Sociología y Trabajo Social


Esclavitud en el mundo y en Venezuela


Capítulo I

La esclavitud en el mundo:

Esclavitud, estado social definido por la ley y las costumbres como la forma involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad.


Desde los tiempos más remotos, el esclavo se definía legalmente como una mercancía que el dueño podía vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda, sin que el esclavo pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o legal. La mayoría de las veces existen diferencias étnicas entre el tratante de esclavos y el esclavo, ya que la esclavitud suele estar basada en un fuerte prejuicio racial, según el cual la etnia a la que pertenece el tratante es considerada superior a la de los esclavos. Es muy raro que los esclavos sean miembros del mismo grupo étnico que el dueño, pero una de las pocas excepciones se dio en Rusia durante los siglos XVII y XVIII.

La práctica de la esclavitud data de épocas prehistóricas, aunque su institucionalización probablemente se produjo cuando los avances agrícolas hicieron posible sociedades más organizadas que requerían de esclavos para determinadas funciones.

Para obtenerlos se conquistaban otros pueblos; sin embargo, algunos individuos se vendían a sí mismos o vendían a miembros de su familia para pagar deudas pendientes; la esclavitud era también el castigo para aquellas personas que cometían algún delito.

  • La Esclavitud en la Antigüedad:


  • La esclavitud era una situación aceptada y a menudo esencial para la economía y la sociedad de las civilizaciones antiguas. En la antigua Mesopotamia, India y China se utilizaron esclavos en los hogares, en el comercio, en la construcción a gran escala y en la agricultura. Los antiguos egipcios los utilizaron para construir palacios reales y monumentos. Los antiguos hebreos también utilizaron esclavos, pero su religión les obligaba a liberar a los de su mismo pueblo en determinadas fechas. En las civilizaciones precolombinas (azteca, inca y maya) se utilizaban en la agricultura y en el ejército. Entre los aztecas, los practicantes de distintos oficios compraban esclavos para ofrecerlos en sacrificio a su dios patrón.

    En los poemas épicos de Homero, la esclavitud es el destino lógico de los prisioneros de guerra. Los filósofos griegos no consideraban la condición de esclavo como moralmente reprobable, a pesar de que Aristóteles proponía liberar a los esclavos fieles. En la antigua Grecia, los esclavos, salvo raras excepciones, eran tratados con consideración.

    Sin embargo, los ilotas de Esparta (descendientes de un pueblo conquistado y obligados a trabajar duramente en el campo y a luchar en los ejércitos espartanos) fueron tratados con gran severidad, debido principalmente a que su población era mayor que la de sus gobernantes. Por lo general, los esclavos eran utilizados como trabajadores domésticos, en oficios urbanos y en el campo, en la marina y el transporte. La esclavitud doméstica, por lo general, era menos dura, ya que el trato que recibían solía ser muy familiar.

    La esclavitud romana difería de la griega en varios aspectos. Los romanos tenían más derechos sobre sus esclavos, incluido el de vida y el de muerte. La esclavitud era en Roma mucho más necesaria para la economía y el sistema social que en la antigua Grecia, especialmente durante el Imperio. Los romanos acomodados, que poseían grandes mansiones en la ciudad y en el campo, dependían de gran número de esclavos para mantener sus hogares y sus propiedades agrícolas. Las conquistas imperiales diezmaron los ejércitos romanos, de forma que se hizo necesario importar gran número de esclavos extranjeros para que realizaran el trabajo del campo. La principal fuente de esclavos era la guerra: decenas de miles de prisioneros fueron llevados a Roma como esclavos; sin embargo, todas aquellas personas convictas de crímenes graves y los deudores, que se vendían a sí mismos o vendían a miembros de su familia para pagar sus deudas, pasaban a ser esclavos.

  • La Esclavitud en la Edad Media:

  •  
    La adopción de la religión cristiana como religión oficial por el Imperio romano y su posterior difusión durante la edad media por Europa y parte de Oriente Próximo, supuso un intento de mejora de las condiciones de los esclavos, aunque no consiguió eliminar la práctica de la esclavitud. Después de la caída del Imperio romano, durante las invasiones bárbaras entre los siglos V y X, la institución de la esclavitud se transformó en un sistema menos vinculante: la servidumbre.

    El islam en el siglo VII reconoció desde sus orígenes la institución de la esclavitud, aunque el profeta Mahoma exhortaba a sus seguidores a que mantuvieran un trato correcto con ellos. En términos generales, los esclavos de los árabes, que en su mayoría realizaban trabajos domésticos, eran tratados con mayor respeto.

  • La Esclavitud en la Era Moderna


  • La exploración de las costas de África, el descubrimiento de América en el siglo XV y su colonización en los tres siglos siguientes, impulsó de forma considerable el comercio moderno de esclavos. Desde mediados del siglo XV hasta la década de 1870, entre 11 y 13 millones de africanos fueron exportados hacia América; entre un 15 y un 20% murieron durante las travesías y en torno a 10 millones fueron esclavizados en los países de destino.


    Portugal, que necesitaba trabajadores para el campo, fue el primer país europeo que cubrió su demanda de trabajo con la importación de esclavos. Los portugueses iniciaron esta práctica en 1444, y en 1460 importaban cada año de 700 a 800 esclavos procedentes de diferentes puntos de la costa africana. Éstos eran capturados por otros africanos y transportados a la costa occidental de África. Pronto España imitó esta práctica, aunque durante más de un siglo Portugal siguió monopolizando el comercio. Durante el siglo XV, los comerciantes árabes del norte de África enviaban esclavos de África central a los mercados de Arabia, Irán y la India.

