Derecho


Estado y fenómeno religioso


TEMA 3

SISTEMA DE RELACIÓN ENTRE ESTADO Y FENÓMENO RELIGIOSO.

I.- PRINCIPIOS INFORMADORES DE LOS DISTINTOS SISTEMAS DE RELACIONES

Éstos son 5:

1.- Monismo y Pluralismo Ideológico.

2.- Relación personalizada o institucionalizada entre el Estado y los grupos ideológicos.

3.- Valoración estatal de los grupos ideológicos.

4.- Relación entre libertad e igualdad.

5.- La Cosmovisión Monista o Dualista.

1.- MONISMO Y PLURALISMO:

Estado Monista:

Un Estado monista, tiene una verdad única, va a ser un Estado intolerante y dogmático.

Va a perseguir a los disidentes o heterodoxos

Características:

  • Un partido único, una religión única, sindicato único.

  • No reconoce el principio de autonomía de los grupos ideológicos.

Estado Pluralista:

Es aquel en el que no va a haber una verdad oficial.

El Estado tiene que buscar su propia verdad, pero no dice cual es.

Se reconocen todas las libertades( conciencia, ideológica, asociaciones, autonomía de grupos).

2.- RELACIÓN PERSONALIZADA O INSTITUCIONALIZADA ENTRE EL ESTADO Y LOS GRUPOS IDEOLÓGICOS.

Institucionalizada

Tiene lugar cuando el Estado, al colaborar con el grupo ideológico, lo considera como una institución y no como una agrupación de sujetos, por tanto al Estado le es indiferente que los ciudadanos que forman parte de ese grupo ideológico mejoren sus condiciones.

Personalizada

Tiene lugar cuando el Estado simplemente se relaciona con ese grupo ideológico para mejorar sus condiciones.

3.- VALORACIÓN ESTATAL DE LOS GRUPOS IDEOLÓGICOS.

Deberemos distinguir si es monista o pluralista, en algunos modelos puede haber tolerancia.

Monista

  • Valoración positiva de los grupos que siguen la ideología oficial.

  • Valoración negativa de los grupos que no siguen la ideología oficial. Si bien puede existir una valoración tolerante de los grupos de este tipo, pero no es lo normal.

Pluralista

Existen 3 tipos de grupos ideológicos:

Lo más importantes es la valoración Estatal.

a.- SUS FINES COINCIDEN CON LOS DEL ESTADO(Valoración positiva para el Estado).

b.- AQUELLOS QUE NO COINCIDEN CON LOS DEL ESTADO, PERO SU ACTIVIDAD SIRVE DE CAUCE PARA UN DESARROLLO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL.

Ej: Confesiones Religiosas.

¿Cuál es la valoración del Estado? Dos tipos -

  • Indiferente en cuanto a los fines

  • Positiva (desarrollo o cauce de der. Funda.)

3.- SUS FINES NO COINCIDEN CON LOS DEL ESTADO.

La valoración será negativa, y se les aplicará el Código penal. Persecución

Ej: Asociaciones ilícitas, Grupos terroristas.

¿Para que sirven estos 3 grupos?

Sirve para aplicar 2 criterios:

1.- INTEGRACIÓN DE ÉSTOS GRUPOS EN LA ESTRUCTURA DE ESTADO.

2.- COLABORACIÓN ECONÓMICA.

Dentro del estado hay cuatro tipos de asociaciones u organizaciones:

1.-

Corporaciones de derecho público(dentro de la estructura del Estado y la autonomía es limitada).

  • Las Asociaciones de Interés Público(ya no forman parte de la estructura interna del Estado y por ello tienen mayor autonomía, aunque siguen teniendo un control estatal, por coincidir con fines del Estado). Fundaciones.

  • Grupos Ideológicos, Confesiones Religiosas, no se integran en la estructura del Estado, la autonomía es mayor en los anteriores, para respetar las señas de identidad.

  • Las Asociaciones que se someten al derecho común.

  • 2.- Financiación:

    Colaboración económica o finaciero-económica.

    ¿Cuál es?

    • En las corporaciones de derecho público, están financiadas por los presupuestos generales del Estado.

    • Asociaciones de Interés Público, régimen tributario especial, es decir están exentos de pagar ciertos impuestos.

