Derecho


Derecho Internacional privado


INTRODUCCIÓN

EL DERECHO INTERNACIONAL SURGIO DE LA NECESIDAD DE PODER CONOCER COMO SE LLEVARIA A CABO LA RELACION ENTRE PAISES, YA QUE CADA QUIEN TIENE SUS LEYES Y TENIA QUE EXISTIR UNA MANERA DE REGULAR EL COMPORTAMIENTO EN CUALQUIER AMBITO INTERNACIONAL, PARA EVITAR PROBLEMAS QUE PUDIERAN PERJUDICAR A TODOS.

ADEMAS DE LAS NECESIDADES DE LOS PAÍSES HAN CAMBIADO EN COMPARACIÓN DE HACE 20 ANOS DEBIDO A LA ÍNTER INDEPENDENCIA CADA VEZ MAS FUERTE ENTRE LOS MISMOS, POR TAL MOTIVO LOS PAÍSES HAN CREADO ALIANZAS ENTRE SI PARA PROTEGER SUS INTERESES Y LOS DE SUS HABITANTES. PARA LOGRAR TAL OBJETIVO SE HA HECHO USO DE LOS INSTRUMENTOS CONOCIDOS COMO CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES LOS CUALES SON OBJETO CENTRAL DE ESTUDIO EN EL PRESENTE TRABAJO.

PARA COMPRENDER LOS ASPECTOS MAS GENERALES SOBRE LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SE DEFINEN CONCEPTOS COMO TRATADO Y CONVENIO CON LA FINALIDAD DE CONOCER EN QUE CONSISTEN Y CUAL ES LA FUNCIÓN QUE TIENEN EN EL DERECHO INTERNACIONAL, ADEMAS QUE SE CONTRAEN DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE AL IGUAL QUE LOS CONTRATOS CUENTAN CON ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ.

ASÍ MISMO ESTOS INSTRUMENTOS SON REGULADOS POR LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969 SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y SU AMPLIACIÓN DE 1986 QUE INCLUYE A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.

MÉXICO HA TENIDO UNA PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA EN MATERIA DE TRATADOS YA QUE ES UNO DE LOS ESTADOS QUE MAS HA FIRMADO TRATADOS EN EL MUNDO POR LO QUE SE HARÁ MENCIÓN DE LOS MAS IMPORTANTES QUE HAN AYUDADO AL DESARROLLO DEL PAÍS, SE ABARCARAN LOS ASPECTOS JURÍDICOS EN LA CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS DE MÉXICO CON EL RESTO DE LOS PAÍSES ASÍ COMO LA RELEVANCIA DEL DERECHO CONVENCIONAL. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NOS MENCIONA EN SUS ARTÍCULOS DE POLÍTICA EXTERIOR LAS CONDICIONES EN LAS CUALES SE PODRÁN FIRMAR TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES.

PERO ADEMÁS DE NUESTRA CARTA MAGNA, EN MÉXICO CONTAMOS CON LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS QUE REGULA LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. MÉXICO ES EL ÚNICO ESTADO QUE CUENTA CON UNA LEY DE ESTE TIPO.

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

LA NOCIÓN QUE ADOPTE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEPENDERÁ DEL CONTENIDO, OBJETO Y NATURALEZA QUE SE LE ASIGNEN. PARA ESTO MENCIONAREMOS DIVERSOS CONCEPTOS:

EL TRATADISTA MEXICANO LUIS PÉREZ VERDÍA, LLAMA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO “A UNA MODALIDAD DEL DERECHO PRIVADO QUE TIENE POR OBJETO SOMETER LAS RELACIONES ENTRE INDIVIDUOS, A LAS REGLAS JURÍDICAS QUE CONVENGAN A SU NATURALEZA, O AL CONJUNTO DE PRINCIPIOS QUE DEFINEN LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS Y LA COMPETENCIA RESPECTIVA DE LAS DIVERSAS LEGISLACIONES EN LO QUE CONCIERNE A LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE ORDEN PRIVADO”.

EN ESTE CONCEPTO SE ESTIMA QUE ES UNA RAMA DEL DERECHO PRIVADO, AL HABLAR DE REGULACIÓN DE DERECHOS DEL EXTRANJERO YA SE TOMA PARTIDO ACERCA DE SU CONTENIDO, PUESTO QUE NO ES UNÁNIME LA INCLUSIÓN DE ESTE TEMA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, ES INCORRECTO HABLAR DE DERECHOS DE LOS EXTRANJERO PUES LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS MISMOS ABARCA NO SOLO PRERROGATIVAS SINO TAMBIÉN DEBERES. ES ACERTADO EN CUANTO ALUDE A LOS PRINCIPIOS QUE DEFINEN “LA COMPETENCIA RESPECTIVA DE LAS DIVERSAS LEGISLACIONES EN LO QUE CONCIERNE A LAS RELACIONES INTERNACIONALES”, COMETIENDO EL ERROR DE REDUCIR A ESTAS RELACIONES AL ORDEN PRIVADO YA QUE NO SOLO COMPRENDE ESTAS SINO TAMBIÉN LAS DE ORDEN PUBLICO.

JOSÉ ALGARA ANTIGUO PROFESOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA UNIVERSIDAD DE MÉXICO LO DEFINE COMO: “EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS POSITIVOS O FILOSÓFICOS, QUE REGULAN LAS RELACIONES JURÍDICAS, CIVILES Y PENALES, DE LOS INDIVIDUOS SUJETOS A DIVERSAS LEYES, ESTABLECIENDO CUAL DE ESTAS DEBE PREFERIR PARA RESOLVER EL CONFLICTO”.

ESTA DEFINICIÓN RECONOCE EXPRESAMENTE LA INSUFICIENCIA DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA RESOLVER LA CUESTIÓN DE LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEYES Y SE REMITE A PRINCIPIOS FILOSÓFICOS QUE MÁS ADELANTE HACE CONSISTIR EN LAS PRACTICAS Y COSTUMBRES INTERNACIONALES, EN LA DOCTRINA, ETC. HACE REFERENCIA A LAS RELACIONES JURÍDICAS DE LOS PARTICULARES ENFATIZANDO QUE INTERESAN DIRECTAMENTE A LOS PARTICULARES Y NO A LA NACIÓN A QUE PERTENEZCAN Y DE ESTA MANERA SE ESTABLECE LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. SU MERITO ES QUE SEÑALA COMO MISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LA DE DETERMINAR ENTRE DIVERSAS LEYES AQUELLA A LA QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS LOS INDIVIDUOS, CUAL DEBERÁ PREFERIRSE PARA RESOLVER EL CONFLICTO. SIN EMBARGO REHUYE INCLUIR CUAL ES LA NATURALEZA PUBLICA O PRIVADA.

FOELIX EMPIEZA POR DIVIDIR EL DERECHO INTERNACIONAL EN PÚBLICO Y PRIVADO; AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LE ASIGNA LAS RELACIONES DE NACIÓN A NACIÓN Y DICE QUE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ES EL CONJUNTO DE REGLAS SEGÚN LAS CUALES SE JUZGAN LOS CONFLICTOS ENTRE EL DERECHO PRIVADO DE LAS DIVERSAS NACIONES; EN OTROS TÉRMINOS SE COMPONE DE REGLAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS LEYES CIVILES O CRIMINALES DE UN ESTADO EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO EXTRANJERO.

CONSIDERA DE DERECHO PRIVADO LAS NORMAS CRIMINALES QUE EN REALIDAD SON DE DERECHO PÚBLICO. SE DESPRENDE QUE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO RIGE RELACIONES ENTRE NACIONES; EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RIGE DOS TIPOS DE RELACIONES YA SEA ENTRE DOS O MAS PARTICULARES, O ENTRE EL GOBIERNO Y UN PARTICULAR SÚBDITO DE OTRO GOBIERNO. OTRO DEFECTO ES QUE LIMITA EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A DOS MATERIAS CIVIL Y PENAL, CUANDO EN REALIDAD ABARCA MAS MATERIAS COMO LA LABORAL, ADMINISTRATIVA, FISCAL, CONSTITUCIONAL, AGRARIA, ETC.

CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

            LAS MATERIAS QUE COMPRENDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

A) NACIONALIDAD,

B) CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS,

C) CONFLICTO DE LEYES,

D) CONFLICTO DE JURISDICCIONES. 

EXISTEN VARIAS TEORÍAS ACERCA DEL CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

  • EN UNA PRIMERA TEORÍA, QUE PUDIÉRAMOS LLAMAR FRANCESA, AUNQUE NO SOLO EN FRANCIA EN DONDE SE ACEPTA ESTA TENDENCIA, SE SOSTIENE QUE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COMPRENDE LAS CUATRO MATERIAS SEÑALADAS.

  • LA SEGUNDA TEORÍA, DEFINIDA POR AUTORES ANGLOSAJONES, CIRCUNSCRIBE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO AL ESTUDIO DE LOS CONFLICTOS DE LEYES Y A LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIONES. WERNER GOLDSCHMIDT ATRIBUYE, A LOS ANGLOSAJONES LA AFIRMACIÓN DE QUE “EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO HA DE OCUPARSE TANTO DEL CONFLICTO DE LEYES COMO DEL DE JURISDICCIONES E INCLUSIVE DEL SEGUNDO ANTES QUE DEL PRIMERO, YA QUE EL PRIMER PROBLEMA PARA UN TRIBUNAL  ES SU COMPETENCIA INTERNACIONAL. LOS AUTORES ANGLOSAJONES CREEN, ADEMÁS, QUE LA COMPETENCIA LEGISLATIVA Y LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL COINCIDEN”.

  • LA TERCER TEORÍA, AUSPICIADA POR AUTORES ALEMANES, PRINCIPALMENTE, PROPONE AL DECIR DE VERPLAETSE UNA DIVISIÓN BIPARTITA: LA NACIONALIDAD Y LOS CONFLICTOS DE LEYES.

LA NACIONALIDAD LA CONSIDERAN LOS AUTORES ALEMANES COMO UNA MATERIA DE DERECHO PÚBLICO; Y EL PROBLEMA DE LA CONDICIÓN DE EXTRANJEROS LO CONSIDERAN COMO UNA CUESTIÓN APARTE.

      I. LA TEORÍA FRANCESA ARGUMENTA EN SU APOYO QUE GRAN NÚMERO DE CASOS DE CONFLICTOS DE LEYES PRESENTAN SUCESIVAMENTE:

1 LA NECESIDAD DE OCUPARSE DE LA NACIONALIDAD (SOSTIENEN QUE SI NO EXISTE ESTE PUNTO DE CONEXIÓN CON LA LEY EXTRANJERA, NO HAY CONFLICTO DE LEYES)

2. LA NECESIDAD DE OCUPARSE DE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS (SI EL EXTRANJERO NO PEDE ADQUIRIR UN DERECHO  O HACER RESPETAR UN DERECHO ADQUIRIDO CON ANTERIORIDAD, CARECE DE OBJETO INICIAR LA BÚSQUEDA DE LA LEY COMPETENTE)

3. SOLO CUANDO EXISTE UNA VINCULACIÓN CON LA NORMA EXTRANJERA EN VIRTUD DE LA NACIONALIDAD Y CUANDO EL EXTRANJERO TIENE DERECHO A ADQUIRIR O QUE SE LE RESPETE UN DERECHO PUEDE ENTRARSE AL CONFLICTO DE LEYES. EN CONSECUENCIA, DE ACUERDO CON LA OPINIÓN DE AUTORES FRANCESES, AQUEL QUE PRETENDA RESOLVER UN CONFLICTO DE LEYES DEBERÁ OCUPARSE PREVIAMENTE DE LA NACIONALIDAD Y DE A CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS.

II. LA TEORIA ANGLOSAJONA A ESTA TEORÍA  SE LE HAN HECHO DIVERSAS OBJECIONES: EN PRIMER LUGAR, NO ES CIERTO QUE EL PROBLEMA DEL CONFLICTO DE LEYES SOLO SE PLANTEA DENTRO DEL PROCESO. DICHO PROBLEMA INTERESA TAMBIÉN AL NOTARIO, AL REGISTRADOR, AL JUEZ MUNICIPAL AL ACTUAR CON OCASIÓN DE LOS MATRIMONIOS CIVILES, Y A LOS PARTICULARES EN GENERAL. EN SEGUNDO LUGAR, PODRÍA REDUCIRSE EL CONFLICTO DE JURISDICCIONES A UN CONJUNTO DE LEYES PROCESALES, CON MAYOR COMPETENCIA, NO SIENDO POR ELLO SINO UN CASO ESPECIAL DE CONFLICTO DE LEYES. EN TERCER LUGAR LA TESIS ANGLOSAJONA NO CONSTITUYE SINO UN CASO ESPECIAL DE LA MUY ANTIGUA MEZCOLANZA ENTRE EL DERECHO PROCESAL Y EL DERECHO MATERIAL. LA DISTINCIÓN ENTRE ESTAS DOS MATERIAS NO ES MERAMENTE UN DISTINGO REQUERIDO POR EL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DEL TRABAJO SINO QUE CORRESPONDE A UNA VERDADERA RAZÓN ONTOLOGICA. 

