Ingeniero Técnico Industrial


Legislación industrial sobre tema fiscal o tributario


TEMA 18. DERECHO FISCAL O TRIBUTARIO

  • LOS TRIBUTOS

  • Mediante el derecho fiscal se regula por parte del Estado los ingresos y gastos públicos.

    La Ley General Tributaria nos dice cuales son los ingresos que tienen el Estado, las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y la Administración indirecta.

    Los ingresos o tributos son de 3 tipos:

    • Tasas

    • Contribuciones especiales

    • Impuestos

    • Tasas.- aquel tributo cuyo echo imponible consiste en la obtención por parte del sujeto pasivo de la prestación de una actividad por parte de la Administración, que beneficia exclusivamente a dicho sujeto. Osea que el que pida algo a la Administración pague por ello, por ejemplo las tasas de matrícula, el medicamentazo...

    • Contribuciones especiales.- son un tributo cuyo echo imponible consiste en la realización por parte de la Administración de una obra pública o el establecimiento de un servicio público que supone un incremento del valor de los bienes del sujeto pasivo. (por ejemplo cuando hacen una carretera nueva cerca de una finca, esta incrementa su valor por estar mejor comunicada)

    • Impuestos.- son aquellos tributos cuyo echo imponible consiste en la obtención o empleo de rentas o posesión de un patrimonio que pone de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

    ¿Quiénes pagan impuestos? Los impuestos los pagamos todos.

    Los impuestos son de 2 tipos:

      • Directos.- aquellos que recaen periódicamente sobre el sujeto pasivo, lo más conocidos son:

        • I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

        • I.S. (Impuesto sobre Sociedades)

        • I.P. (Impuesto sobre el Patrimonio)

        • I.B.I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

        • I.A.E. (Impuesto sobre Actividades Económicas)

      • Indirectos.- el más conocido es el I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido), otros impuestos indirectos son los impuestos sobre el alcohol, sobre el tabaco...

    • CONCEPTOS

      • Sujeto pasivo.- la persona física o jurídica obligada a cumplir con las normas de cada tributo, ya sea como contribuyente o como sustituto del contribuyente (las empresas cuando retienen el I.R.P.F.)

      • Echo imponible.- supuesto de echo que aparece determinado en la norma de cada tributo y que obliga a contribuir por él mismo.

  • LOS IMPUESTOS DIRECTOS

  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

  • Es un tributo de carácter personal y directo, que graba según los principios de igualdad, generalidad y progresividad la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

    • CARACTERISTICAS

      • Directo

      • Progresivo

      • Atiende a las circunstancias particulares del contribuyente a la hora de determinar la carga impositiva.

    • AMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

    Se corresponde con el territorio español, si bien existen determinados territorios que tienen circunstancias especiales. Además este impuesto está cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas que tienen la posibilidad de actuar sobre las tarifas correspondientes a cada Autonomía, así como en las deducciones que tengan cedidas dichas Comunidades.

    • AMBITO TEMPORAL DE APLICACION

    El periodo impositivo se corresponde con el año natural y se devenga el último día de dicho periodo, el 31 de Diciembre.

    La nueva ley solo regula una posibilidad de reducir el periodo impositivo por fallecimiento del contribuyente, la anterior también tenia en cuenta el matrimonio.

    • ECHO IMPONIBLE

    Serán objeto de echo imponible las rentas que obtenga el sujeto pasivo de alguna de las siguientes fuentes:

      • Rentas de trabajo personal dependiente.

      • Rentas de capital mobiliario.

      • Rentas de capital inmobiliario.

      • Rentas de actividades económicas (actividades profesionales o empresas)

      • Rentas de incrementos o disminución del patrimonio.

      • Rentas de cesión de derechos de imagen.

      • Rentas imputadas que provengan de sociedades en transparencia fiscal.

    • EL CONTRIBUYENTE EN EL I.R.P.F.

    El contribuyente es la persona física que tenga su residencia habitual en el territorio español. A efectos fiscales se considerará residente el contribuyente que permanezca más de 183 días al año en España, ya sea de forma continua o discontinua.

    Este contribuyente estará obligado a cumplir con las obligaciones formales y materiales de este impuesto.

