Administración y finanzas


Fuentes del derecho


FUENTES DEL DERECHO Y LA DIVISIÓN DE PODERES

La División del Derecho

El derecho en un conjunto de normas y principios, que ni tienen que ser escritos con la idea de justicia, para regular la convivencia de las personas, cuyo cumplimiento puede ser impuesto de manera obligatoria.

El Derecho se divide en dos:

Público

  • Administrativo

  • Político

  • Internacional Público

  • Penal

  • Procesal

  • Fiscal

  • Comunitario (UE)

  • Del trabajo

Privado

  • Internacional privado

  • Civil

  • Mercantil

  • Del trabajo

Fuentes del Derecho

Son quien hace el Derecho, de donde nace y como se manifiesta.

Hay dos tipos de fuentes:

Directas

  • Las leyes y normas vienen del poder legisladito o del ejecutivo.

  • Los principios generales del Derecho

Indirectas

  • Los tratados o convenios internacionales

  • La jurisprudencia

La ley: es una norma dictadas por la autoridad competente, con todas las formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.

Elaborar y aprobar las leyes en España corresponde a las Cortes Generales.

Las comunidades Autónomas también pueden dictar leyes, pero solo dentro de su comunidad y sin contradecir a las leyes nacionales ni a la constitución española, y sus materias deben haber sido asumidas en los Estatutos de autonomía o transferidas o delegadas por el Estado.

La Costumbre: norma de conducta nacida de la constante práctica y se considera obligatoria por la comunidad. Solo regirá en defecto de ley aplicable, cuando no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte aprobada.

Principios Generales del Derecho: son aquellas ideas, que sin estar escritos forman la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. Se aplica en defecto de ley y costumbre.

Jurisprudencia: doctrina que de modo repetido manifiesta el Tribunas Supremo en sus sentencias. Complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo repetido establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, costumbre y principio general del derecho. Los jueces al dictar sentencia deben comprobar la jurisprudencia anterior y si en más de tres ocasiones, para ese tipo de delito se impuso la misma condena, será esa la que debería aplicar ya que si no la aplicara el acusado podría recurrir y ganar el recurso.

Tratados internacionales: son acuerdo establecidos por el Derecho Internacional celebrados entre España y otros/s organismos internacionales o países. También se les denomina acuerdos, convenios…

Dentro de España están sometidos a la Constitución, si fuesen contradictorios a esta, se exigirá la previa modificación de la misma.

La División de Poderes

El Estado de derecho nace en la Revolución Francesa, parte de una estricta separación entre las funciones de creación y aplicación de las normas, surgiendo de esta forma tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) que van a desarrollar las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, respectivamente.

La separación y la independencia de los órganos que ostentan los poderes legislativo (Cortes generales), ejecutivo (Gobierno) y judicial (Juzgados y Tribunales).

Poder legislativo: La Constitución española establece que <<Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado>>.

El Congreso, también conocido como cámara baja, se compone de 350 diputados, y el Senado, también conocido como cámara alta se compone de 59 senadores. Los diputados y senadores son elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Las Cortes Generales son inviolables. Los miembros de las Cortes gozan de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

La Constitución establece unos órganos de gran relevancia política y social; son el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del pueblo.

Poder ejecutivo: La potestad ejecutiva es ejercida por el Gobierno, que es el órgano que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y con las leyes.

El Gobierno está compuesto por el presidente, los vicepresidentes, los ministros y por los demás miembros que establezca la ley. Se forma mediante el procedimiento de investidura de su presidente y cesa por la celebración de elecciones generales, perdida de confianza parlamentaria (moción de censura o cuestión de confianza), dimisión o muerte de su presidente.

La Administración pública se corresponde especialmente on la función ejecutiva, hasta el punto de que en muchas ocasiones se confunde Administración pública y poder ejecutivo.

La Constitución establece que <<La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho>>.

Poder judicial: La Constitución establece que <<La justicia emana del Pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley>>.

Los jueces y magistrados están desconectados del resto del aparato del Estado mediante el principio de independencia, solo están sometidos en sus decisiones a lo dispuesto en las leyes.

'Fuentes del derecho'
Los tribunales están ordenados jerárquicamente, formando una pirámide judicial

1º El Tribunal Supremo: Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Tiene jurisdicción en todo el Estado.

Está integrado por las siguientes salas: 1ª de lo Civil, 2ª de lo Penal, 3ª de lo Contencioso-Administrativo, 4ª de lo Social y 5ª de los Militar.

2º La Audiencia Nacional: Tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España.

Salas: lo Pena, lo Contencioso-Administrativo y lo Social. Y varios juzgados centrales: de Instrucción, de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.

3º Tribunales Superiores de Justicia: Son el máximo órgano jurisdiccional de las comunidades autónomas con jurisdicción en el territorio de estas.