III. LA TEORIA ALEMANA .ESTA TEORÍA NO COMPRENDE LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, PERO TIENE EL DEFECTO DE IGNORAR DENTRO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LA NACIONALIDAD QUE ES UNO DE LOS MAS IMPORTANTES PUNTOS DE CONEXIÓN PARA ALGUNOS PAÍSES, ASÍ COMO TAMBIÉN IGNORA COMO MATERIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS 

LA TESIS ALEMANA LE DA RELEVANCIA AL CONFLICTO DE LEYES PERO, EN CAMBIO TIENE EL RECHAZO TOTAL DE LAS NOCIONES DE NACIONALIDAD Y CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS. Y ALGUNOS AUTORES COMO NIBOYET, MAURY  Y WOLFF, CONSIDERAN QUE LA NACIONALIDAD Y LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS ES UNO DE LOS PUNTOS DE CONEXIÓN QUE PUEDE TENER INFLUENCIA DECISIVA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO OBVIANDO EL CONFLICTO DE LEYES PORQUE CARECERÍA DE OBJETO DETERMINAR LA LEY COMPETENTE PARA QUE UN EXTRANJERO ADQUIERE UN DERECHO SI NO TIENE DERECHO DE ADQUIRIR CONFORME A LA CONDICIÓN JURÍDICA QUE SE LE SEÑALE.

 EN CONCLUSIÓN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COMO TEMA CENTRA, SE OCUPA DEL CONFLICTO DE LEYES Y COMO TEMAS COMPLEMENTARIOS TIENE: 

A)     EL ESTUDIO DE LOS PUNTOS DE CONEXIÓN, ENTRE ELLOS LA NACIONALIDAD, Y

B)     EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES PREVIAS, ENTRE ELLAS LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS. 

LA NACIONALIDAD Y LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS FORMAN PARTE DEL CONTENIDO DEL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO -NO COMO ELEMENTOS VERTEBRALES, CENTRALES O FUNDAMENTALES -SINO COMO ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS AL LLAMADO CONFLICTO DE LEYES QUE COADYUVARAN A PROPORCIONAR LA NOCIÓN COMPLETA DE UNA SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

NOCIONES DE CONVENIO Y DE TRATADO INTERNACIONALES:

-CONCEPTO DE TRATADO: ES EL INSTRUMENTO PRIVILEGIADO E INHERENTE DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES. SUPONEN FRENTE A LA COSTUMBRE UN FACTOR DE SEGURIDAD. LAS OBLIGACIONES SE EXPRESAN POR LAS PARTES DE UNA FORMA MUY PRECISA.

FRENTE A LA COSTUMBRE LOS TRATADOS PERMITEN QUE TODOS LOS ESTADOS QUE SE VAN A VER COMPROMETIDOS POR ÉL Y PARTICIPEN EN SU ELABORACIÓN. OTRA VENTAJA DE LOS TRATADOS ES QUE SUS NORMAS SE ELABORAN CON MÁS RAPIDEZ QUE LAS CONSUETUDINARIAS AUNQUE ÉSTAS CRISTALIZAN CON MÁS RAPIDEZ.

-CONCEPTO DE ACUERDO O CONVENIO INTERNACIONAL: CUANDO SE UNEN LAS OPINIONES O PUNTOS DE VISTA DE SUJETOS DE ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL, SOBRE CUESTIONES O PROBLEMAS QUE SURGEN EN SUS RELACIONES INTERNACIONALES SE CREAN LOS ACUERDOS INTERNACIONALES.

  • ESTOS ACUERDOS SE REALIZAN CON UNA FINALIDAD: PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS, ESTABLECER "COMPROMISOS DE HONOR", "ACUERDOS CONVENCIONALES".

  • LOS SUJETOS "ACUERDAN", COMPROMETIÉNDOSE RECÍPROCAMENTE, A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES Y RESPETAR LOS DERECHOS CONTENIDOS EN UN INSTRUMENTO ESCRITO O ESTABLECIDOS VERBALMENTE.

  • LA DENOMINACIÓN DE "TRATADOS INTERNACIONALES" EQUIVALE A LA DE "ACUERDOS INTERNACIONALES" QUE PRODUCEN EFECTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES.

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS TRATADOS ES UNA DE LAS DISCIPLINAS QUE MÁS SE HA DESARROLLADO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS. DE SER UN DERECHO QUE SE FUE FORMANDO EN LA PRÁCTICA INTERNACIONAL, CON LAS CONVENCIONES DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969 Y LA CONVENCIÓN DE 1986 SOBRE TRATADOS CELEBRADOS ENTRE ORGANISMOS INTERNACIONALES O ENTRE ORGANISMOS INTERNACIONALES Y ESTADOS, PASÓ A SER UN DERECHO CODIFICADO ADEMÁS CON UN CARÁCTER INNOVADOR, YA QUE LA INTRODUCCIÓN DE CONCEPTOS COMO EL DE JUS COGENS, QUE APORTA UN NUEVO CARÁCTER AL DERECHO INTERNACIONAL CONVENCIONAL AL LIMITAR LA AMPLIA LIBERTAD QUE ANTES SE TENÍA PARA REALIZAR TRATADOS INTERNACIONALES.

GENERALIDADES SOBRE LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES 

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

EL DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO RECONOCÍA A LOS ESTADOS COMO SUJETOS ÚNICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.

A PRINCIPIOS DEL SIGLO PASADO, CUANDO APARECEN LAS PRIMERAS MANIFESTACIONES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, ES EL PUNTO DE PARTIDA PARA TERMINAR CON EL MONOPOLIO DEL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL. ACTUALMENTE LA GAMA DE SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL ES AMPLIA Y ESTA EN AUMENTO: LOS ESTADOS, LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, LAS ORGANIZACIONES PARECIDAS A LAS ESTATALES (LA SOBERANA IGLESIA CATÓLICA, LA SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA), LOS PUEBLOS QUE LUCHAN POR SU LIBERACIÓN, EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, EL INDIVIDUO Y ADEMÁS SE PERFILAN NUEVOS SUJETOS SOBRE LOS CUALES TODAVÍA LA DOCTRINA NO LLEGA A UN CONSENSO.

LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL SE ENCUENTRAN REGULADOS POR EL DIP Y SE CLASIFICAN EN SUJETOS TÍPICOS Y ATÍPICOS.

SUJETOS TÍPICOS

SON LOS RECONOCIDOS POR EL DI CLÁSICO; LOS ESTADOS.

ESTADO

AL ESTADO LO PODEMOS DEFINIR COMO UNA ESTRUCTURA JURÍDICA Y POLÍTICA QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE UN TERRITORIO Y UNA POBLACIÓN DETERMINADA.

LOS ELEMENTOS DEL ESTADO SON LOS SIGUIENTES:

  • TERRITORIO: ES EL ÁMBITO ESPACIAL DE SU JURISDICCIÓN.

  • POBLACIÓN: CONJUNTO DE INDIVIDUOS SOBRE LOS QUE LA ORGANIZACIÓN DESPLIEGA SU PODER.

  • PODER: EL PODER ESTÁ COMPRENDIDO POR LA EXISTENCIA DE INSTITUCIONES QUE LO GARANTIZAN.

EL ESTADO PRESUPONE LA EXISTENCIA DE LEYES QUE REGULAN EL COMPORTAMIENTO SOCIAL, Y EL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL, DE UN GOBIERNO QUE CONDUCE LAS INSTITUCIONES ESTATALES Y DE LA SOBERANÍA, FACULTAD DE EJERCER POR SÍ MISMO LOS PODERES CITADOS SIN INTERVENCIÓN DE OTROS SUJETOS.

EL DERECHO INTERNACIONAL SE HA FORMADO DESDE LOS ESTADOS Y HA FORJADO PRINCIPIOS PARA SU PROTECCIÓN. ES POR ELLO QUE DE LA SOBERANÍA Y LA INDEPENDENCIA POLÍTICA SURGE EL PRINCIPIO DE NO- INJERENCIA EN ASUNTOS INTERNOS Y DE LA PROHIBICIÓN AL USO DE LA FUERZA. ESTO SIGNIFICA QUE EN ASUNTOS INTERNACIONALES LOS ASPECTOS INTERNOS DE LOS PAÍSES COMO LO SON LA POLÍTICA Y LOS ASUNTOS SOCIALES QUEDAN AL MARGEN DEL DI.

SIN EMBARGO, CON EL CRECIMIENTO EN LA TRASCENDENCIA JURÍDICO INTERNACIONAL DE LA PERSONA HUMANA, LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES VA MÁS ALLÁ DE LAS FRONTERAS Y ENTES SOBERANOS; APARECE UN LÍMITE A LA SOBERANÍA DEL ESTADO. A ELLO SE SUMAN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN EN VIRTUD DE LOS CUALES EL ESTADO CEDE PARTE DE SU SOBERANÍA A PODERES E INSTITUCIONES SUPRANACIONALES. NACEN LOS SUJETOS ATÍPICOS.

SUJETOS ATÍPICOS

SON AQUELLOS SUJETOS CON PECULIARIDADES PROPIAS QUE LOS APARTAN DEL PROTOTIPO DE ESTADO.

ORGANISMOS INTERNACIONALES

SON ENTIDADES INTERGUBERNAMENTALES, ESTABLECIDAS POR UN ACUERDO INTERNACIONAL DOTADAS DE ÓRGANOS PERMANENTES PROPIOS E INDEPENDIENTES ENCARGADOS DE GESTIONAR INTERESES COLECTIVOS Y CAPACES DE EXPRESAR UNA VOLUNTAD JURÍDICA DISTINTA DE LA DE SUS MIEMBROS.

REQUISITOS QUE REQUIERE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ) PARA CONSIDERAR COMO TAL A UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL:

  • LA NECESIDAD DE POSEER PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL PARA QUE LA ORGANIZACIÓN PUDIERA CUMPLIR SUS COMETIDOS.

  • LA EXISTENCIA DE ÓRGANOS A LOS QUE SE LES HA ENCOMENDADO EL CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECÍFICAS.

  • LA EXISTENCIA DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CON RESPECTO A LA ORGANIZACIÓN. EJ. REALIZACIÓN DE APORTES ECONÓMICOS.

  • LA POSESIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN EL TERRITORIO DE SUS MIEMBROS.

  • LA POSIBILIDAD DE QUE LA ORGANIZACIÓN CELEBRE ACUERDOS CON SUS MIEMBROS.

ATRIBUTOS

  • JUS TRACTATUM: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PUEDEN CELEBRAR ACUERDOS EN FUNCIÓN DE SU CAPACIDAD INHERENTE PARA CONCLUIRLOS, SEA O NO ENUNCIADA A TEXTO EXPRESO O TÁCITO TAL CAPACIDAD.

  • JUS LEGATIONEM: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES LO EJERCEN EN SUS DOS ASPECTOS: EL ACTIVO Y EL PASIVO, YA QUE ACREDITAN REPRESENTANTES ANTE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y A SU VEZ RECIBEN REPRESENTANTES ACREDITADOS ANTE ELLAS POR LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y AÚN DE OTRAS ORGANIZACIONES.

  • LOCUS STANDI, ES DECIR LA POSIBILIDAD DE COMPARECER ANTE LOS TRIBUNALES, NO LO POSEEN YA QUE SOLO LO PUEDEN EJERCER LOS ESTADOS. PUEDEN SI EMBARGO, SOLICITAR OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE.

LA PERSONA HUMANA

EN UN PRINCIPIO NO ERA CONSIDERADA SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL. SU PROTECCIÓN ERA DEBER Y FACULTAD ESTATAL. EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS HA CRECIDO LA TRASCENDENCIA DEL INDIVIDUO, SU PROTECCIÓN INTERNACIONAL ES CADA VEZ MAYOR Y CRECE DÍA A DÍA SU ACCESO A ORGANISMOS JUDICIALES INTERNACIONALES.

