Derecho


Derecho Mercantil mexicano


INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo trataré el tema de los antecedentes en México del Derecho Mercantil, mismo que ubico en tiempo desde los remotos años de 1592 hasta 1889 momento en que transcurren sucesos que van conformando el Derecho Mercantil en México hasta la creación de nuestro Código de Comercio.

Tratare de abarcar cada una de las etapas por las cuales paso nuestro país, haciendo referencia a cada una de las circunstancias que influyeron para lograr la compilación final de nuestro Código.

En este trabajo únicamente tratare los antecedentes de nuestro país, dejando a un lado los antecedentes de las demás regiones del mundo, ya que así se me fue encargado, así pues comenzare citando los antecedentes más remotos de que los autores consultados tengan conocimiento.

INDICE

INTRODUCCIÓN

LOS PRIMEROS ANTECEDENTES

Para comenzar hablando de los antecedentes del derecho mercantil mexicano me remontare a la época anterior a que empezaran a surtir efecto en México las ordenanzas de Bilbao; Es a fines del siglo XVI donde el órgano de Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de México, hace un llamado a la Corona Española, con el fin de que en México se necesitara la creación del establecimiento de un consulado como los de Burgos y Sevilla, claro esta que esta petición iba acompañada de una justificación, la cual expresaba que debido al gran incremento que había alcanzado el comercio y, por consiguiente, a lo numerosos litigios que se suscitaban con motivo de los asuntos mercantiles y a los perjuicios, dilataciones y gastos que estos ocasionaban y en su último punto que pensaban que en lugar de tener que decidirse por el derecho común y por los tribunales ordinarios, era que se sentían fundamentados para hacer esta petición.

Esta propuesta fue aceptada por el rey el 15 de junio de 1592, más sin embargo vale mencionar que se dice existen datos de que este consulado existió antes de esta fecha, misma tesis que reprueban los autores Manuel Cervantes, Pallares, Tena y Ezquivel Obregón. “La tesis se funda en que de tal año es la cédula que crea el Consulado, sin que sea de aceptarse su existencia con aprobación virreinal, porque en este caso, observa Cervantes, la real cédula haría referencia a la aludida circunstancia, más sin embargo existe una observación de Altamira quien esta en contra, con lo que lo refuta de la siguiente manera. Si el investigador se deja engañar por la técnica legislativa moderna (la del siglo XIX, aún más acentuada en lo que va del XX) y, en consecuencia, va en busca de una ley especial (cédula) que llamaríamos hoy orgánica, como punto de partida de la institución que le interesa estudiar, incurriría en errores múltiples y garrafales, o sufriría decepciones de importancia: ya porque haga partir el buscado origen de la institución de una ley efectivamente diferenciada, pero tardía; ya porque no encuentre ley alguna de ese carácter. Tal ocurre, entre otros, en los casos siguientes: la función judicial y, dentro de ella, las audiencias mismas; la institución virreinal; la del consejo de indias, y la municipal. Entre el momento de la aparición real de esas instituciones y la existencia de una ley especializada, por lo que toca a las tres primeras, transcurrió bastante tiempo, a veces años, no obstante la efectiva existencia de la función propia de cada una.” Con este tipo de tesis que van en contra señala Mantilla Molina se logra remontar al año de 1581 la existencia del Consulado de México, por lo que debe de concluirse que su creación, al menos de hecho debe ser considerada con la fecha anterior expuesta y que las reales cédulas de 1591 y 1594, solamente dieron fuerzas a la institución ya existente.

Como mencione anteriormente la Corona Española accedió a que en la Nueva España se crearan loas normas que a esta colonia regirían y fue así que en el transcurso de preparación de dicho documento en México se estableció que por ese lapso de tiempo rigieran las ordenanzas de Burgos y Sevilla, esto aceptado por el Cabildo, Justicia y Regimiento, al paso del tiempo en el año de 1604 recibió la real aprobación el documento que llevaría por nombre Ordenanzas del Consulado de México, las cuales no se imprimieron sino hasta 1639 (fecha en que dejan de surtir efectos en México las ordenanzas de Burgos y Sevilla, aunque no del todo, ya que se estableció por la ley 75 título 46, libro 9 de la recopilación de Indias que fue sancionada por Carlos II en 1680 en el que se establecía que el consulado de las ordenanzas de Burgos y Sevilla debían considerarse como leyes subsidiarias, en lo que no estuviera previsto y resuelto por la recopilación de las ordenanzas del Consulado de México), se volverían a imprimir en 1772 y por tercera y última vez en 1816.