    En el siglo XVI, los conquistadores españoles obligaron a los jóvenes indígenas a cultivar grandes plantaciones y trabajar en las minas. Los indígenas no estaban acostumbrados a vivir como esclavos y no podían sobrevivir en estas condiciones, en parte debido a su falta de inmunización contra las enfermedades europeas y a las duras condiciones de trabajo.

    Aun así, Bartolomé de Las Casas denunció la existencia de unos 3 millones de esclavos indígenas en Nueva España y Centroamérica. Por su parte, Motolinía sostuvo que no superaban los 200.000 los indígenas reducidos a la esclavitud. El derrumbe de las poblaciones indígenas, total en las Antillas y parcial en el continente americano, provocó el aumento del número de esclavos.

    Fueron numerosos los jóvenes indígenas que murieron a causa de la rudeza de los trabajos, por lo que se optó por importar a las colonias españolas esclavos africanos que se creía podrían soportar mejor el trabajo forzado.


    El rey de España Carlos I estableció en 1517 un sistema de concesiones a particulares para introducir y vender esclavos africanos en América. A mediados del siglo XVI, la esclavitud indígena como institución jurídica desapareció en Nueva España. Surgieron otras modalidades, como el endeudamiento o la encomienda. La esclavitud a partir de entonces afectaría sólo a los negros africanos. La llegada masiva de esclavos africanos a Brasil se inició en la segunda mitad del siglo XVI, pero ya en 1501 se registró su presencia en Santo Domingo, Puerto Rico, Cuba y Jamaica, donde entraban al año unos 4.000 africanos. La concesión de derechos en el tráfico de esclavos fue siempre una prerrogativa real.

    A finales del siglo XVI, El Reino Unido empezó a competir por el derecho a abastecer de esclavos a las colonias españolas, detentado hasta entonces por Portugal, Francia, Holanda y Dinamarca. En 1713, la British South Sea Company consiguió el derecho exclusivo de suministro de esclavos a estas colonias. Los primeros esclavos africanos llegaron a Jamestown (Virginia) en 1619 de manos de los primeros corsarios ingleses; los esclavos estaban sujetos a la llamada `servidumbre limitada', una situación legal propia de los siervos blancos, negros e indígenas, que era precursora de la esclavitud en la mayoría de las colonias inglesas del Nuevo Mundo.

    Con el desarrollo del sistema de plantaciones en las colonias del sur, el número de esclavos africanos importados aumentó considerablemente en la segunda mitad del siglo XVII. A medida que fueron adquiriendo una mayor relevancia (especialmente en el sur, donde eran considerados fundamentales para la economía y la sociedad) se hizo necesario modificar la legislación correspondiente. Durante la guerra de la Independencia estadounidense (1776-1783) eran esclavos en el más amplio sentido de la palabra, con una legislación que definía claramente su situación legal, política y social.

    4) La Esclavitud en el Siglo XX


    La Convención Internacional sobre la Esclavitud, celebrada en Ginebra en 1926, y en la que participaron los 38 países de la Sociedad de Naciones, aprobó la supresión y prohibición del comercio de esclavos y la abolición total de cualquier forma de esclavitud.

    Las propuestas surgidas de esta Convención se confirmaron en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 1951, el Comité de la ONU sobre esclavitud informó que esta práctica estaba disminuyendo rápidamente y que sólo quedaban vestigios en algunas partes del mundo (Mauritania fue el último país en abolirla en 1980). El Comité informó asimismo que un gran número de personas vivían aún bajo formas de servidumbre similares a la esclavitud. Estos tipos de servidumbre incluían el peonaje, los abusos de menores y la entrega de mujeres en matrimonio de forma involuntaria. En 1956, y por recomendación del Comité, se celebró en Ginebra una nueva conferencia a la que asistieron 51 países. Esta conferencia tomó la decisión de celebrar una convención adicional sobre abolición de la esclavitud, comercio de esclavos e instituciones y prácticas similares a la esclavitud. Esta nueva convención condenó las formas de servidumbre similares a la esclavitud y estableció penalizaciones para el comercio de esclavos. Desde ese momento, cualquier incumplimiento de sus resoluciones pasaría a los tribunales internacionales de justicia.

    Capítulo II

    La abolición de la esclavitud en el mundo:

    1) Abolición de la Esclavitud

      Dinamarca fue el primer país europeo que abolió el comercio de esclavos en 1792, seguido del Reino Unido en 1807 y de Estados Unidos en 1810, aunque en este último hubo que esperar a que finalizara la Guerra Civil (1865) para que se aboliera definitivamente en todo el país. En el Congreso de Viena de 1814, el Reino Unido intentó convencer a otros países para que adoptaran políticas similares, consiguiendo que casi todos los países europeos aprobaran una normativa al respecto o firmaran un tratado que prohibiera este tipo de tráfico. El Tratado de Ashburton de 1842 entre el Reino Unido y Estados Unidos estableció el mantenimiento de fuerzas en la costa africana para vigilar el cumplimiento de la ley. En 1845, la colaboración de las fuerzas navales del Reino Unido y Francia fue sustituida por el derecho mutuo de inspección de barcos para vigilar el cumplimiento de la normativa vigente. La limitación del número de esclavos condujo a una mejora de sus condiciones de vida. Los esclavos de las Antillas francesas obtuvieron la libertad en 1848 y en las holandesas en 1863.