CLASES DE TRATADOS

LOS TRATADOS SE PUEDEN CLASIFICAR DE LA SIGUIENTE MANERA:

  • POR EL NUMERO DE ESTADOS FORMEN PARTE DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

    • BILATERALES: SON AQUELLOS TRATADOS QUE SE REALIZAN ENTRE DOS ACTORES DEL DI.

    • MULTILATERALES: SON AQUELLOS QUE SE REALIZAN ENTRE MAS DE DOS ACTORES DEL DI. ESTOS ESTÁN SUJETOS A REGLAS ESPECIALES CON RESPECTO A LA ENTRADA EN VIGOR Y A LAS RESERVAS, EL ACCESO DE OTRAS PARTES, Y SU APLICACIÓN Y TERMINACIÓN.

  • SEGÚN LA MATERIA:

    • POLÍTICOS

    • ECONÓMICOS

    • CULTURALES

    • DE OTRA ÍNDOLE

  • SEGÚN EL TIPO DE OBLIGACIONES CREADAS POR LOS TRATADOS:

    • TRATADOS-LEY: ESTABLECEN NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL QUE JURÍDICAMENTE SE ENCUENTRAN EN UN PEDESTAL SUPERIOR A LAS LEYES INTERNAS DE LOS PAÍSES FIRMANTES.

    • TRATADOS-CONTRATO: SUPONEN UN INTERCAMBIO DE PRESTACIONES ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.

  • POR SU GRADO DE APERTURA A LA PARTICIPACIÓN:

    • TRATADOS ABIERTOS A LOS QUE SE PUEDE LLEGAR A SER PARTE EN LOS MISMOS AUNQUE NO SE HAYA TOMADO PARTE EN EL PROCESO DE FORMACIÓN.

    • CERRADOS AQUELLOS QUE QUEDAN RESTRINGIDOS A LOS PARTICIPANTES ORIGINARIOS EN LOS MISMOS Y EN LOS QUE LA PARTICIPACIÓN DE UN NUEVO ESTADO SUPONE LA CREACIÓN DE UN NUEVO ACUERDO ENTRE LOS PARTICIPANTES ORIGINARIOS Y EL NUEVO ESTADO.

    • SEMICERRADOS: SON AQUELLOS EN QUE OTROS ESTADOS PUEDEN LLEGAR A SER PARTE, DISTINTOS A LOS ESTADOS ORIGINARIOS, PUES FIGURAN EN UNA LISTA ANEXA AL TRATADO O BIEN SE PREVÉ EN EL PROPIO TRATADO UN PROCEDIMIENTO PARTICULAR DE ADHESIÓN Y POR UNA INVITACIÓN DE LOS ESTADOS ORIGINARIOS PARA QUE SE ADHIERAN.

  • POR LA ÍNDOLE DE LOS SUJETOS PARTICIPANTES:

    • TRATADOS ENTRE ESTADOS.

    • TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

    • TRATADOS ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

  • POR SU DURACIÓN:

    • TRATADOS DE DURACIÓN DETERMINADA: SE ESTABLECE SU TIEMPO DE DURACIÓN Y PASADO ESTE EL TRATADO SE EXTINGUE.

    • TRATADOS DE DURACIÓN INDETERMINADA: NO TIENEN UN PLAZO FIJO DE DURACIÓN.

  • POR SU FORMA DE CONCLUSIÓN:

    • TRATADOS CONCLUIDOS DE FORMA SOLEMNE, CUYO PERFECCIONAMIENTO EXIGE UN ACTO DE RATIFICACIÓN AUTORIZADA POR EL PARLAMENTO, LA INTERVENCIÓN EN SU PROCESO FORMATIVO DEL JEFE DEL ESTADO COMO ÓRGANO SUPREMO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES, Y EL INTERCAMBIO O DEPÓSITO DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN.

    • TRATADOS CONCLUIDOS DE FORMA SIMPLIFICADA QUE LUEGO SON ENVIADOS POR EL PODER EJECUTIVO AL PODER LEGISLATIVO PARA OPINIÓN Y ACEPTACIÓN.

ETAPAS DE REALIZACIÓN DE UN TRATADO

PARA QUE UN TRATADO INTERNACIONAL TENGA PLENA VIGENCIA SE REQUIERE, NORMALMENTE, QUE LAS PARTES AGOTEN UNA SERIE DE ETAPAS, Y QUE CUMPLAN CON CIERTAS FORMALIDADES, LAS CUALES SERÁN DIFERENTES DEPENDIENDO EL TIPO DE TRATADO DE QUE SE TRATE: SI ES UN TRATADO BILATERAL SU ELABORACIÓN SERÁ DIFERENTE AL DE UN TRATADO DE CARÁCTER MULTILATERAL. ESTAS ETAPAS Y FORMALIDADES SON LAS SIGUIENTES: LA NEGOCIACIÓN DEL TRATADO, LA ADOPCIÓN DEL TEXTO, Y FINALMENTE LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO. LA NEGOCIACIÓN DEL TRATADO SE REALIZA POR LA VÍA DIPLOMÁTICA, EN UNA CONFERENCIA INTERNACIONAL (NORMALMENTE ESTA VÍA PROCEDE CUANDO SE TRATA DE LA NEGOCIACIÓN DE UN TRATADO MULTILATERAL) O EN UNA VÍA CONVENIDA POR LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS. POR SUPUESTO, LA EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DE UN ESTADO PARA OBLIGARSE EN UN TRATADO INTERNACIONAL SÓLO LO PUEDE HACER LA PERSONA QUE LO REPRESENTE,

1) SI PRESENTA LOS ADECUADOS PLENOS PODERES; O

2) SI SE DEDUCE DE LA PRÁCTICA SEGUIDA POR LOS ESTADOS O DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS, QUE LA INTENCIÓN DE ESOS ESTADOS HA SIDO CONSIDERAR A ESA PERSONA REPRESENTANTE DEL ESTADO PARA ESOS EFECTOS Y PRESCINDIR DE LA PRESENTACIÓN DE PLENOS PODERES (ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA).

LA MISMA CONVENCIÓN DEFINE QUÉ SON PLENOS PODERES: UN DOCUMENTO QUE EMANA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE UN ESTADO Y POR EL QUE SE DESIGNA A UNA O VARIAS PERSONAS PARA REPRESENTAR AL ESTADO EN LA NEGOCIACIÓN, LA ADOPCIÓN O LA AUTENTICACIÓN DEL TEXTO DE UN TRATADO, PARA EXPRESAR EL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO, O PARA EJECUTAR CUALQUIER OTRO ACTO CON RESPECTO A UN TRATADO (ARTÍCULO 2).

EN VIRTUD DE SUS FUNCIONES, NO REQUIEREN PLENOS PODERES:

- LOS JEFES DE ESTADO, JEFES DE GOBIERNO Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, PARA LA EJECUCIÓN DE TODOS LOS ACTOS RELATIVOS A LA CELEBRACIÓN DE UN TRATADO;

- LOS JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA, PARA LA ADOPCIÓN DEL TEXTO DE UN TRATADO ENTRE EL ESTADO ACREDITANTE Y EL ESTADO ANTE EL CUAL SE ENCUENTRAN ACREDITADOS;

- LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS POR LOS ESTADOS ANTE UNA CONFERENCIA INTERNACIONAL O ANTE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL O UNO DE SUS ÓRGANOS, PARA LA ADOPCIÓN DEL TEXTO DE UN TRATADO EN TAL CONFERENCIA, ORGANIZACIÓN U ÓRGANO (ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA).

EL TRATADO INTERNACIONAL ESTÁ COMPUESTO DE UN PREÁMBULO, QUE EN MUCHAS OCASIONES ES UNA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS; DEL CLAUSULADO, Y AL FINAL EL LUGAR Y LA FECHA DE SU REALIZACIÓN, ELEMENTOS ESTOS ÚLTIMOS MUY SIGNIFICATIVOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, YA QUE MUCHAS VECES SE LES CONOCE POR ESTOS ELEMENTOS, EL IDIOMA EN QUE SE REDACTAN LOS TRATADOS ES POR SUPUESTO EN EL DE LOS PAÍSES PARTES. A PARTIR DE LA CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, LOS IDIOMAS OFICIALES SON CINCO: CHINO, INGLÉS, FRANCÉS, ESPAÑOL Y RUSO, Y LOS IDIOMAS DE TRABAJO SON TRES: INGLÉS, FRANCÉS Y RUSO. SIN EMBARGO, EL INGLÉS HA LLEGADO A OCUPAR EN LA DIPLOMACIA Y NO SOLAMENTE EN LA DIPLOMACIA SINO EN LA COMUNICACIÓN CIENTÍFICA, EL LUGAR QUE ANTES OCUPABA EL FRANCÉS, Y MUCHO TIEMPO MÁS ATRÁS EL LATÍN. AHORA BIEN, EN LO QUE SE REFIERE A LA ADOPCIÓN DEL TEXTO DE UN TRATADO, ÉSTA SE EFECTUARÁ POR CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS ESTADOS PARTICIPANTES EN SU ELABORACIÓN, PERO EN EL CASO DE LA ADOPCIÓN DEL TEXTO DE UN TRATADO EN UNA CONFERENCIA INTERNACIONAL SE EFECTUARÁ POR MAYORÍA DE DOS TERCIOS DE LOS ESTADOS PRESENTES Y VOTANTES, A MENOS QUE ESOS ESTADOS DECIDAN POR IGUAL MAYORÍA APLICAR UNA REGLA DIFERENTE (ARTÍCULO 9, CONVENCIÓN DE VIENA).

LA CONVENCIÓN DE VIENA ESTABLECE UNA DIFERENCIA ENTRE LA ADOPCIÓN DEL TEXTO DE UN TRATADO Y SU AUTENTICACIÓN. ÉSTA PROCEDE: MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE PRESCRIBA EN ÉL O QUE CONVENGAN LOS ESTADOS QUE HAYAN PARTICIPADO EN SU ELABORACIÓN; O A FALTA DE TAL PROCEDIMIENTO, MEDIANTE LA FIRMA, LA FIRMA AD REFERENDUM O LA RÚBRICA PUESTA POR LOS REPRESENTANTES DE ESOS ESTADOS EN EL TEXTO DEL TRATADO O EN EL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA EN LA QUE FIGURE EL TEXTO (ARTÍCULO 10, CONVENCIÓN DE VIENA).

EN LO RELATIVO A LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO, ENCONTRAMOS EN LA CONVENCIÓN DE VIENA LAS SIGUIENTES FORMAS:

- LA FIRMA. CONSTITUYE UN MEDIO DE EXPRESIÓN DEL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO CUANDO ÉSTE ESTIPULA QUE LA FIRMA TENDRÁ DICHO EFECTO; CONSTE DE OTRO MODO QUE LOS ESTADOS NEGOCIADORES HAN ACORDADO QUE LA FIRMA TENGA DICHO EFECTO; LA INTENCIÓN DEL ESTADO DE QUE SE TRATE DE DAR DICHO EFECTO A LA FIRMA SE DEDUZCA DE LOS PLENOS PODERES DE SU REPRESENTANTE O HAYA SIDO MANIFESTADA DURANTE LAS NEGOCIACIONES, AUN CUANDO LAS DEMÁS PARTES REQUIERAN RATIFICACIÓN U OTRO PROCEDIMIENTO COMPARABLE.

LA PRÁCTICA MEXICANA EXIGE SIEMPRE LA RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS QUE EL EJECUTIVO REALICE.

- EL CANJE DE INSTRUMENTOS. ESTO SÓLO PROCEDE CUANDO LOS INSTRUMENTOS DISPONGAN QUE SU CANJE TENDRÁ ESE EFECTO; O CUANDO CONSTE DE OTRO MODO QUE ESOS ESTADOS HAN CONVENIDO EN QUE EL CANJE DE LOS INSTRUMENTOS TENGA ESE EFECTO (ARTÍCULO 13, CONVENCIÓN DE VIENA).

- LA RATIFICACIÓN, LA ACEPTACIÓN O LA APROBACIÓN. LA RATIFICACIÓN COMO MEDIO DE EXPRESIÓN DEL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO PROCEDE:

— CUANDO EL TRATADO DISPONGA QUE TAL CONSENTIMIENTO DEBE MANIFESTARSE MEDIANTE LA RATIFICACIÓN;

— CUANDO CONSTE DE OTRO MODO QUE LOS ESTADOS NEGOCIADORES HAN CONVENIDO QUE SE EXIJA LA RATIFICACIÓN;

— CUANDO EL REPRESENTANTE DEL ESTADO HAYA FIRMADO EL TRATADO A RESERVA DE RATIFICACIÓN, O

CUANDO LA INTENCIÓN DEL ESTADO DE FIRMAR EL TRATADO A RESERVA DE RATIFICACIÓN SE DESPRENDA DE LOS PLENOS PODERES DE SU REPRESENTANTE O SE HAYA MANIFESTADO DURANTE LA NEGACIÓN (ARTÍCULO 14).