Esa general observancia era ilegal, esto reconocido por el Consulado de México, cuando instado por el Virrey para que informase acerca del uso que había hecho de las repetidas ordenanzas de Bilbao, y en todo lo que era adaptables a las circunstancias del país y estilo de su comercio. “Aquí se añade que era muy conforme a lo que asientan los autores la ley primera del Toro; pues si dicen que a falta de ley, estatuto o costumbre, debe determinarse por la opinión común de los interpretes; con mucha más razón deberá resolverse por lo que el soberano tiene aprobado en casos semejantes; y respecto de una misma línea, cuál es la del comercio”

ATRIBUCIONES DEL CONSULADO.

El rey le confirió facultades legislativas ya que este organismo creaba sus propias ordenanzas y al resolver las controversias relativas al comercio por medio de su Prior y Cónsules; de la misma manera a se le conferían funciones administrativas, esto con el fin de proteger y fomentar el comercio y en base a esto se crearon empresas de utilidad social, otra facultad era la de designar a los jefes y oficiales de un nuevo regimiento al cual sostenían. Para cubrir sus gastos; la corona le había concedido la percepción del impuesto llamado avería, lo cual era un impuesto a todas las mercancías introducidas en la Nueva España, lo cual estaba en un reglamento donde se establecían los estatutos para la substanciación de los negocios ante el Tribunal Consulado fechado en México el 11 de agosto de 1906, y expedido (en el obedecimiento de la Real Orden del 22 de febrero de 1796). Una acerba crítica de la actuación de los consulados en América, con referencia al de la Cuidad de México, y principalmente desde el punto de vista político, contiene el folleto Intereses de la Puebla de los Ángeles bien entendidos (con fecha de 1821).

La jurisdicción del Consulado en un principio, abarcaba no solo el territorio de la Nueva España, sino también la Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco, estando sometidos a tal jurisdicción todos los mercaderes matriculados. Pero en este punto, la misma evolución que se había operado anteriormente en Europa, tubo lugar en América, y una Real Cédula del año de 1719 suprimió el requisito de la matrícula para ser considerado comerciante, y quedar sometido a la jurisdicción Consular.

MEXICO INDEPENDIENTE

Una vez que se consumo la independencia, las ordenanzas de Bilbao continuaron aplicándose, ya que eran tomadas en consideración como la única legislación en materia comercial en la República Mexicana. Sus principales reformas fueron introducidas por les leyes del 16 de Octubre de 1824, el 7 de mayo de 1832, 15 de noviembre de 1841 y 27 de abril de 1842, en 1843 y el 31 de mayo de 1853 respectivamente, (cabe mencionar que en 1829 España publica su Código Español, lo cual en México despierta una inquietud de mejorar nuestra legislación por medio de la aceptación de la cámara de senadores de insertar ciertos preceptos del Código Español adecuados claro a nuestra forma de gobierno, la cual fue propuesta el 28 de abril de 1834, misma que fue desechada, haciendo que solo quedara en un simple proyecto); las principales fueron las siguientes:

1.- Dejan de existir los consulados y en cambio se establece que todas aquellas controversias que se puedan suscitar en torno a la materia mercantil deberán ser conocidas por los jueces comunes, los cuales se tendrían que apoyar del conocimiento de dos comerciantes, para que estos dieran su opinión sobre la controversia basándose en su experiencia, estos dos comerciantes serían nombrados por los litigantes, cada uno de estos pondrían una terna de dos comerciantes cada uno y de los cuales serían elegidos los dos a criterio del juez.

2.- Se dicta una Ley sobre Derecho de Propiedad de los Inventores o Perfeccionadores de algún ramo de la industria, lo cual los favorecía otorgándoles beneficios propios, como el poder vender los derechos o defenderse en caso de que trataran de poder desacreditarlos y obtener un lucro que no les correspondía a terceros.