Disponen de las mismas salas que el Tribunal Supremo

4º Audiencias Provinciales: Tienen su sede en la capital de cada provincia.

Salas: lo Civil y lo Penal

Así mismo en cada provincia habrá uno o más juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Juzgados de Menores, de lo Civil, de lo Penal de Instrucción y de lo Mercantil (de próxima creación)

5º Juzgados de 1ª Instancia: Ejercen su actividad en una comarca cuya cabecera es el partido judicial.

6º Juzgados de Paz: Existen en cada municipio donde no exista juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Los jueces no son profesionales y son elegidos por el pleno municipal por un periodo de cuatro años.

Tribunal Constitucional. Esta considerado como un Tribunal al margen de la administración de justicia; es el intérprete supremo de la Constitución, extendiendo su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Para mantener la independencia del poder judicial respecto a los demás poderes la Constitución española creó el Consejo general del Poder Judicial.

LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS

Principio de jerarquía normativa

Las normas jurídicas se encuentran jerarquizadas en una escala de mayor a menor rango de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del estado

  • Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra de rango superior.

  • Una ley posterior deroga a la anterior

  • La ley especial prevalece sobre la ley general.

La Constitución española

La constitución Española de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa la posición suprema. Contiene el conjunto de reglas relativas a la organización y las instituciones del Estado, incluye una declaración de derechos y libertades individuales y colectivas, así como los principios de la organización política del Estado y los que deben guiar la actuación de los poderes públicos.

Tratados Internacionales

Los tratados Internacionales calidamente celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y publicados en el BOE.

Los tratados son solo válidos si se sujetan a lo que la Constitución dispone. SI el tratado fuera contrario a la Constitución, para poder aprobar el tratado necesitaría la previa modificación de la Constitución.

Leyes orgánicas

Se encuentran justo debajo de la Constitución y los Tratados Internacionales en la jerarquía judicial.

La ley orgánica trata sobre asuntos importantes como:

  • Derechos fundamentales, libertades públicas (vida, seguridad, educación, reunión…)

  • Leyes que aprueben los estatutos de Autonomía

  • Leyes que aprueben el régimen electoral

  • Las demás previstas en la Constitución, como por ejemplo: el Defensor del Pueblo, Sucesión a la Corona, Estatuto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Consejo del Estado, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, etc.

Para la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas se exige mayoría absoluta del Congreso.

Leyes ordinarias

Son todas las demás leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan carácter de orgánicas y se elaboren por el procedimiento legislativo normal. Estas leyes quedan en un tercer escalón en la jerarquía de las normas, que han de respetar la Constitución y las leyes orgánicas.

La elaboración de las leyes ordinarias ha de seguir una serie de trámites parlamentarios, que van desde la iniciativa que pone en marcha el procedimiento hasta su publicación en el BOE.

La iniciativa legislativa

Es el poder para instar el procedimiento legislativo ante las Cortes. Este poder lo tienen:

  • El Gobierno, proyecto de ley.

  • El Congreso y el Senado, proposición de ley

  • Las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas.

  • La iniciativa popular, para ejercerla es necesario contar al menos con 500.000 firmas acreditadas de ciudadanos.

Reales decretos-leyes

La Constitución establece que <<en caso de extraordinario y urgente necesidad>> el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas.

El decreto-ley no puede ser un instrumento de uso común, solo se podrá usar en situaciones de emergencia.

Una vez publicados en el BOE los reales decretos leyes se incorporan al ordenamiento jurídico con rango de ley.

El Congreso de los Diputados en 30 días, habrá de aprobarlo o derogarlo.

Decretos legislativos

Las Cortes pueden delegar en el poder ejecutivo la elaboración de normas jurídicas con rango de ley. Estas normas se denominan decretos legislativos.

Tienen dos manifestaciones: textos articulados y textos refundidos.

- Textos articulados: las Cortes aprueban unas leyes denominadas bases, que aprueban el texto articulado de la ley, pero sin salirse del objeto ni de los principios y criterios contenidos en la ley de bases.

Una vez aprobado tiene rango de ley ordinaria.

- Textos refundidos: Las Cortes pueden autorizar al Gobierno a reunir en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia, con la finalidad de realizar una redacción racional de las leyes existentes.

Deroga las disposiciones que refunde y tiene rango de ley.

Reglamentos

Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos de Estado o del poder público que no ostentan la potestad legislativa.

La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y a cada uno de los miembros que lo componen, y a las entidades autonómicas y locales.

Los reglamentos presentan la siguiente jerarquía:

1º Reales decretos del consejo de ministros

2º Reales decretos del presidente del Gobierno

3º Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno

4º Órdenes ministeriales

5º Circulares, resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio, que tendrán el orden jerárquico del órgano que emanen.