LA RATIFICACIÓN A QUE SE REFIERE LA CONVENCIÓN DE VIENA ES UN ACTO SOLEMNE; SE FORMULA EN UN DOCUMENTO ESPECIAL Y SE DEPOSITA O SE CANJEA. EL TRATADO ES OBLIGATORIO PARA EL ESTADO A PARTIR DE SU DEPÓSITO O SU CANJE. POR ESO ALGUNOS CONSIDERAN QUE SON TIPOS DIFERENTES DE RATIFICACIÓN: LA QUE EXISTE A NIVEL INTERNO Y LA QUE TIENE CABIDA EN LA CONVENCIÓN DE VIENA. CREEMOS QUE LA RATIFICACIÓN ES UN SOLO ACTO CON UNA DIFERENTE MANERA DE MANIFESTARSE. LA RATIFICACIÓN SE HACE POR EL ÓRGANO AUTORIZADO POR LA LEGISLACIÓN INTERNA.

EN EL CASO DE MÉXICO POR EL SENADO, Y DESPUÉS SE MANIFIESTA EN EL DOCUMENTO ESPECIAL QUE SE CANJEA O DEPOSITA. LA PRÁCTICA NORTEAMERICANA HACE UNA DIFERENCIA DE LOS TREATIES Y DE LOS EXECUTIVE AGREEMENTS, QUE A DIFERENCIA DE LOS PRIMEROS NO REQUIEREN DE RATIFICACIÓN POR EL LEGISLATIVO. ES EVIDENTE QUE ESTA ES UNA FACULTAD DEL EJECUTIVO QUE LO FORTALECE, Y COMO ES NATURAL EN VARIAS OCASIONES HA SIDO CUESTIONADA POR EL PODER LEGISLATIVO POR CONSIDERAR QUE HA HABIDO EXCESOS DEL PRESIDENTE NORTEAMERICANO. EN EL CASO DE MÉXICO, LA FACULTAD PARA EL PRESIDENTE DE REALIZAR TRATADOS EJECUTIVOS NO ESTÁ RECONOCIDA EN NUESTRA CONSTITUCIÓN, SALVO EN UNA CUIDADOSA INTERPRETACIÓN PARA CIERTOS CASOS. SIN EMBARGO, LOS TRATADOS EJECUTIVOS ES UNA PRÁCTICA COMÚN, EN PARTE POR LA INOPERANCIA DEL SENADO ANTE UN PODER EJECUTIVO CARACTERÍSTICAMENTE MUY FUERTE EN MÉXICO.

EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO SE MANIFESTARÁ MEDIANTE LA ACEPTACIÓN O LA APROBACIÓN EN CONDICIONES SEMEJANTES A LAS QUE RIGEN PARA LA RATIFICACIÓN.

EN LO TOCANTE A LA APROBACIÓN, ESTE ES UN VOCABLO CUYA IMPLANTACIÓN PARECE FUNDARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS O PRÁCTICAS CONSTITUCIONALES DE APROBACIÓN DE LOS TRATADOS QUE EXISTEN EN CIERTOS PAÍSES. HOY DÍA SE HABLA DEL TRATADO EN FORMA DE "FIRMA SUJETA A APROBACIÓN" O DE "TRATADO ABIERTO A LA APROBACIÓN".

D) LA ADHESIÓN. COMO SIMPLE FÓRMULA DIREMOS QUE LA ADHESIÓN PROCEDE CUANDO EL TRATADO O LAS PARTES SE MANIFIESTAN EN EL SENTIDO DE PERMITIR QUE UN TERCER ESTADO QUE NO PARTICIPÓ EN LAS NEGOCIACIONES DEL TRATADO PUEDA INCORPORARSE A ÉL CUMPLIENDO LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL MISMO O POR LAS PARTES.

LA CONVENCIÓN DE VIENA RECOGIÓ ESTA FIGURA DE LA ADHESIÓN, DE ORIGEN CONSUETUDINARIO, Y EXPRESA QUE LA MISMA PROCEDE; A) CUANDO EL TRATADO DISPONGA QUE ESE ESTADO PUEDA MANIFESTAR TAL CONSENTIMIENTO MEDIANTE LA ADHESIÓN;

- CUANDO CONSTE DE OTRO MODO QUE LOS ESTADOS NEGOCIADORES HAN CONVENIDO EN QUE ESE ESTADO PUEDE MANIFESTAR TAL CONSENTIMIENTO MEDIANTE LA ADHESIÓN, O

- CUANDO TODAS LAS PARTES HAYAN CONVENIDO ULTERIORMENTE EN QUE ESE ESTADO PUEDE MANIFESTAR TAL CONSENTIMIENTO MEDIANTE LA ADHESIÓN (ARTÍCULO 15).

POR OTRA PARTE, EL ARTÍCULO 16 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA EXPRESA QUE SALVO QUE EL TRATADO DISPONGA OTRA COSA, LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN O ADHESIÓN HARÁN CONSTAR EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO AL EFECTUARSE: A) SU CANJE ENTRE LOS ESTADOS CONTRATANTES, B) SU DEPÓSITO EN PODER DEL DEPOSITARIO, O C) SU NOTIFICACIÓN A LOS ESTADOS CONTRATANTES O EL DEPOSITARIO, SI ASÍ SE HA CONVENIDO.

COMO LO DECÍAMOS ANTERIORMENTE, EL CANJE DE RATIFICACIÓN ES UN MOMENTO SOLEMNE QUE DIFIERE DEL TIPO DE TRATADO: SI ES UN TRATADO MULTILATERAL GENERALMENTE SE DESIGNA A UN ESTADO O UN ORGANISMO INTERNACIONAL PARA QUE SIRVA COMO DEPOSITARIO DE LOS TRATADOS. EL DEPOSITARIO, POR EL SOLO HECHO DE SERLO, ADQUIERE UNA SERIE DE OBLIGACIONES QUE SON DE CARÁCTER IMPORTANTE EN LA VIDA DEL TRATADO;

EL ARTÍCULO 77 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA LAS SEÑALA, A RESERVA DE QUE LAS PARTES PUEDAN ACORDAR LO CONTRARIO: A) CUSTODIAR EL TEXTO ORIGINAL DEL TRATADO Y LOS PLENOS PODERES QUE SE LE HAYAN REMITIDO; B) EXTENDER COPIAS CERTIFICADAS CONFORME DEL TEXTO ORIGINAL Y PREPARAR TODOS LOS DEMÁS TEXTOS DEL TRATADO EN OTROS IDIOMAS QUE PUEDAN REQUERIRSE EN VIRTUD DEL TRATADO Y TRANSMITIRLOS A LAS PARTES EN EL TRATADO Y A LOS ESTADOS FACULTADOS PARA LLEGAR A SERLO; C) RECIBIR LAS FIRMAS DEL TRATADO Y RECIBIR Y CUSTODIAR LOS INSTRUMENTOS, NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIONES RELATIVOS A ÉSTE; D) EXAMINAR SI UNA FIRMA, UN INSTRUMENTO O UNA NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN RELATIVOS AL TRATADO ESTÁN EN DEBIDA FORMA Y, DE SER NECESARIO, SEÑALAR EL CASO A LA ATENCIÓN DEL ESTADO DE QUE SE TRATE; E) INFORMAR A LAS PARTES EN EL TRATADO Y A LOS ESTADOS FACULTADOS PARA LLEGAR A SERLO DE LOS ACTOS, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES RELATIVOS AL TRATADO; F) INFORMAR A LOS ESTADOS FACULTADOS PARA LLEGAR A SER PARTES EN EL TRATADO, DE LA FECHA EN QUE SE HA RECIBIDO O DEPOSITADO EL NÚMERO DE FIRMAS O DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN O ADHESIÓN NECESARIOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO; G) REGISTRAR EL TRATADO EN LA SECRETARÍA DE LAS NACIONES UNIDAS; H) DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS EN OTRAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN. EN LO QUE TOCA A UN TRATADO BILATERAL, PROCEDE SIMPLEMENTE UN INTERCAMBIO DE RATIFICACIONES ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS.

LAS RESERVAS

SE ENTIENDE POR RESERVA UNA DECLARACIÓN UNILATERAL, CUALQUIERA QUE SEA SU ENUNCIADO O DENOMINACIÓN, HECHA POR UN ESTADO AL FIRMAR, RATIFICAR, ACEPTAR O APROBAR UN TRATADO O AL ADHERIRSE A ÉL, CON OBJETO DE EXCLUIR O MODIFICAR LOS ASPECTOS JURÍDICOS DE CIERTAS DISPOSICIONES DEL TRATADO EN SU APLICACIÓN A ESE ESTADO.

LA FIGURA DE LA "RESERVA" ES MUY IMPORTANTE EN LA CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS MULTILATERALES, YA QUE EN MUCHOS DE ELLOS SERÁ IMPOSIBLE DE REALIZARLA SI LAS PARTES NO TUVIERAN ESTA OPORTUNA SALIDA. LA RESERVA TIENE UNA RAZÓN DE SER Y ES LA DE PERMITIR A LOS ESTADOS PARTICIPAR EN UN TRATADO INTERNACIONAL SIN QUE LE SEAN APLICADAS ALGUNAS DE SUS DISPOSICIONES O LE SEAN APLICADAS EN LOS TÉRMINOS QUE SE EXPRESAN EN LAS RESERVAS, A FIN DE SALVAGUARDAR ALGUNOS INTERESES DEL ESTADO QUE REALIZA LA RESERVA O POR NO CONTRADECIR ALGUNA DISPOSICIÓN DE DERECHO INTERNO FUNDAMENTAL. LAS RESERVAS TIENEN SU RAZÓN DE SER EN LOS TRATADOS MULTILATERALES, MAS NO EN EL CASO DE LOS BILATERALES, DADO QUE SE DARÍA A ENTENDER QUE UNA DE

LAS PARTES NO ESTÁ DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DEL TRATADO, MOTIVO POR EL CUAL SE TENDRÍAN QUE ABRIR NUEVAMENTE LAS NEGOCIACIONES. COMO SE DESPRENDE DE LA DEFINICIÓN ANTES TRANSCRITA, LAS RESERVAS PUEDEN TENER LOS SIGUIENTES ALCANCES: EXCLUIR UNA DETERMINADA DISPOSICIÓN DEL TRATADO, O BIEN MODIFICAR SU ALCANCE O ATRIBUIRLE UN SENTIDO DETERMINADO. LA RESERVA ES VOLUNTARIA, PUES TODOS LOS ESTADOS PUEDEN HACER USO DE ESE DERECHO, PERO A SU VEZ LAS PARTES PUEDEN OBJETARLA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA.

PERO TAMBIÉN ESTE DERECHO A LA RESERVA NO ES TAN AMPLIO QUE PUEDA CODIFICAR UN TRATADO. UN ESTADO NO PUEDE REALIZAR UNA RESERVA SI SE DA CUALQUIERA DE LAS TRES SIGUIENTES HIPÓTESIS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CITADA CONVENCIÓN: CUANDO LA RESERVA ESTÉ PROHIBIDA POR EL TRATADO; CUANDO EL TRATADO DISPONGA QUE ÚNICAMENTE PUEDEN HACERSE DETERMINADAS RESERVAS, ENTRE LAS CUALES NO FIGURA LA RESERVA DE QUE SE TRATE, O CUANDO, EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS DOS ANTERIORES HIPÓTESIS, LA RESERVA SEA INCOMPATIBLE CON EL OBJETO Y EL FIN DEL TRATADO. LAS RESERVAS, DADA SU NATURALEZA UNILATERAL, PUEDEN RETIRARSE EN CUALQUIER MOMENTO, LO MISMO PUEDE SUCEDER CON LAS OBJECIONES A LAS MISMAS.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ

UN TRATADO ES UN CONTRATO ENTRE NACIONES. DE LOS CONTRATOS NACEN OBLIGACIONES PARA LOS INDIVIDUOS Y POR LOS TRATADOS ADQUIEREN OBLIGACIONES LOS ESTADOS QUE LOS CELEBRAN. SON UNA DECLARACIÓN, HECHA POR DOS O MÁS ESTADOS, DE UNA RELACIÓN JURÍDICA EXISTENTE ENTRE ELLOS; DECLARACIÓN QUE SE OBLIGAN A CUMPLIR Y RESPETAR.

