Derecho


Exención tributaria otorgada por la Ley del Deporte


Exención tributaria otorgada por la Ley del Deporte.

Introducción:

La ley 19712 es el artículo que rige la actividad deportiva en el país. Es así como esta ley concede beneficios tributarios a quienes efectúen donaciones en favor de proyectos deportivos. Pero antes de comenzar a analizar estos beneficios debemos referirnos a los artículos 32 y 43 de dicha ley, que hacen alusión a las organizaciones deportivas y a los destinos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

Artículo 32: La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.

Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:

a) Club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;

b) Liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;

c) Asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

d)Consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

e) Asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva Región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;

g) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales, y

h) Comité Olímpico de Chile, formado por federaciones deportivas nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos.

Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y religioso.

Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.”

Estas organizaciones deportivas son las que se verán beneficiadas por las donaciones efectuadas por los contribuyentes que quieran obtener beneficios tributarios.

Artículo 43: ”Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;

b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;

c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional;

d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y

e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.

El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo.

Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo y con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) del inciso primero o con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e). Lo anterior, sin perjuicio de los montos máximos distintos que pudiere determinar la Ley de Presupuestos de cada año.”

Exenciones tributarias:

Se verán beneficiados los contribuyentes del impuesto de Primera Categorías, es decir, todas aquellas personas que realizan declaración de impuestos. El articulo 62 señala que: Quienes “efectúen donaciones en dinero al Instituto, para ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, o para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del artículo 43 cuyo costo total sea inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados.”

Esto significa que la mitad de la cantidad donada a un proyecto deportivo cuyo costo sea inferior a 1.000 UTM será descontada de los impuestos que el contribuyente deba pagar.

También se da el caso de quienes efectúen la donación para un proyecto que sobrepase las 1000 UTM deberán, para obtener el 50% de crédito, efectuar el 30% de dicha donación a otro proyecto o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las cuotas nacionales. En el caso de que esta condición no sea cumplida se otorgara un crédito equivalente al 35% de la donación efectuada.

Asimismo las donaciones efectuadas para la adquisición, reparación, construcción y ampliación de recintos deportivos (letra “e” articulo 43), cuyo costo sea menor a 8000 UTM, se verán también beneficiadas con el 50% de crédito.

Del mismo modo, quienes efectúen donaciones para los fines expuestos en el párrafo anterior, cuyo costo supere las 8000 UTM, deberán destinar el 30 % de la donación a otro proyecto para así obtener el 50% de la misma como crédito, de lo contrario se otorgará un crédito de un 35% de la donación efectuada.

Exclusiones:

Se excluyen de este beneficio las empresas del Estado, o aquellas en que el estado tengo mas de un 50% de participación o capital.

En ningún caso el monto del crédito podrá ser mayor al 2% de los impuestos totales a pagar y en ningún caso el crédito puede ser mayor 14.000 UTM

Requisitos para tener derecho al crédito:

1)Haber efectuado la donación a una de las organizaciones señaladas en el artículo, al Fondo Nacional para el fomento del deporte, a una corporación municipal de deportes o a una o más de las cuotas regionales.

2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.

3) Que la donación no beneficie a una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.

Condiciones para tener derecho a las exenciones:

  • Contar con un proyecto aprobado por la correspondiente dirección regional del instituto.

  • Los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.

  • Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.

  • Cuadro Explicativo:

    DESTINO DE LAS DONACIONES

    MONTO CREDITO TRIBUTARIO

    1.- Al Instituto Nacional del Deporte de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

    50% de la donación reajustada

     

     

     

    2.- A una Corporación de Alto Rendimiento, a una Corporación Municipal o a una Organización Deportiva, en beneficio de un proyecto aprobado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile mediante concurso público, que se encuentre vigente en el respectivo Registro de Proyectos Deportivos.

    Destinadas al cumplimiento de los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 43 de la Ley N° 19.712 y cuyos proyectos se encuentren incorporados en el Registro.

    Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o < a 1.000 UTM

    50% de la donación reajustada

    Destinadas al cumplimiento de los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 43 de la Ley N° 19.712 y cuyos proyectos se encuentren incorporados en el Registro.

    Cuyo costo total del proyecto deportivo sea > a 1.000 UTM

    Si cumple con la condición de destinar a lo menos el 30% de la donación a la Cuota Nacional o a una o más Cuotas Regionales o a otro proyecto seleccionado por concurso público incorporado en el Registro.

    • 50% de la donación reajustada

    • Si no se cumple la condición anterior, el monto del crédito será de un 35% de la donación reajustada.

    Destinadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e) del artículo 43 de la Ley N° 19.712 y cuyos proyectos se encuentren incorporados en el Registro.

    Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o < a 8.000 UTM

    50% de la donación reajustada

    Destinadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e) del artículo 43 de la Ley N° 19.712 y cuyos proyectos se encuentren incorporados en el Registro.

    Cuyo costo total del proyecto deportivo sea > a 8.000 UTM

    Si cumple con la condición de destinar a lo menos el 30% de la donación a la Cuota Nacional o a una o más Cuotas Regionales o a otro proyecto seleccionado por concurso público incorporado en el Registro.

    • 50% de la donación reajustada

    • Si no se cumple la condición anterior, el monto del crédito será de un 35% de la donación reajustada.

    Exenciones tributarias de la Ley del Deporte.

    25-4-2002.

    Educacion Física.




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    Idioma: castellano
    País: Chile

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