Historia


Ilustración. Revoluciones de finales del siglo XVIII


Tema 1:

La Ilustración

1.- La Ilustración: características generales

La época de la Ilustración se desarrolla en la segunda mitad del siglo XVIII y se puede considerar como el precedente del liberalismo y puente hacia la época moderna. Se puede considerar también el movimiento renacentista como una antesala de la Ilustración.

El Renacimiento supone acabar con una ideología de carácter seglar. Hasta el siglo XVII se consideraba a Dios como centro de la política y de la sociedad (postura teocéntrico). Después se pasa a una postura antropocéntrica en la que el hombre se considera centro de sus circunstancias. Otro factor importante en los cambios fue la Reforma Luterana del siglo XVI con el rechazo de Lutero hacia los planteamientos del Papado.

Se puede decir, por tanto, que la Ilustración se va a plasmar a partir del siglo XVIII y en torno a un sector social elitista. Surge de personas vinculadas a los estratos más altos de la sociedad, pensadores como Rousseau, Montesquieu o Voltaire. Los filósofos, atendiendo a la filosofía del momento, tendían a acercarse a cualquier tema o situación con un espíritu crítico.

La Ilustración no alcanzó por igual a todos los estados. En España se desarrolló con los reinados de Fernando VI y Carlos III, considerándose a la Ilustración como “todo para el pueblo pero sin el pueblo”. En Rusia, con el reinado de Catalina la Grande, casí no se percibe la Ilustración; parecida situación se produce en Prusia. es en Francia donde más notoriamente se desarrolla la Ilustración.

Características generales que postula la Ilustración:

  • Los ilustrados identifican la felicidad del ser humano con el bienestar material, con la riqueza.

  • Utilitarismo: El hombre se rige por un fin utilitarista y para ello los filósofos postulan acabar con la sociedad teocéntrica para que el hombre pase a dominar las circunstancias. Esta finalidad se busca para el pueblo pero sin contar con el pueblo.

  • Se considera a la razón como el elemento fundamental. Todo lo que se haga ha de ser producto de un razonamiento (esto supondrá una profunda reforma del derecho, sociedad, etc.).

  • Se hace una crítica bastante serena a la religión. Se acepta la religión pero alejándose de ella. Surge un alejamiento entre el poder político y el religioso. En españa, durante el reinado de Carlos III, son expulsados los Jesuitas, situación que también se produce en otro países.

  • Se afirma en esta época la autonomía del hombre. Para elo, se establecen unos nuevos principios morales que parten del Estado, antes partían de Dios (de los principios religiosos). El Estado es quien se garnatiza a si mismo el poder y quien tiene que marcar las pautas a sus súbditos.

  • Los ilustrados creen en el progreso. Tienen una confianza ilimitada en sus posibilidades y en el progreso.

  • Los ilustrados defienden el igualitarismo. Se busca la igualdad ante la Ley pero no la igualdad social porqué había desigualdad por estamentos.

  • Se fomenta la idea del individualismo frente al corporativismo del Antigua Régimen (antes de las revoluciones liberales), es decir, que no exista el sometimiento a un gremio.

  • 2.- Corrientes del pensamiento de la Ilustración. Los filósofos.

    Los filósofos, atendiendo a la filosofía del momento, tendían a acercarse a cualquier tema o situación con un espíritu crítico. Este pensamiento surge en la Francia del siglo XVIII y se plasma la idea “La Enciclopedia” (obra de Diclerot y D'Alambert). En la Enciclopedia participan Rousseau, Montesquieu y Voltarire. Se reúnen en ella aspectos sobre las “artes útiles” (Matemáticas, Historia, etc.). Se pone de manifiesto la plasmación del espíritu de los filósofos y se analiza todo desde un punto de vista analítico y crítico. En esta obra coincidirían gran parte de los filósofos del momento.

    Los filósofos no coinciden en su opinión sobre determinados aspectos aunque si en otros trascendentales. Todos coinciden en el rechazo de la sociedad eclesiástica (sociedad no laica pero si seglar) y en que consideran al Estado como el más importante instrumento del progreso.

