Historia


El derecho en la Edad Media


EDAD MEDIA

HISTORIA

Hablar de la Edad Media es hablar del período entre los dos únicos períodos que se creían dignos de se estudiados: las civilizaciones de Grecia y Roma y la civilización de la Europa Moderna.; por lo que podemos definir que la Edad Media abarcó un lapso desde el siglo V hasta el siglo XV de la era cristiana, aproximadamente. De ahí viene su nombre “Media”, ya que estaba en el medio de esas dos civilizaciones, y se le conoce también como Época Medieval o Medioevo. Aún así se encuentran ciertas ideas y directrices que van uniendo un período con otro que marcan las características de esta gran época.

La Edad Media inicia, como se dijo anteriormente, en el Siglo V hasta la desintegración del Imperio Romano de Occidente cuando se produjo la caída de Constantinopla en el Siglo XV y se divide en dos grandes etapas: la Edad Media Alta que se extiende desde la formación de los reinos germánicos hasta la consolidación del feudalismo (siglos IX y XII) y la Edad Media Baja hasta el siglo XV que se caracterizó por el crecimiento de las ciudades, la expansión territorial y el florecimiento del comercio. Todo el desarrollo de la Edad Media se debe a tres elementos importantes: a) la herencia de la antigüedad greco-latina; b) el aporte de los pueblos germanos recién llegados y quienes invadieron todas las tierras y c) la religión cristiana.

El derecho en la Edad Media
Los germanos invasores se instalaron dentro de las antiguas fronteras del imperio romano y en zonas que nunca habían sido ocupadas por Roma como Alemania. Estos fueron evolucionando y dieron origen a las monarquías medievales europeas.

ESTADO DE DERECHO

Estos germanos nómadas y conquistadores llegaron con su propio Derecho aun cuando los romanos tenían el suyo propio de una civilización establecida. Ante este conflicto, la solución fue crear un sistema personal de Derecho el cual consistía en que cada pueblo se rigiera por la ley a la que pertenecía. Cuando los pueblos chocan por diferencias como estas, pueden darse tres situaciones: a) se destruye completamente una de esa culturas formándose una nueva con mayor fuerza; b) uno de los pueblos absorbe completamente al otro incorporándose en un todo o, c) se forman dos nuevas culturas que crecen paralelas en un mismo tiempo y lugar. Esto último fue lo que ocurrió en el derecho de la Edad Media.

Como consecuencia los reyes bárbaros se dedicaron a redactar las leyes germanas por primera vez las cuales fueron llamadas:

  • Lex Barbarorum

  • Lex Visigotorum (Código de Eurico)

  • Ley Lombarda

  • Lex Alamanorum (Ley de los Alamanes)

Al mismo tiempo se fueron recopilando las leyes romanas entre las cuales el más famoso fue el Código de Alarico el cual rigió en muchas partes de Europa.

Este sistema de convivencia paralela obligo a los juristas a establecer la Professio Juris, mediante la cual se obligaba a cada persona a declarar explícitamente así como probar con toda claridad cual era la ley suya por la cual debía regirse,. Este sistema subsistió hasta el establecimiento del régimen feudal en Europa. Por lo tanto a la hora de dictar justicia el Juez debía consultar los textos Romanos si el individuo era ciudadano de Roma; por el contrario cuáles eran las costumbres de los pueblos Germánicos. Por último debía de consultar las disposiciones o mandatos de los reyes bárbaros; si aparecía alguna norma expresa esta se aplicaba.

A la par de este derecho escrito fueron naciendo una gran cantidad de disposiciones que se conocían únicamente por los medios orales causando gravedad en algunos países y obscureciendo al derecho escrito quedando la fuente oral con mucha mayor importancia. Si hubiera existido un conjunto de hombres que se hubiera dedicado a mantener las leyes estas no se habrían perdido pero como no se requería la intervención de abogados, no había necesidad de preocuparse por el estudio de las leyes pues todo jefe era juez.

Es decir, que la mayor parte de los jueces no sabia leer, siendo esta una cualidad para el mantenimiento de un derecho escrito. Cuando el derecho dejó de expresarse por medio de la escritura aparecieron las viejas reglas basadas en las antiguas costumbres, o sea que la costumbre era la única fuente viva del derecho en ese momento. Esto vino a provocar la llamada Personalidad de las Leyes que era el choque de dos o más legislaciones a la hora de aplicar la ley a un individuo.

En materia penal imperaba la practica de las ordalías y del combate judicial y para las viudas y los huérfanos existía los campeones o púgiles que luchaban por ellos.

Este derecho rudimentario y atrasado que carecía de una autoridad que se impusiera llevo a Europa a caer en la anarquía del feudalismo ya que no habían estados fuertes ni ninguna autoridad que se impusiera.

Todo esto llevo a Europa a vivir sin leyes ni tribunales por varios siglos y en medio de aquella anarquía no se sabia quien tenia la autoridad y el poder: si el señor feudal, la Iglesia o la comunidad municipal de comerciantes.

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A partir del año 1200 se inicia en Bologna una necesidad de fijar todas las leyes y costumbres por escrito debido al renacimiento del estudio del derecho lo que llevaba a ese país a multitudes a estudiar con los grandes jurisconsultos de la época, lo que le valió a Bologna el nombre de “Antorcha del Derecho” . En las cortes Italianas empiezan a aparecer personajes en los tribunales llamados “Doctos en las Leyes”, y a partir del siglo XII el derecho penetra en las escuelas lo que favoreció el renacimiento de una legislación fuerte y la unificación en jurisprudencia escrita de todas las costumbres dispersas.

LA IMPORTANCIA DE LA IGLESIA

El derecho en la Edad Media

La civilización occidental (Grecia y Roma) tenía a la Iglesia como parte del estado-ciudad, siendo esta una actividad más como lo era el derecho, el arte, la política, etc., de la vida de la ciudad. Por otro lado las culturas de oriente (Árabes, Judíos, Bizantinos) tenían al estado como un instrumento de la Iglesia, era parte de esta. En cambio los occidentales consideraban a la Iglesia y Estado como dos entidades diferentes e independientes: la Iglesia como una organización de la sociedad para fines espirituales y el Estado una organización de la misma sociedad para fines políticos. Esta teoría fue formulada por el Papa San Gelasio. Sin embargo por ser dos entidades completamente diferentes era natural que entraran en conflicto y gran parte de la historia de la Edad Media es la historia de esta lucha entre el Estado y la Iglesia siendo la Iglesia la que más se organizo y tomó fuerza mucho antes que el Estado, por lo que al comienzo fue la que tuvo la iniciativa en la lucha y la que consiguió los primeros triunfos. De ellos se podría concluir entonces que en la Edad Media lo que importaba era la unidad de los cristianos como una gran sociedad jefeada por la Iglesia y el Estado venia a ser nada más que el que cuidara con celo los intereses de la Iglesia.

