Derecho


Iusnaturalismo y Positivismo


IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO

Conceptos Básicos:

Derecho Natural: Expresión que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral. En cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se refiere a valores universales e inmutables.

“Es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza”

“Es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como parámetros permanentes, fuente de inspiración y guía del derecho positivo”

"El Derecho natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo. ...son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único autentico".

Iusnaturalismo: “Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales”

“Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho”

"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural".

Esto indica que es una postura que afirma la supremacía y preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural.

Derecho Positivo: Es el que se encarga del estudio de la ciencia del derecho. Conjunto de normas dictadas por la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y validación de las normas jurídicas en una nación y momento determinado; va desde la Constitución hasta la Sentencia.

“El Derecho que constituye el objeto de ciencia jurídica es el derecho positivo, ya se trate del derecho de un estado particular o del derecho internacional. Solo un orden jurídico positivo puede ser descrito por las reglas del derecho y una regla del derecho se relaciona necesariamente con tal orden”

“Es el conjunto de normas que están producidas de acuerdo con los procedimientos determinado para ello por la autoridad competente, en un momento y lugar histórico determinado”

“El sistema de normas emanadas por la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del derecho imperante en una nación determinada”

"... El Derecho Positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido."

Es decir que a la inversa que en el derecho natural, el positivo supone para el orden jurídico una plena autonomía respecto del orden moral, establece un conjunto de normas netamente establecidas por el Poder Publico de una Nación con la finalidad de regular la conducta del hombre en sociedad.

Positivismo: Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho Positivo no existe el natural.

"Su análisis debe limitarse al Derecho tal y como esta puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social"

"De acuerdo con los defensores del Positivismo Jurídico solo existe el Derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época."

"El Positivismo representa una típica actitud mental de "aislamiento" de un sector respecto de la realidad, en este caso el Derecho, para estudiarlo al margen de los otros aspectos de la misma realidad en que se encuentra inmerso. Cuando el positivista afirma que el Derecho tal y como es, y nada mas, constituye el objeto de sus afanes, entiende que el Derecho puede ser realmente estudiado como algo separado de la consideración de los fenómenos sociales."

Se entiende en la actualidad como el derecho que emana de la autoridad; ésta legítimamente lo promulga, lo sanciona y lo interpreta. Se caracteriza, frente al derecho natural (universal e inmutable), por la diversidad y la mutabilidad.

RESEÑA HISTORICA:

PRESOCRÁTICOS: EL IUSNATURALISMO COSMOLÓGICO

También llamados fisiólogos o cosmólogos. Su teoría es que el mundo está regido por una ley superior, al Derecho Positivo, tal orden que se identifica con el que impera en el cosmos que hace que el mundo esté sujeto a una armonía (kósmos) y no a un caos (cháos).

Algunos pensadores presocráticos son:

  • Heráclito de Éfeso:

Cree encontrar la explicación del mundo en un permanente y eterno fluir, un movimiento constante que afecta a todo, pese a que, a veces, los sentidos nos ofrezcan engañosamente la imagen de cosas inmóviles.

  • Anaximandro (obra Sobre la naturaleza):

Tiene una concepción cosmológica de la justicia. La justicia cósmica (díke) gobierna el mundo y hace que las partes se correspondan unas a otras produciendo la armonía

SOFISTAS: LA OPOSICIÓN ENTRE “PHYSIS” Y “NOMOS”

A este período se le llama también “humanista” o “antropológico”. Tras la preocupación de los presocráticos por dar una explicación del cosmos, intentando hallar el principio de las cosas, ahora prevalece el hombre, el pensamiento se repliega sobre sí mismo para desentrañar la realidad humana. Prevalece el problema ético.

  • La Generación Sofista (v a. de C.)

Se dedican a la enseñanza aportan una actitud de renovación política, de pensamiento y en la vida social de los griegos. Tesis relativista del conocimiento humano: “El hombre es la medida de todas las cosas” (PROTÁGORAS). Niega la verdad permanente y absoluta.

AUTORES GRIEGOS IUSNATURALISTAS:

  • Sócrates:

Para Sócrates existe, por encima de los hombres, todo un mundo de valores objetivos, y entre ellos el de la justicia, que tiene, por tanto, una realidad efectiva superior a toda determinación humana. Ese conjunto de valores es el que articula el orden impuesto por la Divinidad; por lo que los hombres, si quieren obrar conforme a los designios divinos, han de implantar y realizar entre ellos aquellas nociones axiológicas y con ellas, la idea de la justicia a través de las leyes.

El Estado es una realidad natural, no humana ni arbitraria, encarnando sus leyes el ideal objetivo de justicia, del que en cada hombre en particular hay como una especie de eco, manifestado en el Dáimon o voz de la conciencia. Su Iusnaturalismo es “conservador”, frente al carácter revolucionario del Iusnaturalismo sofista. Debido a la armonía existente entre la justicia objetiva y las leyes humanas, éstas deben ser respetadas y obedecidas ciegamente, ya que en ellas se incorpora aquella justicia.

  • Platón:

Su pensamiento corresponde a un sistema articulado y congruente, cuya pieza fundamental o centro está constituido por la doctrina de las Ideas. Sólo será verdadera y auténtica ley aquella que sea hecha a semejanza de la ley ideal; en las normas elaboradas por los hombres sólo se dará auténtica justicia cuando en sí realicen la justicia ideal, la Idea de justicia. Por lo que la Idea de derecho viene a convertirse en paradigma y modelo de todo derecho humano, o sea, el legislador podrá confeccionar las normas arbitrariamente, deberá tener puesta su mirada en el ideal jurídico para imitarlo y reproducirlo solo así se dará auténtica justicia.