    En América, la emancipación y el nacimiento de las nuevas repúblicas provocó la abolición de la esclavitud: México la abolió en 1813, Venezuela y Colombia en 1821, y Uruguay en 1869. Sólo en Brasil la esclavitud perduró hasta 1888. En las guerras de independencia, la población negra de algunos países se alineó simultáneamente del lado de los patriotas criollos. En México, Miguel Hidalgo y José María Morelos proclamaron la abolición de la esclavitud y trataron de incorporar la población de origen africano a sus filas. En general, el proceso de abolición de la esclavitud, en los primeros años de las nuevas repúblicas, chocó con los intereses y las exigencias de las burguesías conservadoras, reacias a su aceptación.

    En España, a pesar de repetidos intentos liberales, la abolición de la esclavitud sólo fue posible tras una serie de conflictos y tensiones, especialmente en Cuba, que la abolió en 1886.

    Capítulo III

    La esclavitud en Venezuela:

    La Esclavitud en Venezuela - Origen:

    En la medida que fue avanzando la colonización, aumentó la necesidad de un mayor número de trabajadores. La mano de obra indígena escaseaba, cada vez más, porque muchos indios morían víctima del sistema de trabajo a que fueron sometidos y otros huían a los montes. Tampoco podían los colonizadores seguir esclavizando pues la esclavitud de estos quedo prohibida en la primera mitad del siglo XVI.

    Todo esto contribuyó a que los colonizadores empezaran a comprar esclavos negros, traídos de África, para el trabajo de sus haciendas.

    El esclavo negro llegó a ser el trabajador por excelencia de la colonia, tanto por su número como por su rendimiento. Sin embargo, no todos los negros fueron esclavos. Entre ellos se fue formando un grupo numeroso de negros libres, que trabajaban como peones y pequeños arrendatarios. El origen de esta población negra libre fue diverso: unos habían sido esclavos en las colonias extranjeras vecinas, de donde habían escapado a Venezuela.

    Aquí de acuerdo con las leyes coloniales, había que considerarlos libres; este tipo de negros libres fue numeroso en la región de Coro, en donde se les designaba con el nombre de loangos ;y también en la provincia de Cumaná, en la región del golfo de Paria.

    Otros negros libres eran llamados libertos o manumisos, quienes había obtenido su libertad de los amos. Otros, en fin, eran los llamados cimarrones, esclavos que habían huido a los montes y vivían alzados al margen de la ley.

    Durante el período colonial las escasez de mano de obra indígena obligó a los colonizadores a comprar esclavos de África. Estos trabajadores llegaron a constituirla mano de obra más importante concentrada de preferencia en las minas y en las haciendas de cacao. Los esclavos ocupaban el nivel más bajo de la escala social. La leyes no los protegían y eran propiedad privada de sus amos, quienes podía disponer libremente de ellos.

    Al declararse la Independencia de Venezuela y constituirse en República, se puso de manifiesto la contradicción entre los principios de libertad e igualdad que se proclamaban y la existencia de millares de esclavos a los cuales se privaba de toda igualdad y libertad. Esta contradicción fue un factor político negativo para la causa republicana. Realistas y patriotas trataban de conseguir el apoyo de los esclavos, ofreciéndoles la libertad. En algunas oportunidades la agitación y las sublevaciones de los esclavos dieron origen a ciertas medidas de este tipo. Todo esto explica el hecho que la abolición de la esclavitud marchó casi siempre por los caminos de las medidas legislativas dictadas por los beligerantes durante la guerra de Independencia, y por el gobierno republicano a través de sus congresos desde 1811.

    El sector esclavo también lo constituían los campesinos los cuales se agrupaban en dos grandes sectores.

    Los peones que devengaban salarios miserables que les eran pagados en fichas con las cuales sólo podían comprar en la bodega de la hacienda. En esos negocios de los hacendados, los precios de venta de los artículos de primera necesidad a los peones sobrepasaban el 200% los precios usuales en las poblaciones. Hasta 1913, los salarios de los peones en las haciendas oscilaban entre 2 y 3 bolívares diarios para los hombres y entre 1 y 1,5 bolívares para las mujeres. Con tan bajos salarios los trabajadores se veían forzados a contraer deudas con los terratenientes a los cuales pedían créditos en dinero o en artículos de la bodega. Estas deudas tuvieron carácter hereditario. “Si el peón fallecía, su mujer y sus hijos y los pocos bienes familiares respondían ante el amo del pasivo del jefe de familia”

    Los aparceros son campesinos que trabajaban tierras del latifundista, al cual entrega, después de la cosecha, una parte del ingreso. Entre ellos hay los medianeros obligados a dar al terrateniente la mitad de la cosecha. Los arrendatarios obligados a hacer su pago en efectivo; y los colonos que hacen su pago trabajando gratis en las plantaciones del terrateniente.

    Estratos Sociales

    España pretendió trasladar a América las mismas estructuras políticas, religiosas y económicas, usadas allá. El logro fue muy relativo, pues el medio americano impuso variantes de importancia a las instituciones hispanas.

    La sociedad Española se hallaba distribuida de la siguiente manera:

    En el tope de la sociedad se hallaba la nobleza, a su vez graduada en alta, media y baja; abocada al poder político y con verdadera influencia general, ocupante única de las posiciones máximas del Estado y corresponsable de su administración.

    Aunque en el seno de la iglesia coexisten los elevados dignatarios y el clero común, toda ella ocupa en este cuadro un lugar relevante y, en su conjunto, es un estamento privilegiado. Razones espirituales e históricas abonan su preeminencia.

    Siguen en la escala, los estamentos medios: los artesanos y los trabajadores manuales.

    En la estratificación social funcionan varios criterios: el tipo humano o “racial”, el derecho, la riqueza y la educación.

