Economía y Empresa


Derecho empresarial


indiCE

  • Introducción

  • Legislación Societaria y su Influencia en la Dirección

  • Legislación Contractual en el Ámbito Comercial

  • Legislación Laboral desde la Óptica Gerencial

  • Legislación Tributaria y su Aplicación en la Administración

  • El registro único del Contribuyente

  • Conclusiones y Recomendaciones

  • Bibliografía

  • INTRODUCCIÓN

  • El presente trabajo monográfico ha sido preparado con el objeto principal de agrupar, resumir, analizar y explicar, todos aquellos aspectos legales que directa e indirectamente, van a repercutir en la labor de dirección llevada a cabo por la gerencia.

    Y es que, el efecto de las leyes sobre las organizaciones económicas no es desconocido para nadie, por lo cual, se hace necesario tener un conocimiento actualizado de reformas legales y aún sin ser abogado.

    Esta monografía aborda cuatro puntos de vista, fundamentales en el desarrollo de la actividad gerencial: el societario, el contractual, el laboral y el tributario.

    Entre los objetivos específicos, se pueden citar:

    El análisis de la legislación que incumbe al administrador conocer los diferentes tipos de compañías por los que se puede optar.

    Distinguir los diferentes contratos aplicados en nuestro medio y reconocer sus diferencias.

    Dominar el área tributaria en aspectos trascendentales, como son los impuestos y la facturación.

    Mejorar las relaciones laborales mediante un acercamiento producido por las leyes.

    Indagar jurisprudencia nacional e internacional, para adaptarla a nuestras propias organizaciones, para así asimilar los aciertos y eludir los errores.

    Brindar pautas de orientación en los conflictos legales.

    La aplicación práctica de nuestra legislación.

  • Legislación Societaria y su influencia en la Dirección

  • Aspectos Generales

    La Nueva Ley General de Sociedades define el objeto de todas las sociedades como "el ejercicio en común de actividades económicas", ello incluye también a las sociedades civiles.

    Si bien omite precisar la naturaleza jurídica de la sociedad, no niega su carácter contractualista, sino que simplemente prefiere no calificarla normativamente, para que sea materia de discusión doctrinaria y jurisprudencial.

    Las sociedades sujetas a un régimen legal especial (como las empresas del sistema financiero nacional) son reguladas supletoriamente por la LGS. También se encuentra casos de aplicación supletoria de sus propias normas, como las de la sociedad colectiva para las sociedades en comandita simple y las de la anónima para las comanditas por acciones y las comerciales de responsabilidad limitada.

    La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que puede ser personas naturales o jurídicas. Si esta pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, la LGS la sanciona con la disolución de pleno derecho.

    El fin común u objeto social, que determina el aporte de medios de distinta naturaleza, está constituido por la descripción detallada de aquellos negocios u operaciones lícitos a la que están circunscritas las actividades de la sociedad.

    Breve análisis de cada una de las especies de sociedades.

    Las sociedades pueden clasificarse por el aspecto formal, fin común u objeto social en sociedades industriales, turísticas, artesanales, etc. por la responsabilidad de los socios las compañías se pueden clasificar así: De responsabilidad Limitada y de Responsabilidad Ilimitada.

    Según el origen del capital pueden ser nacionales, extranjeras y mixtas. Pueden ser además sociedades personalistas y sociedades de capital.

    Pero la Ley General de Sociedades reconoce 7 tipos o formas societarias, las cuales deben ser adoptadas obligatoriamente:

    Sociedad Anónima, en cualquiera de sus modalidades.

    Sociedad Colectiva

    Sociedad En Comandita:

    Simple; y , por Acciones

    Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    Sociedad Civil:

    Ordinaria; y, de responsabilidad Limitada

    Sociedad Anónima

    Denominación: Puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" a las siglas "S.A".

    Constitución: Puede ser simultánea o por oferta a terceros.

  • Simultánea: Se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.

  • Por oferta a terceros: El elementos fundamental que diferencia a esta forma de fundación, exclusiva para la sociedad anónima, es la existencia de un proceso previa regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad. Sólo después de culminado el proceso se podrá otorgar la minuta y escritura pública de constitución.