En Platón se aprecia un Iusnaturalismo en sentido amplio (objetivismo jurídico) ya que reconoce, más allá del Derecho Positivo elaborado por los hombres, una realidad a la que éste debe acomodarse si pretende cumplir su misión de establecer la justicia entre los humanos.

Otra diferencia importante con los sofistas es que, mientras estos exaltan la libertad del individuo frente al Estado, PLATÓN, en cambio, afirma que la perfección del hombre concreto sólo puede alcanzarse a través de la polis, regentada por verdaderas leyes.

  • Aristóteles: lo justo legal y lo justo natural.

Discípulo de Platón. Autor Iusnaturalista, reconoce el concepto de “leyes según naturaleza”.Lo justo natural es expresión de una justicia objetiva y, como tal, inalterable y permanente, separada de las diferentes soluciones que pueden ofrecerse según las circunstancias. Lo justo legal en cambio, es aquello cuya justicia le viene de que haya sido así establecido en las leyes humanas, siendo, por tanto, una justicia ocasional, circunstancial, lo cual explica la variabilidad de las legislaciones positivas, pues un comportamiento puede ser conveniente en un lugar o tiempo y por eso se ordena e inconveniente en otros y por eso sé prohíbe, según los condicionamientos que en cada caso estén presentes.

EL IUSNATURALISMO ESTOICO:

El iusnaturalismo estoico arranca de la idea de que existe un orden del mundo. Pero este orden no es sólo estático, sino que también es dinámico, por que en todas las cosas se descubre una finalidad hacia la que tienden, relacionándose entre sí y ofreciendo una imagen teológica o finalista del cosmos.

Si todo se endereza a su fin, es porque está presente una ley universal de carácter racional, un logos gobernador de todas las cosas, que no es sino el destino (FATUM), contra el que es inútil luchar. Al contrario, lo sensato es aceptarlo y acomodarse a él. El hombre no debe ser sino una pieza más del implacable determinismo que rige el universo.

Una de las ideas centrales del estoicismo es la naturaleza común, conforme a la cual el hombre forma parte también de la naturaleza, y se encontrará por ello sometido a esa ley universal, una vez conoce en su conciencia esa ley de la naturaleza que le dicta lo que debe hacer y lo que debe omitir:

- actos buenos los que sean conformes a la naturaleza

- actos malos los que la contradicen (la naturaleza)

- conductas indiferentes (adiáfora) los ejecutados o no según las circunstancias.

Los hombres viven en comunidades políticas regida por leyes positivas por lo que han de dilucidarse las relaciones entre éstas y la ley natural, (problemática de la Phycis y el nómos). Para los estoicos la solución es clara, en el sentido de que las leyes de los hombres sólo son justas y buenas si son congruentes con la ley de la naturaleza.

El estoicismo construyó una doctrina de la ley con estructura trimembre, deduciéndose una racionalmente de la otra:

- Una ley universal

- Una ley natural

- Una ley humana

En esta estructura se apoyó el pensamiento cristiano lex aeterna, lex naturalis, lex humana.

LA IDEA IUSNATURALISTA EN ROMA: CICERÓN

Roma creadora de un Imperio fue incapaz de hacer una filosofía propia, viviendo en ese aspecto del legado de Grecia.

El pensamiento romano se forja con las aportaciones de casi todos los sistemas filosóficos helenos, aunque la doctrina que más aceptación tuvo fue la estoica era la corriente de mayor vigencia en el momento que comienza el auge romano, matizada con inserciones de otras direcciones.

Pocos autores del paganismo pueden merecer mejor que Cicerón el calificativo de Iusnaturalista, siendo constante en él la apelación a la naturaleza como fundamento del derecho. Sus referencias a la ley natural son incesantes, unas veces con ciertas implicaciones Divinas, otras veces con expresa alusión a la naturaleza, o a la naturaleza de las cosas.

Dos afirmaciones quedan claras, que el derecho tiene su última base y fundamento en la naturaleza (podría entenderse que el derecho yace en la naturaleza) y que esa ley tiene una precedencia sobre las normas humanas (ya que es previa a toda ley escrita y existe con anterioridad a la fundación de las ciudades).

En su tratado “De república” ofrece una descripción de esa ley suprema, de sus caracteres y efectos diciendo que hay una ley verdadera que consiste en la recta razón conforme a la naturaleza universal, inmutable y eterna, que no puede ser anulada, ni derogada; ni siquiera por la autoridad del Senado podemos ser dispensados de la misma

En su discurso “pro Milone” completa la descripción al decir que no es una ley escrita, sino innata, al no haber sido educados en ella sino creados e inmersos en la misma. En cuanto a la ley positiva, sólo la concibe en tanto en cuanto se adecua y corresponde con las prescripciones de la ley natural.

EL IUSNATURALISMO MEDIEVAL:

En esta época, de pensamiento católico indiscutible, una figura emerge, gigantesca, sobre las demás: TOMAS DE AQUINO (1227 a 1274). Fiel a la visión teocéntrica de su tiempo, el punto de partida de su obra es que el mundo está gobernado por la divina providencia, es decir, por la voluntad de Dios que es esencialmente razonable. La razón divina establece el orden en el universo, y sus reglas constituyen la suprema ley, la ley divina.

