Derecho


Derecho Internacional Público argentino


Derecho Internacional Publico

Primera Parte: Concepto de derecho y de la comunidad internacional

Capitulo I

El derecho internacional publico.

Concepto: Un orden jurid es un conj de reglas que regulan la conduct de los hs en la soc. El derecho inter` es un conjunto de normas juridicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Es el conj de reglas jurid que emanan de la voluntad expresa o tacita de los Es de regular las relaciones mutuas mediante la coordinacion entre los sujetos.

Condiciona las relac entre sujetos en un momento hist determ, donde cada sujeto tiene dif capac jurid de acc al sist int (E es dif de OIG). Puede acceder a la CIJ solo el E y OIG. El h no. Tampoco puede concertar tr. El h es sujeto, no creador.

Es caract esencial del DIP es que es VOLUNTARIO, se puede decidir que instancia utilizar.

Es muy import la costumbre en DI. A partir de la creac de la ONU a empezado un proceso de incipiente codificacion, la que se encarga a la ONU en la comision de DI (15 juristas). Se acentua del des de la comunid int en la dec 60´con la descoloniz. Antes habia pocos E y grandes colonias. Ahora nvos Es.

Ha tenido un desarrollo progresivo, medido en la comunidad internacional, sobretodo con las instituciones y la descolonizacion. Carac del DI:

  • Der. de coord entre los sujetos.

  • Der. escrito y sistematiz en ciertos cod, pero la mayoria en costum.

  • Dif del D.interno, pues le falta un org legisl central o una fuente como la ley. Tampoco posee P coactivo int´.

Factores incidentes en la formulacion o reformulac del DI

-Geografico ( el princ geograf ha sido el origen y el motor de un gran campo dentro del DI, donde se intenta explicar el origen de los espacios sometidos a la sob nac y el de los espac somet a distintos estatutos de internacionaliz. La ubic geograf de un E condic las regulac que este toma)

-Historico: su actor principal vive en mas de una epoca hist, este factor es nec para soluc conflic int pues es el que nos permita establec la ley aplicable.

-Tecnico: el aporte de la tec cambia la formulac del DI. Ej, la tec aplicada a la Gº ha oblig a modif muchas de las normas de DI. O a la combian del factor tec y geograf. Ej, internacionaliz de la antart. En el der espacial el hecho precedio a la norma. El impacto de la ccia y la tec sobre el H y su soc se esta convirtiendo en la ppal fte del cambio contemp.

-Economico: ( factor impor en la org de la soc int´, como la nva regionaliz y su der, el der del des, etc. Ayuda a modif los otros factores que en conj cambian el DI. Ej, la crisis del petroleo y la creac de la OLP).

-Politico (la proyecc de concep pol nac en el orden int´, doctrinas pol, ej, la regulac jurid de URSS con sus Es satelites. Este factor ha determ que el DI se ocupe del estudio del gob, y en competencia int´actos de un gob nac. ).

Inicialm fue un der. interestatal, hasta 1920 con la creac de la soc de nac. Actualm proviene no solo del E sino de otros actores como org internac, el h (se amplia DI con el DDHH y ecolog) y otras situac (comunidad beligerante, sta Sede, E sui generis).

Aun asi, el E es el sujeto 1º originario del ordenam int´. Las demas identidades tienen capac limitada. La de las OI es funcional en razon del obj para el que han sido creadas y las del indiv se refiere exclusivam al respecto de los der que se le reconocen.

En la comunidad int´existen actores como: E, OIG, OING, ORG MULTINAC FINANC (FMI, BM), EMP. MULTINAC, GRUPOS DE PRESION, opinion pub (medios de comunic) que pueden generar con su conducta cambios en el DIP. Ej, Hitler da lugar a la creac de DDHH. OING pueden ser: Anmisty, Green peace, ww, FIFA (AFA seria un grupo de presioon).

Pero ellos no generan DI, los gestores del DIP son los sujetos de este. Si x ej, una controversia es entre una emp int´y una org int´, como uno no es sujeto del DIP, la competencia del caso caera en DIPr.

Sujetos: Todo entre que goza de algun derecho o debe cumplir alguna obligacion en virtud de ese ordenamiento. En dI la personalid jurid no es originaria, sino que depende de la voluntad de los Es que concuren a su creacion. En este caso los sujetos son:

  • el estado (sujeto y agente),

  • los organismos internacionales y

  • el hombre,sujeto pero no creador, no normatiza. Solo para esto tienen capac jurid los E y OIG. A traves de ellos lo hace el hº, a traves de los DDHH.

Sujetos atipicos del DI: solo se los pueden explicar por motivos hist. La sta sede: por los acuerdos de letran de 1929 (bilat) firmados x sta sede e it se crea un E, enclavado en roma, con el nombre de E de ciud de vatic. Su creac abedecio a la nec de aseg la lib absoluta y visible y la indep de la sta sede para el cumpli de su alta mision en el mundo. El E de la ciud del vat es un ente con la mision especial de servir de base territ a otro, la sta sede. Ls sta sede puede concert tr llamados concordatos que regulan cuestiones mixtas que interesan tanto al E como a fines esp de la Iglesia. Capac jurid limitada. Es observ en la ONU, OEA, UNESCO, FAO, OMS y miembro de varios org especializ.

La soberana orden militar de malta: sujeto solo reconoc x algunos e. Es una orden relig que depende de la sta sede y regulada x el ordenam canonico, pero que goza de amplia autonomia de org y mov lo que le permite asumir der y deb int´frente a 3ros E, quienes la reconocen como sujetto del DI. Mantiene en la act relac diplomat con 15 Es (arg).

Diferencias con el Der. Interno: carencias institucionales (incertidumbre y relativismo normativo).

1) Carencia de organo legislador: el estado es sujeto primario y generador de normas. Si bien esta la asamb gral de ONU, con sus resoluc, influyen en la formac del der int´pero no son oblig a los Es miembros. No hay org normativo centralizado.

En el der. interno los sujetos son personas de existencia fisica o ideal, las relaciones son de subordinacion entre el sujeto y el der. En el DIPu son el Estado, las organizaciones gubernamentales y eventualm el hº respaldado.

Los que crean el DI son los propios Es a traves de la COSTUMBRE (norma no escrita) o por los TRATADOS O CONVENCIONES (norma escrita). La costumbre produce DI de aplic gral en la soc int´pero no son claras ni precisas (obj pol). Los tr o conv, mas precisos, pero mas restringidos, solo se obligan los Es que lo deciden asi, y son partes de ello.

2) Carencia de juez obligatorio. Carece de organo jurisdiccional de aplicación obligatoria, propio de la sociedad inter´. En el der interno hay ya una jurisdic competencia fijada, territ (fueros, materias).

3) Carencia de un vinculo de subordinacion de los sujetos: no existe organo superior a los sujetos que pueda ejecutar el control de de respeto a la norma y obligar compulsivamente a su cumplimiento. En el DI hay una relac de COORDINACION entre el sujeto y el der. No hay un org superior que los obligue y controle.

4) Voluntariedad, los sujetos quieren regular sus conduc, creando el der. Coord. Las relaciones voluntarias son de coordinación

5) insufic en la prevencion y sancion de violac y politizac extendida en la soluc de controversias.

6)No hay org centraliz de der. En el der interno si existen, con func tipificadas, con un legislador que posee la facultad de dictar normas. Hay una norma fundam que determina quien debe legislar. En el DI a cada situac que plantea se generqa der, CARECE DE LEGISLADOR TIPIFICADO. En el DI no hay leyes establecidas(tipif), juzgar con ley previa, las normas se dictan de acuerdo a la nec y voluntad de las partes. Sus organos son descentralizados

7)la soluc del conflicto no es oblig cuando se plantea, pueden ser elegidas tanto la jurisdic a la que quieren someter el caso como el medio de soluc de litigio. O puede no resolverse el problema. No hay un sist eficaz de soluc de controversias (proc judic oblig). Si bien en la Carta de la ONU (art 2,3 y 33) proclama la oblig de arreglo pacif, consagra al mismo tiempo la libert de los es en la elec del medio para dicho arreglo, con lo que aquella oblig se convierte en oblig de comport y no de result. Los E en controversia o pueden no ponerse de acuerdo en el medio especif o pueden escoger un medio que no conduzca forzosam a la soluc. El unico modo de arreglo que termina en una decis dictada conforme al der int´y oblig para los Es parte es el JURISDICCIONAL (arbitral o judic) pero el recurso es voluntario ya que requiere el consentim de los E.

8)no posee sancion tipificada. Para cada caso se establece la sancion, que pueden no ser aplicadas. La establece el medio de soluc elegido. En el der. interno hay un aparato coactivo, se establece cuantos años, en que carcel como transladarlo. En DI el aparato coactivo es el consejo de seguridad, pero no esta oblig a ejecutar la sentencia, puede elegir hacerlo o no (coactivo relativo). Las sanciones establecidas no son iguales en casos iguales.

En el plano normativo abundan las “oblig de comportam”: deber de poner los medios para conseguir un result pero sin exigir taxativamente la consecuancion de este (ej son las soluc a controversia int´).

La soluc a los prob del DI se buscan en un org centraliz del DI, aquel que tenga el P sobre las RRII en el pais, en nuestro caso el Pej, que se descentraliza y cumple func ej, legis y judic.

El estado como sujeto y como agente del DI: Es agente y generador de normas internac. Y sujeto de ellas. El agente se limita a travers de ella. Limitacion voluntaria.

Derecho de coordinacion y derecho de subordinacion: El DI posee der de coordinacion: no es un mandato de un superior dirigido a un sujeto subalterno, sino formulacion juridica de relaciones entre estados, un sistema de coordinacion de voluntades soberanas. En cambio en Der. interno posee der de subordinacion.

Derecho general y derecho inter´particular: En el gral son normas creadas por un gran numero de estados. El particular son normas creadas por dos o mas estados, solo obligan a estos en su relac mutuas. La diferencia es según numero de estados participantes en el proceso de creacion de la norma.

El DI facilita la cooperac int´a traves de las OIG, facilita la resoluc de conflictos entre los E. Puede haber un DI gral, que obliga a toda la CI, se deroga x el acuerdo de todos ellos. Un der partic que regula en bilateralidad, 2 Es o pocos Es, ambito restringido de aplic del der. Solo obliga a esos Es. Existe otro der regional, como existe con el mercosur y la UE. Puede ser abierto o cerrado.

Evolucion de la comunidad int´ y del der. de gentes: el DI nace en la modernidad como consec del nuevo sist eur de est-nac gestados a partir del renacim y la reforma. Es el ordenamiento jurid de la soc de estado (comunidad int´).

La evoluc podriamos estudiarla a partir de grandes Es nac. Ya en oriente medio (egipto) se conocian las alianzas y los tr de paz. En el mundo de la cult occ, en Grecia, habia una incipiente comunidad int´, el mundo griego compartia una comunidad de creencias. Roma expande las ideas del mundo griego, sobretodo el aspecto pol. Crea la concepcion de imperio mundial. . En Roma comienza con Ius gentum, como el conjunto de costumbres creadas y puestas en practica por todos los pueblos integrados en el imperio, un modo de adaptar la circunstancia de la conquista. Idea de der comun a todos y de validez universal.

En la edad media se dan las luchas por el poder, soc jerarq. Poder eclesiastico-terrenal. La soc estaba fragmentada en su poder, el papado y el emperador (no era un cargo hereditario, se lo elegia, de ahí los conflictos con el papado). La iglesia tambien tenia una concep univ de der nat, un legisl divino. Sist de der comun a todos. El papa tenia el P de otorgar ciertas tierras. El cristianismo contribuye a ponerle un acotamiento a la G de los pueblos cristianos. Regula ciertas armas que no se podian utilizar, pero contra el infiel todo estaba permitido. En la edad media la G era la vinculac de los pueblos. Tambien se contribuyo al arbitraje, regula el ccio y el origen de la diplomacia.

Los precursores del DI fueron Alberico Gentilim el Padre Francisco de Victoria y el padres Suarez en el S XVI y S.XVIII. Con el renacimiento se da el desmenbramiento del sistema feudal, se dan hechos que cubren el mundo entero:

  • Descub de amer, se ocupa el mundo, un ordenam mundial.

  • Invension de la imprenta.

  • Reforma protestante: quiebre de la unidad religiosa de occ. Se seculariza la soc, lucha de ideas.

  • Revelion de los Es contra I. E toma potestad civil sobre su territ.

  • Se produce un hecho pol: surgim de los E-nac modernos. El cargo de emperador pierde su simbologia superior. El imperio es reemplazado por una pluralid de Es iguales y soberanos cuya relac es laica y jurid. Surge 1º españa, F, Ing y paises bajos. Dif Es c/u con autonom propia.

En el S. XVIII surge el der moderno, con la modernidad surge el dI y la comunid int´como soc de naciones. Los teologos españoles se plantean los justors titulos españoles para ocupar las nvas tierras. Pero el der int´es de origen ingles. El padre Hugo Grocio con su mare liberum sienta las bases.

Las luchas religiosas generan las gºs de religion (1618-1648). Un principe aleman contra F. Termina con la paz de Westfalia en 1648 y con ella se da la culminacion de la aceptacion de un nuevo orden jurid pol y religioso. Una soberania territorial con igualdad de derechos. Estados con establecimiento de normas int´. Se va consolidando con los descubrimientos y conquistas (s. XVI-XVII). Es DI moderno porque:

  • Por 1ºvez se celebra un congreso int´en el cual todos estan representados por propios repres.

  • Se reconoce que la comun int´ acepta Es iguales juridicam. El E pontificio pasa a ser un E mas.

  • Se establece un sist para mantener la paz en eur, un eq eur.

  • Basado en cong en concep de soberania territ, de = de der. para los Es (grandes potencias).

  • Gºs por colonias. Con la paz de Paris 1763 se da fin a la G de 7 años entre GB y F. Luego con la paz de Ultrech (G 30 años) se consolida los princ de orden jurid y el crecim del imp ingles.

    Luego surge el poder en francia con napoleon. El sist de eq eur dura hasta la rev fr.

    En la rev. Francesa se da un nuevo principio de der pub, der de los pueblos a disponer de si mismos. Termina con las Gs napoleonicas. Se da un nuevo eq: ningun E sera tan poderoso de imponerse a los demas.

    Napoleon y la restauracion. Las Gºs nap cambian las formas de las Gs. Terminadas estas se da un periodo de restaurac. Con el congreso de Viena y la Santa Alianza (1815) se da la reconstruccion del antiguo regimen, mantenimiento de la paz y grandes intereses comunes. En este congreso tambien se reglamenta el sist de la embajada, se desarr el der fluvial int´, no regulados para fomentar el ccio. Politicam se establece el sist de “concierto eur”: trata ante cualquer situac de conflicto, la oblig de reunirse para buscar una soluc. Forma mas sistematizadaSu obj princip era restablec el eq de fzas en eur. . Con la sta alianza se socorre entre estados, vigilancia. Inaugura las Conferencias o congresos periodicos: der. de intervencion. Rusia, Prusia y Austria formaron la stra alianza, a la que posteriorm se adhieiron ma mayor parte de los es eur.

    Fue una epoca de estab (barroco). La rev francesa introduce el concep de soberania popular como nuevo principio de der. Pub frente al Ppol. Tambien dogmas de libert (der del hº y del ciud). El E puede recurri a Gºs y repres para defender su der. Se debilita el criterio medieval de G juntas. Solo son una funcion de ajuste

    Con la Doctrina Monroe (1823)se manifiesta que el cont amer no podia ser consid como obj de dominac colonial x Eur y que cualquier interv destinada a oprimir o controlar estos terr seria consid manifestac no amistosa. No meterse eur en amer ni USA en eur.

    El mundo convoca a la conf por la paz de la haya 1899-1907. Instituye corte permanente de arbitraje. Se celebran convenior para el der de Gº marit, terretres, convencion que obliga a los Es a resolver las controversias por medios pacif.

    1907: se reune una conv que prohibia la utiliz de la fza y x el cobro de compensac por deuda externa. Principios de humaniz de la G. El princ de artib oblig reglo la regla marit. Surge un sist de conf int´(en amer se dan las panamericanas). se da la declinacion del principio de legitimidad, cobra vigencia el de las nacionalidades.

    Se regula la adq o perd de territ como a modo de der. de ocupacion. Se la la evoluc del der de los tr, la inmunidad de E, normas de alta mar, agentes diplomat, etc.

    Con el predominio de Alemania se da la ruptura equilibrio "concierto europeo". Se derrumba todo el sistema. Con la primera Gº mundial se demosostro el fracaso del sist de seg indiv abriendo paso a una nva forma de seg. La carrera de armamentos dio como result una derie de alianzas que generaron alianzas contrarias que desembocaron en un conflicto generalizado. Este sist de seg indiv se basaba en la libert de armamento, polit de alianzas, der a la Gº como licita y der a la neutralidad. Esta Gº produce la desap de las grandes monarq tradic, desaparece Austria, el imp aleman, Rusia y el imp turco (fragm en medio oriente). Grandes matanzas.

    Al fracasar este sist de seg indiv surgen org cuyo obj era lograr la seg colectiva. Necesidad de crear una org mundal. Con el tr de Versalles 1919 se crea esa org: La soc de nac. Era la 1º vez que al firmarse los tr de paz potenc no eur particip en la soluc de prob no eur. Se desplaza de eur el centro polit int´, aunq dos hechos lo ocultaron, USA vuelve a su tradic aislacionismo al negarse a formar parte de soc de nac, y la situac marg en la que quedo URSS hasta los 30s.

    En la sociedad de las naciones se da institucionalizacion de la comunidad int´. Con el tr de Versalles se da el principio de seguridad colectiva: cooperacion. El fin era mantener la paz int. Tenia cede en Ginebra. Dura desde 1919-1946, pero fracaso en la 2ºGM xq la soc mundial no estaba preparada para esta soc. Las decis de esta org debian ser aceptadas por unanimidad, no era mundial, no todos formaban parte.

    Soc de Nac: organiz x una asamblea y un consejo. Import para el DI xq crea la corte permenente de justic int´, crea organiz que subsisten, pacto contra el princ de seg colectiva.Fue un 1º intento pol y demostrativo de un org int´institucionalizada. Se da un proc de descoloniz en esta epoca, como ciertos terr del imp brit (canada, aust, agric del sur y nva zelanda). Las colonias alemanas y el reg al q se sometio a los territ del imp otomano x parte de soc de nac. Para estas colonias según su grado de des y ubic geograf, los mandatos se clasif en A, B o C. Los A eran territ de medio oriente antig vasalos de turq. Se adj siria y libano a F y palestin, gtrasnj e irak a GB. Los B eran ex colonias alem en af a mand inglese y fran. Los mand C eran tterrit de menor des a sud af, aust, nva zelanda aing y japon. Pero no pudo evitar la 2ºGM, aplico sanciones que no fueron eficaces (it y japon). Contaba con org centraliz rudimentarios de competenc limitada al mantenim de la paz, exigencia de unanim para tomar decis los hacia mas debiles, no existia centraliz de fzas. La Gº continuaba siendo licita.

    Con la 2ºGM se disuelve la SDN y surge la ONU ('45) con lo cual la soc int se mundializa. Sus onj eran mantener la paz y seguridad int´, fomentar relac de amistad entre naciones basadas en el respeto al principio de igualdad de der. y de libre determinacion de los pueblo, buscar la cooperacion int´en problemas economicos, sociales, culturales o humanitarios. Estimular respeto de libertades fundamentales y DD.HH: igualdad soberana de los estados miembros, arreglo pacifico de controversias int´, abstencion de recurrir a la amenaza o empleo de la fza.

    El reg de descoloniz de la ONU, trata en sus cap XI (territ no aut) y XIII (reg de adm fiduc). Los territ del mandato a fueron adq indep. El mandato ingles de palestina fue el mas conlict dada la tension entre poblad arabes y judios. Por resoluc 181 se parte palestina y se crea un E judio. Los mandatos B se pone a adm de potencia pero poco a poco fueron ganando su indep. Los mand de clase C sig adm menos nva guinea y los fideicomisios japo pasaron a USA. El colonialismo se convierte en competenc int´bajo la fig de terr no aut a todo terr colonial, que pasan luego a su indep, princip acelerado a partir de 19630 cuando la samb adopta la res 1514 como la carta magna de descoloniz consagrando el princ de autodeterm de los pueblos como ddhh y exigiendo la acelerac de ese proc. Tres formas de descoloniz: por indep, libre asoc con otro E y libre incorporac a otros Es.

    • Se da una conferencia sobre la decadencia de los E nac formac de una nva comunidad int, coon regionaliz cte. Crece el fenom de la integracion.

    Capitulo II

    Fundamento del DI: el estuio jurid de xq el di es oblig para los Es. Diversas Ts se han formulado. Estas Ts pueden ser clasif en volun, normativistas y sociolog.

    Existen:

  • Las Ts voluntaristas: dicen que el fundamento del DI esta en la voluntad de los Estados, la base de oblig del di reside en el consentim dado x el e para que una norma le sea áplic. Ej, la T de la autolimitac, de jellinek 1880. El e por obra de su propia volunt estab limitac a su P cuando lo estima nec para entrar en el sist int de donde resulta que el di es oblig xq el E es capaz de obligarse a si mismo.

  • Las Ts normativistas: sostienen que el fundam de la oblig reside en una razon externa a la volunt del E, en una norma fundam del sist jurid. Ej, la T de la “deleg del der int de Wenzel 1920. El ordenam jurid interno, gralm la constituc, autoriza al E a celebrar acuerdos internac asi el der interno confiere a dichos acuerdos su carácter oblig

  • Las ts sociolog: fundam la validez del der en la mera exostencia de una cdad soc y para el di en la exist de la cdad int que hace nec la exist de un orden juri int. Ej, la T de la voluntad colectiva de los Es de triepel 1889. Cada uno de ellos concurre espontaneam a formal el DI y una vez produc esa fusion de volun el E se encuentra ante una norma objetiva que es un result nvo proveniente de la volunt colect.

  • A la validez de las T voluntaristas, se han opuesto los aut normativistas como anziolotti, kelsen y verdross que han sostenido que la validez de una norma jurid depende de la validez de un norma jurid preexistente, x este razanam se llega a buscar el fundam de la validez en la 1 º constitucion, que se basa finalm en una norma jurid cuya validez es hipotetica. El contenido de esta norma hipotetica es para anzilotti la regla pacta sunt servanda que impone el deber de cumplir las oblig contraidas. Y para kelsen esa regla nace de un proc consuetudinario. Verdross agrega la import de partir de los princ juric que los pueblos civiliz reconocen comunmente.

    La reacc contra el positiv aparece con la T de la concien jurid int´de la escuela sociolog, de Ross y marx sorensen. La validez del der es un fenom psicolog, una racionaliz de ciertas motiv que a causa de la org soc y tradic se imponen al esp humano con una fza particular. La nva concep del der nat dice que impera la idea de justicia que reside en la conciencia jurid de los Hs, y esa noc es la que da caract oblig a sus normas.

    Derecho inter´y der. interno: el prob es determinar si el D. I puede ser aplicado directam en el amb. Interno de los Es o si se necesita una norma que lo integre al sist jurid. Establecer una relac jerarq con las demas normas del der nac. Existen dos tendencias o Ts:

  • El monismo: predica la unidad del der, las normas se hallan subordinadas unas a otras formando un solo ordenam jurid. Da por supuesta la integ del DI, que jerarquia tiene sobre nomas del D interno. “el der es uno solo, hay orden jurid unico”. Hay dos subespecies:

  • Der. jurid: uno solo pero con normas int y externas. El Der. interno integraria al DI. Prima d,interno sobre DI. La critica es que si se rompe el sist interno, el DI (las oblig contridas x el E) siguen rigiendo, no se afecta. Es muy poco aceptada.

  • D. Internac sobre el der interno: Critica, primero fueron el E y de su relac nace el DI.

  • Dualismo: de Anzillotti y Triepel (it y al) a fines del s. XIX, “ hay dos ordenes jurid dif e indep que aunq esten muy cercanos nunca se tocan El orden int´para las RRII del E, orden interno para el interior del E. coexistencia de dos ordenes jurid indep. Ambitos de validez y campos de accion propios. D.I y der. interno poseen fuentes distintas y regulan relaciones diferentes. Esta la necesidad del acto de recepcion o incorporac de la norma internac al der nac. El prob es de si aplicar el DI directam en el amb interno del E o si nec una norma nac que lo integre.

  • Practica internacional: el DI no regula directam lo concerniente a la manera de integracioon de sus normas a los distintos der internos, aunque en caso de conflicto entre normas estas prevalecen. La cuestion ha sido dejada al arbitrio de los ordenam internos que de acuerdo a sus constituciones determinaran si la aplicación interna del DI requiere o no de un acto de recepcion (integrac a las normas internas).

    Solucion Constitucional argentina: esta en los arts. 31, 27, 75 inc. 22 y 24.

    Con la Reforma de 1994 pasa de dualista a monista. Los trs celebrados por el E tienen jerarquia superior a las leyes.

    • Const Nac

    • Tratados.

    • Leyes nac

    Hasta 1994 predominaba la posic dualista. Art. 31 de la Const Nac. 1º se aplica la C.N y luego la ley interna que prodominara sobre la ley internac. El juez solo aplica DI si era costumbre o tr incorporado como ley interna a traves del congreso. Hubo una sola execpcion: en la quimica Merck (1946). Durante la Gº arg expropio dif bs alemanes en el pais sin indenmizac. Por esto la Cia quim demanda al pais xq´no puede aplicar directam una ley internac x lo que indica la CN arg.

    La corte dijo que estaba permitido mientras estuvieran en G.

    Otro caso fue el juicio contra sofovixh en el que se dijo que el DI esta sobre el D interno. MODIFICA LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. Todo esto xq el otro sector apelo al pacto de san jose de costa rica.

    Con la nva constituc se mantiene el art 31, pero en el art. 75 aclara que el cong puede aprobar o desechar tr con otros e y OI y los concertados con la Sta Cede. Los tr o concord tienen jeraq su a las leyes. Con la obligacion a afianzar las relac de paz y ccio con potencias extranjeras por medio de los tr.

    Los tr celebrados x el E tienen jeraq superios a las leyes (jerarq constituc). POSICION MONISTA. El inciso 22 enumera una serie de tr sobre los DDHH. Estos Tr tendran jerarq Const, son superiores a las demas tr, y asi todas las que puedan ser firmadas en esta materia.

    Inciso 24, el E faculta al congreso para celebrar tr de integracion con paises regionales y con dif bloques. En el cual se delegan ciertoas oblig del E aun org regional. Jeraq sup a las leyes. Exige previa probac de la mayoria absoluta de la totalidad de miembros de cada camara.

    Segunda Parte: La formacion del DI

    Capitulo III

    Fuentes del DI: Son procedimientos o medio a traves de los cuales este nace, se modifica o extingue. Son formas en las que el DI se expresa o manifiesta y a las cuales los sujetos por el creados se refieren para legalizar o legitimar sus conductas. aquellas causas, origenes e influencias que dan nacim a la norma jurid.

    Pueden ser: materiales: Factores que provocan la aparic de normas y determinan su contenido. Son las razones o causas que dan motivo a la creac de la norma jurid. Tales factores son de caract etico, relig, impuestos por el uso, la tradic, etc y por lo tanto no poseen nat jurid. Ej: interdep ec-soc. Desc el der de acuerdo al contenido hist de la norma. Pertenece la orden jurid univ. Contenido profundo, producto de la vida soc de los pueblos. De alli surgen normas de conduc para regir esa comunidad.

    Formales: son aquellas que tienen un contenido oblig y nat jurid.Incluye los met. de creac de la norma jurid (proc de creacion) y las ftes evidencia (proc de verificacion de si exist). Son las princip pues el der es creado. Desc. El der en relac al proc de creacion de la norma al sujeto a cual las normas van dirigido. Estas ftes formales del DI aparecen en dos tr leyes, el art 7 del convenio en la Haya 1907 (sin aplic) y luego en el art 38 del estatudo de la CIJ.

    Fuentes evidenciales: son las ftes auxiliares. Jurisprudencia y doctrina de los autores. Medios subsidiarios para determinar la existencia de normas jurid. No crean.

    Corte int´de justicia: org int´(heredero de corte de liga de nac, no era org principal de esta, , sino creado por ell. En la ONU es un org principal). Esta guiado por un estatuto muy similar a la corte permanente de 1920, nucleo del DI clas. La corte tiene como princ fun resolver controversias ints conforme a doc. Internac.

    Artic. 38 del Estatuto de la Corte Int´de justicia: "La corte, cuya funcion es decidir conforma al DI, y las controversias que le sean sometidas, debera aplicar: (son normas oblig para el E)

    Punto 1)

    a) Las convenciones int´, generales o particulares que establecen reglas expresam reconocidas por los Es litigantes (contratos).

    b) La costumbre int´como prueba de una practica gralm aceptada como der.

    c) Los princip grales del der. reconocidos por las nac civilizadas.

    d) Las decis judic y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas nac, como medio auxiliar para la determinac de reglas...

    Punto 2) La presente disposic no restringe la facultad de la corte para decidir en litigio ex acque et bono si las partes asi lo conviniesen".

    Fuentes no enumeradas en el art.38: -actos unilaterales de los Es.

    -resoluc de las Org. Int´.

    La costumbre int´y sus elementos

    Costumbre: practica comun y reiterada, general y uniforme que realizan dos o mas Es aceptada por estos como obligatoria o correcta tomandola como der. Los Es tienen la convincion de estar cumpliendo una norma jurid (se sienten oblig a cumplir dicha practica.Los propios destinatarios las crean modifican o extinguen. Es una fuente dinamica.

    Elementos constitutivos:

    a) Material: la reiterac gral uniforme del acto. Actos unilaterales concordantes reiteradam en el tiempo en forma cte y uniforme, aceptada por los Es como der, emanado de agentes con competencia estatal int´.

    b) Psicologico: opinio iuris sirve necesilatis. convencimiento de obrar de acuerdo a der: reconocim de la obligatoriedad del procederen cuestion como sujeto frente a otro/s. Es el Opinio juris, opionion jurid, se convencen que es una norma jurid y estan oblig a ejecutarla.

    El periodo formativo: hoy con las comunic es mas corto el proc de elav de la costumbre int´. Se prueba a traves de la practica de los Es, por los docum diplomat, sancion de leyes, declarac de representacion (periodica), correspondeencia diplomat.

    Costumbres grales: ambito universal, obligan en principio a todos los Es, salvo objetores persistentes, que en el proc de conformac de la costumbre un E se oponga expreza y tenazmente (t.del objetor permanente). Para ese no se aplica xq cuando se formaba la costumbre, ya se oponia.

    Costumb. Locales o regionales: ambito de aplicación mas reducido. Puede involucrar a una region determinad. Ej, la T. Del der hispanoam, crea sus propias normas int´. El ej es el der de asilo. Se da territorial (cuando se ingresa a otro E y pide protecc por ser perseguido pol). Asilo diplomat (se va a la embajada o residencia de un embajador, goza de extraterrit -no en un consulado-). Tiene origen en los pueblos griegos.

    Cost partic o bilateral entre 2 Es: ej, se la reconoce en 1960 con la india y portugal. Portugal tenia un enclave dentro del territ en la india. India no daba der. de paso, cuando se indep. Pero se aceptan la costumbre del der. de paso civil.

    Prueba de la costumbre: la actitud de un E hacia una constumbre se exterioriza a traves de declaraciones que evidencian su accion o reaccion contra la misma. Un objetor persistente seria quien se opone en el periodo de formacion de una manera inequivoca y expresa. El que las invoca dice que la costumbre esta vigente. La otra parte tiene que demostrar que no existe tal costumbre. La parte que alega su exist debera probar que esa norma vincula a las partes en controversia. Esto es para las costumbres grales. En las costu partic, es alreves, se tiene que provar que existe tal costumbre.

    Como interpreta la corte a la costumbre:

  • Como algo que ya esta vigente (declara la vigencia de una costumbre ante un fallo, sin mayores pruebas).

  • Como cristaliz de una practica que esta en formac (todavia no consolidada). Un fallo de la corte la reconoce y lo pone en plena vigencia (le da forma).

  • Crea costumbre a traves de un fallo.

  • Der- conseutudinario y nvos Es: Surgen de nvos Es indep y soberanos x el proceso de descoloniz. El problema se plantea cuando no se sabe si estos E aceptan el der. conseutudinario preexisternte. Ellos no particip del proc formativo, ni tampoco contrib a la creac de normas para demostrar su oposic. Puede ser que esta no opere para ellos. Pero, en realidad la costumbre int´presume la aceptac del der int´por parte de los nvos Es.

    El nvo E adquiere personalidad jurid en un ambito normativo que lo precede y regula sus der y deberes. Los procesos formales de creac de normas jurid int´seran los canales naturales mediante los cuales este nvos sujetos podran propiciar nvas normas, cambios o modific a las normas vigentes. En gral los nvos E lo aceptan solo criticando,Por ej, aquellos que son resabios de la dependencia colonial.

    Costumbre y Org int´: como sujetos del der int tienen la posib por medio de su practicas reiteradas y concordantes con las de otro sujeto de participar en la creacion de normas conseutudinarias.

    La nueva costumbre: se da por la codificacion del DI. La ONU se encarga en la CDI. Organis que se reune en Ginebra para codif el DI. Se consultan los proyectos a los E, por opiniones diferentes se forma el consenso int´, este proyecto se aprueba y se firma un tr multilateral o convencion. Esas normas reflejan un consenso int´por organiz int´.

    Codificacion de la costumbre int´:proceso de ordenamiento y sistematizacion del der existente y aun del der. deseado, formulado en un cuerpo organico de normas escritas, que se materializa en una convenc int´. La comision de der int se dedica a la elaboracion de proyectos codificadores para el desarrollo progresivo del DI, labor emprendida por la ONU.

    La codif es plasmar en un tr las normas prexistentes del DI (cost). Tiene tres func:

  • Confirmatoria o conservatoria: hubo normas preexist acordadas entre los Es.

  • Derogatoria: nvas normas, modif al der, derogando las cost anteriores.

  • Innovatoria: crea donde no habia norma preexist.

  • El hecho precede a la norma. El hecho nec luego estar regulado. El Art. 102 de la carta de la ONU establece que deben ser regist y public los tr, pero si no lo hacen entran en vigencia igual . Solam no van a poder ser oponibles, o sea ser presentados como prueba sobre temas para el pais, ni ante la corte ni ante el consejo. Si es vigente antre las partes, no para la ONU.

    Capitulo IV

    Los tratados: (fte principal y actualm la mas import) son acuerdos obligatorios entre sujetos del DI en materias de competencia int´, escrito, que consta en uno o varios doc, para regular las relac mutuas y las relac con el DI . Acuerdo de voluntades entre dos o mas sujetos del DI que tiende a crear, modif o extinguir der. de este ordenam.

    Pueden ser entre Es, Es y OI, entre OI y tambien en forma verbal, algunos.

    Fundamentan su validez en una norma conseutudinaria que establece que estos son hechos para ser cumplidos. PACTA SUNT SERVANDA.

    Caract:

  • Es un docum escrito, registra las conduc por las que se modif los sujetos. Son acuerdos oblig entre esos sujetos.

  • Registra los acuerdos int.

  • Se puede dar entre dif sujetos de DI (E y OI).

  • Tienen competencia en materia int´.

  • La norma que regula los tr es la “Conv. De Viena sobre el der. de los tr” 1969, solo para tr entre Es.

    Un tr esta formado por:

  • Preambulo:donde consta propositos, partes que intervienen, identificacion en gral del tr.

  • Parte dispositiva: redanctado en forma de clausula o artic, registrando el contenido del acuerdo logrado.

  • Docum anexos: disposic complement del texto, se regalmentan determ clausulas, etc

  • Diferente de otras formas de tr, como cartas o notas entre Es, jefes de E o cancilleres, aclarando en ellos que son tr, como notas reversales, xq´se envian reciprocam (bilaterales)

    Clasificacion:

  • En cuanto al nro de sujetos del Di parte, pueden ser

  • -bilaterales (e/2 Es o sujetos)

    -multilaterales(e/3 o mas Es) Tr colectivos con consec dif.

  • En cuanto a las posib de acceder al tratado son

  • -abiertos: admiten incorporac de otros Es que no han particip en la negociacion, sin que para ello sea nec que media una invitac expresa de los E parte. Hay abiertos absolutos y otros mas restringidos ( gralm regionales).

    -cerrados: no admiten entrada a quien no haya partic en neg. Pero luego de entrado en vigor el tr puede x medio de un acuerdo especif negociar la incorporac de otros E.

  • En cuanto al contenido:

  • -normativos: tr ley. Establecen las normas grales.Regulan conduc int´ en forma permanente. Suplen las carencias de org legislat. Centraliz. Ej, conv viena sobre der de tr.

    -contractuales: tr contrato. Regulan la realizacion de un negocio juridico concreto: estableciendo obligac especif para los sujetos parte. Se extinguen con el cumplim de las prestac y contrapres previstas. Ej, un tr de ccio.

    d) En cuanto a las formas de celebracion del tr:

    -tr en buena y debida forma: Se da por los pasos que cada E en su constituc establece para darle validez jurid al tr: presumen un proceso complejo de negociacion, adopcion del texto, firma y ratificacion por medio de instrum unico. Requiere de la interv de un aparato de gob dif al que hizo los pasos anteriores, se ve en la norma fundam a que org interno le compete. Este org en la arg es el cong (art. 75º inc.22). Se distinguen tambien de acuerdo a la forma y al contenido que disponga.

  • Los complejos bilaterales: intervienen dos sujetos requieren otra etapa. Por ej, lo ingresa el Pej como cualquier proyecto de ley al Pleg para su tratam en el cong. Pero este solo puede aprobarlo o rechazarlo, y en algunas circuns pueden hacer reservas, clausular de poder en vigencia o reciprocidad (pero no pueden alterar el obj del tr).

  • Si el cong lo aprobo se promulga por el Pej (mismo mec de las leyes). Lo puede vetar, entonces el tr queda muerto. Si lo aprueba debe publicarse en el boletin oficial. En bilateral deben intercambiar los instrum de ratific (igual al simplif). Ahí recien tiene vigencia en el orden internac. Cuando no se prueba en el cong se hace otro tr, no se reforma ese. Y si no se envia el instrum el E no esta oblig por el tr.

  • En los multilat complejos si algunos E no requieren la aprob, envian inmediatam el instrum de ratif, esperando la cant de instrum nec para aprobar el tr (en cciales la cant min gralm es 1/3 para entrar en vigencia).

  • Si es abierto, si se quiere la incorporac tiene que enviar el instrum de adhesion cumpliendo todos los mecanismos como si fuera original de el. Los int de adhesion no dan la cant para entrar en vigencia, solo lo da la parte originaria.