  • Capital: Está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas. Se registren a la Matrícula de Acciones.

    Responsabilidad: No responden personalmente por deudas sociales.

    Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad. Decide por mayoría los asuntos propios de su competencia. Sea convocada con 10 días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.

    Administración: A cargo del directorio y de uno o más gerentes.

    Directorio: Órgano colegiado elegido por la junta general. No se requiere ser accionista para ser director. La duración del directorio es no mayor de tres años ni menor que uno, renovándose totalmente al término de su periodo.

    Gerencia: La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio. La duración del cargo es por tiempo indefinido.

    Formas especiales de la Sociedad Anónima

    Sociedad Anónima Cerrada

    Denominación: Debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.

    Número: De 2 a 20 accionistas.

    Capital Social: Está dividido en acciones, no inscribibles en el Registro Público del Mercado de valores. Se registran en la Matrícula de Accionistas.

    El Directorio es facultativo, se puede establece en el estatuto que la sociedad no tenga Directorio, en cuyo caso sus funciones son asumidas por el Gerente.

    Derecho de Adquisición Preferente: Se contempla (En la NLGS) que ante la eventualidad de que un accionista se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a cualquier persona (otro accionista o un tercero) deberá posibilitar el derecho de adquisición preferente de los demás accionistas o prorrata de sus participación en el capital.

    Sociedad Anónima Abierta

    Definición: Es abierta forzosamente en tres circunstancias:

    • Si se ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.

    • Si se tiene más de 750 accionistas.

    • Si más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número a aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.

    Asimismo, es abierta facultativamente en los siguientes supuestos:

    • Si se constituye como tal.

    • Si todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

    Denominación: Debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierto" o las siglas "S.A.A."

    Capital: Está dividido en acciones, que deben ser inscritas en su totalidad en el Registro Público del Mercado de Valores.

    La Sociedad Anónima Cerrada o Abierta, que deje de reunir los requisitos que establece la ley para ser considerada como tal debe adaptarse a la forma de Sociedad Anónima que le corresponda.

    Sociedad Colectiva

    Responsabilidad: Los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.

    Razón Social: Se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C."

    Las personas que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.

    Duración: Tiene un plazo fijo de duración.

    Administración: Corresponde, separada e individualmente, a c/u de los socios.

    Capital: Se compone de los aportes entregados por c/u de los socios, mediante obligaciones, valores o bienes, que constaran en el pacto social.

    Sociedad en Comandita

    Responsabilidad: Los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar.

    Razón Social: Se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". el socio comanditario que consienta que su nombre figura en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

    Sociedad en Comandita Simple

    Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable.

    Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en especie o en dinero.

    Los socios comanditarios no participan en la administración.

    Sociedad en Comandita por Acciones

    El íntegro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan estos a los socios colectivos o a los comanditarios.

    Los socios colectivos ejercen la administración social.

    Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento.

    Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

    Denominación: Debe incluir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L." puede utilizar además un nombre abreviado.

    Número: De 2 a 20 socios.

    Responsabilidad: No responden personalmente por las obligaciones sociales.

    Capital. Está dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporados en títulos valores, ni denominarse acciones.

    Directorio: No tiene directorio. No hay opciones.

    Derecho de Adquisición Preferente: Cuando el socio desea transferir sus participaciones a persona ajena a la sociedad, deberá posibilitar el derecho de adquisiciones preferente de los demás accionistas, si ningún socio ejercita su derecho, la sociedad podrá adquirir las participaciones.

    Sociedades Civiles

    Definición: La sociedad se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

    Sociedad Civil Ordinaria; es aquella en la cual los socios responden sólo por las obligaciones sociales, en razón del aporte realizado por concepto de capital social, salvo pacto contrario.

    Funciona bajo una razón social, precedida de la frase "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil".

    Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, que se caracteriza por el sentido cerrado, amical o familiar que tiene, esto en virtud a que no puede exceder de 30 personas; debiendo ser pagado íntegramente el capital social bajo sanción de nulidad.

    Esta sociedad debe llevar la indicación "Sociedad Civil de Responsabilidad limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R.L."