De este ordenamiento divino, una parte la conoce el hombre por revelación, o sea, porque Dios la ha manifestado a través del mensaje bíblico y por la tradición. Otra parte muy importante de este ordenamiento general establecido por Dios es asequible a la razón humana sin necesidad de revelación, y forma precisamente la ley natural, uno de cuyos sectores es el Derecho Natural.

Después de la ley divina y de la natural, viene la ley humana. Esta es dictada por los hombres para conseguir el bien común. La ley humana no es una mera decisión voluntariadel legislador, sino que ha de ser racional. Todo estos elementos quedan claros en la famosa definición de Ley que se da en la Summa Theologica": Ley es la ordenación de la razón al bien común promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad”.

En el iusnaturalismo Medioeval, su característica es el predominio que dan a la voluntad de Dios sobre el carácter racional de la ley divina, basándose en que Dios no puede querer nada injusto. Pero al destacar tanto la voluntad se olvidan de la razón.

EL RESURGIMIENTO ACTUAL DEL IUSNATURALISMO:

A fines del siglo pasado, el iusnaturalismo parecía muerto y enterrado para las corrientes dominantes del pensamiento jurídico. En el siglo actual, y sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial ha experimentado un renacimiento espectacular. Sobre todo en Alemania, a raíz del régimen Nazi y de su derrota. Es realmente en Alemania donde el nuevo iusnaturalismo ha tenido más auge; pero en forma más o menos abierta, el deseo de buscar un sistema de valores a que aferrarse se encuentra en otros muchos países e influye también poderosamente en las últimas corrientes de la filosofía jurídica norteamericana.

Dos direcciones tiene este surgir del iusnaturalismo:

A) La primera, en línea del iusnaturalismo tradicional, defendida por juristas católicos que, en general, no habían abandonado nunca los principios básicos de la doctrina del Derecho Natural y que, al calor de las nuevas ideas y otros fenómenos intelectuales, con un estudio más directo y penetrante de la filosofía, han renovado en muchos aspectos su pensamiento.

B) La segunda, la constituyen algunas modernas doctrinas iusnaturalistas cuyo análisis se escapan a los estrechos límites de este tratado elemental.

  • Su fundamento filosófico.

  • Su flexibilidad

  • Su carácter social o comunitario

  • Su afán de complementación con el Derecho Positivo

  • Su interés en llegar a contenidos concretos

  • PANORAMA DEL PENSAMIENTO FILOSÓFICO DEL SIGLO XX:

    • El Neopositivismo:

    Si bien el momento culminante del positivismo se produjo en el siglo XIX, sus postulados siguen vigentes en el actual, a través, de un lado por el neopositivismo, y por otro, de las corrientes sociológicas.

    Al final del primer tercio de siglo (1929) se funda el Círculo de Viena, que agrupa a profesores de filosofía y científicos, en cuyo programa se afirma el propósito de revalorizar los fundamentos del positivismo, por cuya razón a la doctrina del Círculo haya sido calificada como neopositivismo.

    Su posición es claramente antimetafísica, no sólo admite la experiencia como única fuente del conocimiento, sino que sostiene que las proposiciones científicas sólo son válidas cuando se pueden comprobar o verificar experimentalmente.

    • La Fenomenología y la Axiología:

    Fenomenología, importante dirección filosófica del siglo XX fundada por Edmundo Husserl en su gran obra Investigaciones lógicas.

    Las esencias ideales son algo dadas o revelado a la conciencia y que, por tanto, ni son creaciones de ésta por la elaboración de sensaciones (empirismo), ni por intuición del espíritu (idealismo), ni son producto de estructuras radicadas en la razón (kantismo).

    En estrecha relación está la teoría de los valores o Axiología, fundada por Max Scheler, que descubre en las cosas, además del ser, el valor, realidad sui generis a la que se refiere el acto de preferir.

    Los valores, diferentes del ser, tienen distinta realidad que éste: no son, sino que valen, y no se conocen, sino que se intuyen. No poseen todos igual nivel, por lo que son susceptibles de jerarquizarse en una gradación objetiva que fundamenta la nueva ética axiológica.

    • El Existencialismo:

    Es la corriente más difundida a mediados de siglo (s. XX) ya que en el fondo toda la filosofía actual es, de uno u otro modo, existencialista en sentido amplio de atender de modo primario al dato de la existencia, abandonando el existencialismo de la etapa racionalista.

    En el sentido estricto, es una filosofía, cuyo precedente es el pensamiento del danés Sören Kierkegaard, y que puede sintetizarse en:

    1. - El descubrimiento de la existencia como algo que viene dado, un algo misterioso e indefinible. En toda realidad lo verdaderamente importante no es su ser, sino su existir, el modo como está en la existencia.

    2. - La consideración del hombre como un existente, como alguien que día a día, en el desarrollo de su existencia, va forjándose su propio ser. Pero arrojado a la existencia, puesto en situaciones, que el no ha buscado ni querido, y muchas veces hostiles, dando origen al sentimiento de angustia, que nace también de la conciencia que el hombre tiene de su libertad y la terrible responsabilidad de ser dueño de su destino.

    Hay dos corrientes:

    • Las que superan la angustia vital, por el camino de la trascendencia en la que descubren a Dios

    • Las que se cierran a esa trascendencia divina, debatiéndose sin esperanza en la angustia de una existencia que no conduce a nada, es el caso del existencialismo ateo.