    El problema que se plantea es cual es el tipo de Estado más adecuado, según Voltaire el absolutismo ilustrado, según Montesquieu la monarquía limitada, y según Rousseau la República en que participen todos.

    3.- Planteamientos económicos y jurídicos de la Ilustración

    Planteamientos económicos:

    Los fisiócratas son, en el terreno económico, lo que son en el ámbito de las ideas o de la razón los filósofos. Constituyen un grupo de pensadores que son el antecedente del liberalismo económico. Propugnan la libertad en asuntos económicos y tienen protagonismo en la Francia de Luis XIV. So economistas que asesoraron a los monarcas franceses para ingresar más recursos que beneficiaran a la sociedad.

    Leyes fundamentales de los fisiócratas:

  • Ley del interés: El individuo busca sistemáticamente la máxima satisfacción con el mínimo esfuerzo.

  • Ley de acumulación: Un Estado es más rico si sus súbditos son más ricos. La riqueza general del estado es la suma de todas las riquezas de sus subditos.

  • Ley de la armonía: En el orden natural, cuando el individuo busca un interés particular, no tiene por que generar conflictos.

  • Ley de la libertad (es un compendio de las tres anteriores).

  • Con estas leyes se obtiene el máximo rendimiento siempre que la competencia sea perfecta (cuando funciona libremente la oferta y la demanda). Cuando se da esto, se entiende que hay plena libertad.

    Planteamientos jurídicos:

    Las ideas de la Ilustración va a producir en el planteamiento jurídico un impacto que va a provocar un cambio notable en la producción del derecho que se va a manifestar en dos aspectos:

    • Aspecto ideológico.

    • Aspecto técnico.

    1.-) Aspecto ideológico:

    La Ilustración va a promover lo que se conoce como Movimiento Reformista Antiromanista. Hasta el siglo XVIII los Estados de la Europa Continental se rigen por los principios del Derecho Común (Derecho Romano).

    Con la Ilustración, ese Derecho Común se considera “viejo” y se produce un movimiento reformista para modificarlo y de carácter antiromanista (contrario al Derecho Romano). Se entiende que el Derecho tiene que ser producto de la razón, del libre entendimiento de la persona y de una mente ilustrada, y se considera que el Derecho Común no lo es. Se fomenta el Derecho del Rey sin influencia del Derecho Romano.

    2.-) Aspecto técnico:

    Se rechazan las recopilaciones y se fomentan los códigos. Las modificaciones que se hacen plantean recoger el Derecho de forma ordenada como producto de la razón. Los Códigos son leyes que se agrupan por materias. Esto se plasmará en el tiempo de forma distinta en los distintos Estados (en Prusia Códigos del Siglo XVIII y en España un poco más tarde con el Código Civil de Napoleón).

    Se puede decir que lo que pretenden los ilustrados. más que cambiar los modos de recopilación del Derecho, pretenden cambiar la procedencia del Derecho. No se trata de una ruptura radical con el pasado pero si supone un inicio hacia esa ruptura. No se trata de destruir, sino que se trata de un proceso de lentas reformas donde se preconiza la conservación de algo del Derecho antiguo y que el nuevo Derecho sea racional, uniforme y emanado de un monarca absoluto e ilustrado. Se entiende que por ser un Derecho racional debe proceder de mentes ilustradas.

    Que sea uniforme quiere decir que se fomenta la idea de que todo el Derecho sirva para todo el territorio., el monarca dicta normas de igual aplicación y en los mismos términos para todos. En España, a partir de Carlos III se plantea la posibilidad de que las normas sean comunes a todo el territorio y que el Derecho no sea diferente por estamentos.

    En cuanto a ser un Derecho emanado de un monarca absoluto, se entiende que el Rey es la única institución capaz de dictar normas junto con los cargos en que delegue, los Ministros o Consejo real. Los Ministros no están capacitados, por si mismos, para dictar normas pero el Rey les concede la atribución para dictar normas en su nombre, siendo controlados en esa atribución por el propio Rey.

    Se considera que se debe buscar un equilibrio entre el Derecho del pasado y el nuevo modificando el Derecho del pasado pero manteniendo el que sea interesante y destruyendo el que no lo sea.

