Derecho


Enfiteusis. Foro gallego


EL FORO GALLEGO

INTRODUCCIÓN

Examinamos aquí un aspecto capital para entender el estancamiento económico del país gallego a lo largo de las tres centurias que conforman la aleatoriamente denominada “Edad Contemporánea”.

No cabe duda de que para realizar un examen económico certero es necesario abordar tres aspectos fundamentales que, junto con otros, interaccionan en cualquier modo de producción: la población, las formas productivas y las estructuras de la propiedad. Galicia, región con indudables recursos - pesqueros, comerciales, agrícolas y pecuniarios - no ha llegado a un nivel primario - y hablamos de sectores económicos - que pueda calificarse como satisfactorio en una economía capitalista hasta las dos últimas décadas del siglo XX (y nos referimos a una media comparativa con sus vecinos de la Cornisa Cantábrica, no es necesario extender nuestro análisis a otros países europeos). Para comprender este atraso se ha fijado la atención sobre el tercer aspecto, el régimen de propiedad mixto (pues reúne tanto la posesión como la tenencia del terruño en distintas manos ) que prácticamente monopoliza el agro gallego hasta el primer cuarto del siglo XX: el foro.

1.- DEFINICIÓN DE ENFITEUSIS Y FORO

Con ánimo ilustrativo, a continuación se colocan dos definiciones extraídas de la enciclopedia que sobre la Historia de España ha dirigido el eminente profesor Artola:

ENFITEUSIS. De origen griego, el derecho romano definió jurídicamente la enfiteusis como una forma de ceder el usufructo diferente de la del arrendamiento, que consistía en la creación de un derecho sobre la propiedad de la tierra. Gracias a este derecho, el enfiteuta podía disponer de la tierra que era propiedad de otro a cambio de una pensión anual. En su forma clásica medieval, la enfiteusis halló su base jurídica en la división de dominios de una finca: el dominio directo o eminente y el dominio útil. Cuando no coincidan ambos dominios en una misma persona existía una propiedad enfitéutica. El contrato enfitéutico adquiría forma y legalidad feudal al identificarse el dominio directo con los derechos de propiedad del señor feudal.

Formalmente, la concesión de una tierra en enfiteusis implicaba el compromiso del enfiteuta de pagar una pensión anual y de mejorar la tierra durante un periodo temporal -como en el caso de los foros gallegos o el de la rabassa morta catalana- o perpetuamente -los establecimientos de Cataluña y el País Valenciano-. En la práctica, los foros y rabassas fueron considerados durante mucho tiempo como perpetuos. La enfiteusis conllevaba también el derecho de tanteo o fadiga y el de laudemios. El primero consistía en el derecho del señor directo de recuperar el dominio útil en caso de alienación a un tercero, pero si la alienación se realizaba y el señor renunciaba al derecho de tanteo, tenía derecho a cobrar una cantidad -un porcentaje sobre el valor de la finca que en algunas zonas era del 33 por 100- en concepto de laudemio, porque se entendía que había loado la operación. Cuando la Iglesia adquiría el dominio útil de una finca <<amortizaba>> aquella tierra pagando una cantidad al señor directo en concepto de indemnización por los laudemios que el señor directo dejaría de cobrar en lo sucesivo.

Las leyes y las costumbres de cada sociedad ampliaron y permitieron la difusión de distintos derechos enfitéuticos. En España, los contratos enfitéuticos propiamente dichos tuvieron mucha difusión en Cataluña, en el País Valenciano y en Galicia, donde adoptaron la forma de foros. Pero también en estas zonas se pueden encontrar muchísimas variantes. Por ejemplo. la existencia de señores medianos que se interponían entre los señores directos y los señores útiles. La evolución histórica permitió en general un mayor control sobre la finca del dominio útil, y en vísperas de la revolución liberal este dominio se identificaba como <<la propiedad>>. En esta época había muchas diferencias entre los que disfrutaban de la condición de enfiteuta. En Cataluña eran enfiteutas grandes dueños de dominios útiles que a su vez habían concedido contratos enfitéuticos -subestablecimientos- a muchos campesinos. Los propietarios de Cataluña y los foreros de Galicia hicieron muchas presiones para evitar que se pusiese en marcha la redención de censos prevista en sucesivos proyectos. En realidad, no fue hasta el año 1945 cuando se contempló la posibilidad de redimir los censos enfitéuticos.