    El superior lo ocupan los blancos peninsulares, verdadero sector dominante; en el se encuentran los adelantados, repartidores, encomenderos, luego los gobernadores, intendentes, obispos y arzobispos, capitanes generales y los funcionarios de máxima jerarquía en todos los ordenes.

    Le siguen los blancos criollos. Hijos de españoles, nacidos y crecidos en el nuevo mundo; su “blancura” no la afecta el poseer hasta un octavo de sangre india o un dieciseisavo de sangre negra. Adoptaron las exterioridades aristocráticas, y así lo revelaban en sus galas, en la ostentosa servidumbre, en su prodigalidad y vanidades.

    El sector de los pardos constituyo la porción más grande de la sociedad colonial. En principio se entiende por “pardo legítimo” al cruzado de blanco y negro.

    A los zambos y mulatos se les consideraba usurpadores de esta categoría. La suerte de estos grupos pardos era dispar; los mestizos podían ser asimilados a los blancos; los mulatos y los zambos eran generalmente equiparados a los negros.

    Los indios disfrutaban de mejor condición que los negros, eran tenidos como vasallos libres, lo cual no excluía su esclavización por rebeldía contra la conquista.

    Los negros, comúnmente esclavos, podían ser manumitidos;: pero libres o no, estaban en la base de la pirámide social.

    Los negros Esclavos

    Los esclavos constituían el sector más numeroso de la población negra. Sus condiciones de vida y de trabajo eran inferiores aún a la de los indios. Las leyes no los protegían y eran considerados como propiedad privada de sus amos, quienes podían disponer libremente de ellos.

    La Esclavitud negra en América

    La esclavitud fue una institución muy importante en la antigüedad. En la edad media , prácticamente desapareció en Europa.

    Sin embargo, a fines de este período y al influjo del capitalismo naciente, comenzó a reaparecer la esclavitud, mediante la práctica de capturar negros en las costas occidentales de África y venderlos como esclavos. Practica iniciada por los portugueses a mediados del siglo XV, y desde entonces, en algunas ciudades de Portugal y España fue surgiendo una numerosa población negra.

    La conquista y colonización de América, facilitó el desarrollo de la esclavitud negra.

    La corriente esclavista se proyecto al Nuevo Mundo y el número de esclavos fue en aumento hasta convertirse en factor de trabajo muy importante, en las colonias. Los primeros esclavos negros traídos a América, no vinieron directamente de África, sino de España y Portugal, en donde habían nacido y hablaban el castellano o el portugués.

    Eran conocidos como negros ladinos. Pero al aumentar la demanda de esclavos en las colonias, fue preciso traerlos de África.

    El tráfico o comercio de esclavos, conocido con el nombre de trata, se convirtió en un magnífico negocio. Los comerciantes que lo hacían, los negreros, trajeron a América millares de esclavos durante el período colonial. Portugueses, ingleses, holandeses, franceses y daneses, establecían factorías en las costas de África, de donde enviaban sus barcos llenos de esclavos a las colonias.

    En relación con las colonias españolas la introducción de esclavos se hacían durante el asiento o licencia que concedía el Rey a los empresarios del ramo.

    En el asiento se estipulaba el número de esclavos, el plazo para su introducción y la cantidad de dinero que recibiría la Corona como participación en el negocio. Los comerciantes españoles muy pocas veces intervinieron directamente en el tráfico de esclavos, pues carecían de los medios para competir en el negocio. Su participación fue, en otro géneros, indirecta. En algunos casos obtenían en asiento, pero compraban los esclavos a los extranjeros para venderlos en las colonias.

    La Trata de negros en Venezuela

    Los primeros esclavos fueron traídos a Venezuela a comienzos siglo XVI para trabajar en Cubagua. En la provincia de Venezuela las primeras introducciones las hicieron los Wesler. En el transcurso del siglo XVI, muchos vecinos de la provincia solicitaron y obtuvieron licencia para traer esclavos, los cuales utilizaban en el trabajo de minas y haciendas. También en el siglo XVI se comenzó a introducir esclavos en la provincia de Maracaibo.

    Todos los esclavos traídos durante los siglos XVI y XVII, lo fueron por asentistas particulares, principalmente portugueses, españoles, italianos y franceses. En el siglo XVIII intervinieron algunas empresas constituidas con este objeto. En primer lugar, la Compañía Real de Guinea (1701-1712); luego la Real Compañía Inglesa, hasta 1750 y desde 1728 hasta fines del siglo, la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas.

    Durante los períodos de actuación de estas empresas, la Corona continuo otorgando licencias a otros comerciantes españoles y de otras nacionalidades. Se calcula que durante el período nacional entraron a Venezuela cerca de 120.000 esclavos. Para 1810, inicio del movimiento de independencia, el número de esclavos ascendía en el país a 80.000, lo que representaba cerca del 10% de la población.

    La trata de negros fue prohibida por la Junta Suprema que se constituyo en 1810, a raíz de la destitución del Capitán General Vicente Emparan.

    Pero la esclavitud se mantuvo en Venezuela hasta el 23 de Marzo de 1854, fecha en que quedó abolida por decreto del Presidente de la República, General José Gregorio Monagas.

