Derecho


Juicio de Amparo


“UNIVERSIDAD LASALLE”

“JUICIO DE AMPARO”

INDICE.

INTRODUCCION

DESARROLLO

¿Dónde, Cuando y Por que surge el Juicio de Amparo? 2.1

¿En contra de quien y cuándo procede? 2.2

Partes que lo integran 2.3

¿Que objeto tiene? 2.4

¿Quiénes pueden interponer el juicio de amparo? 2.5

Principios fundamentales de la sentencia de amparo 2.6

CONCLUCIONES

BIBLIOGRAFIA

1 INTRODUCCION

Bueno para poder dar una introducción a este tema podemos decir o dar a entender como juicio de amparo, al instrumento jurídico creado a favor de los gobernados de la ley mexicana, esto con el fin de hacer respetar las leyes en beneficio de estos mismos.

Este sé podría decir que es una ultima instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo tanto este mantiene el orden jurídico nacional arremetiendo en contra de las violaciones de cualquier autoridad en beneficio de una persona jurídica.

A continuación resolveré las cuestiones que tenemos acerca de este tema, presentando una extensa investigación del juicio de amparo. Todo esto con el fin llegar a adquirir un conocimiento concreto del juicio de amparo.

2 DESARROLLO

2.1¿Dónde, Cuando y Porque surge el Juicio de Amparo?

A lo largo del tiempo es bien sabido que el hombre es un ser social por naturaleza y que desde sus orígenes ha tenido derechos y obligaciones los cuales iban en proporciona su trabajo dentro de la comunidad a la que pertenecía. En varias culturas se dio el derecho. Pero en este momento me centrare a México... y explicare sus antecedentes históricos en nuestro país.

El juicio de amparo surge porque es necesario que en las manos de todos los mexicanos se encuentre un medio por el cual uno pueda defenderse de cualquier acto de la autoridad que violente nuestras garantías individuales, representa una medida de bastante importancia y trascendencia en la vida jurídica de nuestro país, siendo de gran ayuda en la construcción de una mejor impartición de justicia, luchando por la defensa de aquellos derechos a los cuales todos somos acreedores.

En la época colonial, existió una figura similar al amparo, y se dice que era otorgado por el Virrey para proteger los derechos de los individuos contra los actos de autoridades políticas o de particulares, para el efecto de que fueren respetados en sus posesiones o derechos que no hubiesen sido desconocido judicialmente.

En la época independiente, "El primer cuerpo político previo a la consumación de la Independencia en nuestro país fue la constitución de Apatzingán, que nunca estuvo vigente, y no obstante que consagró diversas garantías en favor de los individuos no expresa la forma en que se podía ejercer un medio tutelador, por virtud de la cual podía hacer respetar tales derechos, y aunque así hubiera sido, como no estuvo vigente no podría considerarse que hubiere asistido un antecedente del juicio de amparo."

Fue hasta que en la Constitución de Yucatán de 1840 ya casi llegando a la recta final del año de 1840, en el Estado de Yucatán hubo bastantes movimientos, y los jurídicos no eran la excepción pues se acordó la inserción de varias garantías individuales (religiosa, de tránsito, etc.) que por consiguiente generaron la creación de un medio de control de la constitución llamado amparo.

La razón por la cual aparece el amparo en una entidad federativa es que en aquel entonces se libraba una lucha entre los simpatizantes del restablecimiento del sistema federal y los conservadores, y en el estado de Yucatán regía un gobierno partidario de la Unión federal.

Manuel Crescencio rejón, Darío Escalante y Pedro C. Pérez, "propusieron la inserción en dicha constitución de crear un medio de control de la Constitución al que nombraron Amparo, en donde era competente la Corte de Justicia del Estado y se podía promover contra leyes o decretos de la legislatura que fueran contrarios a la Constitución local, o contra los actos del ejecutivo, cuando se hubiere infringido la Constitución o las leyes; también tenían competencia para conocer del juicio los jueces de primera instancia cuando ser promovía en contra de actos del poder judicial; contra los actos de los jueces de primera instancia conocían los superiores de los mismos. Los principios básicos que regían este juicio eran: la necesidad de que sea, precisamente, la parte agraviada quien solicite el amparo contra los actos que se han mencionado; y, asimismo que el amparo solo surtía efecto en relación con la persona que lo solicitase y únicamente contra los actos que reclamara, subsistiendo este principio hasta la actualidad.

En las relacionadas condiciones, la constitución Yucateca constituye un verdadero antecedente de nuestro juicio de amparo, siendo Crescencio Rejón su máximo exponente.

"En el ámbito nacional el amparo fue establecido en el Acta de reformas de 18 de mayo de 1847, que debe su nombre a que dicho documento introdujo modificaciones a la Constitución federal de 1824, cuya vigencia había sido restablecida."

Y hasta la Constitución Federal de 1857 que el Congreso Constituyente consideró importante plasmar la necesidad de la implantación del juicio de amparo, en los términos que ahora se concibe, reglamentado por las diversas leyes orgánicas que se fueron expidiendo.

De esta manera en esta Constitución se plasma en su artículo 101, la procedencia del juicio de amparo, y que es el mismo texto actual del Art. 103 constitucional, en tanto que en el numeral 103 se contemplan los principios fundamentales del juicio de amparo tales como: instancia de parte agraviada, prosecución judicial del procedimiento y relatividad de las sentencias de amparo.

2.2¿En contra de quien y cuando procede?

