Derecho


Introducción al Derecho mexicano


UNIDAD I. INTRODUCCIÒN AL ESTUDIO DEL DERECHO

  • Introducción e Importancia del Derecho

  • 1.1 Origen Del Derecho Y Teorías Sobre El Origen Del Derecho

    El origen del derecho se da cuando se empieza a fundamentar reglas para vivir, las cuales regulan la vida y conducta de los hombres en la sociedad.

    El derecho tiene su origen con el fin de regular las organizaciones de individuos entre individuos. Para mantener cierta armonía dentro de las mismas organizaciones (Decálogos).

    Con el fin de organizar los pueblos que iban en crecimiento nacen las instituciones y se establecen leyes y derechos.

    En Grecia Platon dice que solo hay dos formas de gobierno: Monarquía o democracia.

    El origen de la constitución Mexicana proviene del Derecho Romano.

    Origen.

    Los orígenes del derecho provienen de Roma. Ya que fueron los romanos los primeros en legislar derecho, que significa “el arte del buen vivir”. Principalmente la necesidad de conducir un pueblo, es decir gobernar en una forma controlable y a su vez aplicable en general, fue el principal motivo para legislar.

    El crecimiento de la población fue otro de los factores determinantes para controlar grandes conflictos y satisfacer necesidades.

  • Importancia del Derecho

    • Un Mayor control del pueblo

    • Mayor bienestar

    • Justicia e Igualdad

    • Gobernar

    • La importancia recae en que simplemente “no podríamos vivir”

    • Armonía

    Las dos divisiones del derecho: Derecho Publico y Romano

    Teoría Romana: la división de las normas jurídicas en dos grandes ramas del derecho:

    • Privado

    • Público

    Es obra de los juristas romanos.

    La importancia del derecho radica en que existen obligaciones y derechos

  • Definiciones y conceptos de derecho.

  • Derecho.

    Es el conjunto de normas que tiene por objeto el estudio de las normas que rigen de manera obligatoria la conducta del hombre en sociedad y que sirve como instrumento para resolver las controversias que se presentan entre los integrantes de una sociedad.

    Derecho Público.

    Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas que tutelan los intereses públicos.

    Derecho Privado.

    Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas que regulan los intereses de los particulares.

    Derecho Social.

    Estudia el conjunto de normas que pretenden obtener bienestar y seguridad para los integrantes de una sociedad

    Derecho social es aquel que protege a los económicamente débiles y a los que viven de su trabajo.

    Derecho Constitucional.

    se encarga del estudio de las normas que estructuran los órganos del estado, la relación de estos entre sí y con los particulares.

    Derecho Administrativo.

    Estudia las normas que rigen los actos de la administración público encaminados a la satisfacción de intereses particulares.

    Derecho Procesal.

    Es una norma del derecho publico que estudia las normas que regulan de manera obligatoria las actuaciones de las partes ante el órgano competente para que este resuelva una controversia.

    Derecho Penal.

    Estudia las normas que regulan los delitos, penas, las medidas de seguridad y la readaptación de los delincuentes.

    Derecho Internacional Publico.

    Estudia las normas que rigen entre países de la comunidad internacional.

    1.4 Fines del Derecho

    El fin del derecho es regular la conducta del individuo dentro de la sociedad.

    El derecho tiene 3 fines: Justicia, Seguridad y Bien Común. Sin embargo, se considera que el derecho no tiene fines, quien los tiene es la sociedad y los realiza precisamente a través de la norma jurídica que es el objeto de estudio del derecho.

    Justicia.

    Ulpiano afirmaba que justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo, lo que le pertenece. Por nuestra parte, consideramos que la justicia significa ajustarse a la ley para resolver una controversia y no torcerse ni a uno ni a otro lado.

    Seguridad.

    Consiste en la garantía de que las personas no serán molestadas en su persona, familia, derechos, propiedades, posesiones, etc. sin causa legal y si lo fuera, serán restituidas en el goce del derecho violado.

    Bien común.

    Por bien común “ el bien de todos” se entiende el bienestar de todos los integrantes de la sociedad.

    Los romanos fueron los primeros que consideraron el derecho. Sin normas no podemos vivir por eso es importante el derecho. Las normas se van necesitando conforme vayan creciendo las ciudades, pueblos, etc.

    1.4 Relaciones del Derecho con otras ciencias

    (historia, sociología, economía, etc.)

    Sociología: Se relaciona el derecho por el carácter de observancia social que tienen las normas y leyes, ya que el objetivo de la sociología es mejorar las relaciones entre las personas. Estudia el comportamiento del hombre dentro de una sociedad, por lo que se encarga de ver como actúa el derecho para normar sus conductas.

    Antropologìa: Estudia el derecho de hombre como una institución cultural.

    Psicología: Estudia las influencias que tiene el derecho en el hombre.

    Historia: El derecho se relaciona con la historia por los sucesos del pasado y que han originado las actuales normas de conducta, leyes y costumbres. Se deben ir adaptando nuestras leyes de acuerdo a nuestras necesidades.

    Ciencia Política: Entiende lo Jurídico como un ente social a través del cual crea las leyes.

    Economía: Se relaciona el derecho por el carácter de observancia social que tienen las normas y leyes, ya que el objetivo de la sociología es mejorar las relaciones entre las personas. Aboca el análisis del derecho como un medio de análisis o distribución de la producción.

    1.5 Diferencias y semejanzas entre moral, religión y derecho

    Normas morales.

    Se establecen en virtud de la naturaleza del hombre. La moral establece normas para la conducta de los hombres con sus semejantes o consigo mismos.

    Religión.

    Son creencias sobre un ser divino que no se ve pero que cada persona es libre de profesar mientras no afecte a la sociedad que lo rodea. La religión rige o pone las bases de forma de vida en una persona en determinadas ocasiones. Impone deberes y obligaciones para con sus semejantes prometiendo felicidad en otra vida.

    Derecho.

    Impone deberes y obligaciones.

    Conjunto de normas que regulan la conducta. Facultad del individuo ante la ley para llevar a cabo determinados actos o un conjunto de leyes o normas jurídicas aplicables a la conducta del individuo en las relaciones sociales.

    Semejanzas:

    • Buscan regular la conducta de los hombres con sus semejantes.

    • Imponen deberes y obligaciones

    • Todos ponen un límite para hacer un bien.

    Diferencias:

    • La religión promete una vida mejor si se siguen ciertas reglas de comportamiento.

    • El derecho nos da garantías en este mundo, en cambio la moral y la religión no.

    • En la moral se castiga el hombre mismo

    • En la religión se es castigado por una persona divina

    • El derecho castiga conforme a leyes ya estructuradas

    • En la religión una falta puede ser perdonada, mientras que en el derecho el cometer una falta merece un castigo.

    • La moral es algo personal, que obtiene la persona y que pone la pauta para el cómo va a actuar en la sociedad, al igual que la religión es personal y varía en cada persona.

    Objetivo del derecho.

    Establecer normas para regular la conducta. Estas se establecen en función de las necesidades del hombre, para la mejor convivencia humana (derechos y obligaciones)

    Principales fuentes históricas del derecho:

    • Código de Amuraby (delito imprudencial).

    • Los 7 conceptos de derecho romano

    • Código de Maru (las leyes indias)

    • La Biblia

    • Constitución

    Ramas del Derecho Privado

    Derecho Civil.

    Se refiere a los principales actos y hechos de las personas tales como nacimientos, defunciones, matrimonio, divorcio, bienes, sucesiones y obligaciones y contratos. El derecho civil regula relaciones entere particulares.

    Derecho Mercantil.

    Estudia las normas que regulan los actos de comercia a que se refiere él articulo 75 del Código de Comercio, así mismo los actos derivados de letras de cambio, cheques, pagarés, tarjetas de crédito, etc.

    Derecho Internacional Privado.

    Estudia los actos relativos a la nacionalidad de las personas, la condición de los extranjeros y los conflictos de leyes en el espacio entre particulares de diferentes países.

    Derecho del Trabajo o Laboral.

    Estudia las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones como factores de la producción.

    Derecho Agrario.

    Estudia las normas que regulan los conflictos que se presentan en el campo.

    Derecho.

    Es todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres

    También podemos decir que derecho es el conjunto de reglas de conducta para una mejor convivencia humana

    Derecho proviene de las voces latinas Directum y Dirigere, que significan conducir, enderezar, gobernar, regir, llevar una cosa rectamente hacia un lugar señalado, también quiere decir recto, sin torcerse a un lado ni a otro.

    2. LA NORMA

    Norma: proviene del latín: norma. Designa un mandamiento, un reglamento, una orden. Puede decretar, permitir, autorizar y derogar.

    Es un principio de acción cuya observación constituye un deber para aquel a quien va dirigida.

    La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto. Latu sensu (sentido amplio) aplicase a toda regla de comportamiento, obligatorios o no; strictu sensu (sentido estricto) designa el principio de acción de cuya observancia constituye un deber para aquel a quien se dirige.

    Otro concepto, mandato o imperativo que ordena una conducta como debido. Una norma arregla algo con el fin de lograr cierto orden.