    Capítulo IV

    Abolición de la esclavitud en Venezuela:

    La promulgación de la Ley de abolición de la esclavitud, estuvo precedida por un largo debate en el Congreso Nacional, y de manifestaciones y documentos del Ejecutivo, "vivamente interesado en el inmediato éxito de la libertad de los esclavos". Se enfrentaban en este asunto el derecho de propiedad de los amos de esclavos, y el derecho de igualdad y de libertad proclamado por la Constitución. El Presidente José Gregorio Monagas trató de influir la discusión en favor de la ley abolicionista, y en su mensaje al Congreso, durante la discusión del problema, expresa las siguientes ideas:

    "Discutís señores, una cuestión vital: digo mal, no debe calificarse de cuestión, pues la libertad del hombre no puede ponerse en duda, ni en contradicción, mucho menos en Venezuela, donde tantos años se ha dado el grito de libertad, y donde tanta sangre se ha derramado por alcanzar para todos ese bien inestimable. La esclavitud es, señores, como dijo el gran Bolívar, la infracción de todas las leyes, la violación de todos los derechos. Venezuela, pues que se gloria de haber sido la primera en Suramérica que reconociese el gran principio de la soberanía popular, origen y fuente de toda autoridad: Venezuela no debe aparecer más a los ojos del mundo entero, con la horrible mancha de la esclavitud. ¿Qué derecho justo se alegará, señores, para conservar por más tiempo este título de ignominia que nos legaron las generaciones pasadas?.

    Acordaos, honorables Representantes, que sin la igualdad perecen todas las libertades, todos los derechos; y que con la esclavitud no hay igualdad.

    Yo os esfuerzo, pues, a que no abandoneis el tratamiento de esta importante materia. Buscad el modo de abolir la esclavitud sin vulnerar los derechos de los poseedores de esclavos; y acabad de sancionar una ley justa, santa, digna de una política ilustrada y consecuente con los principios liberales que nos han guiado hasta aquí." (Simón Bolívar)

    La abolición de la esclavitud fue una medida legislativa que no afectó los intereses de los amos de esclavos, porque en cierto modo más bien convenía a tales intereses. En efecto, la esclavitud se había convertido en forma antieconómica para los hacendados, a los cuales convenía más comprar libremente la fuerza de trabajo que utilizaba en sus haciendas que mantener dicha fuerza. Por otra parte, estando prohibida la importación de esclavos desde 1810, el crecimiento de la mano de obra esclava era menor que el aumento de la demanda. Es decir, la esclavitud pasó a ser antieconómica porque no se podía aumentar la mano de obra esclava en la misma medida en que crecía la demanda de esclavos. Los propios dueños de hacienda vieron la conveniencia de sustituir los esclavos por trabajadores libres.

    Por último, la libertad de los esclavos iba a hacerse, y se hizo, mediante indemnización a los dueños, lo que en la práctica les resultó un negocio pues recibieron buena paga por los esclavos que tenían. En definitiva, "la abolición vino a robustecer a los señores de la tierra, que tuvieron entonces el poder de fijar el salario que a ellos plugo y en condiciones que ellos a su mejor conveniencia establecieron, dado el exceso de la oferta de brazos".

    La indemnización de los propietarios se hizo de acuerdo con una tarifa que fijaba los precios de los esclavos, entre 50 pesos para los recién nacidos y 300 pesos para el esclavo sano e industrioso de 39 años de edad. A partir de esta edad bajaba el precio del esclavo hasta cinco pesos para los esclavos viejos de 65 años. Como consecuencia de la indemnización acordado en la ley, los propietarios recibieron del gobierno más de tres millones de pesos. Lo que quiere decir, pues, que con la libertad de los esclavos no se perjudicaron los amos, dada la circunstancia anotada de lo antieconómico que había devenido la esclavitud. Estas circunstancias explican también la buena acogida que tuvo la medida entre los propietarios. De haber sido perjudicial a sus intereses no habría prosperado, ni siquiera mediante indemnización. Por eso no había tenido éxito antes, ni siquiera durante la guerra de independencia, porque entonces la institución era rentable. Pero en las nuevas condiciones ya no lo era.

    Por último, en la abolición de la esclavitud intervinieron también razones políticas, que siempre se habían manifestado en el proceso abolicionista. La abolición no fue el resultado directo de la lucha de los esclavos contra los amos, sino más bien de sectores y partidos políticos interesados en aprovechar la esclavitud como bandera y ganar la simpatía popular. Desde los días de la guerra de independencia se había manifestado esta realidad en los bandos contendientes; y en la república pasó a ser una de las consignas del Partido Liberal.

    El programa de este partido incluía entre sus objetivos, abolir la esclavitud, y cuando la llevó a cabo el Presidente Monagas, lo hizo con la finalidad política de fortalecer las posiciones de los liberales y de su propio gobierno, frente a la oligarquía, tradicionalmente esclavista. Sin embargo, aun cuando la abolición fue un acto de gobierno que no perjudicó a los propietarios y dio dividendos políticos, tal hecho constituye uno de los acontecimientos de mayor significación en el proceso social y político de Venezuela.

    Decreto del 22 de enero de 1820

    El Soberano Congreso, tomando en consideración las dos proclamas en que el General Bolívar, entonces Jefe Supremo de la República de Venezuela, declaró la libertad de los esclavos, primero con algunas modificaciones, y después entera y absoluta, ha reconocido con madura meditación y acuerdo, que esta medida, dictada por la justicia y reclamada por la naturaleza, requiere para ejecutarse de un modo ventajoso a la Patria y a ellos mismos, diversas disposiciones preparatorias que en aquellas circunstancias era imposible tomar. Es preciso en el estado de ignorancia y degradación moral a que esta porción desgraciada de la humanidad se halla reducida, es preciso en tal estado, hacer hombres antes de hacer ciudadanos. Es igualmente necesario proporcionarles la subsistencia con la libertad, abriendo un vasto campo a su industria y actividad, para precaver los delitos y la corrupción, que siguen en todas partes a la miseria y a la ociosidad.