POR LO QUE RESPECTA A LOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ, APLICARAN A LOS TRATADOS DE MANERA SIMILAR CON EL ENFOQUE DEL DERECHO INTERNACIONAL.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

CONSENTIMIENTO: ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS VOLUNTADES SOBRE LA PRODUCCIÓN DE EFECTOS DE DERECHO Y ES NECESARIO QUE ESTA SE EXTERIORICE.

EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO PODRÁ MANIFESTARSE MEDIANTE LA FIRMA, EL CANJE DE INSTRUMENTOS QUE CONSTITUYAN UN TRATADO, LA RATIFICACIÓN, LA ACEPTACIÓN, LA APROBACIÓN O ADHESIÓN, O EN CUALQUIER OTRA FORMA QUE SE HUBIERA CONVENIDO (ARTICULO 11 FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO). PERO LA CV TAMBIÉN ESTABLECE EN SU ART. 34, QUE UN TRATADO NO CREA DERECHOS U OBLIGACIONES "PARA UN TERCER ESTADO SIN SU CONSENTIMIENTO".

OBJETO: TIENE TRES SIGNIFICADOS CON RELACIÓN A LOS CONTRATOS.

  • OBJETO DIRECTO DEL CONTRATO: SON EL CREAR O TRANSMITIR DERECHOS Y OBLIGACIONES.

  • OBJETO INDIRECTO DEL CONTRATO: SE RESUME EN UNA CONDUCTA DE DAR, HACER, O NO HACER.

  • OBJETO COSA: SE CONSIDERA OBJETO POR NUESTRO CÓDIGO LA COSA FÍSICA QUE LA PERSONA DEBA ENTREGAR.

SOLEMNIDAD: ES EL CONJUNTO DE ELEMENTOS DE CARÁCTER EXTERIOR DEL ACTO JURÍDICO, SENSIBLES, EN QUE SE PLASMA LA VOLUNTAD DE LOS QUE CONTRATAN, Y QUE LA LEY EXIGE PARA LA EXISTENCIA DEL MISMO.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

LA VALIDEZ DE UN DE UN TRATADO O DEL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO NO PODRÁ SER IMPUGNADA SINO MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA (ARTICULO 42 PÁRRAFO 1).

CAPACIDAD DE LAS PARTES: CONSISTE EN ESTAR EN POSIBILIDAD DE PODER CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS QUE SE DESEAN NEGOCIAR. PARA EFECTOS DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS EL ARTÍCULO 6 DE LA CV, NOS HABLA SOBRE LA CAPACIDAD DE LOS ESTADOS PARA CELEBRAR TRATADOS Y MENCIONA QUE ESTOS CUENTAN CON LA CAPACIDAD PARA HACERLO.

PARA QUE UNA PERSONA ESTE EN CAPACIDAD DE NEGOCIAR UN TRATADO DEBE DE PRESENTAR PLENOS PODERES (ARTICULO 7 PÁRRAFO 1), EL CUAL ES UN DOCUMENTO QUE EMANA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE UN ESTADO Y POR EL QUE SE DESIGNA A UNA O VARIAS PERSONAS PARA REPRESENTAR AL MISMO EN LA NEGOCIACIÓN.

SIN EMBARGO, EN VIRTUD DE SUS FUNCIONES, Y SIN TENER QUE PRESENTAR PLENOS PODERES, SE CONSIDERA QUE PODRÁN REPRESENTAR AL ESTADO:

  • LOS JEFES DE ESTADO Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, PARA LA EJECUCIÓN DE TODOS LOS ACTOS RELATIVOS A LA CELEBRACIÓN DE UN TRATADO.

  • LOS JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA, PARA LA ADOPCIÓN DEL TEXTO DE UN TRATADO ENTRE EL ESTADO ACREDITANTE Y EL ESTADO ANTE EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACREDITADO.

  • LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS POR LOS ESTADOS ANTE UNA CONFERENCIA INTERNACIONAL O ANTE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL O UNO DE SUS ÓRGANOS, PARA LA ADOPCIÓN DEL TEXTO DE UN TRATADO EN TAL CONFERENCIA, ORGANIZACIÓN U ÓRGANO.

LICITUD DEL ACTO: QUE SEA DE BUENA FE, SIN VICIOS, RESPETANDO LAS LEYES DE LOS ESTADOS Y DEL DI.

FORMALIDAD: QUE EL ACTO SEA SERIO, QUE SE PUEDA CUMPLIR LO PACTADO.

NULIDAD DE LOS TRATADOS

POR REGLA GENERAL, CUANDO UN TRATADO INTERNACIONAL SE REALIZA CUMPLIENDO CON TODOS SUS REQUISITOS: CAPACIDAD JURÍDICA, LA EXPRESIÓN DE SU CONSENTIMIENTO LIBRE DE TODO VICIO, CON UN OBJETO LÍCITO Y REALIZABLE, TIENE UNA VIDA PLENA. EN CAMBIO, CUANDO SE ENFRENTA A ALGUNA PATOLOGÍA JURÍDICA PUEDE SER SUSCEPTIBLE DE NULIDAD. LA CONVENCIÓN QUE HEMOS VENIDO COMENTANDO PARTE DE LA BASE DE LA VALIDEZ DE LOS TRATADOS PARA DERIVAR DE AHÍ SU NULIDAD: LA VALIDEZ DE UN TRATADO O DEL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO NO PODRÁ SER IMPUGNADO SINO MEDIANTE LA PRESENTE CONVENCIÓN (ARTÍCULO 42-1).

EL CAPÍTULO V DE LA CONVENCIÓN TRATA LO RELATIVO A LAS REGLAS DE NULIDAD DE LOS TRATADOS. EN PRINCIPIO, EL HECHO DE QUE EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO HAYA SIDO MANIFESTADO EN VIOLACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN DE SU DERECHO INTERNO CONCERNIENTE A LA COMPETENCIA PARA CELEBRAR TRATADOS NO PODRÁ SER ALEGADO POR DICHO ESTADO COMO VICIO DE SU CONSENTIMIENTO, A MENOS QUE ESA VIOLACIÓN SEA MANIFIESTA Y AFECTE A UNA NORMA DE IMPORTANCIA FUNDAMENTAL DE SU DERECHO INTERNO. UNA VIOLACIÓN ES MANIFIESTA SI RESULTA OBJETIVAMENTE EVIDENTE PARA CUALQUIER ESTADO QUE PROCEDA EN LA MATERIA CONFORME A LA PRÁCTICA USUAL Y DE BUENA FE (ARTÍCULO 46).

TAMBIÉN SI LOS PODERES DE UN REPRESENTANTE PARA MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO DETERMINADO HAN SIDO OBJETO DE UNA RESTRICCIÓN ESPECÍFICA, LA INOBSERVANCIA DE ESA RESTRICCIÓN POR TAL REPRESENTANTE NO PODRÁ ALEGARSE COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO MANIFESTADO POR ÉL, A MENOS QUE LA RESTRICCIÓN HAYA SIDO NOTIFICADA CON ANTERIORIDAD A LA MANIFESTACIÓN DE ESE CONSENTIMIENTO, A LOS DEMÁS ESTADOS NEGOCIADORES.

LA CONVENCIÓN TAMBIÉN RECONOCE QUE SON CAUSA DE NULIDAD DE LOS TRATADOS:

* EL ERROR. UN ESTADO PODRÁ ALEGAR UN ERROR EN UN TRATADO COMO VICIO DE SU CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO SI EL ERROR SE REFIERE A UN HECHO O A UNA SITUACIÓN CUYA EXISTENCIA DIERA POR SUPUESTA ESE ESTADO EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL TRATADO, Y CONSTITUYERA UNA BASE ESENCIAL DE SU CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO (ARTÍCULO 48).

* DOLO. SI UN ESTADO HA SIDO INDUCIDO A CELEBRAR UN TRATADO POR LA CONDUCTA FRAUDULENTA DE OTRO ESTADO NEGOCIADOR, PODRÁ ALEGAR EL DOLO COMO VICIO DE SU CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO (ARTÍCULO 49).

* CORRUPCIÓN DEL REPRESENTANTE DE UN ESTADO. SI LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO QUE HAYA SIDO OBTENIDA POR COACCIÓN SOBRE SU REPRESENTANTE MEDIANTE ACTOS O AMENAZAS DIRIGIDOS CONTRA ÉL, CARECERÁ DE TODO EFECTO JURÍDICO (ARTÍCULO 50).

* COACCIÓN SOBRE UN ESTADO POR LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL INCORPORADOS EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (ARTÍCULO 52).

* PORQUE EL TRATADO ESTÉ EN OPOSICIÓN CON UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL (JUS COGENS).

NULIDADES

DEFECTO DE COMPETENCIA

(ARTÍCULO 46)

A)VICIOS FORMALES

RESTRICCIÓN DE PODERES

(ARTÍCULO 47)

RELATIVAS

ERROR (ARTÍCULO 48)

B)VICIOS SUSTANCIALES

DOLO (ARTÍCULO 49)

CORRUPCIÓN (ARTÍCULO 50)

COACCIÓN SOBRE REPRESENTANTE

(ARTÍCULO 51)

A)VICIOS SUSTANCIALES

COACCIÓN SOBRE EL ESTADO

(ARTÍCULO 52)

ABSOLUTAS

(ARTÍCULO 53)

JUS COGENSEXISTENTE

B)OTRAS CAUSAS

JUS COGENSEMERGENTE

(ARTÍCULO 64)

TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS

LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE UN TRATADO, DE ACUERDO CON LA CONVENCIÓN DE VIENA, SON FUNDAMENTALMENTE SEIS:

1. LA VOLUNTAD DE LAS PARTES (ARTÍCULO 54). LA TERMINACIÓN DE UN TRATADO O EL RETIRO DE UNA PARTE PODRÁN TENER LUGAR:

A) CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO, O

B) EN CUALQUIER MOMENTO, POR CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES DESPUÉS DE CONSULTAR A LOS DEMÁS ESTADOS CONTRATANTES.

2. LA CELEBRACIÓN DE UN TRATADO POSTERIOR (ARTÍCULO 59). SE CONSIDERA QUE UN TRATADO HA TERMINADO SI TODAS LAS PARTES EN ÉL CELEBRAN ULTERIORMENTE UN TRATADO SOBRE LA MISMA MATERIA

A) SE DESPRENDE DEL TRATADO POSTERIOR O CONSTA DE OTRO MODO QUE HA SIDO INTENCIÓN DE LAS PARTES QUE LA MATERIA SE RIJA POR ESE TRATADO, O

B) LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO POSTERIOR SON HASTA TAL PUNTO INCOMPATIBLES CON LAS DEL TRATADO ANTERIOR QUE LOS DOS TRATADOS NO PUEDEN APLICARSE SIMULTÁNEAMENTE. SE CONSIDERARÁ QUE LA APLICACIÓN DEL TRATADO ANTERIOR HA QUEDADO ÚNICAMENTE SUSPENDIDA SI SE DESPRENDE DEL TRATADO POSTERIOR O CONSTA DE OTRO MODO QUE TAL HA SIDO LA INTENCIÓN DE LAS PARTES.

3. VIOLACIÓN GRAVE DE UN TRATADO (ARTÍCULO 60.3). PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ARTÍCULO, CONSTITUIRÁN VIOLACIONES GRAVES DE UN TRATADO:

A) UN RECHAZO DEL TRATADO NO ADMITIDO POR LA PRESENTE CONVENCIÓN, O B) LA VIOLACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN ESENCIAL PARA LA CONSECUCIÓN DEL OBJETO O DEL FIN DEL TRATADO.

4. IMPOSIBILIDAD SUBSIGUIENTE DE CUMPLIMIENTO (ARTÍCULO 60.1). UNA VIOLACIÓN GRAVE DE UN TRATADO BILATERAL POR UNA DE LAS PARTES FACULTARÁ A LA OTRA PARTE PARA ALEGAR LA VIOLACIÓN COMO CAUSA PARA DAR POR TERMINADO EL TRATADO O PARA SUSPENDER SU APLICACIÓN TOTAL O PARCIALMENTE.