    • Confesiones Religiosas, se someten a un régimen fiscal beneficioso, pero en sólo en aquellas actividades que sirvan para desarrollo de un derecho fundamental:

      • Ej: Compra de terrenos para un colegio, lugar del culto etc.

    • Las Asociaciones de Derecho Común, no hay un régimen económico especial, pueden someterse a la legislación sobre subvenciones.

    4.- RELACIÓN ENTRE LIBERTAD E IGUALDAD.

    Determina el modelo del Estado.

    Estado Liberal— - Libertad prima sobre la igualdad.

    Estado Comunista - Igualdad prima sobre la libertad

    Estado Social y Dem. Der - No va a existir relación jerárquica entre ellas(libertad e igualdad), se da un concepto de igualdad en la libertad. El Estado no solo garantiza el derecho a este, sino que garantiza su efectividad.(Art 9.2 Consti.)

    5.- LA COSMOVISIÓN MONISTA O DUALISTA.

    Esta COSMOVISIÓN MONISTA puede ser materialista o Espiritualista.

    • Materialista,

    • Espiritualista

    Dentro de la Espiritualista hay 2 tipos:

    • Una que todo es espíritu, y excluye todas las demás.

    • Otra, que todo es espiritual, y que la materia se encuentra en el espíritu.

    COSMOVISIÓN DUALISTA

    materia

    El universo está formado por

    espíritu

    Hay diferencias entre grupos Religiosos y políticos, distingue también entre cuerpo y alma.

    ** Problema de las materias mixtas:

    El problema fundamental surge con aquellas materias en las que queda en entredicho su pertenencia a lo material o a lo espiritual.

    La elección por una u otra dependerá del enfoque.

    Ej: La educación

    Se pueden dar dos soluciones:

    La subordinación de ambos poderes

  • Que no exista subordinación, sino colaboración y por lo tanto es fundamental conseguir un desarrollo de la persona.

  • II.- TÉCNICAS DE RELACIÓN ENTRE ORDENAMIENTO JURÍDICO ESTATAL Y LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS RELIGIOSOS.

    La relación puede ser de dos tipos:

    El ordenamiento estatal puede atribuir eficacia jurídica a normas del ordenamientos jurídico Confesional

  • A negocios Jurídicos.

  • A) Atribución de normas jurídicas a normas del orden confesional.

  • A la atribución de normas puede ser de 2 tipos:

  • Formal

  • Remisión

  • Material

  • Remisión Formal:

    Ord. Estatal Ord. Religioso

    Remisión

    El orden estatal remite la regulación de una determinada materia al ordenamiento confesional. Los jueces estatales deben resolver los conflictos relativos a esas materias en función de la regulación hecha por el ordenamiento canónico.

    Los jueces estatales lo hacen con los criterios del ordenamiento confesional.

    Remisión Material:

    Se establece una integración de normas del ordenamiento confesional y las incorpora como propias.

    Ord. Estatal Ord. Religioso

    A la hora de la interpretación, ésta ya no se hará en función del ordenamiento confesional, sino en función del ordenamiento del Estado en que dichas normas se hayan integrado.

    Atribución de Eficacia Jurídica a negocios jurídicos del Ordenamiento confesional.

    En un orden religioso se crea un negocio jurídico: Ej: Matrimonio.

    Plenos

    Reconocimiento de Efectos

    Pueden ser de dos tipos. Menos Plenos Técnica de Presupuestos

    1.- RECONOCIMIENTO DE EFECTOS:

    ¿Qué implica el reconocimiento?

    Que este puede ser pleno o menos pleno

    Reconocimiento PLENO:

    • El Estado le atribuye eficacia en función de los requisitos dados por el ord. Religioso.

    • Los jueces encargados de reconocer o dar validez a ese negocio son los religiosos, es decir pertenece esta competencia a los órganos religiosos.

    • Los efectos son los que digan el ordenamiento jurídico religioso.

    Estatal Religioso

    Reconocimiento MENOS PLENO:

    Igual que el pleno, pero distinto en los efectos.

    Distinto a los que se atribuyen en el ord. Religiosos

    Pueden ser de 2 tipos:

    O no todos los que se atribuyen en el ord. Religioso.