    La admision se hace por clausula en el tr o por una comision de adhesion que lo aprueba y pone condic a cada uno que quiere integrarse, requisitos, ej, la ubic geograf. Pueden admitirse como asoc no miembros dif de otros Es.

    -Acuerdos en forma simplificada:acuerdos cuyo proceso de conclusion incluye solo una etapa de negociacion y firma (son las notas reversales, agreements), con cange de instrum,entrando asi en vigencia. Son gralm cciales para facilitar el ccio entre Es. Se materializa en vs instr separados. Solo el Pej interviene en tr simplif o ejecutivos. No requieren la aprobac de un org interno del E.

    El criterio de distincion es de que exista un acto formal porterior a la adopcion y autentic del texto x los plenipotenciarios. Depende de la tematica. Un mismo acuerdo puede ser para un e de buena y deb forma y para otro simplificado. Puede haber tambien acuerdo de caballeros (no jurid sino pol). Ej, en Arg no basta negoc y firma. Se nec notif, en el congreso y luego el Pej comunica al otro E que se ratif el tr para estar vigente.

    Estado negociador: aquel que participa en la negoc de un tr y no lo firma, no esta oblig. Art 18 de la convencion.

    E parte: lo firma y lo ratifica o el E que se adhiere con posterioridad.

    Los que firman (repres de E) tienen que tener un docum con PLENOS PODERES para repres al E. En virtud de su ocup, el minist de RI, el jefe de E y el jefe de gob no lo nec. Tampoco el jefe de la mision diplomat acredit ante otro E por las cartas credenciales. Si no tiene plenos Ps, el pais no queda oblig a menos que el E lo ratifique (firme) luego porque le conviene.

    Convencion de Viena de 1969 sobre el der de los trs.:

    Ambito de validez: ambito de aplic de las normas. Sera aplicable a los trs que se establezcan entre Es celebrados por escrito y regibles por el der. int´, destinados a producir efectos jurid, como ser crear, modif o extinguir der y oblig.

    • Plano temporal: aplicable a tr celebrados entre Es despues de su entrada en vigor:irretroactiv de la Convencion.

    • Plano territorial: oblig para las partes sobre la totalidad de su territ., conforme al DI, la convencion no estipula nada.

    • Amb. Validez personal: solo tr con Es, celeb por escrito, regido por el DI para producir efectos jurid

    Celebracion de los Trs: etapas de la formacion de un tratado

  • Negociacion

  • Firma

  • Aprobacion

  • Ratificacion.

  • Negociacion: designacion de plenipotenciarios por autorid competentes para empezar las concertaciones (realizaran ofertas y contra ofertas por parte de cada E negociador,interv las emb y consulados). Los repres de E pueden ser los jefes de E, jefes de gob, minist de RI que no nec plenos ps. Tambien jefes de misiones diplomat y los repres acred por los Es ante una conferenc int´o ante OI o sus org, en virtud de sus func. Estas personas solo pueden negociar y adoptar el texto del tr sin nec de autoriz especial, pero no pueden autenticar el texto ni obligar al E autenticante. Este proceso no tiene un tiempo fijo de durac. Es diferente si es multilat o bilat.

  • Si el Multilat debe haber una estruc: estar acreditados, con plenos poderes (son enviados par carta o telegrama). Requiere que se redacte un reglam o estatuto interno que diga cuantas comisiones tiene, quienes lo componen, como estaran estatuidos, que temas, que fuentes,que docum habra, en cuantos idiomas se manejara el tr.

    Una vez logrado el acuerdo se redacta el texto del tr. Se van resolviendo problemas generados por el idioma, las diferentes interpretaciones, se eligen idiomas oficiales, etc.

    Luego se firma el negociado, simple rubricacion y llevar al E para que lo firmen, autenticandolo.

  • Firma: es el acto de adopcion y autentiacion del texto: terminada la etapa de negoc los repres de los E fijan los term del acuerdo redactando el texto del tr. Este se adopta cuando todos los negoc expresan consentim con la redactacion art. 9). Cuando la negoc es en una conf int´hsta que 2/3 de los repres de la conformidad.

  • Se da la firma de los plenipotenciarios, todavia no es oblig pero ya existe como cosa. Aprobac del texto por todas las partes que esten de acuerdo a cumplir lo que impone ese tr. Acto por el cual los ng establecen mediante su firma que el texto que tienen a la vista es aquel que ellos han adoptado y hacen plena fe.

    Si es bilateral simplif puede coincidir el momento de la firma con el de entrada en vigencia o intercam de inst de ratific. Si no es asi, se hace un acta donde consta que se enviaron los tinstrum de ratif y que diga cuando entra en vigor el tr. Tambien esta fecha puede figurar en el tr.

    Si es multilat simplif no hay inst de ratif. Entonces se envian las notas reversales al E donde se negocio para que sean recibidos por el E receptor y este comunica como se recibio, la fecha y si hubo reservas o no. Para autenticar el texto debe tener 2/3 de la negociacion.

  • Aprobac del tr: en el caso de los complejos, la intervencion de un org interno que afectuara o no la probac, sin modific del texto del tr y solo podra incluir reservas (de aprobarse se dictara una ley) antes de que el jefe de E lo ratifique. Según la CN, corresponde4 al presid la adop de los tr, y la decision de declarar que la rep se obliga a cumplirlos mediante la ratific. Art 99. En complejos el presid no puede obligra int´al E si no media la aprob del tr x el cong de la nac (art 75, inc 2 CN).

  • Ratificacion: El hecho que un plenipotenciario haya firmado el texto de un tr no signif que el E al cual representa esta dispuesto a cumplirlo. Para ello es nec que el E manifieste expresam su volunt de obligarse por el tr. P/los tr simples, esa volunt coincide con la firma. En los compl la volunt se expresa en un int de ratif. En caso de tr multilat abiertos la manifestac de la volutn de obligarse se llama adhesion (se materializa con el inst de adhesion). Luego canje de instrumentos (notas reversales) y el acto int´de ratif, canje de inst y deposito: los Es pasan de negociadores a contratantes. Luego de ratific, se pueden modif el texto con reservas. Una vez aceptado por el congreso se incorpora como ley interna.

  • Luego se notif al otro E por docum de notificacion (presid o minist de RI) comunicando que el E se ratifica y cuando entra en vigencia. La aprobac interna del tr por ley es un acto jurid dif de la ratific x el cual el e manifiesta su conformidad de oblig por el tr.

    En el der arg, en el prc de conclusion de tr de buena y deb forma hay estas etapas: Negociacion (Pej), Firma (Pej), aprobac (cong) y ratific (Pej). Se perfeccional por la ratif, no x la aprobac. Los inst de ratif o de ahesion llevan la firma del presid y el refrendo del ministro del ramo.

  • Entrada en Vigencia: cuando se llega al nro min de instrum de ratif. Entra en vig cuando llegue el ultimo inst de ratif.

  • O sea caundo todos los E negoc hayan expresado el consentim en obligarse. Art 24. Este art tambien dice que en las disposic finales, referidas a la autentic del texto, la forma de manif su consentim, etc. En estos casos los e dan su consentim para que entren en vigor los tr desde el momento de la aspcion del texto. Tambien puede ocurrir que un tr prevea su plic en forma transic su entrada en vigor (art 25). Los tr ejecutivos entran en vigencia a partir de la firma o de la fecha establec en el mismo. Los tr bilat lo hacen a partir del canje de instrum de ratif. En los multilat el procedim regular es el del depos del instrum de ratif en la cancilleria de alguna de las partes en el tr.

    Etapas de la expresion del consentim en obligarse:

  • La firma: para autenticar el texto, pero se lo puede adoptar como forma de obligarse (art.12). Tipica de acuerdos de forma simplif.

  • Cange de instrum: (art.13)en los acuerdos de forma simplif, sobre todo en los acuerdos interestatales por “notas reversales”. Un E propone a otro determ tr, el otro E contesta minif consentim en un nota que acusa recibo de la 1º y se transcribe como texto.

  • Ratificacion: acto donde el E se manif de forma definitiva la voluntad de oblig x el tr. Lo hace en una declarac escrita:instrum de ratifi. La oblig jurid nace en el momento en que los E canjean estos inst, dejando constancia en acta o a partir del momento de depos de los inst.

  • Adhesion: posib dada a un E que no ha participado en la negociac de ser parte del tr debe existir ofrecim-invitac (en un tr abierto).

  • Determinac. Del momento en que nace el vinculo jurid.

    • Si el tr dispone que el consentim se esprese x firma, en el momento cuando los E se obligan.

    • En los tr bilat que nec ratif, la oblig nace en el momento que los E canjean los int int´de ratif. Labran un acta los E dejando constancia del canje. En esa fecha nace la oblig.

    • En tr multilat, en el texto del tr designan una persona qu se ocupara de la guarda del texto original y recibira los int de ratific, aceptacion, aprobac o adhesion.

    El art 18 y siguentes (seccion 2 del conv) establece una oblig especial ante la firma del Tr (aun si todavia no se ratifico) para que no frustren el obj y el fin de los tr.

    Reservas: son declaraciones unilaterales hechas por los Es en el momento de obligarse (firma, ratif o ahesion) por el tr con el objeto de excluir o modif los efectos juridicos de ciertas disposic de este en su aplicación al reservante (art.2.1 conv) salvo que estas esten prohibidas en el texto o sean incompatibles con el obj y fin de la convencion. Ocurre normalm en los tr multilat. Pueden ser interpretativas o de exclusion de clausulas. Se considerara que la reserva ha sido acep tacitam si no se ha formulado ninguna objec dentro de 12 meses siguientes a la fecha en q se haya recibido la notif de reserva.

    El E reservante sera conwsid parte del tr cuando al menos 1 de los Es contratantes acepte la reserva. La res. Produce los efectos jurid deseados solo entre el E reservante y aquellos que lo acepten por acuerdo de voluntades.

    Si uno de los E consid que la res. No es valida puede objetarla, esto no impide la entrada en vigor del tr entre reservante y el objetante. Se intiende que las disposic a que se refiere la reserva no se aplicaran e/ los dos Es. P/ que el tr no entre en vigor e/ambos es necf que el E objetante se oponga inequivocam a tal hecho.

    Una reserva u obj pueden retirarse en cualquiern momento, salvo que el tr especif lo contrario. La res y todos los demas inst referidos a ella deben formularse por escrito y comunicarse a los E contratantes y a todos aquellos que pudieran ser parte del tr.

    Entrada en vigor: se da cuando todos los E negociadores hayan expresado su consentim a obligarse x el mismo tr, al menos que el tr diga otra cosa. En los tr bilat es gralm a partir de la firma o ratific. En los multilat, implica el intercambio de instrum de ratific, aceptacion, aprobac o adhesion. Es a partir del depos de los instrum. Sin embargo hay ciertas “disposic finales” (art. 24.4)

    • La entrada en vigor no implica nec su aplic (pueden coincidir o no en el tiempo)

    • El tr puede preveer su aplic provisoria (art.25)

    Aplicación: luego de concluido y entrado en vigor, el tr obliga a las partes de buena fe (cumplim de las oblig). El E no puede invocar sus normas internas como justific de su incumplimiento.

    Interpretacion: Permite determinar el sentido o alcance de las disposic de un tr. La doctrina propone 3 metodos interpretativos (art 31):

  • Textual: tr texto como instrum de interpretac (de primacia del texto), se toma lo contenido en el texto como expresion mas acabada de la voluntad de las partes. Aplica el sentido cte, regla del sentido claro.

  • Subjetivo: voluntad real de las partes. De buena fe, conforme al sentido cte que haya de atribuirs a los term del tr, en su contexto y teniendo en cta su obj y fin.

  • Funcional: obj y fin buscados por el tr. Son los elem esenciales que han tenido en cuanta las partes al redactar el texto y no admiten otras libert que los pongan en peligro.

  • La buena fe (punto 1.art 31) rige todo el proceso interpretativo, integrando los tres metodos y obliga a las partes y al interprete. Forman a s efectos de interpret parte del contexto el preambulo y los anexos.

    Otros elem son los de “interptret autentica”, dirigidos a tener en cuanta la manifestac interpret de las partes (art. 31.3 a.b.). Acuerdos posteriores de las partes a cerca de la interpretac del texto. Tambien es de aplic (art. 31.3.c.) toda norma pertinente al DI aplic a las relac e/ las partes.

    Reglas complementarias: (art 32) 1)trab preparatorios. Ej, en litigios int´.

    2)circunst de celebrac del tr.

    Reglas especif p/ tr en varias lenguas: habra de atenerse a los textos que hayan sido autenticados o prevalece aquel en caso de discrepancia. Si existe dif de sentido entre versiones igualm autenticas la cuestion no podra resolverse gramaticalm, siendo obligado en este caso pasar a la interpretac hist, art 33 de conv.

    Trs y Es terceros: (art. 2.1.h)Un 3ºE es un E que no es parte de un tr (puede ser un E negoc con der. a adherir o uno que no tiene nada que ver con el). Solo crea oblig y der ese tr para las partes. Un tr no crea oblig ni der para un tercer E sin su consentim (sea la intencion de las partes de crear la oblig, o la aceptacion expresa emanada del 3er E. La oblig o el derecho nacen con el acuerdo colateral correspondiente. El tr. Solo crea oblig y der. a las partes.

    Art.35 deben existir 2 elem para que un tr prevea oblig para un 3ºer E: la intension de las partes de que una disposic del tr cree tal oblig y que medie una aceptacion expresa, formulada por escrito del 3ºer. La fte de oblig no es la disposic del tr sino el “acuerdo colaterl” que se perfecciona entre las partes y el 3ºE. Concluye cuando ambas partes estan de acuerdo (no unilateralidad de denuncia).

    Art. 36 en tr que prevean der. para otros E. Es nec. La intencion de las partes de conferir el der. al 3ºE y el consentim del 3ºE x “acuerdo colateral”. No nec escrito, verbal, presumido, mientras el tr no diga lo contrario.

    Enmiendas y modificaciones:

  • Enmienda: (art. 39)un tr podra ser enmendado por acuerdo entre las partes, tiene por objeto modif ciertas disposic o revisarlo en su conjunto con relac a todas las partes intervinientes. Se trata de un nuevo tr, se debe aplicar la celebrac y entrada en vigor. Todos los E contratantes tienen der a parrticip en ella. El tr en su forma enmendada regira entre los que lo hayan manif su consentim en oblig por la enmienda.

  • El tr original regira entre aquellos oblig por la enmienda y las partes del tr orig que no lo ha hecho. Los que se ahieran posteriorm a la enmienda, ahieren a ella.

  • La modific(art 41): es un acuerdo concluido entre dos o mas partes en un tr multilat que modif el mismo unicam en sus relac mutuas. Es nec que esta posib eeste prevista en el tr. La modif no deb afectar el disfruta de der. de las demas partes ni al cumplim de sus oblig y no referirse a ninguna disposic esencial para el cumplim de obj o el fin del tr. Se debe notificar a las partes su intencion y luego la modif del tr cuando la concluyan.

  • Nulidad: (art 32-43-44-45) Son las causales de invalidez del tr. Trata sobre la validez del tr o del consentimiento dado x el E en obligarse. (art 42) Una vez que la convencion entra en vigor, los E que se hallan oblig x ella solo podran terminar o suspender los tr en disposic del tr o convenc. Este reg. contribuye a la estab x certeza de las RI. Puede considerarse que un tr ha sido validam concluido si del consentim ha consciente y libre. El DI requiere que el obj del tr sea licito, que no sea contrario a una norma imperativa del mismo der. La conv enumer en los art 46-53 las causales de nulidad de los tr. Estas se refieren a la capac , al consentim y al objeto. El que alega causa de nulidad debera provarla.

    • Esta nulidad no menoscaba el der. del E de cumplim de las oblig a que este sometido por normas del DI, dif incluso a las del tr en cuestion (art. 43).

    • Art. 44: principio de integridad: el der. a denunciar, suspender no podra ejercerse sobre oblig parciales, sino sobre la totalidad del tr.

    • Art. 45: principio de estoppel: se pierde el der. alegar una causa para nular tr si el E teniendo conocim de los haechos en que podia fundarla ha convenido espresam que el tr es valido.

    La validez de un tr puede impugnarse en base a la conv. De Viena si median las sig causales:

  • Nulidad relativa: hechos que no acarrean nulidad automatica del tr, sino que otorgan el der al E que ha sufrido el vicio de alegarlo:

  • Por violac manifiesta o evidente al prestar consentim a una norma fundam del DI relativa a la celeb del tr. Art. 46

  • Art. 47, cuando el repres de un E tenia en su poder una restric especif, si esta fue notif anteriorm a los E negociantes (cesio de consentim alegado)

  • Art. 48, Error: se refiere a un hecho o situac de existencia supuesta en el momento de celebrac del tr y que constituye su base esencial. En E puede alegar error, para config vicio de consentim, de hecho (no de der.), ser esencial y excusable siempre que ese E no contribuyera a tral error. El error de texto no afecta a validez del tr

  • Art. 49, en casos de dolo, conduc fraudulenta de otro E negociador que comprende toda declarac falsa, presentac enexacta de los hechos y otros procedim engañosos por los cuales se induzca a un E a dar un consentim que de no ser asi no habria maanifestado.

  • Art. 50, en caso de corrup de repres del E, efectuada directa o indirec sobre un E negociador. Indica unicam actos concebidos con el propos de ejercer una influencia fundam en la disposic del repres para concertar el tr.

  • Infragacion del der. interno o el internac: se infringe una norma fundamental del der de una de las partes.

  • Coaccion: o violenciatanto contra el repres como contra el E mismo.

  • Nulidad absoluta: no cabe confirmac o convalidac del tr. Por:

  • Violac ejercida tanto sobre el repres del e como sobre el E mismo.

  • Cuando el tr este en oposic a una norma del DI en el moemtno de su celebrac (no admite contrario).

  • La consec es que las disposic de un tr nulo carecen de fza jurid. Las consec se detallan art 69. Efecto invalidante, por ello todo E parte puede exigir a otro que restablezca en lo posible la situac que habria existido si no hubiesen ejec actos en relac con el tr. Los actos ejec de buena fe antes de alegarse la causa de un no resultaran ilicitos. El E el cual sea imputado de vicio no puede exigir el rstablec de la situac ant. En un tr multilat las disposic en cuestion solo se aplican a las relac entre el E cuyo consentim esta vic y los demas E partes.

    Terminacion del tratado: no se da por vicio de consentimiento o imcompativilidad entre normas del DI, sino en situac sobrevenidas cuando el tr conserva aun su validez. Exime a las partes de seguir cumpliendo el tr sin afectar ningun der, oblig o situac jurid de las partes creadas en virtud der tr durante su vigencia. Deja de estar en vigor el tr por voluntad de las partes o por aplic de normas del DI.

    Causas:

  • Consentim de las partes o conforme a disposic del tropio tr (art.54), x causas dentro de la convencion 42.

  • Por denuncia, siempre que este la intencion de las partes en autorizarla (art. 56)

  • Por abrogacin tacita, cuando todas las partes celebren un tr posterior con respecto a la misma materia y conste la intencion de las partes de regirse x el ultimo tr.

  • Imposib. De subsiguiente cumplimiento: por la desaparic o destruc definitiva de un obj indispensable para dicho fin( art 61).

  • Cambio fundam de las circuns (art.62) existentes en el momento de celebrac del tr no previsto en las partes si estas son base esencial de consentim, de modif las oblig que emanan del tr.

  • Violac grave al tr que faculta a la otra parte en tr bilat u otros en multilat para darlo por terminado. Violac a disposic de obj y fin o rechazo del tr.

  • Aparic de una nueva norma imperativa del DI gral hara que todo tr existente que se oponga a la misma se convierta en nulo y se de por terminada.

  • Consec de la terminac, solo exime a las partes de seguir cumpliendo el tr desde el momento de la terminac sin afectar a ningun der onblig o situac jurid de las partes creadas en virtud del tr durante el period de vigencia.

    Retiro: extincion de las oblig para la parte que se retira. Se retira cuando lo prevea el tr, x consentim de partes, x imposib de cumplim del tr o por cambio de circunst previstas. Art 62

    Suspensión: de orden temporal del tr durante un tiempo deja de producir efectos jurid, pero permanece en vigor. Se puede presentar sin o con alternativa de terminac. Cuando el tr lo prevea, x acuerdo entre partes, x tr a post de igual materia, por Gº.

    Deposito: una vez ratificado el tr, al adoptar las disposic finales de un tr, los Es pueden establecer un depositario del mismo (un o varios Es del mismo), carácter de funcionario int´con imparcialidad total en su gestion. El depos. Del tr guarda el texto autentico del tr y todos los inst que se refieran a el. Debera informar a las partes notificar y comunicar cuestiones relativas a este, tambien informas a los E que podrian ser parte del tr.

    Registro y publicacion: Oblig de los Es miembros de la ONU de registrar en Secretaria para su public todos los compromisos int´que concluyen. Se registra en la secretaria de la ONU, debiendo desempeña, el depos del tr, todas las func que se le otorguen en la de la convenc.

    Repudio a la diplomacia secreta. Creemcoa de que la public de RI es factor de paz. Art. 102 de ONU es que no se puede invocar un compromiso no alli registrado. La secret gral de ONU publica una colec de tr public en ingles y frances.

    Capitulo V

    Los principios grales del der: su papel como fuente del der. int´ (de las nac civiliz).

    Una de las ftes mas controvertidas del DISon abstrac de normas desarrolladas. No son por si mismas ftes creadoras. Universalm acep. Ej, como reparar el daño causado.

    En numerosisimos fallos arbitrales se citaban en la fundam de sus sentencias los princ grales del der a secas y no del DI porque al llegar a una situac en la que falta una norma conv y consuetudinari, tal soluc se impone como una nec irreductible. De modo que una ampli prct arbitral fundam la inclusion de los princ gral del der en la clasif de las ftes del DI.

    Estan en el der interno (basada a regla conseutudinaria). Se la extrae y le dan generalidad. Es subsidiaria de la costumbre y los tr, cubriendo las lagunas.

    Principios generales: comunes al todo orden jurid y se encuentran bien des en el DI:

  • Buena fe

  • Equidad

  • Prohibic del abuso del der

  • Ejecucion

  • Prescripcion oblig a reparar princi procesales fundam, etc.

  • Diferencia con los principios del der interno: El hecho de que los Es apliquen internam principios de der concordantes a los aplicados por otros Es fundamenta la presuncion de una intencion comun de aplicarlos en sus relac mutuas. Cada uno de los principios grales del der interno reconocidos por los Es no necesitan de una costumbre antescedente para ser aceptados individualm como fuente creadora del DI. Son aplicables ante las carencias normativas o interpretativas del DI.

    Principios grales propios del DI: no exisste en el der interno, se ocupan de problemas especif de la Soc int´, para facilitar la sistematiz y conocim del DI vigente.

  • Los modos auxiliares:

  • jurisprudencia: es la C. Del der., conj de decis jurid, fallos que elaboran los tribunales (mencionado en el art. 38), trib permanente o ad hoc (para un caso especif, arbitrales) trib int´. No es fuente creadora de normas para un caso concreto, sino que cienta presedente en la practica, aunque las disposic del trib no fueran oblig para las partes. Es una fuente auxiliar, como elemento de interpretacion (como referencia que los trib int´hacen de sus decis anteriores) y como medio de prueba (al que se refiere el art. 38). Da la posibilidad de verificar la existencia de normas jurid int´preexistentes.

  • Doctrina de autores y de los princip tratadistas: es lo que dicen los juristas a certa de determ normas. Es un medio auxiliar para la determinacion de reglas. Interpretc y sistematiz por medio del cual puede medirse el alcance y contenido de las normas. Es de import limitada. No es fte, no crea, es cada vez menos import (si lo es con el princip del DI).

  • Equidad: (inciso 2 art.38) como fte para la CIJ a pedido de las partes, no em principio, salvo que se lo pida.. Es la facultad de la CIJ para decidir ex aequo et bono siempre y cuando ambas partes en litigio asi lo requieran. En el art. 38 esta como posib conferida al org jurisdicc de decidir las controversias creando la norma indiv del der a plicar al caso. Es el sentimiento de lo que exige justicia en el caso concreto (de la escolastica), habida cuanta a todos los elem del mismo y hecha abstraccion de las exigencias puram tecnicas del der positivo, soluc justa, no legal (puede ir en contra de una norma). Medio para atemperar y completar el der.Nunca se recurrio a este procedimiento, pues el E no quiere renunciar a sus der. adq. Se trata de usarla cuando hay lagunas, pero nunca en contra de un tr.

  • Fuentes no enumeradas en el art 38 de Est. CIJ que oblig a los Es: actos unilat de los Es y decis y resoluc de Org int´/onu)

  • Actos unitaterales de los Es: (gralm actos diplomat)Es la manifestacion de voluntad de un solo sujeto del DI, cuya valides no depende de otros actos juridicos y que tiende a producir efectos jurid (creacion, modif, extincion o conserv de der y oblig) para el sujeto que la emite y/o para 3ros en determinadas circuntancias. Para ser fte debe ser expresado pur un org competente del E (Pj, PL, Pj) que tenga capac para oblig a su propio E. Se refiere a oblig indiv de un E. Ej. Reconocimiento (cuando un E reconoce otro E o gob o comunid beligerante -insurrectos-), protesta (deja a salvo ciertas circuns, mas a la diplomacia que a lo jurid de ser fte del der), renuncia a un der, notific (cuando un E le comunica o notif una accion a otro), promesa (el E queda comprometido y se lo puede exigir), oferta, revocacion.

  • Los actos unilat no son fuente autonoma de der aunque poseen efectos jurid y revisten importancia como precedentes para la creacion de derecho.

    Doc de actos propio (españoles), un E ejecuta una acc que compromete der de otro E y este lo acepta y no protesta. Esto genera que despues no alegue que exitencia de este der por no protestar en el momento adecuado. Pueden ser incompatinbles con el DI positivo, como actos reiterados. Pueden constituir precedentes para una norma jurid int´.

  • Resoluc declarativas de la Asamb.gral de la ONU: son entendidas como manifestac de una voluntad tendiente a establecer una regla de der en el orden jurid int´, son import las consenso mundial con respecto a una situacion, aunque en principio no son oblig para los Es miembro. Si puede generar costumbres, carta de tr y convenciones.

  • Son oblig cuando confirman una costumbre (efecto declarativo), cristaliza norma del DI en formacion, puede sar origen a nvas normas si la prac de los E confirma su valor. Tienen influencia mediante las recomendaciones que fijan pautas de conducta. Son oblig si para sus funcionarios miembro.

    Tercera parte: Los Estados

    Capitulo VI

  • La personalidad juridica int´: una persona es un ente susceptible de adquirir der. y tener oblig(p/der en gral). Para el DI los sujetos son los E (unico hasta 1945), y otros: como las OIG (creadas x los E, pero tienen personalid jurid. Ej, la ONU), la sta sede (que no es un E), la soberana orden militar de malta y la OLP (con categ de observ en la ONU).

  • Las empr. Multinac, los part pol mundiales y las iglesias univ si bien son import para el DI no son sujetos de este.

  • Los Estados: son un ente politica y jurid org. Toda comunidad humana org juridicam y asentada sobre un territ determinado (base fisica que debe estar compuesta x indiv y bajo un gob constituido) para satisfacer ints comunes de esa comunidad. La soberania lo hace indep de cualquier otro E o poder. Es una persona o sujeto del DI, unico con capac para hacerlo surgir por via convencional o consuetudinaria.

  • La soberania de un E es funcional. Las func primordiales del E es velar x los intereses gral y particu de la ccc que vive en su territ y la justif y findamento de la soberania la encontramos en el cumplim de esa func. La categ estatal no depende de la extincion del territ

    Se diferencia de la nacion pues este es un concep mas profundo que el de E. Se da por las lenguas, costumbres, etx, esta mas alla de las constituc pol. Puede estar disperdigada en dif Es. Ej, el pueblo judio.

  • Elementos: 1.Poblacion: conj. De indiv sobre los cuales el E ejercita un conj de Ps de hecho.

  • 2.Territ: amb. Espacial en el cual la org. Estatal ejercita de hecho y con mayor intnsidad la potestad del gob. El territ es delimitado por fronteras.

    3.Org. polit: supone la existencia de un gob que ejerza su P sobre territ y poblac. Se referiere al conj de instituc y org a traves de los cuales se manifiesta la existencia de una org pol constituida y eficaz. Se expresa tambien x la creac de normas jurid que se impongan a la poblac, territ y org pol. Tambien frente a la exist de un P pol autonomo con respecto a otros Ps de la soc.

    4.Soberania o indepen: El E ejerce la activ int´x su propio P y no x el de otro sujeto int´. Tambien que pueda obrar inmediata y directam sobre todos los elem que forman el E. La sober se manif en doble sentido: hacia el exterior del E x su libert e decis en RI, con la no ingerencia de otros E en esta materia. Y hacia el interior en tanto que posee la plenitud e jurisdicc para reglamentar territ, poblac y amb de vida soc.

    Nacimiento de los Es: hecho situado fuera de las normas jurid. Formas en que puede producirse:

    • Algunos estan desde siempre. Ej, china

    • Ocupacion: por la toma de posise de una region considerada x el DI “res nullius” (carente de una organiz estatal hata el momento). Ej, liberia e1882 o el congo en 1855.

    • Algunos x emancipacion. Los paises de amer se emanc. De los reinos eur en el s.pasado y de Asia y Af durante este s

    • Secesion: cuando se separa un E que ya existe para construir uno nvo. Ej, en 1806 y 1860 BS AS se secesiona del pais para luego volver a unirse.

    • Desmenbracion: cuando la secesion es simultanea y afecta a varios E que se separan del mismo tronco, la URSS en dif prov en 1990. Tambien la ex jugoeslavia.

    • Fusion: 2 Es indep que se unen haciendo surgir un nvo ente. Ej, unif alem o italiana.

    • Un acto jurid unilateral; en 19345 USA x la ley tydings mac duffie crea la rep de filipinas.

    • Por decision de un OI: Ej, yugoeslavia e israel (res 181 de la asamb fral de ONU en 1947).

    • Por un tr int´:los tr que concluyeron con las respectivas metropolis inrlanda en 1921, el ex congo belga en 1960 etc.

    Extincion de un E: el E desaparece cuando pierde uno de sus elem consitutivos, de territ es dificil, sobretodo de:

    • Falta de gob.

    • Enfermedad o Gº, desmenbramiento, anexiones, absorciones voluntarias (montenegro a yogoes en 1918)

    • Cataclismos.

    La desaparic de uno de los elem del E plantea el prob de la continuidad: un cambio de gob alguno afecta a las oblig del E. Tambien esta el tema de sucesion de Estados, en los prob de cambios de soberania con respecto al territ de un E. Los instr que tratan sobre ella son “la conv de Viena del 1978 sobre sucesion de E y la conv de viena de 1983 sobre sucesion de E en materia de bienes, archivos y deudas del E”. Ambos inst la definen como la sustitucion de un E x otro en la responsab de la RRII de un territ.

    • Sucesion en mat de tr: solo entre Es antes de la entrada en vigor de la conv (art 7). Art 11 “una sucec de e no afectara:

  • A una frontera establec x un tr

  • A las oblig y der establec x un tr referidas al regimen de frontera.

  • O (art 12) no afectara al oblig relativas al uso del terri o a las restric de uso ni los tr referidos a esto, oblig conf con un E o grupos de estados sobre uso o restric de territ. No se aplica para establec de bases milit extranj en ese territ.

    Cuando el E sucesor es un nuevo tr x descoloniz se utiliz la regla de tabla raza (no lo obliga ningun tr anterior), si el nvo E esta fuera de desc, continua la oblig. Lo mismo para la fusion de E o secesion.

    • Sucesion en materia de bs, archiv y deudas:si no es un nvos E, la trnsmision de los bs del E predecesor al sucesor se determinara x acuerdo entre partes, a falta de este pasan los bs directam. Si aparece un nuevo E, pasan directam los bs. Lo mismo en la unif. Lo mismo si se habla de partes de territ. Para archivos la norma gral es el paso del e predecesor al sucesor, sin compensac salvo acuerdo en contrario. Se tiene en cuanta tanto la indivisibilidad como la reporducibidad de archivos. Para las deudas, la conv dice que son consid deudas del E toda oblig financ para con otro E, OI u otro sujeto del dI, en conformidad con DI. En partes de territ, se traslada proporcionalm. En E x descoliniz no pasan las deudas, salvo x acuerdo. En la unif las deudas pasan directam.

  • Reconocimiento: es un acto unilateral emanado de los Es por medio del cual, expresa o tacitam se admite el ingreso de un nvo sujeto en el orden jurid int´, por este reconoc se establecen hechos juridicam relevantes y se admite como legitimo un estado de cosas, pretenciones y atribucion de competencias con un sujeto del DI, de esta manera puede ese E adquirir der y oblig. Le atribuyen persolidad jurid. El estado tiene reconocimiento como sujeto y como organo del DI. El E es un sujeto de base territ, en el momento que se haya constituido y resulte operante, o sea una vez que el E reune sus elem, se lo puede reconocer.

  • Es un acto facultativo de c/E. No puede ser prematuro ni tardio pues es irrevocable.

    Este reconocim pude tener según las distintas doctrinas:

    • carácter polit (decision libre del E, no oblig x el DI) y juridico (oblig impuesta por el DI al alcanzar el ente politico todos sus atributos).

    • Las formas pueden ser expresas ( como acto unilat, exteriorizac minima como notas, declarac, decreto o tr especial) o tacito (actitudes de las cuales podemos deducir la voluntad de reconocim, como mantenim de agentes diplomat e envio de ellos. No de consules, cuya func es proteger a los nacionales). Actos concluyentes se reconocim seria establecer relac diplomat con ese E, celebrar tr o enviarle notas a favor de su admision en una org int´.

    Hay dos teorias de reconocim:

  • El constitutivo: ese E no existe hasta que otro lo reconoce como tal. Otorgandole personalid jurid. Existe como consec de ese reconocim. Asi lo explicitan en 1936 el instituto de DI.

  • El declarativo: ese E ya existe, y el que lo reconoce lo hace como una persona jurid int´. El E ya es tal si reune los 3 elem constitutivos (requisitos de estatidad). Aquí el reconocim se limita a verificar las circunstancias. constata o comprueba la existencia, no crea. Ej, requisitos que se impusieron a los nvos Es de eur del este, que mostraban su existencia y obtenian repeto x ella indendientem del reconocim externo. Luego confirmado x el Inst del DI. Esta postura tambien es tomada x la OEA.

  • Cuando reconozco el E reconozco tambien el gob de ese momento. Si luego rompo relac con el gob, sigo reconoc al E. El reconocim del E es dif al reconocim del gob.

    Reconocimiento de los gobiernos: los der y deberes int´del E no resultan afectados por un cambio de gob. La practica int´reconoce al gob de facto y en el exilio.

    • Gobierno de facto: nacen y se imponen por procedim de hecho, contrarios a la legalidad constituc. Pero el DI reconoce la ausencia de criterios valorativos de sist pol int, cada E tiene el der de darse librem el sist pol que´crea mas conveniente basandose en los princip de igualdad soberana, de independ y de la libre determinac de los pueblos. Se da la inexistencia de normas que establezcan los requisitos que debe reunir un gob de facto para ser reconocido. Gran silencio en el DI con respecto a este tema. En América Latina aparecen Doctrinas a modo de criterios pol a tener en cuenta a la hora de presentarse esta situac.:

  • Doctrina Tobar: (minist RREE ecuador nota 1907)un E debia abstenerse de reconocer a un gob extranj que hubiese ocupado el poder x la fza x lo menos hasta que hubiese sido legitimado constitucionalm x el asentimiento de una Asamblea. Doctrina plsmada en los Convenios de Washington 1907 y 1923. Poca vigencia, pues son tentativas de reaccion pol y doctrinal contra los golpes de E en centro y sudamer. Analogo a la doct Wilson 1913-14

  • Doctrina Estrada:(minist RREE mex 1930) rechazo al principio de legalidad constituc optando por el de efectividad. Protecc de la soberania, reconocim tacito x el hecho de mantener o retirar sus agentes diplomat y aceptar o no los dipomat del E en cuestion.

    • Gobiernos en el exilio: reivindican su autoridad sobre un E que se encuentra controlado efectvam por otras autorid (conq-invac) o se proyecta crear en el E de otro E existente. Se le da un reconocim pol discrecional en acto eminentem polit, siendo import el reconocim del E en el que esta acentado. Asi podra ejercer determ atrib int´como firmar tr y manterer relac diplomat. Durante la 2ºGM fue muy comun, cuando alem tomava sus territ y los jefes de E se unian.

    Se establece la dif entre gob en exilio y los mov de liberac, cuyo caso mas prominente es la OLP, con la cual varios E han establec relac diplomat. Para el DI el reconocim de gob en el exilio es un tema que tiene que ser conciliado con los principios de soberania territ, prohibic de intervenir en asuntos internos de otros est y de efectividad.

    Condic jurid de un gob no reconoc: Un gob no reconoc no posee la categ de unico org competente para actuar internacionalm en nombre del E en cuestion, solo el gob reconoc tiene ese der. Es un acto meram declarativo. El gob existe y actuara igual, existe de hecho aunq no de der. El reconocim x parte de los 3ros E signif que para ellos es el unico org competente para actuar int´en nombre de ese E, pues las rev son acontecim internos que solo interesan al DI si se han violado tr o der adq x 3ros. En esta maetia se aplica el principio de la continuidad del E.

  • El territorio del Estado.

  • Competencia territ: -suelo, subsuelo, espacio aereo sobre suelo.

    Dominio territ -mar territ, espacio aereo sobre mar territ. Lecho y subsuelo debajo del mar territ

    Del E.

    • Tambien posee jurisdicc en aeronaves o buques de bandera del pais alta mar.

    • Soberania: conjunto de poderes jurid del E que posibilita el ejercicio en un espacio determinado las func que le son propios.

  • Territ terrestre. Se delimita por fronteras. Las fronteras quedan establecidas x medio de un tr de lim e/ dos E. Si ocurriecen divergencias se recurren a otros medios como el arbitraje, arreglo judic, mediacion.

  • La frontera siempre es una zona en la cual los E fronterisos tienen cierta competencia (controles, relac de coop transfronteriza ). Para esta zona se establece un reg legal especial. Es diferente al limite.

    La delimitac se establece: gralm por un tr en papel, se fijan tomando por base ciertos acc nat, como montañas, rios, lagos, limites orograficos, fluviales, maritimos, lacustres, aereos (altas cumbres, divisorias de aguas, lineas medianeras del canal mas profundo de navegacion, etc). O bien recurriendo a elem artif, como los meridianos y paralelos geograf o el trazado de lineas imaginarias (son lim nat y lim artif). A linea limitrofe convenida debe ser demarcada en el terreno. Para ello los E interesados proceden de comun acuerdo a colocar en puntos adecuados, por medio de una comision tecnica mixta, los hitos nec, dejando constancia en acta x duplic de las corrd geograf. Es un proc tecnico (intervienen peritos de ambas partes que labran mapas y actas y colocan mojones). Trazado de limites: demarcacion. Se pasa al terreno lo que dice el tr.