    2.1 Tipos de Normas

    La vida normativa esta vaciada en todas aquellas disposiciones jurídicas, morales, religiosas y sociales que imponen o condicionan la conducta de los seres humanos para el mejor concepto de armonía social.

    • Normas Jurìdicas

    Son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general.

    Tiene como objetivo la regulación de la conducta para con los demás a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando bases para su solución. Imponen deberes y otorgan derechos.

    Las normas jurídicas constituyen el derecho.

    • Normas morales.

    Tiene por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándole a practicar el bien y evitar el mal. No tiene sanción solo en la conciencia del individuo. Imponen deberes.

    • Normas religiosas

    Regulan la conducta del hombre señalándose sus deberes para con Dios, para consigo mismo y para con sus semejantes.

    El castigo está relacionado exclusivamente con lo prometido para el creyente. Imponen deberes.

    • Normas de trato social

    Responden a la denominación de usos sociales, reglas de trato externo o convencionalismos sociales. Suelen aparecer como mandatos de la colectividad como comportamientos necesarios en algunos grupos. Como tales normas encontramos: la caballerosidad, la decencia, la cortesía, el bien hablar, saludo, etc. En caso de incumplimiento no existe una sanción judicial, sino que el infractor sería mal visto, censurado o repudiado por parte del grupo social de que se trate.

    2.2 Características de las Normas Jurídicas

    Son bilaterales: Significa que al mismo tiempo que impone una obligación, también otorga un derecho.

    Son externas: porque son hecha de forma ajena a aquel que deba cumplirlas y sin su consentimiento.

    Son heterónomas: porque la obligación se establece por el derecho de una manera objetiva.

    Son coercibles: Consiste en la posibilidad de obligar a su cumplimiento mediante un proceso.

    Normas Morales:

    • Son autónomas

    • Internas

    • Unilaterales

    • Incoercibles

    Normas de Trato social.

    • Son heterónomas

    • Externas

    • Unilaterales

    • Incoercibles

    Normas Religiosas

    • Heterónomas

    • Interiores

    • Unilaterales

    • Incoercibles

    2.3 Otras clasificaciones

    Normas principales

    • Definitorias o Determinativas: establecen el modo de desarrollar una actividad

    • Directivas o Reglas Técnicas: indican un medio para alcanzar un fin.

    • Prescripciones: son el modo más característico que adquieren las normas jurídicas.

    Normas secundarias

    • Normas ideales: establecen las virtudes, el patrón o modelo de especie óptima dentro de una clase

    • Costumbres: conductas repetidas en una comunidad.

    • Morales: provienen de Dios o van dirigidas al perfeccionamiento del individuo.

    Normas Técnicas

    • Se aplican a la realización de fines especiales dentro de la actividad humana. Se refieren a un objeto determinado.

    Normas Éticas

    • Se aplican a la realización de todos los fines o propósitos del hombre. Obligan al sujeto a seguirlas para su mejor convivencia. Son subjetivas, se refieren a la conducta del hombre. Se encuentran las normas morales y jurídicas.

    3. Clasificación del Derecho

    Derecho Natural.

    Es el conjunto de principios que el hombre posee por su naturaleza individual que sirven de limite al poder de los gobernantes que están obligados a reconocer los derechos inviolables e intangibles del hombre (conciencia).

    Derecho subjetivo.

    Es el conjunto de facultades que los individuos tienen frente a los demás individuos, o bien frente al estado (limitante).

    El derecho subjetivo se divide en Derechos políticos, Derechos Públicos y derechos civiles.

    Derechos Subjetivo Político.

    Aquellos derechos que tienen los ciudadanos que pertenecen a un determinado estado.

    Derecho Subjetivo Público.

    Los derechos que tienen los individuos por el simple hecho de serlo, sin considerar su sexo, credo, nacionalidad o edad.

    Derecho Subjetivo Civil.

    Son los que tienen los individuos en su carácter particular o privado, ejemplo, el derecho que tienen los hijos de pedir alimento a los padres, el derechos de usar el nombre, el derecho de unirse en matrimonio.

    Derecho objetivo.

    Es el conjunto de normas jurídicas que en sí forman la maquinaria jurídica (general).

    El Derecho Objetivo se divide en Interno o Nacional y Externo o Internacional.

    Derecho Objetivo Interno o Nacional.

    Establece situaciones jurídicas dentro de nuestro país.

    Derecho Objetivo Externo.

    Situaciones jurídicas que se llevan a cabo entre países distintos.

    Derecho Positivo.

    Es el conjunto de normas jurídicas que forman las reglas que ha establecido el legislador, así como aquellos que han dejado de estar vigentes por haber sido derogadas o abrogadas, quedando por tanto contenidas en el derecho histórico de un pueblo.

    Derecho Vigente.

    Es el que realmente rige en un momento determinado y no ha sido derogado, ni abrogado, es decir que es un derecho actual.

    Abrogado: Normas jurídicas que han sido privadas totalmente de su vigencia.

    Derogado: Normas jurídicas que han perdido parcialmente su vigencia.

    Partes esenciales del concepto de norma:

  • Mandato o imperativo, es un precepto de conducta que se expresa en un juicio normativo.

  • Prescribe una conducta. Son mandatos dirigidos a seres capaces de comprender el significado racional de tales mandatos y obedecerlos o desobedecerlos libremente.

  • Es de carácter general. Son obligados todos aquellos sujetos racionales y libre volentes.

  • Es imperativa. Implica el supuesto de que los sujetos obligados por ella, son libres para cumplir o infringir el supuesto normativo.

  • La norma se constituye de dos aspectos: el formal y el material.

    La estructura formal: esta constituida por las proposiciones gramaticales en que se expresa o puede expresarse.

    El aspecto material: está constituido por el contenido de la norma que caracteriza por estar encaminado a realizar el valor positivo.

    Clasificación del Derecho según García Maynez.

    Derecho Natural

      • Normas o principios jurídicos

      • No aprobadas por el legislador

      • Cumplirlas o no arbitrario

    Derecho Positivo

      • Creado por los hombres

      • Puede fundamentarse en el derecho natural pero no deja de ser obligatoria.

      • Evoluciona conforme el hombre

    Vigente y Positivo

    No todo el derecho vigente es positivo ni todo derecho positivo es vigente.

    Objetivo y Subjetivo

    No hay derecho objetivo que no conceda facultades ni derecho subjetivo que no dependen de una norma.

    Derecho Legislativo; escrito y consuetudinario.

      • Derecho Legislativo es el creado por el órgano legislativo.

      • Tiene categoría de ser vigente.

    Clasificación de los derechos su objetivos

  • Derechos subjetivos a la propia conducta y a la conducta ajena.

  • Los derechos subjetivos se dividen en derechos de la propia conducta ay la conducta ajena. Se cita el derecho de propiedad, son derecho de su propia conducta.

  • Derechos relativos y derechos absolutos.

  • La obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados, absoluto cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto.

  • Derechos subjetivos privados y públicos.

  • La primera clasificación, relativa al derecho como sistema de normas ha sido aplicada al derecho como conjunto de facultades.

  • Derechos subjetivos dependientes e independientes.

  • Forman el primer grupo los que se basan en otro derecho o en un deber jurídico del titular; integra el segundo los no fundados en un deber o en otro derecho del mismo sujeto. La facultad de disponer de nuestras propiedades es independiente, ya que no demanda un deber jurídico

    4.Fuentes del derecho

    En la literatura jurídica con la expresión “Fuentes del Derecho” se alude al origen de las normas jurídicas.

    La expresión tiene dos usos: el primero se aplica a los hechos, doctrina e ideologías que en diversas modalidades influyen sobre las instancias creadores del derecho.

    El segundo sentido designa los eventos (hechos o actos) cuya realización es condición para que surja una norma en un determinado orden jurídico. En otros términos “fuente del derecho” son los hechos o actos de los cuales el ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas jurídicas.

    4.1 Clasificación de fuentes.

    4.1.1 Fuentes Históricas.

    Se consideran fuentes históricas todas aquellos documentos o textos de Derecho positivo no vigente que fungen como aspiración o antecedente de la formalización del derecho.

    Son los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

    4.1.2 Fuentes Reales.

    Llamadas también materiales, todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia se incorpora a las normas jurídicas, como lo son valores o principios morales, aspiraciones o principios sociales, necesidades a satisfacer, criterios, etc.

    4.1.3 Fuentes Formales.

    Son todos aquellos procesos o actos establecidos en cada sistema jurídico a través de los cuales se identifica y dota de juridicidad y validez a las normas jurídicas, es decir, la protección especial que asegura su cumplimiento (la coacción).

    El análisis de las denominadas fuentes formales no es sino el estudio de los procesos y actos que las normas, criterios o valores que se incorporan a los sistema de derecho surgen efectivamente.

    Las fuentes formales se clasifican en:

    Directas: Producen normas jurídicas.

    La legislación: Es la legislación, sobre todo en los sistemas jurídicos de derecho escrito, la principal fuente formal de las normas de Derecho Positivo.

    La ley se expresa característicamente de modo escrito. El contenido de la ley puede ser cualquiera pero su forma no. La ley normalmente posee las siguientes características: abstracción, obligatoriedad y coercibilidad.