    Los planteamientos del movimiento de la Ilustración son:

    • Afirmación del Derecho nacional porqué es el emanado del monarca y se hace una afensica contra el Derecho Común porqué está influenciado por el Derecho foráneo.

    • Reforma del Derecho Penal.

    • Recepción de cada Estado de los principios fundamentales del Derecho Nacional Naturalista (asunción de los principios básicos de las leyes de Derecho Nacional). Este Derecho tiene que ser un producto de la razón, por lo que se desvaloriza el Derecho Común.

    Se produce una lucha entre los grupos que preconizan la reforma y los que no. Los motivos de los que defienden el planteamiento de la permanencia del Derecho Común son:

    • El Derecho Común encarna el propio Derecho Natural. Entienden que el Derecho Común, teniendo en cuenta que procede del Derecho Romano, y éste fue la máxima conquista del Derecho, puede servir perfectamente.

    • El Derecho Romano, juntamente con el Canónico, es el único Derecho que se estudia en las Universidades y, por tanto, hay más facilidad para conocerlos. Así, en España en el siglo XVIII se obligó a las Universidades a impartir el Derecho del Rey.

    En cambio, los que se oponen al Derecho Romano o Derecho Común desarrollan una serie de posturas como:

    • Conforme a los principios que imperan en la época, el absolutismo monárquico, únicamente es el Rey el que tiene la supremacía legislativa y por ello puede derogar los principios del Derecho Común e imponer su Derecho, que se entiende que proviene de la razón.

    • El Derecho Romano choca contra los planteamientos racionales del nuevo siglo porqué se considera que es un Derecho antiguo y foráneo.

    • El nuevo Derecho también va a estar fomentado por la aparición de obras doctrinales producto de mentes ilustradas (obras hechas por y para juristas) con la finalidad de que se pueda conocer el nuevo Derecho en la Universidad.

    A finales del siglo XVIII, el Derecho Nacional ha triunfado frente al Derecho Canónico (aunque este último se sigue estudiando en las Universidades). Otro Derecho en el que se aprecian notablemente las nuevas ideas ilustradas es el Derecho Penal. Las características del Derecho Penal anterior a la Ilustración eran:

    • Exceso de leyes con la finalidad de entrometerse en todos los aspectos de la sociedad.

    • Se mantienen delitos de carácter religioso procedentes de la época medieval, confundiendo el orden civil con el eclesiático.

    • Es un Derecho que reconoce un alto grado de discrecionalidad a los jueces ya que no estaban tipificados todos los delitos. El libre arbitrio del juez era el que decidía, lo cual supone una inseguridad jurídica.

    • No todos los delincuentes tenían la misma consideración. Según los distintos estratos grupales o territoriales se hacen condenas o no. Por ejemplo, el tratamiento para los eclesiásticos era distinto.

    • Las penas eran excesivamente duras, se pretendía imponer el terror.

    En la segunda mitad del siglo XVIII, concretamente en el año 1764 se publicó la obra “De los delitos y las penas” del italiano Cesar de Beccaria, que propugna un nuevo Derecho Penal diferente del Derecho que existía hasta entonces para que tenga un tratamiento diferente con los reos. Esta obra está influenciada por los planteamientos de Montesquieu que apuntaba la posibilidad de ciertas reformas del Derecho Penal.. Se pretende que se asegure la libertad del ciudadano, eliminar el terror, que el reo sea juzgado con justicia y que las penas sean superiores al delito cometido. Los planteamientos principales de la obra de Beccaria son:

    • Legalidad del Derecho Penal: Entiende que la Ley Penal tiene que ser clara, legible y sencilla, evitando la arbitrariedad del juez.

    • El reo no puede ser considerado culpable antes de que se dicte sentencia y por ello propugna la abolición de la tortura.

    • Acabar con las desigualdades del Derecho Penal. Propugna la igualdad del Derecho Penal para todos los ciudadanos.

    • Propugna que las penas sean moderadas, eficaces y disuasorias.

    • Proporcionalidad de las penas.

    • Abolición de la pena de muerte. Considera la reeducación como una posible medida a tomar.

    4.- Los Planteamientos Políticos de la Ilustración . El Despotismo Ilustrado.