    Los lim artif son mas faciles (son lineas rectas, coordenadas, puntos geograf, paralelos) que se eligen en zonas deserticas.

    Los lim nat (rios, montañas) son mas complicados. Para los rios el DI dice que cuando es no navegable se acepta el sist de linea media del rio o un E poseera el sist de costa seca (uno tiene jurisdicc sobre el rio y al otro le corresp la playa).

    Cuando es navegable se da el sist de linea media del canal mas profundo de navegacion, entonces la frontera ira variando. El tr del rio de la plata fija el lim y el uso del rio (es mas amplio). Para lagos fronterizos y mares interiores tambien se utiliza la linea media del mismo.

    Para la montaña puede usarse la teoria de la base de la montaña, que dice que una montaña pertenece totalm a un E y a partir de la base al otro. Tambien, si es una cadena de montañas, se utiliz el sistema de altas cumbres, donde una linea imaginaria sobre las montañas divide. O el sist de div de aguas o sea hacia que lado caen las vertientes. La adop de una u otra forma depende de la topograf del terreno y de otras circunstancias.

  • Formas de adquisicion del dominio territ : Al principio de la coloniz, Esp y portugal basaban su adq en el monop de descubrim. Luego los paises bajos, gb y F no reconocen esa excluisvidad, no es sufic el descub, la ocupac ocupa ahora la accion p/adq territ. Una ocupac efva, no ficitiva como seria un acto simbolico y fugaz de desembarco, izar el pabellon y retirarse. En 1885 esta regla asume el carácter contractual entre cierto nº de Es eur con respecto a la coloniz futura en el africa acuatorial, el cong de berlin. Desde fines del s. XIX es menester para adq territ que la ocup efva reuna las sig condic:

  • Que se trate de un territ nullius, inhabitado o hab x tribus salvajes o cuya org no sea un E o territ abandonado x un ocup anterior.

  • Q la ocupac sea realiz x un E independ y no x personas o inst priv salvo autoriz x un E o que este homologue su accion

  • Que la ocup consista en implantar poder sufic para ejercer autorid real sobre el terr aseg der de prop, libert civil, etc.

  • Que la ocupac sea notif oficialm a los demas E.

  • La Adquis puede provenir de hechos jurid (originarios) o actos jurid (adquiridos). Un hecho jurid es todo acontesim que provee der y oblig x si mismo. Ej, der x nacer. Un hecho originario es obra de la nat o provienen del trb del H. Un acto jurid es un acto humano voluntario que genera der y oblig. Los hechos derivados provienen gralm de fuentes juridicas.

    Los hechos jurid orig son:

    • La accesion: cuando surge x ej una isla x sedim de tierra como consec de aportac de tierra sobre rios, lagos, mares, etc. Se incorpora natural al territ. Se extiende la competencia al territ que haya acrecido contiguo y del que se tenia competencia. Tambien cuando x medio de obras de ingenieria gana terreno desde la costa construyendo espigones, muelles, rellena de espacios intermedios. Se asquiere x aluvion, como result de la acum lenta de tierra que depositan las aguas formando islas o deltas en el territ marit fluvial o por avulsion, cuando la masa de tierra desprendida subitam y por si misma de otro territ se añade al propio. Ej, chamizal, e/mex y USA.

    • Titulos jurid: gralm en america. El hecho del descubrim y la ocupacion. Esto es un tit. Precario, para que sea un tit. Jurid, le debe seguir una oupacion territ permanente (efectividad). Ej, la isla de palmas, en el archipielago de Filipinas. Fue desc x Esp pero estaba bajo soberania de Holanda x la compañía de indias holandesa (privada), pero en 1898 hubo una Gº con USA, pasaron a control norteam. USA no podia invocra der de Esp xq esp solo la habia des pero no ocupado.

    • Ocupacion:es adquisic de territ nvo basado sobre la toma de posecion efva del mismo con la intencion (animus ocupandis) de adquirir sobre el competencia de territ. De manera continuada ejercer autorid sobre ese territ.

    Actos jurid int´que producen hechos jurid:

    • Gº (conquista): es un hecho derivativo, que supone la transferencia al vencedor de parte del terri del E vencido al terminar la Gº (animus transferendi). Conquista: E aniquila a su adversario y al quedar el territ desprovisto de org pol propia, el victorioso lo adquiere. La sumision a la soberania de un E x medio de la fza de un territ perteneciente a otro E. Condena de la conquista, comienza en la 1º conf int´amerc, el pacto de soc de nac, art 10, respetar integ territ e indep pol presente de todos los miembros de la soc. En ONU, art 2º, prohibicion de amenaza de fza. Tambien aparece en la declarac sobre princ de der int´referente a las rr de amistad y coop e/los E adop x la Asamb 1970, establece, “el terr de un E no sera objeto de adquisic x otro E derivada de la amenaza o el uso de la fza. Todo ello se traduce en el no reconoc de las adqu territ obtenidas x medio de la fza.

    • Cesion: es la transferencia de la soberania sobre determ terr realiz x un E a otro mediante combenio formal. Renuncia de un E a favor de otro de los der y tit que pudiera tener sobre un territ. Por convenciones, tr de paz, vta. Puede hacerse sin compensacion, como es la cesion estipulada en un tr de paz o x compensac, en calid de vta o permuta (Cesion reciproca). Puede ser x medio de plesbicito como condic previa o acto confirmatorio. Puede servir para encubrir una conq milit. Cesion es a tit gratuito, permuta es oneroso. No esta perfeccionada hasta que el territ este formalm ocupado.

    • Ca-vta: cesion x ca-vta a tit. oneroso

    • Adjudicacion: atribuc de un territ a un E por via jurisdiccional, por sentencia arbitral o internac.

    • Prescripcion adquisitiva: ocup de un terrt sin soberano ni reclamos. Se ocupa ese territ por un tiempo, no se reclama y transcurrido cierto tiempo se invoca esa propiedad. Se utiliza gralm para casos en que un E se haya posesionando violenta o ilegitimam un territ y quiere hacer valer el factor tiempo para crear convicc de que es acorde al DI. Es mas bien con territ situado entre 2 paises limitrofes. No es ocupacion.

    • Sucesion: adquiere soberania sobre el territ el E que nace como consec del fraccionam de otro o por emancipacion. Frecuente en las herencias de monarq absolutas.

    Regiones polares: la importancia es el valor estrateg de esas regiones, el increm de la ind ballenera y la posib de que contengan yacim de petroleo y otros minerales. No se puede utiliz la ocupac efva, pues las condic climaticas y fisicas de los casquetes artico y antartico no son iguales. En el 1º, es menos frio a causa de la influencia moderadora de la gulf stream, en el artico existen diversas islas y archipielagos y predominan en el las extensiones marit no siempre congeladas mientra que el antartico se presenta como un continente unido y cubierto de hielos. Debido a las caract del clima y a la configurac, en el artico hay poblac hasta latitudes que pasan de los 80º en tanto que en el art los lugares habitables no alcanzan sino poco mas alla de los 60º. En el polo artico es un mar helado, fundamentalm movil, muy poca tierra. El polo antartico es fundamental continental, tierra cubierta de hielo. Son econom dif.

    El polo artico tuvo mucha import estrateg en la Gº fria. Se escondian los submarinos nucleares y estaban mas cerca del continente para lanzar misiles. USA, Canada, URSS, Noruega y Dinamarca. El prob entre ellos es de islas y mas, no de territ polar. En 1991 fue la reunion para el medio amb del artico.

    Por todo esto definir la condic jurid de las reg polares es import. Para ello deben considerarse regiones polares los territ que, no obstante ser congelables, son habitables y no necesariam todos lo que se hallan dentro del circulo polar. En las zonas en que es posible instalar establecim fijos la norma que debe regir la adquis del territ es la ocupac efva. Distinta es la situac en las zonas que estan constantem congeladas, la vida civiliz es imposible en ellas y no puede exigirse una ocupac efva. La adquis de esos territ interesa no solo para la mejor explotac de sus riquezas nat, sino tambien para asegurar la defensa nac y por ello es un der que corresp al E mas proximo o contiguo, sobre todo si posee lugares de acceso.

    En el artico, la union soviet y canada han reclamado der derechos sobre sectores de dicha region, dinamarca y noruega han reclamado formac terrestres, tambien Groelandia y Spitzbergen. La ocupac de masas terrestres en la region artica debe ser acompañada x un minimo de activ adm y explotac. Canada y la union sovietica basados en la t. De la contiguidad han reclamado las tierras en el artico dentro de los sectores comprendidos entre los extremos este y oeste de sus limites continentales y el polo norte. Pascal Poirier invento la “t.de los sectores” para el polo artico y se translado al polo antartico. Es una proyec del E en el polo. A cada E con litoral sobre el oceano glaciar artico le correp soberania sobre tierras comprendidas en un triangulo cuya base esta formada x las costas de los E y el vertice en el polo norte y los lados los meridianos que pasen por los extremos.

    Casi la totalidad de la antartida es reclamada por distintos paises:australia, arg, chile, fr, nva zelandia, noruega y gb. Hay una zona no reclamada, entre los meridianos 150º y 90º Oeste, donde existe una proeponderancia de bases de USA. USA no reclama ningun sector de la antard pero no reconocen proclamac de soberania de otros E, sobre la base que la antart no es susceptible de ocupac x sus caract geograf y que las activ realiz no son sufic para crear titulo. En 1948 USA propuso la internacionaliz de la antart bajo el reg de adm fiduciaria, lo que no fue aceptado. El hecho de que las reclamac territ esten enmarcadas x long astronomicas con un punto veretice en el polo sur, dentro de un sector, no sig la aceptac de la t del sector del polo norte. En la antart el sector se usa solo con criterio de delimitac geograf de tit territ entre E cuya base tienen otro fundamento.

    Arg reclama soberania desde el paralelo 25 al 74,poniendo un techo en el 60º.

    En mayo de 1958 el gob de USA invito a once paises a participar de una conf int´para adoptar un tr x el que la antartida quedara abierta a las investig cientif y otras activ pacif. El result de esta conf fue el tr antartico, firmado x arg, aust, belg, ch, fr, japon, nva zelanda, noruega, union sudaf, union soviet, gb, usa.

    Tratado antartico firmado en whashington 1/12/59. Se hizo para frenar un poco las peticiones de los E. Pero en realidad todo el mundo (comunid int´) quiere que la antartida sea dominio d la humanidad. Alli no se pueden enviar fzas milit (solo investig, desmilitariz). Los E estan obli a cooperar entre si y brindarse toda la informa que consigan. Tienen terminantem prohibido la explotac ec.

    El uso pacif de la antart esta establec en el art 1º y para ello se acompañan varias oblig de no hacer, como ref a la prohibicion gral de asoptar medidas de carácter militar en la zona, no se permite el establecim de bases militares, la realiz de maniobras milit y los ensayos de todas clases de armas. En el inc 2º no se impedira el empleo de personal o equipos milit con propos cientif. Art 2º se permite la libert de investig cientif, libre elecc de las disciplinas cientif a investigar, libre desplazamiento y creac de bases e instalac. Art 3ºLa cooperac comprende el intercambio de informac sobre programas de result cientif y de personal. El amb territ del tr se extiende a la region al sur de los 60º. Es decir, se incluye al continente y a los hielos unidos a las costas. Las aguas al sur de latitud 60º conservan el carácter de alta mar, sometidas a las normas de di.

    El tr congelo todo tipo de pretenciones territ en el art 4º, aunque ninguna disposic sera interpretada como renuncia x las partes contratantes, inc 2º , ningun acto o activ que tenga lugar en la antart servira de funadam para hacer valer, apoyar o negar una reclamac de soberania territ, ni para crear der de soberania, ademas, no se podran hacer nvas reclamac de soberania territ ni ampliar las existentes. El tr crea como forma de aplicación, un sist de inspecc, art 7º. Cada parte contratante tiene der a designar observadores nac, no internac, con facultad de acceso a todas las regiones de la antart asi como a las instalac, equipos, navios, etc. Las partes se obligan a informar a las otras partes de toda inspeccion.

    Los observ, el personal cientif i estan sometidas a la jurisdicc de la parte contratante de que son nacionales. El tr contiene dos innovaciones en materia de desarme, la desmilitaariz de la region y art 5º se prohibe “toda” explosion nuclear (en atmosf y subterranea) y utiliz de la antar para eliminac de desechos radioactivos.

    La investig no es internac, sino nacional, la coordinac y promocion de la activ cientif la realiza el comité cientif de investig antartica SCAR integrado x los org nac dedicados a dicha inv de los doce signatarios. Tenia durac de 30 años, se renovo. El tr esta abierto a la adhesion, de E que tengan y demuestren int cientif en la antart, ej, br, checoslovaqui, polonia, etc.

    Delimitacion de territ en America: Tambien se utiliza en af. Los nvos Es indep conservan las fronteras derivadas tanto de los propios tr int fronterizos concluidos x la potencia colonial, como de antiguas divic fijadas x la potencia colonial e invocaran la regla del uti possidetis para sostener sus respectivos der terr en las cuestiones de lim que mantuvieron entre si. Esta extresion proviene de Asi como poseeis, asi poseereis”. Los E hispanoam al invocarla querian signif que sus limites respect debian ser los establec x la metropoli hasta el momento de su emancipacion, mediante cedulas reales y otros docum, para las distintas jurisdicc coloniales (virreinato, capitanias grales, intendencias etc) de las cuales se consid sucesores.

    Fue introducida x Colombia en los tr de panama de 1826 fue adoptada x otros tr de limitess en amer del sur como uti possidetis de 1810 ( uti possedetis iuris (1810). y en Amer central como uti possidetis de 1821. Pero las demarcaciones reales eran dificiles x los bastos territ deshabitados y los mapas erroneos que no hacian coincidir las reales cedulas con la realidad y a veces la posec real tampoco coincidia con la que corresp al tit.

    Entonces aparecieron dos formulas, pues la posec es dif de la propiedad. Iuris es el der. a la propiedad. Los pueblos amer van a fijar sus tit a la posec de der que tenian en 1810 efectivam, de hecho. Anexan iuris xq habia lugan sin posec, pero con propiedad, según las cedulas reales esp. Se acepta como criterio la dada por el imperio colonial español entre virreynatos, intendencias y capitanias grales. Por la jurisdicc del juez, las reales audiencias y el cabildo. Posec de der, no de hecho. “uti possidetis juris”, que tenia en mira el der otorgado por los tit reales, cualquiera fuese la posec material y el “uti possidetis de facto”, la que se referia el hecho existente. Esto hizo posible resolver aquellas cuestiones que surgieron en forma pacif, x medio de arbitrajes.

    El territ arg: formado como consec de la desintegrac del virreynato del Rio de la Plata (que duro 34 años). Abarcaba el actual territ de la rep arg, las prov del alto peru (chuquisaca, potosi, la paz, etc), Paraguay, gobernac de montevideo y parte del rio grande do sul.

    En 1810 empiezan los mov de indep, durante esas luchas, ese territ se desmenbro, viniendose a constituir las rep arg, en 1851Parag,, urug (creado x GB como E tapon) y Bolivia. El parag no se plego al mov emancipador inic en BA en 1810, se mantivo desde 1811 separado de hecho de las prov unidas del R P. Su indep fue reconoc x la conf arg en 1852. La banda oriental lucho, pero en 1821 quedo incorporada a portugal, en un congreso de Florida 1825 se proclama la colunt de la banda de formar parte de las prov unidas. Arg entra en Gº con Br. Triunfa la arg, pero debido a la situac anarq interior y la mediac del gob brit, en 1828 uruq se constituye en E indep. En el alto peru las prov de chuqisaca, sta cruz, la paz y potosi quedaron en poder de Esp hasta 1824, cuando fueron destruido creando la rep de bolivia.

    Cuestion de limites: La delimitac y demarc del territ arg esta hoy realiz casi totalm, despues de largas dificult y controversisas resueltas todas amistosam.

    • Con bolivia: or ley 1825 la rep Ar quedo consituida con las prov que estuviesen repres en el cong de Florida y dejo en libert para disponer a las intendencias del Alto peru. Los lim quedaron sin definirse. La arg reclamaba la prov de tarija, chichas, mojos y chiquitos y el territ de atacama y boliv requeria el chaco hasta la confluencia del los rios parag y bermejo.El 1º acuerdo 1889, donde boliv renunc a la puna de atacama, parte del chaco y arg desistia de tarija, chichas, mojos y chiquitos, La demarcac tuvo dificult en yacuiba y por portocolo 1897 fue cedida a bolivia. Un nvo tr en 1925 confirmo la cesion de yacuiba a boliv, y una nva linea transacional. Una vez resuelta la cuestion del Caco e/ B y par se firmo el protocolo 1941 señalandose como limite el curso del rio Pilcomayo entre Dorbigny y esmeralda.

    • Con Brasil: lugar conflictivo: la frontera oriental de misiones. La conf arg y el imp del br firmaron un tr en 1857 que fijaba como linea div el rio urug deldes la boca del cuareim hasta la del pepiry guazu, seguiria por este hasta su origen y luego hasta la cabecera del rio S. antnonio, continua x el hasta la desemb del rio iguazu y de ahi al rio parana. Fue firmado x el cong arg pero br protesta. En 1889 se somete la cuestion a arbitraje del presid de USA, Clevelan, que admitio la tesis del br. Se firma el tr de 1898 fijando los lim como consec del laudo, la demarc se termina en 1904.

    • Con Chile: al indep ambos paises la frontera era la cordillera de los andes. Aparecia en la celuda real de 1681, luego la const chilena de 1833 y el tr de paz y reconocim entre chile y esp 1846. En el tr de paz, amistad y ccio entre arg y chile 1855 se consigno el princ del uti possidetis que aludia a la cordillera y resolvieron arreglar las cuestiones amistosam.

    El hecho de que Chile fundara el fuerte bulnes en el estrecho de magallanes suscito protestas del gob arg en 1947. A chile le isnteresaba asegurarse el Estrecho de magallanes y las tierras adyacentes de uno y otro lado propuso adptar como lim el paralelo 43º desde el atlantico hasta la cordillera de los andes. La arg oponia sus der sobre toda la patagonia fundado en el uti possidetis de 1810 fundado en que esas tierras depend del gob de bs y en la fundac de poblac. Los negoc no llegan a un acuerdo.

    En 1874 chile redujo sus aspirac proponiendo fijar el limite en rio sta cruz, pero el gob arg declaro no cederia tierra alguna sobre el atlantico. En 1876 se estuvo cerca de una G. Asi en 1878 resolvieron someter las cuestiones a arbitraje, pero lo convenios no fueron ratificados. Dos años despues, con los buenos oficios desempeñados x los repres de USA en sgo y ba, se da el tr irigoyen-echeverria 1881. Este tr adopto como lim de N a S la cordillera de los andes hasta el paralelo 52º y desde este una linea convencional que asigna a Chile el estrecho de magallanes y divide en dos partes la T del fuego. Con esto desistia chile de toda pretension a la patag y arg al estrecho de magall.

    El art 1º tuvo problemas al aplicarlo al terreno. La cordillera era poco conocida y se decia en ese articulo se decia que la linea fronteriza correra por las cumbres mas elevadas de la cord que dividan aguas, pero las cumbres mas elevadas no coincidian a menudo con la separac de las aguas. Los demarcadores no pudieron onerse de acuerdo. La arg basada en el tr 1881 y el uti possietis se basaba en un concepto orografico, indicado por las cumbres mas elevadas y solo en 2º termino las veretientes. Chile sostenia el criterio hidrog. Ante los desac de los demarc los gob firmaron un protocolo Errazuriz-quirno Costa 1893 declarando que chile no puede pretender punto alguno hacia el atlantico como la rep arg no puede pretenderlo hacia el pacif. Por el acuerdo Quirno costaGuerrero, 1896 los problemas en el terreno de demarcac serian sometidas al arbitrraje de S. m britanica. Este convenio se hizo efvo x el acta de 1898. La comision informo que los term del tr eran inaplicables al terreno, habia que buscar una linea mas adecuada. El rey eduardo VII en laudo 1902 fijo linea div donde correp 42 mil km a arg y 48 mil a chile. El fallo fue cumplido

    La cesion de punta de atacama hecha x boliv a arg suscito prob limit con ch. Por acuerdo 1898 se entrego a decis de una comision mixta formada x un comisionada de c/pais y como 3º el minist de USA en ba. La comision dio su pronunciam en 1899 que div el terr en partes casi iguales. La demarc tuvo inconv. Se comprobo un error en el laudo de 1902 en el nac del rio encuentro. Chile invoco el tr de arb de 1902 solicitando la interv del arb brit. Arg asentio. EL laudo se pronuncio en 1966, el laudo adjudico el 71% a arg y 29% a Chile, separado por el rio encuentro de mayor caudal.

    Surgio en 1904 una cuestion relativa a linea div en el canal de beagle y la soberania sobre las islas pircton, nva y lennox. Se firmaron al respecto dos protocolos 1915 y 1938 sometiendo la cuestion a decision arbitral que quedaron sin ser ratif, en mayo de 1955 se negocio un nvo acuerdo que chile acepto. En 1971 seacordo un compromiso dentro del marco del tr gral de arb de 1902 entre Arg, ch y GB, sometiendo al arb del gob brit el litigio en la zona del canal de beagle. El laudo decidio que las islas pertenecian a chile y trazo una linea en un mapa siguiendo la linea media, con inflexiones para la navegac en aguas al sur de t del fuego. Esta decic se basa en la interp del trib arb del tr de lim 1818 y 1893. En 1978 arg no reconoce el laudo.

    El prob referente a tierras antarticas con ch ha declarado que la antart chilena esta constituida por los meridianos 53º y 90º O de Greenwich y el gob arg ha dejado constancia de las reservas y de los der que posee en esas regiones. En 1974 arg y chile reafirmaron su intencion para proteger y defender jurid sus der de sob y expresaron su peocup x la observanci del tr antartido.

    • Con paraguay: Terminada la Gº de triple alianza se convino que la linea div x tr de lim 1876 seria el rio parana desde su confluencia con el rio parag hasta encontrar su margen iz los lim del br y para el chaco, la zona septentrinal, comprendida entre cahia negra y rio verde quedo para par y zona austral entre el brazo princ del rio pilc y bermejo fue para arg. La zona media sometida a arb de presid de USA. El pres hayes dio su fallo 1878, correp a parag sin dar mucho detalle. Pero habia dificult para econtrar el brazo princ del rio pilc. Resuelto el prob del chaco e/Bo y pa se firmo en 1939 un tr complemnetario de lim y protocolo anexo señalando la linea div del rio pilcomayo y la zona central fue sometida a estudio de comision mixta. En 1944 se señalo la linea div en esa zona susbscribniendo tr definitivo de lim en 1945.

    • Con urug: se encuentra en vigencia el tr de 1961 sobre lim en el rio urug. En cuanto al r de la plata el protoc Saenz peña-ramirez de 1910 hizo posible un reg de convivencia sin tocar el punto relativo a la soberania en aguas del R de la plata. Con motivo de la reaiz de un levantam integral del R de la plata se firmaron un nvo protocolo sobre el r. De la plata, en 1964 en el que reiteran como en 1910 que la naveg y el uso de las aguas del r de la plata continuaran sin alterac . El limite exterior del R de la plata fue acordado en la declarac conjunta de 1961 en la recta imaginaria que une punta del Este en el urug con punta rasa del cabo s.antonio en la arg. Dicha linea sirve tambien para fijar las lineas de base del mar territ, zona contigua y zonas adyacentes.

    El prob del R Plata fue resuelto luego de barias negoc, en el tr del rio de la plata y su frente maritimo de 1973, firmado en montev y luego ratif x ambos paises.

    El tr se div en varias partes y contiene disposic separadas para el rio de la plata y para el frente marit.. Es un instrum de 92 art donde se estable la delimitac en ambas zonas y normas grales sobre contaminac, pesca, etc. El tr comienza ratif el lim ext del rio declarado en 1961. En el rio se establecen dos lineas diferntes, una para la jurisdicc sobre las aguas y otra para el lecho, el subsuelo y las islas. Cada E tiene una jurisdicc exclusiva adhyacente a sus ctas. Esta jurisdicc no es uniforme, tiene 7 millas entre el lim exterior y una linea imaginaria entre colonia (U) y punta lara (ar) en la parte oriental del rio y se estrecha a 2 millas entree dicha linea y el paralelo de punta gorda, de las nacientes del rio en su parte occ. Esos lim deben hacer s/el ar 2º las inflex nec para no sobrepasar los veriles de los canales en las augas de uso comun y los canales de acceso a los puertos. Los canales en aguas de uso comun no quedan comprendidos en la jurisdicc exclusiva aun cuando se encuentre a menos de 2 millas de la costa, salvo los acceso a puerto que si quedan totalm incluidos en esta juridicc exclusiva. La zona de las franjas de juris exclusiva son aguas de uso comun, reglamentadas de acuerdo con su uso en el resto del tr.

    La linea div del lecho y subsuelo esta descripta por sus corrd geograf en el art 4º. Reparte terr practicam iguales y sigue un crit gral medio pero con muchas inlfexiones, terminando en el punto medio del lim ext. La linea tambien div las islas del R que se forman a partir del delta en la desemb del parana y urug. La excepcion a este criterio div de islas es la isla martin gcia que aunq quedaria del lado urug esta bajo jurisdicc arg. La isla sera reserv, art 45 para reserva nat, para conserv de la flora y fauna autoctona. Las accesiones por aluvion pertenecen a la isla. El tr crea una comision adm del rio y en el art 62 las partes acuerdan asignar como sede de dicha csion la isla martin gcia que por medio de un acuerdo de sede con la rep arg gozara de la inviolab y los priv estab x el di.

    La 2º parte del tr establece la delimitac en el frente marit. El art 70 determina que el lim lateral marit y el de la plataf continental entre los dos paises esa definido por la linea de equidistancia determinada x el met de costas adyacentes, partiendo del punto medio del mi ext del rio de la plata.

    El tr tare ademas disposic partic sobre defensa de la llamada area focal del R de la plata. Esta cuestion es e competencia exclusiva de las partes y x art 86 en ejerc de su propia defensa las partes podran adoptar las medidas nec en dicha area fuera de las franjas costeras de jurisdicc exclusiva en el R en el frente marit fuera de un franja de 12 millas a partir de las lineas de base del mar te4rrit. Por razones de defensa hay otra linea de jurisdicc marit exclusiva. El art 87 referente a soluc de controv que no puedieren soluc x negoc directa se preve un recurso a la CIJ por dda de cualquiera de las partes. Primero pasaria x la cimis adm y si no llegaran a soluc luego x negoc directas tampoco, va a la corte.

    • Con GB: Arg sostiene su sob en las islas geogia del S y Sandwich del S y dentro del casquete triangular del antartico comprendido entre el paralelo 60º lat sur y los merid 25º y 74º de long O de greewich hasta llegal al polo, abarcando las islas orcadas del sur y shetland del sur y la t de graham, con otras islas menores adyacentes. Funda su der en las activ des en esa zona desde 1904 en la ocup efva y en la contig geograf. Desde 1908, GB invoca el descub, se atrib soberania por dependientes de las islas falkland sobre las tierras e islas situadas al S del continente amer.

    En 1955 GB demando a Ch y Arg ante la CIJ constestando los tit de soberania de estos paises a sus respec sect anart. Los dos paises por separado no aceptando la clausula opcional no aceptaron al jurisdicc de la corte en esta controversia. El casquete arg y el chileno se superponen entre los merid 53º y 74º. Pero en 1947 y 48 reconoc sus der faltando unicam determ la linea de comun vecindad entre ellos.

    La cuestion de Malvinas: el 3 de enero de 1833 la corbeta inglesa clio desalojo en forma sorpresiva y violenta a las aut arg estabelc en malvinas y procedio a ocupar el territ. Este hecho orig la cuetion. El gob de BA hvia tomado posesion efva del archip en 1820 por medio de la fragata heroína y desiga al comandante de aguel a pablo areguaty y otorga concesiones de tierra y de pesca a diversas peronas, entre ellas luis vernet. En 1829 se dispone que las malvinas e islas adyacentes al cabo de hornos en el atalntico serian adm por el gob de pto soledad. Se fundo en que las prov unidad del Régimen Politico son sucesores de los der de Esp y esta los ejercia por der de 1º coupante, por consentim de las princip potencias matir de eur y por la adyacencia de estas islas al continente. Luis vernet fue desig cte civil y militar de las malvinas.

    GB reclama en 1829 como soberanos de malvinas. Mas de 50 años habia transcurrido desde que ing abandonara la ocup de puerto egmont apenas mantenida con la protesta de Esp durante 8 años (1766-74). En 1831 la corbeta norteam lexinton presentose en pto soledad, destruyendo el establecim a causa de que el gob arg no habia adm una reclamac del consul de USA que pretendia devoluc de tres goletes detenidas en malvinas x infringir reglamentos que prohibian caza de anfibios y pesca. El gob denego las atrib al consul para reclamar. La act violenta de lexington suscito en londres el temos de que se apoderasen de aquellas islas otros rivales y preveia que washington no apoyaria al gob de BA con relac a malv. En 1933 se procedio al despojo.

    Desde entonces GB ha ocupado el archip con la protesta de Arg cada vez que fue oportuno, reivindicando los der de Arg como sucesora de der de Esp, fundados en el des y la ocupa, GB alega tener los mismo tit. En 1887-8 con motivo de publicarse un mapa con las islas para arg, GB protesta y Arg x nota no acepta la neg de GB a discutir la soberania de las islas y a un arbitraje. La arg reafirma sus der en las reuniones de consulta de panama 1939 y la habana 1940. La emb brit en BA se dirig x nota a cancilleria en 1947 sugiriendo someter laq cuestion a la COIJ, fue dechinada por nota arg un mes despues, igual sugerencia se declino con respecto a la antar en 1955. Tambien se hace las reservas correp sobre der de malv en el acta de washington, base del art 8º carta de OEA., donde no se tomara decis presentada x un E cuyo territ esta sujeto total o parcialm y con anteriorid a la fecha a litigio o reclamac de un pais extracont o miembros de la org mientras no se ponga fin al litigio en forma pacif.En ONU se ha reserv en todas las oport que se presentaron los der arg a las islas, lo mismo que en otras OI.

    Titulos arg:

  • el archip de las malv fue des por naveg espa. Lo demuestran numerosos mapas y planisferios public en Esp 1522-23 en que figura el arg.

  • No aparecen mapas entre 1522-1590 que demuestran que los ingleses hayan arribado al archip. Solam hacia fines del s. XVII efectuan los inglese sus 1º incurs indudables, en 1684 llega william dampier y en 1690 john strong quien encontro el estrecho que separa las mal y le dio el nombre de falkand sound.

  • El des de las islas queda bonif juridicam con la posice. En 1580 pedro Sarmiento de Gamboa es enviado desde el peru a cerrar el paso a Francisco Drake, y en nombre de Felipe II toma posec simbolica, en conformidad con los met de la epoca. En 1584 el mismo ocupa el estrecho fundando un establecim. El des y toma de posesic de malv son acontecim que perteneces a esp

  • En la ocup efva, el 1º en efectuarla no fue GB. El naveg frances Luis antonio de Bougainville desembarca en 1764 en una de las dos islas mayoes, funda alli un establecim que denomina port lour, España reclama en paris, siguiendose negociaciones que condujeron a un arreglo. El establecim de entregaria a Esp y este percibiria una indemnizac x gtos realiz, se procedio asi en 1765, qudando aut esp dependientes del gob y capitania gral de BA instaladas en port louis al cual llamaron puerto anunciac y mas tarde pto soledad.

  • En 1765 desembarca un comodoro ingles en el grupo occ de islas, toma posec simbolica en nombre de la corona de ing y sigue viaje al pacif, En 1766 se instala el capitan ingles john Macbrie. Estas actitudes eran violatorias de tr vigentes en q esp e ing habian estipulado y confirmado q los subditos inglese no navegarian ni comerciarian en los dominios esp de las indias y se contraia la oblig de respetar la integrid de esos dominios.

  • La coupac efva x los ingleses solo existio en el lugar llamado pto egmont duro apenas 8 años 1766-74 con la protesta de Esp. La ocup efva x Esp ha sido anterior desde 1764 y ha sido permanente.

  • Ing reconocio impñlicitam la posesion ejercida x Esp s/ se desprende de los docum que se intercambiaron cuando ing le restituyo pto egmont, abandonandolo, la posec efva e integral del archip mantenida x Esp y paso a las prov unidas del R de la plata en carácter de sucesoras desde su indep reconoc x GB en 1825 sin formular reservas y continuo ejerc posec hasta 1833.

    • Los tit poseidos por rep arg a la sob de islas mal se basan fundam en la ocup efva. Porq en 1766 la regla de la ocup efva imperaba en el amb int´como tit esencial para la adq de la sob terr. E ing venia sosteniendo la norma de la ocupac. Porq el desc como tit adq, vigente para esp y port en virtud de la bula no podia ser invocado contra esp o port x los paises que como ing desconocian la decis papal.

    • La ocupa inglesa solo reune caract neg: fue ilicita , por ser vilatoria de los tr vbigentes, fue clandestina, tenida oculta hasta el momento en que los esp la comprobaron, fue tardia, sobrevino despues de la ocup efectuada x los franc quienes la transf a Es, fue contrestada, xq esp le opuso resistencia y fue una reserva explicita. Fue parcial xq se redujo a to egmont y mientras tanto esp poseia to soledad. Fue breve, solo duro 8 años. Fue precaria, puesto que desde 1774 quedo abandonada. Porq la ocup x Esp fue anterior a la inglesa, coexistio a la par de esta sin ser tubada y continuo existindo despues del abandono x parte de ing.

    La cuestion de las islas malvinas en ONU: En 1946 varias potencias adm anunciaron el envio de informac a ONU sobre territ no autonomos, es decis terr cuyos pueblos no han alcanzado en plenitud el gob propio. El ruino unido incluyo en la lista 43 territ y entre ellos las islas malvinas. Fue la 1º vez que estas islas aparecen en la hist de la org. La arg formulo una reserva de soberania, repetida año a año cada vez que se trato el tema de la informac sobre los terr no autonomos.

    Para este proposito los E afroasiaticos presentaron en la XV asamblea en 1960 un proyecto de resoluc titulado “declarac sobre la concesion de la ind a los paises y pueblos coloniales” aprobado, transf en la hist resoluc 1514 con la que comenzo una nva etapa para los territ no autonomos. La deleg arg ya en 1961, teniendo en cta la situac de malvinas puntualizo su interpretac de esta resoluc 1514, pues el princ de libre determ seria mal aplicado en situac en que parte del territ indep ha sido separado en virtud de un acto de fza de otro E, sin acuerdo in´posterior que lo convalide, y por el contrario el E agraviado ha protestado permanentem por esta siutac. Esto se agraba cuando la pobalc existente ha sido desalojada x la fza y grupos fluctuantes de nacionales de la potencia ocupante la han reemplazado. El princ fundam de la libre determ no debe ser utiliz para transf una posic ileg en una sob plena. Sostienen el princ de integ territ. Los paises anticolon propiciaron la creac de un comité especial (de los 24) para atender la aplic de la declarac. El caso malv quedo incorporado a la agenda del comité. Quedo sub en subcomites, al III le toco malv.

    Fue en ese sub que se dio el gran debate sobre mal 1964, manifestando en extension la razon e los der sob de arg sobre dicho territ. La arg señalo para sostener sus der ante la cdad int´no supuso ni supone el reconoc del status colonial de las islas. El verdadoro descolonializ seria que GB lo devolviera a sus leg dueños. El debate luego paso el comité especial y luego a la IV comision de la Asamb gral. En esos debates se e xpuso los arg de arg y las replicas brit. La asamb gral asopto 16/12/65 la resoluc 2065: “habiendo examinado la cuestion de las islas malv, considerando la resoluc 1514, tomando nota e la disputa invita a los gob de Arg y Reino unido a proseguir vegociac recomendadas x el comité esp. Que se informe sobre el result de las neg.”. Hasta entonces GB se habia negado totalm a la discusion de la soberania de las islas. La resoluc no menciona que las islas sean territ no autonomo. La denomina cuestion, termino tradic de ONU para caso de controversisas y utiliza Islas malv en version esp, donde tradic se usaba la terminolog inglesa exclusivam.

    La parte dispositiva invita a las partes a negociar a fin de encontrar una soluc pacif al prob teniendo en cta cata ONU y resol 1514 asi como los int de la poblac de las islas. Este fue un tiunfo de la diplomac arg, pues los brit pretendian y pretenden que la disputa se soluc teniendo en cta los deseos y no los int que son criterior dif. La pautas marcadas por la asamb benef a la arg. Luego pide que se informe a la asamb de las negoc. Un añoo despues de sanc res 2065 la mision de UK recibio instruc de aprobar el texto de consenso de la 4º comsion, en 1966, que versaba a favor de que se instara a las partes a continuar neg. Por 1º vez el gob brit decidio apoyar una inicitaiva sobre la cuestion malv en ONU. En años siguientes continua el acercam de las partes en la adpcion de los consensos de asamb gral 67-69-71.

    De las negoc de mayor import fue una nota de nov 1969 donde se cita el obj comun de soluc definitiv y en forma amistosa la disputa de sob sobre las islas. Esta nota es import porq por 1º vez GB reconoc que hay na disputa sobre la sob que debera ser soluc teniendo en cta el int de la poblac. Tambien en esa nota figuran convenir futuras medidas practicas para la comunic y mov entre el territ continental y las islas. Sobre esta base se cumplieron conversac en 1970 y 71-72. Ambos gob han enviado notas period y las negoc, cumpliendo con las ress 20645. En 1970 se proyecto una declarac conjunta, aprobada ley 1972 ref a la apertura de comunic entre el continente y las islas.

    Se votaron las sig resoluc sobre el tema, 2621, 1970, se dio la resoluc 3160 (73) de la asamb gral luego de discutir la cuestion de las islas donde expresan la preocup porq 8 años despues no habia prog sustanciales. En 1974 la asamb decidio pedir al comité de descoloniz que mantuviera bajo su atencion la cuestion malvinas. Resoluc 3149, 1976.

    Pero fue en 1974 cundo la cuestion de los minerales y su explotac y eventual exp de hidrocarb introdujo un nvo factor que luego llevaria al congelam de las relac diplomat. Por conversac de 1974 una comunic brit llega al gob arg proponiendo la co-sobewrania arg sobre las islas, donde las banderas flamearan juntas, se adptara los idiomas ofic, doble nac. Pero GB habia encomendado un estudio sobre hidrocarb y confirmo que enviaria una mision a las islas encabez x lord shackleton para realiz mision ec. La cuestion de hidroc y explotac de augas territ fue el factor que deterioro las relac BA-london Esta mision no aut x el gob arg violaba el tacito princ de no innovar. El int ingles era llevar unilateralm la expedic ec.

