Derecho


Legítima defensa


TEMA 19.LA LEGÍTIMA DEFENSA.

Fundamente y Naturaleza:

El fundamentose haya en la necesidad de defender bienes jurídicos frente a una agresión, por otro lado el defender el ordenamiento de una agresión ilegítima. Es imprescindible que se trate de una agresión ilegítima a una persona jurídica pero no la sociedad o el Estado. Si la agresión a puesto en peligro un bien jurídico , la defensa es necesaria con independencia de que los órganos del Estado puedan actuar o no en ese momento de un modo eficaz. Si el particular, al impedir o repeler la agresión, no va mas allá de lo estrictamente necesario y concurren los demás requisitos de la eximente, estará amparado por la misma aunque un agente de la autoridad hubiese podido actuar en el mismo memento y de la misma forma. L a eximente tendrá la naturaleza de una causa de justificación.

Requisitos:

  • Agresión ilegítima.

  • Por agresión debe entenderse la realización de una acción dirigida a la producción de la lesión de un bien jurídico. La omisión no constituye una agresión puesto que falta la causa y voluntad de realización. La agresión supone la conciencia y voluntad de lesionar un bien jurídico por lo que si se produce esa lesión de un modo causal, aunque sea consecuencia de la inobservancia del cuidado objetivamente debido no se consideraría una agresión, en este caso solo cabria invocar el estado de necesidad si se cumplieran el resto de sus requisitos. El tribunal supremo suele restringir bastante el concepto de agresión entendiendo que debe tratarse de una acontecimiento personal, de carácter material o físico. También niega la posible legitima defensa en una agresión verbal contra el honor pues entiende que se trataría de una venganza aunque ya desde 1958 se viene admitiendo.

    Que la agresión sea ilegitima significa que sea ilícita, es decir, que vaya contra una norma de determinación, no siendo preciso que sea culpable. Cabe, Por lo tanto la legitima defensa ante un inimputable. Por último habría que decir que no es ilegítimo la agresión que este amparada por una causa de justificación.

  • Necesidad de defensa.

  • La necesidad de defensa debe ser inminente y actual puesto que si nos defendemos cuando ya ha cesado la acción de agresión sería venganza y no defensa. Por otro lado, también requiere que la agresión sea peligrosa, se requiere que sin la defensa sea inevitable la agresión. La necsidad de defensa debe concurrir de un modo objetivo.

  • Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión.

  • El defensor puede usar el medio que sea necesario para impedir la agresión pero no puede ir mas allá de lo estrictamente necesario. Debe concurrir el medio menos lesivo de los que estén a su alcance. Debe tener en cuanta la intensidad del ataque, el carácter inesperado, los medios al alcance del agredido así como su estado de animo.

    d)Animo o voluntad de defensa.

    El defensor debe actuar con animo y voluntad de defender a las personas o derechos propios o ajenos.

  • Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

  • La provocación no tiene que ser necesariamente ilícita, vasta con que atente contra las normas de la ética social o usos sociales. La provocación puede consistir en una acción o una omisión. La acción no es necesario que este destinada al fin de desembocar la respuesta agresora, la provocación de una conducta omisiva puede ser también voluntaria o involuntaria.

    Consecuencias jurídicas.

    La acción realizada en legítima defensa al tener esta eximente es lícita, queda excluida no solo la responsabilidad penal sino también la responsabilidad civil. Están amparados también la destrucción o los daños causados en los medios o instrumentos utilizados por el agresor aunque no sean de su propiedad, pero no están amparados los bienes de terceros que no fuesen utilizados como medio en la agresión ilegítima.




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    Idioma: castellano
    País: España

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