    Otros aspectos legales de las sociedades:

    Transformación:

    Una sociedad puede transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica.

    La transformación no entraña cambio de personalidad jurídica.

    Fusión:

    Consiste en la reunión de dos o más sociedades para formar un sola, puede adoptar una de las siguientes formas:

  • Fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o

  • La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.

  • Escisión:

    Por la escisión un sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos.

    Puede adoptar alguna de las siguientes formas:

  • La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o,

  • La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.

  • Sucursales:

    Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determina dos actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

    La NLGS también señala que la sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal siendo nulo todo pacto en contrario.

    Disolución

    La sociedad se disuelve por las siguientes causas:

  • Vencimiento del plazo de duración.

  • Conclusión de su objeto.

  • Continuada inactividad de la junta general

  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercer parte del capital pagado.

  • Acuerdo de la junta de acreedores.

  • Falta de pluralidad de socios.

  • Resolución adoptada por la Corte Suprema.

  • Acuerdo de la junta general.

  • Cualquier otra causa establecida en el ley o en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrados ante la sociedad.

  • Liquidación

    Disuelta una sociedad deberá ponerse en estado de liquidación. Mientras dura el proceso de liquidación, la sociedad disuelta conservará su personería jurídica.

    Durante la liquidación, a la razón social o denominación se le añadirá la expresión "en liquidación".

    La Junta General, los socios que en su caso, el juez designa a los liquidadores al declarar la disolución.

    Corresponde a los liquidadores la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla. También ejercen la representación procesal de la sociedad. Así como formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación; pagar a los acreedores y socios.

    Extinción

    Concluido el proceso de liquidación, la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro.

    La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores.

  • Legislación Contractual en el Ambito Comercial

  • el Código civil define al contrato de la siguiente forma: "Contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular y modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial".

    Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato a norma legal de carácter imperativo.

    Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.

    Objeto del Contrato: Consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. Esta debe ser lícita.

    La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles.

    La prestación materia de la obligación creada por el contrato puede versar sobre:

  • Bienes futuros antes de que existan en especie, y también la esperanza incierta de que existan, salvo las prohibiciones establecidas por Ley.

  • Bienes ajenos o afectados en garantía o embargados o sujetos a litigio por cualquier otra causa.

  • Clases de Contratos:

    Existe un gran variedad de contratos, pero sólo voy hacer referencia a los que están estipulados en nuestras leyes, y son los siguientes:

  • Compraventa

  • Permuta

  • Suministro

  • Donación

  • Mutuo

  • Arrendamiento

  • Hospedaje

  • Comodato

  • Prestación de servicios

  • Fianza

  • Cláusula compromisario y compromiso arbitral

  • Renta vitalicia

  • Juego y apuesta

  • Características principales de algunos contratos esenciales:

    Contrato de Compraventa

    Es el contrato en que el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.

    La compraventa es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes. Es válida cuando se confía la determinación del precio a un tercero, si se conviene que el precio sea el que tuviera en bolsa o mercado, en determinado lugar y día.

    Obligaciones del Vendedor:

    • Perfeccionar la transferencia de la propiedad.

    • Entrega del bien.

    • Entrega de documentos y títulos de propiedad.

    • Entrega inmediata.

    • Entrega del bien en el lugar en que se encuentra en el momento de celebrarse el contrato.

    • Responsabilidad por los frutos.

    • No responsabilidad por daños.

    • Resolución del contrato por falta de entrega.

    • Demora de la entrega en la compraventa a plazos: estos se prorrogan por el tiempo de la demora.

    Obligaciones del Comprador:

    • Pago del precio.

    • Pago parcial sin plazo para cancelar el pago.

    • Resolución por no otorgamiento de la garantía debida.

    • Incumplimiento del pago por armadas: si se deja de pagar tres de ellas, el vendedor devuelve lo recibido, teniendo derecho a una compensación por el uso del bien.

    • Resolución automática por falta de entrega del bien mueble.

    • Obligación de recibir el bien.

    • Regulación de la compraventa a plazos de bienes muebles inscritos: se rigen por la ley de la materia.

