Turismo


Legislación turística


Supuesto nº1:

En este caso, el banco tan solo puede exigir un millón a Pepe y otro a Pedro, sin que éstos tengan que asumir la parte correspondiente a Juan. Puesto que habían adquirido la obligación de forma mancomunada, y en estos casos, según el artículo 1139 del C.c, si alguno de los deudores resulta insolvente, los demás no estarán obligados a suplir su falta.

Supuesto nº2:

En este supuesto se nos presenta una obligación pecumaria, ya que se trata de entregar una suma de dinero (dinero legal).

a) Paco podría haberse negado a pagar a Carlos, en el caso de que se tratara de una obligación mancomunada (tanto si fuera una mancomunidad activa como una mancomunidad pasiva), según se recoge en el artículo 1137 del C.c., según el cual cada uno debe su parte y Paco no tiene porqué pagar la parte de su padre (está más especificado en el art. 1139.2 del C.c); o en caso de declararse insolvente.

b) En el caso de que Paco haya pagado la deuda completamente, puesto que Paco tiene el derecho a exigir a los demás codeudores la parte de ésta que a cada uno correspondía, a través de lo que se denomina, la acción de regreso (recogido en el artículo 1145 del C.c).

c) Antonio, tan solo se podría negar en el caso de declararse insolvente, situación ante la cual, la deuda se repartiría a prorrata entre los demás deudores, y en este caso como solo hay uno más, sería quién debería pagar.

Supuesto nº3:

a) Nos encontramos ante una obligación con pluralidad de sujetos, que se trata de una obligación mancomunada, del tipo: mancomunidad pasiva.

b) Nos encontramos ante una obligación con pluralidad de sujetos, que se trata de una obligación solidaria, del tipo: solidaridad pasiva.




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Idioma: castellano
País: España

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