significa costumbre; su sinónimo latino es la voz "More", de donde deriva el término moral. Ambas voces aluden a un comportamiento humano ordenado conforme a ciertos principios, postulados y normas prescritos por la cultura imperante en cada sociedad. Ellos señalan la línea demarcatoria entre lo lícito y lo ilícito, lo correcto y lo incorrecto, lo aceptable y lo inaceptable.

        Diccionario El Pequeño Larousse, pág. 444




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    Enviado por:Massiel
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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