    El Congreso, considerando la libertad como la luz del alma, creyó también que debía dárseles por grados, como a los que recobran la vista corporal, que no se les expone de repente a todo el esplendor del día.

    La experiencia tiene acreditada la exactitud de esta comparación. Guiado por sus lecciones, el Congreso se proponía seguir la marcha siguiente:

    1º. Reconocer solamente, como lo ha dicho en la Constitución, el principio sagrado de que el hombre no puede ser la propiedad de otro hombre.

    2º. Prefijar un término prudente dentro del cual quedase enteramente extinguida de hecho la esclavitud, como queda abolida por derecho.

    3º. Promover activamente la primera civilización de los esclavos, por medio de diversas instituciones, enseñando a leer y a escribir a los niños, dando a todos en general alguna idea de los deberes sociales, inspirándoles amor al trabajo y a las virtudes públicas, y haciendo depender de ellas mismas la más o menos pronta posesión de su libertad.

    4º. Mantener en ella a los que ya la hubieren obtenido, y concederla sucesivamente a los que se presentaren a servir en la milicia, supieren algún arate u oficio, manifestaren alguna habilidad o talento particular, o se distinguieren por su honradez, conducta y patriotismo.

    5º. Poner desde luego término a la introducción de nuevos esclavos.

    6º. Formar un censo de los existentes en las haciendas, y asignarles sobre sus productos cierta utilidad proporcional, comprometiéndose ellos a cultivarlas por cierto número de años; en cuyo caso se considerarán como sirvientes libres pero adictos a aquella plantación o hato por el tiempo estipulado.

    7º. Formar un fondo efectivo de indemnización en favor de los propietarios que no hubiesen perdido el derecho a ella, por haber tomado las armas contra su país o por otra causa justa. Como la ejecución de este plan exigía diversos establecimientos, instituciones, medios y recursos, el Congreso se ocupaba de organizarlo todo, de modo que en el término preciso de cinco años se hubiera conseguido la extinción total de la esclavitud de toda Venezuela, cuando sucesos extraordinarios dieron una nueva existencia y forma colosal a la República. Era ya preciso trabajar sobre otras dimensiones, concebir otro plan más vasto, y recomenzar la obra con nuevos materiales, a tiempo en que precisamente debía poner término a sus tareas legislativas, dejando tan augustas funciones para la Representación Nacional de Colombia, que ha de reunirse a principios del año próximo, conforme a la ley fundamental. Por todas estas consideraciones el Soberano Congreso ha tenido a bien suspender hasta el año siguiente el plan que se proponía para la extinción absoluta de la esclavitud; y entre tanto ha venido en decretar y decreta lo siguiente:

    Artículo 1º. La esclavitud queda abolida de derecho, y se verificará de hecho su total extinción dentro del término preciso y por los medios prudentes, justos y filantrópicos que el Congreso General tuviese a bien fijar en su próxima reunión.

    Artículo 2º. Entre tanto, las cosas quedarán en el estado mismo en que se hallan hoy día, en cada uno de los tres Departamentos de la República, sin hacerse la menor novedad en Provincia ni en lugar alguno, permaneciendo en libertad los que la hayan obtenido, y aguardando a recibirla del Congreso General los que se encuentran en servidumbre.

    Artículo 3º. Sin embargo, los que fueren llamados a las armas por el Presidente de la República o hicieren algún servicio distinguido, entrarán desde luego en posesión de su libertad, llevándose cuenta y razón para las indemnizaciones a que haya lugar.

    Artículo 4º. La introducción de esclavos en el territorio de la República, ya sea para comercio, ya para establecimiento, queda prohibida bajo la multa de $ 1,000 por individuo.

    Artículo 5º. Haciendo la República profesión de respetar las leyes, usos y costumbres de todas las naciones, se declara que todo esclavo de país extranjero será puesto en prisión y restituido a su amo, castigando con la pena de pagar una estimación con los gastos y perjuicios a los que hayan favorecido su venida, y a los que los ocultaren y protegieren. Tendrálo entendido el Supremo Poder Ejecutivo, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento.

    Ley Declarando Abolida para Siempre la Esclavitud en Venezuela

    El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso

    DECRETAN:

    Art. 1° Queda abolida para siempre la esclavitud en Venezuela.

    Art. 2° Cesa la obligación legal de prestación de servicios de los manumisos, quedando en pleno goce de su libertad y sometidos sólo a la patria potestad o cualquiera otra dependencia de sus ascendientes como ingenuos.

    Art. 3° Se prohíbe para siempre la introducción de esclavos en el territorio de la República; y los que sean introducidos contra esta prohibición, bajo cualquier pretexto, entrarán por el mismo hecho inmediatamente en el goce de libertad.

    Art. 4° Los dueños de esclavos serán indemnizados del valor que éstos tengan por la tarifa, o a juicio de facultativos en caso de enfermedad, con los fondos destinados o que se destinen al efecto y en justa proporción, recibiéndose en pago de contribuciones que por esta ley se establezcan, acreencias contra el fondo de indemnización.

