Derecho


Derecho y Sociedad


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INTRODUCCION

Hay sin duda una relación muy estrecha entre derecho y sociedad. Radica en la propia naturaleza del derecho que es eminentemente social. El derecho es creado por la sociedad y consecuentemente forma parte de ella.

Esta relación entre derecho y sociedad puede también ser explicada a través del hombre, pues el derecho está dirigido al ser humano no considerándolo como un ser aislado, encerrado en sí mismo y desconectado de los demás, sino como a un ente integrado que vive en sociedad; es decir en relación permanente con sus semejantes.

De este modo y juntando las perspectivas de la naturaleza social de derecho y del ser humano, puede afirmarse como una idea de justificación inicial del tema que así como no es factible pensar en una sociedad sin ser humano; tampoco es admisible pensar en una sociedad sin derecho.

RELACIONES INDIVIDUO-SOCIEDAD

Convengamos como punto de partida que el hombre es hombre entre los hombres y no fuera de este entorno. Para existir está en permanente búsqueda del otro y de loa otros por que con los demás compensa su debilidad, sus limitaciones, su insignificancia frente al cosmos. En sus relaciones con los demás encuentra las condiciones para completarse, para tomar conciencia de sí mismo. En buena cuenta, el hombre no puede vivir solo, en aislamiento absoluto, sino necesita vivir imperativamente en compañía de los demás; rodeado directa e indirectamente por los demás, unas veces siendo el centro de la relación, pero otras constituyendo el entorno de ésta que adopta alternativamente como centro a otro y otros de sus semejantes.

Existe una interrelación permanente entre individuo y sociedad, pues ésta influye de tal manera sobre aquel que puede decidirse que el hombre es un producto de la sociedad, así como también que el individuo no solo recibe la influencia del todo sino que el también puede modificar la sociedad.

Individuo y sociedad se requieren recíprocamente, de tal manera que solo podemos hablar de individuo cuando estamos ante una sociedad, del mismo modo que no hay sociedad que no esté compuesta por individuos.

Sintetizando pareceres, nadie puede negar que fuera de la sociedad no es posible la vida humana por que la humanidad del hombre; es decir su condición humana deriva de la naturaleza social de su especie.

LA SOCIEDAD, SU COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO

Llamaremos sociedad a la agrupación permanente y organizada de personas, basada en la cooperación, que comparten un mismo espacio y persiguen el bien común, constituyendo gracias a la conciencia colectiva una unidad y en cuyo interior, en un tiempo determinado, se desarrollan entre sus miembros relaciones recíprocas tanto a nivel individual como a través de grupos.

Todo individuo está directamente adscrito a un grupo y dentro de él realiza su acción social.

El comportamiento del individuo es la consecuencia del status (ambiente) y los roles que determina a su vez los deberes y derechos de cada miembro dentro del grupo.

El comportamiento típico, es el aceptado, el considerado por la sociedad como el adecuado.

Paralelamente al comportamiento típico, aparece también el comportamiento atípico; esto es las desviaciones en el comportamiento.

Entres las causas de desviación social, tenemos:

a). La anomia: desorganización de normas, carencia de normas.

b). La incompatibilidad entre fines y medios.

c). El aprendizaje social de la conducta que adquieren los miembros de los grupos marginales.

EL DERECHO COMO SISTEMA DE CONTROL SOCIAL

El derecho como sistema de control social tiene frente a los otros, características especiales dado que actúa sobre las relaciones de poder usando la fuerza en última instancia. Su condición de sistema de control social determina sus funciones.

FUNCIONES DEL DERECHO

La teoría reconoce como principales, a las siguientes:

Función de orientación de comportamientos

Se estima como función educacional y persuasiva de la norma, a la que se la entiende como mensaje y como medio de socialización. Tiene como objeto el de orientar conductas y expectativas, dirigir a personas independientes para que observen determinados modelos de conducta.

Los modelos de conducta propicios por la norma se sustentan en el consenso de la sociedad, pertenecen al ideal y se inscriben en el campo del deber ser.

Función de tratamiento de conflicto

El conflicto existe cuando concurren en una relación social intereses contrapuestos y los sujetos intervinientes no pueden arribar directamente a un acuerdo que le dé solución.

Los conflictos pueden ser jurídicos y no jurídicos. Una relación desemboca en conflicto cuando no ha tenido eficacia en los sujetos intervinientes la función orientadora del derecho.

El derecho propone vías de solución de conflictos como las siguientes:

a). La mediación, en el que interviene un tercero neutral o independiente de las partes en conflicto que las acerca o les propone soluciones. Entre éstas tenemos la conciliación y el arbitraje.

b). La adjudicación, en la que interviene un juez o tribunal competente que en un proceso regulado por la ley, resuelve concediendo la razón a una parte y denegándole a la otra.

c). La renuncia de una o de ambas que pone fin al conflicto, sin resolver el asunto a fondo.

Función de legitimación del poder

La legitimación del poder consiste en la actuación del derecho sobre el gobernante para que éste no incurra en abuso, en arbitrariedad y las normas de comportamiento que imponga con sus decisiones, coincidan con el consenso social y merezcan la aceptación y adhesión de los miembros de la colectividad.

LOS FINES DEL DERECHO

Los fines del derecho se cumplen en la sociedad y consecuentemente se inscriben en la relación derecho-sociedad.

¿Para qué sirve el derecho?, sirve para establecer el orden, la paz; conseguir el bien común y proporcionar la seguridad jurídica.

Jorge Rendón Vásquez plantea que los valores jurídicos constituyen los fines del derecho. ÉL agrupa a los valores jurídicos en tres niveles: en el primero están el orden, la seguridad y la paz social.; en el segundo tenemos a la justicia; y en el tercero se sitúa el deseo de cambio del sistema jurídico.

Mario Alzamora Valdez, excluye a la justicia como fin del derecho, pero el dice que el orden, la paz social, la seguridad jurídica y el bien común, constituyan los fines del derecho.

Orden, según Hubner Gallo, consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden, de acuerdo con los preceptos que rijan la organización y la convivencia social.

Paz, Ángel Latorre presenta este valor como la situación de una sociedad en que las relaciones entre sus miembros discurren habitualmente sin violencia, y en que cada individuo está protegido contra la agresión de los demás.

Bien Común, Víctor García Toma lo define como el conjunto de condiciones sociales que favorecen la existencia y el desarrollo del hombre. Se trata de prescripciones sociales necesarias para que los individuos y grupos alcancen plenamente sus fines existenciales y logren su desarrollo integral. Pertenece a toda la comunidad. Ricardo Zorraquín dice que es el fin último, el propósito supremo, incluyendo el ideal de la justicia.

Seguridad Jurídica, es el valor jurídico que consiste en la garantía que el derecho proporciona a los asociados respecto de la conservación y respeto de sus derechos y que si éstos fueran violados le serán reestablecidos o reparados.

Están referidas a la seguridad jurídica las garantías, entre otras, sobre:

a). La estabilidad del sistema jurídico.

b). La irretroactividad de las leyes.

c). La cosa juzgada.

d). La prescripción.

e). La indemnización como reparación del daño.

LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIEDAD

A modo de formulaciones básicas, mencionamos los siguientes:

A). El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las fija y las convierte en relaciones jurídicas.

B). La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una parte de aquella.

c). Los cambios sociales conducen al cambio del derecho.

d). El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con ella las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del grupo.

e). El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia como la razón de ser.




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Enviado por:Gabriel Eguren
Idioma: castellano
País: Perú

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