Las normas de las comunidades autónomas

Las normas de las comunidades autónomas son de igual jerarquía que las del estado, pero no interfieren entres sí, debido a que las comunidades autónomas nunca podrán dictar normas referidas a cualquier materia de una ley orgánica.

En caso de conflicto las normas del Estado prevalecerán sobre las autonómicas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas.

El ordenamiento estatal sigue aplicándose en las comunidades autónomas que no han asumido las competencias correspondientes o no han creado el derecho que pueda sustituirse al estatal.

Las normas de las entidades locales

La disposición de las entidades locales se denominan ordenanzas, reglamentos y bandos; estas disposiciones de carácter reglamentario están sujetas al principio de jerarquía normativa, no pudiendo contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.

La publicidad de las normas

En el Código civil se dispone que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE a no ser que la ley exprese otra cosa.

Se puede acortar el plazo por razones de urgencia (eficacia inmediata, el mismo día o al día siguiente de su publicación) o alargarlo (eficacia diferida en la fecha que indique), si no pone nada será a los 20 días.

Para la publicación de las leyes, decretos y demás disposiciones generales de las comunidades autónomas existe un Boletín Oficial propio para cada comunidad.

Las publicaciones de las disposiciones de los ayuntamientos y diputaciones se realizan en el Boletín Oficial de la provincia.

Las normas de la UE se publican en el DOCE, y entran en vigor en la fecha que ellas mismas fijen.

Para la completa entrada en vigor de una ley necesita la sanción y promulgación del rey.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA

La Administración pública española

Esta constituida por entidades públicas que tienen como base de un territorio determinado, una comunidad de ciudadanos y unos fines generales.

Estas entidades son:

  • Administración General del Estado

  • Administración autonómica

  • Administración local

La Administración General del estado es aquella que extiende sus competencias a todo el territorio español bajo la dirección del gobierno. Está formada por una serie de órganos e instituciones jerárquicamente ordenados y actúa con personalidad jurídica propia, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo. Se divide en central periférica y exterior.

La administración Central del Estado

Es aquella cuya competencia se extiende a toso el territorio nacional. Los órganos superiores de la Administración del Estado son el consejo de Ministros, las comisiones delegadas del Gobierno, el presidente del Gobierno y los ministros.

Pueden existir uno o varios vicepresidentes del Gobierno.

Todos los demás óranos de la Administración del estado se hallan bajo la dependencia del presidente del Gobierno o del ministro correspondiente.

El presidente, el vicepresidente y los ministros se reunirán en consejo de Ministros o en comisiones delegadas del gobierno.

El consejo de ministros

<<El gobierno que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes>>

El Gobierno está formado por el presidente, uno o varios vicepresidentes y por los ministros.

A la reunión del gobierno en pleno se llama reunión de Consejo de Ministros, bajo la dirección del presidente del Gobierno.

Los miembros del consejo son nombrados por el Rey a propuesta del presidente.

El presidente puede variar mediante real decreto el número, denominación o las competencias de los ministros.

Comisiones delegadas

Son creadas por el gobierno y tiene las funciones coordinadoras de la acción de los asuntos comunes a varios ministerios y de preparación y estudio de determinados asuntos que afecten a varios ministerios y exijan una propuesta conjunta, previa a su resolución en consejo de ministros.

En la actualidad existen las siguientes comisiones:

  • Asuntos económicos.

  • Política exterior.

  • Seguridad del estado.

  • Asuntos culturales.

  • Política autonómica.

  • Comisión para situaciones de crisis.

El presidente del Gobierno

Dirige la acción del Gobierno y coordina la actuación de sus miembros. Convoca y preside las reuniones del consejo de Ministros.

Tiene las siguientes competencias:

  • Convocar y presidir el consejo de Ministros.

  • Dirigir la acción del gobierno y coordinar la acción de los demás miembros del mismo.

  • Dirigir la política de defensa.

  • Refrendar los actos del Rey.

  • Proponer al rey el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno.

  • Plantear ante las Cortes, la cuestión de confianza.

  • Proponer al rey la disolución de las Cortes Generales o de una de sus cámaras.

  • Interponer, cunado proceda, el recurso de institucionalidad.

El vicepresidente del Gobierno

Es un órgano cuya existencia no es obligatoria y, dependiendo de la voluntad del presidente, pueden existir uno o varios.

Tiene las mismas competencias que el Presidente, y solo ejerce en caso de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad, así como las que este expresamente delegue en el presidente.

Los ministros

La Administración general del Estado se organiza en ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Al frente de cada ministerio se sitúa un ministro, nombrado por el Rey a propuesta del presidente.

Ministros: son los jefes superiores de los departamentos. Son nombrados por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno, con el objetivo de dirigir los sectores de actividad administrativa integrados en su ministerio y asumir la responsabilidad inherente a dicha dirección.