    El riesgo de pérdida de bienes ciertos, no imputable a los contratantes, pasa al comprador en el momento de su entrega.

    El contrato de compraventa además puede ser:

    • Compraventa a satisfacción del comprador.- se perfecciona solo en el momento en que éste declara su conformidad.

    • Compraventa a prueba.- se considera hecha bajo la condición suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idóneo para la finalidad a que este destinado.

    • Compraventa sobre muestra.- el comprador tiene derecho a la resolución del contrato si la calidad del bien no es conforme a la muestra o a la conocida en el comercio.

    • Compraventa sobre medida:

    Compraventa por extensión o medida.

    Compraventa ad corpus (si se vende fijando precio sobre todo)

    • Compraventa sobre documentos.- la entrega del bien queda constituida por la de su título representativo y por los otros documentos exigidos por el contrato o en su defecto, por los usos.

    Contrato de Arrendamiento.- por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

    El pago de la renta puede pactarse por periodos vencidos o adelantados.

    Obligaciones del Arrendador:

    • Entrega del bien.

    • Presunción del bien estado del bien.

    • Mantener al arrendatario en el uso del bien y hacer las reparaciones necesarias.

    Obligaciones del Arrendatario:

    • Recibir el bien, cuidarlo y usarlo para el destino que se le concedió en el contrato.

    • Pagar puntualmente la renta.

    • Efectuar las reparaciones que le correspondan de acuerdo a Ley al contrato.

    • No subarrendar el bien, sin asentimiento escrito del arrendador.

    El arrendamiento puede ser de duración determinada (máximo 10 años) o indeterminada.

    Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra el arrendatario a favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador. Tanto el subarrendatario como el arrendatario están obligados solidariamente ante al arrendatario.

    La cesión del arrendamiento constituye la transmisión de los derechos y obligaciones del arrendatario en favor de un tercero que lo constituye y se rige por las reglas de la cesión de posición contractual.

  • Legislación Laboral desde la Óptica Gerencial

  • Breve análisis del contrato individual de trabajo.

    Concepto: Es el acuerdo voluntario entre trabajador y empleador en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de remuneración.

    Elementos: Para determinar la existencia de un contrato de trabajo es necesario que confluyan tres elementos indispensables:

    • Prestación personal de servicios.

    • Remuneración.

    • Vínculo de subordinación jurídica.

    Formalidad: El contrato individual de trabajo puede celebrarse:

    • Aplazo indeterminado (en forma verbal o escrita).

    • Sujeto a modalidad (por escrito).

    Partes contratantes:

    • Empleador: Que es la persona o entidad a quien se puesta los servicios, puede ser persona jurídica o natural.

    • Trabajador: Que es la persona que se obliga a prestar sus servicios, siempre persona natural.

  • Empleados: Si los servicios son por conocimientos intelectuales, artes u oficio. Ejemplo: profesores, vendedores, enfermeros, futbolistas.

  • Obreros: Son aquellos en cuya labor prevalece la actividad física. Ejemplo: Chofer, servicios domésticos, vendedores ambulantes.

  • Trabajadores de dirección y de confianza: distribución en función de la participación de los trabajadores.

  • Personal de Dirección: Es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquel las funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

  • Trabajadores de Confianza: Aquellos que laboran en contrato personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado.

  • En caso de intermediación, ésta puede darse mediante empresas de servicios especiales; o, cooperativa de trabajadores.

    Periodo de Prueba:

    Normalmente es de tres meses.

    La ampliación debe constar por escrito y no podrá exceder de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.

    Principales Obligaciones del Empleador:

  • OBLIGACIONES GENERALES

  • Aquellas exigibles a todo empleador, inclusive cooperativas de trabajadores.

  • Registros laborales obligatorios: planillas.

  • Documentos que debe exhibir el empleador en el centro de trabajo.

  • Horario de trabajo y descanso

  • Síntesis de la Legislación Laboral

  • OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

  • Aquellas exigibles a empleadores que posean determinadas características (figura societaria, número de trabajadores) o modalidades de contracción de personal.

  • Inscripción en el registro de cooperativas de trabajadores.

  • Autorización de funcionamiento de empresas especiales de servicios.