Ambas instituciones recibieron aportes culturales completamente diferentes: la Iglesia era la heredera de toda la cultura romana y el Estado fue el que recibió todas las tradiciones de los pueblos germánicos bárbaros.

La Iglesia era entonces una de las pocas entidades organizadas que además de ser dueña de un enorme poder sobre los hombre, (gracias al ambiente profundamente religioso que reinaba) comenzó a ejercer una especie de tutelaje sobre el Estado .

La Iglesia empezó a organizar sus instituciones mediante el Derecho Canónico del cual hablaremos más adelante y por medio del cual la Iglesia influyó grandemente sobre toda la cristiandad de la Edad Media.

Mediante los testamentos la Iglesia fue adquiriendo enorme riqueza en todos los países de Europa y a través de los tributos que exigía a los fieles sacaba gran parte de los recursos de los estados. Los Obispos, electos por el Papa, ejercían funciones religiosas y civiles por lo que en aquellos momentos, la única que podía brindar a los individuos verdaderos tribunales que fallaran con seriedad y conforme a derecho era la Iglesia. Algunos de estos tribunales trabajaban a base de un procedimiento “ inquisitivo”, donde las partes no tenían iniciativa, el juez dirigía las investigaciones en secreto, el acusado no sabia si quiera de que se le acusaba sin poder nombrar un defensor, y las pruebas eran recibidas en secreto y a veces se obtenían estas a bases de tormentos. Aun así, con todo sus defectos , estos procedimientos significaban un progreso ante los procedimientos semi-bárbaros de los tribunales seculares a base de ordalías y combates judiciales. Podemos comparar este procedimiento con el actual procedimiento sumario.

Los estados o no tenían tribunales o los habían dejado en manos de los señores feudales, quienes impartían una justicia arbitraria e irracional como lo era la Ordalía o los combates judiciales. Como consecuencia la Iglesia asumió por medio de sus tribunales, una serie de asuntos que no tenían nada que ver con la religión como lo eran cuestiones de familia, estado civil, delitos de perjurio, robo y todo asunto penal.

Esto llevo a que los grandes obispos se convirtieran en grandes señores feudales, dejando de lado su misión espiritual y quienes por derecho propio ejercían la administración de la justicia en sus propios territorios por medio de los tribunales que les pertenecían. Este engrandecimiento de la Iglesia preocupo al Estado y se crean movimientos para devolver al Estado el dominio y administración lo que culmino en un gran conflicto llamado La Lucha de las Investiduras (lucha entre el Estado y el Papado) (Papado: gobierno de la Iglesia). Por un lado la Iglesia pretendía mantener su autoridad en el nombramiento de los obispos, una suprema potestad sin intervenciones extrañas así como la vigencia absoluta de los decretos papales. Por el otro lado el Estado se defiende rechazando el derecho que tenia el Papa de deponer a los gobernantes e interviniendo en cuestiones que eran exclusivas de la Santa Sede, por lo que proponían no solo intervenir en el nombramiento de los obispos sino del mismo Papa, y si fuera el caso quitarlo del cargo. Conforme los reyes adquirían poder iban contrarrestando la influencia de la Iglesia y le impedían entrometerse en asuntos puramente temporales.

Para someter a los reyes el Papado tenia dos poderosas armas espirituales en sus manos como era la Excomunión y el Entredicho:

Excomunión: consistía en negar el sacramento de la comunión al gobernante rebelde, a individuos, o muchas veces a países enteros. Para esta época aparecen dos clases claras de excomunión: a) la negación de la eucaristía pero con asistencia de los servicios religiosos, y b) la negación de todos los servicios que daba la Iglesia como el de recibir sepultura cristiana.

Entredicho: movimiento mediante el cual los sacerdotes se declaraban en huelga en todo un territorio y se negaban a administrar sacramentos u oficios religiosos. Era parecido a la excomunión solo que con carácter general aplicándola a toda un población, una región de un país, un país entero o una orden religiosa. Con ello se prohibía la celebración de cultos públicos.

Para contrarrestar esta situación los reyes encontraron armas también con grandes efectos, como lo fue convocar a un concilio universal. El Concilio era la reunión de especie de parlamento de la Iglesia al que concurrían todos los obispos, doctores en teología, delegados de los reyes cristianos, convocados por el Papa para tratar diversos asuntos de la Iglesia. De acuerdo con su importancia reciben diversos nombres:

Ecuménico: es decir universal que era convocado por el sumo pontífice romano para discutir y tratar de resolver los problemas de la Iglesia bajo la presidencia y aprobación del Papa. Este es el más importante y debe ser convocado en forma solemne por el romano pontífice, y todas las resoluciones que dicte este concilio afectan a la Iglesia Católica.

Diocesano: es el que convoca un obispo para celebrarlo con sus diócesis o jurisdicción y todos los sacerdotes que se encuentran bajo su autoridad, para discutir asuntos de su territorio.

Provincial: es aquel que reúne a todos los obispos de una provincia eclesiástica.

Plenario: el que reúne a todos los obispos de diferentes provincias eclesiásticas que tengan problemas comunes.

El matrimonio fue una institución exclusiva regulada por la Iglesia durante muchos siglos y sus requisitos definitivos fueron fijados en el “Concilio de Trento”; y con el “Concilio de Letran” se abolieron las ordalías y los combates judiciales

Con esto la mayoría de los estados europeos logran fortalecerse con sus reyes. De esta forma la Iglesia pierde a finales de la edad media el poder que ejercía en el campo estatal y queda circunscrita al campo puramente espiritual. La Santa Sede y los Reyes fueron llegando a convenios que ponían fin a las antiguas luchas sobre cobros de tributos, nombramientos de obispos y jurisdicción de tribunales; estos convenios o tratados entre la Iglesia y el Estado se les llamo Concordatos. El solo hecho de que el Papa los firmara significaba que abandonaba definitivamente pretensiones de la Iglesia y reconocía en el Estado a una entidad independiente con esfera de acción propia. Ya no se trataba de dictar reglas al Estado o a la Iglesia, sino de fijar los limites que a cada uno les correspondía.

