Periodismo


Legislación y nuevas tendencias en radio


TENDENCIAS Y NUEVAS TECNOLOGIAS DEL MEDIO. -

La radio se considera como uno de los medios más importantes y de larga tradición en la emisión de publicidad. Sus orígenes se remontan a los años cuarenta cuando toda la familia se reunía en torno al aparato de radio, el cual permitía el acceso inmediato a la información, aportando además elementos de entretenimiento y diversión. La llegada de los transistores, los refinados equipos de música con radio incorporada, las radios de los coches... hizo que la audiencia se atomizase y la radio pasase a convertirse en un medio individual.

Ahora la radio ha evolucionado y a pesar de las críticas en cuanto a su forma de hacer las cosas, se presenta como un medio con amplias expectativas. La radio da en estos momentos un salto tecnológico y se adueña de nuevas tendencias; en este sentido, podemos destacar:

  • La doble emisión a través de un mismo canal: se difunde una cierta programación en una determinada frecuencia y otra programación distinta a través de ondas subportadoras de esa frecuencia.

  • Digitalización estereofónica en la transmisión.

  • Sonido digital: por su facilidad de conmutación, mejora el rendimiento comercial y publicitario de la emisión.

  • Por medio de aparatos de última tecnología, se consigue mayor potencia de emisión.

  • Se tiende a la ampliación de emisoras de frecuencia modulada ya que suponen un menor gasto económico pero al mismo tiempo se está produciendo una saturación en el sector.

  • Se tiende a una radio de estudio móvil: cada vez más se busca la opinión directa, estar emitiendo en el momento y en el lugar donde se desarrollan los acontecimientos. Así, soportes como un coche, un tren o una roulotte, se convierten en pequeños estudios móviles de radio.

Con el advenimiento de nuevas tecnologías informáticas en el umbral del siglo XXI, se empiezan a buscar nuevas formas de difusión. De cara al auge de Internet, la emisoras no vacilan en conectarse a la “red de redes”.

La primera emisión experimental a través de Internet fue realizada por Radio Praga y tuvo lugar el 17 de noviembre de 1994.

A fines de enero de 1995 Radio Praga empezó a difundir diariamente por Internet informativos en checo, ingles, alemán, español y francés.

Hoy en día, son muchos los que la han tomado por ejemplo, y se han instalado en la telaraña informática.

Los oyentes - y hasta los mismos directivos de algunas radios internacionales- se orientan con dificultad en el campo de las nuevas tecnologías en vertiginosa evolución. Las estaciones utilizan canales de audio de los transponedores de TV instalados en satélites, pero cada vez con mayor frecuencia se habla de la radio sonora digital (DAB), tanto terrenal como por satélite. Existen varias tecnologías de radiodifusión vía satélite, sin embargo, hasta el momento no existe una norma global.

La Radiodifusión internacional tiene en su haber varias décadas de emisiones en Onda Corta, cuyas prestaciones no han sido superadas, ni siquiera, por las más modernas tecnologías. Desdichadamente, algunas de las ventajas que supone la Onda Corta se perdieron del todo durante el periodo de la guerra fría, cuando las radioemisoras trataban de obtener la superioridad en el éter aumentando tanto el numero de transmisores como la potencia de los mismos.

Precisamente este incorrecto aprovechamiento de la Onda Corta ha sido uno de los causantes del elevado costo de operación de los transmisores de gran potencia, hecho que obliga a las estaciones a reducir las emisiones de Onda Corta, a pesar de que el desarrollo de las nuevas tecnologías - y, sobre todo, su accesibilidad a los radioescuchas- no avanza a un ritmo tal capaz de reemplazarlas.

En la segunda mitad de la presente década, la propagación de las emisiones en Onda Corta esta afectada por el mínimo del ciclo solar de 11 años. Estas condiciones adversas disminuyen la parte aprovechable del espectro de las bandas de Onda Corta, empeorando mas aun la saturación del éter surgida en los anos de la guerra fría. Sin embargo, también en la Onda Corta se ve una mejoría.

Un pequeño grupo de estaciones a ambos lados del antiguo telón de acero inició en 1991 la coordinación de las emisiones en Onda Corta para evitar las interferencias mutuas. Actualmente, esta agrupación dirige el aprovechamiento de mas del 70 por ciento del volumen global de las transmisiones mundiales en Onda Corta. A iniciativa del grupo HFCC (Comité para la Coordinación de Frecuencias de Onda Corta) en 1996 se intenta organizar racionalmente las emisiones de los restantes países de la Unión de Radiodifusión Asiática (ABU). Independientemente de esta iniciativa, esta coordinación es estudiada por un grupo de expertos de la UIT, Unión Internacional de Telecomunicaciones. Todas las tentativas anteriores de la UIT de coordinar las transmisiones en Onda Corta sufrieron un rotundo fracaso.