    • La Neoescolástica:

    Los tiempos actuales son testigos de un notorio florecimiento de la filosofía católica, en torno a la filosofía escolástica, es la neoescolástica, impulsada por el pontífice León xiii, con la encíclica Aeterni Patris (1879), propugnando un pensamiento católico moderno inspirado en la tradición escolástica y concretamente en la tomista.

    No es una restauración del sistema medieval, sino una renovación del mismo. De lo que se trata es de adaptar los principios capitales y a las líneas directrices de la escolástica a la nueva realidad cultural actualizando sus afirmaciones.

    • Los Neokantianos:

    Importantes desde el punto de vista de la filosofía jurídica, es el movimiento neokantiano, florece durante el primer tercio de siglo. Adquiriendo gran auge en Alemania. Liebmann proclamó la necesidad de una vuelta a Kant para superar el positivismo, el materialismo y el historicismo. Este neokantismo polariza la atención hacia el problema del conocimiento, especialmente del saber científico.

    El movimiento neokantiano se plasmó en dos escuelas:

      • Escuela de Baden: inclinada principalmente hacia las ciencias de la cultura.

      • Escuela de Marburgo: inclinada a las ciencias de la naturaleza.

    • La Vuelta a la Metafísica:

    Como una característica general de la filosofía de los últimos ochenta años, debe señalarse el resurgimiento de la metafísica o lo que es lo mismo, la decidida oposición hacia las actitudes positivistas (tan frecuentes el siglo pasado). La vuelta a la metafísica se hace a través de

      • La neoescolástica, que no sólo reconoce a la metafísica sino que la coloca en el centro de la filosofía.

      • La fenomenología.

      • El existencialismo, pues la noción del existente se construye desde la perspectiva metafísica.

    STAMMLER Y LA RESTAURACIÓN DEL IUSNATURALISMO:

    • El Derecho Natural de Stammler:

    A comienzos del XX los juristas comienzan a ver que no puede prescindirse de unos principios rectores de lo jurídico y que de abandonar el derecho positivo a la sola fuente de la voluntad del Estado, no puede sino abocar en una dictadura del poder a través del derecho, al carecer el legislador de toda limitación a la hora de dictar la norma positiva.

    Se va reconociendo que es necesario afirmar cierto orden objetivo, por encima del derecho positivo al que éste debe someterse, lo que no es más que una apelación a la doctrina Iusnaturalista.

    El primero en reivindicar el Iusnaturalismo fue Rodolfo Stammler (1856-1938), que maneja nociones kantianas de forma y contenido para aplicarlas a la explicación del derecho:

    * El derecho positivo, tiene que ser un “derecho justo”, por lo que debe contarse con un criterio de justicia, que suministra el derecho natural.

    *Pero para Stammler, éste (el derecho natural) es una forma, vacía en sí misma, que recibirá diferentes contenidos a lo largo de la historia: El derecho natural nos dirá qué es formalmente lo justo, en todas partes y momento, pero no en cada momento concreto, pues dependerá del contenido histórico que sé de a la fórmula de lo justo. De ahí que la fórmula de Stammler se describa como un derecho natural de contenido variable.

    IUSNATURALISMO TRADICIONAL Y POSICIONES AFINES:

    A comienzos del siglo reaparece la concepción del Iusnaturalismo clásico o tradicional inspirado en la doctrina escolástica y que toma sus bases de la línea tomista, en parte puntualizada por las aportaciones de la escolástica española.

    • Conciben la ley natural como una manifestación de la ley eterna en la convivencia humana.

    • El Derecho Natural contiene preceptos derivados de la naturaleza del hombre

    • Elabora los preceptos primarios y secundarios de una forma encadenada a partir de dicha naturaleza y que asegura la vinculación del derecho natural con Dios a través de la ley eterna.

    • Paralelamente aparecen otras posiciones afines a la tradicional pero matizan aquel pensamiento. Así la tesis defendida por RENARD del derecho natural de contenido progresivo; concibe en el Derecho dos factores:

    • El metafísico (o permanente)

    • El Histórico (o variable)

    Entendiendo que hay otros sistemas iusnaturalistas como ambientes históricos diferentes pero con la misma estructura presidida por la justicia.

    Aparecen otros autores iusnaturalistas de carácter neokantiano (DEL VECCHIO) o de carácter netamente católico o existencialista (RECASÉNS, SICHES, LEGAZ...)

    El iusnaturalismo protestante:

    • Presupuestos Antropológicos:

    Uno de los puntos fundamentales de la teología protestante estriba en la afirmación de que el hombre, después del pecado, es una natura corrupta, y que no ha de confiar en sus actos, sino exclusivamente en la Gracia.

    Este presupuesto resulta fatal para el derecho natural pues ¿cómo pensar que de una naturaleza corrompida puedan brotar unas normas rectoras del comportamiento humano?.

    • Oposición al Positivismo:

    El protestantismo nunca comulgó con el positivismo jurídico, nunca renunció a asignar al derecho positivo una fundamentación superior, nunca dejó de afirmar un Iusnaturalismo aunque difuso. Esa actitud se manifiesta también en la doctrina filosófica-jurídica del protestantismo contemporáneo, que se debate entre la imposibilidad de acudir a la naturaleza humana para hallar en ella una justicia y la imperiosa necesidad de esa fundamentación antropológica.