    Abstracción: Característica de la ley que exige que esta sea cumplida por su valor intrínseco. La ley debe ser establecida con el supuesto que puede o no acaecer, pero que rige para todos los casos. La ley hace uso de la abstracción.

    Obligatoriedad: Es característica de las normas de cualquier clase de ordenamiento. Toda norma obliga, plantea un debe ser, una conducta o abstención debida. Se considera sustentada en los valores jurídicos y éticos.

    Coercibilidad: Significa que un mandato puede ser impuesto aun en contra de la voluntad de los destinatarios.

    4.2.1.1 PROCESO LEGISLATIVO

    Lo conforman:

    • Congreso constituyente

    El objeto principal es contribuir una nueva Ley fundamental que engendre la nueva estructura política del país.

    • Poder legislativo ordinario

    Función principal: crear las leyes de menor Jerarquía.

    • Congreso de la Unión

    Hacen el computo de los votos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

    4.2.1.1.1 Especies y Jerarquías de la Constitución

    Constitución:

    Es la ley fundamental de un estado. Esta compuesta por un conjunto de normas supremas que dirigen la estructura y las relaciones entre los poderes públicos y la situación de los individuos frente al estado.

    Lo integran:

    Dogmática: trata los derechos fundamentales del hombre: contienen las limitaciones de la actividad del estado frente a los particulares.

    Orgánica: Tiene por objeto organizar el poder público, estableciendo las facultades de sus órganos.

    4.2.1.1 Leyes Constitucionales

    Se encuentra todo el orden normativo de un pueblo. Norma de mayor importancia jerárquica, todas las demás disposiciones legales por más generales o particulares que sean, no pueden contravenir lo que en ella esta establecida, pues de hacer serán nulas.

    El Tratado Internacional y Ley Federal (Código Mercantil, Código de Comercio, Ley del Trabajo)

    Tratado Internacional: acuerdo celebrado entre dos o más estados para regular las relaciones entre los mismos. Surten efectos y producen obligaciones entre los países que los han firmado. Los tratados internacionales obligan en todo el país.

    • Leyes Federales: Creadas por el poder legislativo federal para que se apliquen en todo el territorio nacional.

    • Leyes Locales: Creadas por el poder legislativo estatal para que se aplique en todo el estado. Y pueden variar de un estado a otro.

    Ley Ordinaria.

    Regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución General. Pero tiene que seguir el espíritu de la misma en cada disposición (Código civil, comercio, penal).

    Reglamentos

    Disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, que se aplica a todas las personas cuya situación recae bajo el campo de acción. Su objeto es facilitar e mejor cumplimiento de la ley.

    No puede ir en contra del contenido de la ley.

    Creación de la Ley

    Proceso Legislativo

    Actividad encargada de la elaboración de las leyes y corre a cargo de los diputados y senadores.

    El proceso legislativo pasa por las siguientes fases:

    • Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

    Iniciativa: es la facultad de presentar ante el congreso un proyecto de ley. De acuerdo a lo establecido en la constitución compete:

    • Al presidente de la república

    • Diputados y senadores del Congreso de la Unión.

    • Legislaturas de los estados.

    Discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no aprobadas.

    • Cámara de origen: se inicia el proceso.

    • Cámara revisora: se verifica el proceso.

    Aprobación: acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley.

    • Cuando se aprueba un proyecto en la Cámara de Origen se envía para que se discuta a la otra, la cual si está de acuerdo la envía al ejecutivo.

    • Sanción: aceptación de un proyecto hecho por el poder ejecutivo y debe ser posterior a la aprobación de las cámaras.

    • Iniciación de la vigencia: es cuando entra en vigor la ley con todo su sistema obligatorio.

    Los sistemas para que las leyes inicien su vigencia son: Sucesivo y Sincrónico.

    • Sucesivo: regulado por el Código Civil en el cual se dicen que las leyes son vigentes 3 días después de su publicación.

    • Sincrónico: se encuentra contenido en el propio Código Civil y establece que si la publicación tiene el día en que se hace vigente se debe cumplir.

    4.2.2 Clasificación de las leyes.

    Contenido:

    Positivas: Autorizan o facultan

    Negativas: prohiben

    Interpretativas: Desentrañan el sentido de otra ley.

    Supletorias: llenan una “laguna legal”.

    Taxativas: Son irrenunciables.

    Dispositivas: Son renunciables.

    Sistema al que pertenece en:

    Nacionales y Extranjeras.

    Ámbito especial de validez:

    Generales: Región en todo un estado

    Locales: Solo una parte del estado.

    Ámbito temporal de validez:

    Vigencia determinada: El legislador especificó su fecha

    De Derogación

    Vigencia indeterminada.

    Sanciones que aplican:

    Perfectas: Prevén la inexistencia o nulidad del acto

    Imperfecta: no prevén ninguna sanción

    Más que perfecta: Prevén sanción e indemnización.

    Más que perfectas: prevén sanción pero el acto produce sus efectos.

    Jerarquía:

    Constitucionales: Pertenecen a la ley de máximo estatus

    Ordinarias: Derivan de las constitucionales.

    Reglamentarias: Detallan la aplicación de las ordinarias.

    Indirectas:

    Coadyuvan en la elaboración de dichas normas por medio de su interpretación orientación y estudios.

    4.2.1.2 Aplicación de la Ley en el espacio

    Si es federal se aplica en toda la república.

    Si es local solo en el estado. La ley se aplica en el lugar en donde se cometió la falta.

    Aplicación de la Ley en cuanto al tiempo

    Existen leyes que son permanentes y otras son temporales.

    Interpretación de la Ley

    Se forma a partir de 5 casos repetidos. Una interpretación puede ser apelable ante la Suprema Corte de Justicia. La interpretación las dan las personas.

    Promulgación y Publicación

    Cuando se promulga una ley se publica para darla a conocer.

    Principio General del Derecho

  • El que sea primero en tiempo es primero en derecho.

  • Supuestos Jurídicos Fundamentales

    Supuesto Jurídico: es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

    Los supuestos jurídicos pueden ser simples o complejos. Los simples están constituidos por una sola hipótesis: los segundos se componen de dos o más hipótesis.

    4.3 La costumbre:

    Es el método originario de manifestación de la voluntad social, cabe decir que el derecho es de formación eminentemente consuetudinaria.

    La costumbre es la norma impuesta por el uso social como fuente del derecho comprende normas jurídicas que no han sido promulgadas.

    La repetición constante y suficiente de un determinado proceder es el elemento objetivo de la costumbre.

    4.4 Jurisprudencia.

    Es la fuente formal indirecta más importante que consiste ene l conjunto de principios, criterios procedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. Está constituida por los principios jurídicos sustentados por las sentencias o decisiones dadas por la autoridad judicial, al resolver las controversias o conflictos sometidas a ella y aplicar el derecho (cuando no hay ley, y se presentan más de 5 años se aplica).

    4.5 Doctrina.

    Esta integrada por el conjunto de estudios y opiniones que los autores de Derecho realizan o emiten en sus obras.

    Doctrina: Es el conjunto de razonamientos, opiniones de carácter científico que realizan los juristas y tratadistas relativas al derecho plasmado en una obra o libre texto.

    Origen según diversas situaciones

    Como producto de una guerra: Cuando el país vencedor impone al vencido un Código Político para su observancia.

    Como resultado de una revolución: Se deja sin efecto la constitución existente, para redactar otros con las necesidades.

    Políticos y sociales del régimen revolucionario.

    Al nacimiento de un nuevo estado: Se tiene que crear una nueva Ley Suprema que contenga los principios fundamentales que deben coordinar la vida jurídica de la recién formada entidad.

    Clasificación de las Constituciones

    Por su forma jurídica:

    • Codificadas: Aquellas que nacen un momento determinado y están escritas en volumen o código.

    • Dispersas: Son las que no se han originado en un momento determinado, encuentran su origen en la costumbre, son producto de una evolución social y política; están compuestas por una variedad de estatutos o/y decisiones jurídicas. No están en volumen o código, sino que están formadas por muchos textos.

    Por sus reformas:

    • Rígida: su forma exige un procedimiento especial, se requiere de un órgano específico que forma el poder constituyente, creado para tal efecto por la misma constitución.

    • Flexibles: Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario sin diferenciarse de la ley ordinaria, no requiere ningún órgano especial para ser reformada.

    Por su nacimiento:

    • Otorgadas: Tiene el carácter d la Ley Suprema por concesión del Poder Soberano (que un gobernante entregue una carta magna a otro).

    Impuestas: el pueblo es quien las impone a su soberano para que rijan jurídicamente el país.

    Pactadas: Se producen por la lucha de clases, aportando ideas y principios varios grupos sociales y estipulando o pactando todo someterse a una ley suprema.

    5. Actos y Hechos Jurídicos

    Los actos o hechos jurídicos que en relación con la actividad de las personas producen.

    Hechos Jurídicos: Sucesos temporales y espacialmente localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente.

    Son los modos de realización de los supuestos jurídicos.