Sometida a la dinámica general y a los cambios que la misma sociedad registra, la radio ha ido evolucionando con tendencias muy firmes en los últimos años que sin duda aumentarán en lo inmediato.

Tal vez la más fuerte es la creciente participación de la ciudadanía. Sería ingenuo pensar que esa participación es solamente abrir líneas telefónicas para la audiencia. Hoy los programas se llevan a la calle y muchas veces se hacen desde allí.

Pero la manifestación más evidente se refiere a la temática general. La gente es hoy principio y destinatario en la elaboración de los programas y los mensajes.

Hasta tal punto es así que cuesta imaginarse hoy a un hombre vinculado con el medio decir que va a hacer un programa radial que a él le interesa hacer. Esto era común, sin embargo, veinte o treinta años atrás.

"Hoy no es posible hablar de hacer la radio que a uno le gusta", dijo un alto directivo de una emisora líder. "Hoy hay que pensar en la radio que la gente quiere escuchar."

El "hacer dial" (equivalente al zapping en TV) es una forma de búsqueda, un intento de escuchar otras cosas y otras voces.

Aunque hay que convenir que el oyente de radio, en general, guarda mayor fidelidad hacia la emisora o a un conductor que el telespectador, esto no es un contrato de por vida.

Si la gente se ha convertido en una gran protagonista de la radio, ella necesariamente se buscará en el dial, sin puntos fijos. No cabe, pues, esperar grandes cambios y sí apreciar una profundización de las tendencias.

Así, al menos, lo anticipan los responsables de las radios líderes.

Y en esto, ellos tienen la palabra, aunque no el micrófono. (Raúl Ivancovich).

LEGISLACIÓN DEL MEDIO. -

El ordenamiento jurídico de la radiodifusión tiene como primer presupuesto el Estatuto Constitucional de los medios de comunicación. Estos, son instrumentos para el ejercicio de los derechos fundamentales, que agrupamos bajo la denominación de libertad de la comunicación social.

La evolución de estos es un fenómeno incuestionable, evolución que se traduce en la incorporación en distintos periodos históricos de nuevos derechos; en un proceso de intima relación con las transformaciones tecnológicas de los medios y la función social que éstos desarrollan.

La libertad de expresión constituye el punto de partida, y es aún, hoy en día, uno de los pilares sobre los que se asienta el Estatuto Constitucional de los medios de comunicación social. Pero, junto a ella, y con una relación cada vez más importante por parte de la doctrina y la jurisprudencia, han regido nuevos derechos; así, la libertad de información y el derecho a la información, se integran en un cuadro que adquiere una complejidad de la que hay que dar cuenta.

La expansión de estos derechos no es sólo de índole cuantitativa, sino también cualitativa. Supone la aparición de nuevos titulares de derechos; trasladando la atención del emisor al interés del receptor individual o colectivamente considerado. Ante los peligros del oligopolio que las estructuras capitalistas económicas implican, los poderes públicos tienen que garantizar esas libertades y derechos esenciales para el funcionamiento de un sistema democrático.

Las transformaciones afectan también a la función encomendada a los poderes públicos en relación con los medios de comunicación social. La garantía de su existencia exige de los poderes públicos una actividad positiva, actividad que no se reduce a mantener el “orden público” en relación con la prensa; supone, fundamentalmente la preservación de un sistema de comunicación social que contribuya a la formación de una opinión pública libre, garantizada en el artículo 20 de la Constitución, según una doctrina ya consolidada de nuestro Tribunal Constitucional.

Esta actividad de los poderes públicos se desenvuelve en el marco de un modelo constitucionalizado como Estado Social y Democrático de Derecho, de ambos principios caracterizadores, el primero, articula los fines y funciones que al Estado competen en relación con las estructuras sociales y económicas; el segundo, define las relaciones entre el ciudadano y las instituciones y la participación de éstos en aquel; no actúan ambos en sentidos opuestos, sino que colaboran a un mismo fin.

Los fundamentos de la intervención pública en la radiodifusión no se aportan en la función social de ésta en conexión con los derechos y libertades de la comunicación social; dato por otra parte, común a otros medios de comunicación. Tenemos que añadir a esa función las características específicas tecnológicas de la actividad, los compromisos internacionales contraídos por el Estado en relación con éstos y las tendencias oligopolísticas del sector.

Las obligaciones internacionales derivadas de los convenios sobre adjudicación de usos u frecuencias legitiman la reserva contenida en el texto constitucional a favor del Estado, reserva que se extiende sólo a la legislación básica; pese a ello, y con la sanción positiva del Tribunal Constitucional, estas competencias estatales se han complicado hasta comprender facultades de ejecución como la inspección, control y sanción de las actividades de los particulares, proceso que toma control justamente en esas obligaciones internacionales citadas de las que el Tribunal Constitucional hace derivar, no sin críticas por parte de la doctrina, las facultades citadas.