Las competencias de los ministros son:

  • Ejercer la potestad reglamentaria.

  • Fijar los objetivos del ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución.

  • Aprobar los estados de gastos del ministerio de los organismos públicos dependientes del mismo.

  • Determinar y proponer la organización interna del ministerio.

  • Evaluar la realización de los planes de actuación del ministerio.

  • Nombrar y separar a los titulares de los organismos directivos del ministerio.

  • Mantener las relaciones con las comunidades autónomas.

  • Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del ministerio.

  • Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos superiores o directivos que dependan directamente de él.

Los secretarios de estado ejercen las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado o que les delegue el ministro, dirigen y coordinan las direcciones generales situadas bajo su dependencia y responden ante el ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la secretaría de estado.

Los órganos directivos de los ministerios: les corresponde el desarrollo y ejecución de los planes de actuación establecidos por los órganos superiores.

Dependen de los ministros o de los secretarios de estado y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma:

  • Subsecretario

  • Director General

  • Subdirector General

Administración periférica del estado

Las funciones de la administración general del estado son ejercidas, en las comunidades autónomas y en las provincias, por los siguientes órganos directivos:

  • En las comunidades autónomas, los delegados del Gobierno

  • En las provincias, los subdelegados del Gobierno

Delegados del Gobierno

Dependen de la presidencia del Gobierno ostentan la representación del Gobierno en la comunidad autónoma, en tanto que el presidente de la comunidad ostenta la representación del estado.

Tiene rango de Subsecretario y condición de alto cargo, ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y los organismos públicos situados en su territorio.

Deben proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana a través de los subdelegados del Gobierno y de la jefatura de los Cuerpos y Fuerzas del Seguridad del Estado.

Subdelegados del Gobierno

En cada provincia y bajo la dependencia del delegado de Gobierno existe un subdelegado que será nombrado por el delegado del Gobierno en la comunidad autónoma entre funcionarios de carrera de Estado.

Tienen nivel de subdirector general y no tiene condición de alto cargo.

Entre las competencias de estos, cabe destacar la de dirigir los servicios de la Administración General del estado, de acuerdo con las instrucciones del delegado del Gobierno, dirigir los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la provincia y dirigir y coordinar la protección civil en la provincia.

En las islas existe un director insular de la Administración Peral del estado, que ejerce, en su ámbito territorial, las mismas competencias que los subdelegados en las provincias.

En las comunidades uniprovinciales no existe subdelegado, excepto en Madrid.

Administración General del Estado exterior

La organización está integrada por las misione diplomáticas, las delegaciones, las oficinas insulares y las instituciones y organismos públicos en el exterior.

Los órganos directivos son los embajadores y los cónsules que representan a España en el Estado u organización internacional ante los que están acreditados.

Dirigen la Administración General del Estado en el exterior y coordinan la actividad de los órganos y unidades administrativas que la integran

Administración Internacional

Está constituida por una gran variedad de entidades, muy diferentes entre sí. Se caracterizan por su dependencia de las demás administraciones públicas y por sus fines específicos de servicio público.

Las principales entidades que lo forman son los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, los entes públicos y las corporaciones.

Los organismos autónomos

Tienen encomendado la realización de actividades fundamentalmente administrativas, de fomento, de prestación y gestión de servicio públicos o la administración de determinados bienes del estado.

Dependen de un ministerio que se rigen por el derecho Administrativo. El personal de los organismos autónomos es el mismo que el de la Administración general del Estado y sus contratos se rigen por las mismas normas que el resto de las administraciones públicas.

Las entidades públicas empresariales

Son organismos públicos, dependientes de un ministerio o un organismo autónomo, a los que se encomienda la realización de actividades industriales, mercantiles, de transporte u otras análogas.

Se rigen en general por el Derecho privado pero también por el Derecho público.

Se financian fundamentalmente con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con otros productos y rentas de su patrimonio.

Las corporaciones

Son entidades integradas por la asociación permanente y obligatoria de una serie de personas para la defensa de los intereses propios de un colectivo, pero también relevantes para el Estado.

Las corporaciones obligan a pertenecer a ellas a las personas previstas como miembros; por ejemplo para ejercer como abogado, arquitecto o médico es necesario estar colegiado

Entes públicos

Son sujetos de derecho con personalidad jurídica propia, creados para administrar determinados sectores.

La administración consultiva

Las leyes españolas han creado una serie de organismos cuya misión es emitir dictámenes y asesorar a los organismos estatales; sus dictámenes no son vinculantes, salvo cuando lo indique la ley, sino simplemente orientadores. A todos estos organismos se les conoce como administración consultiva.