    Surge en varios países europeos aunque es en Francia donde tiene más intensidad. Los monarcas propugnan una reforma en la estructura del Estado. Es la plasmación en la política de la doctrina de los ilustrados. Los ilustrados tienen distintos planteamientos políticos.

    Voltaire entiende que un monarca puede ser absoluto siempre y cuando sea ilustrado. Momntesquieu dice que no puede ser asumible que todo el poder quede en manos de una persona y plantea el principio de separación de poderes. Cree que todo el poder no puede recaer en una única persona porqué esto lleva a la corrupción. La división que propugna es la siguiente:

    • Poder ejecutivo: El monarca.

    • Poder legislativo: Órgano para elaborar normas que según Montesquieu deberá tener una soberanía compartida con el Rey.

    • Poder judicial: Al margen de los anteriores , es el que se encarga de dictar sentencias.

    Montesquieu propugna, además, que esto quede reflejado por escrito en Constituciones como fue el caso en alguna Constitución europea. Locke es otro pensador que siguió la línea de Montesquieu.

    Planteamientos del Despotismo Ilustrado:

    • Plantea posturas de corte centralizador: Creación de un amplio cuerpo de funcionarios y de empleados públicos que dependían del monarca con la finalidad de controlar todos los resortes del poder. El ejemplo de esa figura, en el caso de Francia, es el de los intendentes que servían para centralizar el poder en el Estado.

    • Reforma de la educación: Se plantea acabar con el protagonismo de la Iglesia y fomentar el estudio de las disciplinas útiles (medicina, matemáticas, etc.) porqué ello se plasmaría en una estructura del Estado más racional.

    • Fomento al desarrollo de intensos programas de desarrollo económico, principalmente en los sectores agrícola e industrial.

    • Eliminar todas aquellas trabas que impidan la liberalización de la sociedad. Para ello, se tomaron dos tipos de medidas:

    Políticas de desamortización (en España realizada por Mendizabal).

    Desvinculación de los señoríos y por tanto el libre acceso al comercio de la tierra. Significa que tradicionalmente se consideraba a la tierra como el elemento que preservaría el poder político y eclesiástico. Existía el mayorazgo, los propietarios no podían vender la tierra. En el siglo XIX se producen una serie de medidas que permiten que los propietarios puedan vender sus tierras y que las puedan comprar otros, especialmente la burguesía.

    • Abogan por una sociedad secular: Priman aspectos diferentes a la religión. Propugnan un máximo poder para las casas reinantes. Se producen expulsiones de los Jesuitas lo que conlleva la resolución de un choque entre el poder civil y el eclesiástico.

    • Los monarcas pretenden recuperar las regalías reales. Se trata de atribuciones que los monarcas dejaron en manos de otros grupos, es decir, los poderes señorial y eclesiástico tenían atribuciones competenciales del monarca. Los monarcas plantean convertirse en monarcas absolutos.

    • El Derecho tiene que emanar del monarca. Como consecuencia de todo lo anterior, todos los órganos que no dependan del monarca deben ser anulados, por ejemplo las Cortes en España. Durante el siglo XVIII en España hay un modelo unificado salvo en Navarra. Los monarcas pretenden acabar con las Cortes, es decir, anular los poderes intermedios de la sociedad. Se pasa a dar mucha importancia al Consejo del Rey, del cual emanan gran parte de las disposiciones del siglo XVIII.

    Tema 2:

    Las Revoluciones de finales del siglo XVIII

  • La revolución americana y su significado

  • En esta época las colonias americanas se emancipan de las grandes metrópolis. Esto produce la llamada revolución americana. Las causas de esta revolución son:

    • Causas económicas: Tras la Guerra de los Siete Años entre Francia e Inglaterra, ésta última necesita capitales y pretende conseguirlos presionando fiscalmente a las colonias.

    • Causas sociales: La población de las colonias, muy heterogénea, se va enriqueciendo lo que hace que vayan tomando conciencia de nación.

    • Causas ideológicas: Los filósofos del Siglo de las Luces no consideran justo un mando como el derivado de las monarquías europeas, una sociedad excesivamente desigual. Reciben los planteamientos de Voltaire y Rousseau.

    • Errores de la administración Británica para atraer ventajas fiscales.

