Gestión y Administración Pública


Introduccion al Analisis del Derecho


TEMA 2

El derecho lo podemos ver como un conjunto de normas jcas. Usamos el lenguaje para diversas funciones:

  • descriptiva: transmitir información que puede ser verdadero o falso

  • expresiva: expresamos emociones o sentimientos

  • interrogativa: para preguntar. Ej. ¿Qué hora es? Esta pregunta no tiene posibilidad de ser verdadera o falsa.

  • operativa: usar el lenguaje para realizar una acción. Ej. “prometo dar 50 € a cada uno”, aquí se usa el lenguaje para realizar la acción de prometer.

  • directiva: usar el lenguaje para dirigir la conducta de alguien.

    • Petición o un ruego

    • Consejo

    • Ordenes o normas (son las directivas más fuertes): la intención es que se realice la acción independientemente de las preferencias del tercero, si quiere o no quiere.

    • No es fácil clasificar las frases o enunciados en las funciones del lenguaje, ya que algunos puede que pertenezcan a varios. También hay que tener en cuenta la intención del hablante, según el contexto pueden ser directivas o descriptivas. El lenguaje se ajusta a la realidad y si no lo hace se dice que son falsas. Las normas no tienen posibilidad de ser falsas, pero si de que sean justas o injustas, validas o o invalidas, eficaces o ineficaces (calificativo apropiado para las normas).

      Hay dos tipos de normas:

    • primarias: establecen obligaciones, prohibiciones o permiten algo. Llamas también mandatos o prescripciones

    • Obligar

      Si X prohibir realizar la acción Y

      Permitir

    • secundarias o normas de competencia o normas que confieren poderes: estas no son normas de mandato, solo te dicen lo que tienes que hacer para conseguir resultados jcos. Ej. Como se hace un testamento. Son acciones jcas.

    • Si X valido el resultado jco. Y

      Para diferenciarlas debemos fijarnos en si la norma obliga, prohíbe o permite algo.

      Elementos de las normas primarias:

    • carácter: lo que dice que una normas esta obligado, prohibido o permitido. Obligatorio es lo mismo que decir que esta permitido realizarla o no permitido. Y prohibido es lo mismo que “no permitido matar” o si “permitido matar”. En ocasiones se producen contradicciones ocasionadas por la cantidad de normas existentes. Se puede usar para la función “facultativa”, es decir, ser permitido hacer algo y no permitido a su vez.

    • contenido: una acción o una omisión (no hacer algo que debemos hacer) Ej. La omisión del deber de socorro” y “se deben pagar impuestos”. Pueden hacer referencia a procurar un fin o un objetivo, pero es una forma indirecta de una acción u omisión.

    • condición de aplicación: las circunstancias que deben darse para que se de el carácter de la norma. A veces a normas que no tienen condición de aplicación, por ejemplo: prohibido discriminar. A las que tienen condición de aplicación se las llama reglas (hipotéticas) y a las que no tienen se las llama principios (categóricas).

    • ocasión:

        • espacial: el territorio donde es aplicable la normas

        • temporal: el tiempo durante el cual esta vigente la norma, el tiempo de aplicación.

          • Retroactivas: normas que se pueden aplicar con anterioridad a su fecha de entrada en vigor (normalmente las que benefician a los sujetos suelen ser retroactivas).

          • Irretroactivas: no se pueden aplicar con anterioridad. Este es el principio general en las normas de carácter sancionador y administrativo (principio de seguridad jurídica).

          • autoridad: es la persona que emite la norma. Se puede ordenar jerárquicamente, Parlamento, Administración,…

          • sujeto destinatario: a quien va dirigida la norma.

            • Directo: ejemplo, todos los mayores de 18 años deben pagar impuestos.

            • Indirecto: ejemplo, el que matare a otro será castigado… tiene un sujeto destinatario directo que nos los jueces que están obligados a aplicar la sanción, pero un destinatario indirecto, pues no va dirigida a nadie en concreto.

          • la promulgación: que la norma este formulada en un lenguaje.

          • la sanción: las normas primarias van casi siempre acompañadas de una sanción.

          • En el derecho también nos encontramos con definiciones para aclarar una palabra con el que el legislador se refiere en concreto: son definiciones estipulativas. Por ejemplo la definición de testamento ológrafo que se hace en el Código Civil.

            Elementos de las normas secundarias:

          • El “carácter” de las normas puede ser valido o nulo.

          • Requisitos:

            • Personales: quien es la persona competente.

            • Actividad: que tiene que ser realizada.

            • Resultado normativo.

            • Texto: Los elementos del Derecho

            • la regla de reconocimiento es una norma que nos permite reconocer que normas son validas, son unos criterios. Resuelve el problema de la falta de certeza. Estas no otorgan competencia.

            • también hay normas que confieren poder para modificar o introducir normas, o incluso eliminar una ya existente. Esto es lo que se llama regla de cambio.

            • la ineficacia de la presión social difusa: es mucho mas eficaz tener un órgano encargado de constatar si una norma ha sido violada y de aplicar la sanción correspondiente. Por ello se establece la regla de adjudicación, es decir, establecer quienes son los jueces, los tribunales, etc.




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    Idioma: castellano
    País: España

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