    El incidente shackleton fue un presagio de malos augurios para el futuro de las relac. Pero luego del incidente la arg continuo en ONU. En 1977 aunq los gob arg y brit llegaron a un acuerdo de dialogo nvam (se habia roto), en ONUya no se registran temas de import. Las neg se estancan.

    En 1982 se da la G. Ruptura completa y enfasis de GB en polit de no negoc de islas y autodet de isleños. Hubo ciertos avances brit. Dante caputo, canciller de alfonsin privilegiaba el foro de ONU, pero ya se reconoc las limitac de la estrateg multilat y se comenzo a explorar canales alternativos a traves de non papers (docum oficiosos no endosados x ningun gob transmiti a traves del depart de E de UsA) o la figura del paraguas que resguarda y separa la cuestion de la soberania del resto de los temas que conponen la agenda de problemas bilat. La polit de marg thatcher contribuyo al estancam de la situac, la inflexibilidad en las negoc la desconfianza hacia la acc int´de arg y el ejerc de una soberania de facto sobre los territ en disputa que se materializo en el mantenim y adm de las zonas de exclusion milit y ex y en su explotac mediante concesion de licencias de pesca a otras nac. El mero inicio de cualquier tratativa a quedado subord luego de la Gº al cumplim de dos condic x parte de arg, no mencion de la cuestion de soberania y la adopcion e de iniciativas que posibiliten la emergencia de un clima de confianza bilateral (ej, levantam formal de hostilidades, reanudac de vinculos cciales y aereos, derog de restricc cciales adp x arg durante la Gº).

  • El mar territorial: la conv sobre el mart territ y la zona contig en su art 1º lo define como la franja de agua que se cuanta desde la linea de base hasta una determ distancia ady a sus costas. La sob se extiende al espacio aereo suprayacente, el lecho y el subsuelo de ese mar. Sobre este territ se extiende la sob del E, y tiene la facul de legislar, dictar reglam y aplicarlos, otorgar concec, ejercer poder jurisdicc, polic marit, aduanera, sanit y de inmigrac. Convenio 1958 sobre el mar territ.

  • En el s.XV se creia que el mar estaba ocupado y bajo soberania dif de la del E. El papa x una bula dona el mar y los territ a Amer. Pero Holanda e Ing se oponen. Hugo Grocio escribe el “mare liberum”. El mar es un bien no susceptible de ser apropiado, debe estar abierto a la libre navegac (es un medio de comunic entre los pueblos). Se plantea esta discusion desde el s.XVIII y XIX.

    Si se reconoce a los E con limite con el mar una cierta porcion sujeta a su soberania en su franja e agua adyacente a la costa. Basandose en una doble nec:

    • Defensiva, estrateg: para los reinos costerio med, oblig a defenserse de los continuos ataques de piratas.

    • Economica: para los reinos nordicos y oceanicos, preocup por reservar para sus subd un der exclusivo de pesca o de extrac de sal en aguas ady.

    Se tomaron diferentes medidas (pies, hasta donde llegara la voz, la vista, etc). Queda determinado hasta donde se pudiera defender (hasta donde se alcanzara con la bala del cañon, 3 millas maritimas), pues aunque no fuera navegada constantem la soberania podia llegar hasta donde podia ser bien defendida. Fue establecido por un holandes Bynchershoek. La costumbre es que despues de estas 3 millas, el mar es libre. Entonces el dominio del e sobre su mar adyacente se extendera hsta donde alcance la violencia, la fza de las armas. Esto convenia a las grandes potencias maritimas.

    En este s., con el des. Tecnolog y la import de pesca y explotac de mineria, se nec mas de 3 millas. Diversos E de forma unilateral des. Leyes internas que decian que tenian ciertas millas. Esto no fue reconocido int´. De esto se ocupa del der. del mar. La discusion ya no se basaba sobre la existencia del mar territ sino x su anchura. Ya en 125 SDN crea un comité para la codif progres del der, y uno de los temas fue las anchura de las aguas territ, GB y otros querian las 3 millas. Otros E querian hasta 12 millas. No e llego a ninguna conclusion.

    Distintas org empesaron a estudiar. En 1958 la ONU llamo a la 1º conf sobre der. del mar. Los e no se pusieron de acuerdo en las millas. Las potencia marit y pesqueras reaccionan tratando de revivir la regla de las 3 millan y otros paises unilateralm su sob y jurisdicc marti a 200 millas de la costa. Pero hubo dos convenc: zona contigua y plataforma continental.

    Al final esta convencion queda en desuso. En 1960 fracasa la 2º conf. La III conf del mar reunida entre 1973-82, la convencion de jamaica 1982 se suscribe para la explotac de fonfos marinos. Tiene vigencia efva en 1994. Iba a entrar en vigencia cuando la ratif 60 Es. Se acuerda extension transacional, en su art 3, todo E tiene der a establec la anchura de su mart territ hasta un lim que no exceda 12 millas (22km) medidas a partir de las lineas de base, con indep de la extenc de la zona contigua. Para esto hay una excepcion: para e con ctas frente a frente se extendera su mar territ x la linea media (puede modif x der hist).Con grandes flotas.

    En arg la ley 23.968 dice, el mar terr arg se extiende hasta una distancia de 12 ,millas marinas a partir de las lineas de base. La nac arg posee y ejerce sob plena sobre el mar territ asi como sobre el espa aereo, lecho y el subsuelo de dicho mar. Se reconoce a los buques ext el paso inocente siempre que el mismo se practique de conformidad con las normas del DI y a las leyes y reglam de rep arg.

    Mar territorial:Art. 3, la linea de base normal se cuenta desde la linea de mas bajamar hacia afuera a lo largo de la costa, se trate de ctas nat o formadas artific como result de obras de ingenieria. Cuando la costa es escarpada se mide desde los puntos mas salientes. Esta es la linea de base recta. No donde desde ciertas elevaciones que surjan a lo largo de la costa con proximidad inmediata, a menos que hayan constado aros o rotaciones constantem sobre el nivel del mar. Las lineas rectas no deben apartarse demasiado de la direcc recta gral de la costa.

    El punto limite externo del mar debe correr paralelo y a distancia igual de la linea de base (art. 4 y 5). Art. 33 conf 1982, no posib de extender + de 24 millas desde la linea de base a la zona contigua.

    Art10 Si hay islas tambien se hace la linea de base, las cuales tienen mar territ, zona contigua, zee a menos que rean rocas sin vida (sin zee) . Cuando 2 E estan frente a frente el mar territ x art 12 se div x la linea media , pudiendo existir der hist u otras circuns espec.

    En las aguas interiores y de puerto se tiene plena soberania. Las aguas int son aquellas zonass acuaticas que desde el mar terr van hacia el int del terr ddel e comprendiendo puertos, ensenadas, canales marit, estuarios, bahias, radas, golfos, mares int, etc. Se dif del mar en q el E ribereño, salvo convenio puede rehusar el acceso a sus aguas int a buqyes extranj excepto en caso de peligro, en tanto q en mar terr los buques gozan de der de paso inocente que compende tambien para o anclar si la naveg en peligro o fza mayor lo exigiera. La cov sobre el mar territ y la zona xontig aprob x la conf de Ginebra de 1958 def aguas int en art 5 como aguas situadas en el int de linea de base del mar territ. La linea ext es la de partida del mar territ y la interior coincide con la tierra Las radas pertenecen al mar terriit y llevan su reg.

    Reg de aguas int: las asimila simplem al territ estatal y sobre ellas el E ejercera plena soberania, la totalid de competencias adm. Aunq en naves estranj es dif si son mercantes o de G. En de Gº, se tiene der a negarsele el paso o fijar la dirac de estadia. Excep en caso de averia o arribada forzosa. El buqye esta oblig a respetar reglam y sob del e costero. La nave escapa a ls coetencia local, no puede hacer registros detenciones ni coercion a bordo de la misma. EL buqye de Gº ext puede bridar asilo a delinc pol que se refugien a bordo. Solo jurisdicc sobre delitos que los trip realicen en tierra. El E no puede cerrar sus puertos a buqyes mercantes extranj salbo causas concretas como sanit o de orden pub. El mercante ext esta sujeto a las aut locales, el E ribereño puede aplicar integram sus leyes, con limitac penales, donde interviene el E del pabellon tambien.

    Hasta 12 millas ejerce plena soberania como si fuese territ , pero los 3º Es tienen der. de paso inocente e inocuo. El paso debe ser rapido e ininterrumpido. No es libre naveg. Art.19m el buque no puede hacer uso o amenaza de la fza hacia el E, no des activ que perjudique al E rivereño, no pescar o investig cientif, salvo con permiso del E. No ejercitr con armas, no mov de aeronaves o mov militares. Debe evitar contaminac y derrame de substancias. El submarino debe ir en superficie. Debe acatar la reglamentac del paso inovente de cada E (no puede reglamentar x donde pasar, pero si como. Art 21). Si es nec se puede interrumpir el paso del buque. Estas reglamentac se extienden al lecho y subsuelo. Tambien al espacio aereo, pero en el no hay paso inocente. La aeronavegac nec autoriz del E.

    La sob se rige con los fines de:

    • Hacer efva la seg nac, ej, contruir obras de defensa milit

    • Proveer a la salub pub a fin de prevenir la introduc de epidemis, ej, visita medica, desinfecc, etc

    • Intervenir en los acc de naveg para facilit salvam, esclarecer responsab

    • Proteger sus int fiscales, aseg el cumpl de leyes y reg aduaneros y sanit

    • Proteger sus int ec, pues la pesca y caza en el mar terr correp exclusiva a los buques de bandera de costero.

    Zona contigua: Art. 28 del convenio de 1958 y art 33 1982, la definen como una franja de agua situada fuera del lim ext del mar territ, donde se permite hasta 24 millas desde la linea de base, y donde el E no ejerce plena soberania (art 24), si ejerce der de jurisdicc y de policia requeridos para su seg aduanera, fiscal o sanitaria de inmig que pudieran cometerse o fueran cometidas en su terr (de fiscaliz sobre barcos o buques de otros E sobre todo en materia aduanera, control sanitario,x enferm, etc). El E vigila para prevenir delitos o perseguir una violac a su reglamentac aduanera, fiscal, inmigratoria, sanitaria que puedan cometerse o hayan cometido en su territ, pero sin poder aplicar en esa zona la legislac penal o adm. En ntro pais art 3 de ley 23.968 dice que se extiende a 24 millas, pudiendo sanc las infracc a sus leyes y reglam en mat fiscal, sanit, aduanera y de inmigrac que se cometen en su territ o mar terr.

    En la zona ec exclusiva: no se tiene plena soberania pero si es soberano en los resursos vivos y no vivos. Los 3º E tienen libert de navegac como si fuera alta mar pero no pueden explotar los recursos ec. En zona ec los 3ºE pueden reparar y colocar cables submarinos, hacer construc, etc. El E rivereño fija el tonelaje que esta permitido de pesca sin que perjudica al medio ambiente. El E si no puede explotar puede hacer contrato de exp con otros E (pero la regula internam, con der a visita, inspeccion, apresamiento, art.73) para que se explote el exedente, pero siempre racionalm.

    El art 57 de la 3º conf determ maz de 200 millas desde la linea de base. En arg el art 5 de ley 23.968, se extiende hasta 200 millas, y la nac ejerce der de sob para fines de explorac y explotac, conserv y adm de los recursos nat, nivos y no vivos de las aguas y el lecho del mar y produc de energia deriv del agua, ctes y vtos. Se estudia extender a 250 millas para evitar la depredac de las especies altam migratorias.

    Si un buque inflinge o pesca clandestinam. Se tiene der a perseguirlo y capturarlo. Si la persec se inicia en ZEE y no e interrumpio. Lo puede intimidar con salvas y en ultima instancia se lo puede undir. Se lo trae a puerto, se le confisca la carga, se le ponen multas y se los juzga.

    Art.51 1.b, competencia del E rivereno sobre ZEE:

    • der soberanos de explorac y explotac de rec nat renov y no renovables de los fondos marinos y su subsuelo y aguas suprayacentes,

    • der exclusivos y jurisdicc con respecto a establec y utiliz instalac artif, instalac de estruc, y reglamentar esas construc x 3ros,

    • jurisdicc exclusiva con respecto a investig cientif marina, protecc y preservac del amb, incluidos control y eliminac de contaminac. Marino. Los 3ros E tienen libert de sobrevuelo, naveac, tendido de cables y tuberias sub (art.58).

    Plataforma continental: en 1958 se aprueba en ginebra la conv int´sobre plat cont. Art 1 , es plat cont el lecho y subsuelo de las zonas submarinas ady a la costa pero situadas fuera de la zona de matr terr hasta una prof de 200 mtros donde la prof de las aguas supray permite la explotac de rsos nat de dicha zona. Tambien el lecho del mar y subsuelo de esas reg ady a cotas de islas. No supera las 200 millas desde la lina de base y su pronfun no es mayor a 200 mts. De aquí su import ec (penetra mas el sol, hay animales, vegetales, plancton). Es la prolongacion natural del territ hasta el borde ext del margen continental. Ficticiam, los E que carecen de plataf (ej, japon), tambien lo tienen, x esto las 200 millas. Los Es tienen soberania de explotac de recursos nat exclusivo (otro E nec su consulta para explotar). Independ de su ocupa real o ficticcia (art. 71.4 1982). Pueden construir islas artif, instalac, autorizar perforac. El E tiene soberania sobre plat a los efectos de su explorac y explotac de sus rsos nat del lecho del mar y del subsuelo, asi como lor org vivos pertenec a especies sedentarias. Los der sobre la patalf no afectaran la condic jurid de las aguas suprayacentes o espacio aeroe de ellas.. La arg no ratif los conv de Ginebra 1958. Pero en el art 6 ley 23.968 dice que hasta 200 millas a partir de linea de base.

    En alta mar es libre todo paso y explotac de recursos marinos, pero se prohibe explotar los recursos del fondo marino, estos son patrimonio comun de la humanidad.

    Archipielagos (E constituidos por islas): los regula la 3 conf del mar en sus art 46-54. Son E archip los consituidos totalm x uno o varios archip y que puede incluir otras islas. El archip en un grupo de islas incluidas partes de islas, aguas que las conectan y otros elem nat estrecham relac entre si tal que formen una unid geograf, ec y polit historicam consid como tal. Se estable reglas para la delimitac del E archipielagico:

    • se toman los puntos mas sobresalientes para marcar los limites, siguiendo el contorno mas extremo del archip. Ej, son filip e indonesia. , siempre que la proporc entre auga y tierra dentro de las lineas de base rectas se encuentre entre las relac una parte de iterra po agua o 9 partes de agua x una de tierra.

    • Las lineas de base rectas no podran exceder de 100 millas de long salvo un 3% del total de los segmentos podran sobrepasar ese lim hasta 125 millas.

    • Reclaman soberania sobre tierras y aguas encerradas mediante un trazado de lineas de base recta o coord geograf que permitan considerar el conj de aguas y tierra como un todo. Que el trazado siga las lineas grales del archip, comprendiendo las islas princip. El mar territ zona contigua y ZEE se mediran des las lineas de base recta trazadas siguiendo los crit mencionados.

    Estrecho: via de comunic que une 2 espacios oceanicos, sea alta mar o mar territ de un E. Juridicam estaremos frente a un estrecho cuando los mares territ de los E rebereños no dejen entre ellos una porcion de alta mar o corredor marit de libre navega entre ambas zonas de aguas jurisdicc. Sirven para la navegac e intercomunic internac. El E tendra soberania pero debera permitir el “der. de transito” de 3er E (abiertos a la libre naveg, es dif del paso inocente). El der de transito no puede ser suspendido, debe ser abierto a la libre naveg de los pueblos. Se mantiene el paso inco en estrechos que unan (3º conf mar) alta mar o zona ec exlusiva con mar terri de un E o entre isla y continente. Y el resto de est que unen alta mar con alta mar o ZEE tendran paso de transito para buques y aeronaves (art 37'-38). El der paso de trans es libert de naveg y sobrevuelo exclusivam para los fines del transito rapido e ininterrumpido por el estreco y contar con la aprobac del OI competente en materia de rutas de traf. En un estrecho los E no pueden:

    • Pescar

    • Actuar politicam

    • Usar armas

    • Establecer abordajes (deben respetar las reglamentac).

    Según a conv Ginebra 1958 se excluye el paso inoc de aeronaves x el espacio aereo y oblig a la navegac en superf de submarinos, impedir el paso por estr int´situados en su mar terr a buqyes mer o de Gº que contravieran sus leyes y reglam o perjuicios contra la paz, y seg ribereña.

    Canal: dif del estrecho. Gralm se paga una tasa para poder pasar. Son hechos por el Hº.

  • El espacio aereo:

  • El espacio aer es la masa de aire que esta sobre el territ, aguas interiores y mar territ hasta donde llega la atmof. Mas alla esta el espacio ultraterrest no susceptible de dominio x los Es. Es dificel delimitar el limite vertical, gralm es hasta donde lleguen aeronaves, pero la tecnolog avanza muy rapido.

    La import se empiesa a ver con los globos aerostaticos y las Gº mund. Hubo varias conven luego de la 1ºGM 3 colect sobre aeronav, como la conv de paris de 1919, la iberoam de madrid de 1926 y panam de la habana de 1928 . Las mas import es 1944 La conv de Aviac civil int´, en Chicago, que crea la organiz de la aviac civil int´OACI. En su art 1 dice que los E contratantes se reconocen que cada E tiene sob exclusiva y absoluta sobre la zona aerea que abarca su terri. El art 2º el terr de un E la ext de tierra y las aguas terr ady a ella que esten bajo sob del E. Esta sob esta lim x la conv de chicago, en cto al der de paso inofensivo y al der de escala tecnica para aprovisionam y reparac, como liberet del aire. Tambien figura esto en el art 1º del cod aeronaut de la rep arg.

    Se dispone sobre los permisos, aeropuertos, ruidos, rutas, etc. Hay 5 libert del aire: 2 libert grales y 3 cciales:

    Grales: 1)libert de sobrevuelos (sin jursidicc, con juris y x convenio) sin aterrizar.

    2)de escala tecnica (aterrizar x motivos no cciales).

    Cciales: (vinculadas a la nacionalid de la nave)

  • el avion de nacionalid del territ donde despega puede cargar pasajeros, carga x correo y transp a un lugar de destino final con el cual haya firmado convenio.

  • Un avion de nac de un E puede cargar en otro E y llegar a su lugar de origen.

  • Posib de levantar cargas, correo y pasaj en dif escalas independ del destino final.

  • Art. 3 a y b, ninguna aeronave de E (militar, aduana, policia) podra volar sin autoriz del E contratante).

    Art. 6 para ser regulares no podra explotarse en el territ excepto con autoriz especial del E.

    Art 8 puede haber zonas prohibidas según lo nec el e (fines milit, sanit) comunicandolo a OACI con la disciplinac de las mismas y modif eventuales.

    Art.5 todas las aeronaves que no se utilicen en serv int´reglam tendran der a penetrar sobre su territ o sobrevolarlo sin escalas y hacer escalas en el con fines no cciales sin nec de obtener permiso previo.

    Medidas para facilitar la navegac aerea:

  • Naves: tendran la nacionalid del en que esten matriculadas. (cap III)

  • Simplif de normas sanitarias, inmig, aduaneras, despachos (cap IV)

  • Regulac con respecto a la nave (papeles, equipos e radio, restricc de carga) (cap V)

  • Rios internacionales.

  • Def del acta del cong Viena 1815: rio internacional es el que atraviesa o divide los territ de dos o mas E. Cuando atraviesa sucesivam el territ de mas de un E se llama de curso sucesivo. Cuando separa los territ de dos E se llama rio de frontera o contiguo. Ej, rio parana, sucesivo porque pasa x brasil, luego sirve de frontera entre este y parag.

    Los lagos seran int´cuando sus riveras pertenezcan a mas de un E.

    Tambien existen rios internacionalizados, son los grandes rios del mundo y otros sometidos a tr que establecen para ellos regimenes particulares. Ej, rio de la plata. La navegac es lo que iba cambiando el carácter de las augas de nac a int´.

    Uso de los rios:

    La navegacion: los acuerdos que la rigen establecen normalm la libert para todas las banderas, estac como una norma del DI gral, falta un tr. Es norma consuetudinaria, los buques de los E ribereños no asi los 3ros E tendrian der a navegar librem por todo el curso de agua.

    El art. 338 del tr de versalles, uno de los que pusieron fin a la 1ra GM pretendio establec como reg definitivo la liber de transito de las vias navegables y x ellos celebro la convenc de barcelona 1921. Ratif x pocos E. Esta declara la libert de naveg sin discriminac para todos los E parte de la conv. La naveg de cabotaje y buques de Gº se reserva para E ribereños. Estos E tenian facult reglamentarias.

    La cuenca y el sist de curso de agua: la concep clasica del conf de vena del rio int´como mero conducto de agua fue desapareciendo a medida que los usos de los rios se fueron creciendo: 1º la naveg y luego otros usos como los ind, agric y las nociones de solidaridad int´se fueron abriendo camino. Los E advietieron la comunid de int de losribereños y mas tarde el carácter de recurso nat compartido de las aguas, ademas del int de naveg de grandes rios que despertaba en la comunidad int´mas alla de los ribereños. Se ha empezado a considerar a los rios int´, sus afluentes y otros elem hidrograf como un todo y a utilizar para este todo las denominac de cuenca fluvial o cuenta hidrografica o de drenaje (area en los territ de dos o mas E en la que todas las ctes de agua drenan una cuenca comun y terminan en desembocaduras comunes).

    Un uso de las aguas en una porcion de la cuenca puede repercutir sobre los usos en otra porcion el mismo sistema y si la cuenca es int´(si una porcion esta ubic en un territ de un E y otras en otro), tenemos una cuestion. Pude ser que un E de un uso de irrigac de su porcion aguas arriva con exeso de aguas y deje disminuida la porcion corresp a los E ribereños inferiores. Por eso la int´law association en la conf de Nyork 1958 adpto como principio del DI que un sist de rios y de lagos en una cuenca de drenaje debe ser tr como un todo integrado y no como partes sueltas

    El ciclo hidrologico:el movim del agua por un curso de agua es solo una fase del ciclo. Hay otros elem ademas de los rios y lagos (aguas subterraneas, glaciares) que se fueron incorporando a la nocion de curso de agua. Toda el agua que abandona la masa terrestre retorna, en distintas formas de precipitac que son filtradas x plantas, charcos, y se encausas hacia rios o lagos o mares para ser nuevam evaporada. Desde el punto de vista jurid lo mas import del cilo es que demuestra la estrecha interdependencia entre las aguas de diversas partes del curso de agua incluyendo glaciares. Ej, la contaminac del aguas de la superf puede amenazar a las aguas subterraneas y viceversa.

    Otros usos del agua: es import el trab de codificac de la CDI, que plasma la costumbre. Informe de la comision a la asamb fral de 1994. Art 2, define curso de agua como un sist de aguas de superf y subterraneas que en virtud de su relac fisica constituyen un conj unitario y normalm fluyen a un termina comun. Se trata de un sist hidrologico integrado por distintos componentes a traves de los cuales fluye el agua, tanto de superficie como subterranea. Los esencial para ser un sist es la interrelac de los componentes. Esos comp son rios, lagos, acuiferos, glaciares, embalses y canales. La interv humana en un punto del sist puede tener reperc en cualquier otro punto.

    La unidad del curso e agua esta dada cuando sus aguas fluyen hacia un termino comun. El mismo art 2 dice que se entiende por curso de agua int un curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en E distintos.

    El art 5 establece la utiliz y particip equitativa y razonable de un curso de agua de sus E, con el propos de utiliz optima compatible con la protecc del curso de agua int´. La oblig de no privar a otros E del mismo curso de agua de su der de utiliz equitativa y la oblig de cooperar en su protecc y aprovechamiento (inundac, reducc de contaminac, planific para combatir sequia, etc).

    Art 7, los E utiliz el curso de agua de manera de no causar daños sensibles a otros E del curso del auga. Si asi se causa algun daños, se debera consultar al E dañado a fin de ajustar el uso del rio o si debe pagar una indemnizac.

    Art 8, oblig gral de los Es del curso de agua de cooperar para obtener la utiliz optima y la protecc adecuada del curso del agua. Art 9, para elo se deben intercambiar datos e informes sobre el E del curso de agua y como mejorar su utiliz.

    Si un E decide proyectar una obra o medida sobre el curso debe 1º notif a los E que puedan sufrir danoo, si no hay acuerdo se debe negociar una soluc equitativa, en caso de no soluc, la controversia se resolvera según art 33.

    Reg. R.de la plata: sometido a varios tr, en lo referente a libert de naveg. Regido x el ultimo tr entre Arg y urug.

    Capitulo VII. Deberes y der fundam de los Estados.

    En el s. XX estos principios estan reglamentados y explicitados en la Carta de la ONU, en su art. 2. Tambien hay una resoluc de la asamb gral Nº2625 estableciendo cuales son los principios que guian a los pueblos y Es para fomentar la coop int´y la amistad entre ellos. Acorde a los obj de la onu se dan estos princip: los propos son 4 y estan en la carta de ONU. Art 1 propos:Mantenim de la paz y la seg int (leiv motiv), Fomento de la amistad entre los Es, Coop int: ec, pol, cult y cientif.

    La ONU es un org fisico donde los E puedan encontrarse en sus dif org para cada proposito. Para esto, losPrinc (art.2) son:

    Respeto a la integrid. Territ y Prohibision del uso de la fza. Prohibicion de Gº o represarias como medio de soluc de conflictos.

    En 1947 la ONU encargo a la comision de di la elaborac de una declarac de der y deb de los E, que se preparo en 1949, pero no fue aprobada como tal y fue aplazada. En 1970, la asamb gral, luego de un debate comenzado en 1962 aprobo una “declarac sobre los princip de di regerentes a las relac de amistad y a la coop entre los E de conformidad con la carta de onu. Dicha declarac enumera los sig principios:

  • Princi de que los E en sus rrii se abstendran de recurrir a la amenza o uso de la fza contra la integ territ o la ind pol de cualq E o en forma incompatible con propos de ONU.

  • Princ de que los E arreglaran sus controv int´x medios pacif para no poner en peligro la paz y se int´ni la just.

  • La oblig de no interv en asuntos que son de jurisdicc int de los E

  • Oblig de los E de coop entre si

  • El princ de igualdad de der y libre determinac de los publos

  • Princ de igualdad soberana de los E

  • Princ de que los E cumpliran de buena fe las oblig contraidas x ellos de conformidad con la carta.

  • Los princip der y deb son:

    • de igualdad soberana y jurid de los E,

    • de integridad territ e indep pol

    • abstencion del uso o amenaza de la fza.

    • Der a establecer jurisdicc

    • Der a la explotac de sus propios recursos nac

    • Der a la soberania (no injerencia x parte de otros es en su asuntos int.

    Se trata no de der innatos sino de normas bas de la vida de relac que se han ido concretando en la cost int´.

  • Principio de igualdad soberana y jurid: es inherente a la indep del E que c/u tenga los mismo der y deberes que los demas. Los E son jurid iguales entre si. La igualdad jurid de los E no sig igualdad ec y po,, pues de estos factores depende que unos E ejerzan mauor influencia pol que otros. Sig que son x iguaol sometidos a la ley, jurid iguales ante el der. La =dad en una condic nec para des la vida en paz. Este princ arranca desde la paz de Wstfalia y se ha asentado recientem. El pacto de Soc de nac no contenia ninguna disposic referente a la =dad jurid. La ONU lo pone como princ en su art 2 inc 1º, aunque existe una regresion x la existencia s/art 27º de la carta el voto neg de uno solo de los miembros permanentes impide que se adopte una decision, aun cuando sea sostenida x todos los demas miembros de la ONU (china, usa, fr, gb y rusia).

  • los E son juridicam iguales, tienen la misma caract int mas alla de las desigualdades. Implica q cada E tenga der a opinar y votar. Principio fundam del DI, entre iguales no puede imperar el uno sobre el otro. Ningun E puede aplicar su der interno a otro, ni ser demandado ante los tribunales de otro sin consentim expreso.

  • Princip de indep pol y de identidad: todo E debe respetar las decis de otro e en materia int´que no afecta a la comunid int. Expresamente proclamado en el art 2 de la carta de la ONU y la resoluc 2625 (XXV) de la asamb gral de la ONU que contiene la declarac de princ del DI.

  • La existencia del E, para su identidad como tal, es indep de las transformac que se operan en el tiempo en sus 3 elem, la poblac, el territ y el gob. Estos pueden variar, pero mientras no desaparescan x completo el E subsiste.

  • Princ de respeto mutuo y de integr territ: es deber de los Es no efectuar ningun acto que pueda atentar contra la indep pol o la integ territ del otro E . Todo E debve respetar a los demas, como consec de la sob que cada uno ejerce dentro de su territ y del princ de igualdad jurid de los e. Se traduce en der y deb reciprocos en relac a la integrid moral, material y pol y jurid del e.

  • La integraid moral del e exie que su buen nombre, como el de sus organos y func y simbolos de soberania (bandera y escudo) sean respetado y honrados s/ la costumbre.

  • La int mat y pol, el territ y los bs del E son inviolables. Los func de un E no pueden adoptar medidas de disposic con respecto a bs de otro E, las fzas terr o aereas no pueden penetrar en territ de E ext salvo con su consentim, etc.

  • El respeto a la int jurid del E impide que los func de otro E jerzan actos de jurid en el territ de aquel Obliga a que leyes, decretos y notas diplomat de un E sean consid como actos ofic y que se le asignen los efectos correspondientes.

  • La violac o el desconoc de los der y deb recip originan la responsab int del E.

  • prohibicion del uso de la fza y princ de defesa propia: proh de amenaza o uso de la fza, pero der a preservar x si mismo la propia susbsistencia. La carta de ONU art 51 reconoce el der a la leg def en caso de ataq armado contra un miembro de esa org.

  • Desde el s. Pasado se veia la nec de frenar las graves consec de las Gºs, aunque se consid la Gº como una instituc leg para soluc conflictos, para adquirir territ, etc. Se dan las “conf. De paz” (1899/1907) donde se firman determ convenciones donde se reglamentas los dif tipos de Gº, el tratam a los prosioneros y a los enfermos (cruz roja). No se prohibe la G.

    Con la “soc de nac” despues de 1ºGM, no se prohibe la Gº pero tiende a obligar a los E a que soluc sus conflictos x medios pacif. En 1920 se firma el “pacto Briand-Kellog”, firmado x 15 E, al que luego se le suman mas. Conocido como el tr de renuncia a la Gº, pero estrictam no es una prohibicion de la Gº, no es una ley o un principio, no crea una norma del DI.

    Luego de la 2ºGM, con la “carta de la ONU”, establecio la prohibicion del uso o amenaza de la fza contra la unid territ de otro E. Todo uso de la fza sera violac del DI Solo se acepta en 2 casos:

  • Como legitima defensa cuando uno es atacado (dif a la represaria)

  • Como sist de seg colectiva, o sea que la ONU puede utilizar la fza para mantener la paz en la com. Int´a modo de sancion. Debe tomas ciertas medidas, establecidas en el cap 6 y 7 de la carta.

  • Princ Jurisdicc interna de los E y, “principio de no intervencion”: el E puede establecer cual sera su gob, su sist pol, lo que hace que cada E respete las decis de los otros y no se inmiscuya en los asuntos del otro. El E tiene en uso de su soberania, jurisdicc en su territ terrestre, marit y aereo con respecto a las personas o cosas que se hallan dentro de el permanente o transit y no admite postestad analoga de parte de otro E.

  • Intervencion seria todo acto de ingerencia ilicita en los asuntos internos o externos de un E realizado x otros E con el animo de imponenerle su voluntad (lesion al der de soberania e ind de otro E).

    Hay dif tipos de intervenc: x Gº, presion pool, presion ec, etc. Siempre son un acto ilicito. Solo es licito cuando interviene una org int´o regional, respaldada x la comunid int´. Tambien es licito cuando el propio E pide esa interv. La int estaba admitida x dif potencias en el S.XVIII y S.XIX. La no intervenc esta basada en dif doctrinas: 1)Monroe, 2)Calvo 3)Drago ( se refieren mas bien a materia ec. No se podia utiliz la fza para cobrar deudas.

  • Monroe: fue un presid de USA en 1823, elaboro los principios de esta doctrina (“amer. Para los amer”). En 1823 amer comenzaba a ind, mientras USA ya era ind. La gran potencia era Ing. Todavia existia en Eur la Sta alianza para legitimar los ppios de legit monarq. Rusia esta en Alaska (motivos para la doctina Moroe).

  • Según la doc monroe, USA no admitia la interv armada x parte de potncias extracont. En amer.

  • USA no interv en eur.

  • En amer ya no habia territ sin dueños que fuesen susceptibles de ser colonizados x potencias eur “princ anticolonialista”.

  • No debia permitirse la monarq en amer, debia respetarse la soberania de cada E.

  • No estanto una doctrina, sino una actitud pol de USA y no fue aceptada como un ppio del DI. USA utilizo esta doc de acuerdo a sus int.

  • En amer meridional no se aplico la doc. Ej, con la usurpacion de las malvinas USA no salio en defensa.

  • Carlos calvo: diplotmat, 1º tratadista argentino. No debe admitirse el cobro x medio de la fza de la deuda purb.

  • Drago (1902): venezuela no pudo pagar una deuda pub y sus acreedores eur con una flota fueron tomando dinero de las aduanas. Drago no estuvo de acuerdo y pidio la aplic de la docc monroe.

  • En 1907 con la doc drago, se hizo la Conf de la Haya, donde se prohibio la utiliz de la fza para el cobro de deudas pub.

    Luego USA hizo una enmienda donde dice que el que no paga debe someterse a un arbitraje con sus acreedores para ver somo pagara. Si no se somete a este o luego no se cumpla queda la posib de cobro compulsibo (arg no estuvo de acuerdo).

  • Soluc pacif de controversias

  • Esta conf de la Haya no fue muy ratif, pero marco un ppio. Hoy es parte del DI. El DI recomienda a los Es la utiliz de met pacif de soluc. Hay dif tipos de medios:Medios pacif (diplomat) 1) Negociac, 2)Buenos Oficios, 3) investig o encuesta. Met juridiccionales (politicos):1) arbitraje y 2) arreglo judicial.

    • Medios diplomat:conviene mas xq hay mas libert de eleccion del met, aparte no son oblig para los Es.

    • Medios pol: E esta mas limitado xq debe cumplir la resoluc de ese tribunal x esto ratam se recurre a ellos.

  • Negociacion: es el metodio ideal xq´interviene nada mas que las parates afectadas x el conflic. Por esto se resuelven la mayoria de las controversias int´. En los buenos ofic, mediac, conciliac e investig interviene alguien mas que las partes.

  • Buenos oficios: es un acto realizado x un 3º E, x el cual cuando exite una controversia e/dos E tratara de acercar a las partes sin intervenir en las negociaciones. Es una tarea sutil y de acercamiento. Pueden ofrecerse espontaneam o ser requeridos.

  • Mediacion: no solam acerca las partes, sino que se interioriza del problema e interviene en la negociacion, elaborando una propuesta de mediac (soluc) no vinculante para las partes (puede ser aceptada o no). Su funcion era buscar la amistad entre los pueblos.

  • Conciliacion:es parecido a la mediac y el arbitraje. Una comision mixta de tecnicos se reunen para elaborar una soluc (en esto se parecen al arb). Elabora una propuesta igual que el mediador, pero si fracasa esa propuesta, finaliza esa conciliac. No es un met vincul. Muchos elem jurid y las partes eligen sin hace o no la respuesta x esto no se utiliza mucho.

  • Investigacion: se elige tambien una comision mixta, pero de peritos tec que investigaran como suced los hechos. El obj es que las partes no discutan mas sobre como ocurrieron los hechos. Es muy utiliz, aunque menos que la negoc. En ultima instancia se acude a met. Judic, como trib judic.

  • Arbitraje: las partes eligen los jueces del tribunal y una vez que este emite su sentencia, ese tribunal se disuelve. Por esto se prefiere ante que esto un Tribunal judicial.

    El arb es una inst muy antigua que tuvo su esplendor en la E.media como arbitros el papa y el emperador. Cuando desaparece esto, el arb cae en deuso x varios s. y renace en el s XIX. Muy usado en Arg para resolver prob de limites. Los arb eran la corona brit y el presid de USA. Decian quien tenia razon, pero no el xq. Un presid ya no se usa porq un jefe de e no es idoneo para esta tarea. Hoy no aceptan el compromiso de ser arbitro xq´compromete al E.

    El arb comienza de tres formas:

  • Por un tratado, “compromiso arbitral”, caso mas comun. Por este tr se elige a los jueces (cierto nº y el resto es de comun acuerdo) el lugar donde se instalara el tribunal, tambien honorarios y benef de los jueces, el procedimiento judic del trib.

  • Por “clausula compromisoria”, los E estan oblig a ir a arbitraje.

  • “tr gral de arbitraje” ante un conflicto los E deben ir a arbitraje.

  • Los procedimientos siguen una regla gral:

  • el E presenta una MEMORIA, el otro E una CONTRAMEMORIA y tambien se puede admitir una duplica (contestac a la 1º) y una replica (contestac a la 3º).

  • Debate.

  • Deliberac del trib, que gralm es secreta.

  • Sentencia o laudo arbitral que se llebo en forma purblica. El laudo:

  • Debe estar fundado diciendo xq´llego a esa sentencia.

  • Es oblig vinculante para las partes a cumplir.

  • Es inapelable pero se admiten determinadas revisiones planteadas ante el mismo trib arbitral.

  • Se admiten dos recursos para la revision:

  • De aclaratoria: no modifica la sentencia, solo pretende aclarar lo que dijo el trib, de partes, parrafos o palabras que se prestan a doble interpretac.

  • De revision: modif el fallo y solo se puede dar cuando hay un hecho que no era conocido antes y que pueda modif ese fallo.

  • Recursos de nulidad: cuando el fallo o laudo arbitral adolece de ciertos comportam. Las causas pueden ser que se este en contra del obj a que se delimito, corrupcion de los jueces, etc.

    la corte puede func como arbitro (cap 6 y 7 de la carta). Func parecida al arbitraje, acaratoria y de revision. Hoy hay tendencia a crear un trib permanente en el amb int´. Aunque son gralm regionales. Ej, “trib del pacto trasandino” o “trib de DD.HH”.

    La ONU en su art 33 dice que para mediar pacificam se debe recurrir a los congresis int´.

  • El principio de buena fe: el E debe respetar los tr int´, a los que se obliga, sin intenciones ocultas. Deber de coop int´.

