Derecho


Introducción al Derecho


CAPITULO VIII

FILOSOFIA JURIDICA Y TEORIA GENERAL DEL DERECHO

CLASIFICACION DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS

Las disciplinas suelen dividirse en dos grupos:

  • Fundamentales: Filosofía del derecho y jurisprudencia técnica

  • Auxiliares: Historia de derecho, derecho comparado y la sociología jurídica

  • FILOSOFIA DEL DERECHO Y FILOSOFIA GENERAL

    Filosofía del Derecho: Rama de la filosofía del derecho que tiene por objeto el estudio de lo jurídico desde un punto de vista universal para alcanzar el conocimiento de sus fines esenciales de hacer posible de este modo la aplicación a las relaciones humanas de los principios de equidad y justicia.

    Filosofía General: Estudio racional del pensamiento humano desde el doble punto de vista del conocimiento y de la acción.

    CIENCIA Y FILOSOFIA

    Ciencia: Conocimiento exacto y razonado de ciertas cosas

    Equidad: Derecho justo y real

    Justicia: Justo Legal

    RAMAS DE LA FILOSOFIA

    Clasificación de las disciplinas que integran a la filosofía.

    De acuerdo con Hôffding, las cuestiones filosóficas fundamentales son cuatro:

  • El problema del conocimiento

  • El problema de la existencia

  • El problema de la estimación de valores

  • El problema de la conciencia

  • Antonio Caso divide los problemas filosóficos en tres grupos:

  • Problemas de la ciencia

  • Problemas de la existencia

  • Problemas del valor de la existencia

  • Problemas de la ciencia:

    Epistemología: Doctrina de los fundamentos y método del conocimiento científico

    Metodología: Método de la Enseñanza

    Problemas de la Existencia

    Psicología: Parte de la filosofía que trata del alma de sus facultades

    Cosmología: Ciencia de las leyes que rigen al universo

    Problemas del valor de la existencia

    Etica: Parte de la filosofía que trata de la moral y las obligaciones del hombre

    Estética: Ciencia que trata de la belleza, los sentimientos que hacen de hacer lo bello en nosotros.

    Lógica: Ciencia que enseña a pensar con exactitud

    LOS TEMAS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

    El primero es el de la determinación del concepto del derecho; el otro refiérese a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar.

    Axiológica jurídica ha recibido las denominaciones de teoría del derecho justo, doctrina de los valores jurídicos y estimativa jurídica.

    La determinación de la esencia del derecho es el problema primordial de la materia, pues las disciplina jurídicas especiales: derecho civil, penal administrativo, etc., lejos de enseñarnos lo que sea el derecho, lo dan por definido y limitase a exponer y sistematizar, de acuerdo con criterios a que habremos de aludir mas tarde, grupos aislados de normas.

    La filosofía jurídica inquiere en primer termino que es el derecho, y quiere brindarnos, acerca del mismo, la verdad “autónoma”, el c0onocimiento ultimo y definitivo.

    La teoría fundamental debe explicar, los conceptos jurídicos esenciales, las categorías o reducciones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

    Supuesto jurídico, derecho subjetivo, deber jurídico y sujeto de derecho llamados también categorías jurídicas, distinguiese también de los históricos y contingentes.

    Los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo.

    La axiológica jurídica estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo.

    LA TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y LA FILOSOFIA JURIDICA

    Teoría General: Rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto la investigación sobre los conceptos fundamentales que permiten describir el derecho positivo de una comunidad jurídica determinada como resultado de un análisis comparativo de los diferentes ordenamientos jurídicos.

    Inferencias inductivas son aquellas en que de una serie de juicios particulares se deduce un juicio universal sintetizador o amplificador y distinto de ellos.

    Se dividen en sintetizadoras o amplificadoras

    Sintetizadoras: consiste en que un numero mayor o menor de juicios dados con el mismo sujeto o predicado, forman en la conclusión un solo juicio, con lo cual la conclusión se convierte en una combinación de juicios, copulativa en un caso y conjuntiva en el otro.

    Amplificadoras: la conclusión es distinta de las premisas formal y materialmente.

    CAPITULO IX

    JURISPRUDENCIA TECNICA

    SU OBJETO

    La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicacion.

    La citada disciplina ofrece dos aspectos: uno teórico o sistemático y otro técnico o practico.

    En el teórico es una exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y especialmente circunscrito.

    En el Practico el arte de la interpretación y aplicación de las normas que lo integran.

    La jurisprudencia técnica es una doctrina del orden positivo.