FORO. Fórmula de cesión de bienes, generalmente agrarios, que tiene grandes analogías con el censo enfitéutico. Su área geográfica de mayor difusión en España ha sido, sobre todo a partir del siglo XVI, el reino de Galicia, en donde desempeñó un papel hegemónico en la regulación de las relaciones sociales entre titulares de patrimonios territoriales y campesinos. Nacido en los siglos XII y XIII, el foro, aun escondiendo bajo el mismo nombre realidades históricas diversas, se ha mantenido en vigor hasta el siglo actual. Un decreto-ley de 1926 reguló, de acuerdo con el Código Civil de 1889, su extinción mediante la redención y, posteriormente, la Compilación de Derecho Foral de Galicia fijó su término legal en 1973.

Las características del foro derivan del hecho de tratarse de una cesión a largo plazo (tres generaciones o vidas de reyes) de un bien rústico o urbano, a cambio de la que el recipiendario debía pagar un canon o renta anual, que solía ser en especie, además de otras prestaciones variables, entre las que destaca el laudemio. La existencia de foro suponía la pluralidad de dominios sobre la misma tierra. En consecuencia, el concedente se reservaba el dominio directo y el concesionario se convertía en dominio útil. La aparición y consolidación del foro se hallan vinculadas al gran protagonismo que en la sociedad medieval galaica alcanzaron las instituciones eclesiásticas, especialmente monásticas.

La evolución histórica del foro presenta etapas muy diferentes. En los siglos XII y XIII tiende a convertirse en una cesión agraria perpetua y con pago de su canon en dinero, mientras que en los siglos XIV y XV afirma su carácter temporal, el pago de la renta se establece con frecuencia de forma proporcional a la cosecha y, sobre todo, engloba muchas otras prestaciones de carácter señorial, dado que los foreros debían ser <<vasallos buenos y obedientes>>.

A partir del siglo XVI el foro se generaliza cada vez más en Galicia, al contrario de lo que sucede en otras zonas de la Corona de Castilla, en donde las cesiones enfitéuticas pierden vigor. Esta afirmación del foro en Galicia se explica por la recuperación del poder económico de la Iglesia, tras las reformas de los Reyes Católicos, por la aparición de una nobleza provincial de carácter intermediario como la hidalguía, y por la fortaleza del campesinado. La alianza establecida entre la hidalguía y el clero supuso la consolidación de los patrimonios eclesiásticos a cambio de la concesión a aquella de buena parte de los mismos en régimen de foro; y, a su vez, la hidalguía intermediaria hubo de ceder la tierra a los campesinos en régimen enfitéutico, aunque con una sustancial elevación del canon rentista (acogimiento de foro o subforo). Al propio tiempo, la institución foral fue desprendiéndose de su componente señorial y de sus atributos vasalláticos, para acercarse progresivamente al concepto de derecho real, mientras que se consolidaron algunas de sus características más permanentes: el pago de una renta cierta en especie y la larga duración, pero con límite temporal también cierto.