El juicio de amparo procede en contra de la autoridad o autoridades. Esta autoridad, es la parte demandada en el juicio de amparo, por lo que es importante señalarla para deducir sus derechos y defender el acto que se ataca de inconstitucional, en la demanda el quejoso deberá designar todas y cada una de las autoridades que tengan relación con el acto impugnado en el proceso de protección, sin que sea necesario entablar tantas demandas como autoridades responsables existan, distinguiéndose entre autoridades ordenadoras y ejecutoras. Y como podemos ver, este procede cuando se reclama alguna violación a nuestras garantías individuales de parte de una autoridad.

2.3 Partes que lo integran

El artículo 5º de la Ley de Amparo, establece que las partes en el Juicio de Amparo son:

 

El Agraviado o Quejoso

Que son los sujetos que pueden intervenir en un Juicio de Amparo y en contra de quién se va a decidir un derecho.

 

La Autoridad o Autoridades Responsables

Son órganos del Estado, del cual emanan los actos que se reclaman por el quejoso, constituyéndose en la parte demandada en el Juicio de Amparo, es a quién se le atribuye la violación de garantías.

El Acto Reclamado, que en si misma la fuente del inicio del juicio de garantías, por naturaleza es un acto proveniente de un órgano de estado, es decir es un acto de autoridad, que como tal contiene las siguientes características: Unilateralidad, Imperactividad y Coercitividad.

 

Aclarando que existen dos clases de autoridades Responsables, que son: La Ordenadora y la Ejecutora, la primera es aquella que emite un acto de autoridad, en tanto que la ejecutora es la autoridad que va a materializar las ordenes emitidas por sus superiores jerárquicos, en todas las autoridades que tengan relación con la emisión del acto de autoridad, así como aquellas que pretendan ejecutarlo.

 

El Tercero o Terceros perjudicados

Se entiende como tal, a la persona que se ha visto favorecida por el acto de Autoridad reclamado por el quejoso y que en tal virtud tiene interés en la subsistencia del mismo, interviniendo en el juicio constitucional para solicitar que se sobresea tal juicio, o en su caso que se niegue la protección de la Justicia Federal al quejoso, argumentando la existencia de diversas causas de improcedencia del amparo, o bien manifestando que el acto de autoridad reclamado es constitucional.

 

Es de señalarse que en el juicio de garantías, el tercero perjudicado es una parte que puede existir o no existir, es decir no en todos los juicios de garantías hay tercero perjudicado, debido a que el acto reclamado únicamente va a causar perjuicios en la esfera del quejoso, sin que vaya a beneficiar a otro gobernado, pero en aquellos negocios en que si existe el Tercero Perjudicado, este se convierte en el verdadero contrincante del quejoso, debido al interés que tiene que se decrete la constitucionalidad del acto reclamado, para que sus efectos beneficien su esfera jurídica, es por ello que anteriormente se le llamaba tercero interesado u opositor.

 

El Ministerio Publico Federal

El Ministerio Público, podrá intervenir en todos los juicios, e interponer los recursos que señale esta Ley; en realidad el Ministerio Público, debería de ser en el amparo, ya que su intervención en nada influye, dentro de este proceso, excepción hecha de los juicios de garantías en que el acto reclamado se le imputa, entonces interviene como autoridad responsable, así como cuando participa en su calidad de representante del Presidente de la república.

2.4¿Qué objeto tiene?

El objeto del juicio de amparo es resolver toda controversia que se suscite, por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados; y, por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal.

(Art. 1° L.A.)

2.5¿Quiénes pueden interponer el juicio de amparo?

Bueno como ya fue mencionado en la parte anterior del trabajo:

Toda persona jurídica puede interponer el juicio de amparo con el fin de protegerse de cualquier violación o atropello de sus garantías individuales por parte de cualquier autoridad o incluso varias autoridades, esta individuo es también conocido como Agraviado o Quejoso.

2.6 Principios fundamentales de la sentencia de amparo

Los principio de las sentencias de amparo son:

  • Principio de iniciativa o instancia de parte.

  • Principio de existencia del agravio personal y directo

  • Principio de prosecución judicial del amparo.

  • Principio de relatividad de la sentencia de amparo.

  • Principio de definitividad del juicio de amparo (excepciones)

  • Principio de estricto derecho. (Suplencia de la deficiencia de la queja).

  • Procedencia del amparo contra sentencias definitivas o laudos.

  • Procedencia del amparo indirecto.

  • 3 CONCLUCIONES

    A lo largo del tiempo el hombre ha buscado la forma de cómo defenderse de las violaciones de la misma autoridad que se supone “lo defiende”.

    En la primera parte de este trabajo pudimos contemplar “la evolución” si se puede llamar así, del juicio de amparo en México, vimos de cómo ser un capricho del virrey, fue cambiando, pasando por la constitución de 1824, hasta que en la constitución de 1857 se le da una importancia mucho mayor y se tiene la necesidad de la implantación del juicio de amparo.

    El juicio de amparo creo yo es un arma muy importante de la que todos los mexicanos deberíamos estar bien informados para evitar los atropellos que con cierta regularidad autoridades cometen con los mexicanos.

    El juicio de amparo sirve para mantener el orden jurídico nacional arremetiendo y castigando a aquellas autoridades que violan las garantías individuales de las y los mexicanos.

    4 BIBLIOGRAFIA

    CHAVEZ CASTILLO, Raúl. El Juicio de Amparo

    http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/ 21-X-2003

    http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/M/Medina%20Joel-Amparo.htm

    21-X-2003

    IMPUGNACION: DER. Refutación, petición de anulación de una resolución oficial, de acuerdo con las leyes: impugnación de una sentencia.

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    Enviado por:Javier Alberto Flores Santacruz
    Idioma: castellano
    País: México

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