    2.- PRESUPUESTO:

    En cuanto al presupuesto hay 2 tipos:

    • Como mero hecho

    • Ordenamiento Estatal( aparecen términos, y para saber que es, habrá que acudir al ord. Jur. Confesional)

    MERO HECHO:

    Implica que el ordenamiento estatal atribuye eficacia a un negocio jurídico, sin entrar a valorar los requisitos de constitución, considerando que son los órganos confesionales los encargados de determinar su validez.

    Es decir:

    • Se atribuye eficacia como un simple dato

    • Los órganos confesionales son los encargados de determinar su validez.

    El ordenamiento Estatal atribuye eficacia jurídica a un negocio jurídico, que nace en el ord. Confesional, siempre que tenga los requisitos y efectos que se exigen para ese negocio en el ordenamiento estatal.

    III.- MODELOS DE RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LA RELIGIÓN.

    ERIK WOLF

    Los principios informadores y las normas de relación sirven para determinar los modelos de relación entre Estado y la Religión, según el profesor ERIK WOLF existen 4 modelos:

    Cesaropapismo

    1) Modelo de Identidad

    Teocracia

    Estado Perseguidor

    Modelo de Exclusividad

    Iglesia que excomulga

    Estado Confesional

    3) Modelo de Utilidad

    Iglesia de Estado

    Modelo Laico(Laicidad)

    4) Modelo de Neutralidad

    1.- MODELO DE IDENTIDAD:

    Sus características son que parte de 1 Cosmovisión Monista y 1 Monismo ideológico.(todo es materia o todo es espíritu).

    En este modelo la otra característica, es que se produce 1 identificación entre poder Religioso y política, en función del poder que absorbe al otro estaremos ante 2 Submodelos:

    • Poder Religioso al Político TEOCRACIA

    • Estado al Religioso CESAROPAPISMO

    Este modelo de Identidad se produce que en el Submodelo de, Teocracia las confesiones religiosas, tienen potestad directa sobre materias políticas.

    En el Submodelo de Cesaropapismo, será el Estado el que tenga potestad en materia religiosa.

    La relación estado-confesiones será una relación Institucionalizada, no como configuración de grupos. Será de carácter positivo frente a la Religión oficial e intolerante frente al resto de ideologías.

    Por último la relación Ordenamiento Jurídico Estatal y Confesional no existe, se basa en la remisión material.(integración total de esas normas).

    2.- MODELO DE EXCLUSIVIDAD:

    Se parte de 1 Cosmovisión monista y 1 monismo ideológico(todo tiene una respuesta material o espiritual).

    En este modelo, se establece un no reconocimiento del otro poder.(político no reconoce al religioso, o al revés).

    Si el poder político es el que no reconoce al Religiosos, es un modelo de Estado Perseguidor.

    Dentro de un Estado perseguidor, podemos encontrar el MODELO LAICISTA; ¿Qué implica esto? Se parte de 1 pluralismo ideológico y 1 Cosmovisión Dualista, pero el Estado no es neutral y tiene una visión negativa de lo religioso.(Anticlericalismo).

    Esta visión negativa se justifica, en que solo se llega a la autodeterminación cuando se desprende de sus ideas religiosas.(China,).

    • Poder religioso no reconoce la existencia del poder político, se llama IGLESIA QUE EXCOMULGA.

    Ej: El papa que excomulga a los emperadores.

    En este modelo, no existe relación entre Estado y las Confesiones, la única relación es la utilización de Código Penal.

    3.- MODELO DE UTILIDAD:

    estamos ante 1 Cosmovisión Dualista( hay poder político y religioso, pero existe Monismo Ideológico.

    El problema surge en una serie de materias que están en la frontera del ámbito Espiritual y material (político), a las que llamaremos MATERIAS MIXTAS.(pueden ser reguladas por uno u otro poder).

    En función de quien regule sobre la materia mixta, estaremos ante un Estado Confesional; pero si es el Estado, estaremos ante el modelo de Iglesia de Estado.

    Religiosa - - - - - - Estado Confesional

    Política - - - - - Iglesia Confesional

    En este modelo de Utilidad, se plantean problemas en relación a la evolución Histórica que va a determinar, en función de esa reforma, que en el Norte tendremos una Iglesia de Estado, y en el Sur Estado Confesional.