      • Obligaciones formales.- formular la declaración correspondiente a este impuesto dentro de los plazos que reglamentariamente se establezcan, normalmente del 1 de Mayo al 30 de junio del año siguiente al que nace la obligación tributaria.

    Paralelamente los contribuyentes que realicen actividades económicas vendrán obligados a formular declaraciones de pagos trimestrales de acuerdo a como se determine reglamentariamente. El pago fraccionado se realiza normalmente dentro de los 20 días siguientes a que concluya cada trimestre natural.

    Igualmente estos contribuyentes vendrán obligados a llevar los libros de registro, que de acuerdo con el sistema de determinación de los rendimientos de cada actividad económica se establezcan reglamentariamente.

    • LIQUIDACION DEL IMPUESTO

    Para liquidar el impuesto lo primero que tendremos que hacer es identificar las diferentes fuentes de rentas que tiene (mirar hecho imponible):

      • Rendimiento del trabajo, el contribuyente trabaja por cuenta ajena, cobra pensiones, desempleo... Hay que comprobar que estas rentas están sujetas al impuesto.

      • Rentas de capital:

        • Mobiliario.- dividendos de acciones, de una profesión industrial, marcas, patentes, nombre comercial, de las imposiciones o cesiones de bienes dinerarios que hagamos a otras personas físicas o jurídicas.

        • Inmobiliario.- todas las rentas que obtengamos por la cesión de nuestros inmuebles.

      • Rentas por actividades económicas:

        • Profesionales

        • Empresariales

        objetivos

        Directo

        Normal

        Simplificada

        Módulos

          • Ganancias o perdidas patrimoniales

          • Asignaciones o imputaciones de rentas (provienen de sociedades transparentes)

        • Rendimiento de trabajo (art. 16 i.r.p.f.)

        Hay que tener en cuenta los ingresos íntegros, sin descontar nada.

        A esta cifra se le pueden descontar unos gastos deducibles, que son:

            • Cuota obrera

            • Cotizaciones obligatorias a mutualidades

            • Cotizaciones a colegios de huérfanos (si es obligatorio)

            • Cotizaciones a sindicatos

            • Cotizaciones a colegios profesionales (si es obligatorio)

            • Gastos de defensa jurídica con un límite de 50.000 pts. al año

        Los ingresos menos los gastos nos da el rendimiento neto previo.

        rendimiento neto previo = ingresos íntegros - gastos deducibles

        Con la ley de 1999, al rendimiento neto previo se le puede aplicar una minoración:

            • Cuando el rendimiento neto previo del trabajo es menor de 1.350.000 pts, se puede reducir en 500.000 pts.

            • Si está entre 1.350.001 y 2.000.000 pts. la deducción se calcula como

        500.000 - 0,1923 · (rendimiento neto previo - 1.350.001)

            • Si el rendimiento neto previo es superior a 2.000.000 pts. la deducción es de 375.000 pts.

        Las cuantías de estas deducciones se incrementan en los siguientes casos:

            • 75% para trabajadores con minusvalía entre el 33% y el 65%

            • 125% cuando el trabajador anteriormente citado necesita para desempeñar su trabajo la ayuda de terceras personas por tener reducida su movilidad.

            • 175% para trabajadores con minusvalía superior al 65%

        • Rentas de capital mobiliario

          • Régimen de 1998: se tienen en cuenta exclusivamente los gastos de administración y el rendimiento neto previo podrá ser minorado hasta 29.000 pts por declaración, siempre y cuando el rendimiento neto previo no resulte negativo como consecuencia de esta minoración.

          • Régimen de 1999: se computarán como ingresos en su cantidad íntegra y tendrá como gastos deducibles los intereses de capital ajeno y los gastos por administración.

        • Rentas de capital inmobiliario

        Con la legislación de 1998 tenemos que diferenciar 2 tipos:

            • 1er tipo.- los usados por el contribuyente o los que tenga a su libre disposición, en ambos casos nos imputamos una renta del 1,1% del valor catastral de los inmuebles de estas características, si el valor catastral está revisado o del 2% si el valor catastral no está revisado.

        Con la legislación de 1999 esta imputación de renta desaparece para la vivienda habitual.

        Gastos deducibles: intereses de capitales ajenos usados en la adquisición de la vivienda habitual (tiene un límite) y el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), no es un impuesto estatal.