  • El princ de intercambio y cooperac: este princ asegura de modo regular la naveg marit y aerea, la entrada y salida de viajeros y mercancias, el reciproco envio de correp postal y telegrafica y la difusion de radiocomunic.

  • Capitulo VIII

    Organismos del E en sus RRII: Los E son representados por indiv en el establec y mantenim de sus relac reciprocas. El DI determina en que condic estos comprometen al e internacionalm e indica los privilegios e inmunid nec para el ejerc de sus func. El der interno reglamenta sus competencias. Los org estatales encargados de las relac ext del E son:

    • jefe de E,

    • jefe de gob y

    • ministro de RREE (regulados x la constituc) y

    • los agentes diplomaticos y agentes ad hoc, encragados de prob pol determinados, tambien de prob tecnicos. Tambien la la diplomacia multilat (misiones permanentes diplomat, de observac o delegados ante organos o conf convocados x la org u observ en tales organos o conferencias)

    • agentes consulares (regulados x el serv ext de la nac y las conv int´).

    El jefe de E, jefe de gob y ministro de RREE, el DI dispone que pueden representar a su E sin nec de tener que probar su autorid, x el solo hecho de su puesto. Los agentes diplomat deben demostrar su representac x medio de credenciales, la misma norma se aplica a la diplomacia ad hoc. Los agentes consulares no representan al E en la totoalidad de sus RRII, como lo hacen los agentes diplomat. Solo realizan func gralm no polit y con el obj principal de proteger los int del E y sus nac.

    Instrumentos que regulan estas relac: sobre la base de la labor de la comision de DI de la ONU, ha comenzado su codif en la Conv de Viena sobre Relac diplomat de 1961, la conv de viena sobre relac consulares de 1963, la conv de nyorK sobre misiones especiales de 1969, la conv de nyorK de 1973 sobre la prevencion y represion de infrac contra las personas que gozan de protecc int y la conv de viena sobre la representac de los E en sus relac con las org int´de carácter univ de 1975.

    Los jefes de E: el origen del cargo y sus atrib son regidos x el der interno. Sus func de naturaleza int son la representac exterior del E, pero que delega su ejerc en su minist de RREE o en repres diplomat que ha acred. Reconoce a los repres diplomat que los E extranj acreditan ante el, concierta tr o se adhiere a ellos, los ratifica y los denuncia. Formula la declarac de Gº y estipula la paz. Algunas de estas func son compartidas en el orden interno con otros poderes u org del E, según der interno.

    El ceremonial respectivo se inspira en todos los paises en el propos de tratar por igual a todos los jefes de E. Inmunidades y privilegios: la costumbre int´ha estable que el jefe de E, su flia y su sequito oficial gozan en territ extranj de inmunid como la inviolab de su persona (prevenir y reprimir toda ofensa, daño o violencia, tanto de parte de las autorid como de la poblac. Tambien agravios morales) y en la exencion de jurisdicc local (en materia penal es absoluta y alcanza a la persona, la residencia y los efectos) y de privilegios que importan la exencion de determ impuestos (imp directos y tasas, pero se exeptuan los imp y tasas sobre inmuebles que posee a titulo personal y sobre sucesiones). Las inmunidades tienen por base la nec de que el jefe de E disponga de entera independ y los privilegiosson x reciproca cortesia.

    Las inm y prov rigen aunque el jefe de E viaje de incognito, que solo exime de las oblig protocolares. Los priv e inm de los jefes de E tienen el carácter de normas consuetudinarias, no enumerados en los tr, sino con la frase, inmunid y prov reconoc x el DI. Si hay jefe de e y de sog, el ejec el de goc y el de E solo func representativas.

    Minist de RREE: ejecuta la pol exterior del pais bajo la direcc del jefe de E o de gob. Tiene autorid para hablar x y comproeter su E inter´.Las comunic de repres extranj deben ser dirig a este según art 41 de la conv sobre relac diplomat 1961. Sus inmunid son la inviolab de cualquier medida coercitiva, particulam penal y priv reconoc x DI según art 28 de la conv sobre misiones esp. Las inmunidades pueden ser:

    • inm personales: no ser detenido ni molestado, tanto el como sus pertenencias.

    • Inm jurid y penal absoluta: no puede ser detenido x ninguna causa.

    • Inm civil y ccial. Privilegios: exento de pago de imp, solo pagan imp indirec.

    Servicio exterior arg.

    Org internos y centrales:jefe de E (con func mas protocolares) y jefe de gob. Ambas func las cumple el presid de Arg. Luego el minist de RREE.

    En el serv. Ext de la nac hay escalafones, con determ cargos: se ingresa x concurso (con registros especiales), secretarios, de 3º, 2º y 1º y consejero de la embajada.

    Cargos nombrado x el senado: minist de 2º, minist de 1º y embajador.

    La ley del serv ext establece las sig categ: embaja extraor y plenipotenciario

    • Minist plenipoten de 1 clase

    • Ministro plenipotenc de 2º clase

    • Consejero de embajada y consul gral

    • Secretario de embaj y consul de 1º clase

    • Secretario de emb y consul de 2º clase

    • Secr de emb y consul de 3º clase. En el serv exterior estos agentes pueden ejercer func indistintam en el ser diploma o en el serv consular.

    A los agentes diplomat ad hoc se los inviste con el tit de las dos primeras categ y si deben desempeñar sus func en una conf int´se les titula delegados.

    Agentes diplomat. Se rigen por la conv. De Viena sobre relac diplomat. 1961

    Son agentes diplomat las personas que ejercen la representac ofic de un E en otro E se gral o permanente o buen con carácter ad hoc, para determinado asunto, sobretodo en la realiz de congresos o conf int´ que ha exigido acreditar en ellos agentes diplomaticos ad hoc en carácter de delegados plenipotenciarios.

    La facultad de enviar y recibir agentes diplomat, se llama respectivam der de legacion activo y pasivo. En caso de envio se trata claram de una facultad sujeta a la discrecion del E. El prob es el recibo de agentes diplomaticos, debemos distinguir entre una mision diplomat permanente o de una mision especial. En este caso, el E no puede normalm rehusarse a recibirla, en el primero su instalac depende del consentim mutuo, asi lo confirma el art 2 de la conv sobre las relac diplomat y el art 15.

    El der de legacion ees ejercido x conv polit, acreditanto un agente diplomat llamado jefe de mision que estar acompañado x los miembros de la mision nec (concejeros, secretarios, agregados cciales, milit, etc). Cada E a fin de atender esto ha org el servicio exterior. El conj de jefes de mision acreditatos ante un gob son el cuerpo diplomat La conv sobre relac diplomat de 1961 divide los jefes de mision en 3 clases, según art 14,

  • Embaj o nuncios acre ante los jefes de E

  • Enviados, ninistros o internuncios acred

  • Encargados de negocios acred ante minist RREE. Pero salvo en la etiqueta y precedencia no se hara ninguna distincion entre los jefes de mision.

  • Otros tipos de repres en el ext (agentes ofic) no permanentes y sin carácter diplomat pues no ejercen repres del E. Son Agentes confidenc(gestion de carcarácterservado ante el gob de un E), comisionados o peritos (realizan determ estudios o trab de carácter ofic relativos a demarc de limiters, al reg aduanero, ferrov, policial), deleg sin plenipotencia ( deliberan en conf int´acerca de cuesiones tecnicas, preparan anteproyectos que posteriorm pueden ser subscriptos x repres diplomat), onservadores (enviados a una conf int´con anuencia de esta, x un E que no participa en ella de modo oficial).

    La costumbre int dece que es requirisito previo para desig un jefe de mision diplomat, consultar al gob ante el cual sera acret si el candidato es persona grata. El gob consult puede decir no sin que tenga que expresar los motivos (art 4 conv 1961). No igual consulta para otros func. El E acreditante podra nombrar libreem, art 7, a los demas salbo agregados militares. En cuando a la nac, art 8 que los miembros del personal diplomat tengan la nac del E acre, pero podran desig personas que tengan la nac del E receptos con el consentim de ese E. Tambien podran nombrarse nac de un 3º E, aunque el E receptos puede objetar su normbram. Es cte en E con pocos recursos. Tambien la conv auoriza el nombram x parte de dos o mas E de la misma persona, ante un 3er E, salvo que el E recep se oponga.

    Acredit de un embaj: se propone un candidato al E receptor y este acepta o no la propuesta. Si es aceptado se le otorga el cargo. El E que lo envia le otroga cartas credenciales (a los de 1 o 2 categ), que seran presentadas al E receptor (jefe de E) y los demas agentes y actos de la embajada ente el minist de RREE. Estas representan la manifestac del jefe de e de designar ante el en carácter de embajador a esa persona y que se le preste entero cre a cuando exprese o haga como tal. Los agentes de 3º categ son acre con cartas de gabinete, docum analogo, pero subscrop x el mimist de RREE.

    Los plenos poderes son un docum mediante el cual el jefe de E autoriza a determinado agente diplomat permanente o ad hoc a realiz una negociac diplomat o participar en una onf diploma y a subscribir los acuerdos correp. Autorizan a negociar y firmar, aunque luego nec la ratific .

    El E receptor reclamara que la mision sea un nro razonable, art 11 y ayudara en lo posible la adquiic de locales para el funcionam de esa mision.En la embajada esta el:

    • Jefe de mision

    • Agentes diplomat

    • Personal adm y tec

    • Personal de serv de la emb

    Los primeros son los integ de la mision diplomat (con privileg e inmunidad). El personal tec y ser pueden ser enviados x el pais o contratados en el E receptos.

    Func de los agentes diplomat: la conv las enumera en el art 3º:

    • Representac, representa al E

    • Negociacion, debe negociar en nombre del E.

    • Observac e informac, enterarse x medios licitos cual es la situac pol, ec, soc del E en el que se encuentra acreditado.

    • Protecc diplomat, cuando nacionales del E del embaj hagan algo que sea ilegal o victima de una injusticia, pueden solicitar la protecc diplomat. Proteger los int del E acred y sus nac.

    • Fomento de las relac, culturales, cientif, etc. Entre el E receptor y el E del embaj acred. Engloba todos los anteriores.

    • Pueden ademas ejercer func consulares y ejer la repres de un 3º E.

    Inmunidades: la costumbre int y la conv de viena sobre relac diplomat reconocen a los agentes diplomat ciertas inm (art 29 de la conv), como la inviolab de su persona y en la exencion de la jurisdicc local (implican substraer la persona y las cosas del agente diploamt, como tambien su sede, a la aplic de las leyes y a la injerencia de las autorid locales) y el priv de estar exentos de las cargas fiscales directas. La inm se fundan en la nec de asegurar su libert e ind en el ejerc de sus func, la exencion de cargas fisc directas es un priv inspirado en cortesia, todo con base a reciprocidad, desde la cost y los tr. La conv de Viena se basa en la T de la funcion, su pream indicxa que el reconoc de tales inm y prov se conceden no en benef de personas sino con el fin de garantizar el desempño eficaz de las misiones diplomat. Art 37, no solo inm al jefe de mision y miembros diplomat sino a la flia y miembros del peronal adm y tecnico que habite su casa, no extendida a los actos fuera de sus func. Los empleados del serv domestido inm en acto de sus func, exento de grabamenes sus salarios y seg soc del e receptos. Inm de juris en materia penal, civil o adm y no son sometidos a juicio o medidas de ejecucion. La penal No exception alguna. La juris civil y adm tiene 3 execpciones:

  • Caso de accion real sobre un inmueble priv situado en el terit del E receptor

  • Caso de una accion sucesoria en que el agente diplomat figure a tit priv

  • Caso de cualqier accion referente a cualquier activ profes.

  • El agente diplomat no esta oblig a testificar. Las inm son explicitam renunciable. Se goza de exencion aduanera, art 36, y su equipaje personal no podra ser inspeccionado. Los locales de la mision son inviolables, asi como, art 24, los archivos y doc de la mision y los correos diplomat. Los der y aranceles que perciba la mision estan exentos de todo imp y en materia aduanera los art para uso ofic libres de der de aduana.

    Estas inm se extentienden con el mismo motivo que a diplomat a algunos func int´como miembros del trib de arbitraje de la haya, a los repres de los E miembros de la ONU, a los magistrados de la corte int´de just. Las inm se otorgan rationae personae, es decir, art 38, a la persona en el ejerc de sus func. Rationae temporis, mientras se encuentran en ese terri en condic oficial. Rationae loci, los priv son acordados salvo transito por 3er E.

    La mision diplomat puede terminar cuando el E acreditante lo quiera o cuando cualquir personal de la mision sea consid persona non grata. Puede ser con ruptura de relac o sin ella.

    Misiones Especiales: la diplomacia ad hoc comprende los enviados itinerantes, las conf diplomaticas y las misiones especiales. Las conf diplomat y las misiones especiales estan regidas por la Conv de viena sobre representac de los Es en sus RR con las OI de carácter univ, 1975 y la conv de sobre misiones especiales aprobada por la asamb gral ONU en 1969.

    En el art 1 de esta utima se define la mision especial como una mision temporal que tenga carácter representativo del E, enviada x un E ante otro con el consentimiento de este para tratar con el asuntos determinados o realizar ante el un objetivo determinado. Sus caract son: carácter provisional, limitado, bilateral, representativo y consensual. Excluye a los func no diplomat, como los tecnicos sin carácter representativo.

    La conv de NY 1969 reproduc muchas de las nomas sobre relac deplomat de 1961. Se reconoce varias formas dif de misiones espec en sus ar 4º, 5º y 6 :

    • Envio de la misma mision espec ante 2 o mas E

    • Envio de una ms

    • comun x 2 o mas E

    • Env de una ms x 2 o mas E para tratar una cuestion de int comun.

    En todos los xasos debe observarse la regla del consentim del E receptor. El E recep podra negarse a acep una mision especial cuyo nº de miembros no considere razonable y sin dar razones a cualq perona como miembro de la ms.

    Se consid que ha comenzado la mision esp desde que tome contacto ofic copn el m. De rree u otro org convenido, sin ser nec como en las m diplomat permanentes según el art 13 ni la presentac ni la entrega de cartas cred. Art 20, las func de una ms terminanc x acuerdo entre E interesados, o la realiz de su cometido, la expirac de su tiempo, etc. X priv e inmunid son casi identi con las diplmat en lo ref a la mision y sus miembros. La princ dif consiste en que se agrega a las excep sobre inmunid de jurisdicc civil y adm, la accion x daños resultante de un acc ocacionados x un vehiculo utiliz fuera de las func ofic de la personas de que se trate.

    Agentes consulares. Conv de viena sobre agentes consulares:

    Los consules son func ofic de un E que actua en territ de otro e con previo consentim de estre ejerciendo en lo que respecta a :

    • Traf ccial y transacc priv con su pais

    • Ref a sus nac domic, resid o transeuntes

    Ejecutando ciertos actos adm que surten efecto en su popio pais. Tambien:

    • trabajan a favor del intercambio entre los E respect

    • informan sobre el partic a su gob

    • auxilian a nac en ciertas circunstqanc extraord.

    Pero los cons no son agentes diplomat.

    La implantac de la func consular nec el consentim expreso o tacito x parte del E extr. Gralm en forma recipr o x tr bipart.

    Todo lo ref a la int cons se rige x la cost int y tr, sobre todo la conv sobre relac consul, viana abril 1963. Aunq en su art 73 dice que no afectan a tr bipart entre las partes y en las lagunas impera el di conseutud.

    En el orden regional se suscribio en la habana en 1928 una conv interam sobre la mat y en eur 1967. En el orden interno cada E gralm estab en un reglam consular las normas grales a que se debe ajustar su peronal consular, normas actualiz x circulares.

    Establec de las relac consulares: art 2º inc 1º dispone que el estanblec de rr cons se efectuara x consentim mutuo, pero como no trae consec pol se pueden mantener xonsul en territ de E no reconoc o bqajo el control de reg no reconoc o en territ no autonomos o protect. En estos casos debe tambien obtenerse el consentim de la aut que domina el territ. Gralm el establec de relac diplomat implica el consentim para estab rr consul, art 2º inc 2º conv, pues nada impide que la mision diplomat ejerza func consul, pero la rup de relac diplomat no entraña rup de rr consul, art 31 conv.

    Estab de la ofic consular: art 4º, no se podra est una ofic consul en el territ del E recep sin su consentim, pues debido a sus func de promocion de ccio y protecc de int de nac, se pueden estalbe varias ofic cons en dif partes del territ del E recep, y este x razones de seg nac u otras puede negarse a la apert de consul (circunscrip consulares). Los art 7º y 8º permiten a una ofic consul cumplic func en otros E y ejercerlas x cuenta de un 3º E con el consentim de los interesados.

    Clasificacion: cada E cals a sus func cons en categ: cons grales, consules, vicecons. Las 2 1º categ se subdiv en 1ºclase, 2º, etc. Tambien se clas a las ofic en consulados grales, consulados y vece cons. Esas clasif implican dif en el escalafon adm y subordinac entre las ofic existentes. Tambien se dist entre los que son consules del carrera y los que no lo son. Los 1º pertenecer al serv ext como func pub permanentes, los 2º han sido nombrados x algunos E para regentear cons menores, compatibles con act lucrativas priv. Gralm el serv exzt ha sido unif de modo que un func cons puede ser transf a func diplomat y vecevera, y se prohibe en la lay arg toda desig honoratia en dicho serv, ley 20.957, pues en la conv de viena art º se dif entre los 2, y se dif x las facilidades, priv e inmunid que se les otorgan.

    Designacion:art 10, la desig de un func consular no requiere consulta previa al gob del E recep acerca del candidato. La perona desig, art 11, es provista x su gob de un docum “carta patente” que acredita su calidad y estino, se trasnmite x via diplomat al E receptor. El jefe de la ofic consular queda admi para ejercer su cargo desde que el E recep lo autoriza, concede el exequatur, art 12. Dicho E puede negarse a otrogarlos, sin comunic sus razones, aunque x art 13 y 15 se lo puede admitir provisionalm hasta ser reemplaz. Art 19, 20 y 22, los E pueden nombrar librem a su personal, pero el E recep pude pedir el nºrazonable. Por acuerdo, pueden no solo tener nac del E que envia sino otra nac.

    Funciones:tienen x obj atender, dentro de su distrito, los int gral de su pais, especialm los ec relac con el traf cial, ademas estan a cargo de ciertas activ con respecto a sus nac domic, resid o transeuntes en el lugar y ejercer func de carácter notarial. No tienen func de carácter representativo, o sea polit, reserv a agentes diplomat. Pero a falta de repres diplomat, el consul x si o x un 31 E, según art 17 conv 1963 podra realiz actos diplomat con el consentim del E recep y repres al E que envia ante una org intergubernam. Las func de los cons se calisf en: art 5 , inc a) las enumera

  • fomento de relac, especialm ccialesy ec, aunque inc b y c art 5º se extienden a cult y cientif.

  • supervic de la navegac y la aeronaveg

  • protecc del e que envia y sus nac, sean peronas nat o jurid

  • func notariales.

  • El art 5º las enumera, pero el der conseut permite el ejerc de otras func aparte, inc m del art 5º, pueden ejercer demas func confiadas x el E que envia no prohibidas x el E recep o a las que no se oponga o las atriv a acuerdo int´en vigor. Para la protecc de sus nac s/inc d, e, g, h, i y j, los func extienden pasaportes, pretan ayuda y aistencia, velan x sus int e4n caso de sucesión x muerte y los int de otras personas que carezcan de capac plena cuando se requiere tutela o curatela, los representa ante los tribunales y botras autorid a fin de lograr que se adopten medidas provic de preservac de los der e int de esos nac, cuando x estar ausentes o x cualquier causa no puedan defender oportunam esos der e int, comunican decis judic y extrajudic y diligencian cartas rogatorias. Tambien vigilan que sus nac gocen de der acordados x los tr, la costumbre int y las leyes locales.

    Inmunidades y privilegios: no se les atribuye la func de extraterrit, pero la costumbre int y tr bilat acuerdan algunas inmunid y prov, xq x sus func el func consular es dif a un resid extranj. Un acto efectuado en el ejerc de sus func es un acto de E y bajo el princ de =dad de los E queda fuera de la competencia del e receptor. La conv reglam las facilid, priv e inmun de la ofic y los func.

  • Facilidades:art 28, el E recep debera conceder todas las fac para el ejerc de sus func, art 30, facilitar la adq de locales nec para func y conseguir alojam de sus miembros. Tambien fac respecto a la comunic con sus nac.

  • Privilegios de la oficina consular: como la mision diplomat, podra usar su bandera y escudo en el local de su oficina, en la resid del jefe de oficina y medios se transp para uso ofic. Art 32, los locales cons y la resid del jefe de ofic de carrera estan exentos de imp y gravaentes, prop o alquilados. Art 50, exentos de der de aduano los obj destinados a uso ofic de la oficina. Art 34, libert de transito x el pais de los miembros, art 35, libre comunic de la ocif para fines ofic. Art 39percibir der y aranc x sus actuaciones exentos de imp y grav.

  • Inmunid de la ofic consular: art 31 inviolab de locales consulares, pero mas restringida que la diplomat. Las autorid del E receptor no podran penetrar solo en la parte de los locales que se utilice para el trab de ofic. Los locales deben ser proteg x el E recep y no ser obje, con sus muebres y medios de trans, de requisas x razones de defensa o utilid pub. Pero si para esos fines podran ser obj de expropiac, a dif de la mis deplomat, pero debe evitarse perturbar el ejerc de las fuc consulares. El E recep debe paragar una compensac inmediata, adec y efva. La requisa es temporaria y la exporpiac definitiva. La resid del jefe de la mision esta excluida de normas de inviolab, Tampoco inmunid sobre registro, embargo y medidas de ejec. La ofic consular no puede ser utliz como lugar de asilo. Art 33, los arch y docum son siempre inviolabre donde quiera que se encuentre.

  • Priv de los miembros de la ofic consul: la conv reconoce art 40 el der a ser tr con deferencia y tomar medidas para evitar atentados en su contra. Art 42 comunic al jefe de mis todo arresto o proc penal referente a uno de sus miembros. Los miembros del consulado podran ser llamados a comparecer como testigos, pero a los consules no se les palicaran medidas coactivas o de sancion. Art 44 evitando molestar en el ejerc de sus func. No oblig a deponer en asuntos relac con sus func. Art 46, los func y empleados cons y sus flias estan exentos de las oblig sobre inscrip de extranj y permisos de residencia. Art 47-4/8, los miembros de ofic consular estan exentos de las oblig relativas a perisos de tr y al reg de ser soc. art 49, en materia fiscal, los consules y los emp adm gozan de exencion fiscal, con relac a los imp personales oreales, imp indirect, los imponibles a bs inm de propr priv, sobre sucesiones, ingresos priv, determ serv y der de registro, aranceles judic, hip y timbre. En materia aduanera estan exentos, art 50 de der e imp los bs destinados al uso personal del consul y los consules estan exentos de inspec aduanera. Miembros de la ofic exentos de todo serv de carácter pub y de cargas milit, como requisas, contribuc y alojamientos militares.

  • Inmunid de func consu de carrera y miembros de of consular: art 14 y 43 son la inviolab peronal y la inmunidad de jurisdiccion. 1º, los ocnsules no podran ser detenidos o puestos en prision preventiva, salvo casos de delitos graves o cuando exista sentencia firme. En caso de proc penal deberan comparecer. Inm de jurisdicc: los consules y empleados no estaran sometidos a la jurisdic de las aut judic y adm x actos ejec en el ejerc de sus func consulares. Se excepua el caso de un procedim civil del contrato de estos miembros no como agentes de E, xomo consec de daños caadas en un acc.

  • Los art 55, 56, 57 como oblig los miembros deben respetar las leyes y reglam del E recep, no inmiscuirse en asuntos interno, no utiliz los locales consulares de manera incompatible con el ejerc de sus func consulares, cumplir con la responsab civil por la utiliz de vehiculos, buqyes o aviones, no ejercer en provecho propio act prof o ccial.

    La conv establece un reg especial aplicable a los consules honorario y sus ofic, art 58 les torga las mismas facilid, priv e inmunid que a los consules de carrera y ofic. Salvo ciertas restric, el princ e inviolab es substituido x la protecc contra toda intrusion o daño, la inviolab de archivos y docum depende, art 61 que se encuentren separados de la correp consular, los locales estan exentos de imp y contrib solo si son prop o alq x el E que envia. Art 62 las franq aduaneras solo estan exentos los art import para el uso ofic del consulado, pudiendo ser sujetos de inspeccionl art 63 la inviolab personal, aunque estan oblig a comparecer ante aut en un proc penal. La mayoria de los cons honora son o nac o reswid permanentes del E receptor y les son aplic las disposic grales del art 71m gozan solam de inmunid de jurisdicc y de inviolab personal x los actos ofic realiz en el ejerc de sus func.

    Fin de func consulares: las func de un miembro de la ofic terminan art 25 x notif del e que envia que terminan las func, revocac del exequatur, notif del E receptor que ha dejado de consid a la una persona miembro del personal consular, sin exponer sus motivos.art 26 y 27, la salida del territ es = a las disposic diplomat.

    Los organismos int y su representac: incumbe al pais sede la responsab de garantizar el func de la org con ind y eficacia, para ello otorga determ facilidades, priv e inmunid que varian según la condic de miembros. Estas normas so de carácter consuetudinario y convencional. Es reconoc en el preambulo de la Conv de Viena sobre la repres de los E en sus relac con las org int´de carácter univ, pues las cosas no estip en la conv regiran x el der consuetudinario. Asoptada en Viena 1975, y y las import normas de orden univ es el acuerdo sobre priv e inmunid de ONU aprob en 1946, la conv sobre priv e inm de org especializ 1947, acuersos bilat de sede entre la ONU y suiza 1946. Se han celebrado en la esfera regional tr similares inspirados en los aprobados x ONU, como liga arabe, consejo de eur y OEA 1949, sede USA. La org gralm trae en su propio tr constitutivo las disposic grales respecto a priv e inmunid. A rt 105, carta ONU. La org gozara en el territ de cada uno de sus miembros de los priv e inm nec para larealiz de sus propos. Gralm se le reconocen inm de jurisdicc, libert de comunic, inviolab de edific, prop y archivos, priv fiscales, monet y aduaneros. Los secret grales y subsec grals gozan de inmunid diplomat.

    El resto del personal tienen inmunidades mas limitadas, solo de jurisdiccion a todo acto ofic. Excento de impuestos sobre sus sueldosl. Es frecuente que los org int´cumplan func fuera de su sede. Gralm se celenbran acuerdos especiales con el pais en cuestion que contempla los convenios permanentes, los priv e inmunid que se otorgan a la org, sus func y los repres de los E.

    Capitulo IX.

  • La responsab. Int del E: es el conj de oblig que nacen a cargo de un sujeto en razon de un hecho, accion u omision que le es imputable. Es una instituc que impone al E que ha realizado un acto ilicito, en perjuicio de otro la obligac de reparar el daño causado. Respeta los principios de: observancia del der., carácter compensatorio, y el objeto es la reparac del perjuicio.

  • Principio gral del der. reconocido en dif fallos de la corte que sostiene que la persona que viola o no cumple una oblig causando un daño, debe repararlo. Se translada la DI x lo que surgira la responsab int del E cuando ese viola una oblig int´debera responder el daño causado. En materia int´prima + el concepto de reparac del daño que el de sancion.

    En el ambito regional, en la OEA el comité jurid interam preparo en 1962 los princip de DI que rigen la resp del E. En las soc de nac se realizo una labor preparatoria de codif y en 1926 se dieron icertas concluc sobre responsab de los E, pero la en la futura conf de 1929 no pudo ser aprobada una sola recomendación. La asamb de ONU encomendo a CODI un informe, que salio en 1969, limitado al estudio de la resp de los E y a los hechos ilicito.

    Respondab int´: surge por conflictos del E y no del gob. Para poder reclamarla hay que haber agotado todos los recursos internos (sentencia dictada x el + alto tribunal). La sentencia debe ser contraria al DI (ej, condena a un embajador). Manifiestam en contra del der. interno. Tambien denegacion de justicia, esta situac se produce cuando a una persona, x ser extranj, se le prohibe el acceso a los trib, o nunca le resuleven la causa. Surge x la activ de cualquer org de E. Surge la responsab int gralm x actos ilicitos.

    Cuando se trata de un acto ilicito int´imputable a un sujeto de der int´estamos frente a un caso de resp int´. La responsab int´de un E es la oblig que incumbe al E al que le es imputable un acto o una omision contraia a sus oblig int´, de dar una reparac al E que ha sido victima en si mismo o en la perona o los bs de sus nac. La existencia de normas que establecen rep int´constituyen un mec regulador esencial y nec para sus relac mutuas. Por ser precisam soberanos e iguales pueden exigir de sus pares la reparac de las consec del incumplm de sus obnlig hacia ellos. No les quita soberania. A Antes se utilizaba para saldar un hecho ilicito la intervenc contra un E y la protecc diplomatica para las lesiones a los indiv. Ellos implican una accion unilateral ejercida por medio de la fza. Pero la fza es un elem neg pues no esta al alcance de todos.

  • Elementos nec para que surja la responsab int´:

  • Que se haya producido un acto ilicito (por hecho u omision), sea violac de una norma o de oblig, viole una oblig int´vigente e/el E autor y el E perjudicado..

  • Que la norma/oblig este vigente entre el E que comete el ilicito y el que sufre las consec.

  • Que sea imputable al E como persona jurid (ilicito realizado por cualquiera de sus organos o personas integrantes del mismo), pero tambien x actos cometidos x otros org de la adm de menor jeraq, organiz autonomos (Pej o leg de una prov) o actos cometidos x una persona priv que ejerzan una func estatal.

  • Que produzca un daño material, moral o al honor nac.

  • Si son actos no prohib aunque surgen del E realizando actos licitos o benef para la humanidad, pero que en si mismo acarrean ciertos riesgos (ej, activ espacial, activ nuclear, etc.).

    El fundamento de la responsab int´es el hecho internacionalm ilicito, consistente en una ciolac de una oblig int´que crea para el E autor la oblig de reparar mientras que hace surgir un der subjetivo a favor del E perjudic de exigir la reparac.

  • Origen de la responsabilidad: son los hechos y circunstancias que deben atribuirse a un E para dar lugar a un hecho ilicito int´.

  • La CDI considero desde 1973-80 la 1º parte del proyecto que trata sobre el origen de la resp y consta de 35 art, div en cinco pac.

  • Daño directo a otro E. Por un accidente (ej, estallido de chernobyl, caida de nave espacial). El E afectado puede exigir una repara, pero no que deje de des. Pri ncipio de activ que daña (ej, contam ambiental transfronteriza). Los es cuando esta activ exede la activ soc, ya es materia de responsab, entra en ilicitud.

  • Un E va a reclamar x daños causados a los nacionales en otro E: en ejercicio de la protecc diplomat efectuara la reclamacion.

  • Responsab del E por sus organos:

    • Responsab x Pej o administrativos: El E es responsab x la conducta de todos sus agentes pub de adm central y local de cualquier jerarquia, excepto los subalternos, los func compometen la resp int´x toda clase de trato diferencial en perjuicio de un extranjero, x actos de violencia milit o policiaca, x detenciones arbitrarias, por omision en caso de atropello contra repres diplomat. La oblig estatal es doble y abarca la rpevencion y la represion, castigar a los culpables.

    • Responsab orig x el Pleg: puede comprom al E x comision u omision, siempre y cuando se produzca un daño (material o moral) dentro del campo de los principios. Por comision cuando promulga una ley que viole el DI o las oblig int´del E. Por omision cuando no dicta una ley nec para el cumplic de las oblig int´del E o cuando o deroga una ley contraria a dichas oblig.

    • Daños x actos del P.judic: el org judic es capaz de compromet la resp int´del E a pesar de la indep de los jueces. El juez puede compromet la resp contra el extranj que comparece ante el como ddante, como ddo o acusado. La resp del E resulta de la denegac de justicia (cualquiera insufic de la org en el ejerc de la func jurisdiccional) de protecc judic a los extranj que se hallan en su territ. Puede manifestarse en denegac de just en sentido estricto o sea neg de accdeso a los trib, cuando un E no permtie que los extranj defiendan sus der ante los trib. O Una sentencia injusta manifiestam, dificil de precesar, con evidente animosidad contra un extranj o manifiesta interpretac erronea de la ley local. O defectos en la adm de justicia, o sea, si no es capaz de asegurar un ciertro grado de eficacia en la adm de justicia, ej, negativa de dictar sentencia por parte del trib, el retraso o entorpecim inexcusable en la adm de justicia, falta de diligencia en la persec o detencion del asesino de un extranj, etc.

    Luego hay que considerar las consec del hecho ilicito int a fin de definir el contenido, forma y grados de responsab.

  • Reparaciones:

  • Terminar con la accion que daña

  • Retrotaer las cosas a la situac anterior

  • Pecuniaria (material)

  • Satisfaccion (desagravios), en caso de daño moral, disculpa.

  • Responsab por actos no prohibidos: un riesgo creado

  • Por activ de riesgo o peligrosas (x ej la contaminac transfronteriza)

  • Activ de efectos dañosos.

  • Para ser atribuidad al E debe probarse que las activ estan bajo la jurisdicc o control del E de origen: buscan reparac del daño.

  • El daño es algo objetivo, para que surja la responsab. No es nec averiguar la culpa del func, basta probar el daño.

    Cuando se afecta directam a un E extranj, el lesionado es un ente que posee personalid jurid int´y por tanta la responsab sonsiguiente povee una acc de carácter int, en cambio cuando resulta lesionada una persona priv que posee nac extranj, la sitac jurid es distinta, xq esa persona esta subordina a la jurisdicc del e local, dispone alli de personalid jurid propia y en consec debe comenzar x ejercer por si misma las acc correspondientes.

  • La responsab por actos no prohib x el der. de gentes: el des tec moderno trajo la aparic de activ que producian o creaban el riesgo de producir daños transfronterizos y con ello ciertas convenc que imponian formas de responab causal por esos daños. Tal desarrollo en visible en la activ espacial, el transporte de ciertas sustancias especialm x mar, la activ nuclear, NO habia normas del DI ni consuetudinarias que los regularan. En 1973 la CDI decidio considerar separadam la responsab x riesgo, pues tienen un fundamento distinto que la comun.

  • Se utiliz en activ que presentan un riesgo superior al normal de causar daños a 3ros, pero que son permitidas xq su utilid soc excede ampliam los perjuicios que causan. Estos daños deben ser indemnizados independientem de la culpa y cuanquiera sea el grado de deligencia para evitar el acontecim que los provoco. Estas son activ de riesgo o peligrosas.

    Hay tambien otras activ que no estan prohibidas pese a que producen daños transfronterisos como consec de su operac normal y no por acc originados en su manejo. Ej, la contaminac transfronteriza, contaminac a distancia originada en el escape de automov y camiones o por la calefac domestica, etc. Son activ de eectos dañosos. Lo caract de estas activ es que no se puede pedir el cese de su accion.

    La clas responsab basada en ilicitud no es sufic:

    • pues son activ licitas y la responsab xd ilic exige prohibiciones.

    • Consec clas es la facult del E afect de hacer cesar el acto y en estas es interes de la soc proseguir las activ, si es que los daños son indemnizados

    • El la resp clas el imputado puede exonerarse alegando que el daño po podria haberse evitado y aquí no puede exonerarse x eso.

    La prohibicion de la act se da solo cuando los daños son de tal nat que sobrepasn las ventajas que la activ podria arrojar. Ej, ensayos nucleares en la atmosfera, llegandose al tr de prohibic corresp de 1969. Esta prohibic nos lleva a la responsab x ilicitud en caso de incumplimiento. Se adopta la tecnica es el caso de resp x danos de “responsab cusal”. No hay nec de calif de ilic cierta conduc y se adapta a los obj de prevencion y reparac buscados. Los proyectos tienen el obj de impulsar a los E a buscar acuerdos de reg para esas activ y establec ciertos deberes elementales, como que el E en cuestion deba tomar precuaciones para limitar en lo posible los riesgos, deber de notific y de informac a los E afectados, etc.

    Limitac del alcance de la responsab causal: solo a activ de riesgo sup al normal dan origen a las oblig, y solo e que se beneficia del reisgo que crea debe responder, en principio, a los daños que ocasiona su activ. Utilizando la tecnica de responsab no x ilicitud sino resp causal que permite la continuac de la activ haciendo al mismo tiempo al E de otigen responsable x los daños produc. El fundamento de la compensac esta simplem en el daño.

    Una restriccion en este sentido se da cuando hablamos de activ y no actos. Solo un acto puede causar daño, no la actividad, que es un conj de actos. Se trata de identif las activ que causen o creen el reisgo de causar daños transfronterizos apreciabless y fijar oblig primarias para ellasl. Por eso, si hay un daño, hay que detectar si ellas son el origen del daño y solo si puede rastrearse a un acto de una activ de riesgo o de efectos dañosos. Entonces las oblig de reparac seran simplem consec del daño el que sera produc x actos especif.

    Responsab por ilicitud

    Resp causal

    Se rige x normas secund que entran en juego x la violac de una obli

    Utiliz normas primaras que establecen una oblig primaria que func cuando el daño de produce.

    Cuando el daño se produce como la consec de un evento que se tenia la oblig de evitar. El E se puede exonerar de resp si pueba que no podia el acto ser evitado.

    en resp causal el acto era licito y permitido

    Se atribuye a un hecho de e, para ello el comportam debe provenir de un org del E o de una entidad pub territ de ese E autoriz x der interno o ejercer prerrogativas de P pub o x cta del E

    La condic esencial para que un daño sea atrib al e de origen es que se pueda probar que el acto que lo ha causado forma parte de una activ que esta bajo la jurisdicc o el contro del E de origen, incluye naves y buques.

    La reparac del daño se rige por los criterios de reparar el daño individualm sufrido x la victima de una manera integral

    Posib de aplicar el criterio de la distrib de ctos para los benefic de la activ

    La facult del E afectado de exigir la cesac del acto que produce el efecto perjudicial es la esencia

    Se permite la continuac mediante el pago de reparac correspondiente.

    No es el daño material e que origina la responsab sino la violac de una oblig int

    ´solo el daño material puede poner en marcha los mec de la resp causal

    Distincion entre crimenes int´ y delitos int´: los crimenes int son actos o violac graves de tal magnitud que puedan afectar a toda la cdad int´. Ej, Gº de agresion (carta de ONU). Tambien violac a la autodeterminac de los pueblos (instalar nva situac colonial, o violac grave a la vida humana, genocidio, trata de esclavos, trata de blancas, violac al medio ambiente, apharteid.

    Los Es pueden eximirse de responsab int en ciertos casos. Hay causas de justif que impide que se sancione al E:

  • Consentim x parte de otro E (acuerdo del otro E)

  • Cuando se ejercio un acto como represalia o en respuesta a una conducta de otro E.

  • Cuando existio fza mayor o acto fortuito (algo no previsto).

