Economía y Empresa


Moneda en Panamá


Historia completa y documentada de la moneda

panameña

  • Se autoriza la acuñación de las primeras monedas fraccionarias de plata

  • Luego de la independencia de la república de panamá de Colombia, el DR Manuel Aamador Gurrero, primer presidente del país, firma varios documentos relacionados con la moneda panameña, sobresaliendo: la ley 84 de 28 de junio de 1904, por la cual se autoriza la paridad de las primeras monedas fraccionarias de plata; y el decreto número 74 de 6 de diciembre de 1904 o convenio monetario celebrado entre el gobierno de la república de panamá y los estados unidos de norte Ámerica.

    Siete meses y medio después de la independencia de panamá, la asamblea nacional, presidida por Don Gerardo Ortega, y el señor Ladislao sosa, secretario, aprueban la ley 84 de 28 de junio de 1904 la que aceptaron el Dr. Manuel Guerrero, Presidente de la república y Don F. V. De la Espriella, secretario de hacienda y tesoro, autorizando la acuñación de 3.000.000.00 de pesos, en monedas fraccionarias de plata de novecientos milésimos. (0.900) de fino, suma distribuida en la siguiente forma:

    En monedas de un peso o medio balboa…………B/s.1.800.000.00

    En monedas de medio peso……………………….. 805.000.00

    En monedas de un cuarto de peso…………………… 225.000.00

    En monedas de un décimo de peso…………………… 150.000.00

    En monedas de un vigésimo de peso…………………. 20.000.00

    Se recoge parte del dinero colombiano que circula en el país

    Después de una encuesta en el país se tuvo información de que en el país existía una sobre carga de monedas colombianas que excedía la suma de tres millones de pesos. Se autorizo la recolección de inmediato. se recoge por provincia la siguientes cantidades:

    Panamá………………………….. 2.154.323.20 pesos colombianos.

    Colón……………………………… 448.886.30 pesos colombianos

    Los santos………………………... 179.602.45 pesos colombianos

    Bocas del toro…………………….. 168.900.00 pesos colombianos

    Veraguas…………………………... 130.053.00 pesos colombianos

    Coclé……………………………….. 96.987.05 pesos colombianos

    Total 3.203.803.25 pesos colombianos

    El señor William Nelson Cromwell agente fiscal en la ciudad de New York, estados unidos, recibe la suma de 1.611.597.50 pesos, de los que envía primero, 600.000.00 pesos, obteniendo un producto de 227.901.29 dollars.

    Envío de los primeros 300.00.00 pesos colombianos

    El envio del dinero fue echo en dos tandas y cada una fue echa por la suma de 300.000.00 pesos los que fueron empacados en 60 cuñetes, y asegurados por Johnson Higgins, por 112.50 dollars, hasta su llegada ha New York.

    ENVIO DE LOS SEGUNDOS 300.00.00 PESOS COLOMBIANOS

    La compañía johnson Higgins, asegura los 300.000.00 pesos hasta la ciudad de New York. También empaquetados en 60 cuñetes como la cantidad anterior, llegan a la ciudad. Estos 600.000.00 pesos colombianos produjeron 227.901.29 balboas o 455.805.58 pesos panameños, valor que es igual a 0.76 panameños por peso.

    TERCER EMBARQUE DE PLATA COLOMIANA A LA CIUDAD DE NEW York

    Son enviados 300.640.10 pesos colombianos a la ciudad de New Yorc, suma avaluada en 142.000.00

    CUARTO EMBARQUE POR LA SUMA DE 206.000.00 PESOS COLOMBIANOS A LA CIUDAD DE New York

    El panamá rail road co, recibe el 13 de abril del mismo año, la suma de 356.25dollars, por flete de 206.000.00 pesos

    QUINTO EMBARQUE POR LA SUMA DE 510.954.40 PESOS COLOMBIANOS A LA CIUDAD DE New york

    El 6 de mayo de 1905 se entrega 166.50 dollars a la compañía de seguros, johnson Higgins por asegurar los 510.954.40 pesos colombianos, calculado en 222.000.00 dollars

    TRAMITEES REALIZADOS EN LA ACUÑACION DE LOS TRES PRIMEROS MILLONES DE PESOS

    Se denominó a la moneda unitaria de la república de panamá balboa, moneda de oro de un gramo seiscientos setenta y dos miligramos y de novecientos milésimos de fino, moneda divisible en cien centésimos

    La monedas fraccionarias de plata autorizadas por la ley 84 son.