            • 2º tipo.- es igual para 1998 y 1999, los integran los bienes inmuebles cedidos a otras personas, tenemos que declarar la renta realmente percibida en su cuantía íntegra.

        Ley 18/1991

        Ley 40/1998

        Declaración de 1998

        Declaración de 1999

      • Usados

      • Ingresos !

            • rentas imputadas

        1,1% si está revisado

        2% si no está revisado

        Gastos !

            • IBI

            • Intereses por prestamos para la adquisición de la vivienda

        NO HAY

        rendimiento neto A

      • Cedidos

      • Ingresos ! renta real recibida

        Gastos ! todos los necesarios para

        obtener esas rentas (1)

        Cedidos

        Ingresos ! renta real recibida

        Gastos ! todos los necesarios para

        obtener esas rentas

        rendimiento neto B

        rendimiento neto

        rendimiento neto = A + B

      • por ejemplo: pagar la comunidad de propietarios, hacer arreglos, pagar a un abogado para llevar el papeleo...

        • QUIENES ESTAN OBLIGADOS A FORMALIZAR LA DECLARACION DE LA RENTA

        Están obligados a presentar declaración todas las personas físicas con residencia en territorio español a efectos fiscales durante el año 1998, que hayan obtenido en dicho ejercicio rentas sujetas a este impuesto, con independencia del lugar donde dichas rentas se hubieran producido.

        No obstante, no están obligados a declarar las siguientes personas físicas residentes en territorio español:

          • Quienes hayan obtenido en 1998 rentas no exentas cuyo importe conjunto sea inferior a 1.200.000 pesetas brutas anuales, siempre que dichas rentas procedan exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes:

          • Rendimientos del trabajo.

          • Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto que no superen conjuntamente 250.000 pesetas brutas anuales.

          • Si se tienen rentas de capital inmobiliario hay que hacer la declaración siempre.

              • Tratándose de pensiones y haberes pasivos, el límite de 1.200.000 pesetas se eleva a 1.250.000 pesetas.

              • En el supuesto de unidades familiares que tributen conjuntamente, dicho límite se eleva, asimismo, a 1.250.000 pesetas.

            La nueva ley eleva las cuantías a:

          • 3.500.000 pesetas. Cuando las rentas tengan origen en pluriempleo el límite es de 1.500.000 pesetas.

          • 250.000 pesetas.

          • No obstante vendrán obligados a hacer la declaración en todo caso, aquellos contribuyentes que tengan derecho a deducciones por adquisición de vivienda habitual o por aportaciones a planes de pensiones.

            PROBLEMA

            Un matrimonio formado por D. Anselmo Cifuentes Carrera de 36 años y Dña. Ana Fernández Fernández de 30 años de edad, declaran que en el ejercicio del 99 han percibido cada uno de ellos las siguientes rentas del trabajo:

            Don Anselmo trabaja en E.M.A. de Gijón y recibe las siguientes retribuciones:

                • Salario: 1.750.000 pts

                • Dietas por trabajar en distintos municipios: 600.000 pts (nº de dietas 60)

                • Gastos por transporte en vehículo propio: 100.000 pts por 5.000 Km.

                • La empresa le ha retenido por cuota obrera 60.000 pts y en concepto de pago en cuenta del IRPF la cantidad de 50.000 pts

                • Don Anselmo está afiliado a un sindicato y ha satisfecho 12.000 pts en concepto de cuotas sindicales.

            Doña Ana es profesora de la Universidad de Oviedo y durante 1999 ha recibido:

                • Salario: 2.500.000 pts

                • Por impartir cursos en el INEM: 600.000 pts

                • La Universidad ha retenido en concepto de cotización a la mutualidad de funcionarios la cantidad de 125.000 pts

                • Retención del IRPF 175.000 pts

                • El INEM por su cuenta le ha retenido 120.000 pts

            El matrimonio es titular de una cuenta en Cajastur que durante 1998-99 les ha producido unos ingresos en concepto de interese de 25.000 pts (la caja por ley retiene el 25%).

            El matrimonio es titular de una vivienda habitual en Gijón cuyo valor catastral es de 8.000.000 pts. Para la adquisición obtuvo un préstamo de Cajastur por valor de 7.000.000 pts, el capital amortizado en el ejercicio es de 350.000 pts y los intereses por el préstamo 200.000 pts. El valor catastral está revisado.