Algunos de los concordatos lograron terminar con la lucha de las investiduras, entregar autoridad a la Iglesia para la elección de sus obispos y la venta libre de los bienes de la Iglesia.

Con esta separación de funciones aparecen en la Iglesia los primeros abogados litigantes en los tribunales eclesiásticos; inicia la lucha contra la pena de muerte, las primeras reglas de humanización de la guerra así como un derecho internacional de donde se origina lo que hoy denominamos “asilo diplomático” que era el asilo que se otorgaban en los templos medioevales.

EL SISTEMA FEUDAL

Al ir tomando fuerza las naciones europeas se reconoce al Rey como señor y autoridad superior pero con poderes realmente limitados. Los principales jefes del ejercito del Rey eran sus Lugartenientes, quienes habían ido ocupando las principales zonas del país y a quienes el Rey dejaba su autoridad en esas zonas siendo los únicos que tenían armas con quien defenderse y defender sus bienes. También era el único que podía ser propietario ya que por el solo hecho de tener armas era el único que estaba en condiciones de defender ese derecho. Dependiendo de las zonas se les llamaban Conde, Duque o Marques. Los demás habitantes necesitaban de ellos para que los protegiera y el Rey también los necesitaba para que ejercieran soberanía en su nombre. Este lugarteniente al principio era nombrado temporalmente, luego adquirió un derecho vitalicio para luego sus descendientes ser los únicos que heredaban el cargo, por ser los únicos que reunían las mismas condiciones. Fue así como nació el feudalismo.

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El feudalismo se origina en el anhelo de seguridad cuando las personas se sometían a quienes los podían proteger. A estos defensores se les llamo Señores mientras que a los protegidos se les denomino Vasallos. Entre ambos se estableció una especie de contrato que estipulaba la protección por parte del Señor a cambio de la fidelidad y la realización de ciertas tareas por parte del Vasallo.

Este contrato se suscribía con un acto de gran solemnidad llamado Vasallaje que se dividía en tres etapas:

  • Homenaje donde el Vasallo se arrodillaba con la cabeza descubierta y sin armas y colocaba sus manos juntas entre las manos del Señor.

  • Fe que consistía en un juramento de fidelidad colocando el Vasallo sus manos sobre Las Sagradas Escrituras o sobre alguna reliquia propiedad del Señor.

  • Investidura donde el Señor investía al Vasallo del Feudo y le entregaba algún objeto que simbolizara la tierra como lo podría ser un poco de tierra o una rama.

  • El feudalismo reconocía dos valores esenciales: el hombre y la tierra, donde esta ultima constituía el mayor de los bienes.

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    Mediante el homenaje y la investidura quedaban establecidas obligaciones reciprocas dentro de las cuales el Vasallo debía cumplir con la de la Ayuda y el Consejo. Esta Ayuda era el servicio militar donde el Vasallo debía presentarse con armadura y caballo y mantenerse con sus propios medios. Esto ayudaba al Señor a asegurar las fuerzas armadas para proteger sus bienes. El Consejo por su parte comprendía servirle al Señor como juez.

    El Vasallo aparte de la fidelidad y del servicio militar no podía abandonar las tierras, debía cultivarlas, no se le podía expulsar de estas y tras de todo debía pagar un tributo por las que usaba; además el Vasallo heredaba del Señor con el homenaje y la investidura tanto a los amigos como a los enemigos de su señor

    Feudo es la palabra que se utilizo para designar el precio que se pagaba por el beneficio que se recibía en bienes muebles o inmuebles, también llamado Beneficio. El feudo era el lugar donde el Señor feudal ejercía su poder. Normalmente era un lote de tierra dado en usufructo por el Rey, pero también podía ser un castillo, una abadía o un cargo determinado en la corte.

    Así fue como se formo una cadena de dependencia mediante el cual el noble de menor rango servia a uno de rango superior y así sucesivamente hasta llegar al Rey quien era el Señor de todos los Vasallos. A toda esta cadena se le llamo Relación de Vasallaje donde todos exigían de sus Vasallos grandes tributos. Los Señores tenían derechos y privilegios mientras que los Vasallos tenían deberes y obligaciones.

    El feudalismo llega a su apogeo en el siglo IX y era un institución de derecho publico y privado. Público en cuanto a que el Señor era la única autoridad efectiva, y como tal, era el único que impartía justicia, levantaba los ejércitos, cobrara tributos y acuñaba monedas. Y privado en cuanto el Vasallo quedaba ligado con su Señor y su feudo por medio del contrato de Vasallaje.

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    El Señor Feudal vivía en un castillo con toda su familia, criados y siervos en un feudo dividido en:

    Tierras Señoriales: tierras explotadas por el Señor Feudal que eran trabajadas por sus siervos durante tres días a la semana como pago a la protección que él les daba. Los siervos vivían en caseríos o aldeas que estaban en las tierras del Señor.

    Tierras Censuales: tierras que el Señor prestaba a los campesinos a cambio de tributos y protección.

    Tierras Comunales: eran los bosques y pastos que explotaban en conjunto el Señor y los habitantes de las aldeas.

    Dominio Útil: Útil se llamó en Roma al derecho adquirido sobre una cosa sin ser el dueño. En la Edad Media, la propiedad de Dominio Útil era la propiedad usada por el Vasallo que estaba sujeta a cargos feudales.

    Dominio Inminente o Dominio Directo: Era el verdadero dueño de la cosa y era el que conservaba el señor feudal sobre sus tierras. El Rey como supremo señor feudal del reino, tenía un dominio directo sobre las propiedades del Reino. Para la Revolución Francesa esas cargas feudales fueron abolidas, quedando este dominio directo o inminente solo al Rey lo cual heredó el Estado Moderno.

    Durante esta época de la Edad Media y como resultado de la organización feudal, nació el Parlamento. Esta tradición vino con los bárbaros quienes tenían por costumbre reunirse para discutir asuntos de interés común. Por ejemplo cuando el Rey pretendía cobrar más tributos, los señores feudales demandaban al Rey primero la discusión del asunto en asambleas antes de que el Rey pudiera imponer su voluntad. Como el Rey se encontraba prácticamente a merced de los señores feudales, éste tenía que acceder y así nacieron los primeros Parlamentos, el cual ha tenido varios nombres, a saber: Corte en España; Estados Generales en Francia y Holanda y dieta en Alemania y Polonia pero en todas partes con las mismas características. La población restante no tenía injerencia alguna en este asunto que era puramente legislativa por lo que todo lo ejercía ese Parlamento delimitando así los poderes del Rey. Años después esta institución se convirtió en la representación de la ciudadanía y fue la base de los regímenes democráticos de los gobiernos.