  • Presentación de reglamento interno de trabajo.

  • Servicio de relaciones industriales.

  • Contar con asistente social diplomado.

  • Entrega de la liquidación de depósito CTS al trabajador y presentación de los convenios individuales de sustitución de depósitos de CTS, según corresponda.

  • Cumplir los requisitos legales en los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contratación de personal extranjero, convenios de formación labora juvenil y convenios de prácticas preprofesionales.

  • Contrato Sujetos a Modalidad:

    En nuestra legislación se mantiene como regla la celebración de los contratos por tiempo indeterminado, sin embargo se permite pactar contratos a plazo fijo en algunas circunstancias y cumpliendo determinadas formalidades.

    Son contratos de naturaleza temporal:

  • Por inicio de nueva actividad (máx. 3 años)

  • Por necesidades de mercado (máx. 5 años)

  • Por reconversión empresarial ( máx. 2 años)

  • Son contratos de naturaleza accidental:

  • Ocasional (máx. 6 meses)

  • De suplencia (duración: la necesaria)

  • De emergencia (lo que dure la emergencia)

  • Son contratos de obra o servicio:

  • Para obra determinada o servicio específico.

  • Intermitente

  • De temporada

  • Otros contratos:

  • Régimen de exportación de productores no tradicionales.

  • Zonas francas y otros regímenes especiales.

  • Otros servicios sujetos a nulidad.

  • Registro de contrato de trabajo a domicilio.

  • Requisitos y formalidades para la contratación laboral de adolescentes.

  • Presentación de la carta fianza por parte de las empresas especiales de servicios y las cooperativas de trabajadores en caso de incumplimiento de sus obligaciones laborales.

  • Inscripción en el registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo.

  • Prohibición de las empresas usuarias de contratar con empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores cuya autorización de funcionamiento o registro respectivamente, no esté vigente o haya sido cancelado.

  • Contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo.

  • Presentación de la Hoja Resumen de Planillas de Sueldos y Salarios.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RELATIVAS A DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES.

  • Compensación de tiempo de servicios. (CTS)

  • Beneficio Social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.

    Tiene derecho a CTS los trabajadores dependientes que cumplan una jornada mínima de 4 horas al día.

    Los empleadores depositarán los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.

    Remuneración computable de la CTS semestral

    Conceptos que la integran:

    • Remuneración Básica

    • Alimentación

    • En dinero

    • En especie ! Valor mensual = (Valor del último día del mes anterior) x (número de días del mes de mayor percepción)

    • Remuneración en especie

    • Remuneración variable e imprecisa

    • Principal ! Promedio de lo percibido en el semestre, o promedio diario si el periodo es menor a un semestre.

    • Complementaria ! Requisito: regularidad (3 meses)

    Promedio del periodo a liquidarse.

    • Remuneración Periódica

    • Periodicidad mayor a un mes menor a un semestre ! promedio del periodo.

    • Periodicidad semestral ! 1/6 de lo percibido en el semestre.

    • Periodicidad mayor a un semestre pero no mayor a un año.

    ! 1/12 de lo percibido en el semestre.

    • Incremento AFP ! 3%.

    Monto del depósito semestral de la CTS:

    Meses completos RC x N° de meses

    12

    RC

    Meses y días RC x N° de meses 12 x N° de días

    • 30

  • Gratificaciones legales

  • Los trabajadores tiene derecho por Fiestas Patrias y por Navidad a una gratificación equivalente a un sueldo o 30 jornales.

  • Participaciones en las Utilidades de la empresa

  • Están obligadas las empresas generadoras de rentas de tercera categoría que cuenten con más de 20 trabajadores.

    Tienen derecho a la participación los trabajadores contratados por la empresa sea a tiempo indeterminado, a modalidad o a tiempo parcial.

    Porcentaje de las utilidades a distribuir:

    Empresas mineras (18%), pesqueras (10%), industriales (10%), de telecomunicaciones (10%), comercio por mayor y menor, restaurantes (8%) y otras actividades (5%).

    Distribución:

    Base: Renta neta anual antes del impuesto.