    Por otra parte, los acontecimientos históricos de la primera mitad de siglo (final de la II Guerra Mundial) con la aparición de los sistemas totalitarios, obligaron a plantear el tema del valor y fundamento del derecho positivo y un entronque con valores éticos superiores. Ofreciendo en la segunda mitad de siglo soluciones en dos direcciones:

    • La dirección bíblica.

    • La dirección cristológica

    TESIS DE CARLOS SANTIAGO NINO:

    Iusnaturalismo Ontológico:

    Carlos Nino Reza lo siguiente: “ Los sistemas o las normas jurídicas, aun creados e impuestos por el poder estatal, no podrán ser calificados como Derecho, si no satisfacen los principios aludidos en el derecho natural”. Se caracteriza por una idea que sostiene que existe el derecho en tanto conjuntos de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, así como también, confirma que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no podrá ser calificado como derecho.

    Esta tesis concibe al derecho natural como la ciencia del ser del derecho, ya que dicho derecho natural es lo jurídico por antonomasia, posteriormente, esta corriente niega el carácter de jurídico a todo sistema o norma de derecho que no cumpla con los principios de justicia contenidos en el derecho natural; es claro que para este tipo de Iusnaturalismo la relación entre derecho y moral es de carácter no solo necesaria sino que condiciona la naturaleza jurídica de las cosas.

    Es decir, que este sistema es aquel que sostiene que las normas de derecho positivo debe tener sus bases y fundamentos en el derecho natural, de no ser así, entonces no serán catalogadas Derecho.

    Iusnaturalismo Deontológico:

    Carlos Nino Reza lo siguiente: “ Hay principios que determinan la justicia de las instituciones sociales y establecen parámetros de virtud personal que son universalmente válidos, asequibles a la razón humana, cuya validez no depende del reconocimiento efectivo de ciertos órganos o individuos”

    Esta corriente no niega el carácter jurídico del derecho positivo por mas que sea contrario o violatorio de los criterios o principios del derecho natural. Solo se limitara a decir de tal o cual sistema jurídico que es injusto o invalido moralmente, aunque le reconoce plena entidad como derecho. En esta es identificable una relación necesaria de lo jurídico con lo moral, pero una relación cuyo carácter necesario no determina la validez formal, la condición jurídica de una norma sino que condiciona su validez material, es decir, su obligatoriedad.

    Sistema que defiende la preexistencia del derecho natural, y que las normas deben ser reflejo de este, pero en caso de que la norma no sea fiel reflejo del derecho natural, si será considerado derecho, este principio no llega al extremo del Ontológico

    POSITIVISMO:

    Entendido como una doctrina filosófica que funda la verdad solamente en método experimental de las ciencias llamadas positivas y que rechaza o niega cualquier interpretación teológica, metafísica, los términos universales y absolutos que estén fundados en la naturaleza, así como todo principio de vida que oriente a esta evolución puesto que dichas cosas no pueden ser comprobables experimentalmente, solo toma en cuenta los hechos que tengan validez en el terreno del conocimiento, los objetos que sean perceptibles al nivel de los sentidos, comprobables y reducibles a leyes.

    CARACTERES GENERALES.-

    Esos principios fundamentales pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    a) El rechazo de la metafísica y de toda proposición no vinculada con hechos constatados.

    b) El rechazo de los juicios de valor, en cuanto no se apoyan en certezas y en leyes científicas.

    c) El empirismo, único medio de llevar a cabo observaciones sistemáticas y ciertas, para deducir conclusiones válidas.

    d) El fenomenalismo, que sólo acepta la experiencia obtenida por la observación de los fenómenos.

    Como se ve el positivismo es, sobre todo, una actitud frente al problema del conocimiento y la expresión más clara del espíritu cientificista del siglo XIX.

    La realidad empírica se convierte en lo verdadero y en el único objeto del conocimiento; lo cual supone una renuncia a cualquier planteo o propuesta valorativa. Se trata de explicar, con la aplicación del método científico, la totalidad de los fenómenos, sean de orden natural o espiritual. Aquello que no pueda someterse a las premisas y condiciones de esta concepción de la ciencia carece absolutamente de valor. Todo lo que se encuentre más allá de lo regido por la relación causa-efecto pertenece a la fantasía.

    David Hume ( 1711-1776):

    Filósofo escocés, cuyo espíritu analítico le llevó al escepticismo. Considera que el conocimiento esta limitado a los acontecimientos actuales de la existencia, no puede ir más allá, porque no acepta que existan ideas innatas, ya que todos los contenidos de la conciencia provienen de la experiencia, y su teoría principal reside en la asociación de las ideas. Para él, las ideas son copias borrosas sin viveza de las impresiones directas. Tanto la percepción como la reflexión aportan una serie de elementos que se atribuyen a la sustancia como soporte de ellos, no limita su crítica a la sustancia material, sino al propio yo. Esto significa que las causas y hechos del mundo físico no se pueden entender, ni por mucho, ni poco; solamente la creemos porque la naturaleza se comporta siempre así. El escepticismo de Hume no pone en entre dicho la ciencia, pero le pone un basamento caprichoso: la costumbre, el hábito, la asociación de ideas, los fenómenos naturales, psicológicos; provocan en él la creencia en el mundo exterior.