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    Con el tiempo las ciudades se van despoblando y pierden importancia, pero conforme va n apareciendo otras ciudades con comercio y pequeñas industrias, los habitantes van acumulando riquezas, haciéndose fuertes e independizándose de las sociedades feudales. El Señor Feudal va perdiendo poder y para conseguir dinero otorgan a los burgueses (habitantes del burgo o cuidad) un documento que les da la absoluta independencia dejando así de ser sus Vasallos. En estas ciudades el Rey encuentra aliados para dejar de depender del Señor Feudal y les otorga al mismo tiempo documentos semejantes llamados Estatutos que regulan los derechos de esos ciudadanos. Con ambos documentos en mano, los ciudadanos empiezan a gobernarse por si solos, mediante consejos de delegados de los principales gremios, a los que llaman Municipios.

    LAS CLASES SOCIALES

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    Dentro de las clases sociales tenemos a los siervos, los campesinos, la burguesía, la nobleza y el Rey, aparte de los Gremios.

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    Campesino era llamado al todo aquél que trabajara la tierra con sus manos fuera propia o ajena sin distinguir a los que pagaban tributos de los que no. Este podía trabajar la tierra libremente o trabajar para un Señor Feudal. No tenían derechos ni libertades y en muchas ocasiones estaban sujetos a los abusos del Señor.

    La Burguesía era la población perteneciente a una comunidad urbana independiente conocida como Burgo o ciudad. Ocupaban puestos altos en el gobierno y cargos administrativos. En ellas vivían obreros libres, artesanos, comerciantes y tratantes.

    La Nobleza por su parte, la constituía el Rey, los señores feudales y sus Vasallos.

    Al crearse las ciudades los habitantes se agrupan según su profesión a los que llaman Gremios. Gremio es la unión de profesionales autónomos con su propio reglamento y jerarquía. Dentro de estos gremios, encontramos a los “aprendices”, “compañeros” o “ayudantes” y a los “maestros”. Nadie podía trabajar o practicar algún oficio sin pertenecer a un Gremio. Estos Gremios nacen cono una necesidad común para trabajar y luego se convierten en grandes oligarquías de familias influyentes que elegían los cargos municipales y las delegaciones de los Parlamentos. Esto se abolió con la llegada de la Revolución Francesa al prohibirse la asociación entre individuos de un mismo oficio.

    El Aprendiz era el que tenía el grado inicial en la profesión por aprender. Necesitaba de un contrato escrito con formalidades y otorgado ante notario público firmado por el maestro o patrón y por el aprendiz o en su defecto, si era menor de edad, por los tutores de este. Este contrato regulaba y protegía al aprendiz de posibles abusos del dueño del taller y disponía que el maestro se obligaba a enseñarle al aprendiz el oficio sin guardarse para sí ningún secreto profesional. Podía castigarlo por ineptitud o vagancia pero dentro del orden moral porque si se excedía en el castigo era penado fuertemente. En este contrato se estipulaba el término del aprendizaje que era de siete años para cada oficio. El Aprendiz no recibía pago alguno por su aprendizaje, ya que se consideraban las lecciones como pago además de vivir y comer en la casa del maestro donde era recibido como parte de la familia.

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    Los Compañeros o Ayudantes eran los que al terminar el aprendizaje se convertían oficialmente en ayudantes del maestro. Debía jurar ante éste y sobre los Evangelios que trabajaría con honradez y capacidad, denunciando cualquier violación que cometiera o que viera cometer en otros. Firmaba un contrato con su maestro o con otro por tiempo indefinido o por obra hecha. Si por alguna razón no encontraba trabajo podía asistir a una plaza a ofrecer sus servicios y para ello debía mostrar su certificado de aprendizaje. Podía abandonar su trabajo con justa justificación y con quince días de anticipación. No podía ser despedido sin causa justa.

    Los Maestros debían de cumplir con algunos requisitos para poder ejercer como tal. Debían de poder comprar sus propias herramientas con dinero propio; debía de ser una persona reconocida de buenas costumbres, pagar impuestos al gremio, practicar un examen teórico ante los jefes gremiales donde exponía su “obra de arte” y jurar que cumpliría con los reglamentos y ordenanzas de la corporación.

    Esta Corporación se regía por los Representantes, quienes eran dos miembros de cada gremio elegidos por un año, con facultades directivas y velaban por el cumplimiento de los reglamentos. También eran conocidos como Cónsules.

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    Mediante las Asambleas Generales que se celebraban una vez al año en el castillo de la ciudad o en capillas privadas bajo el patrocinio del Santo Patrono de la Ciudad, se elegían los representantes y se pedían cuentas a los que salían, se informaba sobre los reglamentos vigentes y se resolvían asuntos graves.

    SURGIMIENTO DEL ESTADO - NACION

    Todas estas diversas instituciones medievales van entrando poco a poco en quiebra. La Iglesia pierde poder temporal; el feudalismo se convierte en una carga insoportable para los habitantes; el Municipio se degenera y el Parlamento, al debilitarse la nobleza y los municipios, pierde temporalmente importancia. Sobre todas estas ruinas institucionales de todos esos poderes, surge una nueva potestad llamada Nación personificada en el Rey. Con la creación de la Nación se constituyen tribunales eficientes y cada país europeo empieza a formar su espíritu nacional.

    Nacen los grandes Estados de Francia, España e Inglaterra, mientras que Alemania e Italia que no lograron salir pronto de la etapa medieval se quedaron rezagados en esta nueva política.

    El Rey ya no tiene freno para sus poderes y nacen las monarquías absolutas en el Siglo XV.

    Hasta aquí llega el período de la Edad Media feudalista, dando pie a que se conviertan los países y naciones en estados con diferentes pensamientos.

