Derecho


Derecho Comunitario


PARTE II: PRINCIPIOS Y FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO

1. EL DERECHO COMUNITARIO ORIGINARIO: los Tratados

Tiene su origen filosófico en la IIª Guerra Mundial.

El derecho comunitario es el derecho propio de cada estado, no es derecho internacional.

Se crea una OI distinta que permite a los países tener algo en común. Francia y Alemania son los países más importantes.

El Tratado del Carbón de del Acero 1951 (CECA) permite comercializar estos productos, lo que supone un gran avance.

Schuman y Monet son los creadores de este tratado. El tratado se constituye como un instrumento de federación europea. Apareciendo con él el concepto de las instituciones que supone el gran invento de la UE.

Consejo de Ministros

Ejecutivo

Parlamento europeo

INSTITUCIONES

Judicial Tribunal de Justicia de la UE: controla a las instituciones y a los E miembros

PIRAMIDE NORMATIVA EN ESPAÑA

CE

LO

DECRETOS-LEYES

DECRETOS-LEGISLATIVOS

TRATADOS INTERNACIONALES: ratificados por las cortes por lo que tienen valor de ley o reglamentario

REGLAMENTOS

La CECA, el Tratado EURATOM y el Tratado CCE/CE funcionan por las mismas instituciones. Hasta 1992 los tres no tienen personalidad jurídica hasta que apareció el TUE (Tratado de Maastrich) que afecta a los tres.

El TUE supone un impulso político.

Características:

  • se repugnan los tratados

  • defiende un concepto político importante: UE: Ciudadanía de la UE. Este concepto permite tener acceso a las mismas condiciones que los nacionales y asemejar a la UE a un Estado Federal.

  • Reconoce el sufragio activo y pasivo (donde vives votas)

  • Defiende la política monetaria: un E sin moneda única funciona diferente que con moneda única. Los E renuncian a su propia moneda y adopta el Euro por efectos políticos y económicos.

TCE

Funciones y objetivos:

  • desarrollo equilibrado y armonioso de la economía

  • alto nivel de empleo

  • igualdad entre el hombre y la mujer

  • calidad de vida

  • solidaridad

Recoge objetivos de contenido político, de empleo, de igualdad de género...

TRATADOS

1. Tratado de AMSTERDAM: recoge una política fundamentada en el TUE, revisa el tratado para ver si se cumplen todo lo planeado.

Se convierte en uno de los pilares de la UE

Simplifica el TUE y hace una mejora

2. Tratado de NIZA (2001): supone la preparación para pasar de la Europa de los 15 a la de los 25

Se reparten las fuerzas políticas

Nos lleva hacia la Constitución Europea que tienen su origen en buscar la paz

PILARES DE LA UE

Son 3:

CECA

1. los 3 Tratados de la CE EURATOM

CEE

2. Política exterior y de seguridad común

3. Cooperación policial y judicial en materia penal

La diferencia entre los 3 pilares es el proceso de acuerdo:

1. se forma una Comisión se establece un sistema de decisión que la toma una mayoría cualificada

2 y 3 se forma una Comisión la cual junto con los E.mienbros establece un sistema de decisión que se toma por unanimidad porque no se produce

2. LEGITIMIDAD DEL DERECHO COMUNITARIO

Se caracteriza por ser cada vez más complejo y se propone una simplificación.

IMPORTANCIA

Se aplica en el Consejo de Estado, TC y TS.

Se podría recurrir frente a la LOREG mediante un Recurso de Inconstitucionalidad y sino se podría impugnar indirectamente mediante una Cuestión de Inconstitucionalidad.

Un acto puede ser LEGAL y a su ver CONTRARIO a la CE; por lo que se impugna mediante la Cuestión ante el TC y éste tienen la posibilidad de realizar un control indirecto para que no se acepten normas inconstitucionales.

Si la LOREG va en contra del Acta Electoral Europea, el TC no podría declarar su inconstitucionalidad porque eso es competencia de la UE.

El TC impugna las leyes de la CE. El juez hace un test y si llega a la conclusión de que la norma es contraria al derecho comunitario, la norma nacional cede frente al derecho comunitario; se aplicará el Acta Electoral Europea: lo controla el propio juez nacional que hace de juez comunitario PRINCIPIO DE COMPETENCIA NORMATIVA.