3.- Se restablecen los consulados, más sin embargo vale aclarar que se les denominara de manera distinta, en esta etapa se les llamar “Tribunales Mercantiles”, estos tribunales estaban integrados por un presidente y dos comerciantes o sabedores del comercio, esta figura se parece en gran parte a como estaban integrados los antiguos consulados, que si recordamos se integraban por un prior y dos cónsules, legos todos, y asistidos siempre por una persona letrada para consultarla en todo tipos de negocios en los que requirieran su ayuda. Se crean las juntas de comercio o de Fomento, las cuales eran gremios que se reunían para velar por los intereses y beneficios de toda la comunidad mercantil.

4.- Se dicta un Reglamento de Corredores.

5.- Se aumento en número de una o dos salas del Tribunal Mercantil de la Ciudad de México.

6.- Se promulga un decreto en el que se establece que todo comerciante debiera de llevar registros de sus operaciones financieras en lo que se denominarían los libros del comerciante, así como también el balance que habrían de formular.

7.- Se da a conocer la Ley sobre bancarrotas, la cual provenía de una propuesta en 1843 en donde se recomendaba que dicha Ley regulara de manera completa y sistemática la materia respectiva y que existía una disposición en donde se tenía que cumplir con una Real Cédula, que daba intervención en los concursos al fiscales.

En esta misma ley se establecía que las ordenanzas de Bilbao seguían en vigencia, lo que despeja la duda de si seguían o no vigentes, dichas ordenanzas más las reformas dieron como resultado la resolución expedita de las controversias mercantiles.

PRIMER CODIGO DE COMERCIO MEXICANO

Nuestro primer Código aparece el 16 de mayo de 1854 (conteniendo gran influencia del Código Español que se promulgo en 1829) en donde se les deja de dar vigencia a las ordenanzas de Bilbao. Este Código Mexicano surge en el último gobierno de Antonio López de Santa Anna, la obra fue realizada por un ministro de justicia y jurisconsulto mexicano de nombre Teodosio Lares, de donde se extrae el nombre del Código al cual se le denominará “Código Lares” el cual consta de 1091 artículos, que regulan (como dice Mantilla Molina) de manera sistemática, inspirado en buenos modelos europeos, la materia mercantil, y dice que es indudablemente superior a las viejas ordenanzas de Bilbao, este Código ciertamente no desdice de los adelantos de la época.

Sobre este tema encontramos que mientras Tena afirma que el Código Lares se tuvo una existencia efímera y que su duración fue solamente de un año, ya que los intereses del partido estaban sobre cualesquiera otros intereses y por esa razón quedo totalmente derogado, reapareciendo en su lugar las ya anticuadas Ordenanzas de Bilbao, a virtud de la ley del 22 de noviembre de 1855, Mantilla Molina dice que la abrogación fue puramente de hecho, ya que esta ley se limitó a suprimir los tribunales especiales y dice:

“Una sana interpretación de ella solo llevaría a considerar insubsistentes aquellos pocos preceptos del Código Lares que regulan los tribunales mercantiles, pero no a abrogar en su totalidad el Código, para substituirlo por las viejas Ordenanzas de Bilbao, que también establecen tribunales especiales. La política de destrucción del régimen de Santa Anna, aun en aquello que de bueno tuviera, no permitió que subsistiera la obra legislativa de Teodosio Lares, y en forma de simple consulta, el Ministerio de Justicia declaró, con fecha 29 de octubre de 1856, que el Código de Comercio había quedado derogado por los artículos 1ro y 77 de la Ley del 23 de noviembre de a855, los cuales, como queda dicho, ni una sola palabra dicen sobre tal ordenamiento.

En tiempos del Imperio se restableció la vigencia del Código Lares, y aun posteriormente, reinstaurado en todo el país del régimen republicano, con fundamento en una ley de la Novísima recopilación se le consideraba aplicable para suplir las lagunas de las Ordenanzas de Bilbao”.3