5. CAMBIO FUNDAMENTAL DE CIRCUNSTANCIAS (ARTÍCULO 62).

UN CAMBIO FUNDAMENTAL EN LAS CIRCUNSTANCIAS OCURRIDO CON RESPECTO A LAS EXISTENTES EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE UN TRATADO Y QUE NO FUE PREVISTO POR LAS PARTES NO PODRÁ ALEGARSE COMO CAUSA PARA DAR POR TERMINADO EL TRATADO O RETIRARSE DE ÉL, A MENOS QUE:

A) LA EXISTENCIA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS CONSTITUYERA UNA BASE ESENCIAL DEL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES EN OBLIGARSE POR EL TRATADO, Y

B) ESE CAMBIO TENGA POR EFECTO MODIFICAR RADICALMENTE EL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES QUE TODAVÍA DEBAN CUMPLIRSE EN VIRTUD DEL TRATADO. UN CAMBIO FUNDAMENTAL EN LAS CIRCUNSTANCIAS NO PODRÁ ALEGARSE COMO CAUSA PARA DAR POR TERMINADO UN TRATADO O RETIRARSE DE ÉL:

6. APARICIÓN DE UNA NUEVA NORMA INTERNACIONAL DE JUS COGENS (ARTÍCULO 64).

SI SURGE UNA NUEVA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL, TODO TRATADO EXISTENTE QUE ESTÉ EN OPOSICIÓN CON ESA NORMA SE CONVERTIRÁ EN NULO Y TERMINARÁ.

SUSPENSIÓN

ES POSIBLE SUSPENDER LA APLICACIÓN DE UN TRATADO EN LOS CASOS SEÑALADOS POR EL ARTÍCULO 58:

1. DOS O MÁS PARTES EN UN TRATADO MULTILATERAL PODRÁN CELEBRAR UN ACUERDO QUE TENGA POR OBJETO SUSPENDER LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES DEL TRATADO, TEMPORALMENTE Y SÓLO EN SUS RELACIONES MUTUAS:

A) SI LA POSIBILIDAD DE TAL SUSPENSIÓN ESTÁ PREVISTA POR EL TRATADO, O B) SI TAL SUSPENSIÓN NO ESTÁ PROHIBIDA POR EL TRATADO, A CONDICIÓN DE QUE:

I) NO AFECTE AL DISFRUTE DE LOS DERECHOS QUE A LAS DEMÁS PARTES CORRESPONDAN EN VIRTUD DEL TRATADO NI AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, Y

II) NO SEA INCOMPATIBLE CON EL OBJETO Y EL FIN DEL TRATADO.

2. SALVO QUE EN EL CASO PREVISTO EN EL APARTADO A) DEL PÁRRAFO 1 EL TRATADO DISPONGA OTRA COSA, LAS PARTES INTERESADAS DEBERÁN NOTIFICAR A LAS DEMÁS PARTES SU INTENCIÓN DE CELEBRAR EL ACUERDO Y LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO CUYA APLICACIÓN SE PROPONEN SUSPENDER.

I) RENUNCIA O RETIRO UNA PARTE DEL TRATADO PUEDE MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE RETIRARSE DE ÉL. ESTO SÓLO ES POSIBLE SI LA MANIFESTACIÓN DE DENUNCIA LA HACE EL SUJETO POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES LEGALMENTE AUTORIZADOS PARA CELEBRAR TRATADOS Y SIEMPRE Y CUANDO EL TRATADO PERMITA LA DENUNCIA. EL ARTÍCULO 56 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA, A ESTE RESPECTO DICE:

1. UN TRATADO QUE NO CONTENGA DISPOSICIONES SOBRE SU TERMINACIÓN NI PREVEA LA DENUNCIA O EL RETIRO DEL MISMO NO PODRÁ SER OBJETO DE DENUNCIA O DE RETIRO A MENOS:

A) QUE CONSTE QUE FUE INTENCIÓN DE LAS PARTES ADMITIR LA POSIBILIDAD DE DENUNCIA O DE RETIRO,

B) QUE EL DERECHO DE DENUNCIA O RETIRO PUEDA INFERIRSE DE LA NATURALEZA DEL TRATADO.

ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO

EN MÉXICO SE HAN VIVIDO SITUACIONES DE DIVERSA ÍNDOLE; DESDE LA CONQUISTA Y TRANSFORMACIÓN DE LA ANTIGUA SOCIEDAD MEXICANA HASTA LAS LUCHAS QUE SE HAN TENIDO QUE LLEVAR A CABO PARA LA PRESERVACIÓN DE LA SOBERANÍA NACIONAL. POR LO ANTERIOR, EL PUEBLO MEXICANO SE VIO EN LA NECESIDAD DE NEGOCIAR CON SUS ADVERSARIOS PARA LOGRAR LOS DIFERENTES OBJETIVOS QUE BUSCABAN; INDEPENDENCIA, FIN DE GUERRAS, ACUERDOS PARA LA ENTRADA Y SALIDA AL TERRITORIO NACIONAL Y EXTRANJERO, COMERCIO, ETC. ES ASÍ COMO NACEN LOS ACUERDOS Y TRATADOS DE MÉXICO CON EL MUNDO.

CABE SEÑALAR QUE, PARA ENTENDER LAS PREMISAS DE LOS TRATADOS QUE EL ESTADO MEXICANO HA CELEBRADO, ES IMPORTANTE CONOCER LA HISTORIA MEXICANA PORQUE ES AHÍ DONDE SE HAN DAN LAS BASES DE LAS RELACIONES QUE SE COMENZARON CON EL RESTO DE LOS PAÍSES DEL MUNDO.

LOS TRATADOS SE HAN DADO DESDE SIEMPRE EN LA HISTORIA, MAS NO CON LA MISMA FORMALIDAD. SI BUSCAMOS UN PUNTO DE REFERENCIA PARA COMENZAR A ANALIZAR LOS TRATADOS QUE HA CELEBRADO MÉXICO, PODEMOS HACERLO TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969, LA CUAL SE ANALIZARA A FONDO MAS ADELANTE, POR LO PRONTO ANALIZAREMOS LOS TRATADOS QUE SE FIRMARON ANTES DE DICHA CONVENCIÓN POR EL ESTADO MEXICANO Y QUE MARCARON EL RUMBO DE NUESTRO PAÍS.

MARCO JURÍDICO DE LOS TRATADOS

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LA CONSTITUCIÓN O CARTA MAGNA, ES LA LEY SUPREMA DEL PAÍS; RIGE LAS FORMAS DE GOBIERNO QUE TIENE CADA ESTADO, SIENDO SU LEY FUNDAMENTAL Y CONSTITUYENDO EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA VIDA DEL PAÍS.

CONSTITUCIÓN DE 1917, LA MAS RECIENTE AUN VIGENTE; SUFRIÓ UNA REFORMA EN 1934 PARA QUEDAR EN TÉRMINOS AUN EN VIGOR. SE ESTABLECE EN LA CONSTITUCIÓN QUE LAS LEYES EMANADAS DE ELLA Y TRATADOS LOS TRATADOS QUE ESTÉN DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN, SON LEY SUPREMA EN TODA LA UNIÓN. SUBORDINA A LOS TRATADOS A LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN. ARTICULO 133 REFORMADO Y AUN VIGENTE.

LA CONSTITUCIÓN SOLO REGULA EL DERECHO INTERNO ASÍ COMO LAS RELACIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS MEXICANOS Y NO APLICA EN LAS RELACIONES EXTERNAS. A NIVEL GLOBAL LOS ESTADOS SE APOYAN EN EL PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL DE LA "IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS".

LA TEORÍA DUALISTA NOS DICE QUE, COMO EL DIP Y EL DERECHO INTERNO SON MUY DISTINTOS, DESDE SUS FUENTES HASTA SU VALIDEZ, NO PODRÁN CREAR CONFLICTOS. RAZÓN POR LA CUAL, PARA PODER CREAR ACUERDOS, TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, DEBEN HACERSE RESPETANDO LAS LEYES INTERNAS DE LOS PAÍSES NEGOCIADORES.

ARTÍCULOS DE POLÍTICA EXTERIOR

LA CARTA MAGNA ESTA POR ENCIMA DE TODA LEY MEXICANA Y SOBRE LOS TRATADOS. ASÍ ES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 133 QUE DICE LO SIGUIENTE:

"ESTA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTÉN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACIÓN DEL SENADO, SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCIÓN, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS"

LOS TRATADOS SON LEY NACIONAL PORQUE CONFORME AL 133 CONSTITUCIONAL SON CELEBRADOS POR EL PRESIDENTE YA QUE UNA DE SUS FUNCIONES ES DIRIGIR LA POLÍTICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 89 FRAC. X. LOS TRATADOS SERÁN SOMETIDOS A LA APROBACIÓN DEL SENADO, PORQUE UNA DE SUS FUNCIONES ES ANALIZAR LA POLÍTICA EXTERIOR DESARROLLADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL. LAS FACULTADES DEL SENADO SE ESTABLECEN EN LA SECCIÓN III DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO EN EL ARTÍCULO 76 FRAC. I.

DADO QUE LOS TRATADOS SE INCORPORAN AL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO, TAMBIÉN TIENEN UNA POSICIÓN JERÁRQUICA DENTRO DEL MISMO.

'Derecho Internacional privado'

LA CONSTITUCIÓN APLICA RESTRICCIONES PARA PODER CELEBRAR LOS TRATADOS:

  • NO SE PUEDEN CELEBRAR TRATADOS QUE VIOLEN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES O PARA LA EXTRADICIÓN DE REOS (ARTICULO 15).

  • NO PODRÁN REALIZAR TRATADOS LOS ESTADOS, NI COALICIONES CON OTROS ESTADOS O PAÍSES (ARTICULO 117).

ESTOS ARTÍCULOS NOS MUESTRAN UN PANORAMA DE CÓMO LA CONSTITUCIÓN APRUEBA CELEBRAR TRATADOS CON OTROS ESTADOS Y BAJO QUE CONDICIONES PODRÁN REALIZARSE, ASÍ TAMBIÉN MENCIONA LAS AUTORIDADES COMPETENTES QUE ANALIZAN Y APRUEBAN LO CONCERNIENTE A POLÍTICA EXTERIOR.

DERECHO CONVENCIONAL

AL HABLAR DE DERECHO CONVENCIONAL NOS REFERIMOS AL DERECHO DE LOS TRATADOS, YA QUE SEGÚN LA CONVENCIÓN DE VIENA, LOS CONVENIOS Y ACUERDOS TIENEN LA CALIDAD DE TRATADOS POR LO QUE SON CONSIDERADOS COMO SINÓNIMOS DEL MISMO.

EL DERECHO CONVENCIONAL SURGE A RAÍZ DE LA EVOLUCIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE LOS PAÍSES. EN CONSECUENCIA SE CREARON INSTRUMENTOS JURÍDICOS, COMO ES EL CASO DE LOS TRATADOS, QUE PONEN DE MANIFIESTO POR ESCRITO LAS CONDICIONES EN LAS QUE ESTARÁ BASADA LA RELACIÓN ENTRE LOS PAÍSES QUE PARTICIPEN DEL TRATADO Y SE ESTABLECERÁN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS MISMOS.

EL DERECHO DE LOS TRATADOS ES UNA DE LAS DISCIPLINAS QUE MÁS SE HA DESARROLLADO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS; EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, HA PASADO DE SER MERO DERECHO CONSUETUDINARIO A SER DERECHO CODIFICADO A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS QUE SURGE COMO UN PROYECTO DE LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN 1949, EL CUAL LOGRA CONCLUIRSE EN 1966 EL CUAL ES ADOPTADO EN LA CONFERENCIA DE VIENA, EL 23 DE MAYO DE 1969 POR 79 ESTADOS ENTRANDO EN VIGOR EL 20 DE ENERO DE 1980 AL REGISTRARSE LAS 35 RATIFICACIONES NECESARIAS. REQUISITO EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 184 DE ESA CONVENCIÓN.

LA INTENCIÓN DE LA CV NO ES DEROGAR LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS ESTABLECIDAS: SOLO SE HA CONSOLIDADO AHÍ UNA PARTE DEL DERECHO DE LOS PACTOS. NO ES NECESARIO QUE LA CV SEA ADOPTADA POR TODOS LOS PAÍSES PUES BASTA QUE SEA ACEPTADA POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL PARA QUE PUEDA SER CONSIDERARSE COMO EXPRESIÓN OFICIAL DEL DERECHO EXISTENTE.

UNA DE LAS FUNCIONES DE LA CV ES REGULAR LA NORMATIVIDAD DE LOS TRATADOS RELACIONADOS CON LA OBLIGATORIEDAD, LOS EFECTOS DE LA INTERPRETACIÓN Y LAS POSIBILIDADES DE MODIFICAR LEGALMENTE O TERMINAR LÍCITAMENTE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LOS PACTOS.

UNA DE LAS VENTAJAS DE LA CV ES QUE LOS PAÍSES DÉBILES PUEDEN OBTENER VENTAJAS AL EXIGIR OBLIGACIONES A LAS NACIONES PODEROSAS.

