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Derecho, trabajo y relación laboral


DERECHO, TRABAJO Y RELACION LABORAL

5.1. DERECHO DEL TRABAJO: ORÍGENES Y FINALIDAD

5.2. EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

El derecho está formado por una serie de normas que surgen por el Estado. Se tienen que cumplir de manera colectiva. Las normas sirven para regular intereses contrapuestos. Con el conjunto de todas estas normas lo que permiten es ayudar a garantizar la convivencia.

A. FUENTE DEL DERECHO

-Fuente material: Órganos del Estado, de donde sale la norma. Las leyes salen de:

*Parlamento

*Convenios colectivos: Trabajadores y empresas.

-Fuente formal: documento donde hay que buscar la ley.

LAS FUENTES FORMALES EN EL DERECHO ESPAÑOL

Hay 3 fuentes formales mas una complementaria:

-Ley: Norma escrita

-Costumbre: Práctica repetitiva que se hace en algún sitio determinado.

-Principios generales: Aquellas ideas que están en la sociedad y están en la manera de pensar de las personas que hacen las leyes.

-Jurisprudencia: En muchos lugares es una fuente, pero en España no es una fuente directa sino que es complementaria. Son sentencias repetitivas del Tribunal Supremo sobre un asunto determinado.

B. LOS PODERES DEL ESTADO: LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL

Se considera que para que vaya bien los poderes se deben dividir en:

-Legislativo: Elaboran y aprueban las leyes.

-Ejecutivo: Aplican las leyes.

-Judicial: Regula las leyes, controla que se apliquen bien las leyes. Tiene que ser independiente, inamovible y responsable.

C. LAS NORMAS Y SU CLASIFICACION

Las normas solo se pueden anular por otra posterior, la norma escrita prevalece sobre la no escrita.

TRATADOS INTERNACIONALES Y DERECHO DE LA UNION EUROPEA

Tratados internacionales, son dos estados que acuerdan algo y después deben hacer leyes para adaptar las leyes interiores entre los acuerdos de los dos primeros ministros.

La Unión Europea es un acuerdo entre todos los estados que son miembros, dentro del derecho derivado destacan tres tipos de normas:

-Reglamentos: Obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros.

-Directivas: Obligan a los Estados miembros destinatarios a conseguir un resultado especificado por ellas, dejando a las autoridades de dicho Estado que elijan el medio y la forma que sea necesaria en su legislación interna para alcanzar el objetivo previsto en la directiva.

-Decisiones: Son obligatorias en todos sus elementos para los destinatarios a los que van dirigidas.

NORMAS QUE EMANAN DEL PARLAMENTO

-Leyes orgánicas: Es obligatorio que se aprueben por leyes orgánicas, leyes que hagan referencia a libertades públicas y los derechos fundamentales, se aprueban los Estatutos de autonomía, el Régimen electoral y los tratados internacionales. Necesita mayoría absoluta.

-Leyes ordinarias: Necesitan mayoría simple.

-Reales decretos leyes: No afecta al ámbito de la leyes orgánicas. Es una especie de ley ordinaria que aprueba directamente el Gobierno cuando hay una urgencia. Tienen una vigencia de 30 días, pasados estos 30 días se lleva al Congreso para tramitarlo.

-Reales decretos legislativos: Pueden delegar en el Gobierno su potestad de dictar normas con rango de ley que no afecten ni a los derechos fundamentales. El Gobierno elaborará reales decretos legislativos, mediante los cuales se refunden textos de leyes o se confeccionan textos articulados que desarrollan las bases fijadas por la ley que otorgó la delegación.

PROTESTAD REGLAMENTARIA

Están formados por las siguientes clases de normas:

-Reales decretos: Emitidos por el Consejo de Ministros

-Órdenes de comisiones delegadas: Creadas por varios ministerios para regular una cuestión común.

-Órdenes ministeriales: Emitidas por un ministro sobre aspectos concretos de su departamento.

5.3. ELEMENTOS PERSONALES DE LA RELACION LABORAL

La relación laboral surge entre trabajadores y empresarios, como consecuencia del contrato de trabajo.

Empresario: Persona que ofrece faena y recibe prestaciones de servicios pagados por parte del trabajador, empresario puede ser persona física, jurídica o comunidad de bienes (asociación de personas que no tienen existéncia de bienes).

Trabajador: Es esencial que se le pague el salario y que obedezca al empresario en el ámbito laboral, nunca pueden ser personas jurídicas.

Autónomos: En el ámbito laboral son empresarios, trabajan para si mismos

5.4. PERSONAS EXCLUIDAS DE LA RELACION LABORAL

-Funcionarios públicos: Están sometidos al derecho administrativo.

-Prestaciones personales obligatorias: Para asistir a una mesa electoral.

-Consejeros y administradores de sociedades: Están en el consejo de administración.

-Trabajos realizados por benevolencia o buena vecindad: Cuando ayudamos a alguien por nuestra propia voluntad.

-Trabajos familiares.

-Comisionistas: No se considera relación labora, pero asumes el riesgo.

-Exclusión de carácter general.

5.5. RELACIONES LABORALES ESPECIALES

-Personal de alta dirección.

-Personal al servicio del hogar familiar.

-Condenados.

-Deportistas.

-Artistas.

-Agentes comerciales.

-Trabajadores minusválidos.

-Estibadores portuarios.

-Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral.

5.6. FUENTES DEL DERECHO LABORAL

El artículo 3 del TRLET establece que la fuentes de la relación laboral son: las disposiciones legales y reglamentarias del Estado; los convenios colectivos; la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo; los usos y costumbres locales y profesionales.

-Leyes laborales.

-Convenios colectivos: Son normas que establecen las condiciones de trabajo en una empresa, creadas por un acuerdo entre los trabajadores y el empresario.

-Costumbres jurídicas: Estas costumbres no pueden ir en contra de una norma escrita. Los usos y costumbres laborales deben ser locales y han de referirse a una profesión.

-Principios generales: Son los criterios éticos sobre los que se construyen las normas.

5.7. JERARQUÍA NORMATIVA: PRINCIPIOS DE NORMA MINIMA Y DE NORMA MAS FAVORABLE

Si existen varias fuentes que regulan un determinado supuesto, se aplicará la que resulte más favorable para el trabajador, respetando, en todo caso, los mínimos establecidos por la fuente de mayor rango.

5.8. ORGANOS DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LABORAL




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Enviado por:La Piltra
Idioma: castellano
País: España

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