    Son hechos hipotéticos, es decir, cuya realización es posible y por que es posible es prevista en los supuestos jurídicos de la norma.

    Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.

    Actos Jurídicos: Fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear , modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.

    Es un hecho en el que intervienen la voluntad del ser humano, tendiente a producir consecuencias de derecho o efectos jurídicos.

    Hechos jurídicos: Acontecimientos o circunstancias, positivas o negativas, a las que la ley atribuye consecuencias jurídicas.

    Acontecimiento en el que no interviene la voluntad del ser humano y que produce consecuencias de derecho o efectos jurídicos.

    Se clasifica en:

  • Naturales: Fenómenos de la naturaleza a los cuales se les atribuyen efectos normativos; como un sismo.

  • Humanos: Conductas humanas a las que las normas les imputan derechos u obligaciones.

  • Clasificación de Miguel Villero Toranzo

    Destructores del Naturales

    Orden social Involuntarios o “cuasidelitos”

    Hechos

    Jurídicos

    Edificadores del Naturales

    Orden social Involuntarios “cuasicontratos” Voluntarios o actos jurídicos

    Destructores de orden social.

    Aquéllos que impidan el funcionamiento del orden jurídico o que ocasionen daños o Perjuicios a alguien.

    Edificadores del orden social.

    aquéllos hechos que contribuyen en alguna forma al funcionamiento del orden jurídico o que benefician a alguien sin perjudicar indebidamente a nadie.

    Hechos Naturales.

    debe su existencia a factores totalmente ajenos al hombre y que no por eso dejan de producir efectos en el orden social.

    Fuerza mayor.

    Todas aquellas fuerzas ante las cuales l hombre se halla totalmente impotente tanto para repelerlas como para predecirlas y evitarlas.

    Caso fortuito.

    Accidente que no puede ser previsto por la inteligencia humana. Es aquel suceso inesperado e involuntario que no puede ser previsto y que, teniendo su origen en motivos independientes de la voluntad del obligado exime a éste de la responsabilidad que le correspondería de no haber mediado en tal accidente.

    Responsabilidad.

    Conjunto de notas por las cuales un sujeto ha de dar razón a otros de un acto o de un hecho.

    Responsabilidad moral.

    Es independiente de su resultado; el creyente responde moralmente de sus actos y abstenciones, ante Dios, el no creyente, ante su conciencia.

    Responsabilidad Jurídica.

    Es una solución social construida por el Derecho con el fin de señalar a una persona para que de cuenta de las consecuencias de determinados hechos y actos jurídicos.

    Hechos involuntarios.

    Hechos jurídicos en cuyo nacimiento no interviene la voluntad humana que pueden en alguna forma ser imputados a uno o varios hombres.

    Delitos no intencionales o delitos culposos.

    Aquéllos que debidos a la imprevisión, negligencia.

    Otra clasificación de los hechos jurídicos

    De acuerdo a la voluntad humana:

    • Cuando interviene la voluntad humana: se llaman voluntarios, ejemplo: robo, homicidio.

    • Cuando no interviene la voluntad humana. Ejemplo: incendio accidental.

    Actos Jurídicos Unilaterales

    Bilaterales Convenios

    Contratos

    Hechos

    Jurídicos

    Hechos Jurídicos Hechos físicos Cuasicontratos

    Hechos jurídicos Delitos

    Cuasidelitos

    Unilaterales.

    Aquellos cuyas consecuencias dependen de una sola persona, pertenecen la postulación a un cargo de elección popular y tomo de posesión.

    Bilaterales.

    Aquellos que requieren del consentimiento, del acuerdo de voluntades entre dos partes. Pertenecen los convenios que son acuerdos de voluntad que crean, modifican transmiten o extinguen derechos y obligaciones. Contratos: convenios que sólo crean o transfieren derechos y obligaciones.

    Delito.

    Acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.

    Cuasidelito.

    Actos ilícitos que, sin ser delito, están prohibidos por la ley. Ejemplo: daño a las personas o en sus bienes.

    Contrato.

    Suponen el consentimiento de las partes contratantes que genera derechos y obligaciones entre los contratantes.

    Cuasicontratos.

    Actos jurídicos de una persona permitido por la ley que la obligan hacia otra u obligan a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ningún convenio.

    Diversas Especies De Los Actos Jurídicos

    Un acto jurídico es realizado por miembros de la sociedad. Crea o extingue derechos.

    Los delitos y los cuasidelitos son actos jurídicos en la medida en que producen consecuencias jurídicas y crean derechos y deberes de indemnizar.

    Las clases de actos jurídicos son: unilaterales y bilaterales.

    Unilaterales: importa la voluntad de la persona.

    Bilaterales: requieren del consentimiento de dos o más voluntades.

    Requisitos de existencia de los actos jurídicos:

    • Consentimiento. Expresión de la voluntad, el querer interno, para realizar un acto que produzca efectos jurídicos.

    • Objeto. Debe ser física y jurídicamente posible.

    • Solemnidad. En algunos casos, de conformidad, con nuestra ley, es necesario para expresar la voluntad. Ejemplo: matrimonio.

    Requisitos de validez de los actos jurídicos

    • Capacidad. Aptitud que poseen las personas para ser sujetos de derechos y obligaciones.

    • Ausencia de vicios. Es necesario que el consentimiento manifieste de manera libre y espontánea, que no existan circunstancias que impidan o modifiquen el contenido real de la voluntad.

    • Causa, motivo o fin lícito. Debe ser conforme a las leyes de orden público o a la moral y buenas costumbres.

    • Forma: debe sujetarse a la manera que la ley señala para celebrarse.

    5.1.7 ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO

    Toda actitud es personal, porque requiere de un sujeto. Su esencia es el ejercicio de una voluntad. Requiere de un objeto porque el acto de la persona no tiene que estar dirigido hacia una finalidad precisa. Los objetos presentan variación, pero todos ellos son variedades de derechos.

    5.1.8 Efectos del acto jurídico

    Acto jurídico tiene como propósito producir consecuencias jurídicas. Las cláusulas que integran un negocio jurídico se clasifican en tres grupos:

    • Las estipulaciones esenciales. Sin las cuales el acto no puede llegar a formarse.

    • Las cláusulas naturales. Aquellos elementos propios del negocio que aparecen normalmente en él; pero que pueden ser suprimidos por las partes que lo celebran, pero no son indispensables para la vida del acto mismo y su ausencia no priva a este de efectos,

    • Las estipulaciones accidentales. Forman pare integrante de la voluntad que se ha autolimitado, sujetado los efectos del negocio jurídico de que se trata, a la presencia de aquellos elementos.

    ACTOS PUROS Y SIMPLES

    Cuando la voluntad en el momento de otorgarse esta libre de toda limitación se dice que el acto nacido de ella es puro y simple. El acto puro y simple produce sus efectos sin restricción de ninguna especie.

    Modalidad de los actos jurídicos

    Las modalidades son limitaciones al acto, ya sea en cuanto al tiempo de su nacimiento, a su extinción o al modo de realizarlo.

    Las modalidades son:

    • Condición: es el acontecimiento futuro y de realización incierta de la que depende el nacimiento o la resolución de los efectos de un acto jurídico. Existen dos especies de condición: suspensiva y resolutoria.

    • Condición suspensiva: acontecimiento futuro e incierto de cuyo cumplimiento depende el nacimiento de los efectos del acto.

    • Condición resolutoria: destruye los efectos del acto cuando esta se cumple.

    • Termino: acontecimiento futuro e inevitable del cual depende el principio o extinción de los efectos del acto jurídico. Se divide en: suspensivo (termino inicial) y extintivo (termino final).

    Es suspensivo cuando es un acontecimiento futuro e inevitable a partir de cuya realización se producen los efectos del acto.

    Es extintivo el acontecimiento futuro e inevitable que pone fin a los efectos del acto.

    • Modo: una prestación que quien concede a una persona un beneficio le impone a este beneficiario.

    INVALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS

    Cuando un acto jurídico no reúne los requisitos de existencia o validez previstos por el Derecho, cuando es imperfecto, la ley invalida o anula sus efectos.

    Actos inexistentes

    Es inexistente cuando al realizarlo falta la voluntad o el objeto y en algunos casos, las solemnidades.

    Actos nulos

    Se producen cuando el acto al realizarlo es contrario a la ley prohibitiva en otras palabras, contrario al orden público o alas buenas costumbres.

    Actos anulables

    Consiste en un vicio de la voluntad, en falta de capacidad de quien realiza el acto o en la inobservancia de las formalidades prescritas por la ley.

    Efectos comunes a todas las especies de nulidad

    El acto jurídico de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas.

    Si el acto fuere bilateral y las obligaciones reciprocas consistieren ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, la restitución respectiva de intereses o frutos se hará desde el día d la demanda de nulidad.

    Mientras que uno de los contratantes no cumple con la devolución de aquello o que se obliga, el otro no puede ser obligado a que cumpla con su parte.

    Derecho Constitucional

    La vieja Grecia, cuna del derecho constitucional.