    Art. 5° Se destinan para la indemnización de que habla el artículo anterior, las cantidades siguientes: 1°, el 10 por ciento con que las rentas provinciales contribuyen al Tesoro público según la Ley; 2°, la suma a que monta el impuesto que se establece por tres años de cinco reales sobre los alambiques de destilar aguardiente y sus compuestos, cobrándose dichos cinco reales por cada galón de cuatro y media botellas que mida el alambique; 3°, la suma a que monta el impuesto que se establece por tres años sobre los individuos que se expresarán, a saber: cinco pesos anuales los que tengan la renta requerida para elector, y diez pesos los que tengan la renta necesaria para ser Diputado provincial, Representante o Senador; 4°, la suma a que ascienda el subsidio que se impone por tres años a todos los ciudadanos que reciban del erario público o de las Rentas Municipales, sueldo, pensión o comisión cualquiera, de este modo: 2 por ciento de los que gocen hasta la suma de 800 pesos; 3 por ciento a los de 800 hasta 1.600; 5 por ciento a los de 1.600 hasta 3.000; y 10 por ciento de 3.000 en adelante; 59, los fondos recaudados y que han debido recaudarse del ramo de manumisión, conforme a la ley que ha regido hasta ahora; 6°, la parte que corresponde a la nación de los derechos de registro, luego que haya cesado el objeto para que fue destinada por el articulo 38 de la ley de la materia; 7°, el 3 por ciento del total de los bienes de los que mueren dejando herederos colaterales; 8°, el 20 por ciento del total de los bienes de los que mueren dejando herederos extraños; y 9°, los bienes líquidos de los que mueren y no dejan herederos en grado en que por las leyes deben sucederles.

    § único. Los individuos que estén comprendidos en más de un caso de los designados en este artículo, sólo abonarán el impuesto mayor que corresponda, quedando libres del pago de toda contribución aquellos individuos que hayan dado la libertad a sus esclavos desde el día 1° de febrero último hasta la sanción de esta Ley.

    Art. 6° Para la recaudación de estos impuestos y otros actos que se dirán, se organizarán Juntas superiores en los cantones capitales de provincia, compuestas del Gobernador que será su Presidente, del Vicario o Cura párroco más antiguo, del Procurador municipal y de dos vecinos nombrados por el Poder Ejecutivo; y Juntas subalternas en las cabeceras de los demás cantones, compuestas del Jefe político, que será su Presidente, del Cura párroco, del Procurador Municipal y dos vecinos nombrados por la Junta Superior.

    § único. Cada una de las Juntas nombrará un Tesorero que tenga las cualidades de Senador, honradez y probidad, y que dé una fianza suficiente a juicio de la corporación que le elige, para que sea el depositario de los fondos designados en esta Ley, que de ningún modo entrarán en las cajas nacionales, percibiendo el de la capital de la República el 4 por ciento de la recaudación y los de l os demás puntos el 10 por ciento.

    Art. 7° Todos los demás destinos que se establecen para el cumplimiento de esta ley, se reputan cargas concejiles por tiempo determinado.

    Art. 8° Publicada que sea esta Ley, se establecerán las Juntas a que se refiere el artículo 6º e inmediatamente procederán a formar un censo de todos los esclavos residentes en la provincia, con expresión de sus dueños, edad y valor. Art. 9° Para la fácil formación de este censo, los que fueron dueños de esclavos y éstos, que quedan en el goce de su libertad, tendrán la obligación de presentarse ante la Junta respectiva dentro del término perentorio de cuatro meses, corridos desde la publicación de esta Ley en su respectivo vecindario acompañando los primeros los títulos que justifiquen su anterior propiedad.

    Art. 10. La Juntas se reunirán cada tres meses a pasar un tanteo de los fondos ingresados, y examinar las cuentas de los respectivos tesoreros, cuyos resultados comunicarán las Juntas subalternas a la superior y ésta al Poder Ejecutivo.

    Art. 11. Hecho el censo de cada Provincia, se remitirá copia de él al Poder Ejecutivo para que se forme y publique el general que comprenda todos los esclavos existentes en la República y quedan favorecidos por esta Ley, a fin de que llegando la noticia de todas las autoridades no tenga lugar la doble indemnización por un mismo esclavo en dos o más lugares diferentes.

    Art. 12. En las reuniones de las Juntas, conforme al artículo 10, se distribuirán los fondos existentes entre los acreedores a prorrata.

    Art. 13. Los fraudes de cualquiera clase que se cometan en el manejo del fondo de indemnización destinado por el artículo 59, se castigarán con el reintegro de la cantidad defraudada desde uno hasta diez años de presidio e inhabilitación perpetua para obtener cargo alguno público; estas penas se aplicarán simultáneamente.

    Art. 14. La contribución y fondos a que se refiere el artículo 5° no podrán ser destinados por ninguna autoridad ni corporación a un objeto distinto cualquiera que sea la porción que se pretenda distraer y el fin que se le quiera dar.

    Art. 15. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley y dispondrá lo conveniente, a fin de que sea ejecutada y que no haya fraude o abuso alguno, llenando los vacíos que en la práctica se observen; y dará cuenta anualmente al Congreso, de las cantidades recaudadas, su inversión nombre de los acreedores, cuáles han sido satisfechos y lo que se adeude por virtud de la abolición de la esclavitud en Venezuela.

    Art. 16. Se derogan la Ley de 28 de abril de 1848 sobre manumisión y el decreto de 15 de mayo de 1852 que destina el 10 por ciento al pago de lo que las rentas nacionales adeudan a las provinciales.

    Dada en Caracas, a 23 de marzo de 1854, año 25 de la Ley y 44° de la Independencia. El Presidente del Senado, RAFAEL HENRÍQUEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, J. A. FERNÁNDEZ.-El Secretario del Senado, J. A. Pérez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Padilla.

    Caracas, 24 de marzo de 1851, año 25 de la Ley y 44 de la Independencia.-Ejecútese.-J. G. MONAGAS.-Por S. E.- El Secretario de Estado en los Despachos del Interior, Justicia y Relaciones Exteriores, Simón Planas

    “ Sobre libertad de los esclavos

    SIMON BOLIVAR,

    Jefe Supremo, y Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y Nueva Granada, etc., etc.