Existen múltiples, algunos de los cuales están presentes en todos los ministerios, como es el caso de los servicios jurídicos. Entre todos destacan por su importancia el Consejo del Estado y el Consejo Económico y Social.

El Consejo de Estado

Emite dictámenes sobre cuantos asuntos le someta a consulta el Gobierno, o sus miembros, y las comunidades autónomas a través de sus presidentes. Los dictámenes de este no son vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

Deberá ser consultado en asuntos referidos a proyectos de decretos leyes, anteproyectos de leyes en ejecución de tratados internacionales, transferencias a las comunidades autónomas y asuntos de Estado de especial trascendencia.

El Consejo Económico y Social

Se trata de un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral que está adscrito al Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales.

Está formado por representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, de los diversos sectores económicos y de los consumidores y usuarios, y por seis expertos en las materias competencia del consejo.

Las principales funciones del Consejo son:

  • Emitir dictámenes sobre anteproyectos de ley y proyectos de decretos-legislativos que regulen materias económicas y laborales.

  • Elaborar estudios e informes sobre materias socioeconómicas.

El control financiero de la Administración

El control es interno y externo. El control interno es previo a la realización del gasto y lo realiza la Intervención General de la Administración del Estado. El control externo es realizado por el tribunal de Cuentas del Estado con posterioridad a la realización del gasto.

El control Interno de la Administración del Estado

El control es realizado, de forma previa a la realización del gasto, por un órgano de la Administración pública con objeto de comprobar si los actos económicos y financieros de la Administración se han realizado de acuerdo con las normas y los principios establecidos para los contratos y la contabilidad del Estado.

Control externo: el Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas es el órgano supremo de control y fiscalización de las cuentas y de la gestión económica y financieras del sector público.

Es un órgano que depende de las Cortes y, por delegación de éstas, examina y comprueba la cuenta general del Estado.

El Tribunal está integrado por 12 consejeros de cuentas, nombrados por un periodo de nueve años, y por un presidente nombrado por el Rey a propuesta de estos, por un periodo de tres años.

Corresponde al Tribunal el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales y efectos públicos.

El control del Tribunal es posterior a la realización del gasto público, controlado que se haya realizado conforme a las normas legales y contables y respetando lo establecido en las leyes de presupuestos para cada ejercicio económico con criterios de eficacia y eficacia.

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El derecho a la autonomía

La Constitución regula las administraciones autonómica y local en el título VIII, artículos 137 a 158, bajo la rúbrica: <<De la organización territorial del Estado>>. Dicho título está dividido en tres capítulos:

  • Capítulo I: Principios Generales.

  • Capítulo II: De la Administración local.

  • Capítulo III: De las comunidades autónomas.

El Estado se organizará territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses>>

Existen en España 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas.

Los estatutos de autonomía

Son la norma institucional básica de cada comunidad autónoma. Son normas estatales con rango de leyes orgánicas y pueden considerarse como una peculiar “constitución” de cada comunidad autónoma.

Las diferencias entre los estatutos de las diferentes comunidades autónomas no podrán implicar, nunca, privilegios económicos o sociales.

Andalucía: Almería, Málaga, Granada, Jaén, Córdoba, Cádiz, Huelva y Sevilla.

Aragón: Zaragoza, Huesca y Teruel.

Canarias: Tenerife (Gomera, La palma Y Hierro) y Gran canaria (Lanzarote y Fuerte Ventura).

Cantabria: (Santander).

Castilla-La Mancha: Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Albacete.

Castilla y León: Burgos, Soria, Segovia, Ávila, León, Salamanca, Valladolid y Palencia. (Tordesillas).

Cataluña: Barcelona, tarragona, Lérida y Gerona.

Ciudad autónoma de Ceuta: Ceuta.

Ciudad autónoma de Melilla: Melilla.

Comunidad de Madrid: Madrid.

Comunidad foral de Navarra: (Pamplona-Iruña).

Comunidad Valenciana: Castellón de la Plana, Valencia y Alicante.

Extremadura: Cáceres y Badajoz (Mérida).

Galicia: A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra (Santiago de Compostela).

Islas Baleares: Mallorca.

La Rioja: La Rioja.

País Vasco: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (Vitoria Gasteiz).

Principado de Asturias: (Oviedo).

Región de Murcia: Murcia.

Los estatutos deberán tener el siguiente contenido mínimo:

  • La denominación de la comunidad.

  • La delimitación de su territorio.

  • La denominación de las instituciones.

  • Las competencias asumidas.

Las instituciones autonómicas

La organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, un Consejo de gobierno y un Tribunal Superior de Justicia. El presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.

La Asamblea Legislativa

Órgano unicameral que puede denominarse también Parlamento, Diputación general, Junta o Cortes.

Se elige cada cuatro años por sufragio universal.