PRINCIPIOS

1. DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA: son los Estados los que ceden soberanía a la UE, pero no desaparecen los parlamentos nacionales.

2. Respeto de la IDENTIDAD NACIONAL de los Estados

3. Mantenimiento del ACERVO COMUNITARIO: lo forman los principios y objetivos políticos del TUE. También lo forma la legislación, los tratados, las declaraciones y resoluciones, actas en materia de política exterior y común, acuerdos internacionales…

Juntos a estos principios hay otros:

1. PRINCIPIO DEMOCRÁTICO: los E no pueden integrarse si no cumplen este principio ya que da legitimidad a sus normas y a sus actos.

2. MARCO INSTITUCIONAL ÚNICO: tenemos un tratado y unas instituciones únicas y comunes para todos los países miembros así como un parlamento, una comisión, un consejo

Tiene los 3 poderes: ejecutivo, legislativo y judicial cuyo funcionamiento se asemeja al E.

3. PRINCIPIO ECONÓMICO: nuestra economía es capitalista, una economía social de mercado ya que el Art.1 CE dice: “los valores social y democrático de derecho…”

En la UE tenemos, según el Art.2 TUE, una política de:

  • libertad de circulación

  • cohesión económica y social

  • política sanitaria común (componente social)

  • educación

  • medio ambiente (política social)

  • empleo (política social, no de mercado)

Se trata de un modelo de ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO. La UE deja de ser un sistema capitalista y se convierte en un sistema garante de los intereses sociales.

El mercado no es un objetivo, sino un instrumento más para hacer políticas públicas.

Este modelo es compatible con la liberación y regulación del mercado, pero no es un monopolio ni un libre mercado ya que lo controla la Administración

Objetivo del mercado de la UE: la conexión económica y social

Gracias a los fondos estructurales de la UE, España es lo que es. Todas las grandes infraestructuras que hay en España son gracias a la UE.

3. PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA UE

1. PERSONALIDAD JURÍDICA

La UE tiene personalidad j. porque es un sujeto más en el mapa internacional.

Art.281 TCE: la Comunidad tendrá personalidad j

Art.282 TCE: la comunidad gozará de la más amplia capacidad j que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas

Art. 288 TCE: En materia de responsabilidad extracontractual, la Comunidad deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones

No hay responsabilidad solidaria de los E, nunca se puede sustituir las responsabilidades de la UE por la de los E.

2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PRINCIPIO DE COMPETENCIA DE LEGALIDAD

Puede asumir actos en su ámbito competencial, la UE no tiene competencia en política exterior y seguridad.

3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Art. 53 TUE: “Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado”

Aquí se refleja el criterio de intensidad por el cual a la hora de elegir entre una respuesta u otra hay que elegir la menos gravosa

4. PRINCIPIO DE FUNCIÓN NORMATIVA

Entre las distintas normas que se pueden utilizar no hay capacidad de elección, hay que usar la más adecuada para cumplir el objetivo. Se debe utilizar el instrumento adecuado para regular las distintas materias principio de adecuación al principio normativo

Ej: vivienda no es un dcho fundamental por lo que no se puede regular por L.O. sino por ley Ordinaria

5. PRINCIPIO DE GARANTÍA INSTITUCIONAL

Desde el Tratado de Maastricht 1992 existen las medidas correctoras. El Tribunal de Justicia ha reconocido la TUTELA CAUTELAR: técnica para hacer efectiva la justicia

4. SISTEMA DE FUENTES

El Tribunal de Justicia dice: a diferencia de los tratados internacionales, hay un O.J. propio en Europa integrado en el O.J. de los E. miembros, dotado de sus instituciones propias, capacidad de representación, poderes reales limitados, derecho propio cedido por los Estados que tienen que cumplir tanto los Estados como sus nacionales.

Se trata de un O.J. propio porque es nacional y no internacional. Estado = soberanía porque los Estados han transferido soberanía y competencias por lo que hay que respetarlo. Se tratan de normas nacionales de fuentes externas pero es un O.J que los controlan sus tribunales.

El TUE funciona como una carta constitutiva y tenemos derecho derivado La norma de la UE. Es una norma de carácter constitucional.