    El peso: moneda que pesa veinticinco gramos, con un diámetro de treinta y siete milímetros y que equivale a cincuenta centésimos de balboa o medio balboa

    El medio peso: moneda que pesa doce y medio gramos, con un diámetro de treinta milímetros y que equivale a veinticinco centésimos de balboa o un cuarto de balboa

    El quinto de peso: moneda que pesa cinco gramos con un diámetro de veinticinco milímetros y que equivale a diez centésimos de balboa o un décimo de balboa

    El décimo de peso: moneda que pesa dos y medio gramos con un diámetro de dies y ocho milímetros y que equivale a cinco centésimos de balboa o un vigésimo de balboa

    El vigésimo de peso: moneda que pesa uno y cuatro gramos con un diámetro de diez milímetros y que equivale a dos y medio centésimos de balboa

    El sello de la moneda panameñas a que se refiere esta ley es el siguiente, por el anverso el busto del ilustre navegante español vasco Nuñes de Balboa, que en 1513atraveso el istmo de panamá, de perfol hacia su derecha, y en el borde del casco que engalana su cabeza, el que se denomina celada descubierta se lee las palabras dios, ley libertad.

    Por el reverso el escudo de armas de la república de panamá en el centro

    El valor de la moneda en letras, en el contorno superior de la misma

    En el contorno inferior, hacia la derecha, el peso de la moneda en gramos, hacia la izquierda la ley de aleación en milésimos de fino.

    TROQUIELES O CUÑOS

    Aceptado pro el gobierno de panamá el diseño de la monedas efectuado por el artista norteamericano, Charle grabador y diseñador de la casa de moneda de Filadelfia 66 pares de troqueles necesarios en la acuñación de las primeras monedas fraccionarias de la república de panamá

    EMPAQUE

    Para la remesa de las monedas, se utilizaron 414 cuñetes, los que se obtuvieron en la misma casa de moneda, los que fueron divididos en diferentes cantidades duramente los cuatro viajes que se efectuaron

    La panamá rail road co, asegura los dos primeros embarques, el que consta de 268 cuñetes con 1.348.00.00 pesos panameños o 670.000.00 balboas, el 18 de noviembre se paga la suma de 276.00 dollars por aseguro del primer embarque, con 138 cuñetes, y el 12 de diciembre se cancelan 260.00 dollars por aseguro del segundo embarque con 130 cuñetes costando así 563.00 dollars el aseguro de los barriles con monedas panameñas

    La compañía de seguro, recibe el 31 de diciembre de 1904 la suma de 161.63dollars por aseguro de los dos últimos embarques, uno con destino a la provincia de colón, el que costa de 60 barriles con 3000000 pesos panameños que llegaron a bordo del vapor Brigthon y los barriles que llegaron directamente a la ciudad de panamá con valor de 215.506.90 balboas.

    DEPOSITO DE GARANTIA

    El 3 de mayo los señores William Nelson agente fiscal debidamente autorizado por el gobierno de panamá en los estados unidos, firma el contrato de deposito adjunto al Thomson, para efectuar el deposito de garantía de la monedas de plata acuñadas por autorización de la ley 84, suma que equivale 3000.000.00 de pesos panameños

    El 22 de mayo de 195 el Dr. Manuel presidente de la república de panamá y el señor T. Martín, subsecretario de hacienda y tesoro, firman el decreto numero 117aprobando así el contrato de deposito celebrado entre la república de panamá, por medio del señores Willian Nelson representada por los señores J.F. Thomson.

    CONVENIO MONETARIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE PANAMA Y EL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA

    Para celebrar tan importante y delicado punto sobre nuestra moneda, son comisionados, por el gobierno de los estados unidos, el señor William H. Secretario de guerra y por el gobierno de panamá Ricardo Arias y Eusebio a Morales.