    UNIDAD 2 DERECHO CONSTITUCIONAL

    1. Antecedentes

    1.1 Las Primeras constituciones del mundo (E.U. y Francia)

    Estados Unidos de América

    Fue expedida en la Convención de Filadelfia en 1787 y adoptada. Al año siguiente tuvo la influencia y directriz de notables patriotas en resumen de los principios generales de la Carta Magna estadounidense “a fin de formar una unión más perfecta, de establecer la justicia, de asegurar la tranquilidad interior, de proveer a la defensa común de acrecentar el bienestar general y de hacer durables para nosotros y para nuestra prosperidad de los beneficios de la libertad, hacemos, decretamos y establecemos esta Constitución”.

    Desde 1981 habían sido gobernadas por los artículos de la Confederación. En mayo de 1787 se revisaron los artículos de la confederación, en los delegados se encontraban: George Washintong, Benjamin Franklin y James Madison, redactan una constitución nueva:

    Gobierno Federal con facultades para cobrar impuestas.

    • Conducir la diplomacia.

    • Mantener fuerzas armadas

    • .Reglamentar el comercio exterior y entre los estados.

    • Creación de una corte suprema y tribunales federales menores.

    • Poder ejecutivo al presidente electo.

    • Equilibrio de poder entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial.

    Fue aceptada en 1788 y en 1791 se agregan 10 enmiendas.

    • Libertad de culto.

    • Libertad de prensa.

    • Libertad de palabra

    • Derecho de los ciudadanos a portar armas.

    • Protección contra cateos ilegales.

    • Derecho de juicio justo por el jurado.

    • Protección contra castigos crueles e inusuales.

    Constitución más antigua. Deja establecida una forma de gobierno federal con facultades divididos entre los gobiernos federal y estatal.

    Propiedades o principios generales:

    Expansión

    Propiedad

    Libertad

    Constitución de Francia

    El 3 de mayo de 1971 la Dicta aprobó una ley fundamental nacida del compromiso social, político orgánico. Su título formal “Ley Gubernamental”, pasó a la historia como Constitución de 3 de mayo. Segunda constitución de los tiempos modernos. Elementos feudales y clasistas.

    Se divide en 11 artículos:

    • Región dominante

    • Nobleza

    • Las ciudades y sus habitantes

    • El campesinado

    • El gobierno, la constitución del poder público

    • La dicta, el poder legislativo

    • El rey

    • La justicia

    • La regencia

    • Educación de los hijos del rey

    • Las fuerzas armadas nacionales

    La ley sobre las ciudades del 18 de abril de 1771 fue incorporada como parte integrante de la Constitución.

    Solo tuvo una vigencia de un año y se convierte en símbolo de lucha por la recuperación de la soberanía estatal.

    CONCEPTO DE CONSTITUCION

    Proviene de constituir, acto de crear, significa estructura de un ser; así se aplica y se usa en el campo jurídico.

    Régimen Constitucional de 1810 a 1821

    EL BANDO DE HIDALGO

    Los derechos que publicaron fueron:

    Decreto aboliendo la esclavitud. Bases para los dueños de esclavos les otorgaron a estos la libertad.

    Decreto agrario. Disponía que las tierras ociosas se entregaran a los medieros, quienes pagarían su valor. 50% con su trabajo y 50% con excedente de frutos de la cosecha.

    Decreto aboliendo los impuestos alcabalatorios y los tributos de las castas.

    Decreto para: para que se dejará de usar papel sellado en los negocios judiciales, documentos, escrituras, etc. Empleándose en su lugar papel común.

    Decreto que creaba las Secretarías de Gobierno, de Justicia y Gracia y de Asuntos Exteriores designando a las personas que habían de figurar como secretarías.

    Ignacio López Rayón, José María Liceaga, Andrés Quintana Roo, entre otros, establecieron La Suprema Junta Nacional Americana o Junta de Zitacuaro y lo denominaron Elementos Constitucionales, en donde señalaban:

    • La católica como oficial, sin tolerar otra.

    • América es libre e independiente.

    • La soberanía dinámica del pueblo.

    • El Supremo Congreso Constitucional se acompañaría de 5 vocales nombrados por representaciones de las provincias.

    • Establecía un consejo de estado para casos de Guerra y Ajuste del País

    • Creo despachos de Gracia y Justicia, Guerra y Hacienda.

    • Las personas de fuera que favorezcan la independencia serán protegidas por las leyes.

    • Persona perjuras a la Nación se declararán infames y sus bienes serán de la nación.

    • Estableció ordenes militares.

    LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (ESPAÑOLA)

    Nació el 19 de marzo de 1812 y en Nueva España el 30 de septiembre y establece:

    • La nación española es unión de todos.

    • Es libre e independiente.

    • El territorio comprende la península con posesiones e islas adyacentes.

    • La religión será siempre la católica romana.

    • Gobierno: monarquía moderada y hereditaria.

    • Crear las leyes quedaba en cortes del rey y ejecutarlas “en el rey”.

    • Para la sucesión de corona establecía que el reino era indivisible y se seguiría un orden de progenitura entre descendientes varones y hembras.

    • Al primogénito lo titulaban Príncipe de Asturias.

    • Se crean 7 secretarías de despacho, para formas ayuntamientos y la defensa del estado se constituyó una fuerza militar.

    CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN

    Morelos formula “Sentimientos de la Nación”.

    • Libertad de América.

    • Soberanía popular.

    • Representación popular con voto indirecto y votos o partidos.

    • División de poderes: Ejecutivo (3 personas), Legislativo era el orden absoluto y Judicial (poder modelador).

    • Planteo el destierro de la ignorancia y la rapiña (formación d escuelas públicas y gratuitas).

    • Única religión católica.

    • Ordeno festejar el 16 de septiembre el día de la independencia Nacional.

    EL PLAN DE IGUALA

    Agustín de Iturbide dirigió la campaña del sur.

    Se promulgó el 24 de febrero de 1821 y recibe el nombre de Plan de las Tres Garantías y eran:

    • Religión

    • Unión

    • Independencia

    CONSTITUCIÓN.

    La constitución es la norma que funda el sistema jurídico nacional y que determina las bases organizativas del estado, los mínimos de libertad de los gobiernos y establece un estándar social justo y digno.

    Representa la concientización o materialización legislativa del derecho constitucional.

    Constitución En Sentido Materia Y En Sentido Formal.

    En sentido material es la serie de preceptos que regulan la creación normativa y la de los órganos de gobierno y su competencia.

    La constitución en sentido formal es solamente el documento solemne que contiene lo especificado en la perspectiva descrita en principio.

    Supremacía De La Constitución.

    Implica que la constitución es la máxima de las leyes, por lo que no existe ninguna otra encima de ella.

    En el derecho positivo mexicano este principio se encuentra en el articulo 133 que establece “Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que amanecen en ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión.

    A través de la norma suprema se limita el poder irrestricto de los gobernantes y del monarca soberano.

    Como jerarquía formal suprema, la constitución no puede ser contrariada ni por el actuar de las autoridades ni por la vigencia de otras leyes.

    El sentido de constitución, como ley fundamental y soberana, se sustento por un lado en la idea de que rige las instituciones que regulan la estructura del poder político supremo a fin de evitar que aquel se concentre en una persona o grupo.

    Representa el limite al actuar imperativo del estado, que no podrá traspasar los derechos humanos, garantías individuales o derechos de los ciudadanos.

    Tipos De Constituciones.

    Se clasifican atendiendo al procedimiento para su modificación y a su forma.

    De acuerdo al procedimiento para su modificación:

    FORMALES: Constituciones en su aspecto de sistema de normas escrito y codificado. Debe ser según las normas.

    MATERIALES: Son las vivencias en la realidad social.

    RACIONALES NORMATIVAS: Pretenden modificar la realidad y adecuarla a un determinado esquema jurídico por el hecho de la existencia de un conjunto de normas escritas y ordenado racionalmente.

    HISTORICAS: Surgen de un proceso histórico, de una tradición que lleva a la sociedad a tener reglas particulares, diferentes de las otras sociedades.

    SOCIOLOGICAS: Se integra por las normas políticas que en un momento determinado sean asumidas por la sociedad como obligatorias.

    RIGIDAS: El mecanismo de reforma es diferente del que se plica para la sanción y derogación de leyes ordinarias. Considera la ley fundamental como modificable.

    FLEXIBLES: El órgano legislativo puede reformarla por los mismos medios que la legislación ordinaria.

    SEMI - FLEXIBLES: Para reformar algunos contenidos se requieren modos.

    OTORGADAS: Se originan en la decisión unilateral de un líder, que otorga determinados derechos, regímenes.

    PACTADAS: Surgen de un acuerdo entre sectores enfrentados de una comunidad.

    AUTO IMPUESTOS: Los miembros de la comunidad ejercen el poder constituyente, dándose a sí mismos una constitución. Se da a través de Congresos y Asambleas.

    NO ESCRITAS: Existen una serie de normas de carácter constitucional y de derecho constitudinarío, el cual es aceptado por el pueblo.

    PÉTREAS: Sé auto proclamen irreformables. La irreformabilidad puede ser establecida por un lapso de tiempo.

    CODIFICADAS: Son escritos y sus normas se integran según un determinado método.