Ejerce el poder legislativo, controla la acción política del Consejo de Gobierno, elige, de entre sus miembros, al presidente de la comunidad y aprueba los presupuestos.

El Consejo de Gobierno

Es el órgano al que compete el ejército de las funciones políticas y administrativas, así como la potestad reglamentaria.

Está integrado por el presidente y los consejeros, designados por el presidente, con responsabilidades sectoriales.

El presidente es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrados por el Rey, correspondiéndole la dirección del Consejo, la suprema representación de la comunidad y la ordinaria del Estado en la comunidad.

La administración de las competencias asumidas en cada comunidad corresponde a las consejerías, que son el equivalente de los ministerios.

El Tribunal Superior de Justicia

Es el órgano en el que culmina la organización judicial en el ámbito de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremos.

Está integrado en el dispositivo judicial general del Estado, dado que las comunidades autónomas carecen de poder judicial.

Extienden su jurisdicción a todo el territorio de la comunidad autónoma en que radiquen.

Otros órganos institucionales

Las comunidades pueden dotarse de otros órganos institucionales, como los equivalentes al Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

El defensor del Pueblo de una comunidad defiende los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos de la Administración de la comunidad.

El tribunal de Cuentas de cada comunidad controla y revisa el gasto público y la contabilidad de la comunidad.

Las competencias y su distribución

La autonomía implica la potestad atribuida a la comunidad autónoma de regular y gestionar determinadas materias.

Antes de la clasificación de las competencias es necesario aclarar dos conceptos:

  • Competencias. Es la potestad (ejecutiva y legislativa) que se ejerce sobre una materia.

  • Materias. Son ámbito de actuación sobre los que se ejercen las competencias.

La distribución de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas está contenida en la Constitución.

El reparto de las competencias es una tarea muy compleja que da lugar en muchas ocasiones a conflictos entre las comunidades autónomas y el Estado. El Tribunal Constitucional es el que se encarga de resolver estos conflictos.

Clases de competencias

Para su estudio se clasifican las competencias en exclusivas, compartidas y concurrentes.

Competencias exclusivas

Son aquellas competencias legislativas y ejecutivas sobre materias que corresponden en su totalidad al Estado o a la comunidad autónoma.

Competencia exclusiva del Estado

Son aquellas donde se prevé intervención por parte de las comunidades autónomas.

Estas competencias responden a funciones tradicionalmente soberanas.

El Estado también ejerce las competencias que, siendo excluidas de las comunidades autónomas, no hayan sido asumidas por éstas en sus Estatutos de Autonomía.

Competencias exclusivas de las comunidades autónomas

Son donde no se prevé intervención del Estado y siempre que estén asumidas en sus Estatutos de Autonomía en las comunidades autónomas.

Competencias compartidas

Surgen cuando el Estado y las comunidades comparten una misma materia y se reparten diferentes competencias, asumiendo funciones distintas sobre las que no se admiten injerencias.

Se trata del desarrollo o la ejecución por parte de las comunidades de la legislación básica y la legislación exclusiva de Estado.

Competencias concurrentes

Surgen cuando el estado y las comunidades comparten una misma materia, ejerciendo ambos todo tipo de competencias con carácter complementario.

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA

La administración local

Está formada por entes, no por órganos, es decir, por sujetos de derecho con personalidad jurídica.

Existen otras entidades locales cuya existencia no es obligatoria, pero son reconocidas por la Constitución; se trata de las mancomunidades, las comarcas y las áreas metropolitanas. Otros entes locales menores, como las pedanías, los barrios, las parroquias…, son el resultado de la regulación en la Ley de Bases del Régimen Local y en la Ley para la modernización del Gobierno local.

El municipio

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los respectivos ayuntamientos integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos.

La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto.

Elementos del municipio

El territorio o término municipal, la población y la organización.

Se denomina término municipal al territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento. Cada término municipal pertenece a una sola provincia.

La población municipal está constituida por el conjunto de personas que se encuentran en el término municipal, que se divide en residentes y no residentes.

La organización municipal

El gobierno y la Administración municipal están integrados fundamentalmente por unos órganos necesarios, que existen en todos los ayuntamientos, y por unos órganos complementarios de los anteriores.

Los órganos necesarios con el alcalde, los tenientes de alcalde, el pleno, la junta de gobierno local existe en municipios con población superior a 5.000 habitantes.

Los órganos complementarios son aquellos que están establecidos y regulados por los propios municipios en sus reglamentos orgánicos o bien en la comunidad autónoma. Son los siguientes: concejales delegados, comisiones informativas, consejos sectoriales, representantes personales del alcalde en los poblados y barriadas y juntas municipales del distrito.

El alcalde

Es el órgano unipersonal que preside la corporación y es elegido por los concejales de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

  • Es proclamado alcalde el que obtenga la mayoría absoluta de votos por los concejales.