No es este el único problema que afecta a la gestión y ordenación por las comunidades autónomas de los servicios de radiodifusión.

El titulo competencial y el título administrativo para el ejercicio de la gestión ha producido un panorama de todo punto contradictorio con los permisos constitucionales. La agrupación de competencias de gestión de los servicios de radiodifusión no ha recibido en nuestra legislación una articulación precisa ni en la ley 4/1980 ni en la ley 31/1987, de ordenación de las telecomunicaciones. La insuficiencia del instrumento normativo para operar los procesos de delegación ejecutiva previstos en el art.150.2 es evidente.

La intervención pública en la radiodifusión se ha articulado a través de distintas técnicas. El servicio público ha estado permanentemente presente en la historia de nuestra radiodifusión. La calificación de servicio público de la actividad no excluye la gestión por particulares a través de la concesión, si bien en un primer momento el uso de las categorías a las que hacemos referencia no era técnicamente perfecto.

La articulación correcta entre servicio público y derechos fundamentales en el ámbito de la comunicación social es la clave de todo ordenamiento jurídico de la radiodifusión.

Atendiendo ahora a la legislación de los medios de comunicación social emitida por el B.O.E. a modo de compilaciones, podemos destacar las siguientes secciones y artículos de interés:

. - 18. Real Decreto 2648/1978 de 27 de Octubre (presidencia) por el que se aprueba el plan técnico nacional de radiodifusión sonora.

. - 19. Orden 10 de Noviembre de 1978(cultura) Sobre establecimiento del plan nacional sobre radiodifusión sonora.

. - 20. Real Decreto 3302/1981 de 18 de Diciembre (presidencia) por el que se regulan las transferencias de concesiones de emisores de radiodifusión.

. - 21. Resolución de 21 de Julio de 1987, de la Dirección General de Telecomunicaciones por la que se establece el plan de asignaciones de frecuencia a estaciones de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que funcionan en la banda de frecuencia 87,5 Mhz. a 108 Mhz.

. - 22. Real Decreto 169/1989 de 10 de Febrero (transportes, turismo y comunicaciones), por el que se aprueba el plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

. - 23. Ley Orgánica 10/1991, de 8 de Abril (Jefatura) de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora.

. - 24. Ley 11/1991, de 8 de Abril (Jefatura), de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora.

. - 25. Real Decreto 1273/1992, de 23 de Octubre (obras públicas y transportes), por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias con modulación de frecuencia por las corporaciones locales.

. - 26. Real Decreto 765/1993 de 21 de Mayo (obras públicas y transporte), por el que se aprueba el plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas medias (hectometricas).

Prestando atención ahora a la Constitución Española, cabe destacar el artículo 149 sección 1 apartado 27:

Sección 1 “ El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:”

27 : “Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión, y en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas”

Principios generales y ámbito de aplicación:

¥.-14. Art.4: “la actividad de los medios de comunicación social del Estado se inspirará en los siguientes principios:

  • La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

  • La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan éstas últimas y su libre expresión, con los límites del articulo 20 en su párrafo 4 (art.20. todas las empresas que explotan el servicio público de radiodifusión, las concesiones otorgadas y cuantos hechos y negocios jurídicos afecten tanto a las empresas como a la concesión de la misma, se inscribirán en el registro de empresas radiodifusoras de la secretaría técnica de régimen jurídico de la radiodifusión y televisión).

  • El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.

  • El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la constitución.

  • La protección de la juventud y de la infancia.

  • El respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la constitución.

  • Radiodifusión: régimen jurídico.

    ¥. -14. Art.2:

  • El presente estatuto y sus disposiciones complementarias de orden técnico constituyen las normas básicas del régimen de los servicios públicos de radiodifusión y televisión y serán de aplicación general en todo el territorio nacional.

  • El gobierno podrá conceder a las CC.AA. previa autorización por los Comités generales, la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal que se cree específicamente para el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

  • La organización y el control parlamentario del tercer canal regional previsto en el párrafo anterior, así como la radiodifusión y televisión en el mismo ámbito territorial, se articulará orgánica y funcionalmente de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 5º a 12 y 26 del presente estatuto y según Ley de la comunidad autónoma.

  • La atribución de frecuencias se efectuará por el gobierno en aplicación de los acuerdos y convenios internacionales y de las resoluciones directrices de los órganos internacionales a los que España pertenece y vinculen al estado español.

  • En lo que se refiere a la financiación de las cadenas, ésta está supeditada a su carácter estatal. Así, mientras las cadenas estatales se subvencionan a partir de los presupuestos generales del Estado y de los limitados ingresos comerciales propios, el resto de cadenas se subvencionan a partir del presupuesto general de la comunidad, de la comercialización de sus productos y de su participación en el mercado publicitario.




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    Enviado por:Paula De Loro
    Idioma: castellano
    País: España

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