  • La proteccion diplomatica: En el pasado el extranjero carecia de dder, no disponia de mas amparo que se E de origen. Incumbia a este protegerle siempre y en todo lugar. Esta situac ha cambiado desde comienzos del S. XIX. El extranj posee ciertos der que le son reconoc normalm en los paises civiliz. E/el E el extranj se ha consistuido una relac jurid. La responsab int´del E puede surgir solam como consec de la violac de esa relac jurid. Cuando se trata de hechos ilicitos reealiz en perjuicio de otro E en su caract de entidad int la resp, que surge de ruptura de la relac jurid entre Es entidades jurid iguales, determina de modo inmediato una accion de carácter int´. No ocurre lo mismo cuando esos hechos lesionan a la persona o los bs de los extranjeros. El der violado pertenece a una perona privada. Las acc deben ser ejercidas en 1er lugar y hasta agotarlas dentro de la jurisdicc del E local x la propia perona lesionada.La soc local le acoge sobre la base de que el extranj esta sujeto a la jurisdicc local que le impone el deber de ajustarse a las leyes y le da las correspondientes gtias, mediante un pacto tacito entre el E y el extranj, a esto se le llama comunidad de fortuna.

    El E de origen del extranjero lesionado ejerce la protecc diplomat, es decir, ejercita los de de aquel cuando, en casos excepcionles, los der esenciales del extranj sean desconocidos o lesionados. O sea cuando dicho extranj no esta asoc a la cdad de dortuna o cuando este vinculo ha sido destruido x el hecho lesivo y tambien cuando a ese E le correp obrar en subsidio de la via local exhausta. Por actos contraios al DI cometido por otro E del que no ha podido obtener satisfacc x las vias ordinarias. Al hacerse cargo de la causa de uno de los suyos, al poner en mov en su favor la acc diplomat o la acc judicial.

    Puesto que el E de origen actua en substituc del extanj lesionado se requieren ciertas condic para que la protecc diplomat sea viable:

  • Que el lesionado posea la nacionalid del referido e en el momento en que la responsab nace o se ha orig el hecho lesivo (es =) y siga poseyendola al ejercer la protecc.

  • El vinculo de cdad de fortuna supone la oblig de parte del extranj de acatar las leyes locales y de no particip en activ pol.

  • Tiene consec polit muy import por lo que debe ser ejerc con cautela y mesura.

  • Cuando el extranj esta en cdad de F la resp int´del E se traduce en oblig de restablec las cosas a la situac anterior al hecho y si eso fuera imposible o insufic acordar una indemnizac pecuniaria equiv. En caso de les a extr no vinc a la cdad de F o excluidos de ela, el E de origen puede requerir ademas de restablecer las cosas y en su defecto acordar una indemnizac pecuniaria que se provea una satisfac moral consistente en exprosar explicaciones, en desautorizar al func culpable y castigarle y en formular la adecuada manifestac de desagravio.

    Cuanta parte: Las personas humanas en el der. int´.

    Capitulo X

  • La nacionalidad: La poblac de un E se divide en: nacionales, extranjeros y apatridas.

  • Nacionales:subditos del E, mayoria de poblac.

  • Extranjeros: subditos de otros Es que residen en su territ.

  • Apatridas: carecen de nacionalidad, consec de graves conflictos internos en otros paises.

  • La nacionalidad es un vinculo jurid, real y permanente de una persona por el cual es miembro de la comunidad pol que un e constituye. Tambien es un vinculo sociologico, la union con un grupo humano (nacion) por lazos del pasado historico, culturales, idiomaticos, religiosos. Para el DI lo import es la conexión real de esa persona con ese E.

    El vinculo de la nacionalid se ha hecho extensivo a ciertas entidades que no son personas fisicas humanas: los buques, aeronaves y personas jurid colectivas. En principio el DI confia a los propios Es la libre promulgacion de las normas correspondientes a la dquisicion, perdida y readquisicion de la nacionalidad. Las disposiciones del der. interno sobre esta son reconocidas por los demas Es en la medida en que estas no afecten los tratados y la costumbre int´ (CN art. 67 imc 11), o sea limitado a las oblig que se hayan asumido resptecto a otros E. La instituc de la nacionalidad esta a mitad de camino entre competencia nacional e internac.

    Es diferente de la Ciudadania: vinculo activo que confiere der pol: comprende a una parte de los nac calidfic legalm para ejercer los der polit. La regulac pertenece al dominio reservado del E.

    En la doctrina la nac se divide en: Nacionalidad de origen y adquirida:

    • de origen: la que una persona posee al momento de su nacimiento, atribuida x el E (determ x un hecho jurid biolog). Puede haber dos sist. Para determinarla: ius sanquinis o uis solis.

    Ius sanguinis: toma como punto de referencia para la atribucion de la nacionalidad de origen la nacionalid de los padres, fijando un limite en generacion, indep del territ en que nascan. Generalm es adoptada por paises densam poblados o de emigracion.

    Ius solis: toma como referencia el lugar territ de nacim. Adopatado por paises de poblac escasa o de inmigrac. Es indep lo adoptan, en dif a las potencias colonizadoras.

    • Adquirida o derivada: Surge x un acto jurid, acto volunt x el cual la persona adopta una nacionalid, distinta la de su origen. Por opcion, x nacionaliz (renuncia a la propia y adopta una nva) y la mujer x matrim.

    Naturalizacion: (del extranjero o apatrida) es la opcion x la nacionalid del E debiendo existir un vinculo estrecho y permanente con el pais de residencia. El DI clasico dice: que cada persona debe tener una nac x el princ de iguald jurid y soberania absoluta. El der actual acepta una doble y hasta una triple nac. Ej, si dos arg estudian en F y nace un hijo, no tiene nacionalidad. A los 18 años optan x la nacionalidad que sea. Si naciera de hijos grance en arg tienen 2 nac.

    Naturalizacion: En la arg se da la naturaliz, es un tramite personal ante la justicia fed. Se requiere una manifestac de voluntad x parte de la personas y una concesion, tambien voluntaria, por parte del E que la otorga.

    Gralm se trata de un acto voluntario, aunque han existido regimenes de naturaliz compulsivos para residentes en un pais. La persona debe reunir las condic requeridas por la ley, con el objeto de comprobar la vinculac de la persona con el pais, la capacidad, la honestidad, etc. Tambien ciertos requisitos, residencia efva y legal en el pais de 2 años en forma continua, tener conoc del idioma nac con fluidez. Conocim de las inst y la hist de un pais. Certif de buena conducta del pais de origen y de la arg. Implica perd de la nac anterior (en otros paises no). Otorga a la persona la condic de nacional, pero no la coloca en absoluta igualdad de der con el nacional de origen. Aunque adquirir nac no signif que votar o tener cargos pub.

    En la mayoria de los E solo el p ejec o el poder legis son competentes para conferir la naturaliz xq se considera un acto esencialm politico. La CONV Sobre nac, 1933 ratif x pocos E establecio algunos princip grales, que la naturaliz lleva consigo la perd de la nac de origen, que esta nat queda sin efecto respecto a la perd de nac cuando las peronas renueven su residencia permanente en el E de origen.

    Con Esp e it se han firmado en 1969 y 1971 convenios sobre nac que establecen que los nac de las prespectivas partes contratantes podran adquirr la nac de la otra pero manteniendo su anterior nac con sus pension del ejer de los der de esta ultima.

    Cambio de nac de la mujer:1957 convenc. La nac de la mujer no podra quedar afectada automaticam ni por la celebrac o la disolc del matrimonio entre na y ext, ni x el cambio de na del marido. Media el hecho de la voluntad, pues podra adquirir la nac del marido mediante procedim especial si lo solicita.

    Nac de personas jurid colect: Para definir la nac de una persona jurid colectiva debe investigarse donde esta el vinculo de asociac y de dependencia existente. Para esa investig son utiles los elem de sede soc, las personas que controlas la soc y el lugar de explotac principal.

    Los conflictos de la nacionalidad y la soluc del DI

    La conf de codif de DI la haya 1930 elabro 4 instr que son una conv x cuestiones relativas a conflictos de leyes sobre la nac y 3 protocolos (sobre oblig milit para doble nac, para apatridia y uno especial sobre apatridia. Los 3 inst entraton en vigor en 1937..

    Bajo los auspicios de ONU se han celebrado varias convenciones referentes a nacionalidad: 1957: nac de la mujer casada, 1961 reducir casos de apatridia, 1954 estatudo de los apatridas, protoc facultativo sobre adqisic de nac 1961 y prtoc facult sobre adq nac 1963 (protoc junto a conv sobre relac diplomat y el otro consulares). Todos entraron en vigor, exepto el de casos de apatridia.

    Caract de nac:

  • Tiene efectos en el der pub pues confiere a determ personas los der polit y señala deb milit

  • Habilita para desempeñar las func pub y ejercer determ der o activ vedadas a los ext

  • Habilita para obtener pasaporte

  • Habilita para obtener la protecc diplomat del propio pais.

  • Efect sobre der priv (esp, it, fr)pues hacen regir sus capac, est civil y relac e der de flia y sucesorio x sist de nacionalidad. En cambio paises como la arg, USA, adoptaron el sist de domic, aunque interviene en la Arg el fuero fed cuando la nac del demandado es extranjera.

  • En multiples manifestac en el orden int´se ha expresado que “toda persona debe tener una nac”. En el Instit de DI, 1895, art 15 declarac DDHH.

    • Nacionalid multiple: originaria, cuando sobre una persona concurren dos leyes de nacionalidad de diferentes Es que lo involucran al nacer (arg-it). Adquirida, cuando la ley de nacionalidad originaria no prevee su perdida por naturalizacion arg-urug). Hay que determinar la nacionalidad efectiva, buscar la relac mas estrecha con uno de los dos Es en cuestion. Es una dificultad con motivo de la imposic de oblig milit y del ejerc de la protecc diplomat. La rep arg ha subscripto acuerdo x el cual el cumplim de las oblig milit impuestas x ley de uno de ellos exime de cumplir las oblig exigidas x el otro, con F, it, Esp, belg, alem, etc. O se soluciona x el pais al que este mas vinculado por residencia (protoc haya 1930). En cuestiones de protecc diplomat un E no puede ejercer la protecc deplomat en benef de un nac suyo contra otro E cuya nac posea tambien la misma persona. Y si ocurre en un 3er pais se reconocera la nac del pais que reside habitualm o mas estrecham ligado.

    • Apatrida: se llama asi al hecho de que una persona carezca de nac. Se produce luego de la 1ºGM, cuando unos gob dispusieron la desnacionaliz colectiva x motivos raciales o de quienes estaban refugiados en el ext. El indiv carece de nacionalidad por:

  • Perd. De la nac originaria sin adquisicion de otra.

  • Por ser hijo de padre apatrida en paises basados en ius sanguinis.

  • Esta es una siutac anormal y antifuncional con consec legales serias para la persona y el E:

    • En los paises que siguen el sist de nac para determinar el E civil y las capac de la personas el apatrida puede verse imposibilit de ejercer los der civiles. Para evitarlo se les impone la ley del domicilio.

    • No pueden obtener pasaporte ni pueden ser obj de protecc diplomat.

    Lo rigen las conv sobre estatutos de regugiados, 1954 vigor. El apatrida tiene la oblig de acatar las leyes y reg del pais y el E contratante le otorgara el miso trato que a todo extrang en gral. El mismo tratam con respecto a los nac en cuanto a religion proiedad, enseñanza elemental, acceso a tribunales, etc. En 1954 la conv relativa al estatuto de los apatridas con disposic similares al estatuto anterior. En 1959 y 61 se aprobo una conv para reducir los casos de apatridia, que ha entrado en vigor en 1973. La base de la conv consiste en que todo E contratante concedera su nac a toda persona nac en su terrt que de otro modo seria apatrida y no privara de la nac a un indiv cuando x este hecho se vuelva apatrida. Le extendera docum de identid y de viaje, etc.

    • Perdida de la nacionalidad: por disposic del E de origen fundado en ciertas causas que importan la desvinculac de la persona con respecto a dicho E.

    • Readquisicon de la nacionalidad: según las leyes cumpliendo determinados requisitos (retorno al pais, manifestac de voluntad y renuncia a la nac adquirida).

    • Supranacionalidad: dar a los poseedores de la nacionalidad de uno de los paises que por distintos motivos hist participan de una comunidad un status de nacionalidad, diferente a la usualm otorgada a los extranjeros.

    Regimen argentino de nacionalidad: En la rep arg, la CN (art 67, inc 11) adpto como bas fundamental ius solis. Pueden serlo nativos o por opcion y naturalizados. “son Arg los nacidos en el territ de la rep, sus aguas jurisdicc o espacio aereo, en representac diplomat, aeronaves y buqyes de Gº arg y en alta mar o zona int´bajo pabellon arg. La ley del serv ext de la nac tambien admite ademas el ius sanguinis, estableciendo que son arg nativos los nacidos en el extranjero cuyos padres esten cumpliendo mision oficial (diplomat) para el pais. Tambien establec que son arg nativos los nac en el extranj, de padre y madre nativos a pedido de quien ejerza la patria potestad, presentado ante los tribunales federales dentro de cienco años de nac o del interesado dentro de los 3 años posteriores a los 18 años, con 2 años de residencia. No son arg los hijos de miembros ext del un sevr ofic ext y de OI. (ley derogada). Los hijos de arg nac en el ext durante el exilio pol son arg.

    Extranjeria:

  • Situac jurid de los extranj: Existiendo un orden pub interno, la persona y los bs del extranjero estan sujetos a la jurisdicc del E en que se encuentran. Es exceptua de esta norma unicam a los extranj que desempñan una mision odicial. El extranjero dispone de la protecc que acuerdan a todos los hab las inst y las leyes locales y en ciertos casos puede disponer subsidiariam de la protecc diplomat de su E de origen. No son los der de nat pol, sino civiles, impositivos, etc. Solo los der esenciales.

  • Pueden acordarse en tr derechos reciprocos de E para sus nacionales. Esos tr son gralm bipartitos (der contingentes). De carácter multipartitos son las convenc interam sobre der de extranjeria 1902, sobre condic de los extranj, 1928, conv eur sobre establecim 1955, acordando otorgar a los nac de las partes el mismo tratam que se acuerda a sus propios cuid, aseg el goce de der civiles y protec jurid de su prop y persona. Tambien mismos der ec, salvo pract de ccio o profes rPueden acordarse en tr derechos reciprocos de E para sus nacionales. Esos tr son gralm bipartitos. De carácter multipartitos son las convenc interam sobre der de extranjeria 1902, sobre condic de los extranj, 1928, conv eur sobre establecim 1955, acordando otorgar a los nac de las partes el mismo tratam que se acuerda a sus propios cuid, aseg el goce de der civiles y protec jurid de su prop y persona. Tambien mismos der ec, salvo pract de ccio o profes restric a los nac. Iguales benef soc y tratam impositivo (los impuestos gravan x igual a todos los hab sean nac o no xq tienen x obj proveer el bienestar comun. Costumbre, materializ en conv interam sobre condic de extranj).

    En la arg el ext goza en gral de los der civiles, asi como de los der pub a la par de los nac, y en algunas localid se le ha otorgado, cuando reune ciertos requisitos, der de voto en las elecc municip.

    Admision: ningun E podra denegar la entrada de estranj en su territ. Pero existe el der, fundado en el orden pub, de reglamentar las condic de entrada, permanencia y transito. Por ellos se prohibe la entrada a inhabilit legalm (expulsados), fisicam incapaces (enferm contag o cronicas x ej) y de los inhab moralm (delincuentes, agitadores, etc).

    Expulsion: segn la costumbre int´, todo E puede expulsar de su terrt al extraj cuya presencia sea perjudic para la seg o orden pub. El der interno de cada E legisla sobre la expuls de extraj, como delinc, agitadores soc, etc. En caso de expuls x orden pub, el E de origen tiene el deber moral de acogerle.

  • Der. de extradiccion: la extradic es el procedim x el cual un E entrega determ persona a otro E, que la requiere para someterla a su jurisdicc penal a causa de un delito de carácter comun x el que le ha iniciado proceso formal o le ha impuesto condena definitiva. La extradic constituye un reg jurid entre dos o mas E cuando se hallan ligados x eun tr sobre la materia. Gralm son tr bilaterales. Si no hay tr la extradic solo se concede eventual y a condic de reciprocidad, pero hay paises que en ese caso no la conceden. Las leyes sobre extradic rigen la materia en el der interno, especial, a falta de tr int´. La arg es parte de los tr multilat: tr de der penal montev 1889, conv sobre extrqadic 1933, conv para la prevenc y sanc de delito de genocidio 1948, conv para la represion de trata de personas y explotac 1950, conv sobre estupefac 1961, ilicito de aeronaves 1963, 1970-71.

  • Para que proceda la extradic es nec que el E requirente impute a la persona reclamada la comision de un delito que tanto el E requirente como el E rquerido consideran delito y este debe ser de realtiva importancia. De carácter comun y no de carácter polit. Es menester que la accion penal subsista. La clave de los delitos extraditables es la pena aplicable, mayor a una cierta cant de años. Esta formula facilito la concertac de tr colectivos.

    Los delitos pol no son suscep de extradic, estac x la costumbre, los tr y la doctrina. Es de carácter pol cuando tiene x obj alterar las instituc de un E, ataque un E en su carácter de entidad pol-jurid. El E requerido determinara si es o no polit.

    Para delitos en aeronaves (conv 1970 y 71) si no procede la extradic, el delinc sera sometido a aut competentes sin excep y con ind que el delito haya sido o no cometido en su territ. La conv sobre el genocidio 1948 establece espresam que este delito no debe ser consid polit a los efectos de extradic. Por resoluc de la asamb gral 3 1946 los criminales de Gº deberian ser extradidos a los paises donde cometieron sus crimenes. Bajo las conv humanit de ginebrea 1949, los E contratantes estan oblig a juzgar a quienes violen gravem sus disposic o entregarlos para ser juzgados a otro E interesado que tenga serias acusac en su contra. La conv sobre la imprescriptibilidad de los crim de Gº y de lesa humanidad determina en su art 3º que los E partes se obligan a adoptar medidas para hacer posible la extradic de las personas acusadas x esos delitos.

    En cuanto a la persona reclamada:

    • Es nec que la persona no este procesada o no haya sido juz ya x el E requerido a causa del mismo hecho que le imputa el E requirente

    • Que la persona no posea la nac del E requerido, en este caso el E requerido esta oblig a juzgar a aquel x el hecho que se le imputa si es delito punible alli.

    • La persona una vez entregada debe ser juz x ese delito y no x otro. Efecto limitativo de la extradic.

    Si antes de present el pedido de extradic la perona reclamada ha delinquido en el E requerido, la extradi queda en suspenso hasta que sea juzgada en este y cumpla la sentencia.

    Si la extradic sea req x 2 E, si se trata de un mismo hecho, se da pref al pedido del E en cuyo terri se cometio el delito. Si es hechos distintos, en cuyo terr se cometio el hecho mas grave y si son de igual gravedad, al que lo haya pedido 1º.

    Si corresp aplicar la pena de muerte, la entreg de la persona reclamada se hara con la condic de que tal pena no sea plicada. La extradic no se concede cuando la accion penal se ha extinguido.

    Procedimiento: el pedido de extradic se formula x escrito x via diplomat. Debe acompañarse de doc nec para precisar la ident de pa persona y conocer la causa de la requisicion. Si la persona esta condenada, la copia leg de la sentencia y copia de la layes referentes a la prescrip de la pena. El der interno del E requerido establece cual es la autorid competente para determinar la procedencia o no de la extrad. En algunos paises es el P jud (arg), en otros el Pej. Antes de formaliz el pedido de ext las aut del E interes pueden solic al E en que se encuent la persona que tome las medidas preventivas nec para impedir la desaparic de esa persona. Concedida la extradic, la persona queda a disposic del E requirente señalandose un plazo para que se haya cargo de ella y transcurrido ese plazo es puesta en lib.

    Si la pena es mayor aca que alla se da la pena del 1º E . El delito penal es territorial. Una extradic denegada no puede ser requerida otra vez. La extradic se refiere a delitos comunes, es dif al asilo, se refiere a delitos pol. Asilo territ (en otro E) y Asilo diplomat (en el mismo pais). Este E le pide al e en que estan piden en salvo conducto para ir al pais de la embajada.

    Asilo politico: territorial: para perseguidos pol en su pais, solicita asilo en otro pais. Diplomatico: cuando busco asilo en una embajada, no en un consulado.

    El indiv: su personalidad jurid int´.

    El DI clas decia que ese era el unico sujeto era el E. El DI actual dice que tanto las OI y el intiv (con ciertas limitac y restricc). Cuando el indiv tiene un prob, el indiv recurre al El El E considera que se ha violado el DI en esa persona. Indiv mediatizado x el E.

    En algunos casos concretos es el indiv o soc a los que se aplican las normas int´en forma indiv. En forma exepcional. Ej, DDHH. Un indiv puede reclamar x la violac grave del DI. Una vez agotado los mecanismos internos. Penas x la comision de detemr crimenes muy graves. La pirateria, cualquier barco de cualquier E puede detenerno y juzgarlo xq es un delito contra la humanidad. El indiv es sujeto del DI en forma restringida. Niega al indiv prerrogativas jurid y capac de obrar en el plano int´en forma directa, esta si la necesidad de protecc por parte del E.

    El DI creo normas cuya finalidad es proteger los int. Indiv o de grupo que no pueden desconocerse: son normas protectoras del trabajo, de la libert, de la vida, de la moralidad.

    Tambien el DI posee normas que protegen al ind a traves del E o las Org int´. Entonces el ind posee limitada capac de accion dentro del ambito de algunas org int o por concesiones hechas en un tr. La CIJ impide el acceso al indiv a la competencia contenciosa. El indiv se esta abriendo paso dentro del DI particular. Hay distintas posturas ante la posid de admitir al indiv como sujeto del DI.

    Proteccion int´de los der. humanos en el marco de la ONU.

    Primero se logro el reconocim constituc de las libert y gtias indiv que comenzaron en la rev francesa (declaracion) y las enmiendas (bill of rights). Estos docum son import xq consid los der como inherentes al ser humano. Primero fue reconoc en el orden interno. La Soc de las nac comienza su labor con el reg de minorias, debido a los atropellos en parte de eur y el imp otomano. Esta protecc x DH se universaliza como accion de ca cdad int´org. Desde 1945, luego de las atrocidades de la 2da GM, se da un proceso de humanizac del DI destacandose las normas contenidas en la carta de la ONU conrespecto a los der. de h y la declarac univ de DDHH. El deseo de reconocer la dignidad humana se plasmo en los instrum que organizaron la postG, particularm la carta de ONU. Esta org asumio la oblig int´de promover el respeto a estos der y libert y los miembros a su vez se comporm tambien int´a tomar medidas conjunta o separadam para realizar este proposito.

    La import de la declaracion univ de loa DDHH es la de definir cuales son estos DDHH. De alli comenzo la tarea lenta de consolidad un tr int´univ para la protecc efva de esos der. Los E han sido cautelosos y esos pactos no son mayores oblig asumidas en cuanto a gtias, solo un sist de informes. El primer paso se da en eur, en la conv de Roma sobre DDHH, donde se continuaba incorporando nvos der ahora proteg int´. Pero la gran rev fue el acceso del indiv a una instancia int´para reclamar ante violac de las normas proteg en la conv eur y mas aun cuando su reclamo, x via indirec, puede llegar ante un org jurisdicc como la corte eurp de justicia.

    Disposic de la carta de ONU sobre DDHH: tanto en el preamb, como los art 1, 4º, 13, se impone reafirmar, respetar, y hacer efvos los DDHH, las libert fundam de todos, sin hacer distincion de raza, sexo, idioma o religion. Es uno de los propos de la org. Tambien aparece en incisos del art 55 (coop ec para mejorar las condic) y 56º, donde los miembros se comproeten a tomar medidas. El art 62, y luego 68º, donde para mejor desempeño de sus facult en el campo de DDHH el consejo ec y soc establecera comisiones en el orden ec y soc para la promosion de esos der. Este es el origen de la comision de ddhh de onu.

    El prob es la vaguedad de las estipulac y la falta de un mecanis que asegure la observancia de los DDHH. Solo interpretando el art 2 inc 7º de la carta dice que si una violac de los ddhh consituye una amenaza a la paz que de lugar a la aplic de las medidas coercitivas prescriptas en el cap 7, la aspcion de estas medidas x el CS no constituye ciolac al princ de no interv.

    La declarac de ddhh: el art 68 que preveia una comison del CE YS para ddhh, la establec en 1946 y se dedico a elaborar la declarac univ de ddhh, parta de de un proyecto mas amplio que integraria la declarac con una conv sobre los dd que los E asumirian como oblig. La declarac univ de los ddhh establece un catalogo de der reconoc al indiv x los princip sist jurid en sus ordenam nac, en su preambulo a falta de una definic en la carta de nac unidad.

    Luego del preamb la declarac contiene una peq introduc que resume el signif del docum y sus alcances y el que sse la califica de ideal comun para todos los pueblos. Art 1º, seres humanos nacen libers e iguales. Art 2, el princ gral de no discriminac agregando como razones discriminatorias el color, la opinion pol, el origen nac o soc, etc. Art 3 al 17, son der civiles, a la vida, libert y seg de la persona, prohibic de la esclav 4, las torturas y tratos inumanos, 5. El 6der a la personalid jurid y 7 a la igualdad ante la ley, 8 acceso a los trib y recurso efvo ante violac de sus der. 8, no ser arbitrariam detenido, 12, der a la vida privada de domic, correspondencia, etc. 13, der al transito y elegir sus residencia, a salir y entrar a l pais. 15 a una nac y der a cambiarla. 16 a casarse libre y voluntariam. 17, prop indiv y colect y no ser priv de ella arbitrariam.

    Art 18, der a religion, libert de conciencia, de manifestarlo. Los der polit estan en art 19, 20 y 21. Libert de opinion y expresion, de inestigar y recibir inform y difundirlas, Der a reunion y asoc pacifica. Der al indiv a particip en el gob de su pais, con acceso en condicc de igualdad, al voto x elecc perioticas, sufragio univ y secreto.

    Los der ec, soc y cult estan en los art 22 al 27, y es la parte mas novedoza del docum. Der a seg soc , como conj de libert soc y ec que aseguren el bienestar al indiv. 22 Y hace depender ese goce de la org y los recursos del E. 23 Der al trab, en condic equitativas, etc.

    Los der cult y a la educ fueron proclamados en los art 263 y 27. Educ primaria gratuita y oblig, instruc tecnica y profes generalizada. El objeto de la educ debe ser el pleno des de la persona humana. Der de los padres a escoger el tipo de educ para sus hijos. 27, der a gozar de las artes, particip en el progreso cientif, der de autor, etc.

    Los art 28 y 29 se refieren a las relac entre en indiv y la soc, der al orden soc e int´donde pueda gozar sus der. En cuanto a su alcance la declarac no es mas que un ideal comun. Su propos es orientar la accion de ONU y los E.º

    Los pactos de DDHH.

    El 16/12/66 la asamblea gral de ONU adopto x unanim los pactos int´de DDHH uno sobre der ec, soc y cult y otro sobre der civiles y pol. Ese ideal comun busca convertirse en norma jurid oblig para los e que se adhieran o ratif. Los pacto estan acomp x protocolos facultitivos, los cuales ya entraton en vigor.

    Hay der de la declarac que no estan en los pactos y estos contienen otros que no fueron incorp en la declarac. Los pactos no se refieren al der a la prop priv iniv o colec o a la protec contra la privac arbitraria de la prop ni al der de asilo en otro pais, ni al der a la nacionalid.

    En los der no establec en la declarac, pero incluidos en los pactos, en su art 1º se reconoce el der de los pueblos a la libre determinac, asi como der a disponer librem de sus riquezas y recursos nat. Ademas, el pacto DCYP, a dif de la declarac que no se oupa del prob de las minorias dispone en su art 27 que los E en que existan minorias etnicas, relig o linguisticas no se negara a esas el der que le corresp como miembros del grupo, a tener su propia vida cult, profesar y practicar su idoma.

    Los art de los pactos son mas detallados que la declarac y fundamentan la norma. El pacto de DESYC, se refiere a los sig der: a trab (6), al goce de condic de trab equitativas y satisfac (7), a fundar sindic y sindicarse (8, de acuerdo con la OIT), a seg soc (9), a la protecc de la flia, madres, niños y adolec (10), disfrutar a alto nivel de salud fis y mental (12), a la educ (13 y 14) a particp en la vida cult y gozar los benef del prog cientif (15).

    Las disposic de fonde del pacto de DC Y P se refieren a los der tradic en estas materia ya estable en la declrac. Los mas destacados son: art 6, sobre el der a la vida, que tiene como intencion propiciar la abolic de pena de muerte y se infiere de esta norma que aquellos E que ya lo hubieran hecho no podran reimplantarla y que los que conserven aun la pena no podran imponerla sino x delitos mas graves y aplicando la ley vigente al tiempo de cometer el delito.

    El art 10 sobre el trato aplicable a personas privadas de libert, con relgas min para el tratam de reclusos. Art 13 sobre expulsion de extranj establecio una serie de gtias procesales que pueden ser dejadas de lado por razones de seg nac. Art 14 sobre der a proc conforme a der establece la igualdad ante trib, der a ser oido publicam y con gtias x un trib indep, la presuncion de inocencia, gtias min durante el proceso, etc.

    Ambos pactos establecen en sus art 3 la oblig de los E de garant la igualdad de hº y mujeres para el goce de der. En los art 4º el de DESYC señala las limitac grales que puede impner el E que deberan quedar determ x ley, compatibles con la naturaleza de los mismos. En DCYP, se dispone que en tiempos de emergencia pub o situac excepcionales que pongan en peligro la vida de la nac, las partes podran suspender las oblig asumidas con ecep de art 1 (der a la vida) 7 (tratas inhumnos y degradantes 8º (prohibic de la esclavitud, servidumbre y trab forzoso), 11 (oblig contractuales) 15 (prohibic de retroactiv de las leyes), 16 (reconoc de la personalid jurid) y 18 (libert de pensaam, conciencia y religion).

    Sis de medidas de aplicación: En los art 2 contienen las oblig grales bas que asumen los E al llegar a ser partes en esos instrum. En DESYC se estblece que los E tomaran medidas en forma progresiva para lograr la efectividad de los der proteg, x todos los medios paorp incluso medidas legisl (en el pacto ec, debido a Es con escasos recursos, las medidas deben ser progresivas. En DCYP, los E se comprometen a respectar y garantizar en su territ a todos los ind sin distincion los der reconoc x el pacto.

    Ambos pactos contienen normas destinadas a establec un cierto contro o cupervision int´sobre la aplic de los art. La medidas de aplic del PDESYC estan estruc como un sist de informes (art 16) sobre las medidas que hayan adop y los progresos realiz. Estos podran señalar las dificult que afectan el cumplim del pacto. La funcion de la comision de DDHH x art 19 consiste en recibir los informes que le podran trsmitir al consejo ec y soc, para su estudio y recomendac. El consejo de vez en cuando informa a la asamb sobre estos informes. Según art 22 el consejo debe darles asist tecnica acerca de las medidas que puedan tomarse para contribuir a la aplic del pacto. El art 23 enumera las medida de orden int que pueden ser adoptadas para asegurar el respeto a esos der: convenciones, recomendac, asist tec y celebrac de reuniones reg para la coop de los interesados.

    En su art 28 el pacto DCYP establece un comité de DDHH consituidos x 18 miembros que actuan a titulo personal (no estatal) elegidos por listas propuestas x los E parte, con mandato de 4 años reelegibles. En los 3 procedim establec en el pacto para la protecc de los der civiles y pol, el comité de DDHH juega un papel principal. Tambien se crea una comision especial de conciliac. Los tres procedim son:

  • Procedim de informes.

  • Proc. Opcional interestatal para determinac de hechos y conciliac

  • Prc. Opcional para recibir peticiones indiv, establec en un protocolo separado.

  • El principal papel del comité en relac con los informes consiste, art 40, en entudiarlos y trsnmitirlos con los comentarios oportunos a los E partes. Tambien al Consejo ec y soc. A su vez los E pueden hacer observac sobre los comentarios del comité. La unica oblig que asumen los e es presentar un informe sobre las medidas tomas y progresos alcanzados.

  • El pacto establece ademas un sist facultativo. Tres etapas prevee para el procedim interestatal de determinac de hechos y conciliaciones. La 1º etapa consiste en comunic de E a E sin interv aun del comité de DDHH. Art 41, el procedim comienza con una comunic escrita del E que alegue que otro E parte no cumple las disposic. En 3 meses el E debe daar explic o cuaquier aclarac. Si el asunto no es resuelto en 6 meses, se pasa al comité, cuando se hayan agotado los recursos de jurisdicc interna. El comité examina esas comunic y pone a disposic sus buenos oficios. El comité prepara un informa en 12 de recibida la comunic con la soluc si la hubo y si no una breve descrip de los hechos. Si fracasa la labor siguq con el comité especial de onciliac, con el consentim de los E parte (art 42), la cual ofrece sus buenos oficios. A 12 meses un informe, que si fracasa contendra las conclusiones y posibles soluc.

  • Estos sist previstos x el pacto no suponen la aceptac de mayores obli x los E. El func del comité y la comision dependen del consentim de los E, y sus poderes estan tan reducidos que la comision ni siquiera puede dar recomendac, solo observac de soluc de reconciliac al E incumplidor para que se guie de acuerdo al dicctamen. En el marco de la ONU se da un sist, una presion pub ante ciertas violac concretas.

  • Protocolo facultativo anexo al tr. Por el art 1º todo e parte del pacto y el protoc reconoce la competencia del comité de DDHH para recibir y considerar comunic de indiv, que alequen ser vincitmas de ciolac de der garantiz x el pacto. Solam indiv no grupos u organiz no gubernam. Esas comunic no deben ser anonimas ni incompatibles con las dispsic del pacto. Para que sea examinada la cuestion no debe haber estado en un arreglo int y se deben haber agotado todos los recursos internos de su E.

  • Una vez recibida la comunic sera puesta en comunic al E acusado (art 4) quien debera presenta x escrito las explicac o declarac. El comité examinara ambas comunic y presentara sus observac al E y al indiv. Estas observac del comité son el ultimo acto que preve el sist del pacto de ONU para la protecc int de der civiles y pol. Ni el pacto, ni el protocolo facult contemplan ningun procedim ante un tribunal u otro org int´. Solo trib ad hoc para casos concretos.

    Otras conv sobre ddh bajo los auspicios de onu:

    • Conv para prevenir y condenar el delito de Genocidio 1948

    • Sobre la prescrip de los crimenes de Gº y lesa humanidad 1968

    • Conv contra la utiliz de la tortura

    • “ sobre der de la mujer. Politicos 1952

    • “ que establece requsitos para el matrimonio 162, edad minima, registro

    • “ sobre der del niño

    • “ sobre protecc de refugiados. Estatuto 1951

    • “ para la protecc de personas

    • Conv 1954 sobre el estatuto de los apatridas

    • Nacionalid de la mujer casada

    • Sobre la eliminac de todas las formas de discriminac racial 165

    En estas conv la protecc de los DDHH esta fundamentam reservada al der interno de los E. La conv sobre eliminac de todas las fdormas de disc rac establece un mec de verdadera protecc int´mas novedoza que los pactos pues pree la posib de recibir y considerar las comunic de indiv.

    Protecc en el marco regional interamericano y europeo.

    Hay reg. a nivel regional:

  • En amer: x la carta de la OEA ( comité interamericano de DDHH). Declarac de der del hº (1948). Pacto de S, jose de Costa Rica o convenc interam de DDHH(1969), pero no todos lo ratificaron. Ej, USA, cuba, etc. En amer., actualmente Rige la convenc o pacto de s jose de Costa Rica (para los que la ratificaron).

  • En eur: consejo de europa (miembros firmaron un pacto en roma sobre der. del Hº).

  • En africa: union africana (convenc de los D del hº y de los pueblos.

  • La protecc de los ddhh en el sist interam: El respeto a los DDHH se encuentra en el pream de la carta, el art 5º inc j, donde afirma los princ de la org y el art 13. La carta, mediante sus normas ec, soc y de educ ciencia y cult, contiene una verdadera delcrac de ddhh pero carece de un mecanismo de aplic. En cuanto a los der civ y pol la 9º conf interam de bogota de 1948 adopto la declarac amer de los der y deberes del h y porteriorm en 1969 se aprobo en costa rica la conv amer sobre ddhh, o pacto de s.jose de costa rica.

    La declarac amer de der y deb del h fue aprobada pocos meses antes que la dec univ de ONU y como esa solo tiene mero valor inspirativo y educativo. Lo explica en el preambulo. Los der enumerados son variados. Los civiles y pol: a la vida, segurid, integridad de la personas, der de igualdad ante la ley, etc. Tambien hay der ec y soc como der a la adeuc, a un tr y remunerac justa, al descanso y a su provechamiento, la la constituc y protecc de la flia, a la protecc de la maternidad y la infancia. En el cap II se enumeran los deberes, deber ante la soc, ante os hijos y los padres, de instrucción, de servir a la comunid y la nacion, de pagar impuestos, de trabajar, de asufragar, de obediencia a la lay, etc.

    Sobre la base de proyectos del consejo interam de jurisc 1959 y la 2 conf interam extraord 1967 y otros, como loa comision interam de DDHH, se probo en 1969 en costa rica la Conv Amer de DDHH.

    El pramb afirma el propos de afirmar un ereg de libertad personal y justicia soc en un marco de instituc democ. La conv se divide en dos partes:

    • 1º parte dogmatica, “dedicada a los der y der protegidos” : der. fundam promovidos (llevan como correlado un deber).

    • 2º parte organica “medios de la protecc”: establecer x el pacto 2 organos fundamentales: un comité de DDHH, y una corte int´de DDHH.

    Las oblig e las partes estan determ en los art 1 y 2, las partes se comprometen a respetar los der y libert a toda persona sujeta a su jurisdicc, sin discriminac, pero tambien se comprometen a adoptar las disposic nec de der interno para hacer efvos los der de la conv. Esta ultima norma no esta contenida ni en los pactos o la conv eur.

  • Pacto de San jose de Costa Rica: establece una parte dogmatica con oblig y der protegidos y promovidos. Se reconoce:

    • Reconoc de la personalid jurid art 3

    • Der a la vida, art 4

    • Der. a la integridad personal (enunciacion muy extensa), art 5

    • Der a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, art 6

    • Der a la libert.. art 7

    • Irretroactiv de la ley, art 9 y gtias judic art 8

    • De conciencia y religion, art 12

    • Der a tener una nacionalidad

    • De la propiedad, art 21

    • Dr a poder estar protegido x ciertas gtias basicas.

    • Der del niño, art 19 y de la mujer, etc.