EL CONVENIO DE LOS TRATADOS O "EL TRATADO DE LOS TRATADOS", COMO TAMBIÉN ES LLAMADO, TIENE INCRUSTADOS UNA SERIE DE ELEMENTOS BÁSICOS Y MODERNOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES. EL PRIMERO DE ELLOS ES EL DE LA IGUALDAD DE LAS PARTES: TODOS LOS ESTADOS SON IGUALES EN EL TRATADO (ARTICULO 6). OTRO ES EL RECHAZO DEFINITIVO DE LA FUERZA O DE LA AMENAZA PARA CONSEGUIR UN PACTO; EL TRATADO ES NULO (ARTICULO 52). UNO MAS ES LA ADMISIÓN DE LA CLÁUSULA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 62. UN PRINCIPIO BÁSICO SE ENUNCIA EN EL ARTÍCULO 64, O SEA QUE SI SURGE UNA NORMA PERENTORIA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL, EL TRATADO ANTERIOR QUE ESTE EN CONFLICTO CON ESA NORMA ES NULO Y QUEDA EXTINGUIDO.

LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

ESTA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS, APLICA A LOS TRATADOS PARTICULARMENTE A LOS QUE MÉXICO REALIZA CON LOS DEMÁS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL. FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL JUEVES 2 DE ENERO DE 1992, Y ENTRÓ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE. CONSTA DE 11 ARTÍCULOS Y ESTA CONFORMADA EN BASE A LA CV Y A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR LO QUE SUELEN REPETIRSE ALGUNOS TÉRMINOS Y ARTÍCULOS. EL PRINCIPAL OBJETO DE ESTA LEY SE EXPRESA EN SU ARTÍCULO 1RO:

"LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS Y ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. LOS TRATADOS SOLO PODRÁN SER CELEBRADOS ENTRE EL; GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y UNO O VARIOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES SOLO PODRÁN SER ALEBRADOS ENTRE UNA DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y UNO O VARIOS ÓRGANOS GUBERNAMENTALES EXTRANJEROS U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES"

ES IMPORTANTE SEÑALAR DOS ASPECTOS IMPORTANTES QUE RESALTA ESTE ARTÍCULO:

1.- LOS TRATADOS, COMO YA LOS HEMOS ANALIZADO, SON ACUERDOS ENTRE ESTADOS O DE ESTADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES. ESTOS SON CONTEMPLADOS POR LA CONVENCIÓN DE VIENA. TIENEN SU FUNDAMENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 133, 89 FRAC. X, 76 FRAC. I, 15 Y 117. ADEMÁS CONSTITUYEN LEY SUPREMA EN EL PAÍS, EN CAMBIO;

LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS SON LOS CONVENCIONALES; RATIFICADO POR EL SENADO Y CELEBRADOS POR EL PRESIDENTE CREANDO ASÍ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE CELEBREN EL TRATADO. LA SER SE ENCARGARA DE FORMULAR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE ACERCA DE LA PROCEDENCIA DE SUSCRIBIRLO Y, EN SU CASO, LO INSCRIBIRÁ EN EL REGISTRO RESPECTIVO. (ARTICULO 6 LSCT).

2.- LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS, ADEMÁS DE CONTEMPLAR LOS TRATADOS REALIZADOS POR MÉXICO, CONTEMPLA LOS ACUERDOS ENTRE ORGANISMOS INTERINSTITUCIONALES QUE SON CELEBRADOS ENTE CUALQUIER DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y UNO O VARIOS ÓRGANOS GUBERNAMENTALES EXTRANJEROS U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, DE CUALQUIER DENOMINACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE DERIVEN DE ALGÚN TRATADO (ARTICULO II SOBRE LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES, LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS).

SU FUNDAMENTO LEGAL RESIDE EN LA COSTUMBRE, Y NO CONSTITUYEN LEY SUPREMA EN EL PAÍS. ASÍ MISMO, TAMBIÉN SE CELEBRAN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 133, 76 FRAC. X, 15. LO CONCERNIENTE AL ARTÍCULO 86 NO ES NECESARIO PARA QUE ENTREN EN VIGOR. SIN EMBARGO EN EL ARTÍCULO 117 SE PRESENTA UNA CONTRARIEDAD A LA CONSTITUCIÓN PORQUE ESTA NOS DICE QUE UNA ENTIDAD FEDERATIVA NO PUEDE FIRMAR TRATADOS, ALIANZAS O COALICIONES CON OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS NI POTENCIA EXTRANJERA, PERO AUN ASÍ SE REALIZAN, LO QUE RESULTA ANTICONSTITUCIONAL, PERO AUN ASÍ ES AVALADO POR LA LEY QUE ESTAMOS ANALIZANDO QUE FUE APROBADA POR EL SENADO Y POR LO TANTO ES VALIDA.

ESTA REGULACIÓN QUE LA LEY APLICA A LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES HA SIDO MUY CRITICADA. SE HA LLEGADO A ENTENDER QUE AL DEFINIR ESOS ACUERDOS SE FACULTA A "CUALQUIER DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL" PARA CELEBRAR LO QUE PRÁCTICAMENTE SERÍA UN TRATADO, Y COMPROMETER AL PAÍS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.

EN CONCLUSIÓN, LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS SE ENFOCA A LA POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO EN MATERIA DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS A NIVEL NACIONAL CON LA FINALIDAD DE PROTEGER LOS INTERESES Y FINES DEL ESTADO.

TRATADOS CELEBRADOS ANTES DE LA CONVENCION DE VIENA

A MANERA DE CRONOLOGÍA SE LISTAN LOS TRATADOS PARA ENTENDER LA IMPORTANCIA QUE TUVIERON Y LA RAZÓN POR LA QUE SE CONCIBIERON.

TRATADO DE TORDECILLAS

SE FIRMA EN TORDECILLAS EL 7 DE JUNIO DE 1494 PARA DELIMITAR LAS RESPECTIVAS ÁREAS DE EXPANSIÓN GEOGRÁFICA Y EL DOMINIO DE LAS TIERRAS DESCUBIERTAS O POR DESCUBRIR. CABE MENCIONAR QUE NO LO FIRMO MÉXICO PERO SI ESPAÑA LA CUAL NOS COLONIZO Y DOMINO POR MUCHO TIEMPO.

TRATADO DE CÓRDOBA

MARCA EL FIN DE LA REVOLUCIÓN. SE FIRMA EN LA VILLA DE CÓRDOBA EL 24 DE AGOSTO DE 1821 ENTRE JUAN DE O´DONOJU Y AGUSTÍN ITURBIDE. SE DECLARA LA SOBERANÍA E INDEPENDENCIA DEL PAÍS, LA LIBERTAD DE SALIDA DE LOS EUROPEOS EN MÉXICO, PERO INMEDIATA SALIDA DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y MILITARES.

TRATADO DE SANTA MARIA-CALATRAVA

TRATADO DEFINITIVO DE PAZ Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA MEXICANA Y SU MAJESTAD CATÓLICA DOÑA ISABEL II. SE DA CON EL FIN DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO. CONSTA DE 8 ARTÍCULOS Y 2 DECLARACIONES EN DONDE ESPAÑA RECONOCE A MÉXICO COMO UN PAÍS LIBRE E INDEPENDIENTE Y SE AJUSTAN ACUERDOS DE NAVEGACIÓN Y TRATADOS DE COMERCIO. SE LIBERA ESPAÑA DE RESPONSABILIDADES CON LA NUEVA ESPAÑA. SE FIRMA EN MADRID ESPAÑA EL 28 DE DICIEMBRE DE 1836.

TRATADO DE GUADALUPE

LLAMADO ASÍ PORQUE SE FIRMO EN GUADALUPE HIDALGO EL 2 DE FEBRERO DE 1848, PERO QUE EN REALIDAD ES UN TRATADO DE PAZ, AMISTAD, LÍMITES Y ARREGLOS ENTRE ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO. SE DA CON LA CULMINACIÓN DE LA GUERRA DE INVASIÓN NORTEAMERICANA Y REPERCUTE EN LA SEPARACIÓN DE TEXAS (O VENTA POR 15 MILLONES). CONSTA DE 23 ARTÍCULOS EN LOS CUALES ESTADOS UNIDOS SE PROTEGE DE RECLAMACIONES MEXICANAS Y EL DESLINDE DE RESPONSABILIDAD DE MÉXICO CON ESAS TIERRAS.

TRATADO DE LA MESILLA

SE FIRMA EN MÉXICO DF EL 30 DE DICIEMBRE DE 1853 ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS. EN ESTE TRATADO LA MESILLA PASA A FORMAR PARTE DE LA MESILLA DURANTE EL GOBIERNO DE ANTONIO LÓPEZ DE SANTA ANNA, POR ONCEAVA VEZ EN EL GOBIERNO Y NO PRIMERA VEZ QUE VENDÍA TERRENOS MEXICANOS. FUE RATIFICADO EL 31 DE MAYO DE 1854 POR SANTA ANNA Y EL PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS FRANKLIN PIERCE EN WASHINGTON EL 29 DE JUNIO DE 1859. LA PUBLICACIÓN Y PROMULGACIÓN FUE EN 20 DE JULIO DE 1859. CONSTA DE 9 ARTÍCULOS DONDE SE ESTABLECEN LOS NUEVOS LÍMITES TERRITORIALES Y LAS NUEVAS NORMAS Y EL PAGO CORRESPONDIENTE POR 10 MILLONES.

TRATADO DE VERSALLES

SE FIRMA EN JUNIO DE 1919 DONDE SE DECLARA UN PAÍS PACIFISTA Y DE NO INTERVENCIÓN A LAS GUERRAS. ESTO HA PROTEGIDO LA INTEGRIDAD DE NUESTRO PAÍS Y SU BIENESTAR ECONÓMICO POLÍTICO Y SOCIAL. ESTE TRATADO REGULA EL ARMAMENTISMO Y LAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA MAYOR CANTIDAD DE SINIESTRO Y EL ECOSIDIO.

TRATADO DE BUCARELI

SE LLAMO ASÍ PORQUEN SE FIRMO EN LA CASA 85 DE LA CALLE BUCARELI EN MÉXICO DEL 14 DE MAYO AL 15 DE AGOSTO DE 1923. CULMINA LA CONTROVERSIA CANCILLERESCA ENTRE ESTADOS UNIDOS Y MÉXICO REANUDANDO LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE AMBOS PAÍSES.

TRATADOS DE PAZ

SE HACEN ENTRE ESTADOS PARA PONER FIN A SITUACIONES BELICOSAS.

CONVENCIÓN DE VIENA 1969 Y 1986

EL TÉRMINO GENÉRICO "CONVENCIÓN" ES SINÓNIMO DEL TÉRMINO GENÉRICO "TRATADO".
CONVENCIÓN SE UTILIZA EN GENERAL PARA EL CASO DE TRATADOS MULTILATERALES FORMALES QUE INCLUYEN A UN GRAN NÚMERO DE PARTES. NORMALMENTE, LAS CONVENCIONES ESTÁN ABIERTAS A LA PARTICIPACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL O DE UN GRAN NÚMERO DE ESTADOS. POR LO GENERAL, LOS INSTRUMENTOS NEGOCIADOS BAJO LOS AUSPICIOS DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL SE TITULAN CONVENCIONES (POR EJEMPLO: EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE 1992; LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 1982; LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1982 DE LAS NACIONES UNIDAS).

CONVENCION DE VIENA 1969

ESTA CONVENCIÓN SURGE CON LA FINALIDAD DE REGULAR Y PROTEGER LOS TRATADOS QUE SE CELEBREN ENTRE ESTADOS.

SE FIRMA EN EL 23 DE MAYO 1969, ADOPTANDO EL PROYECTO PREPARADO POR LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES SOBRE LA MATERIA DE TRATADOS.

LA CONVENCIÓN ENTRO EN VIGENCIA HASTA EL 27 DE ENERO DE 1980, AL REUNIRSE LOS REQUISITOS DE ENTRADA EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 84 DE LA PROPIA CONVENCIÓN. EN MÉXICO, TAMBIÉN COBRÓ VIGENCIA EN LA MISMA FECHA, PUES SEGÚN INFORMA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, NUESTRO PAÍS DEPÓSITO EL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1974.

CONVENCION DE VIENA 1986

LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1986, ADOPTADO EN LA CIUDAD DE VIENA AUSTRIA EL 21 DE MARZO DEL MISMO AÑO, AMPLÍA LA DEFINICIÓN DE TRATADO PARA INCLUIR LOS ACUERDOS INTERNACIONALES QUE INCLUYEN A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES COMO PARTES.