    Como consecuencia de todo ello, se constituyen las 13 colonias que consiguen la independencia en 1783, producto de la Paz de Versalles. Cuentan con el apoyo de los Borbones europeos (franceses y españoles) que son recompensados territorialmente en el mismo Tratado, así España recuperó Menorca.

    Consecuencias de la Paz de Versalles:

    • Determinadas potencias europeas recuperan territorios.

    • En Europa se pone de manifiesto que las doctrinas de la Ilustración no son utópicas.

    • Se genera entre la aristocracia criolla de las colonias españolas la idea de la independencia.

    En 1789, esas colonias promulgan un texto constitucional. Esta Constitución pone de manifiesto dos planteamientos de Montesquieu: la existencia de tres poderes y que cada uno tenga autonomía en su entorno. EEUU se configura como un Estado federal, formado a su vez por 13 Estados desde cada uno de los cuales se mantienen sus instituciones pero aceptando la existencia de un poder federal superior de ellos. La división de poderes se establece de la siguiente forma:

    • Poder ejecutivo: Ejercido por el Presidente de la República con amplia autoridad en toda la Unión. Es elegido por 4 años mediante sufragio universal indirecto.

    • Poder legislativo: Cuenta con dos Cámaras que se contrapesan:

    La Cámara Alta o Senado: De representación territorial con dos miembros por cada Estado.

    Cámara de Representantes: Sus miembros son elegidos en proporción al número de habitantes de cada Estado.

    • Poder judicial: El Tribunal Supremo de la Unión dirime los conflictos, independientemente de los poderes legislativo y ejecutivo entre los Estados o entre los Estados y la Unión.

    2.- La Revolución Francesa (de los Estados Generales de 1789 al Consulado de 1799)

    Marca el fin de la Época Moderna y el comienzo de la Época Contemporánea. Es una revolución que se expande por Europa con las reticencias de los países por temor a su caída. De las ideas que se generan en esta época surgen los planteamientos liberales. En España, la Constitución de 1812 tendría influencias de la Revolución Francesa.

    Causas de la Revolución Francesa:

    • La sociedad francesa, en 1789, estaba en una profunda crisis social, tanto en la parte de la aristocracia como en las clases populares por:

    Una crisis económica debida a las malas cosechas.

    Una crisis de mentalidad porqué se conoce la situación de las colonias americanas que atenta contra el poder absoluto.

    • Las clases altas de la sociedad francesa están exentas de tributos. Como consecuencia de la crisis económica, Luis XVI, ordena que estas clases altas contribuyan a las arcas del Estado, pero éstos exigen al monarca que demuestre que él es un poder. Por ello solicitan que se reúnan los Estados Generales (nobleza, clero y tercer estado). El tercer estado propone que los tres estamentos se reúnan juntos, haciéndolo en el verano de 1768, lo que supone el inicio de la Revolución Francesa de Julio de 1789.

    Fases del proceso revolucionario francés:

  • Asamblea Constituyente (1789-1791)

  • Asamblea legislativa (Septiembre de 1791 a Octubre de 1792)

  • Convención (Octubre de 1792 a Octubre de 1795)

  • Directorio (1795-1799)

  • Fase 1ª: La Asamblea Constituyente

    Se inicia en Julio de 1789. En un primer momento se dan tres revoluciones: Revolución inicial, revolución de las ciudades y revolución campesina.

    • La revolución inicial: Protagonizada por las élites ilustradas de la sociedad. El tercer estado plantea sustituir la monarquía absoluta de origen divino por una monarquía constitucional. Por ello, elaboran un proyecto de Constitución que no llega a hacerse realidad donde el Rey sería la máxima autoridad de la nación y se tendrían dos Cámaras donde se debatirían los asuntos. Este modelo constituiría el modelo básico que seguirían las monarquías europeas del siglo XIX.

    • La revolución de las ciudades (julio de 1789): estalla una revolución ciudadana cuyo punto culminante fue la toma de la Bastilla, bastión del antiguo régimen, el 14 de Julio. En este momento se radicaliza el proceso revolucionario y la revolución se extiende por toda Francia y las capas ciudadanas toman los ayuntamientos.