Esta temporalidad del foro comenzó a ser puesta en duda por los intermediarios foreros-subforistas ya desde el siglo XVII; pero no fue hasta mediados del XVIII cuando tuvo lugar un conflicto que marcó profundamente la institución foral. Se trata de la polémica de los despojos o de la <<renovación forzosa>> de los foros a favor de los primitivos foreros. Esta polémica, que enfrentó a una parte de la alta nobleza e Iglesia regular con la hidalguía y el campesinado fue resuelta por la provisión de Carlos III de 1763, que suspendía provisionalmente los pleitos judiciales entablados por los dominios directos ante la Audiencia de Galicia. Esta decisión carolina supuso, con el añadido de otras disposiciones posteriores en la misma dirección (1767,1768 y 1785), convertir al foro en una figura jurídica indefinida, ni temporal ni perpetua. Las consecuencias de esta temporalidad perpetua son que las rentas forales no se podían modificar ni, tampoco, eliminar mediante el expediente de la redención, como desde 1805 se pudo aplicar a los censos enfitéuticos.

La legislación liberal, desde el decreto abolicionista de 1811 hasta el Código Civil de 1889, pasando por las disposiciones desamortizadoras, osciló entre la elusión del problema foral, la remisión a ley posterior o su asimilación a <<propiedad particular>>. EI foro continuó, pues, en vigencia durante todo el siglo XIX convirtiéndose los <<foros de Galicia y Asturias>> en un tema de constante debate jurídico, político y social. Estos debates se centraban, especialmente, en la vía de extinción del sistema foral mediante indemnización al dominio directo por parte del dominio útil, lo que dio lugar a la elaboración de diferentes proyectos de redención de foros, como los de Pelayo Cuesta (1864), Paz Novoa (1873) y Montero Ríos (1886), entre otros. Tan sólo el de Paz Novoa, en el contexto favorable de la

I República, alcanzó su puesta en práctica por espacio de seis meses.

La desaparición del foro no tuvo lugar, pues, hasta el siglo XX, aunque no fueron acontecimiento repentino. Desde finales del XIX comenzó un lento proceso de redención de foros mediante acuerdos particulares que se aceleró en la década de los años 1910-1920 y que el decreto-ley de 1926 acabó de regular, estableciendo las condiciones en que habría de efectuarse la redención de las rentas forales existentes, que todavía eran cuantiosas. Pero a la altura de 1963 ya se pudo decretar la supresión definitiva de la institución territorial de Galicia.

Sentadas las definiciones (que contienen, de paso, un análisis comparativo claro y certero), es posible pasar a examinar la problemática histórica del foro y el papel que desempeña en la vida económica del agro gallego.

2.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL FORO EN EL MODO DE PRODUCCIÓN FEUDAL.

Con el avance conquistador de los reinos cristianos, las regiones incorporadas ofrecen bastas extensiones de tierra inculta que no producen riqueza alguna. Herramienta de colonización, en el tercio norte peninsular, serán las formas enfitéuticas o cuasi enfitéuticas. En lo que respecta al reino de Galicia, territorio abandonado tempranamente por los árabes, los señores ven el foro una herramienta ideal para poner tierras en cultivo que les rindan rendimientos, rendimientos bajos, poco lesivos para la economía del agricultor y todo un acicate para atraer colonos.

Las donaciones de reyes y señores a la Iglesia tienen singular importancia en el caso gallego, los estudiosos coinciden a la hora de hablar de un 54% de tierras gallegas en manos de clero secular, cabildos catedralicios y, especialmente, órdenes monásticas.

El proceso de señorialización tiene lugar durante los siglos XII y XIII. La Iglesia, agente feudal de primer orden, materializa ese dominio señorial mediante el foro que implica un dominio útil del campesino al tiempo que éste reconoce su vasallaje frente al titular del dominio directo. No por ello los señores evitan imponer otro tipo de cargas, aparte de la renta foral, caso de los diezmos o la tristemente célebre luctuosa. A estas cargas se suman tributos reales como la balanciña, el yantar o la fonsadera (éste último se pagaba en tiempos de guerra).

La presión sobre el campesino aumenta considerablemente. Las revueltas campesinas alcanzan su máximo durante el tardo medioevo (caso del Movimiento Irmandiño que convulsionó Galicia durante buena parte del siglo XV: 1418-1470), se produjeron nuevas sacudidas en los siglos XVI y XVII.