    ¿Por qué es complicado diferenciarlos?

    En primer lugar por que la determinación de que sea 1 materia mista, depende de cada modelo.

    En segundo lugar, por que en función de ese proceso histórico los Estados, confesionales reúnen características similares a la Iglesia de Estado.

    Lo fundamental del modelo de utilidad es, que se produce 1 valoración por parte del Estado, en el ámbito religioso, que determina que exista 1 religión oficial del Estado, esta se denomina Principio de Confesionalidad.

    CONFESIONALIDAD DOCTRINAL

    Se traduce en :

    CONFESIONALIDAD HISTÓRICO SOCIOLÓGICA

    La relación entre los modelos de utilidad pueden ser dos tipos:

    En Estado Confesionales , existen 2 Técnicas de relación:

    • Remisión Formal

    • Reconocimiento de Efectos

    En Iglesia de Estado, en materias mixtas las relaciones son:

    • Remisión Material

    • Presupuesto

    4.- MODELO DE NEUTRALIDAD O LAICIDAD:

    Existe una Cosmovisión Dualista y pluralismo ideológico, y se reconoce 1 ámbito de autonomía de los dos poderes.

    Religioso autónomo e independiente en su materia.

    En modelos de Estado neutrales en el ámbito religioso e ideológico, estamos ante un Estado Democrático, donde el Principio de Laicidad es un Principio informador, por un motivo fundamental. Estado es neutral en el ámbito religioso para conseguir igualdad entre todos sus ciudadanos.

    También en el Modelo Ideológico, excepto en la defensa de los principios y valores democráticos, en la propia identidad del sistema.

    Principio de Laicidad:

    ¿Qué implica el modelo neutral o laicidad,'

    Implica dos coas:

    • Neutralidad Religiosa - Ideológica

    • Principio de separación

    Neutralidad Religiosa:

    El Estado no tendrá una valoración ni positiva ni negativa, no le interesa que crean o no, es indiferente para respetar el principio de igualdad.

    En el ámbito ideológico (pluralista), también es neutral con un límite, que será cuando las ideas atenten contra ese estado.

    Principio de Separación:

    Confesiones y Estado se configuran en 4 materias:

    El Estado no realiza funciones religiosas, ni las confesiones funciones estatales.

    El Estado reconoce el principio de autonomía de las confesiones, son independientes y soberanas, con 1 límite, va a intervenir cuando las confesiones atenten contra derechos fundamentales de los ciudadanos.

    El Estado no puede financiar las “Actividades Religiosas, ni directa ni indirectamente.

    El Estado no reconoce eficacia jurídica ni alas normas ni a los negocios jurídicos.

    Sin embargo en un Estado Laico, si existe colaboración entre Estado y Confesiones, en relación a la materia Religiosa, eso implica por una parte que esa relación es personalizada y en función de esta colaboración, si la libertad religiosa demanda una serie de circunstancias puede demandar que se establezcan acuerdos de cooperación.

    Se puede reconocer eficacia de normas jurídicas y de negocios, y establecer una financiación económica indirecta.

    Por último señalar que, ni históricamente ni en la actualidad ha existido un modelo laico puro, porque existen residuos o reminiscencias de tipo confesional, pluriconfesional o laicista.

    ¿Cuál serie el Estado puramente laico?

    Cuando el principio de separación se consigue entre el Estado y la Sociedad Civil.

    El Estado no tendrá influencia en la sociedad civil en el ámbito religioso, no intervienen el Estado en esa esfera.

    DC.12-3

    Todo es materia y no existe espíritu.

    El espíritu es considerado materia.

    Todo es materia, el espíritu también

    Todo es espíritu, se excluye la existencia de lo material

    Implica que hay una valoración positiva de 1 religión(visión intolerante del resto). Se considera que esa religión es la verdadera, y por lo tanto se debe de seguir.

    No hay valoración por parte del Estado. No dice que una religión es la verdadera, sino que esa religión , en función de su tradición Histórica y su influencia o por la que la mayoría de la población la sigue, será la religión verdadera,




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    Enviado por:Alvaro Escarpa
    Idioma: castellano
    País: España

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