    El campo de protecc es mas amplio que en el pacto de der. civ y pol, pero dejan de lado der import como el de libre determinac de los pueblos. En cuanto a der ec y soc, las partes se comprometen a tomar medidas progresivas para el cumplim de esos objetivos.

    En el cap II hay normas grales aplicables a todos los der reconoc. En el art 27 se da la suspension e las gtias en caso de Gº, peligro pub u otra amenaza a la ind y seg del E parte, quien temporalm podra suspender las oblig contraidas salvo las de los tr. El capit V en su art 32 los der de c/u estan limitados x lod der de los otros y las exigencias del bien comun.

  • Las medidas de aplic estan a cargo de dos organos, la comision interam de DDHH (previsto x la OEA) y otro nuevo, la corte interam de DDHH. La comision es responsable gral de promover la observancia y la promocion de los DDHH, conf al art 41. Con respecto a der ec, soc y cult las partes se obligan en el art 42 a enviar copia de los informes al consejo ec y soc y al consejo interam de educ, ciencia y cult. LA comision tiene competencia, art 44, para recibir y considerar peticiones de personas, grupos de personas o entidades no gubernam que contengan quejas de ciolac de la conv x un estado. Art 45, tambien admitir y examinar denuncias de E contra E, que hayan reconoc la competencia.

  • Este sist es dif al eur. En este es enc la declarac especial para que la comision pueda recibir petic indiv, la que no es nec para la queja de E a E. La conv amer sigue el sist del pacto en cuanto a comunic de E pero difiere en cuanto a las petic indiv que tambien nec consentim previo de la competencia en su protocolo facult adjunto. En amer las petic nec requisitos, el mas import es el agotam de los recursos internos. El procedim ante la comision esta en art48 al 51. Una vez admitida la queja, la comision debe pedir informes al E en cuestion que debera contestar dentro de un plazo razonable que fija la comsion. Si existe problema, la comision decide realiz investig y pedir al E la informac pertinente y se pone a disposic de las partes para lograr una soluc amistosa. Si se logra la soluc, se prepara un informe que se publica. Si no, se prepara un informe enviado a los E interesados, el informe podra contener proposiciones y recomendac. Si en 3 meses el asunto no se soluc o es sometido a la corte x la comision o el e interesado, la comision emitira su opinion, hara recomendac y fijara un plazo para que el E tome medidas para remediar la situac. Si estas medidas no se cumplen, se podria publicar ese ultimo informe.

    La corte interam esta formada según art 52 de la conv x 7 miembros a tit personal. 6 años, reelectos 1 vez. No hay recurso directo del ind ante la corte. En el art 61 de la conv dice que solo los e partes y la comision tienen der a someter un caso a la deci de la corte, previo aotam de los procedim ante la comision. El mismo sist que la conv eur. La competencia de la corte esta sometida al sist de la aceptac opcional de los E. Si la corte decide que ha habido violac de der e conv, art 63 podra disponer que se garantice al lesionado al goce de los der conculcados y de se posible que se reparen las consec y se pague una justa indemnizac. Los fallos deben ser motivados y seran definitivo e inapelables y las partes se comprometen a cumplir la decision de la corte.

    La protecc de los DDHH en el sist del consejo de eur: El des ha sido rapido en el continente. La base del avance ha sidola conv eur para la protecc de los DDHH, firmada en roma, 4/11/50. Luego de definir los der proteg y sus limitac, la conv establece un mecanismo int´destinado a garantizarlos. Con este propos x el art 19 se crea la comision eur de DDHH y la corte eur de DDHH. La prinicp func de la comision eur es investigar supuestas violac de la conv y asegurar en lo posible una soluc amistosa. La mas revoluc disposic del tr de tomas se refiere al sist de peticion indif (art 25), que puede ejercerse solam si la parte contra la que se dirige el reclamo ha declarado que recfonoce la competencia de la comision para recibir tales quejas en el tr. El procedim ante la comision se compones de la admision del reclamo, el examen examen x la subcomision y el examen x la comision plenaria. Mismos casos de admisib que el protocolo. Pueden ser reclamos indiv o de E a E. Si fracasan los esfuerzos para llegar a un arreglo la comision eleva un informe al comité de ministros. De aquí surgen dos caminos. El caso puede ser enviado a la corte eur de DDHH, luego de agotados todos los esfuerzos de soluc pacif y los E deben haber reconoc su jurisdicc, si pasaron los 3 meses, decide el comité de ministros. Entonces puede actuar esta autorid juric, la corte eur o la aut pol, el comité de minist del consejo de eur.

    Quinta parte: los espacios comunes internacionales.

    Capitulo XI

    El alta mar: . regida en su mayoria x la 1º conv sobre alta mar, ginebra 1958.Es el espacio de agua que esta mas alla del mar territ o aguas int de ningun E. Alcanza el agua hasta los fondos marinos y se regula el espacio aereo sobre alta mar y sobre la cual los E no pueden proyectar su soberania.

    Gº de los libros, generada por la aparic de la obra del holandes Huo Grocio, mare liberum, librre naveg, frente a la posic de losbrti, portug y rep it. Los ingleses regutan a Grocio, Cuando Selden escribe su mare clausum defendiendo los der de dominio marit a favor de ing sobre los mares que la rodeaban, hasta las ctas de F y Esp.

    Se termina imponiendo la 1º t. Quedando establec el princip fundam de que el alta mar es libre, es una cosa comun, que no es prp de ningun E, escapan a toda competencia territ exclusiva. En el art 2º de la conv señala que en alta mar esta abierta a todas las nac, nungun E podra pretender someter cualquier parte a su soberania.En alta mar los Es con o sin litoral marit tienen la libertad de:

    • Tiene libre navegac,

    • De sobrevuelo,

    • libert de pesca, de caza,

    • de explotac de recursos del agua,

    • de efectuar construcc. Y tender cables y tuberias

    • libert de inv cientif

    Art 3, los costeros dejaran libre paso para estas libert a los sin litoral marit. Art 6 los buques en alta mar se rigen x su bandera, los de Gº gozan de completa inmunid de jurisdicc. Art 11 no podra detenerse, ni retenerse buque sin la instruc del E de su bandera. Esto admite dos excepciones, x cost int´, el der de persec ininterrumpida que es la cacultad reconc a cada E de perseguir y capturar en la alta mar a un buqye priv que posea bandera extranjera cuando ha cometido una infrac en las aqguas de aguel E, siempre que la persec se inicie en las aguas de este coninue sin interrup y el buqye sea detenido antes de haber entrado en mar territ propio o de E ext y la 2º es la represion int de la pirateria, jercida internacional, sin distinncion de bandera del buqye inculpado. Se considera juridicam un bien de uso comun

    Los fondos marinos y oceanicos fuera de las jurisdicc: para impedir la desmesurada extension de la plat continental se crea a partir del lim exxt una zona nva, los fondos marinos fuera de la jurid nac”. En 170 asamb x resoluc 2749, proclama como patrimonio comun de la humanid los fondos marinos y oceanicos fuera de los lim de juris nac. El trasfondo ec de esta zona esta consittuido x riquezas minerales ubucadas en los fondos a prof de 5.000 mtros. Los mas impoo son los nodulos de manganeso, tambien contienen nigquel, cobre y cobalto.

    En 1982 se crea una aut int´ de los fondos marinos que sera la org x medio de la cual los E adm conjuntam la zona. Sus org princip son la asam (dicta las polit que seguira el consejo), el consejo (org ejec), tiene un tribunal sobre las controversias x interpret o aplic de las normas de la conv y explota los recursos a traves de “la empresa”, org a cargo de la preparac y ejec de las activ de la autoridad. Tambien tiene un sec gral como func adm masl alto de la autorid. El DI contemp establece y regula ciertos espacios comunes int. Estos espacios tienen dif categ, con libert de paso y libert restringida de explotac.

    A los fondos marinos se los considera patrimonio comun de la humanidad, constituido x el lecho y el subsuelo y existencia de modulos folimetalicos (aunque no fueron explotados aun). El fonde se distingue morfologicam por vaias zonas como plataf continental, talud continental, emercion continental y fondo abisal.

    Espacio aereo fuera de las jurisdicc nac: el espacio aereo sobre alta mar sigue la condic jurid de este, o sea que no esta subordinado a soberania alguna en particular.

    El espacio ultraterrestre: la regulac surge despues despues de la 2ºGM, con vastos experimentos que comienzan a surcar el espacio para investig y comunicaciones. Luego comenzaron a viajar humanos (rusos) y en 1969 el Hº llego a la luna. Ante esto la asamb fral establecio en 1958 una comision ad hoc que luego se transformo en permanente en 1961 como la comis sobre la utiliz del espacio ultrat con fines pacif con 2 subcomis, una cientif y tec y otra jurid. La ultima ha elab los instrum legales que rigen las activ en el espacio ultrat. El espacio no esta sujeto a soberania, la tendencia es considerarlo abierto a la explorac y utuliz de todos los paises. Esta neutralizado. Solo abierto a la investig cientif y coop entre los Es.

    “El tr sobre los princ que debben regir las activ de los E en la explorac y utiliz del espacio ultraterr incluso la luna y otros cuerpos celestes” ha definido el espacio ultraterr como el que incluye todo el espacio por encima del perigeo menor logrado el 27 de enero de 1967 x cualquier satelite puesto en orb. Se extiende mas alla del espacio aereo hasta el infinito.

    Los princ bas del reg jurid del espacio ultrat fueron adp x la asamb fral en dos inst sucesivos:

    • la declarac de los princ jurid que deben regir las act de los E en la explorac y utiliz del espacio ultrat, aprobada por resoluc 1962 de 1963

    • el tr sobre los princi que deben regir las activ...., x resoluc 2222 de 1966.

    Muchos princ de estos ya regian en el der consuetudinario. Los princ son casi similares, el tr es posterior y mas detallado. Los princ son:

  • no apropiac x ningun E. Art 2º

  • libre explorac y utiliz.art 1º. La prohibic de la adq de un tit abso no sig que los E no puedan ejercer otros der sobre estas areas. En este art 1º el tr reconoce la libert de acc de todo los Es para la explorac y utiiz en condic de =dad.

  • libre investig cientif

  • explotac para benef e int de todos los E

  • Estas lib, art 3º deben realiz en conform con el DI con del int del mantenim de la paz, seg int´y fomento de coo y comprension int. Art 4º contiene limitac con ref a usos milit en el espacio ultrat y los cuerpos celestes. Se prohibe a los Es colocar en orbita o esp ultrat o cuerpo celeste objetos portadores de armas nucleares o de destruc en masa. Tambien prob instalac y fortivf milit, ensayar armas o maniobras milit, se utiliz estas zonas solo con fines pacif. <No prohibe la utiliz de personal milit para inv cientif ni otro obj pacif ni la utiliz de eq nec para la exp de luna o cuerpos celestes con fines pacif. El propos es denuclearizar, pero no prohibe la coloc de otros tipos de armas. Para las armas solo se prohib en la luna y otros cuerpos celestes y no al espacio ultrat con relac a lautiliz con fines pacif, en consec las activ milit en dicho espacio son leg.

    Las princ activ que se arealiz son los satel de reconoc, comunic y naveg. Otra limitac a la libert de explora y utiliz es la de impedir la contam ambiental. Art 9. Por el princ de reciprocidad las activ , las estac e instalac y equipos seran accesibles a representante de otros E. En la tierra nada se mensiona. Los art 5-8 sobre asistencia a estronautas y restituc de obj lanzados al espacio ultrat. Estas normas bas han sido des en detalle en el acuerdo sobre el salvam y la dev de astronautas y la restituc de onj lanzados al esp ultrat aparobado x res 2345 de asamb gral de ONU. En el art 5º los astronautas son consid como enviados de la humanidad.

    Regimenes de responsab: la responsab espacial, debe considerarse por la nat de la activ que comprende todos los campos(terr, marit y aereo), como se ha hecho en el tr de 1967, como una responsb objetiva (causal) sin limite indemnizatorio. Sujeto responsable es el E del lanzamiento. Y en materia de soluc de controv se propugna el procedim unico como el mas adecuado.

    Status de las porciones de la antart no sujetas a reclamac territ.: latente. Bien comun de la humanidad. Internacionalizacion.

    Sexta parte: las organiz internacionales.

    Capitulo XII

    Las org se crean para el mantenim de la paz y la seg int. Surgen org no gubernam tambien. Tienen caract comunes, pero son dif de acuerdo a la finalidad. Son creadas x la volunt de los Es. Son los Es quienes las crean mediante un tr instituyente. Le dan competencia especif y limitada al fin para el que fueron creadas aunque tiene voluntad propia distinta a la volunt de los miembros que la componen. Estas org func en su estruc organixa que se crea para cumplir sus finalidades: Tienen gralm 3 organos:

  • un plenario o deliberativo

  • org ejecutivo mas restringido. Ejecuta las polit concretas para el manejo de la org. Tiene carácter permanente.

  • Org adm para su organiz interna, ej, secret gral de la ONU.

  • Cada org crea los org que considere nec. OI son de carácter dif, hay de tipo universal (admiten la incorporac detodos los E y tienen como finalid el mantenim de la paz mundial) y org de carácter particular (org regionales o determ activ).

    La soc de las nac: surgio x el tr de versalles. Tuvo vocacion univ pero no lo fue. Admitia el retiro de sus miembros. Tenia la cede en Ginebra. Estaba compuesta x una asamb, un consejo (org ejec) y una secretaria. Creo dif org autonomos: una corte permanente de just int´, antecesora de la corte int´de just actual. La OIT, con cede en ginebra, incorporado a las ONU como org especializado.

    Fracaso xq´la soc int´habia entrado en un cambio profundo y surgieron dif mov revoluc y a partir de 1920 hasta la 2GM se da la lucha ideolog con el marxismo y los mov nacionalistas eur. Nunca tuvo carácter univ. La toma de decis contribuyo a su fracaso.

    El principio esencial de toma de decis era la unanimidad. Las deci se tomaban x votacion. Es comun que hoy se adopte otro met xq´con el sist de votac algunos Es salen perdiendo y se generaban conflictos. El nuevo metodo es el consenso, mas trabajoso, pero mas exitoso para tomar una decis.

    La org de las nac unidas: la org princ despues de la 2GM fue la ONU, con cede en ginebra y new york y con subsedes en dif paises. Su carta es un tr multilat. Consta de un preambulo, una parte dispositiva, etc.

    Los org de la ONU y sus competencias: la carta de la ONU es un tr multilat de carácter constituc. Es un tr-ley. En su art 1º enumera los propositos y las finalidades de esta organización:

  • El mantenim de la paz y la segurid int´(sobrevivencia de los Es)

  • Fomentar la amistad entre los pueblos

  • Cooperac int buscando el desarr. De los pueblos.

  • En el art. 2º se enumeran los principios de la carta y de la comunid int´(la ONU como espacio para larealiz de todos estos obje):

  • Igualdad jurid de los Es

  • Los E deben comportarse en buena fe en su relac, tratados y onlig int

  • ´prohibicion de uso o amenaza de fza en RRII (princ de no interv)

  • oblig de recurrir a soluc pacif de conflic int´

  • abstenerse de colaborar con el E que viole las oblig que impone la carta

  • no inmiscuirse en ausntos exteriores o internos de otros E (princ de autodeterm de los pueblos y de no interv).

  • La ONU se estructura con 6 organos grales principales:

  • Asamblea gral, org deliberativo en el cual estan repres todos los miembros de ONU. Tiene unas sessiones ordinarias anualm (3 meses de duracion). Puede haber seciones extraord. Funciones: representa a todos los E. Cada pais puede tener hasta 5 miembros, 1 voto.

  • Tratar todo asunto relac con la paz y seg internac, la cooperac, mantenim de la corte y la seguridad.

  • Des. Progresivo del DI, su codif

  • Emitir resoluc no vinculantes.

  • Una vez que algo es tr x el consejo de seg la asamb no puede intervenir. La votacion de realiza 1º separando los prob importantes de los no imp. Establecida la simple mayoria es la votac y en los import con 2/3 de los miembros presentes y votantes.

  • El consejo de seguridad:, integrado x 15 miembros, 5 de ellos son permanentes (USA, UK, federac rusa, china y francia). Funciona constanteml los miembros no permanentes son elegidos x ser amantes de la paz, del cumplim regularm de las oblig de la carta y con un criterio geograf (que repres todos los paises del mundo, ej, 2 x América Latina, 2 x Asia, 2 x africa). Es el org ejecutivo para el cumplim del mantenim de la paz y seg int´. Funciones:

    • Funcion especifica: mantener la paz y seg int´.

    • Otras func: elige los miembros de la CIJ

    • propone la admision de nvos miembros a la ONU.

    Ante una situac de conflicto que sea susceptible de generar una amenazza de la paz, quebrantamiento de la corte o x agresion, el consejo debe instar a las parttes del conflicto a que resuelvan la situac x medios pacif del art 33 de las carta. Si los Es no arriban a un acuerdo y la situac de tansion se prolonga, debera aplicarse el cap 7 de la carta art 39. El consejo esta facultado para efectuar recomendac a las partes:

  • si las partes no aceptaron se efectuaran medidas provisorias:los E estan oblig a cumplirlas sin que significa reducir sus der.

  • si fracasan estas medidas el congreso facultado para tomar medidas coercitivas pero que no impliquen FFAA, estas medidas son:

  • interrup total o parcial de responsab cciales.

  • Interrup de las comunic FFCC, marit, aereas, de telecomunic, y radioteleg. En casos extremos puede llegarse a interrup de responsab diplomat (retiro de embaj).

  • Estas medidas de fza consisten en demostrac aereas, marit o militares que pueden consistir en bloques o en casos extremos el uso de la fza militar. Son las:

    OPN: (operac para el mantenim de la paz). El consejo de seg de cide tomar medidas cautelares y envia fzas (cascos azules) que no tienen x obj combatir si no que se cumplan las medidas adptadas x acuerdo.

    Cada miembro de a ONU esta oblig a obtener fzas determinadas para ser coordinadas x el consejo de seg y oblig a cumplir esta finalidad. Estos poderes se establecen x un comité de E mayor formado x jefes de E mayores de cada uno de los 5 grandes (miembros permanentes).

    Hasta 1990 el consejo de seg nunca pudo desarrollar una campaña de despliegue x la Gº fria pues uno de los der de los miembros permanentes es el veto, en grandes cuestiones pol no actuar. Al caerse el muro de berlin, cambia el sist.

  • Consejo ec y soc: compuesto por 51 E miembros, todos un voto. Duran 3 años en el cargo. Proponen des cientif, cult, soc, sanit y educ. Incluyen los org especializados; UNICEF, FAO, OMS, OMU, OEA.

  • Consejo de adm fiduciaria; org que casi no tiene vigencia xq se creo para la adm de territ que fueron onteniendo su indep x la descoloniz, incorporados como nvos Es, elegidos x la asamb que permacecian dos dias en el cargo. Tienen mandatos div en A, B Y C (a:medios oriente, iran, irak, libano, siria, palestina, bajo dominio turco, B, colonias alemanas de no tan alta civiliz, camerun y C: territ despoblados, habit x pueblos nomades). Ing, it y USA ajercian adm de control. Quedan unas peq islas en fidiocomisio.

  • Hasta aquí fueron org princip constituidos x Es. Otros 2 org cuyos miembros no son los E, sino en un caso Jueces tribunal int´de justicia y en el otro un secretario gral y sus funcionarios, secretaria gral.

  • Corte int´de justicia: org judic regido x el estatuto int´de justicia con cede en la haya. Compuesta x 15 jueces. Estos duran 9 años en sus cargos y pueden ser reelegidos. Arg tiene 2 jueces en la corte. Los jueces no repres a sus Es sino son indep, repres la organiz. Cada E propone 5 candidatos que deber reunir:

  • Tener req para ser jueces de los trib altos de su E.

  • Ser personas d alta providad moral

  • Ser personas de reconocida idoneidad en DI.

  • Hay doble votacion, una en el consejo de seg y otra en la asamblea. Los que obtengan mas votos son elegidos. Deben ser elegidos dos repres de todos los sist jurid del mundo.

    El tribunal tiene jurisdicc voluntaria, contenciosa, consultiva. En el orden interno esto no existe. Los triv siempre fallan ante actos concretos. En el orden militar puede omitir opiniones consultivas, dar declarac sobre temas de der que solicita la asamblea gral o el consejo de seg. Los E no pueden pedir opiniones consultivas a la corte.

    La corte funciona en forma plenaria. Actualm para dar + agilidad puede trabajar en sala. En caso de conflicto haya un juez de los E se puede establecer otro juez parte para actuar en ese conflicto. El procedimiento consta de una parte escrita y una parte oral (como el arbitraje).

  • Secretaria gral: org administ de ONU, de carácter permanente. Compuesto x un secretario gral y todos los func que dependen de el. Tiene la oblig de presentar informes anuales a la asamblea. Debe proponer ciertos temas importantes.

  • De estos org dependen org especializados para dif fines. Algunos tienen + import que ciertos organiz principales, como la somision de DDHH y la comision de DI, encargada de la codif del DI, compuesta x 15 juristas que se reunen 2 veces al año en ginebra. La UNESCO (org de ONU para la salud, sist cult y educ), con cede en paris, OMS, FAO, ORT, UNICEF, OACI.

  • La integrac ec y pol. La union europea.

  • Origen y Evolución de la Unión Europea; La Unión Europea es el resultado de un largo proceso iniciado en 1950 por los promotores de la Europa comunitaria. Tras la Segunda Guerra Mundial, es Robert Schuman, Ministro de Asuntos Exteriores francés quien, inspirado por Jean Monnet, lanza el 9 de mayo de 1950 la revolucionaria propuesta de poner en común la producción franco-alemana de carbón y acero, creando una organización a la que pudieran sumarse otros países. Además del evidente interés económico, la puesta en común de los recursos franceses y alemanes complementarios suponía acabar con el antagonismo franco-alemán: Alemania era considerada por Francia como socio en igualdad de derechos y esto hacía inviable una nueva guerra entre ambos, al tiempo que creaba un embrión de comunidad política europea.

    Nace así la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), constituida por medio del Tratado de París el 18 de abril de 1951. En la CECA se integran Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.

    Paralelamente a la creación de la CECA surge la idea de crear un ejército europeo. Así pues, basándose en el modelo de la CECA se negoció y firmó por los seis en 1952 el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa (CED).

    Y como se entendió que no era posible un ejército europeo sin una política exterior común, se elaboró un proyecto de Comunidad Política Europea. Finalmente, ambos proyectos fueron abandonados al negarse la Asamblea Nacional Francesa a ratificar el Tratado CED en 1954.

    A pesar de este fracaso, los Estados seguían manteniendo su voluntad de seguir adelante con la construcción europea. Esto les llevó a constituir una Comunidad Económica Europea (CEE) y una Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), instituidas por los Tratados de Roma el 27 de marzo de 1957.

    Los objetivos que la CEE perseguía eran la creación de una Unión Aduanera que garantizase la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales. Además preveía la creación de cierto número de políticas comunes como la agrícola, de transporte y comercial.

    Llegó luego el momento de unificar las instituciones que aseguraban el cumplimiento de las tareas encomendadas a cada una de las tres comunidades, gracias al Acuerdo de Fusión de los Ejecutivos, firmado en Bruselas en 1965, que constituyó un único Consejo de Ministros y una única Comisión para las tres. (Ya existían un Parlamento y Tribunal de Justicia únicos).

    El marco institucional quedó entonces dibujado de la siguiente forma:

    • La Comisión, cuyo objetivo era velar por la aplicación de las disposiciones de los Tratados y aquellas adoptadas en aplicación de los mismos, para lo que formulaba proposiciones al Consejo de Ministros y las aplicaba.

    • El Consejo de Ministros, que decidía a partir de las proposiciones de la Comisión.

    • El Parlamento, encargado de asegurar el control democrático de la Comisión.

    • El Tribunal de Justicia que asegura el control jurisdiccional.

    Para la adopción de acuerdos, los Tratados de Roma establecían la regla de la mayoría, simple o cualificada. Por suponer una cesión efectiva de parte de soberanía nacional de cada Estado en favor de las Comunidades, este procedimiento de decisión dio lugar a la primera crisis, la que se llamó de la "silla vacía", ya que Francia, al negarse a aceptar las reglas del voto mayoritario e intentando limitar los poderes de la Comisión, dejó de participar en las reuniones. Para salir de la crisis hubo de firmarse en 1966 el Acuerdo de Luxemburgo, por el que las cuestiones que afectasen a intereses nacionales quedaban sometidas a la regla de la unanimidad.

    A pesar de estos problemas, se producían avances en el terreno económico (eliminación de barreras arancelarias entre los Estados miembros y establecimiento de una tarifa exterior común). Esto impulsó al Reino Unido a solicitar en 1961 su entrada en la Comunidad. También lo hicieron Dinamarca e Irlanda. Tras unas difíciles negociaciones en las que la Francia de De Gaulle opuso su veto en dos ocasiones (1961 y 1967), la primera ampliación de la Comunidad se produjo en 1973, al mismo tiempo que se profundizaba en sus tareas a través de la puesta en práctica de nuevas políticas (social, regional y de medio ambiente).

    Nos encontramos en 1973 con una Comunidad Europea de los "nueve", potencia económica y comercial que se ve sacudida por la crisis económica, lo que pone de manifiesto la necesidad de la convergencia de las economías y de la unión monetaria. Esto llevaría a la creación en 1979 del Sistema Monetario Europeo, como contribución a estabilizar las relaciones de cambio y a inspirar a los Estados miembros una política de rigor que les permitiera mantener entre sí los vínculos de solidaridad y disciplina de un espacio económico abierto.

    Falta de unidad en lo que se refiere a la Unión Política. Por ello en las cumbres de Copenhague y París, ambas celebradas en 1974, se sientan las bases para una mayor cooperación política y se establece formalmente el Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno, al tiempo que se decide la elección del Parlamento Europeo por sufragio universal, hecho que se produjo por primera vez en 1979. En 1981 y 1986, las adhesiones de Grecia, España y Portugal suponen el reforzamiento del flanco sur de la Comunidad, haciendo evidente la necesidad de la aplicación de programas estructurales que contribuyan a reducir las disparidades de desarrollo económico en la Comunidad de los Doce. En el mismo año se firma el Acta Única Europea que entró en vigor en julio de 1987.

    El Acta Única amplía los objetivos de la Comunidad: se establece como meta la realización de un Mercado Interior para el 31 de diciembre de 1992, un espacio sin fronteras interiores en el que deberá quedar finalmente garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. El AUE amplía asimismo las competencias de la Comunidad a las políticas de medio ambiente y de I+D, e incorpora el principio de la cohesión económica y social que se materializa a través de los Fondos Estructurales, necesarios para potenciar el desarrollo equilibrado de la Comunidad.

    En el ámbito institucional establece mejoras en el sistema de toma de decisiones comunitario, aumentando el número de normas que se adoptarán por mayoría y propicia una mayor participación del Parlamento Europeo, estableciendo el procedimiento de cooperación o doble lectura, en el Parlamento y en el Consejo de Ministros, reforzando así el poder legislativo del Parlamento en un gran número de materias tales como la realización del mercado interior europeo. Además, sienta las bases de una incipiente política exterior a través de la cooperación política europea.

    Sin embargo, la construcción de un Mercado Interior necesita una moneda única y ésta a su vez una Unión Económica y Monetaria. Esta necesiad, unida al hecho de que el Acta Única no desarrollase aspectos como la ciudadanía europea o las políticas de educación, sanidad, justicia e interior, necesarias en la Europa sin fronteras, determinó que, antes de la realización del Mercado Interior, los gobiernos de los Estados miembros firmaran el Tratado de la Unión Europea, en Maastricht, en febrero de 1992, en un paso más hacia la profundización de su unión. El Tratado de la Unión Europea supone una etapa más.

    El programa que el Tratado de la Unión Europea fija para los Estados miembros es ambicioso, ya que pretende:

    • la culminación del gran espacio económico sin fronteras con la introducción de la moneda única consustancial a una Unión Económica y Monetaria.

    • el establecimiento de las bases de la Unión Política mediante:

    • mayor democracia (atribución de mayores poderes al Parlamento Europeo)

    • mayor eficacia (agilizar el juego institucional y hacerlo más vinculante)

    • mayor solidaridad interna (reforzamiento de la cohesión económica y social)

    • mayor solidaridad exterior (una Política Exterior y de Seguridad Común)

    • mayor equilibrio (ciudadanía de la unión y nuevas políticas)

    Ante la constatación de que para avanzar en la integración era necesario establecer soluciones institucionales y jurídicas distintas para sectores distintos (la especial sensibilidad política respecto a los temas de política exterior y defensa así como los relativos a interior y justicia determina que éstos no puedan quedar sometidos a las mismas reglas aplicables para el conjunto de la Comunidad) se decidió la estructura de la Unión basándola en tres "pilares":

    • Primer pilar: el comunitario clásico, que modifica los Tratados de Roma y París y el AUE e incorpora nuevas políticas, y la UEM.

    • Segundo pilar: cuestiones de Política Exterior y Seguridad Común (PESC).

    • Tercer pilar: asuntos de Justicia e Interior (JAI).

    Las reglas de funcionamiento de cada pilar son distintas: en el primero rigen las reglas clásicas de la Comunidad (iniciativa legislativa de la Comisión, decisión final del Consejo y en algunos casos del PE y recurribles ante el Tribunal de Justicia) mientras que los otros dos tienen carácter intergubernamental. Mientras que en el pilar comunitario las cuestiones se deciden por mayoría cualificada, en los otros dos se aplica el consenso o la unanimidad.

    A.- El TUE aporta significativas modificaciones dentro del pilar comunitario:

    1) Modificaciones institucionales, tendentes a colmar el "déficit democrático". Estas modificaciones suponen un reforzamiento de los poderes de las instituciones comunitarias frente a los Estados miembros.

    • El Consejo Europeo se configura como máximo órgano político de la Unión. Como tal, le corresponde impulsar el desarrollo de la Unión y fijar sus orientaciones generales tanto políticas como económicas.

    • El PE ve reforzados sus poderes ya que:

    • se le atribuye la facultad de solicitar a la Comisión que presente propuestas legislativas

    • se generaliza el procedimiento de cooperación legislativa.

    • se fortalecen sus poderes de control político y financiero sobre la Comisión.

    • se refuerzan sus mecanismos y medios de acción.

    • El Consejo de Ministros gana en capacidad de decisión al aumentar los supuestos en los que las decisiones se toman por mayoría cualificada.

    • La Comisión ve incrementado su papel en la medida en que se incrementan las competencias de la Comunidad y al mismo tiempo queda más sometida al control del PE.

    • El Tribunal de Cuentas es elevado al rango de institución comunitaria, acrecentándose sus poderes de control del gasto comunitario.

    • El Comité de Regiones se crea con carácter consultivo.

    2) Ciudadanía de la Unión

    • El TUE confiere a los ciudadanos de los Estados miembros tres nuevos derechos: libre circulación, derecho de residencia y derecho a votar y ser elegido en el lugar de residencia en las elecciones municipales y al PE

    • Crea instrumentos para proteger al ciudadano europeo: derecho de petición ante el PE, creación de la figura del Defensor del Pueblo Europeo, protección diplomática o consular de los ciudadanos comunitarios en terceros países en las embajadas o consulados de todos los Estados miembros.

    • Prevé un procedimiento para que nuevos derechos se incorporen.

    3) Ampliación de las competencias de la Comunidad.

    Se mantienen sin cambios las políticas tradicionales (agrícola, pesquera, de transportes y comercial) y se refuerzan otras como la de Medio Ambiente, I+D y formación profesional. Se da un salto cualitativo importante en materia social, incorporándose al Tratado un Protocolo Social anexo, a pesar de que el Reino Unido se excluye de su aplicación.

    Pero también se establecen nuevas políticas y acciones comunitarias en los campos de la salud pública, la cultura, la protección de los consumidores, la educación, la industria, las redes transeuropeas y la cooperación al desarrollo.

    4) Fortalecimiento de la Cohesión Económica y Social

    Aparece como objetivo básico de la UE, y se define como un factor necesario para posibilitar el desarrollo armonioso de la Comunidad.

    Como instrumento específico en este campo se crea el Fondo de Cohesión, con cargo a los recursos comunitarios, del que se benefician los Estados miembros cuya renta por habitante es inferior al 90% de la renta comunitaria (Grecia, Portugal, España e Irlanda) y que se destina a la financiación de infraestructuras de transporte, redes transeuropeas y programas de medio ambiente. Su lógica es distinta a la de los Fondos Estructurales en la medida en que los Estados beneficiarios están obligados a desarrollar (condicionalidad del Fondo) un programa económico de convergencia aprobado por el Consejo de Ministros de Economía y/o Finanzas.

    B.- PILAR DE POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

    Es el sucesor de la Cooperación Política Europea, institucionalizada por el AU pero ya existía como sistema de coordinación de aspectos concretos de política exterior de los Estados miembros.

    Sus objetivos son los siguientes:

    • La defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y la independencia de la Unión.

    • El fortalecimiento de la seguridad de la Unión y de los Estados miembros.

    • El mantenimiento de la paz y fortalecimiento de la seguridad internacional.

    • El fomento de la cooperación internacional.

    • El desarrollo y consolidación del Estado de Derecho.

    • El respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

    Para alcanzar estos objetivos el Tratado prevé dos mecanismos: cooperación sistemática entre Estados miembros y desarrollo gradual de acciones comunes.

    C.- PILAR DE COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE JUSTICIA E INTERIOR

    El establecimiento de un gran espacio sin fronteras para las personas ha determinado que el TUE incluya dentro de este pilar las cuestiones que se consideran de interés común, como el control de fronteras exteriores, la política de asilo e inmigración, la cooperación policial (EUROPOL) y judicial y la lucha contra el fraude y las toxicomanías.

    En estos ámbitos, las decisiones serán tomadas por unanimidad por el Consejo de Ministros.

    El 24 de junio de 1994 se firmó en Corfú el Tratado de Adhesión a la Unión de austria, Finlandia, Suecia y Noruega, en lo que constituye la primera ampliación de la Unión y cuyos efectos se produjeron el 1 de enero de 1995. De esta ampliación se descolgaron en el último momento los noruegos.

    Instituciones y órganos consultivos

    La ejecución de las tareas encomendadas a la Unión es competencia de cinco instituciones: Parlamento Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas, a las que se han unido el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. Todas ellas trabajan en estrecha colaboración, cooperando de forma constructiva.

    parlamento europeo:Es el representante de 370 millones de ciudadanos y se elige democráticamente, por sufragio universal directo desde 1979. En la actualidad cuenta con 626 miembros.

    Su sede está en Estrasburgo y es allí donde se celebran las sesiones plenarias durante una semana al mes; no obstante, algunas sesiones complementarias y las reuniones de las comisiones parlamentarias se celebran en Bruselas, lo que facilita los contactos con la Comisión y el Consejo. La Secretaría General está ubicada en Luxemburgo.

    El Parlamento Europeo no se compone de secciones nacionales sino de grupos políticos, organizados en el plano comunitario según afinidades políticas.Los poderes del PE en la actualidad se clasifican en poder legislativo, presupuestario y de control del ejecutivo.

    CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

    Es conocido como Consejo de Ministros por estar integrado por representantes de rango ministerial de los quince Estados miembros, facultados para comprometer al gobierno del Estado al que representan. En su seno, los Estados miembros legislan, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven tanto las diferencias existentes entre ellos como con otras instituciones.

    Las reuniones del Consejo se celebran periódicamente, con periodicidad mensual en algunos temas como Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda y Agricultura; en otros temas las reuniones tienen lugar de dos a cuatro veces cada año. La composición del Consejo varía según los temas, siendo el de Asuntos Generales, que reúne a los Ministros de Asuntos Exteriores, el que aborda los temas de política general y las grandes cuestiones de interés comunitario.

    La Presidencia es semestral y rotatoria entre los 15 Estados miembros.

    En la mayoría de asuntos, las decisiones de Consejo se toman por mayoría cualificada de los Estados miembros. De acuerdo con una ponderación de voto que atribuye 10 votos a Alemania, Francia, Italia y Reino Unido, 8 a España, 5 a Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal, 4 a Austria y a Suecia, 3 a Dinamarca, Irlanda y Finlandia y 2 a Luxemburgo, se establece la mayoría cualificada en 62 votos sobre los 87 totales, exigiéndose además en determinados casos que dichos votos procedan de 10 Estados. En la práctica se intenta alcanzar el mayor consenso posible antes de tomar una decisión.

    El TUE organiza las actividades de la Unión en torno a tres ámbitos distintos, llamados "pilares" (comunitario, política exterior y de seguridad común y justicia e interior). Las decisiones en las cuestiones incluidas en el primer pilar (políticas comunitarias como agricultura, transportes, energía, medio ambiente, investigación y desarrollo) se adoptan previa propuesta de la Comisión, que el Consejo puede adoptar, enmendar o ignorar, en la mayoría de los asuntos por mayoría cualificada. Sin embargo, en los pilares segundo y tercero, el Consejo es quien toma las decisiones y promueve iniciativas, siendo la unanimidad la norma para ambos.

    La sede del Consejo está en Bruselas. Allí existe una delegación nacional de cada Estado miembro, que se conoce como Representación Permanente. El Comité de representantes permanentes (COREPER) prepara las actividades del Consejo y lleva a cabo las tareas que éste le confía, actuando como filtro para que sólo los temas más difíciles y delicados sean tratados a nivel ministerial.

    CONSEJO EUROPEO

    También llamado "cumbre europea", reúne al menos dos veces al año, al finalizar cada Presidencia, a los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, generalmente acompañados de los Ministros de Asuntos Exteriores o Economía, y al presidente de la Comisión. A la reunión se invita también al presidente del PE para que exponga las posiciones de dicha institución respecto a los temas a tratar.

    En la actualidad tiene un papel primordial de impulso y orientación política general.

    LA COMISIÓN EUROPEA

    Compuesta por veinte comisarios y asistida por una plantilla de 1.500 funcionarios, la Comisión es el corazón de Europa, verdadero gobierno de la Unión en aquellos temas que son comunitarios. Su mayor arma como tal es el derecho de propuesta.

    Sus miembros están obligados a ser independientes de los gobiernos de sus países y a actuar sólo en interés de la Unión. Su presidente es nombrado por los jefes de Estado o de Gobierno reunidos en Consejo Europeo previa consulta al PE, y es investido por éste. Los comisarios son nombrados por los 15 gobiernos miembros y por un periodo de 5 años, de acuerdo con el nuevo presidente. Su legitimidad democrática está garantizada en la medida en que la Comisión ha de ser aprobada por el PE antes de que sus miembros puedan tomar posesión.

    La Comisión se divide en 24 Direcciones Generales (DG), organizadas en estructura piramidal, y en unos quince servicios especializados adicionales. Al frente de cada DG hay un director general que depende de un comisario, en quién recae la responsabilidad política y de actuación de la DG.