    La jurisprudencia técnica revela una diferencia fundamental con la filosofía jurídica. Conjunto de reglas cuyo valor no se discute; congiere de pretensiones cuya justificación depende del sentido que encierren y los valores que realicen.

    RAMAS DE LA JURISPRUDENCIA TECNICA

    Se divide en dos al primero se le llama Sistemática Jurídica y al Segundo Técnica jurídica.

    EL PROBLEMA DE LA CLASIFICACION DE LAS CIENCIAS

    Wilhelm Windelband hay según el dos clases de disciplinas científicas las nomotéticas y las idiográficas.

    Las nomotéticas expresan relaciones necesarias que existen entre los fenómenos naturales.

    Las idiográficas estudian los hechos pretéritos en su individualidad característica. A estas ultimas suele dárseles la denominación de ciencias históricas.

    Quien pretendiese situar a la jurisprudencia en alguna de las dos divisiones de la clasificación de Windelband, fracasaría, porque la disciplina en cuestión no formula leyes, como las ciencias nomotéticas, ni describe sucesos como las idiográficas. Por lo tanto la clasificación de Windelband es incompleta.

    Kelsen sostiene que deben dividirse en explicativas y normativas

    El análisis de las teorías de Windelband y Kelsen revela, pues, la existencia de tres grupos de disciplinas:

  • nomotéticas o explicativas

  • idiograficas o históricas

  • Normativas

  • Hay por ende cuatro clases de disciplinas:

  • Ciencias de leyes

  • Ciencia de sucesos

  • Ciencia de axiomas

  • Disciplinas normativas

  • Felix Somló las citadas en ultimo termino deben ser divididas en dos grupos. Las del primero llama nomográficas, tienen por objeto la exposición sistemática de determinadas reglas normativas; la misión de las del segundo, se designa con el nombre de nomotéticas, estriba en la creación de preceptos de la misma índole.

    LA SISTEMATICA JURIDICA

    El estudio realizado en líneas procedentes nos ha conducido a la conclusión de que la jurisprudencia técnica, en su aspecto teórico, es una disciplina nomográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico.

    Los juristas romanos fueron los primeros en abordar el problema, y a ello se debe la división, generalmente aceptada todavía, que separa los preceptos jurídicos en normas de derecho publico y de derecho privado.

    Estas dos ramas son luego divididas en disciplinas especiales: el derecho publico en constitucional, administrativo penal y procesal. El privado en civil y mercantil.

    Institución es el núcleo de preceptos que reglamentan relaciones de igual naturaleza. Las instituciones pueden ser primarias y secundarias. Las primeras agrupanse alrededor de las segundas y representan subdivisiones o especies de un genero común.

    LA TECNICA JURIDICA

    La técnica jurídica es el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos de derecho vigente.

    Interpretacion.- puede ser privada, judicial o autentica. La primera es obra de particulares, la segunda proviene de los jueces o tribunales encargados y la tercera la realiza el mismo legislador. se le da el nombre de interpretación legislativa cuando el legislador fija el sentido de las leyes que ha dictado.

    Integración.- Los jueces y tribunales desempeñan una labor creadora a tal actividad conviene el nombre de integración.

    Vigencia.- Iniciación, duración y extinción de la vigencia establecen las leyes.

    Retroactividad.- A ninguna ley se le dará efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

    Conflicto de Leyes.- la jurisprudencia técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones.

    A estos se le conoce con el nombre de problemas sobre aplicación de las leyes en el espacio, para distinguidos de los relativos a la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo.

    CAPITULO X

    DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO

    LA DISTINCION ENTRE DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO

    Uno de los temas mas discutidos por los juristas es el de la distinción entre el derecho privado y derecho publico.

    TEORIA ROMANA

    Derecho publico es el que atañe a la conservación de la cosa Romana; privado el que concierne a la utilidad de los particulares.

    A esta concepción se le conoce con el nombre de teoría del interés en juego. La naturaleza, privada o publica, de un precepto o conjunto de preceptos, depende de la índole del interés que garanticen o protejan. Las normas del publico corresponden al interés colectivo; las del privado refierensen a intereses particulares.

    El error más grande de la teoría estriba en proponer, como criterio de una clasificación que pretende valor objetivo, una noción esencialmente subjetiva.

    TEORIA DE LA NATURALEZA DE LA RELACION

    Sostiene que el criterio diferencial entre los derechos privado y publico no debe buscarse en la índole de los intereses protegidos, sino en la naturaleza de las relaciones que las normas de aquellas establecen.

    La relación es de derecho privado, si los sujetos de la misma encuentranse colocados por la norma en un plano de igualdad y ninguno de ellos intervine como entidad soberana.