La república se restaura en el año de 1867 y es cuando en México se inicia la tarea de crear un Código o una Codificación, por lo que el Lic. José María Gamboa afirma que en este tiempo se convoco a una comisión para que realizara dicho proyecto. Por estas épocas y siendo más específicos en 1868, el estado de Puebla fundándose en las facultades que le había otorgado la constitución de 1857 ( las cuales fueron compiladas del sistema norteamericano), en la que se expresaba que todos los estados podían legislarse y regularse en materia de comercio, siempre y cuando estas disposiciones no fueran en contra de la legislación federal, dicho estado declaro que en su territorio y jurisdicción se aplicaría el Código Lares (que sin embargo no lo promulgo como ley del estado), por lo que el Ministerio de Justicia pidió al Gobernador del Estado de Puebla que iniciara la reforma del decreto, con el fin de establecer cuales eran las disposiciones que iban en contra de las disposiciones federales, a los que encontró entre otros, los referidos a quiebras, en cuanto las quitas y esperas son incompatibles con el cumplimiento de los contratos.

Pasando de esta disposición dada a los estados, podemos ver que en 1970, la comisión a la que se le había encargado la obra de codificación ya había entregado su primer libro de proyecto el 4 de enero de mismo año, pero al momento de la entrega se presentaba un gran problema, y este era que el Congreso únicamente estaba facultado para establecer bases para la legislación mercantil, así que esto represento un freno, mismo que no se reparo hasta la reforma del 15 de diciembre de 1883 en que la materia mercantil quedo federalizada y en el que el Congreso quedo autorizado para expedir todo tipo de Códigos obligatorios en toda la República Mexicana, de Minería y Comercio, comprendiendo en este último a las instituciones bancarias.

En al año de 1884 con fecha 20 de abril el Presidente de la República Mexicana autorizado por el Congreso de la Unión promulgo el segundo Código de Comercio en México Independiente, el cual entro en vigor el 20 de julio de dicho año. Este Código al igual que el anterior tuvo muy poca existencia ya que por un decreto del 4 de junio de 1887 en el que el Congreso de la Unión otorgo facultades al Presidente de la República para reformarlo total o parcialmente, el ejecutivo nombro a una comisión compuesta por tres vocales (Lic. Joaquín D. Casasús, José de Jesús Cuevas y José María Gamboa) y un secretario (Don Roberto Nuñez), y que dicho trabajo fue sancionado por el ejecutivo en 1889 y entrado en vigor en 1990.

Los modelos de nuestros Códigos fueron el Español de 1885, el Italiano de 1882 y atreves de ellos recibió una influencia muy marcada del Código Napoleónico, por lo que la doctrina francesa ha tenido una singular relevancia en su interpretación. El Código de 1889 a criterio de los autores consultados en este trabajo, todo coinciden en que dicha obra fue una creación de una buena Ley, ya que ha logrado perdurar parcialmente a pesar de lo formalista y poco ágil de nuestra jurisprudencia y que se han abrogado muchos preceptos.

Por último puedo mencionar que nuestro Código actual el cual es el de 1889, cuyas recopilaciones para legislar ciertas materias han sido disposiciones que en ocasiones se transmiten literalmente de otras legislaciones y este documento aunque con reformas es el que nos rige hasta nuestros tiempos.

CONCLUSIONES

Al haber finalizado este trabajo me he dado cuenta de la importancia que guardan cada una de las etapas por las cuales han ido transcurriendo las disposiciones de nuestro derecho o legislación mercantil.

Me he podido percatar de la gran influencia extranjera, sobre todo de la Española, Italiana y Estadounidense (por mencionar algunas); de las distintas etapas en que México se llegaba a legislar por su propio Código Lares y luego volver a regirse por las antiguas Ordenanzas de Bilbao, que dicho sea de paso fueron las Ordenanzas que tuvieron mayor vigencia en nuestro país seguidas de las de Sevilla y Burgos, hasta creado nuestro Código.

Es así como al paso del tiempo llegamos a crear nuestro propio Código de Comercio Mexicano en 1889, el cual ha regido hasta nuestros tiempos, claro esta que con sus respectivas reformas, pero que sin embargo guardan una gran influencia del mencionado Código, y que al parecer de los autores consultados para realizar este trabajo, lo que se necesita en México es crear un nuevo Código que rija de manera actual y a necesidad de nuestros tiempos los diferentes actos mercantiles.

BIBLIOGRAFÍA

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MANTILLA MOLINA, Roberto, Ed. Porrúa, México 1997, p.16




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Enviado por:Sergio Fernández de Cossío
Idioma: castellano
País: México

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