EN MÉXICO, DURANTE EL GOBIERNO DE MIGUEL DE LA MADRID Y CON LAS FACULTADES PROPIAS DEL PRESIDENTE ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN SE FIRMA LA CV DE 1986. DE MANERA BREVE SE CITA POR FECHA LAS ACCIONES QUE SE REALIZARON EN MÉXICO PARA SU ADHESIÓN:

  • 21 DE MARZO DE 1986, FIRMO LA CV DE 1986.

  • 11 DE DICIEMBRE DE 1987, LA CITADA CONVENCIÓN FUE APROBADA POR LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

  • 11 DE ENERO DE 1988, ESTE DECRETO SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

  • 14 DE ENERO DE 1988, EL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN FUE FIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

  • 10 DE MARZO DE 1988, DEPOSITADO ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

  • 29 DE MARZO, SE PROMULGA EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.

  • SEGÚN EL DOCUMENTO CON FECHA DEL 28 DE ABRIL DE 1988, AUN NO HA ENTRADO EN VIGOR GENERAL.

ESTA CONVENCIÓN PARTE DE LA CV 1969, DE IGUAL MODO ES AMPARADA BAJO EL DERECHO INTERNACIONAL Y TIENE LOS MISMOS PRINCIPIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS, SOLO QUE EN ESTE CASO YA NO SON SOLO TRATADOS ENTRE ESTADOS O ESTADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES; "SE LE DA LA DEBIDA IMPORTANCIA A LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES COMO MEDIOS EFICACES PARA DESARROLLAR LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DE ASEGURAR LAS CONDICIONES PARA LA COOPERACIÓN PACIFICA ENTRE LAS NACIONES SEAN CUALES FUEREN SUS REGIMENES CONSTITUCIONALES Y SOCIALES".

OTROS TRATADOS DESPUÉS DE LA CONVENCION DE VIENA 1969

DESPUÉS DE ESTA CONVENCIÓN, MÉXICO HA FIRMADO DIFERENTES TRATADOS EN MATERIA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. EN ESTE PUNTO SE CITARAN ALGUNOS DE LOS ACUERDOS COMERCIALES, PORQUE MÉXICO ES UNO DE LOS PAÍSES DE LATINOAMÉRICA QUE HA SUSCRITO MAS DE ESTOS ACUERDOS, LOS CUALES HAN SIDO DE GRAN IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO DEL PAÍS. TODOS Y CADA UNO DE ELLOS SON REGULADOS POR EL DIP Y PRINCIPALMENTE POR LA CV 1969.

  • TRATADOS COMERCIALES FIRMADOS POR MÉXICO POR AÑO DE ENTRADA EN VIGOR:

  • MÉXICO-AMÉRICA DEL NORTE (EU Y CANADÁ) (1 DE ENERO DE 1994)

  • MÉXICO-COSTA RICA (1 DE ENERO DE 1995)

  • MÉXICO-BOLIVIA (1 DE ENERO DE 1995)

  • MÉXICO-G3 (VENEZUELA, COLOMBIA Y MÉXICO, ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1995)

  • MÉXICO-CHILE (1 DE AGOSTO 1999)

  • MÉXICO-NICARAGUA (1 DE JULIO 1998)

  • MÉXICO-ISRAEL (1 DE JULIO 2000)

  • MÉXICO-UNIÓN EUROPEA (1 DE JULIO DEL 2000)

  • MÉXICO-TRIANGULO DEL NORTE, HONDURAS, GUATEMALA Y EL SALVADOR (SALVADOR Y GUATEMALA EL 15 DE MARZO DE 2001, MIENTRAS QUE CON HONDURAS DICHA ENTRADA INICIÓ EL 1 DE JUNIO DE 2001)

  • MÉXICO-JAPÓN (1 DE ABRIL 2005)

TIPOS DE TRATADOS SEGÚN SU APLICACIÓN ECONÓMICA, POLÍTICA Y SOCIAL.

POLÍTICOS

LOS TRATADOS DE CARÁCTER POLÍTICO SON AQUELLOS QUE SE CELEBRAN CON LA FINALIDAD DE PROTEGER INTERESES PARTICULARES DE LOS ESTADO, BUSCAN QUE LAS LEYES SE RESPETEN (NO SERÁN VÁLIDOS, POR SUPUESTO, SI VIOLAN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS), Y QUE LAS SITUACIONES EXTRAORDINARIAS QUE OCURRAN EN UN PAÍS, NO AFECTEN A LA COMUNIDAD GLOBAL. EJEMPLOS:

      • TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADÁ.

      • TRATADO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA.

      • CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DIRECTO DE DETERMINADA INFORMACIÓN RELATIVA AL TRÁFICO DE DROGAS NARCÓTICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

      • CONVENCIÓN DE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS.

      • CONVENCIÓN DE SOBRE LAS RELACIONES CONSULARES.

      • ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMBATE AL NARCOTRÁFICO Y A LA FÁRMACODEPENDENCIA.

      • ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

ECONÓMICOS

LOS TRATADOS COMERCIALES REGULAN CUESTIONES ECONÓMICAS, COMO LA REDUCCIÓN DE ARANCELES PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS QUE PROCEDAN DE LA OTRA PARTE DEL ACUERDO. PROMUEVEN EL DESARROLLO Y CRECIMIENTO DE LOS PAÍSES. EJEMPLOS DE ESTOS TRATADOS:

SOCIALES

LOS TRATADOS SOCIALES SON AQUELLOS QUE TIENEN LA FINALIDAD DE PRESERVAR LA SEGURIDAD SOCIAL E INTEGRAL DE LOS HABITANTES DE LOS PAÍSES ASÍ COMO DE SU MEDIO AMBIENTE Y DE SUS HABITANTES MENOS FAVORECIDOS. ALGUNOS EJEMPLOS DE ESTOS TRATADOS:

TLC (TRATADO DE LIBRE COMERCIO)

UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO ES UN ACUERDO ENTRE PAÍSES PARA CONCEDERSE DETERMINADOS BENEFICIOS MERCAN TILES DE FORMA MUTUA. SE PUEDEN DISTINGUIR TRES TIPOS DE DE TRATADOS COMERCIALES:

    • ZONA DE LIBRE COMERCIO

SE ESTABLECE MEDIANTE UN TRATADO COMERCIAL ENTRE VARIAS NACIONES, EN DONDE LOS PAÍSES FIRMANTES SE COMPROMETEN A ANULAR ENTRE SI LOS ARANCELES A CIERTOS PRODUCTOS AL CRUZAR LAS FRONTERAS. ES DECIR ENTRE LOS PAÍSES FIRMANTES DEL TRATADO LOS PRECIOS DE TODOS LOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS ENTRE ELLOS, SERÁN LOS MISMOS PARA TODOS LOS HABITANTES DE LA ZONA, DE FORMA TAL QUE UN PAÍS NO PUEDA AUMENTAR (MEDIAN TE ARANCELES A LA IMPORTACIÓN) EL PRECIO DE LOS BIENES PRODUCIDOS EN OTRO PAÍS QUE FORME PARTE DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO.

    • UNIÓN ADUANERA

ES UNA AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO. EN UNA UNIÓN ADUANERA, ADEMÁS DE ELIMINARSE LOS ARANCELES INTERNOS PARA LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN, SE CREA UN ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC) PARA TODOS LOS PAÍSES, ES DECIR, CUALQUIER PAÍS DE LA UNIÓN QUE IMPORTE BIENES PRODUCIDOS POR OTRO PAÍS NO PERTENECIENTE A LA UNIÓN APLICARÁ A ESTOS BIENES EL MISMO ARANCEL.

    • UNIÓN ECONÓMICA

REPRESENTA EL GRADO SUMO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL ENTRE DISTINTOS PAÍSES. ADEMÁS DE LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA UNIÓN ADUANERA, SE PRODUCE UNA INTEGRACIÓN ECONÓMICA PLENA AL ELIMINARSE LAS DISTINTAS MONEDAS DE LOS PAÍSES INTEGRANTES DE LA UNIÓN, CREÁNDOSE UN ÚNICO BANCO CENTRAL PARA TODOS ELLOS. LA UE CONSTITUYE UNA UNIÓN ECONÓMICA PLENA DESDE 1999, AL FINALIZAR EL PROCESO DE CONVERGENCIA ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS Y CREARSE UNA MONEDA ÚNICA, EL EURO.

UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO SIGNIFICA UNA OPORTUNIDAD PARA LOS EJECUTORES DEL COMERCIO EXTERIOR EN LOS PAÍSES INVOLUCRADOS, YA QUE EL MECANISMO CENTRAL DE LOS TRATADOS COMERCIALES ES LA DESGRAVACIÓN ARANCELARIA, ES DECIR, LA DISMINUCIÓN O DESAPARICIÓN DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR (IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES).

ASÍ MISMO, FACILITA LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR ENTRE LAS PARTES INVOLUCRADAS, YA QUE SE ESTIPULA DESGRAVACIONES Y CLÁUSULAS DE NACIÓN MAS FAVORECIDA PARA LOS PAÍSES MIEMBROS DEL TRATADO.

CONCLUSION

EN LA ELABORACION DE ESTE TRABAJO, APRENDI DE CÓMO SE DEBE DE LLEVARA ACABO LA ELABORACION DE UN TRATADO INTERNACIONAL, ADEMAS DE QUE MEXICO CUENTA CON MUCHOS TRATADOS EN DIFERENTES AREAS QUE DESCONOCEMOS, COMO SOLO ESCUCHAMOS EL QUE TIENEN CON ESTADOS UNIDOS Y CANADA, ADEMAS CON ALGUNOS PAISES EUROPEOS.

TENEMOS O AL MENOS YO TENIA LA IDEA DE SOLO TENIAN TRATADOS DE INTERES COMERCIAL, HE INVESTIGANDO EN LAS PAGINAS DE GOBIERNO, SON VARIAS MATERIAS DE IMPORTANCIA EN LAS CUALES SE HAN PREOCUPADO DE CREAR TRATADOS INTERNACIONALES, PARA EL BENEFICIO DE NUESTRA GENTE.

NO ME DIO TIEMPO DE VER E INVESTIGAR DE QUE TRATABA CADA TRATADO, PERO ES DE RECONOCER QUE SE BUSCA BENEFICIAR EN DIFERENTES RAMAS A NUESTRO PAIS.

PARA MI FUE UNA GRAN ELECCION HABER ESCOGIDO ESTE TEMA PORQUE PUDE CONOCER ACERCA DE LO QUE MEXICO QUIERE HACER EN UNION CON OTROS PAISES Y ES UN BENEFICIO YA QUE NO SOLO ES EL INTERCAMBIO COMERCIAL, SINO TAMBIEN UN INTERCAMBIO TECNOLOGICO E IDEOLOGICO.

NO PODEMOS NEGAR QUE REALMENTE TENEMOS QUE SER PARTE DE ESTE MUNDO GLOBALIZADO, A PARTE DE QUE ES UNA NECESIDAD, TAMBIEN ES UN APOYO EN OTRAS AREAS PARA ASI IR CRECIENDO DIA A DIA EN OTRAS RAMAS QUE NOS BENEFICIAN COMO PAIS PARA SEGUIR ADELANTE Y TENER UN DESARROLLO, PARA SALIR DE ESTE BACHE DEL CUAL TAMBIEN JUNTO CON EL GOBIERNO SOMOS RESPONSABLES DE ESTAR EN EL, PORQUE NO NOS GUSTA QUE NADIE SOBRESALGA ENTONCES BUSCAMOS LA MANERA DE EVITAR EL CRECIMIENTO O DESARROLLO PERSONAL. YA TENEMOS LAS HERRAMIENTAS DE SUPERACION QUE NOS ESTAN BRINDANDO OTROS PAISES CON ESTOS TRATADOS LO QUE NOS FALTA ES TENER LA MENTALIDAD QUE TENEMOS QUE APOYARNOS PARA PODER SER MEJORES.

MEXICO ES UN PAIS CON MUCHAS CUALIDADES, TENEMOS MUCHAS RIQUEZAS QUE OTRAS PAISES VIENEN Y EXPLOTAN, ES NECESARIO QUE APRENDAMOS A UTILIZARLAS PARA NUESTRO BENEFICIO Y NO TENGAMOS QUE DEPENDER DE OTRO PAIS, Y QUE A MANOS LLENAS ACABEN CON LO QUE NOS PERTENECE, YA QUE NO SOLO EXPLOTAN NUESTRAS RIQUEZAS, SINO QUE TAMBIEN DESTRUYEN LO QUE NOS PERTENECE.

BIBLIOGRAFÍA

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