Para finalizar el presente apartado apuntar un hecho importante, la falta de numerario durante todo el medioevo y el propio interés especulativo de los señores impone el pago de las rentas en especie, lo que condiciona al campesino, pues son los señores quienes imponen el producto con el que ha de pagarse el foro, principalmente grano o vino - ahí se entiende el enorme arraigo de un cultivo mediterráneo como es la vid en un país de clima atlántico.

3.- LA PROBLEMÁTICA DEL SIGLO XVIII Y LA EXTENSIÓN DEL SUBFORO.

Llegamos así al Siglo de las Luces. En Galicia la relativa estabilidad productiva del país se tradujo en un aumento demográfico importante, a decir de García-Lombardero un crecimiento superior a la media nacional.

Si el gobierno de los primeros borbones tradicionalmente se ha visto como un esfuerzo absolutista por modernizar un reino sumido en la crisis, ese reformismo impuesto desde arriba no influyó mucho en un país estancado en una economía de subsistencia que ve como el campo - cuya extensión es prácticamente la misma a los largo de toda la centuria dadas las escasas roturaciones - tiene que mantener a un número cada vez mayor de campesinos.

Llegamos aquí a examinar una de las desviaciones espurias del contrato foral. Hablamos del subforo (Fenómeno contemplado dentro de la definición general de foro anotada más arriba).

El subforo desvirtúa el binomio imperante hasta ese momento al incrustar entre señor y campesino a un tercer elemento: el “señor medianero” o “middleman”. Los “señores medianeros” - hidalgos, campesinos acaudalados o comerciantes ricos - se van adueñando de los foros rompiendo el lazo directo antes imperante. El campesino ve como a las rentas señoriales y al pago del foro al forero se suma la renta cobrada por el “señor medianero” (generalmente de una cuantía mucho mayor que las anteriores).

Si a este fenómeno añadimos que el contrato foral, en principio a perpetuidad (acuerdo establecido de forma tácita), comienza a tener carácter temporal (generalmente por vida de tres reyes y veintinueve años más), la carga que soporta el campesino aumenta a medida que vencen los foros y subforos y el señor y “middelman” renuevan el contrato bajo condiciones cada vez más duras.

La presión sobre el campesino liquida cualquier posibilidad de ahorro de éste. Nuevos cultivos como el maíz (cuyos rendimientos, comparados con los cereales tradicionales, son mucho mayores) apenas sirven para dar de comer a la creciente población campesina (un 80% del total en Galicia) y, de paso, no pueden extenderse a toda la explotación, puesto que las rentas siguen exigiéndose en vino o trigo - productos que en el mercado alcanzan precios mucho mayores.

Al tiempo, la minoría rentista no se preocupaba por mejorar los cultivos, el enorme capital producto del despojo se gasta en productos suntuarios. Los “señores medianeros” (cuyo potencial para encabezar la transformación era muy importante) dejaban sus dineros en la construcción de los célebres pazos (en esa irrefrenable aspiración de la burguesía y la pequeña nobleza por desempeñar roles propios de la alta aristocracia), mientras el gran terrateniente gallego, la Iglesia (sujeta al viejo principio de emplear sus rentas en la atención de los pobres y movida por la secular condena de la usura), dilapida auténticas fortunas en el mantenimiento y lujoso boato de iglesias, fastuosas catedrales e inmensos monasterios.

Salvando escasísimas excepciones, el campo gallego se queda anclado en un modelo de pura subsistencia. El sector manufacturero no aparece y las escasas iniciativas tendentes a modernizar el campo o incluir nuevos cultivos se quedan en intentos que apenas fructifican. Iniciativas como las llevadas a cabo por las Asociaciones Económicas de Amigos del País tendentes a introducir cultivos de carácter industrial como el cáñamo, la seda, el lúpulo (cultivo que paradójicamente penetra en la península por Galicia pero que apenas arraiga), los cítricos o el olivar. En última instancia el foro obliga a mantener los cultivos tradicionales.