            Además poseen un apartamento en Alicante con un valor catastral revisado de 2.000.000 pts. Este apartamento se encuentra alquilado 9 meses al año por una renta de 40.000 pts al mes. La cuota a la comunidad de propietarios la pagan los arrendadores a 3.000 pts al mes. El valor del suelo es el 30% del valor catastral.

            Doña Ana dio a luz a trillizos el día 14-2-98 y se llaman Ana, Iván y Juan.

            Con estos datos hacer la declaración de la Renta.

          • LOS IMPUESTOS INDIRECTOS

          • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.)

          • El IVA es un tributo de carácter indirecto que grava el impuesto de las rentas del sujeto pasivo, recae sobre el consumo.

            Este impuesto lo soportan aquellas personas que utilizan los bienes y servicios que adquieren para satisfacer sus necesidades particulares.

            • AMBITO TERRITORIAL

            Territorio peninsular e Islas Baleares.

            • ECHO IMPONIBLE

            La adquisición de bienes, servicios o en la importación de bienes.

            • SUJETO PASIVO

            Es la persona que realiza habitualmente la prestación de venta de bienes o la prestación de servicios.

            En las importaciones será sujeto pasivo la persona que realice la misma. Entendiéndose por importación la compra de bienes en países no comunitarios.

            • BASE IMPONIBLE

            Valor total de la contraprestación que da origen al nacimiento de este impuesto.

            • OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALES

            Dependen del régimen de I.V.A. del que se trate. Fundamentalmente esos regímenes son:

                • Régimen general.

                • Régimen simplificado.

                • Régimen de recargo de equivalencia.

            • Régimen general

              • Obligaciones formales

              • El sujeto pasivo tiene que expedir factura de sus operaciones en las que se identifique correctamente tanto al sujeto pasivo como al adquiriente del bien o servicio. En esas facturas se diferenciará entre los distintos conceptos que forman la base imponible y el tipo o tipos aplicados a los distintos bienes. Estas facturas deberán ordenarse por orden correlativo y deberán guardarse.

              • Diligenciar los libros de este impuesto de acuerdo con lo que digan las normas del mismo. Los libros fundamentales son 2, el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas, estas últimas se deben anotar según se reciben y numerarlas.

                  • Obligaciones materiales

                Realizar las declaraciones trimestrales en los plazos que se acuerdan reglamentariamente, que son, dentro de los 20 días siguientes a que finalice el trimestre natural y el último trimestre se prolonga hasta final de Enero del año siguiente, y coincidiendo con esa última declaración deberemos presentar una declaración resumen anual (MOD. 300)

                • TERMINOLOGIA DE ESTE IMPUESTO

                  • IVA repercutido o devengado.- aquel que yo giro a mis clientes en las facturas que emito (esto no quiere decir que esté cobrado)

                  • IVA soportado deducible.- aquel que debo satisfacer a mis proveedores de bienes o servicios y que es deducible porque dichos bienes o servicios los utilizó para prestar una actividad profesional o empresarial.

                  • IVA soportado no deducible.- aquel que debo satisfacer por utilizar bienes o servicios para cubrir necesidades particulares.

                Ejemplo de liquidación trimestral

                Antonio Garrido López es ingeniero técnico de estructuras y durante el primer trimestre de 1999 declara que ha emitido facturas por las siguientes actividades:

                Operación A: 200.000 pts sin impuestos

                Operación B: 50.000 pts sin impuestos

                Operación C: 1.700.000 pts sin impuestos

                Operación D: 400.000 pts sin impuestos

                El tipo impositivo es el normal general.

                Durante ese periodo de tiempo ha recibido facturas por los siguientes importes:

                Telefónica: 20.000 pts sin IVA

                Compañía eléctrica: 20.000 pts sin IVA

                Arrendamiento de local: 30.000 pts sin IVA

                Material de oficina: 10.000 pts sin IVA

                Con estos datos formular la declaración de este impuesto por sujeto pasivo.