    Es de derecho publico, si se establece entre un particular y el estado o si los sujetos de la misma son dos órganos del poder publico o dos Estados soberanos.

    TESIS DE ROGUIN

    La calidad con que el estado interviene en la relación jurídica puede determinarse examinando si la actividad del órgano de que se trate se encuentra sujeta a una legislación especial o a las leyes comunes.

    CONCLUSION

    Ninguna de las teorías elaboradas resuelve satisfactoriamente el punto, todas ellas hacen depender de la voluntad estatal la determinación del caracter de cada norma o conjunto de normas.

    CAPITULO XI

    DISCIPLINAS JURIDICAS ESPECIALES Y DISCIPLINAS JURIDICAS AUXILIARES

    DISCIPLINAS JURIDICAS ESPECIALES

    La distinción entre derecho privado y publico es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas divididas en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especiales. Pertenecen al publico los derechos constitucionales, administrativo, penal y procesal; Al privado, el civil y el mercantil.

    DERECHO CONSTITUCIONAL.- el derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.

    DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es la relación del derecho publico que tiene por objeto especifico la administración publica.

    La administración publica puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a las satisfacciones de intereses colectivos.

    DERECHO PENAL.- Conjunto de normas que determinan los delitos las penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

    Pena.- sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal.

    DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR

    Derecho penal disciplinario.- es el mantenimiento de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone.

    Derecho penal militar.- Conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas.

    DERECHO PROCESAL.- Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho o casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de la determinada obligación y en caso necesario que se haga efectiva.

    DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

    DERECHO CIVIL.- Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.)

  • Derecho de las personas

  • Derecho familiar

  • Derecho de los bienes

  • Derecho Sucesorio

  • Derecho de las obligaciones

  • DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.

    “La rama del derecho que estudia los preceptos que regulan los comercios y las actividades asimiladas a el, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas”.

    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- conjunto de normas que indican en que forma debe resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

    DERECHO AGRARIO.- rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.

    DERECHO DEL TRABAJO.- conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y personal.

    DERECHO AEREO.- Es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y el espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación.

    DISCIPLINAS JURIDICAS AUXILIARES

    SOCIOLOGIA DEL DERECHO.- Conjunto de ciencias sociales particulares o es una disciplina diferente de ellas.

    SOCIOLOGIA GENERAL.- se ocupa del hecho de la sociabilidad del hombre como un modo de su ser y existencia.

    HISTORIA DEL DERECHO.- narración de los sucesos ocurridos en el pasado.

    DERECHO COMPARADO.- estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.

    Capitulo XXII

    APLICACIÓN DEL DERECHO

    La Tecnica Juridica

    Tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivos a casos concretos.

    La tecnica juridica consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que aquel persigue. Estos se consiguen a traves de formulacion y aplicación de normas.

    El manejo de la leislativa se refiere a la realizacion de los fines juridicos generales; el de la aplicación dirigese, a la realizacion de finalidades juridicas concretas.

    Los preceptos juridicos constan de dos elementos, el supuesto y la disposicion.

    El supuesto es la hipotesis de cuya realizacion depende el nacimientos de un deber estatuido por la norma. La disposición indica los deberes y derechos que la produccion del supuesto engendra.

    Determinacion de los sujetos

    La aplicación de de un precepto juridico a un caso concreto no se reduce a la comprobacion de que un hecho realiza la hipotesis de aquel, dando origen a tales o cuales efectosy exige la atribucion de las consecuencias normativas a sujetos determinados o determinables.

    En el acto de aplicación podemos distinguir dos momentos:

    1.La comprobacion de que un hecho realiza la hipotesis de una norma.

    2. la atribucion o imputacion de las consecuencias normativas a determinadas personas.

    La disposición normativa determina al sujetos del deber y al los titulares de facultades.

    El Silogismo Juridico

    Razonamiento de la aplicación de los preceptos del derecho es de tipo silogistico. La premisa mayor esta constituida por la norma generica; la menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquella, y la conclucion por el que imputa a los sujetos implicados en el caso de las consecuencias de derecho.

    Aplicación privada y aplñicacion oficial de las normas juridicas

    La aplicación de las normas del derecho a casos concretos pueden ser privada o publica.

    En el primero tiene una finalidad de simple conocimiento y el segundo consiste en la determinacion oficial de las consecuencias que derivan de la realizacion de una hipotesis normativa, con vistas a la ejecucion o cumplimiento de tales consecuencias.




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    Idioma: castellano
    País: México

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