    SISTEMA JUDICIAL

    Con la aparición de Las Cruzadas se difunde por toda Europa el Código Justiniano que con superioridad jurídica ayudó a terminar con la anarquía legal que reinaba en toda Europa. Aparece un interés por el Derecho y nacen las primeras escuelas de jurisprudencia y en Boloña aparece la escuela de los “glosadores” así llamados porque eran juristas dedicados a glosar y comentar el Código Justiniano. Los “post-glosadores” fueron los que ampliaron los alcances del Código. Esta corriente provoca el estudio del Derecho en todo ese continente difundiéndose el código por todos los países. Es un renacer del Derecho Romano y muchos países lo admiten como su ley positiva. A todo este renacimiento del derecho se le conoce como “Recepción del Derecho Romano” y su influencia es decisiva en la conformación del derecho de las naciones. En el Código Justiniano encontraron un sistema ya completo lo que significó un avance y un ahorro de esfuerzo.

    Paralelamente, durante los siglos XVII y XVII se pone en boga una idea nueva llamada Derecho Natural la cual se impone al derecho positivo de cada nación, cuyos principios los descubre el hombre por medio de la razón procurando el derecho positivo amoldarse al natural. Esta nueva corriente es fundada por HUGO GROCCIO y sirvió para limpiar a los estados de las anarquías medievales (cargas feudales, desigualdad jurídica, restricciones a las libertades de comercio y de pensamiento, crueldades del derecho penal y penitenciario y los procedimientos inquisitivos). Con este movimiento iusnaturalista se concretan: La Declaración de los Derechos del Hombre en Francia, el Bill de los Derechos de Inglaterra y la Constitución en los Estados Unidos.

    El derecho en la Edad Media

    Luego de que Europa recibe el Código Justiniano y recibe al Derecho Natural, se vio la necesidad de codificar todo en textos concretos iniciando con esto el movimiento codificador apareciendo en varios países, pero el más importante de todos fue el Código de Napoleón en Francia el que viene a marcar la pauta de todos los códigos de los países modernos, diferente a todos los demás y el que se usa como modelo para todo el mundo, excepto en los países de habla inglesa.

    Esta implementación de los códigos no abarcaba la contratación entre las partes ya que quedaba siempre una parte a merced de la otra como en el préstamo de dinero, el consumo de artículos de primera necesidad y en el arrendamiento de servicios, lo que provocó a finales del Siglo XIX y principios del XX el desarrollo del Derecho Social el que llegó a equilibrar las necesidades contractuales y constituyéndose en la Legislación Social adoptada por todos los países civilizados.

    Para finalizar, podemos decir que la Edad Media nos dejó como legado o herencia principal el haber permitido la propagación y defensa de la fe católica, la construcción de tempos o basílicas donde se hacía culto a Dios, la creación y formación de los Estados Nacionales llamados monarquías, la difusión de la Biblia y la transmisión cultural por parte de los monjes y sacerdores del latín como lengua universal.

    FRANCIA

    LA HISTORIA DEL DERECHO FRANCÉS

    Se divide en tres secciones que son:

  • Derecho Antiguo: Desde el antiguo régimen hasta los movimientos revolucionarios; los cuales culminaron el 17 de junio de1789 con la institución de la Asamblea Nacional.

  • Derecho Intermedio: La época de la Revolución Francesa; que finaliza con el Código Civil el 21 de marzo de 1804.

  • Derecho Moderno: Época postnapoleónica, iniciada con la redacción de Códigos Napoleónicos; que subsiste hasta nuestros días.

  • Derecho Antiguo:

    Francia se divide antes del siglo XIII en dos zonas jurídicas:

    • Derecho escrito influenciado por el Derecho Romano (droit ecrit). Influencia del código Justiniano, Teodosio y Alarico.

    • Derecho consuetudinario influenciado por la costumbre de los pueblos (droit coutumier).

    Se utilizaba escasamente el Derecho Romano, cuando la costumbre no daba la solución aun conflicto determinado. Por otro lado se daba, en otros lugares, el uso de la costumbre muy escasamente.

    Un grupo alegaba que el Derecho debía acudir a la ley Romana; otros defendían el uso de la costumbre.

    Norte y centro con el sistema jurídico consuetudinario hasta el siglo XIII, cuando fue reducido a escritura. Al sur se da el sistema jurídico escrito.

    Redacción de las costumbres:

    Las costumbres diferían según el lugar donde se diera, dándose una contradicción que traía incertidumbre. Estas fueron reducidas a reglas escritas. El monarca Carlos VII, según ordenanzas de Montils-Les-Tours e1453; dispuso redactar reglas consuetudinarias.

    Un siglo después fue concluido lo anterior con:

    • Costumbres de Orleans en 1509, variada en1583.

    • Costumbres de París en 1510, variada en1580.

    La creación del Derecho pasó del pueblo al Poder Estatal mediante órganos públicos. La ley es concebida en forma escrita.

    Colección de costumbres en Coutumier General de Bourdot de Richebourg.

    El Derecho Romano era considerado un artículo de importancia a la par de la costumbre, esta última considerada por juristas costumbristas como Derecho Nacional.

    La legislación fue dejada en manos de dos autoridades públicas:

    • Realeza: Encargado de la materia jurídica.

    • Parlamentos: Conocidos como Estados Generales; compuesto por clero, nobleza y plebe, este último rige desde 1302 con funcionaros urbanos. Nobleza de Toga o clase privilegiada.

    13 Parlamentos en el país, el último celebrado en 1615.

    Ordenanzas reales:

    Monarquía triunfante después de un ensayo fracasado de una Carta Magna en1357, luego la Guerra de los Cien Años al mando de Luis XIV; finalmente la caída del feudalismo.

    Dos maneras de crear el Derecho:

    • Edicto: Donde se manejaba un punto concreto.

    • Ordenanzas: Donde se manejaba una vasta envergadura.

    Ejemplos:

    • Villiers- Cotterest en 1539.

    • Moulis en 1566.

    • Blois en 1579.

    Los dos primeros son referidos a administración judicial; el tercero referido a la Policía General del Estado.

    El derecho en la Edad Media

    En el siglo XVII con Colbert, ministro de Luis XIV, se regula el comercio y la hipoteca.

    Luego en el siglo XVIII, el canciller D'Aguesseau con otras ordenanzas. Estas ordenanzas dadas por la monarquía buscaban una unidad aplicable y centralizada; a lo cual se oponía el Parlamento, así que el monarca se desplazaba hasta donde estaban e imponía estas ordenanzas En su presencia (lit de justice).

    Los decretos o “Arrets” del reglamento:

    Estos eran dictados en los parlamentos, y se introducían como productoras del Derecho.

    Eran decretos no casuísticos, o sea que no se encargaban de un caso concreto; sino más bien a controversias y sus soluciones futuras.

    El Parlamento no podía reglamentar hechos resueltos con derecho positivo, consuetudinario, o escrito; sino que poseía una tendencia supletoria y subsudiaria, legisla sólo donde tiene jurisdicción y en temas específicos.

    Por no haber jurisdicción soberana en Francia, sino solamente 13 parlamentos y 4 cortes soberanas, se resquebrajó este sistema.

    Organización social:

    • Clero y nobleza conforman los dos primeros grupos; perdieron poder político, económico y militar. Estos a su vez tenían exoneración de impuestos y jurisdicción propia.

    Los reyes y grupos acomodados eran nobles, el clero tenía que ver con sacerdotes y monjes. Los nobles se dividían en señores “hautte,demi y basse justice”, según su conocimiento litigioso.

    • Los plebeyos o plebe es la clase mayoritaria con un 80% de población.

    Se dividían en gremios urbanos (ejecutaban oficio común en las ciudades) y campesinos.

    Todos estos grupos forman lo que se conoce como “Estados Nacionales.”

    Procesos judiciales:

    • Derecho Civil: Lento, costoso, enredado y basado en sistema inquisitorial canónico.

    Con propiedad limitada por cargas feudales y gremiales, inclusive en contratos.

    Derecho de familia sujeto al padre y a regulaciones canónicas absolutamente.

    • Derecho Penal: Cruel y anticientífico, sin las más elementales garantías del individuo. Al acusado se le prohíbe el derecho a defensa, podía hacer su declaración jurada, los testigos eran llamados en secreto, se le hace muy complicado conseguir prueba.

    Causas de la Revolución Francesa:

    Algunas causas de este movimiento político fueron las siguientes:

  • Burguesía odiaba trabas feudales y gremiales en la sociedad.

  • Pensadores y filósofos del siglo XVIII proponen mediante la razón el Derecho Natural para una sociedad ideal.

  • El derecho en la Edad Media
    La principal fue el desastre fiscal, sin ninguna regulación.

  • DERECHO CANONICO

    El Derecho Canónico es creado y aplicado por la Iglesia Católica a base de decretales papales y resoluciones conciliares. Era de aplicación contemporánea con el derecho civil francés, por lo que complicaba aún más el mosaico jurídico aplicado en Francia.

    Los tribunales eclesiásticos, llamados oficialidades, aplicaban el derecho canónico bajo la premisa de que todo lo que rozaba a los sacramentos o a cualquier artículo de fe, aunque fuera en la forma más indirecta, caía bajo la potestad de la Iglesia. Así, el derecho civil francés y el canónico coexistieron y antagonizaron en su aplicación procesal, en su fondo y hasta en la enseñanza. Ambos se ofrecían como carreras independientes y el que estudiaba ambas, recibía el título de Doctor in utroque iuris (en ambos derechos).

    La realeza francesa se aplicó a hacer que el Derecho Civil venciera al canónico, presionando para hacer decrecer paulatinamente la competencia de las oficialidades, centralizando la materia jurídica en manos de una sola autoridad, la monarquía.

    Fuentes de derecho francés:

    Sufría este derecho de extrema dispersión que lindaba en el caos, por cuanto una norma jurídica podía provenir de muchas fuentes incluso antagónicas: el derecho romano, la ley consuetudinaria (millares de costumbres generales o locales, ordenanzas expedidas por la realeza, edictos, decretos parlamentarios, o el derecho canónico). Es por esta razón que se consideró en esta etapa la necesidad de producir codificaciones que llevaran orden al este caos.

    Ensayos de codificación:

    El primer intento tuvo como resultado el “curpus iuris canonici”, en el fondo algo apenas similar a un código. Durante los siglos XV y XVI todas las costumbres francesas fueron reducidas a escritura: los coutumier. Esto dio como consagración oficial a cada costumbre de cada lugar, lo que mantenía la dispersión.

    Los Estados Generales (parlamento de la época) insistían en la necesidad de hacer una codificación que declarara las mismas reglas jurídicas para toda Francia. El mejor intento es la codificación de 1629, denominada Code Michaud, ordenado por el Canciller Michell de Marillac, el cual no fue aceptado por el Parlamento.

    El derecho en la Edad Media
    Hasta Colbert (primer ministro de Luis XIV) se emitió una colección bastante grande de ordenanzas: en 1667 sobre procedimientos penales; en 1669 sobre aguas y bosques; en 1670 sobre procedimientos penales; en 1673 sobre comercio terrestre y en 1681 sobre marina. No se incluyó nada sobre Derecho Civil hasta el Canciller D'Aquesseau: en 1731 sobre donaciones; en 1735 sobre testamento; en 1747 sobre sustituciones testamentarias. Estas no tendieron a la unificación de la regla jurídica en Francia, sino que ampliaron la diferencia entre costumbre y regla escrita. Con ellas se acabó el proceso evolutivo en el derecho francés hasta la Revolución.

    Derecho intermedio:

    La Revolución abolió todos los antiguos privilegios al proclamar la igualdad de todos ante la Ley. Esto redundó en la integración del derecho francés bajo la premisa de que a una sola nación indivisible, corresponde una misma regla social obligatoria. Sin embargo, las asambleas revolucionarias no realizaron este ideal.

    Nuevas tentativas de codificación:

    El derecho en la Edad Media

    La Asamblea constituyente de 1790-1791 consagró en la Constitución del 14 de setiembre de 1791 la orden de efectuar una codificación general para todo el país. Sin embargo, la Asamblea Legislativa posterior no cumplió la orden, sino que hasta la “Convención” se reiniciaron los intentos al votar leyes sobre régimen hipotecario y sucesiones. Se ordenó la creación de un Código Civil. El jurista Cambacers fue el primero en presentar a conocimiento de la Convención su proyecto, el cual fue rechazado por conservador.

    Los convencionales decidieron ordenar la redacción a filósofos, los cuales no estaban preparados y ni siquiera pudieron concebir el encargo. Cambaceres presentó un segundo proyecto que esta vez fue acogido parcialmente y del que votaron algunos artículos como leyes de la República. Apareció aquí una nueva Constitución para Francia y el Directorio como órgano gubernativo. Cambaceres presentó al Consejo de los Quinientos su tercer proyecto, el cual tampoco tuvo éxito.

    El derecho en la Edad Media

    Vino una nueva Constitución para Francia (la del año VIII) y un nuevo gobierno, el Consulado: a éste, Jacqueminot le propuso un proyecto también fallido. Entonces el Primer Cónsul (Napoleón Bonaparte) se propuso lograr por sí mismo la tarea y nombró una comisión de cuatro técnicos escogidos de los jueces de la República. El resultado fue el Proyecto del Año VIII o Proyecto Primitivo, que se envió inmediatamente para estudio al Tribunal de Casación y a todos los Tribunales de Apelación. Con esto, quedaba listo para ser tramitado en el rígido y difícil proceso legislativo francés de tres asambleas: el Consejo de Estado, que lo estudiaba en comisión y, en caso de aprobarlo, lo enviaba al Primer Cónsul para que este lo trasladara al Cuerpo Legislativo que, sin discutirlo, sólo lo enviaba al Tribunado. Éste lo discutía y lo aprobaba o rechazaba en conjunto, íntegro. Indiferentemente de este resultado, el Tribunado devolvía el proyecto al Cuerpo Legislativo al tiempo que nombraba a tres de los Tribunos para que defendieran su decisión ante el Cuerpo Legislativo en una discusión que tenían contra tres delegados del Primer Cónsul. Los legislativos no podían participar en esta discusión, sino que a cuyo final debían votar el proyecto en su única versión (en ninguna instancia se podía mocionar sobre él) para rechazarlo o aceptarlo, en cuyo caso era promulgado en calidad de Ley de la República por el Gobierno.

    Resulta que el Tribunado de la primera época napoleónica no le era dócil, por lo que se opusieron a su proyecto. Para resolver esta oposición, Napoleón retiró de discusión el proyecto dentro de una jugada estratégica que lo llevó, días después, a dar dos disposiciones: una reduciendo a cincuenta el número de miembros del Tribunado (eliminando a sus oponentes) y la 2ª creando el procedimiento de la Comunicación Oficiosa al Tribunado, según la cual todo proyecto de ley que hiciera el Consejo de Estado, debía someterse a título confidencial al Tribunado -incluso antes que al Primer Cónsul- el cual debía discutirlo con la otra Asamblea para llegar a un acuerdo sobre el trabajo que pronto se les presentaría oficialmente, de manera que cuando, siguiendo lo pasos formales, volvía al Cuerpo Legislativo para ser aceptado como simple formalidad: “se llega a restituir al Tribunado, por vía oficiosa y oblicua, aquel derecho de enmienda que la Constitución del Año VIII le había rehusado formalmente”.

    TRABAJO PREPARATORIO

    Al existir doble medida la cual fue inventada por NAPOLEON, se tiene que el trabajo se desarrolla sin rapidez, sin tropiezos. Las discusiones promovidas en el Consejo de Estado como en el Tributando y en el cuerpo Legislativo, las mismas fueron transcritas en varias colecciones y estas tienen una importancia fundamental para interpretar el pensamiento del Legislador de 1804, profundiza y aclara el sentido del Código Civil. Lo anteriormente señalado recibe el nombre de PREPARATORIOS.

    Los más conocidos eran dos: El de Fenet en 15 volúmenes y el de Lecre en 31 volúmenes de los cuales solo dieciséis se dedican únicamente al Código Civil. Tenemos que la primera colección es muchos más importante que la segunda, dado que aparecen todas las opiniones vertidas en relación con el Código, por el Tribunal de Casación y los Tribunales de Apelación Franceses, estos no fueron recopilados por LACRE.

    EL VOTO Y LA PROMULGACION

    El Código Civil Francés, se constituye de treinta y seis leyes independientes, producto de lo anterior el Código no se votó en una sola ley por lo que el mismo se votó parcialmente en referencia a cada uno de los Títulos. Todas esas leyes tenían autoridad Legislativa por sí misma, esto hasta que la ley 30 VENTOSO del año Xll, se establece todo en un solo cuerpo legal; esto lo que crea es la promulgación del Código Civil como una sola obra, sin hacer referencia a las emitidas anteriormente.

    La anterior fecha es de gran importancia por cuanto, se establece una nuevo derecho Francés, es igual para todos, deroga el anterior derecho según art. 7. La ley Ventoso viene a derogar las anteriores incluso aquellos sistemas Jurídicos confusos y complicados que aún tenían vigor Legal. Estas eran derogadas tácitamente por la interpretación de las normas del Código, además las materias que no tocaba el Código Ventoso eran muy pocas, lo anterior abre un tercer período, es el derecho moderno.

    DERECHO MODERNO

    La etapa moderna es de gran importancia por cuanto aparecen las codificaciones como en 1807, el Código Procedimientos Civiles, Código de Comercio, Código de Instrucción Criminal y Código Penal.

    Posteriormente después de la perfección y ampliación de la Codificación Napoleónica aparecieron otros códigos, entre estos el Código Civil el cual de gran importancia de analizar en el derecho Costarricense, se puede analizar tres puntos fundamentales:

  • Con qué materiales se creó el Código Civil.

  • Cuáles fueron el plan y el método empleado en su concepción.

  • Cuáles son su espíritu y su valor.

  • MATERIALES USADOS EN LA CREACION DEL CODIGO:

  • Estos fueron el Eclectisismo y la equidad, lo anterior surgido en la comisión redactora del Código Civil, se basaron en las antiguas fuentes del derecho Francés. Fue el Consuetudinario que caló más en la comisión redactora por cuanto es Autóctono y representaba mejores ideas Jurídicas del Pueblo Francés, el único de la comisión que defendió el derecho Romano era PORTALIS y como máximo defensor del consuetudinario el presidente TRONCHET. Sin embargo el derecho Romano se refleja a lo relativo a las obligaciones; Las ordenanzas de D AGUESSEAU establecen indicaciones en donaciones, testamentos y sustituciones, la Jurisprudencia que había sentado los Parlamentos en sus decretos, se uso para conformar toda la reglamentación de la Ausencia, prelación de crédito, la perdida del usufructo por el abuso de la cosa usufructuada, ni el derecho canónico fue dejado por fuera se uso la concepción del matrimonio.

    Los juristas que redactaron el Código, se basaron en la obra del tratadista ROBERTO JOSE POTHIER considerado como el guía habitual de los redactores del Código Civil, es así que muchos de los artículos son transcripciones, más o menos exactas de este jurista, quien escribía con un lenguaje sencillo, preciso y limpio, lineamientos que siguió el código, por lo que es el modelo de legislación de muchos países occidentales. La ambición de POTHIER era cambiar los sistemas Jurídicos Franceses en un único sistema coordinado; sus obras, son una selección de los mejores materiales encontrados por él en medio de un inmenso maremagum de leyes.

  • PLAN Y MÉTODO:

  • El código consta de dos mil doscientos ochenta y un artículos los cuales están en un Título Preliminar y Tres Grandes Libros, el primero constaba con treinta y nueve artículos que fueron reducidos a seis; los Textos subsistentes no solo son de gran importancia definitiva porque abarca todo el derecho y no-solo el derecho civil.

    El artículo primero del Código dispone sobre promulgación de las leyes en general, el segundo es sobre el principio de la no Retroactividad de las leyes; en el artículo sétimo comienza el derecho privado; Los primeros textos del primer Título del Libro Primero resuelven problemas de derecho Internacional, el artículo treinta y cuatro del Título Segundo del primer libro empieza el derecho positivo francés.

    El libro primero del artículo sétimo al quinientos quince es sobre las personas, el Libro Segundo del artículo quinientos dieciséis al setecientos diez se consagran los principios que regulan los bienes y las diferentes modificaciones de la propiedad, por otro lado el Libro Tercero del artículo setecientos once al dos mil doscientos ochenta y uno, mal llamado de diferentes maneras de adquirir la propiedad se establece no sólo la adquisición de la propiedad, si no todos los derechos, este es amplio pero en forma desmesurada con relación de los anteriores, estableciendo todo lo relacionado con las sucesiones, ocupando dos tercios del código.

  • ESPIRITU Y VALOR DE LA OBRA:

  • El Código Napoleón no tiene redacción casuística; deja campo al jurista para una creación libre del derecho por la vía judicial. El artículo cuatro dispone que para el juez no caiga en penas estatuidas para la negación de justicia, este debe resolver todos los casos que se le presenten sin olvidar que la ley es oscura o confusa.

    El Código se inspiro en los ideales revolucionarios con mayor valor que la declaración de los Derechos del Hombre. Las ideas revolucionarias tuvieron acogida en el código e igual ante la ley, supresión de las clases sociales, inviolabilidad de la persona humana, secularización de derechos, propiedad libre de gravamen dejando atrás los cargos que tenía sometida el derecho feudal y la libre contratación.

    Toda disposición que fue una amenaza a la familia, el matrimonio, buenas costumbres, la propiedad no tuvo cabida en el código; los redactores encontraron la fórmula entre conciliatoria, la concepción feudal y la concepción revolucionaria.

    Para franceses un código esta destinado a ser aplicado día por día, por lo que había que ceder frente a la práctica las tentaciones de la dogmática, se entiende según el Profesor Genny su terminología la cual afirma que los reactores se preocupan más de los “materiales”, que de la “construcción” por lo cual Albert Sorel dijo que había que crear una obra “ras de tierra”.

    Fondo y forma del código se acoplan con genialidad creando armonía. El lenguaje del código es tipo francés, es sencillo, preciso y directo; es considerado por los escritores franceses como modelo, la expresión de STENDHAL, éste todos las mañanas se leía un trozo del código Civil, es un sano ejercicio para entrar con los trabajos literarios, se establece que ese cuerpo legal es modelo y ejemplo para las legislaciones a pesar de ser una obra excelente tiene sus críticas en dos bandos:

  • Los que consideran que el código tiene siempre en más miramientos y protege al propietario sobre el poseedor, patrón sobre el obrero, capital sobre el trabajo, amo sobre el criado, ósea un código Burgués.

  • Los que son individualistas ven con horror lo que tiene relación con las agrupaciones, asociaciones, y derecho; y algunos reproches son ciertos pero sin fundamentos.

  • La revolucionaria declaración de los derechos del hombre cuyo movimiento social se desarrolla a todo lo largo del siglo XIX y su culminación en el siglo XX.

    Los legisladores guiados por Tronchet, establecieron un código aplicable a una sociedad de principios del siglo XIX sin visualizar el futuro. El legislador cumple un papel en su propia época, no es ir adelante sino el de crear derecho para esa época, los legisladores franceses cumplieron.

    En 1807 el Código Civil recibió el nombre Código Napoleón por influencias políticas de la época. Durante el segundo imperio mantuvo el mismo nombre.

    Una réplica del Napoleónico es el CORPUS IURIS JUSTINIANO, por cuantos ambos se hicieron rápidamente, cambiaron el aspecto con la fisonomía de una filosofía moderna.

    Desde que el Código Napoleón se promulgó este tuvo en Francia una fuerza revolucionaria, sino que abarcó valones y flamencos del sur de los Países Bajos y a los Alemanes del oeste del río Rihin que en el año 1804 eran ciudadanos franceses. La aplicación de este código fue ampliándose día con día, debido que se convirtió en un imperio Francia y al asimilarse nuevos Estados el Código se adapto.

    El 30 de marzo de 1806, se promulgó el Código Napoleónico de Italia, también se da en Suiza, Holanda, Alemania, en el Reino de Wesfalia se promulgó el 15 de noviembre de 1807, Frankfurt, Lippe y Hansa, del imperio Francés. La conquista más exótica fue en Varsovia; la amplia difusión del Código toma dos aspectos, desde una más o menos genuina aceptación franca, hasta una imposición lisa y llanamente coercitiva.

    El Código Napoleónico llena de orgullo a los Franceses por cuanto conquista otros mundos, Inglaterra, Québec y en todos los Latinoamericanos en mayor o menor dosis, uno de los más importantes papeles fue durante la dinastía Meiji en el Japón, también se enseñaron los sistemas jurídicos Francés, inglés y alemán, después de esta influencia occidental se ordenó un proyecto del Código Civil, se realizo uno sin la influencia del Francés, sino por la segunda publicación del Código Alemán de 1900. En Japón causo una gran controversia si se aplicaba el Francés o el Alemán por cuanto se creía que la ley se basaba en la naturaleza Humana, la cual es Universal, por lo que tenía que ser el Código Francés por tener expresión Ultra civilizada de Naturaleza Humana, por otro lado quienes tenían una concepción histórica del derecho, esto es la ley como el idioma “ expresión de carácter nacional y un producto de la historia”, sin embargo triunfo la influencia Alemana y no la Japonesa.

    El Código Alemán, más reciente inspira más legislaciones contemporáneas que el francés, por lo que este código era una obra de ejecución más científica que el precursor Francés.

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    Enviado por:Lila
    Idioma: castellano
    País: Costa Rica

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