    Monto: 50% en proporción a los días laborados y 50% en proporción a sus remuneraciones.

  • Descansos remunerados

  • Remuneraciones

  • Concepto: La remuneración es el pago que con carácter de contraprestación percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición el empleador, a consecuencia de la ejecución del contrato de trabajo.

    Según la Ley Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) constituye remuneración todo lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición.

    Formas de Pago:

    • En dinero

    • En especie

    Condiciones de Pago:

    • En forma directa al trabajador a través de terceros si el trabajador puede disponer de la remuneración en forma oportuna.

    • Nulidad de pactos de cuota litis.

    • Se abona luego de prestados los servicios.

    • El incumplimiento constituye acto de hostilidad.

    • El incumplimiento genera interés legal laboral.

    Forma de Determinación:

    • En función del Tiempo: la remuneración se percibe teniendo en cuenta la duración del trabajo y no el resultado concreto o la cantidad de obra realizada

    La LPCL, permite que las remuneraciones se pueden expresar por hora efectiva de trabajo. Para tal efecto, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividendo la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre 7, 15 ó 30, respectivamente. Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividirá entre el número de horas efectivamente laboradas en la jornada ordinaria o convencional a la cual se encuentre sujeto el trabajador.

    • En función del rendimiento o resultado en el trabajo: la remuneración dependerá de la producción del trabajador.

    Por ejemplo: la remuneración a destajo y las remuneraciones por comisión.

    • Remuneración integral: el empleador puede pactar con sus trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT, una remuneración integral, computada por periodo anual, que comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades.

    Remuneración Mínima Vital (RMV)

    • Es el monto remunerativo mínimo que debe percibir un trabajador no calificado sujeto al régimen laboral de la actividad privada que labore por lo menos 4 horas diarias.

    A partir del 10 de marzo de 2000 la RMV es de S/. 410.00 mensuales.

    Otras remuneraciones mínimas:

    • Trabajadores mineros: RMV más una sobretasa de 25%.

    • Trabajadores periodistas: 3 RMV.

    • Trabajadores en horario nocturno: RMV más una sobretasa de 30%.

    Asignación Familiar: Los trabajadores cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y que tengan hijos menores a su cargo o mayores que estén cursando estudios superiores (hasta que cumplan 24 años), percibiendo mensualmente por concepto de asignación familiar el 10% del ingreso mínimo legal (actualmente sustituido por la RMV) vigente en la oportunidad del pago. En la actualidad equivale a S/. 41.00

  • Seguro complementario de trabajo de riesgo.

  • Otros derechos

    • Jornada horario y en trabajo en sobretiempo.

    • Bonificación por tiempo de servicios.

    • Seguro de vida.

    • Beneficios de los trabajadores a domicilio.

    • Beneficios de los adolescentes.

    • Beneficios de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

    • Permiso por lactancia materna.

  • Legislación Tributaria y su Aplicación en la administración

  • Obligación tributaria

    El Código Tributario define a la obligación como la relación de derecho público consistente en el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

    La obligación tributaria es exigible:

  • Cuando deba ser determinada por el deudor tributario desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por ley o reglamento.

  • Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria.

  • Extinción:

    La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:

  • Pago

  • Compensación

  • Condonación (por norma expresa con rango de ley)

  • Consolidación

  • Resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en la respectivas resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago.

  • La prescripción extingue la acción de la administración para determinar la deuda tributaria; así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.

    Plazos de Prescripción: 4 años desde que las obligaciones tributarias fueron exigibles y a los 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

    Los sujetos tributarios:

  • Acreedor Tributario: es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

  • El Gobierno Central, los gobiernos regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria.

  • Deudor Tributario: es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente responsable.

  • Contribuyente: es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

  • Responsable: es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

  • Agentes de Retención: sujeto que en función de la posición contractual o actividad que desarrolla está obligado por Ley a responsabilizarse por el pago, reteniendo al contribuyente señalado por Ley.

  • Agentes de Percepción: sujeto que por razón de su actividad, función o posición contractual este en posibilidad de percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.