    Immanuel Kant (1724-1804):

    Admite que existen categorías o conceptos que no provienen de la experiencia, pero a la vez sostiene que la aplicación de estos conceptos a la realidad nunca podrá ir más allá de la experiencia sensible. Constituyendo así, una síntesis entre racionalismo y empirismo, ya que, el conocimiento es síntesis a priori: es síntesis porque es organización o conexión de datos sensibles (como lo exige el empirismo) y a priori, porque el principio de esta organización es nuestra conciencia, la cual al constituirla, actúa según leyes esenciales a su propia naturaleza, y por eso mismo leyes universales y necesarias (conforme a la exigencia del racionalismo)

    Positivismo según el filosófico Augusto Comte.

    Son aquel conjunto de actividades filosóficas y científicas que deben efectuarse sólo en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia, que las cosas en sí, si existen, son imposibles de alcanzar y que el espíritu humano debe limitarse a formular las leyes y las relaciones que se establecen entre los fenómenos.

    La principal aportación de Comte al positivismo es la idea de que la realidad humana es social y también ella debe poder ser conocida científicamente.

    Las obras fundamentales de Comte son el Curso de filosofía positiva, que se desarrolla en 60 lecciones y los cuatro volúmenes de Sistema de política positiva. Estas dos obras contienen la sustancia de lo que se ha denominado positivismo y que Comte llama también filosofía positiva o espíritu positivo y hasta sociología. Las dos primeras lecciones del Curso desarrollan dos de sus ideas básicas: la ley de los tres estados y la clasificación racional de las ciencias. Escrita esta obra con finalidad de reforma social (orden y progreso), parte del supuesto de que la sociedad y la humanidad misma han de pasar por la misma evolución que cada una de las ciencias y, en definitiva, el mismo entendimiento humano. Toda ciencia (habla de astronomía, física, química y biología), igual que todo individuo y aun la especie humana, pasa por tres estados: el estado teológico o ficticio, cuando el hombre explica las cosas recurriendo a principios y fuerzas sobrenaturales y de carácter personal; el metafísico o abstracto, cuando el hombre sustituye lo sobrenatural por lo abstracto, y recurre a fuerzas y causas a modo de entidades ocultas que explican la naturaleza; y el científico o positivo, cuando el hombre, renunciando a un saber absoluto, se conforma con conocer las meras relaciones entre fenómenos, esto es, las leyes. Que existen estos tres estados lo prueba tanto la historia de la humanidad y de las ciencias, como la exigencia de síntesis y comprensión del espíritu humano. Y así como el estado positivo es la meta del desarrollo de la historia y de las ciencias, de igual modo la comprensión de las cosas mediante leyes (sustitutivas de las causas de las divinidades) es la meta final de la mente humana. Para llegar a este estado positivo de la mente es necesaria una reorganización del conjunto de las ciencias, o una clasificación del saber humano, con miras a una síntesis final positiva: la síntesis la otorga la sociología, o física social, que no sólo es la última de las ciencias y, por lo mismo su culminación (según el orden de matemáticas, astronomía, física, química, biología y física social), sino también la auténtica interpretación y la madurez de las ciencias, su filosofía positiva, la ciencia de las ciencias. Más adelante, en Discurso sobre el conjunto del positivismo y en Sistema de política positiva, subordinará la ciencia a la moral, la inteligencia a la simpatía o amor.

    Positivismo según Hans Kelsen.

    Según Hans Kelsen, considerado como una de los precursores del positivismo, la ciencia del derecho es pura teoría normativa, independiente de todo hecho y de toda ley positiva. Esta doctrina ha sido también llamada normativismo jurídico porque establece como fundamental y previa a la experiencia jurídica la regla de conducta o la sistemática de las reglas de conducta que constituyen el propio ordenamiento jurídico

    La obra Teoría Pura del Derecho, lleva a sus extremas consecuencias racionales la tesis de que no existe otro derecho que el que emana de la autoridad estatal, uno de los principales fines de este autor es eliminar del derecho todos los elementos que le son extraños, al referirnos a estos se debe hacer énfasis en el aspecto moral, teológico, entre otros aspectos que formen parte del Derecho Natural, pues el alude que le resta validez a la norma jurídica. Y no es que niegue la importancia de la moral, sino que simplemente la considera irrelevante al otorgar validez al aspecto jurídico.

    Según Eduardo Novoa Monrreal, establece: "No es por criticar ni justificar a Kelsen, pero el se limita a preguntarse a como es y como se forma el derecho, sin interesarse en como debería ser o como debería formarse"

    Es tanto el énfasis que aplica Kelsen al positivismo, que en su obra Teoría Pura del Derecho, califica como un hecho Contradictorio la doctrina del derecho natural, citando lo siguiente: "Según la doctrina del derecho natural existe, por encima del derecho positivo- imperfecto y creado por los hombres, un derecho natural, perfecto, absolutamente justo, establecido por una autoridad sobrehumana"

    El autor niega que corresponda al derecho dar la solución "justa" a los conflictos, pues la justicia es una idea de moral que esta mas allá de toda experiencia y su contenido varia al infinito; es decir una cosa es la validez del derecho y otra muy distinta su justicia o injusticia

    Acentúa que lo que es bueno o justo según una moral, sea bueno o justo en todas las circunstancias, y lo que sea malo según este orden moral, sea malo en todas las circunstancias. Esta será la única forma de que él acepte la moral.

    POSITIVISMO JURÍDICO:

    El positivismo jurídico se conoce como una doctrina negadora de todo objetivismo jurídico y que afirma que no existe otro derecho que el positivo, se ha manifestado en diversos momentos históricos (escepticismo Griego) pero se generaliza en el siglo XX.