    DISPERSAS: pueden o no ser escritas, son parcialmente escritas y se diferencian de las codificadas en el métodos. Sus normas n están en un cuerpo único y carecen de sistematización.

    LA CONSTITUCIÓN EN SENTIDO MATERIAL Y FORMAL.

    La constitución en sentido material esta constituida por dos preceptos que regulan la creación de las leyes. Abarcan las normas que regulan el proceso de legislación, abarca aquellas normas que regulan la creación y la competencia de los órganos ejecutivos y judiciales supremos.

    En la constitución existen derechos que se clasifican en: derechos del individuo aislado y derechos del individuo relacionado con otros individuos.

    • Individuo Aislado: Comprende derechos absolutos, como la libertad de conciencia, libertad personal protegida contra las detenciones arbitrarias.

    • Individuo Con Otro: contiene derechos individuales que no quedan en la esfera del particular, sino que al traducirse en manifestaciones sociales requieren la intervención ordenadora y limitada del Estado(Libertad de culto, prensa).

    La parte de la constitución que trata de los derechos fundamentales del hombre, recibe el nombre de dogmática.

    La constitución designa tales derechos con el nombre de garantías individuales. (Comprende los primeros 29 artículos).

    La parte de la constitución que tiene por objeto organizar al poder público, es la parte orgánica. Regula la formación de la voluntad estatal.

    Desde él articulo 49-107 trata de la organización y competencia de los poderes fundamentales.

    La constitución en sentido formal, en cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas.

    El Constituyente Permanente.

    El poder constituyente otorga facultades, pero nunca las ejercita, al contrario de los poderes constituidos, que ejercitan las facultades recibidas del constituyente, sin otorgárselos nunca a sí mismos.

    El articulo 135 establece un órgano integrado por la asociación del congreso de la unión y de los legislativos de los estados, capaz de alterar la constitución, mediante adiciones y reformas. Adicionar o reforzar la constitución por cualquiera de los medios que han quedado indicados, en eso estriba la competencia del constituyente permanente.

    El poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza a autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia político determinado así la existencia de la unidad política como un todo.

    Concepto De Revolución.

    • Revolución: Cambio general, realizado por la fuerza y a menudo con violencia, que experimenta un orden social o político, llevado a cabo por un segmento considerable de la población de un estado.

    • Golpe De Estado: Toma repentina del poder estatal por parte de una pequeña facción o un miembro del gobierno.

    • Rebelión O Revuelta: Intento revolucionario fallido, expresión violenta de protestas que aspira a lograr un objetivo prefijado.

    LA REVOLUCIÓN DE 1910-1917.

    Este movimiento fue la consecuencia de la agitación de las ideas liberales durante el siglo XIX revolucionaron al país y lograron el restablecimiento de la república representativa, popular, democrática t federal.

    Profirió Díaz se mantuvo en la presidencia 7 periodos:

    • 26 de noviembre de 1876 al 5 de mayo de 1877. Se da el movimiento con Lerdo de Tejada, para el cumplimiento del “ Plan de Tuxtepec”.

    • (1884- 1888) Se reformo la Constitución.

    • Inauguración del ferrocarril.

    • (1896- 1900) Introduce reformas en el ejército.

    • (1900-1904) Periodo al concluir el 30 de Noviembre de 1910.

    Metodologia Del Derecho.

    Parte lógica que tiene por objeto e estudio de los métodos específicos de la ciencia jurídica y los generales aplicables al derecho en el contexto de la teleología y auxiología jurídica.

    Clasificación.

    Metodología doctrinal para la creación y reelaboración de los principios del derecho.

    Tiene el objetivo de cultivar el derecho para la creación y reelaboración de sus contenidos, sus principios y valores. Se insertan la mayoría de los métodos generales de las ciencias ( científico, dialéctico, sistemático, corporativo, etc.). Sé producido textos jurídicos que requieren de su transformación para romper con las inciertas y retrasar el derecho como ciencia.

    Metodología legislativa para la creación y modificación de las normas jurídicas.

    Tiene como finalidad la creación y modificación de la principal expresión de derecho, como ciencia constituida por la ley en todas sus variables. Método (histórico, comparativo, sociológico, científico).

    Existe deficiencia en la calidad y cantidad. El problema se da cuando la legislación se aleja de los valores y contenidos del derecho.

    La aplicación de las normas jurídicas a casos concretos implica su interpretación y su complementación.

    Comprende todos los métodos y técnicas que pueden emplearse en el proceso jurisdiccional para lograr la realización y de la justicia y seguridad jurídica.

    Metodología para la ejecución de as disposiciones jurídicas.

    Requiere de determinada metodología y técnicas. Para este efecto se utiliza el método sociológico que permite detectar los problemas y las variables que se pueden presentar ante cada ejecución de normas jurídicas en el contexto social.

    Esta relacionada con la metodología para la interpretación, complementación y aplicación del derecho. Se instrumenta cuando en el proceso de aplicación de una ley se generan problemas de interpretación y de complementación que obliga al órgano jurisdiccional a emitir criterios de tesis y jurisprudencia obligatoria.

    La modificación de la jurisprudencia se realiza principalmente mediante el proceso de la contradicción de tesis.

    Son aplicables el método científico, dialéctico, sistemático. Cuando se aplica una ley y no se generan problemas de interpretación se instrumentan métodos de interpretación, y la ley se aplica sin generar jurisprudencia.

    • Metodología informativa para la información y divulgación del derecho.

    Varia conforme a la variación de la tecnología de la comunicación de una comunicación por señales, pasa a la escrita y oral que se enriquece con la electrónica de imágenes y sonidos vía satélite, la origina la computadora y sus implicaciones.

    Se aplica el método sistemático, científico, dialéctico, técnicas de captura, procesamiento, presentación de informes.

    Metodología docente para la enseñanza y aprendizaje del derecho.

    Son aplicables todos los métodos generales del derecho, métodos didáctico- jurídico de aprendizaje automatizado que permite la confluencia de la mayoría de los métodos en su aplicación. Incluye técnicas de enseñanza- aprendizaje, expositiva simple, de interrogación y respuesta, de tesis, hipótesis y gripales.

  • Método intuitivo.

  • Implica en la investigación jurídica y se sustenta en la intuición. Es un método directo, el sujeto cognocente, aprende o captura directamente el objeto de conocer. Acto único del espíritu que de pronto se lanza una sola visión del alma. Se tiene la 1ª. Respuesta espontanea.

  • Método discursivo.

  • Método indirecto en lugar de ir directamente al veto, lo considera y lo contempla en múltiples puntos de vista, hasta conseguir fijar un concepto.

  • Método sistemático.

  • Se ocupa de ordenar los conocimientos agrupándolos en sistemas coherentes para lo cual puede combinarse con el método inductivo. Estudia las formas en que se ordenan en un todo relacionando una serie de conocimientos de manera clara, para las relacione y dependencias reciprocas de las partes componentes del todo.

    d) Método deductivo.

    Se realiza tomando como fundamento algunos principios o conocimientos generales que son aplicables para inferir conclusiones particulares en el área.

    En materia jurídica, se realiza mediante las técnicas de aplicación de las normas jurídicas generales en casos concretos.

    e) Método inductivo.

    Considera una serie de fenómenos o conocimientos particulares para llegar a conclusiones generales. Se utilizan técnicas de análisis y presentación de casos.

    f) Método analógico o comparativo.

    Consiste en la comparación de fenómenos por sus semejanzas y diferencias. Ve de lo conocido a lo desconocido. Puede aplicarse a la modificación legislativa y la elaboración de normas jurídicas.

    g) Método histórico.

    Es el desarrollado cronológico del saber. Se sustenta en la experiencia de los tiempos.

    7. Garantías Individuales.

    Clasificación

    Materiales Formales

    Libertades especificas del gobernado Seguridad jurídica

    Garantías individuales

    Art. 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en casos y condiciones que ella establece.

    Art. 2. Prohibida la esclavitud. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán su libertad y la protección de las leyes.

    Art. 3. Todo individuo tiene el derecho a recibir educación. La primaria y secundaria son obligatorias la educación que impartirá el Estado tenderá a desarrollar las facultades del ser humano. La educación será laica, democrática, nacional gratuita, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas. Las Universidades que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse así mismas.

    Art. 4 Protegerá y promoverá el desarrollo de lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, organización social de los pueblos indígenas. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Derecho a decidir el numero o esparcimiento de sus hijos. Derecho a la protección de la salud (acceso a servicios de salud). Derecho a un medio ambiente adecuado para el bienestar. Toda familia derecho a una vivienda digna y decorosa (dando apoyo). Niños y niñas derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento.

    Art. 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito. No podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley dirá cuales son profesiones que necesitan título para su ejercicio y las condiciones. No permite que se lleve a efecto ningún contrato o convenio por perdido de su libertad. Ni destierro.

    Art. 6. La manifestación de ideas, sin inquisición judicial, sino en caso de ataque a al moral, derechos de tercero o perturba el orden público.

    Art. 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. No podrá establecer previa censura, ni exigir fianzas a los autores o impresores, no coartar la libertad de imprenta.