  • Tributos

    Son las prestaciones pecuniarias, y excepcionalmente en especie, que establecidas por Ley, deben ser cumplidas por los deudores tributarios a favor de los entes públicos por el cumplimiento de sus fines que no constituye sanción por acto ilícito.

    El código tributario divide a los impuestos en impuestos, contribuciones y tasas.

    Impuesto: es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

    Para el Gobierno Central: impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta, Impuesto Selectivo al Consumo, Régimen Único Simplificado, Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

    Para lo Gobiernos Locales: Impuesto Predial, impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Automotriz, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto de Promoción Municipal e IPM adicional, Impuesto al Rodaje, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

    Impuesto General a las Ventas (IGV)

    Es un conjunto tipo valor agregado que se aplica a la venta de bienes, muebles, prestación de servicios, importación de bienes, contratos de construcción y la primera venta de inmuebles realizada por los constructores.

    Sujetos Afectos: las personas naturales o jurídicas; y además sociedades, consorcios u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente.

    Pago: Mensual

    Tasa: la tasa es del 16% y se coloca conjuntamente con el 2% del Impuesto de Promoción Municipal - IPM.

    Formulario: N° 158 ó 258 en el Régimen General del Impuesto a la Renta, N° 162 en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

    Impuesto a la Renta.

    Grava: las ventas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos, con fuente durable y que genere ingresos periódicos. Además grava otras ganancias y beneficios que se señalan en la Ley.

    Sujetos Afectos: las personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho, personas jurídicas y sociedades conyugales (en este último caso que ejerzan la opción de tributar como tal).

    Categorías de las Rentas Afectadas:

  • Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.

  • Segunda: Rentas de otros capitales.

  • Tercera: Rentas del Comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley.

  • Cuarta: Rentas del Trabajo Independiente.

  • Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente expresamente señalados por Ley.

  • Pago: Según la renta se paga:

    1ª. Categoría: Mensual.

    2ª. Categoría: Mensual por retención del que paga la renta.

    3ª. Categoría: Pagos a clientas mensuales.

    4ª. Categoría: Mensual por retención por pagar directos.

    5ª. Categoría: Por retención mensual del empleador

    Además un pago de regularización anual si existe saldo Tasa:

    Régimen General

    Domiciliarias:

    • Personas Naturales: 15% sobre la renta neta global anual y 30% por exceso de 54 UIT.

    • Personas Jurídicas y Negocios Unipersonales: 30% sobre la renta neta.

    Régimen Especial - RER

    3% sobre los ingresos netos mensuales.

    Formulario: N° 119 en el Régimen General, N° 118 en el Régimen Especial. El pago anual, en los formularios que la SUNAT apruebe.

    Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

    Grava: Venta del productor e importación de gasolina, gasoil, gas licuado, kerosene, cervezas, vehículos y cigarrillos. Además de la importación, venta en el país del importador de aguas minerales, vinos, licores y gaseosas, entre otros. Asimismo grava el juego de loterías, bingos, casinos, eventos hípicos y la explotación de las máquinas tragamonedas.

    Sujetos Afectos: Productores e importadores de los bienes gravados y las empresas vinculadas económicamente a éstas. Además, las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.

    Pago: pagos semanales y pago mensual de regularización en el caso de: combustibles, aguas minerales, gaseosas y cervezas. Mediante signos de control visible en el caso de cigarrillos. En los demás casos, pagos mensuales.

    Tasa:

    Según el producto o bienes, oscila del 0% hasta el 55%. En el caso de combustibles y cervezas es un monto fijo sobre volumen vendido.

    En juegos de azar, la tasa varía del 2% al 10% según el juego.

    En máquinas tragamonedas es un cantidad fija por máquina.

    Formulario: N°187 para medianos y pequeños contribuyentes N° 287 para principales contribuyentes.

    Régimen Unico Simplificado (RUS)

    Grava: Los ingresos por rentas de tercera categoría que generan los pequeños negocios conducidos por personas naturales, y siempre que sus ingresos percibidos por el ejercicio individual de un oficio por personas naturales no profesionales.

    Sujetos Afectos: Solo personas naturales y sucesiones indivisas.