4.- EL SIGLO XIX, OTRA CENTURIA PERDIDA PARA EL CAMPO GALLEGO.

De todos es conocido que el siglo XIX (más claramente sus tres últimos tercios) es el siglo llamado de la Revolución Liberal. Al nacimiento y afianzamiento de un nuevo sistema productivo, se suma una revolución agrícola de primer orden a través de la generalización de nuevos cultivos - cultivos ya conocidos en centurias anteriores -. Nos referimos a las leguminosas y, muy especialmente, a la patata. Si el siglo XVIII es una centuria de experimentación en la adopción del sistema de cultivo intensivo (en sustitución del tradicional sistema rotativo amparado en el barbecho), el desarrollo del siglo XIX supone la generalización de un sistema que deja de lado las barbechadas para facilitar una producción continua del agro, un sistema más racional que integra rotación y combinación de cultivos.

Lo que pudo ser un aumento espectacular de la productividad no hizo más que mantener la miseria del campesino galaico. La creciente población, para una extensión cultivable que apenas varía, acude a una división de las unidades básicas de explotación (de las caserías y casares) que, sin salidas para los excedentes poblacionales - ni en el comercio, ni en las manufacturas ni en la industria - se ve abocada a emigrar. Si la emigración gallega del siglo XVIII es, predominantemente, de carácter estacional (caso de los segadores que marchan a Castilla para la siega), en el siglo XIX esa emigración se hace a ultramar y, por lo general, termina por ser permanente.

El fenómeno desamortizador, tan típico del siglo XIX, pone en venta multitud de tierras. Obviamente, con unos campesinos que apenas tienen para subsistir, los grandes beneficiarios de estas ventas de bienes amortizados son la minoría con un poder adquisitivo importante: antiguos señores feudales -marqués de Altamira - y, especialmente, los “señores medianeros”. A esas nuevas propiedades adquiridas por la minoría terrateniente se les aplica el sistema de arrendamiento foral.

La acumulación de capital no se invierte en un sector productivo de carácter industrial. ¿Quién podría ser la masa consumidora de los productos industriales?, ¿acaso unos campesinos que apenas alcanzan a pagar sus rentas forales y subsistir malamente de los que da la tierra?.

La abolición de las cargas feudales no mejora las cosas demasiado. El aumento de la producción no satisface el aumento de la población. La pauperización de los agricultores se agudiza.

Si a ello sumamos dos grandes errores de los legisladores liberales lo único que obtenemos es más miseria. El primer gran error fue identificar la propiedad con el dominio directo de las tierras aforadas. Los campesinos, dueños del dominio útil; los auténticos productores; se ven despojados de un plumazo. El segundo error liberal es propiciar una exacción de los foros que pasa por compensar con dinero al forero. Esta medida sólo servirá para que la inmensa mayoría de los “señores medianeros” se hagan con el dominio directo de los foros, ello no se traduce en una bajada delas rentas, dada la enorme demanda de una población creciente sobre un campo cultivable minúsculo (algunas estimaciones hablan de que los terrenos cultivados en Galicia apenas suponen un 15% de la superficie total del país).

5.- EL SIGLO XX. EL FIN DE LOS FOROS Y EL ATRASO AGRARIO GALLEGO.

Con la entrada del siglo XX y la honda crisis político-social - cuyo reflejo más cegador es la crisis de conciencia colectiva que trae el Desastre del 98 - el sistema caciquil, pilar de la Restauración canovista, entra en crisis.