    • La revolución de los campesinos (finales de 1789): La llegada de la revolución al campo constituye la culminación del proceso del verano de 1789. Este proceso culmina con la reunión de los tres estamentos que redactan un proyecto constitucional más radical que el proyectado en un principio. En este período se dictan medidas legales que suponen la definitiva desaparición (realmente por varios años) del Antiguo Régimen. Los Borbones pretenderán volver en 1815al Antiguo Régimen a través de un sistema de Cartas Otorgadas.

    Medidas legales constitucionales de la Constitución de 1791:

    • Abolición de los derechos feudales; de servidumbre, de caza, de jurisdicción señorial, de molino, etc.

    • Abolición de los diezmos de la Iglesia: Solamente habría tributaciones a la nación.

    • Abolición de las ventas de oficios públicos: El acceso a los cargos públicos se producía mediante una compra, de este modo, el Estado obtenía rentas. Accedían a esos cargos solamente aquellos que tenían poder económico para comprarlos, después podían venderlos, enajenarlos o dejarlos en herencia. Al quedar abolida su venta, el acceso se hacía libre para todos los ciudadanos.

    • Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Todos los hombres nacen libres e iguales.

    • Separación de poderes: Legislativo que elabora los textos legales, controla a los Ministros; Ejecutivo, le corresponde al Rey nombrar libremente a sus Ministros, cuenta con iniciativa legislativa y derecho de veto suspensivo parcial (puede oponerse a sancionar una ley pero sólo un determinado número de veces por ley); Judicial, es independiente para dirimir conflictos entre el poder ejecutivo y el legislativo, entre los ciudadanos o entre los representados y el poder del Estado.

    • Racionalizar la administración. Las revoluciones de 1791 centralizarían definitivamente la Nación. Se divide a Francia en 83 departamentos directamente controlados por los poderes del Estado. Son unidades no homogéneas que tienen la capital en un lugar tal que desde cualquier lugar del departamento se pudiera llegar a ellas en un solo día a caballo, con la finalidad de que todas las órdenes llegaran a todos los rincones del país.

    • Se configuran nuevos municipios.

    • Se acaba con los privilegios territoriales. Las leyes son iguales y únicas para todos. No hay distinción por principios territoriales.

    • Promulgación de la Constitución Civil del Clero, se pretende instaurar una Iglesia Nacional Católico con eclesiásticos controlados por el poder constituyente. Se les obliga a jurar la constitución de 1791. Los que no la juraron pasaron a ser el clero refractario.

    • Por encima de todo, la Constitución de 1791 supone el triunfo de la burguesía, se acaba con los privilegios de la propiedad de la tierra.

    2ª fase: Asamblea Legislativa (1791-1792)

    Comienza con la elección de una nueva Cámara tras la disolución de la Asamblea Constituyente. Ningún miembro de esta última puede formar parte de la nueva cámara. Sus miembros son más radicales. Los Estados europeos atacan la Revolución Francesa y bloquean Francia. El Rey es derrocado acusado de conspirar contra la Revolución con las potencias europeas. Se proclama la I República Francesa y se convocan unas segundas elecciones en las que participan los grupos más radicales (jacobinos y girondinos).

    3ª fase: Convención (1792-1795)

    Será el punto álgido de la Revolución. Predomina el poder de los girondinos, que ajustician a Luis XVI en 1793, también más tarde a Robespierre, jacobino que había sido el promotor de la Convención.

    En 1793 se elabora un nuevo texto constitucional mucho más radical que el de 1791. Será conocida como la Constitución del año 1, puesto que se adoptó un nuevo calendario, que duraría hasta la caída de Napoleón.

    Planteamientos de la Constitución del año 1:

    • Poder ejecutivo sometido, teóricamente, a la Asamblea Nacional y en el que recae todo el poder. Se denomina Comité de Salvación Pública integrado por 12 miembros y renovado cada mes. Lo normal fue que se renovaran a si mismos durante el período. Fue un eje poderoso y arbitrario que preconizó la elección de los miembros del poder legislativo mediante sufragio universal directo a diferencia del sufragio universal indirecto que propugnaba la Constitución del 91.