    Pago: Mensual, a través de cuotas fijadas en la siguiente tabla de categoría:

    Categoría

    Monto de ventas y/o servicios mensuales (hasta S/.)

    Impuesto Bruto (S/.)

    Crédito máximo deducible (hasta S/.)

    Cuota mensual (S/.)

    A

    2200

    80

    60

    20

    B

    4600

    255

    205

    50

    C

    7000

    560

    450

    110

    D

    8600

    910

    740

    170

    E

    9700

    1190

    950

    240

    F

    12000

    1520

    1200

    320

    G

    15000

    2040

    1630

    410

    H

    18000

    2700

    2160

    540

    Especial

    2200

    0

    0

    0

    Formulario: N°1010, o directamente sin formulario.

    Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

    • Contribución Especial de Obras Públicas.

    • Contribución de Seguridad Social.

    • Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial SENATI.

    • Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO.

    Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

    Las tasas entre otras pueden ser:

  • Arbitrios: Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

    • Arbitrios de Alumbrado, limpieza, parques y jardines públicos y de relleno Sanitario.

    • Arbitrios por Serenazgo.

  • Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

    • Peaje, uso de parques, de puestos comerciales, entre otros.

  • Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

    • Licencia de Anuncios y Publicidad.

    • Licencia de Funcionamiento.

    • Licencia de Construcción.

  • El Registro Unico del Contribuyente

  • El Registro Unico del Contribuyente (RUC) es un número que identifica al contribuyente ante la SUNAT. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que realice ante la Administración Tributaria.

    Deben inscribirse en el RUC las personas naturales y jurídicas o entidades que se encuentren obligadas como contribuyentes o responsables al pago de tributos.

    A las personas inscritas en el RUC, se les asigna un número que consta de 11 dígitos. Dicho número tiene carácter permanente y es de exclusivo de su titular.

    Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el régimen tributario y/o el tributo que le corresponde a como agente retenedor siempre que inicie sus actividades dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su inscripción.

    Formulario: N°2119 solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos, N°2046 "Establecimientos anexos" (en el caso de contar con establecimiento anexos), N°2054 "Representantes Legales, Socios o de Sociedades de Hecho y/o integrantes de Asociaciones en Participación".

  • Conclusiones y recomendaciones

  • Conclusiones

    Se hace necesario tener un conocimiento básico de nuestra legislación, en los aspectos que afecten a la administración, aún sin ser abogados.

    Puesto que este conocimiento puede ser el determinante en el éxito de la empresa o institución de la que se esté al frente, así como profesional.

    Además estos conocimientos legales nos pueden evitar posibles futuros problemas, por eso es deber estar al tanto de las reformas legales que produzcan.

    Recomendaciones:

    El empresario o mejor dicho el administrador de la empresa, tiene la responsabilidad de cumplir con los objetivos de ésta, por eso aquí algunas recomendaciones:

    • Analizar sumariamente la legislación que incumbe a la actividad empresarial.

    • Asimilar estos conocimientos legales y aplicables eficazmente en la gestión, teniendo especial atención en los cuatro puntos tratado en esta monografía.

    • Actualizarse permanentemente, no sólo en el aspecto legal, también en otros campos como: el área de productividad, mercadeo, ventas, etc.

  • Bibliografía

  • V. BERRIO B.; NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES; Editorial Berrio; Lima - Perú 2001.

    TORRES VÁSQUEZ, Aníbal; CÓDIGO CIVIL; LUIS ALFREDO EDITORES; LIMA - PERÚ 1996.

    MANUAL PRÁCTICO DE DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO 2000; Estudio Caballero Bustamante, Asesoría Laboral.

    SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL; Separata especial del Diario Oficial El Peruano, lima 2000.

    V. BERRIO; NUEVO CÓDIGO TRIBUTARIO; Editorial Berrio; lima - Perú 1997.

    MANUAL TRIBUTARIO 2000; Estudio Caballero Bustamante, Editorial Tinco S.A.; Lima - Perú 2000.

    Páginas Web:

    www.monografias.com

    www.SUNAT.gob.pe




    Descargar
    Enviado por:Pamela Inés Casas Pita
    Idioma: castellano
    País: Perú

    Te va a interesar