    Según Eduardo Novoa: " El derecho natural contrapone a la legislación positiva normas, principios o reglas jurídicas superiores a ella y que pasaran a ser condiciones de su validez, el positivismo jurídico se vuelca enteramente a lo externo opuesto, ya que no reconoce a otro derecho que el impuesto por el legislador humano."

    También es conocida como formalismo jurídico, debido a que su estudio, en la perspectiva del derecho, es únicamente los textos perceptivos dictados por el legislador.

    En lo jurídico, el positivismo reacciona contra lo que de metafísico pueda haber el derecho, el derecho natural, entendido por tal concepción que afirme la existencia de un orden meta empírico de valores jurídicos. L a única realidad jurídica es la que podemos conocer de forma inmediata, empírica, esto es, el derecho positivo contenido en las leyes dictadas por el estado. La filosofía del derecho ha de estudiar esa normativa positiva, ya que alejarse de ese derecho positivo significaría una postura metafísica.

    Las manifestaciones del positivismo jurídico fueron muy numerosas y variadas en el XIX y, en general, proceden de juristas y no de filósofos del derecho, pues la ciencia jurídica aspiraba a suplantar la filosofía del derecho.

    Positivismo Filosófico:

    El positivismo considera tarea de la filosofía hallar y describir los principios generales comunes a todas las ciencias y usar tales principios como guía de la conducta humana y como base de la organización social. Tres son las grandes formas de positivismo: el positivismo social (de A. Comte y de J. Stuart Mill), de carácter práctico-político y cuya idea de progreso enraíza en la historia; el positivismo evolutivo (de H. Spencer y de E. Haeckel), de fuerte talante teórico y cuya idea de progreso enraíza en la física y en la Biología; y el empiriocriticismo (de E. Mach, R. Avenarius y K. Pearson).

    Se caracteriza por una exclusiva atención hacia los datos empíricos; el conocimiento humano se nutre tan solo de la experiencia, y por ello solo son reales las cosas que conocemos directamente los datos positivos que nos suministra la experiencia, los hechos físicos y psíquicos de los que tengamos conocimiento inmediato. Esta postura niega la metafísica.

    INTRODUCCIÓN

    Desde Grecia hasta nuestros días se han multiplicado los intentos por encontrar el derecho natural, es decir el sistema de principios y normas superiores al derecho positivo, y por esta causa se ha generado la voluntad de los hombres a aquellos derechos humanos a los cuales deben someterse.

    La posición Iusnaturalista es una corriente muy variada de aptitudes, de pensamientos y conceptos, por lo tanto realizar una concepción íntegra y general de ésta corriente es muy compleja, gracias a su diversidad. Por esto existieron muchos precursores, entre ellos se encuentra Carlos Santiago Nino, conceptuando de una mejor manera ésta teoría, dividiéndola en dos (Ontológica y Deontológica), para explicar detalladamente y desde ópticas distintas una misma razón de ser del Derecho Natural.

    Cabe destacar que el Iusnaturalismo es reflejo del Derecho Natural, debido a que se funda en la naturaleza del hombre, se desarrolla y evoluciona a medida que él va evolucionando, ejecutando una serie de acciones que nacen de la costumbre y se aplican por la naturaleza misma, traducido a un conjunto de normas jurídicas, que tienen como fin el Bien Individual y Colectivo. Implicando de esta manera hechos de orden Moral y Teológico.

    En el aspecto moral se ejecutan acciones que en ocasiones traen como consecuencia una sanción interna y se exteriorizan por medio de la norma jurídica, de ésta manera se aplica el derecho teniendo como base fundamental que el hombre genera una serie de actitudes que a raíz de ellas, siente la necesidad de que sea tomada por la manos de la ley mediante normas coactivas.

    Lo importante del derecho natural es recordar que los hombres nos desarrollamos a través de unos valores, la mayoría de estos de carácter ético e interior, y que están integrados por la moral que el ser humano no pude desligarse de ello, el hombre no puede perder la esencia que adquiere de la naturaleza y le da un carácter subjetivo al derecho que es sumamente necesario, es cierto y se admite que se necesita la acción de unas normas de derecho positivo, emanadas por la autoridad competente del Estado, pero deben estar inspiradas en un derecho natural.

    En el aspecto Teológico, es decir la religión, para los seres humanos las creencias hacia un ser supremo son base fundamental de nuestra existencia, guiando y materializando la internabilidad de cada ser, se puede decir que se crea una independencia religiosa, donde se articulan los diferentes aspectos de una vida espiritual. Es tanta la dependencia hacia este aspecto que se ha hecho norma, estableciéndose como principios tan inmutables que no pueden ser cambiados por otro ser, uno de los más importante ejemplos son los planteamientos que cita el Derecho y a su vez la Religión: No Matar, No realizar actos impuros, No robar, No dañar a tu prójimo, etc.

    Se puede resaltar que no importa a cual religión pertenezca la sociedad, siempre y cuando exista junto con la moral, existirá el Derecho como orden, fundamentado en nuestra Naturaleza.

    El Positivismo aparece en un momento histórico (finales del Siglo XIX y comienzos del XX), cuyo terreno había sido abonado por innumerables cambios tecnológicos como los acontecidos por la Revolución Industrial, coincidiendo a la vez, para sus seguidores con el decaimiento del sentido metafísico y religioso del conocimiento.