                MOD. 300

              • IVA REPERCUTIDO

              • base imponible

                tipo

                cuotas devengables

                2.350.000

                16%

                376.000

                Base imponible = 200.000 + 50.000 + 1.700.000 + 400.000 = 2.350.000 pts

              • IVA SOPORTABLE DEDUCIBLE

              • (20.000 + 20.000 + 3·30.000 + 10.000)·16% = 22.400 pts

                IVA soportable deducible = 22.400 pts

                A - B (ingresar o compensar) ! 376.000 - 22.400 = 353.600 pts

                • IVA EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO

                A este régimen simplificado se pueden acoger aquellas personas físicas con un volumen de negocio superior a 50 millones y siempre que figure en la lista de actividades a las que la Hacienda Pública concede este régimen.

                Este sistema es menos formalista que el anterior ya que no requiere el llevar un libro registro de facturas emitidas y facturas recibidas, respecto a estas últimas la normativa exige que se enumeren correlativamente según se reciban.

                Es esta modalidad como norma general no existe IVA soportable deducible, salvo para bienes de inversión.

                • Como se determina el IVA a pagar

                Para determinar el pago fraccionado a realizar en cada trimestre, Hacienda se basa en unos signos o módulos, y el sujeto pasivo debe establecer cuantas veces se dan esos signos o módulos en su actividad y multiplicarlos por su precio y después hallar la suma total de los módulos y trimestralmente ingresa el porcentaje que marca la ley.

                Ejemplo: reparación de maquinaria industrial

                Módulos:

                    • Por personal empleado: 1.176.000 pts/año

                    • Por superficie del local: 6.500 pts/m2

              • IMPUESTOS LOCALES

              • IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (I.A.E.)

              • Este impuesto grava la prestación de actividades económicas. Es un impuesto local que ha venido a sustituir a la licencia fiscal y a otros impuestos de este tipo.

                Este impuesto se determina de acuerdo con las reglas de tarifa del impuesto. Estas reglas diferencian entre actividades empresariales y profesionales.

                • ECHO IMPONIBLE

                Se determina por la realización de una actividad económica empresarial, profesional o artística.

                • DEVENGO

                Generalmente se devenga el primer día del ejercicio. En los casos en que se inicie la actividad en día distinto del ejercicio, el impuesto se devenga por los trimestres naturales que estén pendientes de vencer en el momento de iniciar las actividades.

                • SUJETO PASIVO

                Persona física o jurídica que realiza la actividad.

                • CUOTA TRIBUTARIA

                Es la resultante de aplicar a los elementos de la actividad las siguientes cuotas:

                    • Cuota de tarifa

                    • Coeficiente municipal

                    • Indice de situación

                    • Recargo provincial

                • OBLIGACION FORMAL

                Hacer la declaración de alta, baja o variación que afecte a este impuesto.

                • PAGO

                Normalmente entre Septiembre y Noviembre.

                • CLASES DE TARIFAS

                Las tarifas se agrupan en 3 secciones fundamentales:

              • Actividades empresariales

              • Actividades profesionales

              • Actividades artísticas

                • PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA CUOTA TRIBUTARIA

                • Identificar a que sector pertenece la actividad en la que nos damos de alta. ¿?

                • En esta sección nos darán lo que se llama cuota de tarifa, a ésta le debemos aplicar el coeficiente de situación y el coeficiente municipal, esto nos dará la cuota municipal.

                • A la cuota municipal se le debe sumar además el recargo provincial y nos dará la cuota tributaria.

                Ejemplo

                Supongamos la actividad de un ingeniero técnico que presta su actividad en la calle Manuel Llaneza 75 en Gijón, el coeficiente aprobado por el municipio es el 1,3 y el índice de situación es del 1,4. La cuota de tarifa es de 25.000 pts. El recargo provincial aprobado es el máximo, el 40%. Con estos datos determinar el I.A.E. que debería pagar.

                1º Cuota de tarifa ! 25.000 pts

                2º Cuota municipal = cuota de tarifa · coeficiente municipal · índice de situación

                25.000 · 1,3 · 1,4 = 45.500 pts

                3º recargo provincial = 40% de la cuota de tarifa

                25.000 · 0,4 = 10.000 pts

                cuota integra = cuota municipal + recargo provincial

                cuota integra = 55.500 pts

                Legislación industrial

                1

                84

                TIPO

                General

                16%

                Reducido

                7%

                Superreducido

                4%

                ¿Tanto el personal como la superficie se cuantifican con acuerdo al impuesto de sociedades económicas?




    Descargar
    Enviado por:Maxi
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar