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Derechos Humanos


Génesis. Violación e infracción. Defensa. Declaración Universal. Situación venezolana



Ética y Moral
 
Derechos Humanos

Derechos Humanos

Derechos Humanos
 



Qué son
los derechos humanos
"Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho
internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste
interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener
del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son
inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano."
"Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación
universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente,
orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su
dimensión individual y social, material y espiritual."
Características de los derechos humanos
La integralidad de los derechos humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Cómo defender los derechos humanos
El derecho a la tierra: aspectos conceptuales y estrategias para su defensa

Características de los derechos humanos

Entre las características propias de los Derechos Humanos, tenemos:
Los Derechos Humanos son innatos o inherentes
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra
condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos
o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por
eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin
valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos son universales
Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por
eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos;
tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona
tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del
disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un
niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre,
un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como
un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente
o corrupto como una persona honesta.
Los derechos humanos son inalienables e intransferibles
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus
derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de
los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos
pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados,
extinguidos).
Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela.
Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las
garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos
los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las
razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas
a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni
incomunicado, siguen vigentes.
Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la
elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la
participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que
negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra
elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo
derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que
hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante
nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o
transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través
del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman
parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente
los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún
superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En
1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el
derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo
ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea
restablecida.
Los derechos humanos son inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere
decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los
derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las
políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el
derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como
ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales
o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por
desnutrición o hambre a la población.
Los derechos humanos son obligatorios
Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al
Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro
entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan
en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo
el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el
servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho
a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades
indígenas, y tantos otros.
Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales
Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe
intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos
de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación
de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir
que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello
es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto
requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y
castigar a los policias y militares responsables, tal como se lo ha
solicitado la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de la OEA, sin alegar que esta exigencia sea una
intromisión en sus asuntos internos.
Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y
no jerarquizables
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer
ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La
negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el
conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún
derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos
disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien
alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer
nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a
manifestar o estar bien informados.
La integralidad de los derechos humanos
¿Podemos tener salud si no hay agua potable y no contaminada, si no tenemos
un servicio de recolección de basura diario y eficiente?, ¿si nuestra comida
no es balanceada o simplemente completa?, ¿si en los hospitales no recibimos
la atención debida?
¿Podemos vivir una vida digna si los salarios no son justos y las
condiciones de trabajo no nos dejan tiempo para desarrollarnos como personas
y como integrantes de la comunidad?
¿Podemos esperar que nuestros hijos o hermanos aprendan en la escuela si no
están bien alimentados o no tienen un espacio cómodo e higiénico para
estudiar en casa? ¿o si tienen que salir a trabajar desde niños o si en las
cercanías del hogar no hay escuelas? ¿Podemos ejercer el derecho a
participar en los destinos del país y elegir si nos reprimen cuando
manifestamos para reclamar nuestros derechos?
Desde hace mucho tiempo la gente que trabaja por los derechos humanos ha
intentado responder a estas preguntas. No ha sido fácil ponerse de acuerdo y
más bien el resultado han sido diferentes posiciones sobre los derechos
humanos que no siempre favorecen la visión integral de los mismos.
¿Entonces en qué consiste la integralidad de los derechos humanos?
Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por
lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho
menos creer que unos son más impòrtantes que otros. Es difícil pensar en
tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar
cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta
en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la
Declaración Universal cuando establece que ¨todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos¨.
Si partimos de la definición de integralidad como ¨partes integrantes de un
todo¨, queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que
estos son indivisibles e interdependientes. Tal y como lo afirma el Relator
Especial de Naciones Unidas en su informe sobre la realización de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1992: ¨todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes;
debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción
y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales¨.
En síntesis, la integralidad la entendemos como lo plantea también el
Relator Especial cuando afirma que ¨la promoción, el respeto y el disfrute
de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar
la denegación de otros derechos y libertades fundamentales¨.
¿Qué quiere decir esto?
Que evidentemente no gozamos del derecho a la salud si el Estado no
garantiza buenos servicios públicos y atención adecuada en los hospitales.
Que evidentemente no tenemos una vida digna si no tenemos salarios justos o
buenas condiciones de trabajo.
Que evidentemente sólo tendremos acceso a la educación si contamos con una
vivienda digna y con una buena alimentación.
Que evidentemente no existe democracia si no podemos ejercer libremente el
derecho a manifestar para defender nuestros derechos o peticiones.
Que evidentemente sólo lograremos que la integralidad de los derechos
humanos sea una realidad cuando eduquemos, luchemos y exijamos al Estado la
vigencia de todos los derechos humanos por igual y para todos.
Que evidentemente sólo con la práctica, en tu comunidad o en tu trabajo, las
preguntas que nos hemos planteado en este folleto quedarán totalmente
contestadas

Todos los derechos para todos


Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos Nadie podrá
ser discriminado por su sexo, raza, religión o cualquier otra
condición Todos tenemos derecho a la vida y a la libertad


Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre en cualquier forma Nadie
será sometido a torturas Todos tenemos derecho al reconocimiento de nuestra
personalidad jurídica


Todos somos iguales ante la ley Todos somos libres de ejercer recursos
legales contra actos que violen nuestros derechos Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado


Todos tenemos derecho a ser escuchados por un tribunal independiente Toda
persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario Toda persona tiene
derecho a la protección de su privacidad, honra y reputación


Todos tenemos derecho a transitar libremente Todos tenemos derecho a
solicitar asilo Toda persona tiene derecho a una nacionalidad


Todos tenemos derecho a casarnos libremente y crear una familia Todos
tenemos derecho a la propiedad individual y colectiva Todos tenemos libertad
de conciencia y religión


Todos tenemos libertad de expresión, derecho a estar informados y a
comunicarnos Todos tenemos derecho a reunirnos y organizarnos Todos tenemos
derecho a la participación política y social


Todos tenemos derecho a la seguridad social Todos tenemos derecho al
trabajo, a un salario justo y a fundar sindicatos Toda persona tiene derecho
al descanso, al tiempo libre y las vacaciones


Todos tenemos derecho a la asistencia social (salud, vivienda, servicios
públicos) Todos tenemos derecho a la educación Todo pueblo tiene derecho a
crear y disfrutar su propia cultura


Todos tenemos derecho a un justo orden social e internacional Todos tenemos
deberes con respecto a la comunidad Nadie podrá suprimir ninguno de estos
derechos


Herramientas para defender
los derechos humanos



¿Qué hacer ante una violación de los derechos humanos?
Cuando tengamos conocimiento de una violación de los derechos humanos o
cuando nosotros mismos seamos objeto de ella, tenemos a nuestro alcance una
serie de estrategias para defendernos:
1. Denunciar
Para hacer una denuncia debemos informarnos de lo que sucede, sin exagerar,
sin colocar informaciones que no nos constan, sin añadir ni quitar a los
hechos; así la denuncia merecerá crédito y será respetada. La denuncia debe
ser presentada:
Ante los organismos oficiales competentes
A nivel nacional:
Fiscalía General de la República,
Sub-comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
A nivel Regional y local:
Comisiones de Política Interior de las Asambleas Legislativas, Tribunales
que correspondan al caso denunciado,Delegación regional de la Fiscalía
General de la República, Organismo policial o público responsable de la
violación de los derechos humanos.
Ante Organizaciones No-gubernamentales
Grupos culturales, asociaciones de vecinos, sindicatos, gremios
profesionales, organizaciones estudiantiles, campesinas, religiosas y
organismos de derechos humanos.
2. Informar a la opinión pública
No basta denunciar los hechos ante las autoridades, es conveniente darlos a
conocer ante la opinión pública por los medios que tengamos a nuestro
alcance: periódicos, radio, televisión, boletines, volantes, etc.
3. Reflexionar la situación con la comunidad
Es conveniente reunir a los vecinos, compañeros de trabajo o de estudio para
dialogar sobre la situación que se está viviendo, analizarla y buscar
colectivamente alternativas para enfrentarla.
4. Organizar movilizaciones pacíficas de presión
Cuando todo lo anterior no es suficiente tenemos el derecho de organizar
acciones pacíficas de presión que obliguen a solucionar el problema, que
pueden ir desde marchas, plantones en sitios claves, colocación de pancartas
o carteles, tomas de establecimientos, etc.; estas estrategias deben
adecuarse a la situación que se esté viviendo, tratando de que involucre a
la mayor cantidad de afectados o personas solidarias.

Declaración Universal
de los Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General Resolución 217 A (III) del 10
de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad
de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de
la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General proclama:
La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por
el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos
y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa
una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para
la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio publico en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e
internacional. Tampoco se impondrá pena mas grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio,
y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de el, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en publico como en privado, por la
enseñanza, la practica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacificas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a
las funciones publicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta
voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto
u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,
a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario
por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de el resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos
y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la
moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración
Derechos Humanos en la
Constitución Venezolana
Derechos Civiles y Políticos
Vida
Todos tenemos derecho a VIVIR. Ninguna ley puede quitarnos ese derecho y
ningún gobierno puede aplicarle a nadie la pena de muerte.
Artículo 58.

Igualdad
Nadie te puede discriminar por tu color de piel, sexo, creencias políticas o
religiosas, o condición social.
Artículo 61.

Integridad Personal
Nadie puede en ninguna circunstancia, torturarnos (causarnos daños físicos o
morales) o incomunicarnos (impedirnos hablar con nuestra familia, abogados u
otras personas). Es ilegal todo atropello físico o moral que se le aplique a
personas detenidas.
Artículo 60,3.

Libertad Personal
Ninguna autoridad nos puede detener a menos que nos sorprenda "infragranti"
cometiendo algún delito o que tenga una orden escrita por un funcionario
autorizado para esto.
Si por alguna razón a ti te meten preso (o presa), tienes derecho a revisar
tu expediente para ver de que se te acusa y con qué pruebas. También tienes
derecho a todos los medios de defensa que prevee la ley.
Artículo 60,1.

Inviolabilidad del Domicilio
Nadie puede entrar sin tu permiso a tu hogar (ALLANAR) a menos que tenga la
aprobación de un tribunal o que sea una autoridad que va a impedir un
delito.
Artículo 62.

Justicia
Todos tenemos derecho a utilizar los órganos de la administración de la
justicia para la defensa de nuestros derechos. Si no tenemos dinero para
pagar un abogado, el Estado debe facilitarnos de manera gratuita los
servicios de uno. El derecho a defendernos es inviolable.
Artículo 68.
Ninguna autoridad te puede obligar a reconocerte culpable de un delito o
declarar en contra de algún familiar tuyo.
Artículo 60,4.
Ninguna autoridad te puede condenar por algún delito sin que antes te
expliquen de que se te acusa.
Artículo 60,5.
No te pueden juzgar dos veces por los mismos hechos si ya fuiste juzgado por
ellos.
Artículo 60,8.

Tribunales Naturales
Si tienes que ser juzgado por algún delito, el juicio debe hacerse por tus
"tribunales naturales". Por ejemplo: ningún civil puede ser juzgado por un
tribunal militar, los civiles deben ser juzgados por tribunales civiles.
Nadie puede ser condenado a cumplir penas que no estén previstas en la Ley.
Artículo 69.

Derecho de Amparo
Los tribunales deben proteger los derechos y garantías que nos pertenecen y
que establecen la constitución y las leyes. Todo proceso judicial debe ser
breve.
Artículo 49.

Reunión y Asociación
Todos tenemos el derecho de reunirnos en lugares públicos o privados.
Artículo 71.
Tenemos también el derecho a organizarnos (o asociarnos).
Artículo 70.

Libertad de Expresión
Todos tenemos el derecho de expresar lo que pensamos a viva voz, por escrito
o de cualquier otra forma. La censura, el anonimato y las expresiones que
nieguen los derechos de los demás, están prohibidas.
Artículo 66.

Participación Política
Todos los venezolanos tenemos derecho a organizarnos políticamente para
participar en la orientación de la vida política nacional.
Artículo 114.
También tenemos derecho a manifestar (protestar).
Artículo 115.

Derechos Económicos y Sociales
Familia y Vivienda
El Estado debe proteger a todas las familias, mejorar su situación económica
y cultural y facilitarles el acceso a viviendas cómodas e higiénicas.
Artículo 73.

Trabajo
Todos tenemos derecho a trabajar y es obligación del Estado procurar que los
venezolanos tengamos un trabajo que nos permita vivir dignamente.
Artículo 84.
La jornada de trabajo no puede ser mayor de ocho horas diarias.
Los trabajadores tenemos derecho al descanso semanal, y a vacaciones pagadas
y el Estado debe propiciar la disminución de horas de trabajo para que
nosotros disfrutemos de más tiempo libre.
Artículo 86.
La Ley debe garantizar que todos tengamos un salario justo, disfrutemos de
prestaciones sociales y otros beneficios laborales sin que nos pueda
discriminar.
Artículo 87.
Los trabajadores tenemos derecho a hacer huelga.
Artículo 92.
La Ley debe propiciar la mejora de nuestras condiciones de trabajo y mejorar
nuestro desarrollo, moral e intelectual y no puedes renunciar a todo aquello
que te favorezca.
Artículo 85.

Salud
Todos tenemos derecho a la protección de la salud. El Estado debe garantizar
la salud pública y estimular su prevención.
Artículo 76.

Educación
Todos tenemos derecho a la educación. El Estado debe garantizar ese derecho
brindando educación gratuita en todos sus niveles (básica, media,
diversificada y superior).
Artículo 78.
La educación debe procurar nuestro desarrollo como seres humanos dentro de
los valores de SOLIDARIDAD Y DEMOCRACIA.
Artículo 80.

Seguridad Social
El Estado está obligado a protegernos contra la enfermedad, la invalidez, la
vejez, la muerte, el desempleo y cualquier otro riesgo que se pueda prever
socialmente.
Artículo 94.

Vida Campesina e Indigena
El Estado procurara el mejoramiento de las condiciones de vida de la
población campesina.
La Ley debe favorecer la protección de las comunidades indígenas.
Artículo 77.

Tierra
El régimen latifundista es contrario al interés social, por eso el Estado
debe trabajar por su eliminación. Si tú eres campesino o trabajador rural
tienes derecho a que el Estado te facilite la adquisición de tierra e
instrumentos necesarios para trabajarla.
Artículo 105.

Recluta
Aún cuando el servicio militar es obligatorio, nadie podrá ser reclutado a
la fuerza para ser obligado a cumplir con ese servicio.
Artículo 60,9.

Reconocimiento de otros Derechos
Esta Constitución reconoce todos los derechos y garantías que sean propios
de la persona humana, aún cuando no figuren expresamente en ella.
Artículo 50.

Inviolabilidad de la Constitución
Esta Constitución no pierde su vigencia si es desconocida por algún acto de
fuerza. Si esto sucede todos los ciudadanos tenemos el deber de colaborar
con el reestablecimiento del poder de la Constitución.
Serán juzgados los funcionarios de los gobiernos que no contribuyen al
cumplimiento de esta Constitución y el Congreso puede aprobar la
expropiación de las propiedades de esos miembros para compensar a la
República de los daños que estos funcionarios hayan causado.
Artículo 250
Situación de los derechos humanos en Venezuela
El Estado es el único agente que viola los derechos humanos. Desde el
derecho a la vida hasta el derecho a tener una vivienda digna, el Estado
venezolano ha adquirido compromisos y debe responder a ellos.
Informes sobre la Situación de los derechos humanos en Venezuela
Estadísticas de Violaciones a los Derechos Civiles y Políticos
La impunidad de las violaciones a los derechos humanos en Venezuela
La Reforma del Sistema de Administración de Justicia
El principio de no devolución: Caso Cecilia Rosana Núnez Chipana
Declaración de Quito: Acerca de la exigibilidad y realización de los
derechos económicos, sociales y culturales en América Latina y el Caribe
La Corte Primera en lo Contencioso Administrativo sentencia a favor Derecho
a la Educación Superior Gratuita
Primer dictamen del Comité contra la Tortura de la ONU estableciendo la
responsabilidad del estado venezolano por violación a la Convención contra
la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Derechos Humanos, 100 días de Hugo Chávez Frías: Preocupaciones y
esperanzas en torno a los derechos humanos. Informe de Provea.
Pronunciamiento de las ONGs de Derechos Humanos ante la Asamblea General de
la OEA 99: se abordan cuatro temas fundamentales: la impunidad de las
violaciones a los derechos humanos; el necesario respeto y protección a la
labor de los defensores de derechos humanos; la transparencia en la elección
de los miembros dela Comisión Interamericana; y el fortalecimiento del
sistema interamericano de derechos humanos.
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, caso
Venezuela: Introducción, aspectos positivos, factores y dificultades que
obstaculizan la aplicación, motivos de preocupación, recomendaciones.
Versión ineditada.
Las Estrategias de la Impunidad, nueve años de lucha por la justicia en El
Amparo: sistematización y análisis de la masacre de El Amparo. Caso
emblemático de la impunidad generada por la justicia militar en Venzuela, y
un logro de la lucha por los derechos humanos en Latinoamerica. El lector
encontrará un doble relato, en el que la voz de los protagonistas es el hilo
conductor, y a partir de ello, una serie de observaciones sobre el sistema
judicial venezolano, desde la perspectiva de la defensa de los derechos
humanos.
Informe Global: El Derecho a buscar y recibir refugio, Zona fronteriza
Colombo-Venezolana. El éxodo de colombianos(as) buscando refugio en
Venezuela es un escenario que es necesario analizar a la luz de los
antecedentes, el desarrollo mismo de los hechos y el papel jugado por las
autoridades nacionales, regionales y locales de los dos países, la Iglesia,
la población, la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados y por las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos

Informes sobre la Situación de los derechos humanos en Venezuela
Muchas veces nos quejamos de la existencia de un cerco informativo a las
violaciones de derechos humanos. Sin embargo, olvidamos la importancia de
que las organizaciones de derechos humanos, así como las organizaciones
populares, seamos capaces de producir informaciones precisas, fiables y
completas sobre la materia. Olvidamos la necesidad de crear archivos y bases
de información que nos permitan reconstruir casos o situaciones que puedan
dar pie, no solo a acciones urgentes de denuncia y solidaridad, sino a
verdaderos expedientes judiciales nacionales e internacionales. La memoria,
como arma de los oprimidos, necesita nuestra actividad sistemática y nuestra
concepción de un trabajo cuyo objetivo final es la lucha contra la impunidad
y el consecuente castigo a los responsables de violaciones a los derechos
humanos.
Estadísticas de Violaciones a los Derechos Civiles y Políticos
Para analizar el el grado de cumplimiento del Estado en materia de derechos
humanos, a través del tiempo es necesario realizar un riguroso levantamiento
y sistematización de las cifras de violación en cada derecho, así como de
los patrones con que se cometen estas violaciones. Las cifras, aunque frías,
son uno de los principales insumos de una organización de derechos humanos,
en su labor de vigilancia del comportamiento del Estado
La impunidad de las violaciones a los derechos humanos en Venezuela
Ponencia presentada a las jornadas contra la impunidad, organizadas en
Ginebra por la Asociación Americana de Juristas los días 12 y 13 de agosto
de 1997, por las ONGs venezolanas: Comité de familiares de víctimas de los
sucesos de febrero-marzo de 1989 (COFAVIC), Programa Venezolano de
Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) y Red de Apoyo por la Justicia
y la Paz. Las jornadas fueron organizadas con ocasión de la presentación del
informe final de Louis Joinet, Relator especial de la ONU sobre impunidad.
Este trabajo es una versión resumida del ensayo del mismo título que
aparecerá en una publicación sobre impunidad del "Centre International des
droits de la personne et du développement démocretique", de Montreal.

Venezuela es un Estado Federal, con 22 estados federados, un distrito
federal y dependencias federales. La nueva Constitución de la República de
1961, establece una división tripartita de los poderes públicos en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Ministerio Público es ejercido por la
Fiscalía General de la República. Venezuela vivió bajo dictadura militar
entre 1908 y 1945; entre 1945 y 1948 hubo un corto período de democracia
cívico-militar; y entre 1948 y 1958 se impuso la dictadura del General
Marcos Pérez Jiménez.

La instauración de la democracia en 1958, se vio favorecida por una economía
petrolera con resultados macroeconómicos muy favorables. Pero,
soterradamente se paralizaría la evolución democrática del aparato estatal y
se abriría espacio a la corrupción del mismo. La capacidad del Estado para
hacer frente a los conflictos sociales se vería seriamente afectada, dando
campo a respuestas de corte represivo y a las consecuentes violaciones de
derechos humanos.

En Venezuela, el fenómeno de la impunidad ha tenido su propia dinámica
influenciada también por factores comunes a América Latina y El Caribe. No
nos centraremos en el problema de la impunidad de las violaciones a los
derechos económicos, sociales y culturales, sabedores de que ésta es una
realidad en Venezuela. Un país llamado en su momento "la Venezuela Saudita"
presenta hoy un colapso en su sistema de seguridad social y económica, fruto
de numerosos delitos de "cuello blanco" la mayoría de los cuales se
encuentran impunes o han recibido penas irrisorias.
La Escuela de la Seguridad Nacional
A finales de 1996 se reveló la existencia de un informe del Pentágono según
el cual Venezuela formó parte de los 11 países entrenados en Panamá en
torturas y exterminio contra la subversión guerrillera(1) Miembros de las
Fuerzas Armadas venezolanas se formaron así en academias militares de los
Estados Unidos(2) y regresaron ataviados de manuales secretos para la lucha
antisubversiva(3).

Un periódico presentó una lista de 22 personas desaparecidas entre julio de
1964 y agosto de 1973, y publicó facsímiles clasificados como secretos por
las Fuerzas Armadas y en los cuales se podían apreciar las fotografías de
los cadáveres de varias personas ejecutadas(4). Fueron también divulgados
los apartes de un manual secreto que indicaba la manera de desaparecer
cuerpos humanos(5).

Se calcula que durante la década de los 60 y algunos años de los 70, en
Venezuela fueron desaparecidas unas mil personas, 50 mil fueron detenidas y
diez mil fueron torturadas(6). Entonces, existían movimientos guerrilleros
en el país, los cuales depondrían las armas a finales de los 60,
incorporándose a una actividad política no armada.

La Doctrina de la Seguridad Nacional habría entonces tomado cuerpo a través
de instructivos precisos a la tropa para adoptar un modus operandi garante
de la impunidad. Su corolario sería la negación del derecho a la justicia,
pues no se investigó la verdad de los hechos ni se sancionó a los
responsables. Esa misma doctrina habría inspirado también la Ley Orgánica de
Seguridad y Defensa de 1976(7).

Hoy, se ha integrado el Comité de familiares de desaparecidos políticos
venezolanos, que busca luchar contra la impunidad de tales crímenes(8). No
se conoce de investigaciones judiciales o administrativas, ni de persona
alguna condenada por tales hechos.

La implementación, en la década de los 80, de los llamados "Programas de
ajuste estructural" significarían un importante deterioro de los derechos
humanos en el país. La crisis económica, no sólo ha tenido como consecuencia
el desmedro de los derechos económicos, sociales y culturales. También se ha
traducido en violaciones a los derechos civiles y políticos, en especial en
atentados a la vida, la integridad y la libertad individual.
Fronteras y conflictos
Las fronteras son consideradas como zonas de seguridad y cuentan con una
importante presencia militar a través de colonias o núcleos civiles o
militares(9). Amplias zonas de la frontera con Colombia han sido declaradas
como Teatros de Conflictos para facilitar las acciones militares y se han
activado dos teatros de operaciones(10). Al mismo tiempo, en dichas zonas ha
sido fortalecido el aparato de Justicia Militar(11). Se reactivan de esta
manera esquemas represivos del pasado, que fueron implementados para
afrontar a los grupos insurgentes venezolanos en la década de los 60.

Es de destacar que en zonas con alto control militar, es un mecanismo de
impunidad el que las Fuerzas Armadas sean órganos principales de Policía
Judicial para iniciar la instrucción de los sumarios(12). Esto hace viable
que los mismo autores de violaciones a derechos humanos sean quienes recaben
las pruebas en el escenario del crimen.

También es importante tener presente la figura del fuero militar. Éste es un
privilegio legal consagrado en el Código de Justicia Penal Militar
(CJPM)(13) de manera amplia, para infracciones militares y delitos comunes
cometidos por militares "en establecimientos militares, en funciones
militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas" (Art.
123 ordinal 3, CJPM). Como si fuera poco, esta figura es ampliada a otros
delitos bajo la figura de "delitos militares conexos" (Art. 124, CJPM). El
fuero militar ha sido aplicado en varios procesos judiciales por violaciones
a los derechos humanos.

De otro lado y desde hace años, las organizaciones de derechos humanos
vienen pidiendo que se elimine la figura del "nudo hecho", que es un
privilegio de los funcionarios públicos y de seguridad, quienes son objeto
de una investigación pre-procesal solicitada por el Ministerio Público a un
juez para decidir si se incoa o no una acción penal(14). El relator especial
de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, realizó una visita in loco a Venezuela en junio de 1996. En sus
conclusiones afirmaría sobre el nudo hecho que: "79. El procedimiento de
nudo hecho, que tiene por objeto proteger a los funcionarios públicos de
toda acusación falsa y maliciosa de haber cometido actos contra la ley, es
común y fundamentalmente percibido como un escudo destinado a proteger a
dichos funcionarios de toda responsabilidad real."(15).

Justamente y en la historia reciente, se producen varias masacres en la
frontera con Colombia cometidas por miembros de la Fuerzas Armadas
Venezolanas contra población civil ajena a un conflicto armado. La masacre
de El Amparo, de gran resonancia nacional e internacional, fue precedida de
otros asesinatos colectivos, en zona fronteriza(16).

El 29 de octubre de 1988, la masacre de El Amparo, una población en la
frontera con Colombia, significó la muerte de 14 pescadores venezolanos
quienes fueron objeto, durante más de media hora, de disparos de grueso
calibre por parte de un Comando Específico formado por fuerzas del Ejército,
la DISIP y la CTPJ(17).

Ocho años más tarde, la masacre de El Amparo se convertiría en la primera
sentencia internacional de condena al Estado venezolano por parte de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)(18). Durante el proceso ante
el sistema regional, el Estado reconocería explícitamente su responsabilidad
en la masacre. El proceso penal interno, cursado ante la Justicia Penal
Militar, no ha concluido. Actualmente no hay sentencia en firme que
establezca responsables y sanciones. En este sentido, la sentencia en
mención de la CIDH del 14 de Septiembre de 1996 declararía: "por unanimidad,
5. Decide que el Estado de Venezuela está obligado a continuar las
investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a
quienes resulten responsables". En este caso, se relevó también otra de las
características de la Justicia Penal Militar: su dependencia jerárquica(19).

"Se trata -escribiría una de las representantes de las víctimas refiriéndose
al Art. 52 num. 2 del CJPM- de una disposición que consagra la interferencia
del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial y abre el camino a la impunidad,
por lo que es contraria al principio de la independencia de poderes y a la
obligación de investigar y sancionar a que se refiere la Convención
Americana de Derechos Humanos"(20).
El 27 y 28 de febrero de 1989
Durante el 27 y el 28 de febrero de 1989 se produjo la más violenta y masiva
protesta popular de los últimos años en Venezuela. Las medidas de austeridad
decretadas por el gobierno, el recorte de subsidios y servicios públicos y
el alza generalizada de precios, en especial de los precios del transporte
público, serían las causas del estallido social. El gobierno suspendería
varias garantías consagradas en la Constitución de la República(21).

La cifra oficial de muertos entre la población fue de 276 personas. Por su
parte las organizaciones de derechos humanos han estimado el número de
víctimas cercano a 400 personas. Más de 200 expedientes judiciales fueron
abiertos por los hechos y muchos de ellos fueron finalmente asumidos por la
Jurisdicción Penal Militar a pesar de que las víctimas eran civiles, los
delitos no eran militares y muchos de los autores pertenecían a cuerpos
policiales no sujetos a fuero militar. En este sentido, es importante anotar
que muchos expedientes con averiguaciones sumarias fueron remitidos
directamente por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ)(22) a los
tribunales militares. Este hecho sería contestado por el Ministerio Público
que manifestaría "su desacuerdo con el procedimiento seguido, considerando
que las averiguaciones referidas debieron ser pasadas a los Tribunales
Penales ordinarios, al ser el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, órgano
auxiliar de estos Tribunales en particular" (23).

El fenómeno más emblemático de los sucesos de febrero y marzo de 1989 fueron
las excavaciones de una zona del Cementerio General del Sur, en Caracas,
conocida como La Peste donde fue enterrado un número significativo de
víctimas. El juez de la causa ordenó y mantuvo las excavaciones desde
noviembre de 1990 hasta abril de 1991, fecha en la cual fue, según sus
propias palabras, "ascendido-removido" como parte de una "jugada
política"(24). Para esta fecha, ya los peritos habían exhumado 68 cadáveres,
lográndose la plena identificación de tres víctimas producidas durante el
periodo de protestas. Las osamentas fueron clasificadas por los forenses
como pertenecientes a personas entre 16 y 25 años de edad. Más de 8 años
después, el expediente continúa en la etapa del sumario, sin que exista
claridad sobre hechos y responsables, y sin que familiares y abogados hayan
podido acceder a los sumarios.

A este vacío de justicia, se han sumado las tesis "negacionistas" emanadas
del General retirado Italo del Valle Alliegro, quien fuera Ministro de la
Defensa para la época de los hechos. El General ha afirmado que "La verdad
de la Peste es que fue una gran mentira"(25).
Cárceles
El martes 22 octubre de 1996, 25 presos, incluido un menor de edad, fueron
quemados vivos en el "Centro de Reeducación y Trabajo Artesanal de El
Paraíso", conocido como la Cárcel de La Planta, en Caracas. Las víctimas
pertenecían a un grupo de 56 personas encerradas en una celda de 4 metros de
ancho por 4 de largo(26). Por los hechos, inicialmente, fueron puestos a
disposición de un juez militar dos oficiales y otros ocho miembros, de menor
graduación, de la Guardia Nacional(27). La Guardia Nacional es uno de los
cuerpos de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Sin embargo, en lo que constituye un avance importante, la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia ha resuelto recientemente la colisión de
competencia planteada en este caso, en favor de la jurisdición penal
ordinaria, que deberá, en definitiva, instruir y juzgar este crimen(28).
Resulta preocupante que el juzgado 16 penal haya dictado auto de detención
hacia los niveles bajos de la escala de responsables. Así, el 20.08.97 este
despacho confirmó los autos de detención contra un teniente, un cabo de la
Guardia Nacional y un vigilante de prisiones; revocando, por otro lado, el
auto de detención contra el Capitán de la Guardia Nacional, superior
jerárquico, de los encausados.

La masacre de La Planta no es la primera de este género en Venezuela.
Recientemente, otras dos masacres se han producido con saldos aproximados de
68 y 150 presos asesinados. Se trata de las masacres ocurridas en el Retén e
Internado Judicial de los Flores de Catia, Caracas, el 27 de noviembre de
1992, y en la Cárcel de Sabaneta, Maracaibo, el 3 de enero de 1994,
respectivamente. La primera, la masacre del Retén de Catia(29) ocurrió en el
marco de un segundo intento de golpe militar el 27 de noviembre de 1992(30).
En su intento de fuga, varios presos que ganaban la calle, fueron presa del
fuego indiscriminado de guardias nacionales y efectivos de la Policía
Metropolitana(31). Se estima el saldo de víctimas en 68 presos muertos y un
vigilante de prisiones asesinado.

La masacre del Retén de Catia, ha sido presentada por una organización
venezolana de derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. La misma organización ha podido documentar 41 casos que, casi 5
años después, se encuentran en etapa del sumario -fase secreta e inicial del
proceso- lo cual significa que las partes no tienen acceso a los
expedientes. Existen dos procesos paralelos por los hechos: uno ante la
jurisdicción penal militar y otro ante la jurisdicción penal ordinaria.

El retardo injustificado se ha convertido en Venezuela en uno de los
mecanismos de impunidad más graves. Ya lo hemos visto a lo largo de esta
exposición y en especial al enunciar el caso de la masacre de El Amparo. Más
allá del problema de si hay o no falta de voluntad política para elucidar
las violaciones a los derechos humanos, podemos afirmar el hecho notorio de
un aparato judicial que se ha vuelto obsoleto y que es incapaz de cumplir
con el deber de administrar justicia.

El Banco Mundial ha otorgado un préstamo para un programa de reforma al
sistema judicial. Aunque la reforma judicial es una necesidad real para
Venezuela, no deja de preocupar que ella obedezca principalmente a las
necesidades de los programas de reestructuración económica propulsados por
los organismos de crédito internacional. Dentro de estos programas, la
"reforma de las instituciones estatales involucradas en los asuntos
económicos era su próximo paso lógico. El Poder Judicial tenía mala
reputación en todas partes; en el mundo comercial, eran pocos los que creían
que podía proteger de manera efectiva la propiedad privada, defender los
derechos económicos o garantizar la existencia de un ambiente legal seguro
para las inversiones extranjeras y las relaciones comerciales"(32).
Conclusión
Venezuela no es ajena al fenómeno de la impunidad de las violaciones a los
derechos humanos que afecta a muchos países del hemisferio. Ella ha
significado un importante nivel de desconfianza de la sociedad hacia el
Estado en su deber de administrar justicia. También ha afectado a amplios
sectores de la sociedad, victimizados por los agentes del Estado, sin que la
verdad de los hechos haya sido esclarecida ni los responsables hayan sido
sancionados. La Justicia Penal Militar, valiéndose de la figura del fuero
militar, así como privilegio del nudo hecho, han actuado como instrumentos
institucionales de impunidad. La impunidad en Venezuela ha ganado
connotaciones estructurales, lo cual dificultará el trabajo de remoción del
flagelo.


Notas
1. El Globo, 16.10.96, pág. 7. Los otros países fueron: Bolivia, Colombia,
Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Méjico, Perú y
República Dominicana, El Globo, 06.11.96.
2. El Globo, 24.10.96, Pág. 5.
3. El Globo, 06.11.96, pág. 46.
4. El Globo, 24.10.96, Pág. 5 y 04.11.96, pág. 4.
5. El Globo, 24.10.96, pág. 5.
6. El Globo, 20.11.96, separata.
7. Gaceta Oficial No. 1.899 extraordinaria, 26.08.76.
8. El Globo, 06.11.96, pág. 46.
9. Art. 15 y 18, Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.
10. Decreto 588, 15.03.95. En marzo de 1997 fue puesto en operación el TO
No. 2 con jurisdicción en parte de la zona fronteriza de los estados de
Táchira y Zulia. Los TO están, a su vez, conformados por Grupos de Tarea.
11. Decreto 589, 15.03.95.
12. Art. 142, num. 2, a. de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas (LOSSES) y Art. 74 num. 2 del Código de Enjuiciamiento
Criminal (CEC).
13. El CJPM fue emitido en 1938, durante uno de los periodos dictatoriales.
14. Arts. 370 a 381 del CEC, art. 939 del Código de Procedimiento Civil, y
art. 6 ord. 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
15. En doc. ONU E/CN.4/1997/7/Add.3, pág. 25.
16. Se trata de: La Gaviota, 2 víctimas, 22.04.88; Totumitos, 5 víctimas,
09.07.88; y El Vallado, 3 víctimas, 07.10.88.
17. DISIP: Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención; CTPJ: Cuerpo
Técnico de Policía Judicial.
18. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso El Amparo, sentencia de
fondo del 18 de enero de 1995 y sentencia de reparaciones del 14 de
septiembre de 1996.
19. Así, el Código de Justicia Penal Militar establece: "Artículo 54. Son
atribuciones del Presidente de la República , como funcionario de justicia
militar:...2. Ordenar que no se abra juicio militar en casos determinados,
cuando así lo estime conveniente a los intereses de la Nación.
3. Ordenar el sobreseimiento de los juicios militares, cuando así lo estime
conveniente en cualquier estado de la causa"
20. BOLIVAR O. Ligia, La masacre de El Amparo en Audiencia ante la Corte
Interamericana, Revista SIC, marzo 1996, Pág. 69.
21. Ellas fueron: Art. 60, ord. 1 - no ser detenido sino con las
formalidades de ley o en caso de flagrancia; ord. 2 - no ser detenido sino
por delitos o faltas preestablecidos en la ley; ord. 6 - no permanecer
detenido después de tener orden de excarcelación o después de haber cumplido
la pena; ord. 10 - legalidad de las medidas de interés social sobre personas
consideradas como peligrosas; art. 64 - libertad de circulación sobre el
territorio nacional; art. 66 - libertad de expresión; art. 71 - libertad de
reunión; y art. 115 - libertad de manifestar pacíficamente.
22. El CTPJ está a cargo del Ministerio de Justicia, es un órgano auxiliar
del poder judicial, órgano principal de policía judicial y está subordinado
a los jueces de primera instancia y a los tribunales penales.
23. Fiscalía General de la República, Informe del Fiscal General, Caracas,
1990, Vol. I, pág. 113.
24. Declaración del Dr. Saúl Ron, en: Comité de familiares de víctimas de
los sucesos de febrero-marzo de 1989, Boletín Cofavic, No. 15, pág. 13, mayo
de 1995 a junio de 1996.
25. El Universal, 27.02.96, Pág. 1-13.
26. La Planta es una prisión con capacidad para 500 personas pero con una
población penitenciaria de alrededor de 1.800 personas, de las cuales más
del 95% no han sido condenadas a causa de los retrasos en los juicios.
27. El Universal, 23.10.96, Pág. 3.
28. El 5 de diciembre de 1996 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
dirimió el conflicto de competencia a favor del Juzgado 16 de primera
instancia en lo penal y salvaguarda del patrimonio público que pertenece a
la jurisdicción ordinaria.
29. El Retén de Catia era un establecimiento para procesados -sometidos a
juicio penal-, tenía una capacidad instalada para 750 personas pero
albergaba alrededor de 2.070 según cifras en "Reporte Diario de Población
Penal", Ministerio de Justicia, 15.06.95; de ellos el 98.5% esperaban ser
juzgados o no tenían una decisión preliminar en sus juicios, según datos del
mismo Ministerio de Justicia. El Retén de Catia fue demolido mediante
implosión al medio día del 16 de marzo de 1996.
30. Un primer intento de golpe militar se había dado el mismo año, el 4 de
febrero de 1992.
31. Información suministrada por el Comité de Familiares de las Víctimas de
los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC).
32. Comité de Abogados para los Derechos Humanos y Provea, El Banco Mundial
y la Reforma Judicial en Venezuela, Serie Aportes, No. 5, Caracas, 1996,
pág. 17
Principios Básicos
para la Reforma del Sistema
de Administración de Justicia
Las organizaciones que suscribimos el presente documento, después de un
amplio proceso de discusión y reflexión, explorando y potenciando puntos de
vista comunes,

Compartiendo el sentimiento de que es necesario y urgente adelantar en el
país el proceso de la reforma judicial, que nos conduzca a la creación de
instituciones judiciales fuertes, autónomas e independientes, dignas y
capaces de proporcionar a los ciudadanos y personas jurídicas seguridad,
libertad y paz, a través de sus diversas formas de organización,

Reafirmando que para fortalecer la democracia venezolana, se deben abrir
canales efectivos de participación a los ciudadanos, a fin de que
intervengan y brinden aportes en la definición de las políticas y procesos
fundamentales para el desarrollo del país, desde una perspectiva en la que
el interés público prive sobre el particular,

Considerando que la reforma judicial debe emprenderse en interés de todos
los sectores sociales, sin privilegiar ni discriminar a nadie, garantizando
a todos el acceso a los órganos de administración de justicia,

Considerando que la justicia es un componente fundamental de la seguridad
jurídica, fin del Estado y por ende del derecho, y

Comprendiendo que los derechos humanos son soporte fundamental del régimen
democrático y que una reforma del sistema judicial debe ampliar y fortalecer
la vigencia de los mismos,

Presentamos a las autoridades nacionales y a la opinión pública el siguiente
programa mínimo para la reforma del sistema de administración de justicia,
el cual está constituido por un conjunto de principios sobre los cuales
consideramos debe adelantarse la reforma y una serie de propuestas concretas
de corto, mediano y largo plazo que, asumidas de manera integral,
contribuyan al desarrollo de dichos principios, por lo que demandamos de las
autoridades nacionales:

Garantizar a todos los ciudadanos una justicia...

Participativa, la justicia debe garantizar la participación ciudadana,
permitiéndose el acceso a la información y a la incidencia en la toma de
decisiones mediante la presentación de propuestas y su seguimiento político,
administrativo, financiero y legislativo, en los distintos procesos de
reforma judicial. La participación ciudadana en la administración de
justicia debe incluir, además, modalidades tales como: procesos de
arbitraje, la justicia de paz y las figuras de legos o jurados. De esta
manera se logra la incorporación de la ciudadanía a la justicia rescatándose
su legitimidad y sentido de pertenencia.

Integral, para lo cual debe desarrollarse una estrategia global de reforma
legislativa y administrativa que abarque todos los componentes del sistema
de administración de justicia incluyendo, además del Poder Judicial, a la
Fiscalía General de la República, las procuradurías y defensorías públicas,
los órganos de la policía judicial y el sub-sistema penal penitenciario; tal
estrategia incumbe tanto a los actores judiciales, como al Congreso, que es
responsable de la mora legislativa para adecuar leyes de acuerdo a las
garantías constitucionales relativas al debido proceso y al funcionamiento
del sistema de administración de justicia.

Accesible, de tal manera que todo ciudadano pueda acceder a los órganos de
administración de justicia, haciendo efectivo ese derecho contemplado en el
artículo 68 de la Constitución, por lo que proponemos:
 Reducir al mínimo los gastos que debe hacer el usuario por acudir a
la administración de justicia.
 Crear un número suficiente de tribunales en consideración a las
recomendaciones internacionales de acuerdo al número de habitantes.
 Garantizar, a cargo del Estado, asistencia jurídica gratuita,
oportuna y eficiente a quienes carezcan de recursos económicos para costear
abogados.
 Crear centros de orientación primaria en materia jurídica
sostenidos por el Estado.
 Crear espacios alternos a la administración formal de la justicia
que permita la resolución de conflictos.
 Establecer normas que le permitan a los ciudadanos accionar en
defensa de los derechos colectivos y los intereses difusos.
 Implementar la obligatoriedad para los egresados de la carrera de
derecho de prestar servicios profesionales durante un año en la Judicatura,
el Ministerio Público o en las defensorías públicas.
 Establecer un registro para los abogados que requieran inscribirse
en el servicio de defensa pública y social, que sirva de base a los jueces
que requieran candidatos en todos aquellos procesos civiles o penales en los
cuales haya que designar defensores.
 Informar de manera amplia y constante a los ciudadanos sobre sus
derechos y sobre los mecanismos para defenderlos.
Independiente, para lo cual es indispensable poner fin a toda interferencia
formal o informal hacia los funcionarios del sistema de administración de
justicia y hacia la institución judicial en su conjunto por parte de otros
poderes, del mismo gobierno judicial y de intereses económicos y políticos;
así como deslastrar de criterios partidistas los mecanismos de elección de
los miembros de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Judicatura y
de los jueces, favoreciendo un sistema transparente de presentación de
candidatos, por lo que proponemos:
 Que la Policía Técnica Judicial actúe independiente del Poder
Ejecutivo y concentre sus funciones en aquellas propias de la investigación
judicial y se deslastre de las labores de patrullaje y de seguridad
ciudadana.
 Que las facultades presidenciales para el otorgamiento de indultos
se limiten a casos ya sentenciados.
Pronta, lo cual significa que las actuaciones y decisiones de los órganos de
administración de justicia se produzcan en el tiempo necesariamente
indispensable, dependiendo de las características de cada caso, y se
establezcan responsabilidades por la mora injustificada de los procesos
judiciales. Los jueces deben jugar un papel más activo para orientar la
marcha de los procesos al estudio de los aspectos fundamentales y controlar
el fraude procesal y los actos dilatorios o dolosos de los profesionales del
derecho, por lo que proponemos:
 Una actuación más efectiva de los órganos encargados de evaluar el
rendimiento de los jueces y demás miembros que conforman la estructura de
los tribunales.
 Exigir a los órganos de administración de justicia y a sus entes
auxiliares una actuación adecuada, oportuna y acorde con los lapsos
establecidos.
 Nombrar un número suficiente de jueces a fin de evitar el recargo
de trabajo, lo cual influye de manera negativa en la celeridad procesal.
 Implementar juicios orales en varios procedimientos en materia
laboral, civil, mercantil y contencioso administrativo.
 Crear en materia penal salas de juzgamiento en las cárceles, a fin
de que los jueces se instalen con cierta periodicidad en los recintos
penitenciarios y de esta manera acelerar el juzgamiento de los procesados.
 Simplificar los procesos judiciales, reducir procedimientos y
avanzar hacia la
unificación de procesos.
 Implementar, desde el Ministerio de Justicia, medidas adecuadas de
carácter permanente, no sujetas a los cambios de personal, que permitan
garantizar el traslado de los procesados a los tribunales de manera oportuna
y en número suficiente.
Equitativa, que tenga como efecto la obtención de la justicia en la
resolución de los conflictos, lo cual implica, entre otras cosas, que en el
marco de una sociedad de desiguales no basta que el juez conozca la ley,
sino que la interprete de acuerdo a las circunstancias concretas, buscando
siempre que sus decisiones sean justas, por lo que proponemos:
 En materia penal, definir una adecuada proporcionalidad entre el
tipo de delito y las medidas y penas para sancionarlo.
 Descriminalizar hechos que socialmente ya no tienen razón de ser
catalogados como punibles.
 Dar prioridad a sanciones no privativas de la libertad y aplicar
las penas privativas de libertad de forma excepcional.
Idónea, para lo cual se requieren jueces que actúen con independencia,
honestidad y capacidad para interpretar y aplicar justamente la ley. Los
magistrados y jueces no podrán ejercer actividades políticas, gremiales,
sindicales o de índole semejante mientras desempeñen sus cargos, por lo que
proponemos:
 Instrumentar un mecanismo adecuado para determinar el ingreso,
evaluación, permanencia y acceso de los jueces en la carrera judicial. El
ingreso debe ser por concurso de oposición.
 Exigir a los jueces cursos regulares de actualización y efectuar
una evaluación periódica de los mismos, removiendo a los incompetentes y
estimulando a quien cumpla con rectitud y eficiencia sus funciones.
 Definir un lapso máximo de seis meses para confirmar en el cargo o
reemplazar a los jueces provisorios. El órgano encargado de resolver tal
situación responderá de las consecuencias negativas que el retardo en la
decisión generen para la buena marcha de la administración de justicia.
 Establecer mecanismos para el ingreso, permanencia y ascenso de los
demás funcionarios que actúan como auxiliares en la administración de
justicia.
Responsable, que rinda cuenta a los ciudadanos y asuma la responsabilidad
por los errores que puedan cometerse en el ejercicio de las funciones
judiciales, indemnizando los daños y perjuicios que los mismos puedan
ocasionar, por lo que proponemos:
 Establecer, tanto en una futura reforma a la Constitución como por
vía legal, la reparación del error judicial abarcando a todo acto de la
justicia, tanto de los órganos principales de justicia como de sus órganos
auxiliares.
 Establecer un régimen disciplinario independiente, tanto de
carácter jurisdiccional como administrativo, que exija cuentas de su función
a los funcionarios del sistema judicial.
 Instaurar la indemnización por retardo judicial, de tal manera que
los ciudadanos puedan accionar contra el Estado cuando consideren que el
retardo procesal le causa daños y perjuicios.
Transparente, de tal manera que cada una de las fases del proceso se
desarrolle en igualdad de condiciones para las partes, por lo que
proponemos:
 Eliminar del secreto sumarial que imposibilite el acceso a la
información en igualdad de condiciones a las partes en el proceso penal y
viola el principio de publicidad.
 Eliminar la figura de averiguación informativa de Nudo Hecho a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ya que se ha constituido en
un privilegio y mecanismo de impunidad en los casos de violaciones a los
derechos humanos.
 Garantizar los mecanismos necesarios y adecuados para que el Estado
cumpla el deber de investigar las denuncias sobre las violaciones a los
derechos humanos en forma seria y responsable, y no solo como una mera
formalidad, a fin de obtener resultados concretos.
Única, de tal manera que todo el proceso judicial dependa de un sólo poder
público, por lo que proponemos:
 Transferir la responsabilidad por la administración de justicia
militar del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, eliminando la dualidad que
existe entre la justicia militar y la civil.
 Reformar el Código de Justicia Militar adecuándolo a los
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
 Reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público que limita la
actuación de la Fiscalía General de la República en la jurisdicción militar.
Autónoma, lo cual implica que la administración del Poder Judicial debe
estar a cargo del mismo Poder Judicial, sin interferencia de otros poderes
públicos, ni de factores de influencia económica o política y que tenga un
presupuesto adecuado a las necesidades de funcionamiento de la misma, por lo
que proponemos:
 Que se establezca en la Constitución un porcentaje fijo del
presupuesto nacional de cinco por ciento (5 %) para el sistema judicial.
 Que se asegure una adecuada separación entre quienes cumplen
funciones diferentes en el proceso judicial, como es el caso de los
defensores públicos de presos, quienes deberían estar físicamente ubicados
fuera de las sedes tribunalicias, con el objeto de asegurar su autonomía en
la defensa de los intereses de sus representados.
Imparcial, para lo cual se requiere que las decisiones sobre un caso y demás
actuaciones judiciales se produzcan como resultado de la convicción personal
del funcionario judicial, lo que supone un control pleno del proceso y una
decisión debidamente fundamentada. Este imparcialidad también debe
extenderse a la actuación del Ministerio Público y de los otros órganos
auxiliares de la justicia, por lo que proponemos:
 En el caso del Ministerio Público, la eliminación de su actual
duplicidad de funciones, dejando en manos del Fiscal la función de
investigación preliminar y formalización de la acusación y reservando la
vigilancia de los derechos y garantías de las partes a una figura
independiente, como es el caso del Defensor del Pueblo.
Respetuosa, de tal manera que sea garante de la dignidad humana, por lo que
proponemos:
 Adecuar el ordenamiento jurídico nacional al derecho internacional
de los derechos humanos, de manera de obtener una normativa jurídica interna
verdaderamente respetuosa y protectora de los derechos humanos.
 Asegurar el compromiso de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los
diferentes cuerpos armados del Estado para ejercer sus funciones de modo
plenamente concordante con la obligación de respetar la dignidad humana.
 Crear una institución independiente y autónoma de rango
constitucional cuya función sea la promoción y protección de los derechos
del ciudadano.
 Establecer la excepcionalidad de la privación de la libertad, tanto
bajo el régimen de detención preventiva como en el proceso judicial.
 Garantizar a toda persona el derecho a ser juzgada por sus jueces
naturales.
 Desarrollar un sistema procesal penal que asegure en las diferentes
etapas del proceso el equilibrio entre los intereses y derechos de las
víctimas y los del procesado.
 Adecuar el papel del Ministerio Público a las exigencias y
necesidades del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
Confiable, de tal forma que la justicia garantice al ciudadano seguridad y
confianza en su realización, por lo que proponemos:
 Eliminar la práctica de crear tribunales que no apliquen normas
procesales previamente establecidas.
 Implementar nuevos procedimientos que beneficien al reo.
 Garantizar el principio de irretroactividad de la ley, de tal forma
que toda persona sea juzgada por delitos que previamente estén establecidos
en el ordenamiento jurídico y por tribunales establecidos con anterioridad
al momento en que se cometió el hecho punible.
Continua, de tal manera que la función pública de administrar justicia se
cumpla en forma permanente y sujeta al menor número de interrupciones, por
lo que proponemos:
 Establecer un mínimo de días de despacho que cada tribunal debe
cumplir obligatoriamente durante el año judicial.
 Reformar el sistema de vacaciones judiciales, de tal manera que el
personal judicial ejerza ese derecho cuando se venza cada año de haber
ingresado a la judicatura.
 Que el Estado cumpla con los compromisos laborales que adquiere con
el personal vinculado a la administración de justicia.
 Hacer del diálogo y la conciliación prácticas fundamentales en la
resolución de las controversias laborales que se presenten entre los
trabajadores y empleadores del sector.
 Que el personal que labora en cada uno de los eslabones de la
cadena de administración de justicia en lo posible evite interrupciones de
las actividades y preserve en todo momento el funcionamiento de las áreas
esenciales del funcionamiento del sistema judicial, las cuales no son
susceptibles de interrupción, paralización o suspensión.



Organizaciones y personalidades que suscriben este documento:
 Asociación por el Rescate del Colegio de Abogados (Arca)
 Asociación Venezolana de Derecho Procesal
 Cámara de Comercio de Caracas
 Cámara de Industriales de Caracas
 Cámara Venezolano-Chilena
 Cámara Venezolano-Francesa
 Cámara Venezolano-Canadiense
 Cámara Venezolano-Española
 Cámara Venezolano-Húngara
 Cámara Venezolano-Británica
 Cámara Venezolano-Holandesa
 Cámara Venezolano-Israelí
 Cámara Venezolano-Italiana
 Cámara Venezolano-Portuguesa
 Cámara Venezolano-Suiza
 Cámara Venezolano-Brasileña
 Cámara Venezolano-Belga
 Cámara Venezolano-Argentina
 Cámara Venezolano-Alemana
 Cámara Venezolano-Japonesa
 Cámara Colombo-Venezolana
 Centro al Servicio de la Acción Popular
 Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (Cedice)
 Centro Gumilla
 Centro por la Democracia y el Estado de Derecho
 Comisión de Comunidades Europeas  Consejo Nacional de
Promoción de Inversiones (Conapri)
 Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Atención al
Niño, Niña y Jóvenes (Congani)
 Escuela de Vecinos
 Fedeuropa
 Fundación de Defensa de los Derechos del Ciudadano (Fundeci)
 Fundación EnCambio
 Fundación Jurídica Venezolana para la Defensa de la Calidad de Vida
 Fundación Pensamiento y Acción
 Primero Justicia
 Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos
(Provea)
 Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
 Superintendencia para la Promoción de la Libre Competencia
(Procompetencia)
 Venamcham
 Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de
Caracas
 Carlos Ayala
 Sergio Brown
 Fernando Fernández Julio César
 Fernández
 Rogelio Pérez Perdomo
 Rafael Pizani

El principio de no devolución
Caso Cecilia Rosana Núnez Chipana
Provea manifiesta a la opinión pública las siguientes consideraciones en
torno a la extradición de la Señora Cecilia Rosana Núñez Chipana hacia el
Perú, que tuvo lugar a altas horas de la tarde del día viernes 3 de julio de
1998:
1. Provea asumió el caso de la Señora Nuñez Chipana por petición de sus
familiares y ante la violación por parte del Estado venezolano de sus
derechos y garantías fundamentales. Las primeras acciones del Estado
venezolano estuvieron dirigidas a deportarla sin fórmula de juicio, hecho
que fue evitado gracias a la intervención de un diputado de la República.
Inicialmente, las condiciones de detención a las que fue sometida en
instalaciones de la Dirección de Servicios de Inteligencia y
Prevención-DISIP, constituyeron una forma de tratamientos crueles que se
denunciaron en su momento y que fueron en buena medida corregidos con su
traslado a las instalaciones del Instituto Nacional de Orientación
Femenina-INOF.
2. Desde el momento de su detención, se le impidió suscribir poder para sus
abogados, así como una solicitud al Estado venezolano para que le otorgara
asilo o refugio dada su condición de perseguida por razones políticas y el
peligro que corre su vida e integridad personal al ser devuelta al Perú. El
Estado venezolano nunca notificó respuesta oficial alguna a la Señora Núñez
Chipana. Provea ha venido sosteniendo que el Estado venezolano ha creado una
grave inseguridad jurídica para las personas refugiadas en Venezuela y para
los candidatos a refugio, pues no ha reglamentado a nivel nacional la
Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su
Protocolo (1967), para que se estudien apropiadamente los casos de personas
que aleguen llenar los requisitos para ser refugiadas. Este hecho compromete
ya la responsabilidad internacional del Estado.
3. La extradición se produce haciendo caso omiso del recurso de amparo
constitucional interpuesto contra la sentencia de la Sala Penal que acordara
la extradición. Dicho recurso fue introducido desde el pasado 19 de junio
ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la cual había nombrado
como ponente a la honorable magistrada Josefina Calcaño de Temeltas, desde
el pasado 30 de junio. Este recurso había sido interpuesto por violación a:
1. La garantía de no devolución, como una garantía constitucional inherente
a la persona humana y que adquiere carácter constitucional en virtud del
artículo 50 de la Constitución. 2. La garantía a un debido proceso,
consagrada en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, en la
medida en que ninguno de los argumentos de los informes de la defensa (50
páginas) fue siquiera considerado por la Sala Penal al momento sentenciar
sobre el caso. El Ejecutivo rinde así inocuo el recurso de amparo
constitucional al sustraer del ámbito nacional a la persona objeto del
recurso.
4. El acto de extradición se produce desconociendo flagrantemente las
medidas preventivas dispuestas por el Comité de las Naciones Unidas contra
la Tortura y que le imponía a Venezuela "que se abstenga de expulsar o
extraditar a la señora Nuñez Chipana a Perú mientras la comunicación esté
siendo considerada por el Comité". (Documento ONU G/SO 229/31 VENEZ (1)
110/1998). Venezuela es Estado Parte de la Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta Convención es
Ley especial venezolana, desde el 26 de junio de 1991 (Gaceta Oficial No.
34743). En la misma fecha, Venezuela reconoció, libre y soberanamente, la
competencia del Comité para conocer las comunicaciones por violación a las
garantías consagradas en la Convención (según lo establece el artículo 22).
Fue en ejercicio de este recurso internacional que Provea transmitió el caso
al Comité.
Provea se pregunta cuáles serán los argumentos del Estado venezolano en la
respuesta que debe enviar al Comité antes del próximo domingo 12 de julio,
fecha en la que vence el plazo de 2 meses dado a Venezuela para responder
sobre el caso.
Con el acto de extradición el Estado desvirtúa la posterior decisión final
que el Comité adoptará en el futuro sobre el caso, y también desconoce: a)
Que la Convención contra la Tortura tiene un carácter eminentemente
preventivo de los actos de tortura o de tratos crueles; b) Que acatar las
decisiones de las instancias internacionales es una obligación de carácter
internacional; c) Que ningún Estado puede "invocar las disposiciones de su
derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado" (Art.
27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969)
5. En cuanto a la preeminencia de los tratados de extradición argumentada
por el Ejecutivo, recordamos que ha sido reconocido por la Comunidad
Internacional que los convenios de derechos humanos tienen carácter especial
y aplicación preeminente, puesto que están directamente vinculados al
respeto de la dignidad humana y a los derechos y garantías fundamentales que
deben regir el funcionamiento de una sociedad civilizada. Así ha sido
establecido por la propia Corte Suprema de Justicia que ha reconocido rango
constitucional a dichas normas.
El Estado venezolano ha violado el principio internacional de que en los
procedimientos penales se debe aplicar la norma más favorable al reo. En
este caso en particular, la aplicación de la Convención Internacional contra
la Tortura y de otros tratados de derechos humanos, hubiese significado la
honra de este principio. Por el contrario, el Estado venezolano contravino
este principio al aplicar normas y tratados que le fueron desfavorables
haciendo caso omiso de las normas y tratados que le favorecían.
6. El acto de extradición lejos de dar término a la responsabilidad
internacional de Venezuela, es el acto gestor de la misma. En el voto
salvado, de la sentencia que acordó la extradición, el honorable Magistrado
Jorge Rossel al hacer referencia a las condiciones "impuestas" por la Sala
Penal al Estado peruano para conceder la extradición, expresó que: "Sin
embargo, los antecedentes antes anotados en relación al trato inhumano y
cruel que se le da a este tipo de procesados en el Perú hace que este
sentenciador vea con escepticismo el cumplimiento de tales condiciones". La
Comunidad Internacional a través de los organismos de derechos humanos de la
OEA y de la ONU han constatado que en el Perú existe "una situación de
violaciones manifiestas, patentes y masivas de los derechos humanos". Es en
este contexto que debió ser entendido el riesgo inminente que corre en
particular Cecilia Rosana Nuñez Chipana de ser sometida a torturas y tratos
o penas crueles, inhumanos y degradantes desde el día de hoy viernes 3 de
julio de 1998 hasta el término del proceso que se le seguirá en ese país o
hasta el término de la sentencia que se le llegare a imponer.
El Estado venezolano, no puede considerar como suficientes las garantías
dadas por vía diplomática por el Estado peruano, en especial cuando éste ha
incumplido compromisos similares en el pasado. Según el Derecho
Internacional de los derechos humanos, la prohibición de devolver a una
persona tiene carácter absoluta, lo cual significa que donde hay información
sustentada de que una persona corra peligro de ser torturada al ser
devuelta, el Estado venezolano tiene la obligación de no extraditar,
repatriar, o devolver a dicha persona. A esta situación se suma la
inexistencia de mecanismos de control que pudiese tener el Estado venezolano
sobre los compromisos asumidos por el Estado del Perú. Si existiesen dichos
mecanismos ellos deberían además tener alguna garantía de permanencia, de
tal manera que cubriesen el periodo de duración del proceso y de la eventual
sentencia (no mayor de 30 años) que afrontará la Señora Nuñez Chipana.
7. Provea lamenta que el Gobierno nacional no haya tomado en consideración
la posibilidad de un tercer país seguro diferente al Perú, como una salida
que no comprometía la responsabilidad del Estado en materia de derechos
humanos y que se constituía en una salida humanitaria, prevista en el
Derecho Internacional, en el presente caso.
8. Provea observa con preocupación que diligencias de esta naturaleza sean
practicadas sin que sean notificados los abogados defensores, quienes
ignoraban que tales hechos iban a producirse, y que sean practicadas en
altas horas de la tarde de los días viernes, cuando las comunicaciones con
las autoridades nacionales se dificultan y las acciones de los abogados
defensores ante el Poder Judicial y el Ministerio Público, se reducen a su
mínima expresión. Tales prácticas, tan recurridas por otros Estados que
violan sistemáticamente los derechos humanos, no pueden generalizarse ni
hacerse comunes dentro del accionar del Estado venezolano bajo ninguna
circunstancia y menos aún en pro de la seguridad nacional o por razones de
Estado.

Caracas, 3 de julio de 1998.

El principio de no devolución o non refoulement está consagrado en los
siguientes instrumentos:
1. Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, art. 33*.
2. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, art. 3*.
3. Declaración de Cartagena sobre los refugiados de 1984.
4. Convención Americana de Derechos Humanos, art. 22 y 33*.
5. Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, art.13*.
6. Declaración de la ONU sobre las Desapariciones, art. 3
Declaración de Quito
Acerca de la exigibilidad y realización
de los derechos económicos, sociales
y culturales en América Latina y el Caribe
(24 de julio de 1998)
I. PREÁMBULO
RECONOCIENDO que los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), al
igual que los civiles y políticos, son parte indisoluble de los derechos
humanos y del derecho internacional de los derechos humanos, tal como
constan en la Declaración Universal, el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Deberes y
Derechos del Hombre, la Declaración sobre Garantías Sociales, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo de San Salvador.
RECORDANDO que los DESC han sido reafirmados y desarrollados a través de un
gran número de instrumentos internacionales adicionales, tales como la
Convención de los derechos del Niño y de la Niña, la Convención contra todas
las formas de Discriminación contra la Mujer, los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo, como el relativo a derechos
fundamentales de la persona en el Trabajo y el Convenio Nº 169 de la OIT
sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de la Asamblea general de
las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, y las declaraciones de
Teherán, Viena, Copenague, Río y Beijing, entre otras.
TENIENDO en cuenta que los DESC forman parte de los valores fundamentales de
una verdadera democracia, entendida como el conjunto de prácticas
socio-políticas que nacen de la participación y libre autodeterminación de
los ciudadanos/as y los pueblos.
ADVIRTIENDO que la promoción de los DESC constituye un deber de especial
urgencia e importancia para todas las sociedades y gobiernos, dado que 50
años después de adoptada la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
los DESC no sólo son violados y amenazados, sino que son ampliamente
desconocidos e ignorados.
DEJANDO constancia de que la falta de respeto y atención a los DESC están
claramente demostradas por la creciente pobreza, hambre, falta de servicios
básicos y discriminación que imperan en nuestra región, América Latina es la
zona de mayor desigualdad social en el mundo y padece cientos de miles de
muertes evitables cada año.
HACIENDO ver que el desconocimiento de los DESC en América Latina proviene
muchas veces de una reducción del problema a un círculo vicioso en virtud
del cual la pobreza, la inequidad y la ausencia de desarrollo resultarían
una consecuencia necesaria o lamentable -según el enfoque adoptado- de
reglas económicas que no se pueden modificar, razonamiento que ignora que
los derechos humanos, como principios universalmente aceptados, son los que
deben establecer los marcos en que la economía debe operar.
SEÑALANDO que la globalización del mercado y el pensamiento único, la
integración económica que nace de las presiones económicas de los grupos de
poder económico en el Norte, los ingentes recursos destinados al pago de la
deuda externa de la región, los ajustes estructurales y los modelos de
desarrollo fundados en el patrón neoliberal representan grandes amenazas a
los DESC.
DENUNCIANDO que la exclusión social rompe los lazos básicos de integración,
atenta contra la identidad cultural de las minorías indígenas y
afroamericanas, fomenta el apartheid social y la violencia.
AFIRMANDO que los DESC reconocen la dignidad de la persona y su condición de
sujeto del desarrollo, que deben guiar las leyes, políticas y actividades de
los gobiernos y de otros actores con miras a su plena realización, del mismo
modo que cuestionar el fundamento de aquellas otras que amenacen su
dignidad.
RECONOCIENDO que la impunidad frente a la grave violación de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales genera un quiebre de
los valores éticos de nuestra sociedad, se impone que los Estados adecuen
los aparatos de justicia para establecer la verdad de lo que suecede con las
violaciones, buscar la justicia y sanción de los responsables y asegurar la
reparación de las víctimas.
RECONOCIENDO que el incumplimiento y la violacion de los DESC constituyen
una amenaza para la paz interna de los Estados y para la paz mundial. Que la
falta de respeto a los DESC es una de las causas de la inseguridad pública
cuya respuesta se ha centrado en la militarización de los cuerpos de policía
con un mayor deterioro de los derechos humanos.
TOMANDO en cuenta las más recientes declaraciones sobre los DESC que nacen
del compromiso de la sociedad civil latinoamericana, y especialmente la
Declaración y Plan de Acción del Seminario Latinoamericano "Los Derechos
Humanos como Instrumento de Combate a la Pobreza" realizado por ALOP
(Santiago de Chile, Setiembre 1997), el Plan de Acción de las ligas
latinoamericanas de la Federación Internacional de Derechos Humanos (Dakar,
Diciembre 1997), la Declaración del Encuentro de ONGs de Cuernavaca (Febrero
1998), la Declaración y Plan de Acción de la Plataforma Sudamericana de
Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (Lima, marzo 1998) y la
Declaración y Plan de Acción del Foro de Derechos Humanos de la Cumbre de
los Pueblos (Santiago de Chile, abril 1998) y la Declaración del Foro
Sindical de la Cumbre de los Pueblos en Santiago de Chile, abril de 1998,
las Redes, ONGs de Derechos Humanos, de Promoción del Desarrollo,
Organizaciones Sindicales, de Pueblos Indígenas y de Defensa de los Derechos
de la Mujer, reunidos en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 22, 23 y 24
de Julio de 1998, proclamamos la siguiente:
Declaración de principios sobre la exigibilidad
y realización de los DESC en América Latina

II. PRINCIPIOS GENERALES
La fuente de todos los derechos humanos es la dignidad humana. La
democracia, la justicia, la paz, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que
se refuerzan mutuamente.
Los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y
exigibles, y los DESC tienen el mismo estatuto legal, importancia y urgencia
que los derechos civiles y políticos.
El goce de los derechos económicos, sociales y culturales es determinante
para la posibilidad de un goce efectivo, igualitario y no discriminatorio de
los derechos civiles y políticos. Asegurar el goce de derechos civiles y
políticos sin considerar el pleno ejercicio de los derechos económicos,
sociales y culturales conlleva discriminaciones intolerables que favorecen a
los sectores beneficiados por la desigual distribución de la riqueza y
reproducen las inequidades sociales.
La persona es sujeto de todos los derechos y libertades, y los Derechos
Humanos implican el fortalecimiento de oportunidades y capacidades para que
las personas puedan disfrutarlos
Los Estados tienen la primordial obligación de respetar, proteger y promover
los DESC frente a la comunidad internacional y frente a sus pueblos. No
obstante, otros actores tienen el deber de respetar tales derechos y ser
responsables frente a ellos. Por esta razón, tanto la sociedad civil, como
la comunidad internacional y los Estados, frente a violaciones por acción u
omisión perpetradas por actores como las empresas multinacionales y/o los
organismos multilaterales, deben adoptar individualmente o mediante la
cooperación internacional, medidas efectivas para prevenir, repeler o
sancionar las violaciones a esos derechos en cualquier parte.
Los DESC están directamente relacionados con los tratados internacionales de
comercio y finanzas que vienen adoptándose en el marco del actual proceso de
globalización, de modo que su respeto, protección y promoción deben
considerarse como elementos para ser considerados en tales acuerdos.
III. PRINCIPIOS SOBRE LA EXIGIBILIDAD Y REALIZACIÓN DE LOS DESC
La exigibilidad es un proceso social, político y legal. La forma y medida en
que un Estado cumpla con sus obligaciones respecto de los DESC no solamente
ha de ser materia del escrutinio de los órganos de verificación del
cumplimiento de las normas que los consagran y garantizan, sino que debe
abarcar la participación activa de la sociedad civil en esta tarea como una
condición sustancial del ejercicio de su ciudadanía. Los DESC son derechos
subjetivos cuya exigibilidad puede ejercerse individual o colectivamente.
Los derechos económicos, sociales y culturales fijan los límites mínimos que
debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el
funcionamiento de sociedades justas y para legitimar su propia existencia.
Para el logro de este orden económico-social mínimo los instrumentos
internacionales de derechos económicos, sociales y culturales no imponen
fórmulas uniformes, pero requieren al menos que el Estado arbitre los medios
a su alcance para cubrir las necesidades mínimas de la población en las
áreas involucradas y defina políticas de mejoramiento progresivo del nivel
de vida de los habitantes mediante la ampliación del disfrute de estos
derechos.
Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que
comprenden al menos una obligación de respeto, una obligación de protección
y una obligación de satisfacción. De tal modo que ninguna categoría de
derecho es per se más o menos exigible, sino que a cada derecho humano le
corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles.
Los Estados tienen el deber de prevenir y sancionar la ocurrencia de
violaciones a los DESC por parte de agentes privados. El Estado es
responsable por omitir su deber de protegerlos, pero tales agentes deben
responsabilizarse por sus actos y por las consecuencias de éstos ante las
instancias del derecho interno.
Los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles a través de
diversas vías: judicial, administrativa, política, legislativa. La
postulación de casos judiciales referidos a estos derechos adquiere un mayor
sentido en el marco de acciones integradas en el campo político y social,
tanto nacional como internacional.
Los instrumentos internacionales y constitucionales de protección de los
derechos económicos, sociales y culturales son operativos y establecen
derechos exigibles directamente por las personas, incluso ante su omisión en
la reglamentación legal. En tal sentido, los jueces están obligados a
aplicar directamente estos instrumentos y a reconocer en los casos concretos
sometidos a su jurisdicción los derechos que éstos consagran.
Muchas de las violaciones de los DESC son sentidas y compartidas por la
colectividad, por eso la exigibilidad de los DESC se aplica a casos
individuales y colectivos.
IV. OBLIGACIONES DEL ESTADO Y OTROS ACTORES IMPLICADOS
EN LA OBSERVANCIA DE LOS DESC
A. Obligaciones del Estado
26. Los contenidos de los DESC y las obligaciones que les corresponden han
sido elaboradas en varios documentos y por varias instituciones, incluyendo
a los Principios de Limburgo y Maastricht, la Declaración de Bangalore y los
Comentarios y Observaciones del Comité del Pacto Internacional de los
Derechos Economicos, Sociales y Culturales.
27. Los derechos económicos, sociales y culturales fijan límites a la
discrecionalidad estatal en la decisión de sus políticas públicas. La
asunción de obligaciones en este campo establece un catálogo de prioridades
que el Estado se ha comprometido a asumir, debiendo dedicar prioritariamente
sus recursos a cumplir estas obligaciones. Así, la obligación de destinar
"hasta el máximo de los recursos de que disponga" contenida en el art. 2.1
del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece un orden
de prelación para su utilización.
28. Las obligaciones de los Estados respecto a los DESC comprenden:
Una obligación de respeto, consistente en la no interferencia del Estado en
la libertad de acción y el uso de los recursos propios de cada individuo o
de grupos o colectividades, en aras de autosatisfacer sus necesidades
económicas y sociales;
Una obligación de protección, consistente en el resguardo del goce de estos
derechos ante afectaciones provenientes de terceros, y
Una obligación de satisfacer, de manera plena, el disfrute de los derechos.
Una obligación de sancionar los delitos cometidos por servidores públicos,
así como por personas físicas o jurídicas en casos de corrupción que violen
o atenten contra los DESC.
29. Además, el Estado tiene las siguientes obligaciones:
a. Obligación de no discriminación: amén de la obligación de trato
igualitario y del principio de no discriminación, tanto en materia de
derechos civiles y políticos como de derechos económicos, sociales y
culturales, la obligación del Estado se extiende a la adopción de medidas
especiales -incluyendo medidas legislativas y políticas diferenciales- para
las mujeres y en resguardo de grupos en situacion de vulnerabilidad y de
sectores históricamente desprotegidos, tales como los ancianos/as, niños/as,
personas con discapacidad física, enfermos/as terminales, personas con
problemas médicos persistentes, personas que padecen de enfermedades
mentales, víctimas de desastres naturales, personas que viven en zonas
riesgosas, refugiados, comunidades indígenas o los grupos bajo condiciones
de pobreza extrema;
b. Obligación de adoptar medidas inmediatas: los Estados tienen la
obligación de adoptar medidas en un plazo razonablemente breve desde el
momento mismo en que ratifican los instrumentos referidos a los DESC. Tales
medidas deben consistir en actos concretos, deliberados y orientados lo más
claramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de los derechos. En
todo caso corresponderá al Estado justificar su inactividad, demora o
desviación en el cumplimiento de tales objetivos, y entre sus obligaciones
inmediatas se encuentran:
b.1 La obligación de adecuar el marco legal: los Estados tienen la
obligación de adecuar su marco legal a las disposiciones de las normas
internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales.
b.2 La obligación de producir y publicitar información: el derecho a la
información constituye una herramienta imprescindible para hacer efectivo el
control ciudadano de las políticas públicas en el área económica y social.
Contribuye asímismo a la vigilancia por parte del propio Estado del grado de
efectividad y obstáculos para la satisfaccion de los derechos económicos,
sociales y culturales, teniendo en cuenta además a los grupos que se
encuentran en situacion de vulnerabilidad. El Estado debe disponer los
medios necesarios para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la
información pública. Debe además producir infomación sobre el grado de
efectividad de los DESC, así como de los óbstaculos o problemas que impidan
su adecuada satisfacción y sobre los grupos más favorbles.
b.3 La obligación de proveer recursos judiciales y otros recursos efectivos:
dada la ausencia de diferencias sustanciales entre derechos civiles y
políticos y derechos económicos, sociales y culturales, el Estado -y la
comunidad internacional- deben asegurar recursos judiciales o de otro tipo,
aptos para hacer exigibles los derechos en caso de violación.
c. La obligación de garantizar niveles esenciales de los derechos: el Estado
tiene la obligación mínima de asegurar la satisfacción de niveles esenciales
de cada uno de los derechos. Esta obligación rige aun en períodos de
limitaciones graves de recursos, causadas por procesos de ajuste, de
recesión económica o por otros factores. En estas situaciones, el Estado
debe fijar un orden de prioridades en la utilización de los recursos
públicos, identificando a los grupos vulnerables que serán beneficiados a
fin de efectuar un eficaz aprovechamiento de la totalidad de los recursos de
que disponga.
d. La obligación de progresividad y su correlativa prohibición de
regresividad: el Estado tiene el deber de encaminarse hacia la plena
efectividad de los derechos, por lo que viola la idea de progresividad su
inacción, su irrazonable demora y/o la adopción de medidas que impliquen el
retroceso de tales derechos. Es prohibido al Estado la implementación de
políticas regresivas, entendiendo por tales aquellas que tengan por objeto o
como efecto la disminución del estado de goce de los derechos económicos,
sociales y culturales. En este sentido:
d.1 Las normas reglamentarias aparentemente regresivas conllevan una
presunción de invalidez que obliga al Estado a justificarlas plenamente bajo
condiciones de escrutinio estricto.
d.2 La progresividad implica que los Estados fijen de manera inmediata
estrategias y metas para lograr la vigencia plena de los DESC, con un
sistema verificable de indicadores que permitan una supervisión desde los
sectores sociales. La progresividad implica la aplicación inmediata de los
contenidos mínimos de los DESC para garantizar una vida digna y unas
condiciones mínimas de subsistencia.
d.3 Conforme al Principio 72 de Limburgo, se considerará que el Estado Parte
comete una violación al Pacto si, por ejemplo:
No logra adoptar una medida exigida por el Pacto; No logra remover, a la
mayor brevedad posible y cuando deba hacerlo, todos los obstáculos que
impidan la realización inmediata de un derecho; No logra aplicar con rapidez
un derecho que el Pacto exige; No logra, satisfacer una norma internacional
mínima de realización, generalmente aceptada, y para cuya satisfacción está
capacitado; Adopta una limitación a un derecho reconocido en el Pacto por
vías contrarias al mismo; Retrasa o detiene la realización progresiva de un
derecho, a menos que actúe dentro de los límites permitidos en el Pacto o
que dicha conducta se deba a una falta de recursos o a una situación de
fuerza mayor; No presenta los informes exigidos por el Pacto.
30. Se debe garantizar a todas las personas una cabal realización de su
condición ciudadana y, correspondientemente, su igualdad formal y material
para asegurar la plena vigencia de los derechos económicos , sociales y
culturales.
31. Se deben crear espacios de participación para los/as ciudadanos/as en el
diseño, ejecución y control de los planes de desarrollo, la priorización del
presupuesto, la vigilancia del cumplimiento de los pactos internacionales y
otras normas referidas a la protección de todos los derechos humanos, así
como de las actividades del Estado y otros actores económicos y sociales que
afecten sus derechos a nivel global, regional, nacional y local.
Garantizando igualmente su participación en el proceso de reformas del
Estado, sobre las procesos de desregulación y en el diseño e implementación
de políticas públicas.
32. Los Estados son directamente responsables si permiten que personas
naturales o jurídicas, como las empresas nacionales o extranjeras, que
realizan actividades en su territorio violen los DESC de la población
ubicada en su jurisdicción; o si protegen o garantizan el ejercicio abusivo
y discriminatorio de derechos que impliquen, a su vez, la violación de otros
tales como la alimentación o el trabajo, o conllevan la explotación de las
mujeres o del trabajo infantil, entre otras conductas violatorias de los
mismos.
33. La vigencia de los DESC implica un compromiso de los Gobiernos y de las
otras ramas del poder público (Legislativo y Judicial) y de los organismos
de control (Ministerio Público - Fiscales - Ombudsman entre otros) para
adoptar todas las medidas que están a su alcance para la realización de los
DESC, incluyendo medidas legistativas, judiciales, administrativas,
económicas, sociales y educativas con el fin de garantizar los derechos
consagrados en el PIDESC.
34. Con miras a procurar la plena satisfacción de los DESC se deben aplicar
políticas fiscales orientadas a una redistribución equitativa del ingreso,
gravando preferente y selectivamente el patrimonio, las grandes fortunas y
las transacciones comerciales antes que los salarios o los ingresos del
trabajo personal con impuestos indiferenciados o regresivos al consumo o al
valor agregado.
35. Los compromisos estatales relativos a la creación de un entorno
económico, político, social, cultural y jurídico favorable al desarrollo
social exigen acciones enérgicas dirigidas a la erradicación de la pobreza,
promover el pleno empleo y la equidad entre hombres y mujeres como prioridad
de las políticas económicas y sociales, promover la integración social
basada en la promoción y protección de todos los derechos humanos, así como
la tolerancia, el respeto de la diversidad, la igualdad de oportunidades, la
solidaridad, la seguridad y la participación de todas las personas, grupos
desfavorecidos y vulnerables, sin ninguna discriminación.
36. Un compromiso serio con las obligaciones de los Estados respecto de los
DESC implica que las obligaciones de pago con los acreedores externos deben
subordinarse al deber de promover el pleno acceso y disfrute por sus
ciudadanos de estos derechos, de modo tal que los programas de ajuste
estructural que se acuerden con los organismos financieros internacionales
deben estar subordinados al desarrollo social, y en particular, la
erradicación de la pobreza, la generación de empleo pleno y productivo y la
promoción de la integración social con una perspectiva de género y de
diversidad cultural.
B. Obligaciones de las instituciones internacionales
37. En las transacciones macroeconómicas y en la aplicación de políticas de
ajuste estructural, las empresas multinacionales, las instituciones
financieras intergubernamentales (BM, BID, FMI), la Organización Mundial del
Comercio y el Grupo de los Siete deben responsabilizarse de no incurrir en
violaciones de los DESC, especialmente en países pobres como los de
Latinoamérica.
38. Conforme al mandato de la Carta de las Naciones Unidas y sus
instrumentos constitutivos, las instituciones intergubernamentales tienen
las siguientes obligaciones:
 Asegurar que sus políticas y actividades respeten los DESC, lo que
significa que no contribuyan a promover violaciones de los DESC en la forma
de una regresividad del ámbito de protección concedido a estos derechos o
mediante la introducción de obstáculos para el disfrute de los DESC.
 Asegurar que sus políticas y actividades promuevan los DESC,
especialmente a través del fortalacimiento de la capacidad de las
poblaciones para reivindicar y satisfacer estos derechos por sí mismas.
 Asegurar la máxima transparencia de sus activadades y la plena
participación en la formulación de sus políticas y actividades por parte de
las poblaciones afectadas.
 Evaluar, vigilar y asumir su responsabilidad por el papel que les
competa en las violaciones de los DESC.

V. VIOLACIONES MÁS COMUNES A LOS DESC EN AMÉRICA LATINA
QUE REQUIEREN SER ENFRENTADAS
39. El no reconocimiento de las obligaciones del Estado frente a los DESC
por sus distintas ramas, no solamente en la formulacion de leyes, sino
también en el diseño y control del presupuesto por el Congreso, en la
formulación de las políticas económicas y sociales, en la vigilancia de las
actividades del Gobierno y los ministerios, y en las decisiones de las
cortes.
40. La falta de monitoreo y evaluación regular sobre el cumplimiento de los
DESC y la consecuente inexistencia de medidas eficaces para evitar las
violaciones de los DESC.
41. La ausencia de políticas para asegurar una distribución más equitativa
de los beneficios del desarrollo con la consecuente concentración de la
riqueza que impide el acceso universal a los servicios básicos.
42. La ausencia de políticas efectivas y afirmativas para superar la
discriminación de facto sufrida por las mujeres.
43. La ausencia de políticas efectivas y afirmativas para superar la
discriminación de facto de sectores sociales segregados y en situación de
vulnerabilidad como los indígenas, inmigrantes y poblaciones desplazadas en
el disfrute de los DESC.
44. La falta de transparencia en la formulación y desarrollo de políticas y
actividades del Estado en materia de DESC. Esto incluye la falta de difusión
en la preparación de los informes relativos al cumplimiento del PIDESC y de
las Recomendaciones del Co