    El convenio monetario celebrado entre ambos gobiernos fue aprobado el 20 de junio de 1904 y decretado por el gobierno de la república de panamá el 6 de diciembre del mismo año.

    SE ESTABLECE EL CONVENIO MONETARIO

    Aprobado el convenio por le gobierno de los estados unidos de norte Ámerica, es aprobado por el de la república de panamá al firmarlo Dr. Manuel Amador Guerrero, presidente de panamá y el señor F. V. De la espriella, secretario de hacienda y tesoro, el que se conoce como, decreto número 74 de 6 de diciembre de 1904.

    El antedicho decreto consta de tres artículos; el 1º. Presenta las dos cartas escritas por los comisionados fiscales de los gobiernos de panamá y de los estrados unidos; la del señor taft escrita desde washington el 20 de junio de 1904 la que consta de 12 puntos y la de los señores Dr. Ricardo Arias y el Dr. Eusebio Morales escrita desde new york el 20 de junio del mismo año aceptando lo especificado por el señor Taft.

    El artículo 2º. Consta de dos puntos, los que especifican la cantidad de monedas que se están haciendo por la autorización de la ley 84, y de las que se podrá hacer después del 1º. De junio de 1905, por petición del señor secretario de guerra de los estados unidos.

    El artículo 3º. Y último del presente decreto, detalla los pasos que debe realizar nuestro gobierno para garantizar la moneda panameña de oro y plata de curso legal en la república, al depositar en una institución bancaria de los estados unidos el quince por ciento del valor nominal de cada acuñación.

    Nombres con el que se clasifica el convenio monetario

    El convenio monetario es denominado por tres apellidos de los personajes que realizaron tan importante acto, A. Morales, de aquí a que él presente se domine, convenio taft-Arias, Morales.

    También es conocido por el numero de decreto que obtuvo al ser aprobado por el gobierno de panamá, decretonúmero74 de 6 de diciembre de 1904.

    Se ponen en circulación las primeras monedas fraccionarias de plata

    Situadas las monedas fraccionarias, acunadas por autorización de la ley 84 de 28 de junio de 1904, en las bóvedas del banco nacional de panamá, se dicta el decreto número 92 de 4 de febrero de 1904, aprobado por el Dr. Manuel Amador Guerrero, presidente de la república; el señor Santiago de la Guardia, secretario de gobierno de las relaciones exteriores; Don F.V. de la Espriella, secretario de hacienda y tesoro; Don Nicolás Victoria J, secretario de instrucción pública y justicia; y por el señor Manuel Quintero V, secretario de fomento.

    Desde el mismo día que se aprobó el mencionado decreto, se prohibe la circulación de las monedas de plata de la república de Colombia, aceptándose unicamente la moneda de plata panameña y el dollar de oro de los estados unidos y sus múltiples.

    Deposito de garantía

    El gobierno de panamá debe depositar en una institución bancaria de respeto de los estados unidos, una suma en oro equivalente al 15% de la emisión, para garantizar así la paridad de las monedas de plata del curso legal con las de oro.

    La suma depositada gana un interés de 3% anual, desde el 3 de mayo, pagaderos por trimestre desde el 1 de julio de 1905.

    Se comisiona al señor William Nelson Cromwell.

    Se le comisiona como agente fiscal de la república de panamá, para que realice todas las diligencias relacionadas a lo del depósito de garantía.

    Se efectúa el depósito de garantía

    Cromwell, deposita la suma doscientos veinticinco mil balboas, como deposito de garantía en the bankers trust co. Of new york y firma el contrato de depósito, con el señor J.F. Thompson, vicepresidente; el señor D.E. Pomery, tesorero; y el señor Benj. Secretario, cerrando así el 3 de mayo de 1905.

    El gobierno de panamá decrta el contrato celebrado entre la república de panamá y la asociación “the bankers trust co of new york.