    El hombre positivista, al no obtener las respuestas esperadas en la religión, en su búsqueda y peregrinaje permanente, por saber él porque de las cosas, fija su atención en la ciencia, ya que en su parecer la misma le brinda seguridad, confianza y confort, para él la moral le restaba validez, objetividad a la norma jurídica, quitándole la formalidad y dejando de ser Derecho. Ya no es el hombre, a merced de la naturaleza, mas bien es un ser, que encuentra respuestas lógicas al estudiar en forma analítica, los mecanismos de los objetos que se encuentran en su alrededor.

    Y en este marco, con los cimientos antes mencionados, germina la semilla del Positivismo, doctrina que Comte resume bien, a través de su Ley de los Tres Estadios, marcando así el comienzo de la Historicidad del Conocimiento Humano.

    A partir de este momento, la realidad se va a encontrar limitada por coordenadas de: tiempo, espacio y masa, puesto que solo considera la posibilidad de estudiar científicamente los hechos, los fenómenos, el dato experimentable, lo observable, lo verificable para los positivistas lograr el progreso de la sociedad, y ello, solo se puede alcanzar a través de la ciencia, considerada desde como expresión más pura de la Racionalidad. Esta, se propone a entender el mundo real, definir sus relaciones, leyes y características de la manera más objetiva, independientemente de la subjetividad de los investigadores, de los orígenes y condiciones psico-sociales del descubrimiento o de sus aplicaciones prácticas, utilizando en todo momento, la verificación en la experiencia y en la observación de los fenómenos. Concepción que se expande hacia todas las ramas del saber, inclusive hacia los hechos sociales que también son tratados como cosas.

    CONCLUSIONES.

    La filosofía y la ciencia se diferencia en que el científico lo que pretende es conocer a partir de la observación un hecho a nivel fenoménico muy delimitado mientras que la filosofía pretende conocer la totalidad de un hecho fenoménico, pero no solo en la totalidad del hecho en si, sino en la esencia, en lo que va a permanecer siempre.

    Hablar acerca del Positivismo es referirse a la idea de perfeccionalidad de las relaciones jurídicas, obtener la pureza del Derecho para los positivistas es observarlo como único, término total donde no existan diferentes matices y la forma de lograr una ciencia pura es apartando la espiritualidad, las creencias religiosas, el carácter moral, metafísico y social. Debido a estas características el positivismo es una corriente monista no admite el verdadero espíritu de los seres humanos, luego se puede catalogar como insensible, objetiva y egoísta, el ser humano no es solo norma jurídica, también es esencia, es creencia, es cultura, es sentimientos, costumbre, es moral, es ser, es sentir la verdadera realidad que nos acompaña desde los principios de la existencia, así comenzamos y por ello se debe respeto a la calidad de la naturaleza que es única y preexistente, superior.

    Con esto no se quiere decir que el positivismo sea una corriente errónea, pero debe enfocarse desde otro punto de vista, tomar como instrumento de formación, al Derecho Natural, es decir a la corriente Iusnaturalista, aquella que funda los principios de la humanidad y la lealtad con el ser. Si nos referimos un poco a la norma, es importante recordar que primero hay que interiorizarla antes de exteriorizarla y para eso es necesaria una conciencia que se crea a base de principios que no solo son técnicos, muchos de estos, para no decir la mayoría nacen con el ser humano y se van desarrollando acorde a la evolución de la sociedad.

    Si somos ser, somos ley Natural, entonces el positivismo no debe olvidarse de esto, poseen una excelente estructura jurídica, pero para poder alcanzar una doctrina que verdaderamente logre un orden, es necesario tomar en cuenta nuestras raíces y demás aspectos que nos complementan como seres racionales.

    El Iusnaturalismo no es una tesis exclusiva, permite abrirse al campo de la norma en todo el sentido de la palabra, jurídica, moral, teológica, etc. La importancia de esta teoría recalca en que nosotros los seres humanos provenimos de una naturaleza y aunque tratemos de escapar de ella, esta nos inculca no-solo en el Derecho Positivo, (entendido como norma Jurídica), sino también en la parte humana (entendido como la espiritualidad), también en una costumbre que provoca una actitud repetitiva, que nosotros mismos decidimos tomarla como ley, es así como nace el Derecho; no es posible que el mismo hombre permita caer en una rutina y patrones perdiendo sentido sobre creencias y tradiciones de la naturaleza misma, por eso nos hemos cuestionado: ¿Qué somos los Hombres sin nuestra esencia?, ¿Acaso el hombre puede vivir de formalidades técnicas, olvidando su naturaleza? Y.. Si no tenemos Cultura, ni Valores, religión ni moral, entonces... ¿Qué somos?, ¿Hombres ó Maquinas?

    J.HORMAECHE: Philosophia Moralis (Colegio Máximo de Oña, Burgos, España), pág. 111 y ss; V -CATHEREIN: Filosofía del Derecho (Inst. Edit. Reus, Madrid, 1950), pág. 195 y ss. ; RECANSENS SICHES, LUIS: Introducción al Estudio (Edit. Porrua, México, 1970), pág. 290 y ss.

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    LATORRE, ANGEL: Introducción al Derecho. (Editorial Ariel. Barcelona, Caracas, México 1976). Pág. 134.

    Cfr. Carlos S. Nino: Introducción al Análisis del Derecho; (Ariel, Barcelona, 1983). p. 16 y ss; Ética y Derechos Humanos; Piados, Buenos Aires, 1984, P. 24 y ss.

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    KENSEL, HANS: Teoría pura del Derecho (Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1977). Págs. 105-106.




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    Enviado por:Jessica Camacho
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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