  • Si ningún concejal obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares. En caso de empate se resolverá por sorteo.

El alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los concejales y mediante la cuestión de confianza planteada por el mismo.

Atribuciones del alcalde:

Representar el ayuntamiento, dirigir el Gobierno y la administración municipal, convocar y presidir las sesiones del pleno y de la Junta de Gobierno local, dictar bandos, aprobar la oferta de empleo…

Los tenientes de alcalde

Son los concejales, nombrados por el alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno local, a los que corresponde sustituirlo por el orden de su nombramiento, en los cadis de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibiliten a esté para el ejercicio de sus atribuciones.

El pleno municipal

Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.

El número de concejales que habrá para cada ayuntamiento, depende de la población del término municipal.

Atribuciones del pleno: elegir y destituir al alcalde, controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales, aprobar el régimen orgánico y las ordenanzas municipales, la creación de entidades locales menores…

La Junta de Gobierno Local

Integrado por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados por el alcalde. Solo existe en municipios de más de 5.000 habitantes.

Atribuciones de la Junta de Gobierno local:

  • La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

  • Las atribuciones que el alcalde u otro órgano le deleguen y las que le asignen las leyes.

Régimen del concejo abierto

Es un régimen municipal especial en el que le gobierno y la administración municipal corresponden a un alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte rodos los vecinos. Existirá este régimen en los municipios en que concurran las siguientes circunstancias:

  • Municipios con menos de 100 habitantes.

  • Municipios con más de 100 habitantes en los dos supuestos siguientes:

  • - Municipios que tradicionalmente contaban con este régimen.

    - Aquellos en que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

    Servicios municipales

    Dentro de sus competencias, los municipios deben prestar obligatoriamente una serie de servicios mínimos, en función de los habitantes que tenga, establecidos de la siguiente forma:

    • En todos los municipios: alumbrados público, cementerio, recogida de residuos, limpieza variada, abastecimiento, domiciliario de agua, alcantarillado, accesos, pavimentación de vías públicas.

    • Municipios de más de 5.000 habitantes: además de los anteriores, parque público, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos.

    • Municipios con más de 20.000 habitantes: además de todo lo anterior, protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas y matadero.

    • Municipios de más de 50.000 habitantes: a todo lo anterior se añade el transporte colectivo urbano y la protección del medio ambiente.

    La provincia

    Así aparece definida en la constitución: <<La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado>>.

    La provincia es la circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores de las Cortes Generales y para la elección de los Parlamentos autonómicos.

    El territorio español está dividido en 50 provincias, cuyos límites y capitalidad sólo pueden modificarse mediante una ley orgánica.

    El gobierno provincial

    La organización y el gobierno provincial están integrados por unos órganos necesarios, que ha de estar presentes en todas las provincias, y unos órganos complementarios de los anteriores.

    Los órganos necesarios son el presidente, los vicepresidentes, le pleno y la Junta de Gobierno.

    Existirán órganos complementarios para el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos las decisiones del pleno.

    El resto de los órganos complementarios se establecen y regulan por las Diputaciones y las comunidades autónomas.

    El presidente de la Diputación

    Es el órgano unipersonal que dirige el gobierno de la Diputación. Es elegido, de entre los diputados provinciales.

    El nombramiento del presidente en por cuatro años.

    Atribuciones del presidente: encargado de representar a la Diputación, dirigir el Gobierno y la administración provincial n unos términos muy similares a los establecidos para los alcaldes.

    Los vicepresidentes

    Son nombrados por el presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno. Su número no puede ser superior al de los miembros de la Junta de Gobierno. Les corresponde sustituir al presidente en la totalidad de sus funciones y por orden de su nombramiento.

    El pleno de la Diputación

    Está integrado por todos los diputados provinciales y está presidido por su presidente. El mandato dura cuatro años.

    Los diputados provinciales se distribuyen entre los partidos judiciales que forman la provincia, de entre los concejales electos de todos los ayuntamientos de cada partido judicial, en proporción al número de habitantes de cada uno y en función de los resultados obtenidos por los partidos políticos que hayan concurrido a las elecciones municipales.

    Atribuciones del pleno: elegir y destituir al presidente, controlar y fiscalizar los órganos de gobierno provinciales.

    Junta de Gobierno

    Está integrada por el presidente y un número de diputados no suprior a un tercio del total, normados y separados libremente por el presidente, informando de ello al pleno.

    Competencias de la Administración provincial

    Son el conjunto de facultades atribuidas a la administración provincial, por las leyes del Estado y de las comunidades autónomas, en los diferentes sectores de la acción pública y en todo caso:

    • La coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de dichos servicios en la talidad del territorio provincial.

    • La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

    • La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y supracomarcal.