    Aprobado por el gobierno de panamá el contrato celebrado el 3 de mayo entre el agente fiscal Cromwell y la asociación the bankers trust co of new york, el Dr. Manuel Amador Guerrero, presidente de la república, y el señor T. Martín Feuillet, subsecretario de hacienda y tesoro, firman el decreto 117 de 22 de mayo de 1905.

    Se acuñan las monedas fraccionarias de plata de cincuenta centésimos de balboa de 1905.

    Se autoriza la acuñación de quinientos mil balboas, o un millón de monedas fraccionarias de palta de valor nominal de cincuenta centésimos de balboas.

    Esta moneda fue acuñada en la casa de la moneda de la ciudad de Filadelfia.

    Se emiten monedas fraccionarias de níquel de valor nominal de dos y medio centésimos de balboa y de medio centésimo de balboa.

    La Asamblea Nacional de panamá, bajo la presidencia de Don J. Antonio Valverde y Don Juan Demóstenes Arosemena, secretario, aprueban la ley número 16 de 27 de octubre de 1906, aprobada también por el Dr. Manuel Amador, presidente de panamá y don F.V. de la Espriella, secretario de hacienda y tesoro.

    Denominaciones y cantidad.

    Los veinticinco mil balboas, utilizadas en la acuñación de las monedas fraccionarias de níquel, fueron divididos así:

    Veinte mil balboas en monedas de níquel de dos y medio centésimos de balboa, ochocientas mil piezas.

    Cinco mil balboas en monedas de níquel de medio centésimo de balboa un millón de piezas.

    Se retira de la circulación una cantidad de monedas

    El gobierno de panamá estudia el oficio No. 63b2, del 13 de septiembre de 1916, firmado por el coronel Chester Harding, gobernador de la zona del canal; oficio en el caul le pide al señor Narciso Gray, secretario de ralaciones exteriores, permiso para retirar la suma de dos millones de pesos emitidos por la ley 84 de 1904.

    Se dicta otro decreto, por el cual se retira otra cantidad de monedas panameñas

    Debido al alto de la plata, el gobierno nacional cede a la petición del gobierno de la zona del canal, pero aclarando de que si más tarde es necesaria la acuñación de monedas por igual suma a la que en el antedicho decreto autoriza su desmonetización, podrá realizarse la acuñación de la misma, asegurándose un beneficio para el tesoro nacional. Aprobado la desmonetización por la suma de un millón de pesos panameños, se firma el decreto No.62de 25 de julio de1917.

    Se expide la ley de la moneda de plata de valor nominal equivalente a las monedas de plata de los estados unidos.

    La Asamblea Nacional, bajo la presidencia del señor Manuel Quintero V., y el señor D.H. Turner, aprueban la ley 62 de 1º de diciembre de 1917, la que es aprobada más tarde por el Dr. Ramón M. Valdés, presidente de la república de panamá, y el señor Aurelio Guardia, secretario de hacienda y tesoro.

    El poder ejecutivo autoriza la exportación de novecientos setenta y seis mil balboas, en monedas de plata de veinticinco y cincuenta centésimos de balboa.

    Conclusión

    La república de panamá emitió sus primeras monedas en 1904, un año después de su separación de Colombia. Ellas fueron echas en los estados unidos, en la casa de la moneda. Las monedas panameñas son de la misma aleación, tamaño y peso que las de los estados unidos. Los diseños que circulan el día de hoy, no aparecieron hasta 1930. Las ultimas monedas de plata para circulación se acuñaron en 1970. En el año de 1975 aparecen las primeras emisiones de la Franklin Mint, tambien conocidas como las de los personajes Ilustres.

    Esta compañía deja de hacer monedas para panamá en 1985. El contrato que tenían con el gobierno se cancelo porque se hicieron mas monedas en 1985 sin la autorización del gobierno de panamá.

    Introducción

    En el siguiente trabajo hablaremos de cuando salieron las primeras monedas panameñas donde fueron acuñadas, como se cambiaron las monedas colombianas en los cuños que se empacaron, los tramites hechos para las primeras acuñaciones y como se establece el convenio monetario.

    INSTITUTO AMERICA

    Trabajo de la moneda

    Panameña




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    Enviado por:Juampi
    Idioma: castellano
    País: Panamá

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