    • Se reconoce el principio de soberanía nacional. Todos los ciudadanos de la nación son un trozo de la soberanía, con poder para elegir a sus representantes y reformar cualquier texto constitucional mediante referendum.

    • Limita el poder de los Ayuntamientos por entender que limitan el poder del ejecutivo (los jacobinos). Se mandan delegados del ejecutivo a las provincias con el fin de controlar la vida política en el territorio nacional.

    4ª fase: El Directorio (desde 1795 a 1799)

    Será un proceso de calma política y la fase final de la Revolución Francesa. Los militares adquieren protagonismo en la dirección de la Revolución. Se elabora la Constitución del año 3 (1795). En esta Constitución se restaura el sistema bicameral (Asamblea Nacional y Congreso), el sufragio censitario indirecto, se disminuyen los derechos políticos.

    3.- El autoritarismo bonapartista. El consulado y el imperio (1799-1815)

    El final del año 1799 fue una época de inestabilidad política, con sucesivos golpes de Estado. Uno de ellos fue protagonizado por Napoleón, lo cual supuso el final del Directorio y el comienzo del período Napoleónico, el Consulado y el Imperio. En este período se desarrollan 3 constituciones, cada una más restrictiva que la anterior en cuanto a los derechos de los ciudadanos. Lo más destacado en este aspecto se produce con la Constitución del año 8 (1800), desaparece la soberanía popular del texto constitucional del año 1, aunque se mantiene la soberanía nacional y la división de poderes de la Constitución de 1791. Existen tres poderes pero todos dependen del Primer Cónsul, Napoleón:

    • Poder ejecutivo: Es el Consulado, dividido entre 3 personas, aunque todo el poder descansa en el Cónsul Napoleón. Está asistido y asesorado por un Consejo de Estado y unos Ministros que forman un Consejo de Ministros. El Consejo de Estado es un órgano colegiado compuesto por personas designadas por Napoleón, para asesorar al Consulado cuando éste lo requiera.

    • Poder legislativo: Existen cuatro Cámaras denominadas Tribunado, Senado, Consejo de Estado que tiene competencias legislativas como asesor, y el Cuerpo Legislativo. El Tribunado y el Senado son elegidos por sufragio universal (aunque con el tiempo acabaría siendo censitario). El Consejo de Estado y el Cuerpo Legislativo son designados por el Primer Cónsul.

    • Poder judicial: Napoleón tiene la potestad de nombrar directamente a los jueces.

    Con todo ello, el Consulado está controlado por el Cónsul , el legislativo también en cuanto que parte de sus miembros son designados por el Cónsul, al igual que ocurre con el judicial.

    De las disposiciones emanadas del poder legislativo, es de destacar un texto que marcaría la evolución del Derecho hasta nuestros días, cual es el, Código Napoleónico de 1804 producto de un proceso de codificación del derecho. En este Código Civil se recogen todas las innovaciones del Derecho fruto de la Revolución Francesa. Supone el reconocimiento de:

    • La libertad individual.

    • El principio de igualdad ante la Ley.

    • El principio de un Estado laico.

    • El principio del derecho de propiedad.

    • El principio de la desaparición de todos los derechos feudales.

    • El principio de la desaparición de los privilegios procesales o territoriales.

    Otra de las reformas que se llevan a cabo con Napoleón es la organización territorial de la nación. Francia estaba dividida en 83 departamentos y lo que hace es enviar a cada uno de ellos un delegado suyo que era el Prefecto Francés. En función del Prefecto, Napoleón enviaría también a un Subprefecto. Los Prefectos eran hombres preparados al margen de la política, cuya función era hacer presente al estado en toda la Nación, para hacer frente a los particularismos.

    Enmarcada en esta política de centralización se va a centralizar la enseñanza. Se crean unos Liceos, una especie de Universidades. En 1808 se crea la Universidad Francesa. La finalidad que tenía dicha Universidad era que sólo se enseñaran los principios que se señalaran por el poder.

    Napoleón prohibió cualquier tipo de organización obrera porqué podía desajustar la estructura de la nación. Adoptó medidas de proteccionismo social, fomento de la actividad económica, etc. En el texto constitucional impulsa un conservadurismo social.