La tímida industrialización del último tercio del siglo XIX propicia el nacimiento de una clase obrera en España. Las organizaciones de izquierdas comienzan a prestar atención al campesinado. Como bien apunta Jesús García Fernández: >>El lema de que la tierra había de ser para el que la trabaja encontró gran eco>>. El debate antiforista, continuo en todo el siglo XIX, pero al que se aplican soluciones absolutamente ineficaces (no olvidemos que la mayoría de los legisladores liberales son, al mismo tiempo, terratenientes), se transforma en un movimiento de carácter abolicionista. El clero -despojado de sus tierras y el beneficio de las rentas forales con la desamortización - ve el momento de la revancha y se pone del lado de los campesinos.

Una minoría de foratarios - volcados en actividades productivas más lucrativas - se ponen de acuerdo con los campesinos y redimen sus tierras en condiciones ventajosas.

Los campesinos se organizan (en ocasiones forman sindicatos). Desengañados por el sistema, optan, desechada la vía legal y oficial, por la acción directa. Comienzan por negarse a pagar las rentas forales. El maximun se alcanza en los años 1920-21, en las provincias de Lugo y Orense. Las medidas jurídicas emprendidas por los foratarios no encuentran testigos. La guardia civil encuentra resistencia. El orden se restablecerá con la Dictadura de Miguel Primo de Rivera. La violencia da a los foros carácter de problema social. En 1926 y 1927, por medio de decretos, se autoriza la redención de los foros.

La victoria de los campesinos no puede calificarse más que de pírrica, pues obtienen unas explotaciones partidas, amputadas y disgregadas. Los campesinos habían perdido así toda oportunidad de transformar su terruño en una explotación moderna.

Queda sentada la realidad agrícola gallega: el minifundio. Todo para una agricultura ajena a cualquier transformación. Estamos ante una paralización mantenida por las clases dirigentes durante dos centurias que debieron corresponderse con siglos de transformación.

BIBLIOGRAFÍA.

  • CALDERÓN COLLANES, Fernando: Los foros de Galicia, Asturias y León. Separata del tomo IV de las “Memorias de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas”. Madrid, 1883 (pp. 145-202)

  • GARCÍA FERNÁNDEZ, Jesús: “Organización del espacio y economía rural en la España Atlántica”. [Siglo XXI] Madrid, 1975.

  • GARCÍA-LOMBARDERO, Jaime: “La agricultura y el estancamiento económico de Galicia en la España del Antiguo Régimen”. [Siglo XXI] Madrid, 1973.

  • NADAL, Jordi y TORTELLA, Gabriel (eds.): “Agricultura, comercio colonial y crecimiento económico en la España contemporánea”. [Ariel] Barcelona, 1974 (pp. 44-66 -García-Lombardero, Jaime: Aportación al estudio del sector agrario en la Galicia del siglo XVIII. Un contraste con Cataluña - y 206-229 - Garrabou, Ramón: Las transformaciones agrarias durante los siglos XIX y XX -)

  • VILLANUEVA, Valeriano: “Organización del cultivo de la sociedad agraria en Galicia y en la España Atlántica”. [Xunta de Galicia (Consellería de la Presidencia). Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación] Madrid, 1984 (pp. 57-70 y 413-421]

  • VV. AA. (ARTOLA, Miguel dir.): “Enciclopedia de la Historia de España” N º 5, Diccionario temático [Alianza] Madrid, 1995 (pp. 467-468 y 530-53)

VV. AA. (ARTOLA, Miguel dir.): “Enciclopedia de la Historia de España” N º 5, Diccionario temático [Alianza] Madrid, 1995 (pp. 467 y 468)

VV. AA. (ARTOLA, Miguel dir.): “Enciclopedia de la Historia de España” N º 5, Diccionario temático [Alianza] Madrid, 1995 (pp. 530 y 531)

Predominantemente el trigo, aunque también se cultive mijo, centeno y, desde finales del siglo XVII principios del XVIII, maíz.

Con los matices particulares que tiene el capitalismo en España.

García Fernández, 1975 (p. 163). Para más información consúltese la bibliografía.




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Idioma: castellano
País: España

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