    A los habitantes de Río Caribe, Carúpano y Cariaco. Salud. Considerando que la justicia, la política, y la Patria reclaman imperiosamente los derechos imprescindibles de la naturaleza, he venido en decretar, como decreto, la libertad absoluta de los esclavos que han gemido bajo el yugo español en los tres siglos pasados. Considerando que la República necesita de los servicios de todos sus hijos, tenemos que imponer a los nuevos Ciudadanos las condiciones siguientes:

    Artículo primero.- Todo hombre robusto, desde la edad de catorce hasta los sesenta años, se presentará en la parroquia de su Distrito a alistarse en las banderas de Venezuela, veinte y cuatro horas después de publicado el presente decreto.

    Artículo segundo.- Los ancianos, las mujeres, los niños, y los inválidos, quedarán eximidos desde ahora para siempre del servicio militar; como igualmente del servicio doméstico y campestre en que estaban antes empleados a beneficio de sus señores.

    Artículo tercero.- El nuevo Ciudadano que rehúse tomar las armas para cumplir con el sagrado deber de defender su libertad, quedará sujeto a la servidumbre, no sólo él, sino también sus hijos menores de catorce años, su mujer, y sus padres ancianos.

    Artículo cuarto.- Los parientes de los militares empleados en el Ejército Libertador gozarán de los derechos de Ciudadanos y de la libertad absoluta que les concede este decreto a nombre de la República de Venezuela.

    El presente reglamento tendrá fuerza de ley y será fielmente cumplido por las Autoridades Republicanas de Río Caribe, Carúpano y Cariaco.

    Dado en el Cuartel General de Carúpano, a 2 de junio de 1816. BOLIVAR"

    CRONICA DE CARACAS Nº 17. Marzo - Abril de 1954. Caracas - Venezuela

    Capítulo V

    Perfiles Económicos

    Plantación: colonias o haciendas autosuficientes en las que trabajadores o esclavos cultivaban, principalmente, algodón y tabaco. Las primeras plantaciones coloniales fueron establecidas por granjeros, en el siglo XVII, al sur de Estados Unidos, en los países caribeños y en América Central y del Sur. Al principio contrataban a trabajadores blancos para cultivar tabaco. Con el tráfico de esclavos negros iniciado en Virginia en 1619, la transformación de las plantaciones quedó indisolublemente ligada a la esclavitud hasta su definitiva abolición. En Estados Unidos florecieron grandes plantaciones, a menudo excelentes, de algodón, azúcar, tabaco, arroz y cáñamo, hasta la Guerra Civil y la emancipación de los esclavos en el año 1863. Sin embargo, la explotación de los aparceros y de los jornaleros se siguió produciendo en las autodenominadas plantaciones libres. Este término se sigue utilizando para designar las grandes plantaciones tropicales que utilizan jornaleros libres, sobre todo las de América del Sur, en las que se cultiva caña de azúcar, cacao, caucho, café, algodón y frutas. En algunas regiones el régimen de contratación de jornaleros y las condiciones en las que viven se acercan mucho a las del sistema esclavista.

    Conjuración minera o Inconfidência mineira: nombre por el que es conocido un movimiento de insatisfacción con la actuación colonial portuguesa en la región brasileña de Minas Gerais, que tuvo lugar a finales de la década de 1780. Consistió en meras reuniones conspirativas, sin que llegara a darse una rebelión armada. Sus causas fueron la opresión administrativa portuguesa, agravada por el declive de la producción de oro; la situación de la elite local, que vivía de rentas diversificadas (procedentes de la minería, la ganadería y la agricultura), muy poco dependiente por lo tanto de la exportación de materias primas, y a la que perjudicaba el pacto colonial; la agitación ideológica de la época, con la difusión de las ideas liberales del pensador inglés John Locke, del escritor y jurista francés barón de Montesquieu y del filósofo francés Jean-Jacques Rousseau; así como el inicio en 1775 de la guerra de la Independencia estadounidense.

    Los conspiradores pertenecían a tres grupos: el de los ideólogos (Tomás Antônio Gonzaga, Cláudio Manuel da Costa), el de los activistas (Joaquim José da Silva Xavier, más conocido como Tiradentes; el teniente coronel Freire de Andrade; y el padre Oliveira Rolim) y los financieros y contratistas (Domingos de Abreu Vieira y Joaquim Silvério dos Reis).

    Este último acabó por denunciar al movimiento, que debía estallar al decretarse la llamada derrama (cobro de los quintos atrasados), la cual constituía una enorme suma cuyo pago arruinaría a los mineros.

    Controlada la revuelta, se puso en marcha el proceso de devassa (proceso judicial por el cual se reunían pruebas y testimonios para investigar una acción delictiva), y los principales inculpados fueron condenados a la degradación, a excepción de Tiradentes, condenado a la pena de muerte y ejecutado el 21 de abril de 1792. Tras su ahorcamiento, Tiradentes fue descuartizado y su cabeza expuesta en Vila Rica (actual Ouro Preto).

    Sobre los planes de los desleales se supo que tenían intención de proclamar la república, fundar una universidad en Vila Rica y fábricas en las regiones más importantes del país. El servicio militar sería obligatorio. En cuanto a la bandera se acordó que tendría un triángulo con la frase Libertas quae sera tamen (`Libertad más pronto que tarde'). Entre sus seguidores había partidarios y detractores de la esclavitud, y de la convivencia entre monárquicos y republicanos.




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    Enviado por:Daniela Reyes
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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