    Art. 8. Funcionarios respetarán el derecho de petición, siempre que se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa.

    Art. 9. No coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Solo ciudadanos podrán hacerlo para asuntos políticos del país. Una asamblea por objeto de una protesta por algún acto de una autoridad.

    Art. 10. Derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y defensa con excepción de las prohibidas (ejerció, armada, fuerza aérea, guardia nacional).

    Art. 11. Derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin carta de seguridad, pasaporte.

    Art. 12. No se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios.

    Art. 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativa ni tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar.

    Art. 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie será privado de la vida, libertad, propiedades, posesiones o derecho, sino mediante juicio ante tribunales. En los juicios criminales prohibido imponer por analogía o mayoría de razón, pena aluna que no este decretada por una ley. Juicios civiles, la sentencia deberá ser conforme a la letra e interpretación de la ley.

    Art. 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común, la condición de esclavos, convenios en virtud de los que se alteren las garantías y derechos.

    Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho (delito). En delito flagrante la persona puede detener poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad. En casos urgentes podrá el Ministerio Público ordenar su detención.

    Art. 17. Orden de cateo podrá expedir y será escrito. Las comunicaciones privadas son inviolables. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios de la policía. En tiempo de guerra, los militares exigirán alojamiento, bagajes, alimentos.

    Art. 18. Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales. No puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

    Art. 19. Solo por delito que merezca pana corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán separados. Los gobiernos Federales organizaran el sistema penal. Las mujeres compurgaran condena en lugares separados a los hombres.

    Establecerán instituciones para el tratamiento de menores infractores.

    Reos mexicanos que compurguen condena en el extranjero podrán ser trasladados a la República.

    Art. 20. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indicado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con auto de formal prisión. Todo mal tratamiento en las prisiones, en las cárceles son agudos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

    Art. 21. En todo proceso penal, el inculpado tendrá garantías.

    Inculpado: el juez otorgará libertad bajo caución, cuando no se trate de delitos por su gravedad. En delito no grave el juez podrá negar libertad provisional. El monto de caución deberán ser asequibles y podrá modificar el monto. El juez revocará la libertad provisional: no podrá obligares a declarar, queda prohibida toda incomunicación o tortura. Se hará saber el nombre de su acusador naturaleza y causa de la acusación. Se recibirán los testigos, será juzgado por juez que sepa leer y escribir. Serán facultados todos los datos que solicite para su defensa.

    EL JUICIO DE AMPARO.

    Es el procedimiento por medio del cual la autoridad de amparo examina la legalidad o constitucionalidad de actos de autoridad. Es el juicio que promueve el quejoso en contra de actos de autoridad.

    El amparo como derecho instrumental es el medio de proteger los derechos fundamentales de la persona: la libertad, la vida, la propiedad. Mediante la reparación de el derecho violado.

    Creación Del Amparo.

    El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite.

  • Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales.

  • Por leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados.

  • Por leyes o actos de las autoridades de estados que invadan la propiedad federal.

  • El juicio de amparo solamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se relacione, pudiendo hacerlo por sí, por su representante o por el defensor.

    Las multas impuestas por esta ley se impondrán a razón de días de salario.

    Las partes del juicio de amparo son:

  • El agraviado o agraviados.

  • La autoridad o autoridades responsables.

  • El tercero o terceros agraviados.

  • El ministerio público federal.

  • En los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones.

    El juicio de amparo se clasifica en dos:

  • AMPARO DIRECTO.

  • Juicio de garantías que se promueven ante el tribunal colegiado o suprema corte de justicia de la nación.

  • AMPARO INDIRECTO.

  • Juicio de garantías que se promueve ante un juez de distrito y que consta de dos instancia. El juicio de garantías que se promueve ante un juez de distrito y que admite el recurso de revisión.

    Los diferentes tipos de amparo son:

    • Amparo administrativo: juicio de amparo que se promueve en contra de autoridades administrativas.

    • Amparo civil: Juicio con contenido civil promovido ante un juez de distrito en materia civil.

    • Amparo concedido: Otorgamiento de la protección federal al quejoso.

    • Amparo contra leyes: Juicio contra leyes, decreto, reglamentos o tratados internacionales.

    • Amparo contra orden de aprehensión: Juicio en contra de orden de aprehensión, esta es emanada por un juez de materia penal.

    • Amparo contra orden de detención: Juicio que se pide en contra de orden de detención fuera de procedimiento judicial. Juicio promovido fuera de los términos o plazos señalados por la ley para imponerlo.

    • Amparo fiscal: Juicio con contenido fiscal ante un juez de esta materia.

    • Amparo improcedente: amparo que no procede por disposición expresa de la ley de la materia.

    • Amparo negado: negación de la protección federal.

    • Amparo penal: juicio con materia penal, promovido ante un juez de materia penal.

    • Amparo provisional: protección provisional concedida a quejosos mientras se define el amparo en definitivo.

    • Amparo sobrescesado: amparo que se da por terminado o se deja sin efecto por alguna de las causas de sobrecesamiento señaladas en la ley de amparo.

    DIVERSOS TIPOS DE ESTADO.

    Estado.

    Organización jurídica de una sociedad, conducida por un gobierno, en determinado territorio. Comunidad creada por un orden jurídico nacional.

    El fin del estado es lograr el bienestar colectivo o bien común.

    Existen dos extremos en el control de las actividades de la sociedad por el estado.

    Estado Abstencionista.

    Uno de los limites, la actividad gubernamental alcanza solo para abservar que las relaciones sociales, se desarrollen pacíficamente.

    Estado Intervencionista.

    El gobierno desempeña todas o casi todas las actividades territoriales de la sociedad.

    Tipos de estado:

    • Estado centralizado- unitario.

    • Estado federal.

    FEDERALISMO

    Es la forma del estado, o técnica para organizar el poder público por medio de la delimitación de competencias y con preferencias a las distintas demarcaciones territoriales por las que se conforma el país.

    ELEMENTOS CONSTITUYENTES DE UN ESTADO FEDERAL.

    • Pacto federal: instrumento jurídico que permite delimitar las competencias de los órganos de gobierno, en los distintas demarcaciones territoriales por las que conforman un país.

    • Autonomía estatal: capacidad de autodeterminarse de los estados de la federación. Facultad de darse sus propias leyes, dentro de las competencias que otorga el pacto federal.

    • Participación estatal en la formación de la voluntad nacional: resulta de la representación de las entidades federativas en la cámara de senadores del congreso de la unión, como la intervención de las legislaturas locales para la reforma constitucional.

    El funcionamiento nacional del sistema federal implica la creación de órganos federales o controles, estatales o locales, autónomos y órganos municipales.

    CENTRALISMO.

    Es llevar hacia el centro todo aquello que este fuer de él. Es un fenómeno que se da en todos los organizaciones sociales. En ámbito político alude al las organizaciones política y administrativa, por lo que se le confiere al Estado la autoridad suprema y exclusiva de proveer al ejercicio y administración de los derechos e intereses públicos y colectivos del pueblo.

    El estado centralista presenta la homogeneidad del poder, es decir, las funciones estatales tienen una sola organización nacional.

    En el estado centralizado sus órganos de gobierno pueden estar desconcentrados, pero no descentralizados. Es decir, los órganos de gobierno locales no son autónomos.

    CLASIFICACIÓN DE ARISTOTELES.

    La política de Aristóteles enseña que en todos los estados hay tres elementos: la asamblea general, que delibera sobre los negocios públicos, el cuerpo de magistrados y el cuerpo o departamento judicial.

    Para Aristóteles existían formas puras e impuras de gobierno distinguible de acuerdo al número de sujetos con poder de mando en las mismas.

    Cuando el gobierno reside en un solo individuo y emplea el poder para beneficio de todos entonces se decía que era monarquía.

    Cuando el gobierno reside en un solo individuo y se emplea para su beneficio exclusivo o de los que le agradan era tiranía.

    Cuando el poder lo ejerce la mayoría de la colectividad, para el beneficio de todos era democracia.

    Si el poder solo se utiliza para el beneficio de los desposeídos era demagogia.

    DIVISIÓN DE ARISTOTELES.

    • República: Se distingue por ser aquella en la que el jefe de estado ejerce sus funciones por un tiempo limitado. La jefatura del estado es de renovación periódica. Para la elección del jefe de estado se cuenta con voluntad popular.

    • Monarquía: forma de gobierno que resulta del ejercicio de la jefatura de estado de manera vitalicia y cuya titularidad resulta de una relación dinástica.

    • Totalitarismo: es aquel régimen de gobierno cuya jefatura de estado es siempre vitalicia, pero cuya titularidad no se obtiene por herencia o cuestiones de linaje y en cuya perpetuación no se atiende la voluntad popular.

    FORMAS DE GOBIERNO.

    En términos funcionales el papel del gobierno en el sistema político como estructurales. Las estructuras a través de las cuales se ejerce el gobierno en un sistema político. Las formas de gobierno designan en la democracia el parlamentarismo o el presidencialismo y sus variantes. La centralidad del sistema político democrático en el parlamento es en el presidente.