    En el ámbito económico plantea continuar con los principios del liberalismo económico, aunque por el contrario adoptó notables medidas de proteccionismo económico.

    Tomó también una serie de medidas sobre infraestructuras y de carácter financiero, principalmente sobre la recaudación de tributos que se hacen homogéneos para toda la nación, se mejora el sistema de contabilidad , y se produce la unificación de los sistemas de pesos y medidas.

    En cuanto a las relaciones con el Clero, firmó un Concordato con la Santa sede en 1801, con lo que reconoció una serie de derechos para la Iglesia que la Revolución había eliminado. Reconoce la posibilidad del ejercicio público del culto. A cambio la Iglesia se somete a la tutela del Emperador y tiene que admitir los procesos de desamortización.

    La Constitución del año 8 sólo duró dos años. En el año 10 (1802) se aprobó la siguiente Constitución. Esta Constitución presenta dos variaciones respecto de la anterior: Se producen medidas centralizadoras y se da más poder al Cónsul creando la figura del Cónsul Vitalicio.

    El tercer texto constitucional es el del año 12 (1804). Reconoce la posibilidad de transmisión hereditaria de la Corona a los descendientes directos. Elabora medidas de recorte del poder legislativo, eliminando el Tribunado por considerarlo un órgano aristocrático. Mantine la ficción del sufragio universal, pero las elecciones no se celebran por haber justo el número de candidatos. Se produce un mayor recorte en las libertades individuales. A partir del año 4 comienza la política exterior internacional.

    Resumen del período Napoleónico:

    • Se produce un conservadurismo social con un control por parte del poder.

    • Crecimiento de una especie de clase media, relacionada con las labores agrarias.

    • Se cera una nueva aristocracia (la nobleza imperial).

    • Diseño del Sistema Continental, posibilidad que plantea de aislar a Inglaterra,. A partir de 1806 es capaz de ello mediante alianzas (bloque los puertos continentales).

    • Napoleón cae en la batalla de Waterloo.

    4.- Consecuancias ideológicas de la Revolución Francesa: El constitucionalismo y la codificación.

    De la Revolución Francesa y del sistema Napoleónico pervivirán determinados principios que se van a mantener durante el siglo XIX, éstos son el constitucionalismo y la codificación.

    Se puede definir Constitución en sentido amplio y en sentido estricto. En sentido amplio la Constitución está formada por todas las normas que ordenan la vida de un país. En sentido estricto está formada por aquellas disposiciones fundamentales de rango superior a la ley ordinaria y articuladora de los principios que rigen el Estado. Ninguna de las leyes que se dicten puede ir contra la Constitución. Las constituciones son textos cuyo modelo arranca de la Constitución Francesa de 1791. En las constituciones se contempla el principio de división de poderes: poder ejecutivo que hace ejecutar las normas; poder legislativo que elabora las normas; poder judicial que dirime los conflictos.

    Las constituciones reconocen en textos lo que son los principios revolucionarios en el ámbito del Derecho Público. El equivalente de esto en el Derecho Privado es la codificación.

    La definición de código aplicada al derecho, como cuerpo de leyes, es la de recopilación de manera sistemática y ordenada del Derecho, haciéndolo por ramas del Derecho (a cada materia un libro). La codificación, además de un proceso jurídico, es un fenómeno cultural y político porqué los textos de la codificación responden a las necesidades de la nueva sociedad (burguesía) triunfadora de la Revolución Francesa.

    De este modo, se puede decir que el Derecho de la Codificación, es decir, el que contienen los Códigos, es:

    • Un Derecho racional.

    • Un Derecho legal, es decir, se entiende que la ley, como norma dictada por los poderes públicos, estará por encima de cualquier otra norma.

    • Un Derecho unitario, no reconocerá distinciones, ni por razón de personas ni de territorios.

    • Un ordenamiento constituido por ramas y sectores jurídicos, es decir, frente a las recopilaciones de todo el derecho, cada rama del derecho tendrá su propio Código.

    Dentro de la Codificación, el ejemplo de Código por antonomasia es el Código Napoleónico (Le Code Francaise) que serviría de modelo a textos posteriores.

    Historia Social

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    Idioma: castellano
    País: España

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