    • En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

    Comunidades autónomas uniprovinciales

    En este tipo de comunidades autónomas desaparece da Administración provincial, y las competencias de las Diputaciones provinciales son asumidas por los órganos de las comunidades autónomas. Existen cinco comunidades de estas características: Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y La Rioja.

    Navarra

    Es un caso especial de comunidad autónoma uniprovincial, pues cuenta con una Diputación y un Parlamento forales.

    Comunidades insulares

    Las especiales características de los territorios insulares determinan peculiaridades administrativas para las islas, a saber:

    • Illes Balears. Existen tres Consejos Insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza) equivalentes a las Diputaciones. Los tres consejos forman el Consejo General Interinsular.

    • Canarias. Cada isla del archipiélago cuenta con un Cabildo, que equivale a una Diputación. Los Cabildos insulares forman dos Comunidades provinciales Interinsulares: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

    País vasco

    Cada una de las provincias (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) cuenta con una Diputación foral y unas Juntas Generales (Paramento Provincial)

    Otros entes locales

    Además del municipio, la ley permite la existencia de otros regímenes locales especiales: las comarcas, las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios y las entidades locales de ámbito inferior al municipio.

    LA UNIÓN EUROPEA

    Estados miembros de la Unión Europea

    Son 27 países:

    Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Estonia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Suecia, Reino Unido y Rumania.

    Las Instituciones Europeas

    Cuenta con cinco instituciones:

    • Parlamento Europeo. Elegido por los ciudadanos de los Estados miembros.

    • Consejo de la Unión Europea. Representa a los Gobiernos de los Estados miembros.

    • Comisión Europea. Órgano ejecutivo.

    • Tribunal de Justicia. Garantiza el cumplimiento de la ley.

    • Tribunal de Cuentas. Efectúa el control y la regulación de la gestión del presupuesto de la Unión.

    El Parlamento Europeo

    Los diputados del Parlamento europeo no se agrupan por bloques nacionales, sino por grupos políticos a escala europea. Cada grupo refleja la ideología política de los partidos nacionales. AL igual que los parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo tiene comisiones parlamentarias que tratan cuestiones concretas.

    Sus componentes son elegidos por los ciudadanos.

    Los grupos políticos

    Cada uno de los grupos abarca representantes de diferentes países que defienden los intereses europeos u no exclusivamente de los de su Estado. Los diputados o partidos que no deseen integrarse en un grupo político participan en los trabajos del Parlamento Europeo como <<no inscritos>>.

    Las comisiones

    Están formadas por diputados elegidos por los grupos políticos proporcionalmente para que todos puedan estar representados.

    Función legislativa

    El Parlamento participa junto con el Consejo en la función legislativa. El procedimiento más común para aprobar la legislación es la <<codecisión>>.

    El Parlamento sólo tiene poderes limitados en la elaboración de la legislación comunitaria dando su opinión y realizando enmiendas.

    Función presupuestaria

    El Parlamento tiene que aprobar el presupuesto comunitario conjuntamente con el Consejo y puede realizar modificaciones después de la decisión del Consejo, es decir, que tiene la última palabra.

    Función de control democrático

    El Parlamento ejerce una función de control político sobre la Comisión. Cuando se designa una nueva comisión, el Parlamento se entrevista con todos los candidatos a comisarios y presidente de la comisión, que no pueden ser nombrados sin la aprobación del Parlamento.

    El Consejo de la Unión Europea

    Es el principal órgano legislativo y de toma de decisiones de la UE. Representa a los Estados miembros y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la unión. Cuando se deciden las principales directrices políticas acuden a las reuniones los presidentes y los primeros ministros.

    Para garantizar la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo, los ministros participantes son responsables ante su gobierno y ante su Parlamento nacional.

    Responsabilidades del Consejo Europeo

    Tiene seis responsabilidades básicas:

    • Aprobar leyes europeas.

    • Coordinar las políticas económicas generales de los estados miembros.

    • Concluir acuerdos internacionales.

    • Aprobar el presupuesto de la UE, junto con le Parlamento.

    • Desarrollar la política exterior y de seguridad común de la UE.

    • Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal.

    Presidencia del Consejo

    Es rotatoria y tiene una duración de seis meses siguiendo el orden alfabético del nombre de los países en su idioma oficial.

    La presidencia es ayudada por la Secretaría General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución a todos los niveles.

    La Comisión de la Unión Europea

    Es una institución políticamente independiente que representa y defiende los interese de la UE en conjunto, no pudiendo favorecer los intereses nacionales de ningún Estado miembro, ni recibir las instrucciones de ningún Gobierno.

    La comisión se renueva cada cinco años, en un plazo de seis meses desde las elecciones parlamentarias. Sus miembros se denominan comisarios.




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    Enviado por:Moviladicta
    Idioma: castellano
    País: España

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