    Los poderes de la Comisión son los siguientes:

    1.- Iniciativa Legislativa

    Para que el procedimiento legislativo se inicie, es necesaria una propuesta de la Comisión. En esa propuesta la Comisión persigue tres objetivos:

    • Defender los intereses europeos (lo que se considera mejor para la UE y sus ciudadanos, más que intereses sectoriales o de un país concreto).

    • Consultar tanto como sea necesario a los interesados.

    • Respetar el principio de subsidiariedad (La Comunidad no interviene más que si su acción se considera más eficaz que la que puedan realizar los Estados miembros por separado).

    Una vez elaborada y enviada al Consejo y Parlamento una propuesta de legislación, el proceso de elaboración de normas depende de la cooperación efectiva entre las tres instituciones.

    2.- Guardiana de los Tratados

    La Comisión debe asegurar que los Estados miembros apliquen correctamente la legislación de la UE, pudiendo iniciar procedimientos de infracción contra los Estados miembros y, si procede, recurrir al Tribunal de Justicia. Puede incluso sancionar con multas a particulares en el marco de la política de la competencia.

    3.- Dirección y negociación

    Como órgano ejecutivo, la Comisión elabora normas de aplicación de algunas disposiciones, aplica las normas de los Tratados a los casos particulares y gestiona el presupuesto anual.

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA: Formado por quince jueces asistidos por nueve abogados generales, su misión es la de garantizar el respeto del Derecho tanto en la interpretación y aplicación de los Tratados como en todas las actividades de la UE.

    Los miembros de esta institución cuya sede se encuentra en Luxemburgo, son nombrados por un periodo de seis años, por común acuerdo de los gobiernos de los Estados miembros. Su mandato es renovable y deben ofrecer las máximas garantías de independencia.

    Desde 1989 existe además un Tribunal de Primera Instancia formado por quince jueces nombrados por los Estados miembros por el mismo período renovable. Creado para mejorar la protección jurisdiccional de los justiciables, este tribunal conoce los recursos interpuestos por particulares y empresas contra decisiones de las instituciones y órganos comunitarios.

    Así, el Tribunal de Justicia tiene conocimiento de los asuntos interpuestos por los Estados miembros e instituciones comunitarias garantizando una interpretación uniforme del Derecho comunitario. Ante él pueden plantearse recursos directos (por las instituciones comunitarias o Estados miembros) y cuestiones prejudiciales (por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que necesiten una decisión sobre una cuestión de Derecho comunitario que les permita resolver un proceso).

    EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

    Formado por quince miembros, nombrados por un período de seis años por decisión unánime del Consejo previa consulta al PE, es el representante de los contribuyentes: se encarga de comprobar que la UE invierte su dinero de acuerdo con las normas presupuestarias y para cumplir los objetivos a los que está destinado. Controla tanto la legalidad como la regularidad de la gestión financiera de los ingresos y gastos de la Unión.

    EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

    Integrado por 222 miembros (consejeros), todos ellos destacados representantes de los diversos sectores de la vida económica y social de la UE: empresarios, trabajadores y representantes de agricultores, artesanos, pequeñas y medianas empresas e industrias,profesionales liberales, representantes de los consumidores y de la economía social.

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES: Creado por el Tratado de la Unión Europea, es el órgano más joven de ésta y refleja el deseo de los Estados miembros de respetar las identidades y prerrogativas regionales y locales y de hacerlas partícipes del desarrollo y ejecución de las políticas de la UE. Nacido como órgano consultivo, debe ser consultado obligatoriamente por el Consejo o la Comisión en varios ámbitos establecidos en el Tratado y que afectan a los intereses regionales (educación, juventud, cultura, sanidad pública, cohesión económica y social y redes transeuropeas). Puede además emitir dictámenes por iniciativa propia en estos temas y en cuantos otros considere de interés.

    Otros órganos de la Unión Europea

    EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES:Es la institución financiera de la UE, dotada de personalidad jurídica y de autonomía financiera y cuyos accionistas son los Estados miembros. Tiene su sede en Luxemburgo.

    Su principal objetivo es el de contribuir, a través de la concesión de préstamos a largo plazo, al desarrollo económico equilibrado y a la integración de la Unión.

    INSTITUTO MONETARIO EUROPEO:Se trata de un órgano provisional al que se encomienda la misión de supervisar el funcionamiento del Sistema Monetario Europeo, difundir la utilización del ecu, reforzar la cooperación entre los bancos centrales de los Estados miembros y coordinar sus políticas monetarias para preparar la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria y la creación del Banco Central Europeo.

    Su sede esta en Frankfurt.

    BANCO CENTRAL EUROPEO:Su creación está prevista en la tercera fase de la UEM. Tendrá por misión la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, de los que será independiente.

    Su sede estará en Frankfurt.

    La asociacion latinoamericana de integracion (ALADI)

    La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es el más antiguo y amplio foro de integración de América Latina. Sus orígenes se remontan a 1960 con la creación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), que fue modificada por el Tr de montev 1980, que dio nacimiento en ese año a la ALADI.

    La ALADI es entonces la Casa de la Integración de los países de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; de los del MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; y de Chile y México.

    Estos países representan en su conjunto el 95% del producto bruto interno, el 87% del territorio y el 86% de la población de América Latina y el Caribe.

    En el marco del TM80, entre sus once países miembros se han celebrado más de 80 acuerdos bilaterales y subregionales en materia comercial y en otras áreas, como el turismo y el transporte; sin embargo fue a partir de 1990 que la integración ha tomado un nuevo impulso mediante un proceso creciente de suscripción de acuerdos de "nueva generación". A la fecha (agosto de 1998) se ha completado un entramado de 11 Acuerdos de Complementación Económica, que conducirán a la conformación de una zona de libre comercio entre los países miembros de la ALADI en el año 2005.

    La estructura institucional, de la ALADI está compuesta básicamente por dos foros políticos: el Consejo de Ministros y el Comité de Representantes; y por un órgano técnico: la Secretaría General.

    1.- EL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980

    El TM 80 y su normativa dan el amparo jurídico dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para que sus once países miembros puedan suscribir acuerdos sin necesidad de hacer extensivo sus beneficios a los otros integrantes de ese foro multilateral.

    El TM 80 permite desarrollar, gracias a su flexibilidad, amplitud y autonomía, los distintos procesos de integración entre los países miembros mediante la concertación de Acuerdos Regionales o de Alcance Parcial, tanto en los aspectos netamente comerciales como en otros muy variados temas tales como la ciencia y tecnología, el turismo, el medio ambiente, entre otros. También permite a sus miembros suscribir Acuerdos con otros países de América Latina y el Caribe que no sean miembros de la Asociación, o que estos últimos adhieran a acuerdos específicos.

    3.- LOS ACUERDOS DE NUEVA GENERACIÓN Y LOS HECHOS INTEGRADORES

    Actualmente existen once acuerdos de "nueva generación", incluyendo dos uniones aduaneras y nueve de libre comercio, y todos yendo más allá de lo que expresan tales denominaciones puesto que contienen otros elementos de liberalización, cooperación y complementación económica, propios de etapas más avanzadas de integración.

    Se destacan como características principales que distinguen a estos acuerdos de nueva generación de los celebrados anteriormente:

    • Todos prevén la eliminación de las restricciones no arancelarias aplicables al comercio entre las partes.

    • Establecen normas comunes para la regulación del intercambio entre los signatarios, tales como origen, salvaguardias y solución de diferencias, entre otras, que garantizan la transparencia y evitan discriminaciones.

    • Algunos han adoptado la normativa de la OMC para regular otros aspectos de política comercial relacionados con el comercio recíproco entre las partes.

    • La mayoría contiene normas sobre promoción y protección de inversiones, integración física, cooperación energética, transporte y comunicaciones, propiedad intelectual, turismo y otros.

    Están en marcha negociaciones para la celebración de nuevos acuerdos de ese mismo tipo, entre las que se destacan las previstas en el Acuerdo Marco entre la Comunidad Andina (CAN) y el MERCOSUR, que concluirán al fin de 1999

    4.- LOS ESPACIOS ECONÓMICO-POLÍTICO-CULTURALES

    Se puede citar como ejemplos de estos espacios económico-político-culturales:

    • la Comunidad Andina

    • el Grupo de los Tres

    • el MERCOSUR

    • el conjunto de los acuerdos bilaterales de Chile

    • el conjunto de los acuerdos bilaterales de México

    • el de la América del Sur, que sería creado al concluir las negociaciones en curso entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR, en 1999

    5.- LA DINÁMICA DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN

    El proceso de integración tiene una dinámica propia, cuya cronología está marcada por los compromisos de liberalización del comercio contenidos en los Acuerdos de última generación, que prácticamente culminará hacia el año 2005 y que se ve reforzado por otros hechos integradores.

    El cronograma de los actuales Acuerdos permite concluir que los ítem arancelarios que hoy día representan el 94% del comercio intrarregional estarán completamente desgravados en dicho año.

    La Comunidad Andina (CAN) ya tiene conformada una zona de libre comercio entre cuatro de sus países miembros y la alcanzará plenamente en el año 2005, mientras el MERCOSUR liberará su comercio en el año 2001 y el Grupo de los Tres lo hará en un 96% en el 2005.

    Por otra parte, los Acuerdos bilaterales de Chile con Colombia, sobrepasarán el 90% del comercio liberado en 1999 y el Acuerdo con México lo hará en un 99% a partir de 1999. A su vez, el Acuerdo de Chile con el MERCOSUR prevé que en el año 2005 más de un 84% del comercio estará desgravado.

    Finalmente, México y Bolivia alcanzarán el 90% de liberación de su comercio en el año 2005.

    6.- LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

    La estructura institucional de la ALADI está compuesta básicamente por dos foros políticos: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y el Comité de Representantes y por un órgano técnico: la Secretaría General.

    El Consejo de Ministros es el órgano supremo de la Asociación, y su función es fijar objetivos y adoptar decisiones que corresponden a la conducción política superior.

    El Comité de Representantes, órgano político permanente, es el foro negociador de todas las iniciativas destinadas a perfeccionar el proceso de Integración, y está compuesto por los Representantes Permanentes de los países miembros.

    La Secretaría General es el órgano técnico de la Asociación. Con base a las instrucciones emanadas de los foros políticos cumple diversas funciones:

    • brindar apoyo técnico e informático a las negociaciones y administración de los Acuerdos y sus instrumentos,

    • proponer proyectos de acuerdos regionales y parciales, como asimismo resoluciones sobre temas normativos y de liberalización del comercio y de cooperación entre los países;

    • actuar como Registro Oficial de los Acuerdos;

    • coopera en el funcionamiento de foros sectoriales de los países miembros (transportes y turismo, entre otros);

    • apoyar reuniones de sectores empresariales para debatir los temas de la integración; y

    • brindar apoyo técnico a los países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay) a través de un Departamento especializado.

    • Mercosur: tratado de Asuncion

    • Otros sist. De int en América Latina: Merc comun centroam, merc comun del caribe, la comunidad andina.

    Capitulo XIII

  • La ONU y el mantenim de la paz: este es el fin principal de la ONU. Funciones de la Asamblea Gra y del consejo de Seguridad. Capitulo VI de la carta.

  • El cap 6 de la carta trata sobre los instrum para el mantenim de la paz, el arreglo pacif de controversias. En su art 33 se insta a las partes en controversia que pueda poner en peligro la paz y seg int´a tratar de buscar una soluc sobre todo pacifica. Para ello enumera los metodos aconcejables de solucion pacif:

  • Negociacion

  • Investigacion

  • Mediacion

  • Conciliacion

  • Arbitraje

  • Arreglo judicial

  • Recurso a organismo o acuerdos regionales u otros medios pacif a su eleccion.

  • Es la funcion especifica del Consejo de Seguridad y la asamblea tambien interviene, efectuando recomendac al consejo. El art 25 de la carta dice que el C.S esta autoriz a tomar decis que los E firmantes de la carta se comprometen a aceptar y a cumplir. Fundamentado en la obligatoriedad para las decis del CS ante una situac especif de conflicto, pues las resoluc de la asamblea no son oblig.

    En el art 34 explicita que el CS podra investigar toda controv susceptible de friccion int. Y en el art 35 inc. 1 y 2 todo E miembro y no miembro (si acepta de antemano las oblig de arreglo pacif de esta carta) pueden llebar cualquier controverseia a la atencion del CS y la asamblea. El art 36 faculta al CS de recomendar los procedim que considere apropiados a cada caso tomando en consideracion que las controv de orden jurid deben ser sometidas a la CIJ.

    Art 37, si las partes no lo arreglaran conforme a los met del art 33, someteran la cuestion al CS quien considera los term de arreglo que considere apropiados. Tambien puede dar recomendaciones a solicitud de las partes. Art 38.

    El CS tiene der de veto sobre la asam. Tambien doble veto, a ciertas resoluc, con 9 miembros del CS que incluyan los 5 grandes. Si un E se abstiene se considera voto aff. El veto tiene que ser expreso.

    Doble veto: cuando surge una cuestion de procedim, un E permanente dice que es mas import, veta. Esta cuestion pasa a ser debatida como import, ahí puede ejercer el veto para la resoluc que emane de la asamblea.

    El CS puede uzar hipoteticam la fza para hacer cumplir una decis de la CIJ.

  • La seguridad colectiva. Definicion de agresion Cap.VII de la carta.

  • El capitulo 7 indica la accion en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresion. En art 39 da la responsab de esta situac al CS, quien determinara la existencia de toda amenaza a la paz o acto de agresion y hara reconmendac nec o dedidira las medidas atomar, conforme al arr 41 y 42. Antes de esto (art 40) el CS tratara de evitqar la situac de amenaza haciendo recomendac o medidas para instar a las partes a que cumplan medidas provisionales que juzgue aconsejables.

    Si falla en el art 41 se faculta al CS a decidir que medias que no impliquen el uso de la fza armada han de emplearse para hacer efvas sus deci y podra instar a los miembros de ONU a que apliquen dichas medidas. Si el CS estimara estas medidas innadecuadas podra ejercer, x medio fzas aereas, navales o terrestres la accion que sea nec para mantener o restablecer la paz y seg int´. Tales acc pueden ser: bloqueos y otras operac ejec x fzas aereas, navales o terr miembros de ONU.

    Por el art 43 los E miembro se comprometen a poner a disposicion del CS las FFAA ayuda y facilidaes incluso el der de paso que sean nec para el propos de paz y seguridad. Un convenio fijara el nro y clase de fza y las naturalezas de las facilidades.

    Art 44 si se nec de las fzas de un E no miembro del CS, se lo invitara a este a participar de las negociaciones relativas al empleo de fzas. Art 45 se tendran fza aereas disponible para medidas militares urgentes. Art 46 y los planes para el empleo de FFAA seran hechos x el consejo de seg con la ayuda del comité de estado mayor que se establecera x el art 47, integrado x los jefes de estado mayor de los miembros permanentes del consejo de seg.

    Art 48, la accion requerida sera llevada a cabo por todos los miembros o los que el CS considere nec. Art 50, si un E miembro o no llega a ser afectado economicam x una medida preventiva o coercitiva contra un E, tendra der a consultar al CS x esos prob.

    Muchos de los princ de la carta estan relac con el fin de la 2 GM que limitan el uso de la fza como corolario.

    La Gº int´ la definen como un enfrentamiento entre fzas armadas regulares de dos Es. Las formalidades a cumplir serian el ultimatum, intimac de un E a otro para que en un breve plazo efectuara o no una conducta que lo afectaba. Y la declaracion formal de Gº . Terminada la Gº un armisticio o un tr de paz.

    Existe una regulacion civil y de FFAA, para el tratam de heridos o prisioneros, pero no hay un proyecto de desarme, sino solo de limitac a ciertas armas.

    Se da la prohibicion para el uso de la fza no solo para la Gº sino x la utiliz de represarias. Pero frente a un acto ilicito de un E, la respuesta adquiere licitud, en proporcionalidad. El antescedente mas cernacno son los pactos de locarno y Brian-kellog, donde los E se obligan a renunc a la Gº como forma de resoluc de conflictos. E orig fueron f y USA, y los ratif 15 E mas. No es prohibic de la Gº sino renuncia a ese tipo de politica.

    Limitacion del concepto de agresion: es todo acto x el cual las fzas militares de un E invade otro territ afectando la integ interrit de otro e como su indep pol. Ej, bloqueo naval, bandas armadas (con consentim del otro E). Esta fue una labor de la soc de las nac.

    Definic de agrecion de ONU: Resoluc 3314 de 1975. Es el uso de la fza armada x en e contra la soberania, la integ terri o la ind pol de otro E o en cualquier forma incompatible con la carta de la ONU tal como enuncia en la presente definicion. Se restringe el uso de la fza armada (presiones pol o ec excluidas), pero es impreciso. Para interpretarlo esta el CS para determ si un acto es agresivo o no. Siempre la definic de e como agresor queda en competencia del consejo de seg.

    Legitima defensa (art 51): ninguna disposic de esta carta menoscaba el der a leg def indiv o colect en caso de ataque armado contra un miebmro de ONU, hata que el CS haya tomado las medi nec para mantenim de paz. Los Es deben comunicar inmediatam al CS las medidas adoptadas para leg def y procurar que el CS intervenga para el mantenim de la paz. Puede ser indiv o colectiva (alianzas), u de OI de defenda. Ej, NATO, siempre comunicando al CS y solicitando su interv.

    La ONU implanto un sist de seguridad colectiva en 1945. Si se condena a la Gº como un delito, se prohibe el uso de fza, la amenaza de fza y Gº de agresion, contra la int territ o ind pol de otros E (art. 4º). La seguir colectiva seria una reaccion en conj de la cdd int´ante determ hecho. La carta establece monop del uso de la fza x parte de la ONU, x los propios miembros coordinados con el CS. Los estados miembros estan oblig a poner a disposic del consejo de seg FA, aereos, navales, etc. Esto nunca existio en forma permanente. La carta no define que tipo de fzas, armamentos, Nº, etc. Queda sujeto a la conveniencia de la ONU y los E. En caso especial el CS delega en uno o varios E, el uso de la fza. Ej, Gºº del golfo y corea en fzas norteam.

    La seg colectiva regional, tr interam de aistencia reciproca: TIAR:

    Fue elaborado en la conf interam para el mantenim de la paz y la seguridad del continente reunida en Rio, fue suscripto el 20-9-47 y entro en vigor el 3-12-. El tr esta construido en base a una doble distincion: la cualidad de la agresion y cualidad del agresor. Según que la agresion sea o no un ataq armado y según el agresor sea o no un estado amer. En su articulado contempla estas distintas situaciones:

  • Caso de ataque armado:las partes contratantes convienen en que un ataque armado x parte de cualquier E contra un E amer dentro del mismo territ del E e incluso dentro de la zona de seguridad sera considerado como un ataque contra todlos los estados de america y cada una de dichas partes contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del der de leg def ind o colec que reconoce el art 51 de la carta de la ONU (art 3.1). En el art 1 condenan la G.

  • Cada parte contratante podra determinar las medidas inmediatas que adpte indiv, basandose en la solid continental, hasta que el org de consulta del sist interam examine esas ideas y acuerde las caract colectivos que convenga asoptar (art 3 parrafo 2 y 3). Estas medidas de defensa de que trata el art 3º pueden aplicarse en tanto que el consejo de segurid de la ONU no haya tomado las medidas nec para mantener la paz y la seg int´(art 3º parrafo 4).

    El tr de rio no permite imponer al agresor sanciones que trspasen el marco de la leg defensa pero en lo que a esta atañe concede amplia libert de accion.

  • Caso de agresion que no sea un ataque armado: el org de consulta acordara medidas nec en ayuda del agredido para la defensa comun y el mantenimiento de la paz y la seguridad (art 6). Un E que sea victuma de una agresion o interv subversiva tiene el der a la leg defensa indiv y colectiva que antes se consideraba reservado a la victima de una agresion armada de acuerdo a la resoluc 9º de la Reunion de Consulta de 1964.

  • Caso de ataque armado fuera de la zona de seguridad: el org de consulta se reunira inmediatam a fin de acordar las medidas que en caso de agresion se deben tomar en ayuda del agredido, o las que convenga tomar para la defensa comun y para el mantenim de la paz del cont (art 3 par 3). La delimitac geograf de “zona de seg” era nec xq un ataque armado puede no tener x obj inmediato el territ de un E y sus aguas ciercinvecinas, sino x ej sus fzas terrestres, valaes o aereas que no comprometen de inmediato la paz y seguridad del considente pudiendo esperarse que el org de consulta tome las medidas nec (art 6). La region determ x el art 4 es lo suficientem extensa como para cubrir completam la seguridad colectiva. “zona de seg” abarca todo el continente y sus aguas adyacentes hasta cierta distancia en alta mar, y desde el polo norte hasta el polo sur.

  • Caso de conflicto entre dos omas E amer: en este caso hay que pasar previam x la etapa que podria llamarse de “consulta pacificadora”. Las partes contratantes deben reunirse en consulta e instar a los E contendientes a suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al statu quo ante bellum, tomando ademas las medidas nec para mantener la paz y seg de amer y tratando que el conflicto se soluc x medios pacif (art 7). Todo esto sin perjuicio del der a la leg defensa conforme al ser 51 de la carta de la ONU.

  • La omision de las gesiones pacificas frente a un agresor extracont se debe a que estas medidas tiene que adoptarla el consejo de seguridad, ya que la carta de la ONU permite la soluc, ya que la carta de la ONU permite la soluc pacif de los conflictos a los organismos regionales solo dentro de su propia orbita. El art 7 concluye diciendo que el rechazo de la accion pacificadora sera considerado para la determinacion y la aplicación intediata de las medidas que se acuerden en reunion de consulta.

    El org de cosulta no puede adoptar cualquier medida que considere conv sino que tomara una o mas de las que taxativam enumera el art 8:

  • El retiro de los jefes de mesion

  • La ruptura de las relac diplomat

  • La ruptura de las relac consulares

  • La interrup parcial o total de las comunic en gral

  • El empleo de las FFAA.

  • La aplicación de estas medidas es oblig para todos los E ratificantes del tr, con excepcin del empleo de las FFAA. Respecto a esta, es nec hacer dos aclaraciones:

  • Según el art 20 ningun E esta oblig a emplear las FFAA sin su consentimiento a diferencia de las demas medidas asoptadas que se hacen oblig para todos los E ratificantes cuando el org de consulta las aspta con los 2/3 de los votos de E signatarios.

  • Auqnue el art 8ºno lo dice expresam, se entiende (Gomez Robledo, 1958) que las FFAA no deben emplearse sino solo para rechazar el ataque armado y sin excederse jamas de los term de leg defensa, xq´el tr de rio no constituye un sist de sanciones colect (ya que esta es atrib del consejo de seg de la ONU).

  • El art 9º contiene una definicion mixta de agresion: primero, especifica dos formas de agresion, a saber:

  • Ataque armado no provocado x un E contra el territ, la poblac o las Fzas terrestres, navales o aereas de otro E

  • Invasion x las FFAA del territ de un e amer mediante el trspaso de sus fronteras y a falta de fronteras definidas, cuando la invasion afecte a una region que este bqajo supremacía efva de un E amer.

  • Segundo, otorga al organo de consulta competencia para declarar como agresion los actos de otra indole.

    Organo de consulta: se constituye por la reunion de los ministros de RREE, pero mientras este organo no se reuna, puede actuar provisionalm el consejo permanente de la OEA (art 11 y 12). La reunion de consulta es promovida mediante una solicitud dirigida a dicho consejo x cualqier E que haya ratificado el tr (art 13) y el consejo resuelve x mayoria absoluta de votos (art 16), en cambio, el org de consulta adopta sus decis x el voto de los 2/3 de los e (art 17). Si la disputaa fuera e/ E amer, las partes en litigio seran excluidas de las votaciones (art 18).

    Duracion del tr: el tr de rio rige x tiempo indefido. Cualquiera de las partes contratantes puede denunciarlo en cuyo caso deja de regir a su respecto dos años despues de recibida la notific respectiva x la union panam, pero el tr queda vigente entre los demas E (art 25).

    El TIAR signif el des de un sist de seg colect de los paises amer para la seg del hemis, que encierra en sus dos concep principales, la consulta en caso de amenaza a la paz y accion colect para evitar o rechazar la agresion, oblig sobre las que descansan la leg defensa y la seg colec.

    Capitulo XIV

    1.La cooperacion ec y soc, disposic de la Carta el “sist de ONU”

    Los paises ligados x estrechas relac de intercam y vecindad y por medio de tr bipartitos han coord ciertos int comunes de carácter no esencial polit, como relativ a comunic, salubridad, etc. El des de las comunic terr y mati y el increm de vinc mat y morales entre los pueblos evigieron concertqr acuerdos que abarcando a la generalid de los E permitieran reglar aquellos int de modo mas extgenso y uniforme. Por medio de tr multilat se crean y mantienen ciertos reg int´con respecto a las comunic, salub, int ec, humanit, jurid, soc, etc. Los que adq carácter mas org constituyeron OI mediante tr multilat. Els organiz se caract y eirgen con ciertos org comunes como una ofic central permanente, con sede fija y atrib de caract ad, una conf de los repres de los miembros de la org que se reune periodica,, etc. Los aorg int gozan de personalid jurid int´, les han otorg der e impuesto oblig, autoriz a celebrar tr entre si y con E y se les ha consid como sujetos a posib de cometer hechos ilic int´que den lugar a resp int´, que como doctrina recibio amplio apoyo en opinion consultiva de 1949 sobre reparac de los daños sufridos al serv de ONU cuando la CIJ reconocio la personalid de dicha org int y su capac de efectuar reclamac contra Es.

    Estos org han realiz una labor provechosa, pero siendo dispersa habia falta de correlac e implicaba una considerable proliferac de esfuerzos y gtos. Habia una ventaja en concentrar esos org. La carta de onu lo dispone en su art 57 el consejo ec y soc puede concertar combenios con los org especializ establec x acuerdos... a fin de quedar vinculados con ONU o que corrdinen sus acti con esta.

    El sist de ONU esta explicitado en el Capitulo IX de la carta de la ONU que trata sobre la cooperac int´ec y soc. En su art. 55 da el proposito de este sistema “crear las condic de estab y bienestar nec para las relac pacif entre las nac basados en el ppio de la = de der y libre determ de los pueblos”, con este fin la org proveera:

  • Niveles de vida mas elevados, trabajo permanente para todos y condic de progreso y des ec y soc

  • La soluc de prob int de carácter ec soc y sanit y la coop int en el orden cult y educ

  • El respeto univ a los DDHH y a las libert fundam de todos sin distincion y la efectiv cde tales der y libert.

  • En el art 56 insta a los miembros a comprometerse con estas medidas en coop con la org. Para ello, en el art 57 dispone que los distintos orgnismos especializ establec x acuerdos intergubernam con atrib int´definisas y relativas a materias de carácter ec, soc, cult, educ, sanit seran vinculados con la org como “organismos especializados”. En el art 58 la org hara recomendac con el objeto de coordinar las normas de accion de esos org. Y art 59 la creac de nuevos org que fueses nec.

    La responsab x el desempeño de estas func corresponde a la asamb gral y bajo la autorid de esta, al consejo ec y soc. Este efectuara los acuerdos de vinculaciones, coordinac de acciones, inicial estudios o informes del carácter ec, cult educ, sanitario y anexos.

    En consec, a partir de 1946 han qudado vinc o coord con ONU en caract de org especialis las sig instituc: OIT, 1946, UNESCO (org de ONU para educ, ccia y cult), 1946. FAO (org int´para la alim y agric 1946), OACI, 1947(org de la aviac civil int´), BIRF (47, bco int´de reconstruc y fomento), FMI (47), Union postal niv, OMS, 48, union int´de telec, 49. Org meteorolog mdial, 51. Corporac financ int, 47, org consultiva marit intergub, 59. Asoc int´de fomento, 61. Org mdial de la prop intelec, 74. Fondo de ONU para des agric.

    Alto comis para reg, org subsid de asamblea, OMC y org int´de energ atom, no org especializ pero trab en vinculac con ella.

    2. Los acuerdos regionales. El sistema interamericano.

    El des. Del sist americano se distingue en dos fases:

  • El hispanoamericano, de mayor realce en el Cong de panama, obra de Simon Bolivar.

  • El Continental propiamente interamericano. Se inicia con la conferencia de Washington en 1889. Inicialm fue eminentem ccial, relac cciales reciprocas, la formac de una union aduanera, plan de arbitraje, etc. El saldo positivo de esta conf fue un ente que se llamo “union Int´de las rep amer”. Esta union estuvo repres x una ofic que se establecion en Washington bajo la superv del secretario de e de los EEUU, denominada “oficina ccial de las rep amer”.

  • Este mov continental se ha expresado a traves de sucesivan conferencias llamadas primero panamericanas y luego interamericanas: de Mexico 1902, Rio 1906, Bs As 1910, Santiago, 1923, la habana, 1928, montev, 19633, lima 1938, bogota 1948, y caracas 1954.

    Desde 1910 la asoc formada x las 21 repub amer poseia una org con org central permanente: la union panamericana, una conferencia diplomat que se realizaba a intervalos lo que constituia el sist interamer.

    Hubo tres conf extraord:

  • BA, 1936 (situac agitada mundialm que presagiaba una 2ºGM, se firmo una conv para el mantenim, afianzam y restablecim de la paz, y en caso de verse amenazada alguna nac amer sus gob se consultarian para determinar una accion: asi surgio la instituc de la reunion de consulta de los minist de RREE).

  • Chapultepec, 1945, se firmaro dos acuerdos: el acta de chapult y la resoluc IX sobre “reorg, consolid y fortalecim del sist interam”. Ambos docum han de servir como base al TIAR y la carta de org de la OEA.

  • Rio, 1947.

  • La OEA: es el producto de un proceso lento, en cuyo transcurso fueron apareciendo sucesivam los distintos org.

    La carta de la OEA fue adoptada en 1948 en la 9º conf int´amer, celebrada en Bogota, con el objeto de dar al continente una estruc jurid permanente. La carta se divide en 3 partes con 18 capit:

  • 1ºparte (arts 1 al 50), especifica la naturaleza, propositos y principios de la org , der y deberes fundam de sus miembros y normas grales en materia de soluc pacif de conflictos, seg colectiva y coop ec soc y cult.

  • 2º parte (art 51 al 136): establece la estruc de la organiz

  • 3º parte (art 137 al 150):incluye normas sobre relac con la ONU, disposic varias y transitorias.

  • Salvo canada, pertenecen a la OEA desde el principio todos los estados amer: Arg, boliv, br, colom, cta Rica, Cuba (desde 1962 suspendida en sus der de estado miembro), ch, ecuador,EEUU, el salv, parag, peru, rep domi, urug y venez. Entre 1967 y 1968 la OEA acepto 3 nvos miembros: Barbados, jamaica y trinidad tobago, ex colonias brit emancipadas. Canada solicito, en 1972, su admision a la OEA como onservador permanente.

    Los capit mas import son:

    1ºcap: habla de la nat y propos (cinco propos esenciales).

    Tareas de la OEA según la carta de 1948.

    Según este texto los obj de la OEA son:

  • un orden de paz y justicia,

  • la solidaridad, la colaboracion y la defensa de la soberania

  • integ territ e indep.

  • Art. 1:Dentro de la ONU la OEA constituye un organismo regional. Por lo tanto los der de esta carta no signif menoscabar los der y oblig de sus miembros tal como estan reconoc y estipulados en la carta de ONU (art 137).

    Art. 2: Para realizar los princip fundam y cumplir sus oblig, la OEA observa los siguientes propositos:

  • afianzar la paz y la seg del continente

  • prevenir las posibles causas de dificult y asegurar la soluc pacif de las controversias que surgan entre los E miembors

  • organiz la accion solidaria de estos en caso de agresionçprocurar la soluc de prob pol, jurid y ec que se susciten entre ellos

  • promover x medio de la accion coop su des ec, soc y cultural.

  • 2º cap: se hace gran hincapie en la democ, los der fundam de las personas , condena de guerra de agresion, etc.

    Art. 3:Los E amer reafirman los sig princip:

  • el DI es noma de conducta de los Es en sus relac reciprocas.

  • Elorden int esta constituido x el respteto a la personalid, sober e indep de los E y por el fiel cumplim de las oblig emanadas de los tr y otras ftes del dI

  • La buena fe debe resigr las relac de los E

  • La solidarid de los E y los fines que buscan requieren la org polit sobre la base de la democ repres.

  • Los E amer condenan la Gº de agresion

  • La agresion a un E amer constituye una agresion a todos los E amer.

  • Las controv entre E amer deben resolv x medios pacif

  • La coop ec es esencial para el bienestar de los pueblos amer, asi como la justicia y la seg soc

  • Se reclama los der fundam de la persona humana sin hacer distinc de raza, nac, credo o sexo.

  • Respeto a la personalid cult de los paises amer en coop con las finalid de la cult humana

  • Una educ orientada hacia la just, libert y la paz.

  • 3ºcap: de los miembros.

    4º cap: Der y deberes fundam de los E. Se establece que la jurisdicc de los E en los lim del territ nac se ejerce igualm sobre todos los hab, sean nac o extranj (art 15). Se reafirma el ppio de no interv (art. 18), el territ del E es inviolable (art. 20), pero se sostienen que las medidas que de acuerdo con los tr vigentes se adopten para el mantenim de la paz y segurid, no contituyen violac de lo anter. Por lo tante se reconcilia el ppio de no interv con el tr de Rio (art 22).

    Ningun E podra provocar, aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter ec o pol para forzar la volunt soberana de otro E y obtener de este ventajas de cualquier tipo (art 19).

    5º y 6º cap: tratan del importante asunto del arreglo pacif de siputas y de la seg colectiva (pacto de bogota y tr de Rio)

    7ºnormas ec, intergracionista, Art 39 y 40.

    La segunda parte de la carta enumera sus organos, expone las competencias y el funcionam de los distintos org, por una lado los principalesOrganos de la OEA:

    En 1948 fueron creados los sig org fundam:

  • Conferencia interamer

  • Reunion de consulta de minist de RREE

  • Consejo

  • Secretaria gral “union panamericana”

  • Ya existia la comision de juriscuonsultos, la cmision de los DDHH, y una serie de org especializados.

  • Sin embargo,en su totalidad la estruc no fue bien lograda. Solo el consejo y la secretaria eran permanentes, y la convoc de las reuniones de consulta no eran problema. La conf interam tenian que reunirse cada 5 años, pero la ultima fue en 1954, asi el sist quedo desorg, en una epoca que debia afrontar graves responsab, derivadas de la rev cubana.

    Con la ref de 1967, la OEA fue dotada de una asamb gral que debe reunirse anulm, como la de la ONU y de organis especializ. El consejo se denomina “consejo permanente” y a su lado se crearon dos consejos no permanentes, que tienen tan solo comisiones ejecutivas permanentes: el ec y soc y el de la educ, ciencia y la cultrua.

    Luego de la reforma quedan:

  • Asamblea general

  • Reunion de consulta: anteriorm la cfcia interm era el org supremo que decidia la accion y pol gral de la org, pero se reunia con muy poca frecuencia. Actualm la reunion de consulta de minist de RREE queda como resabio y debera celebrase con el fin de considerar prob de carácter urgente y de int comun. Se reune solo cuando es nec. Al igual que la anterior, su prog y reglam es preparado por el consejo.

  • Consejo permanente (ec y soc y educ, ciencia y cult).

  • Secretaria general (org central y permanente de la OEA “union panam”. El anterior direct gral de la union se convierte en sec gral de la org).

  • Y por otro el organo consultido comité de defensa y los organismos consultivos:

  • Comité jurid interam.

  • La comision interam de DDHH

  • Las conferencias especializadas

  • Los organiz especializ: la Org panameric de la Salud, Instituto interam del niño, csion interam de Mujeres, institut panam de geograf e historia, insi indigenista interam e inst interam de ciencias agric.

  • Reforma de la Carta de OEA, 1965: Luego de 17 años se concluyo que el supremo org de la OEA, la conferencia interamer, era inoperante en cuestiones ec, soc y cult del continente. Para terminar con estas defic se celebro en Rio de janeiro en 1965 la 2º Conf interam extraord que reconocia la nec de reforma. Para ello se convoco a la 3º Conf Interamer ex traord, en BA que aprobo un “protocolo de reformas a la carta de la OEA”, denominado protoc de BA, el 27 de feb de 1967 y entro en vigor en 1970 cuando 2/3 de los E signatarios depositaron sus inst de ratif. Para los restantes entrara en vigor a medida que depositen sus ratif.

    La reforma ha introducido 3 aspecto no contemplados en el primer modelo organizativo. Estos nvos topicos se refieren a los prob de mayor urgencia dentro de la realid pol continental en el orden ec-soc y educ-cult. Todo un capit trata sobre normas ec que se comprometen a seguir los Es amer que apunta a dos factores fundam: las conduc de las polit ec y soc dentro de princip democ y de las inst del sist interam y una polit ec exterior que permita el des ec eq de coop con al reducc y eliminac de tarifas y barreras, con objesion de Arg, Br y Mex. La carta obedece a una orientac integracionista (art 40).

    Luego sufre nuevas reformas como la de E l protoclo de cartagena de indias en 1985 donde se elimina el capitulo economico y se le reforman las atribuciones al consejo permanente. Luego el protocolo whashington 1992 que pone el acento en la forma democ de gob, con sancion de suspensión de der de miembro de no ser asi. El protocolo de managua 1993 enfatizando la cooperacion tecnica y el desarrollo de los paises miembro, dando nuevas facultades a sus organos internos.

    En este sentido tambien es importante nombrar el tratado de arreglos pacificos de 1948, llamado pacto de bogota. Establecio procedimientos de Buenos oficios y mediacion, ivestig y conciliac, procedim judic y arbitraje. No se incluyeron negociaciones ya que el tr se ocupa del arreglo de controversias que no pueden dirimise mediante los canales diplomat habit, en opinion de las partes contendientes.

    El cap 1 contiene la oblig gral de dirimir disputas entre los singatarios, mediante medios pacificos y de usar la maquinaria de paz regional antes de referirlos al Consejo de Seg de ONU.

    Es importante tambien, la seguridad colectiva del continente consagrada en el pacto de rio en 1947, conformando el TIAR, que entro en vigor en 1948 luego de depositar el nro 14, cta rica.

    1

    1

    1

    tierra

    Mar territ

    12 m

    Zona contig

    24 millas

    Zona ec exc

    200 millas

    Alta mar

    ACLARACIÓN: este trabajo tiene muchas palabras abreviadas. Por ejemplo, una simple E significa estado. Por favor, tener en cuenta eso. Solucionado esto, les recomiendo el trabajo porque esta muy bueno y fue un gran esfuerzo realizarlo.¡ Ya ven la cantidad de paginas que tiene !!!!!!!!!!!




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    Enviado por:Elizabeth Aguilar
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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