    FORMAS DE GOBIERNO EN MÉXICO.

    • La representatividad política.

    Producto de una forma de gobierno en la que la nación designa a un grupo de sus ciudadanos para que un hombre de ella, manifieste la voluntad estatal y participen en la creación del orden jurídico, en la que debe de ser la concertación de aquella.

    Tipos De Representatividad Política.

    • Directiva: Se presenta cuando la elección de mandatarios, por el pueblo, se hace sin intermediarios, el pueblo designa directa e indirectamente a sus gobernantes.

    • Indirecta: la elección de los gobernantes se hace por un conducto de intermediarios, el pueblo elige una serie de representantes que a su vez designara a los que han de ser mandatarios.

    Gobierno federal. El poder de la federación se divide:

    • Legislativo. Representada por el congreso general, formado por la cámara de diputados y senadores.

    • Ejecutivo. Presidente de la república, quien nombra y renueva libremente a los secretarias de despacho que forman su gabinete.

    • Judicial. Reside en la suprema corte de justicia de la nación.

    • Estado

    • Gobierno municipal.

    Principal medio que tiene la población para enfrentar los problemas locales de todos los días y para hacerse cargo de las cuestiones económicas y sociales que afectan en ese nivel.

    Articulo 1º y 2º.

    Municipio: persona de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, libertad interior y autonomía por su administración, es la célula política que se integra con la población que reside habitual y transitoriamente dentro de la demarcación territorial que la ley determine, para satisfacer sus intereses comunes.

    Derechos Humanos

    Surgen a partir de la necesidad de defender los derechos de las personas en ciertas situaciones, de la necesidad de defender y proteger el bienestar de los individuos.

    Se derivan:

    • Los derechos de la mujer

    • Los derechos del niño

    Conjunto de prerrogativas. Son aquellas que el hombre posee por el hecho de ser

    Son:

    • Universales

    • Condicionales

    • Inalienables

    • Inherentes

    Por su naturaleza, contenido y origen de la materia.

    Persona

    Es todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones

    Persona física: Son sujetos sociales considerados por el derecho en forma individual.

    Persona moral: Son asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas formadas con algún fin o motivo de autoridad pública.

    Atributos de personas físicas.

    Nombre: Atributo de una persona y se divide en dos partes fundamentales: Nombre propio y el patronímico:

    • Propio // personas

    • Patronímico // familias.

    Domicilio: Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él, a falta de éste el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, a falta de ambos el lugar donde se encuentre.

    Efecto de domicilio: El domicilio sirve además de para recibir correspondencia, ejercer funciones electorales, inscribirse en censos, etc. el efecto principal del domicilio es fijar la competencia jurisdiccional de los tribunales.

    Clases de Domicilio

  • De hecho o real: Es la casa donde se vive o donde se tienen su negocio o bienes.

  • Domicilio legal: Es el que fija la ley para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones aunque en realidad no se encuentre en el.

  • Convencional o de elección: Es aquel que señala o adopta voluntariamente una persona para un asunto determinado.

  • Capacidad jurídica.

    Es la aptitud natural y legal que tienen la persona física podría ser titular de derechos y obligaciones para poder ejercer por sí misma o por su representante teniendo la libre administración de sus bines y persona.

    Estado civil.

    Es la situación del individuo dentro de la familia y la sociedad. Dentro de la familia define el parentesco y en la sociedad define la nacionalidad, la capacidad jurídica, la soltería, la ciudadanía, etc.

    Atributos de las personas morales

    Capacidad.

    Aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones, dentro de las personas morales la capacidad es regida por las leyes que ordenan su organización y funcionamiento.

    Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Todas las personas no pueden tener capacidad de ejercicio, su capacidad de goce esta limitada en relación de su objeto capacidad y fines.

    Razón social.

    Constituye un medio de identificación social necesario para sus relaciones jurídicas, la ley regula su denominación.

    El contrato de sociedad debe contener la razón social conforme a lo establecido 2693-2 del Código Civil.

    Nacionalidad.

    Se define de acuerdo al artículo sexto de la nacionalidad o naturalización. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República mexicana y que tienen en ella su domicilio legal.

    Domicilio.

    Artículo 33 del Código Civil. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se haya establecido su administración las que tengan su administración fuera del D.F. pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circuncripición. Se consideran de nacionalidad y domiciliaros en el jugar donde los hayan ejecutado.

    Las sucursales que operen en lugar distinto de donde se radica la casa matriz tendrá su domicilio en el lugar donde hayan adquirido las obligaciones las mismas sucursales.

    Patrimonio.

    Cualquiera que sea el objeto de la persona moral, esta siempre tienen la posibilidad jurídica de adquirir un patrinomio.

    “LAS COSAS Y LOS BIENES”

    Cosa.

    Es todo lo existente en el universo sea material o inmaterial, creación de la naturaleza o abstracción del ingenio humano. Toda cosa es algo que ocupa la atención del hombre y que puede serle útil o perjudicial pero que siempre es susceptible de entrar en sus concepciones

    Bien.

    Son todas las cosas que pueden dar al hombre algún beneficio y pueden ser cosas que el hombre fabrique o que se encuentre dentro de la naturaleza.

    En el campo de la economía política se estima como bien todo lo satisfactorio de las necesidades biológicas.

    Desde el punto de vista jurídico. Bien es toda cosa que cae bajo reglamentación del derecho

    • En derecho un bien es toda cosa apreciable. Entere cosa y bien existen diferencias esenciales de género y especie.

    • Cosa es un género amplio que comprende a la especie y todos los bines son cosas pero no todas las cosas son bienes.

    Clasificación de los bienes:

    • Bienes Patrimoniales: son todos aquellos que se parecían en dinero y que pueden transmitirse

    • Bines extrapatrimoniales: aquellos que no se pueden transmitir, (la cultura, la libertad, la vida, la belleza).

    • Bienes corporales: son todos aquellos que pueden tocarse o apreciarse por medio de los sentidos.

    • Bienes Incorporales: son aquellos que no pueden distinguirse físicamente

    • Bienes Principales: aquellos cuya existencia no depende de otros bines.

    • Bienes Accesorios: Aquellos cuya existencia depende de otro bien

    • Bienes Consumibles: son todos aquellos que se destruyen en su primer uso (gasolina, gas)

    • Bienes No Consumibles: No se extinguen con su primer uso

    • Bienes Fungibles: Son bienes que pueden ser cambiados por otros de su misma especie, calidad y cantidad.

    • Bienes No Fungibles: Que no se pueden camibar por otros de su misma especie, calidad y cantidad.

    • Bienes Muebles:

    • Por su Naturaleza: Son cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro por su mismo pie o por una fuerza exterior.

    • Por determinación de Ley: Son todas las obligaciones, derechos y acciones que tienen por objeto cantidades exigibles con una ley.

    • Bines Inmuebles:

    • Por su Naturaleza: No se pueden trasladar de un lugar a otro.

    • Por su destino: Lo que pueden ser muebles, pero que son inmuebles por su destino (estatua).

    • Por su objeto: Son todos los que se pueden trasladar, pero que su uso los obliga a mantenerse fijos (bombas de agua).

    • Propiedad.

      Es el derecho que se le da a una persona sobre una cos, para gozarla y disponer de ella con las modalidades y limitaciones que dispone la ley.

      Formas de adquirir la propiedad.

      • A Título Universal: Se trasfiere el patrimonio. Ej. Las obras de arte, declarados patrimonio universal.

      • A Título Particular: Es cuando se transmiten bienes determinados. Ej. Casa, automóvil, mueble.

      • A Título Honeroso: Es cuando se adquieren por compra hecha a otro dueño el que adquiere paga un valor en dinero en bines o en servicios.

      • A Título Gratuito: Es cuando se adquiere un bien sin tener que pagar. Ej. Adquirir un inmueble por absecion. Porque me lo adueño.

      • Por causa de Muerte: Se adquiere por herencia legítima, testamentario o legal.

      • Por Testamento: Se da a quien se quiere, o se indique en el testamento.

      • Testamento o Legado: Cuando se hace un contrato antes de que la persona muera y este le corresponde por los documentos ya firmados aunque no se haya terminado el trámite. (Persona ajena a la herencia, sin herencia legítima pero que el ahora fallecido tenía contrato con él)

      Título por contratos entre vivos.

      Son actos jurídicos en general. Ej.

      • Por contrato

      • Por herencia

      • Por determinación de ley

      • Por ocupación

      • Por prescripción

      • Por abseción o adjudicación

      Por ocupación existen 3 requisitos independientes:

    • Determinación de la cosa

    • Ejecutar permanentemente y con el ánimo de dominio

    • Que la ocupación recaiga en cosas que no tengan dueño o cuya legítima procedencia se ignore

    • Por Prescripción: La prescripción supone que la cosa no ha tenido ni tiene dueño el poseedor en un título de transmisión bastante viciado tienen el ánimo de adquirir la propiedad mediante el transcurso de cierto tiempo y ejerciendo una posesión pacífica continua y pública, de buena fue y a título del dueño.




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    Enviado por:Contreras
    Idioma: castellano
    País: México

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