Una ley no puede contradecir lo que dice la constitución. Las normas comunitarias en ningún caso pueden contradecir lo dispuesto en los Tratados, éstos son:

  • lo que inspiran la interpretación del O.J. comunitario,

  • los principios limitadores de la capacidad legislativa de los E. miembros,

  • funciona como una constitución y cuando se contrapone a ella surgen los problemas dogmáticos: las constit. Europeas han tenido que adaptarse a los tratados porque al ceder soberanía los Estados no pueden contradecirse.

La diferencia que hace que el tratado no sea una constitución es una lista de derechos fundamentales ya que las constit. Surgen como una declaración de derechos fundamentales.

5. CARACTERES DEL O.J. COMUNITARIO

PRINCIPIOS INSPIRADORES

1. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

El dcho comunitario no es un dcho internacional, sino un dcho específico que descansa en el TUE que implica los E y a los ciudadanos.

2. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DCHO. COMUNITARIO

El dcho. comunitario prima frente al nacional, del mismo modo que el dcho. estatal prevalece sobre el autonómico. No hay libertad de elección de normas.

Se fundamenta en la cesión de soberanía de los Estados.

Los tratados son obligatorios.

Existe obligación del juez nacional de aplicar el dcho. comunitario cuando haya contraposición con una norma nacional.

Este principio no aparece en el TUE, sino en la sentencia de 1962. El TUE genera obligaciones para los Estados así como para sus ciudadanos. El Tratado es primario al dcho. interno de los Estados.

3. PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA

Las normas de dcho. comunitario se aplican en el momento en que se publican en el BOUE y se incorporan al O.J. interno de la misma. No hace falta ningún acto de los Estados para aceptarlas, sino que se reciben automáticamente.

4. PRINCIPIO DE INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Existe la posibilidad de que los ciudadanos reciban una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del TUE.

No sólo se sanciona a los Estados sino tb a los ciudadanos que lo incumplen.

6. DERECHO DERIVADO

Dcho. originario CE

NACIONAL

Dcho. derivado NORMAS CON RANGO DE LEY

Dcho. originario TRATADOS

COMUNITARIO REGLAMENTOS

Dcho. derivado Art. 149 TCE

DIRECTIVAS

Art. 149 TCE: Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones y formularán recomendaciones o emitirán dictámenes, en las condiciones previstas en el presente Tratado.

El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

La decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios.

Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.

· Sólo son normas el reglamento y la directiva pero tienen función normativa distinta.

6.1. REGLAMENTO

Un REGLAMENTO COMUNITARIO es la ley comunitaria, pero un REGLAMENTO ESTATAL es inferior a la ley estatal.

Características

En la UE a los reglamentos se les llama ley ya que tienen el mismo efecto:

  • se integran en el O.J. nacional desde el momento en que se publica,

  • tienen efecto directo,

  • genera dchos y deberes para todos,

  • no necesita anterior desarrollo normativo,

  • se comporta igual que una ley

La competencia para dictar los reglamentos recae sobre el Consejo, aunque tb la Comisión cuando así lo prevea el reglamento o cuando el Consejo lo delegue a la Comisión.

El reglamento prevalece sobre las leyes nacionales. Un Estado no puede adoptar una ley que contradiga a una reglamento comunitario ya que será nula. El Estado puede impugnarlo.

Del mismo modo quedan prohibidas las medidas nacionales de recepción de los reglamentos. Para evitar problemas de inseguridad se prohíbe que se publiquen en diarios nacionales porque el destinatario puede pensar que la fecha de recepción es la del diario nacional en lugar de la del BOUE.

Solo con la publicación en el BOUE se generan dchos principio de competencia. Es la institución comunitaria la que tiene competencia para publicarlo, no los Estados ni las CCAA. Los aprueban las instituciones comunitarias (normas comunes).

El control esta dentro del Ord .Jdco. comunitario.

Ejecución normativa de una ley mediante un reglamento, de un reglamento el consejo establece un reglamento base y lo pasa a la Comisión, o que se deleguen una serie de materias a la Comisión.

El reglamento puede habilitar as u desarrollo por norma nacional, en vez del Consejo a la Comisión, el TS lo reconoce en la sentencia 78, pero esto no es habitual porque sino el Estado se extiende en su desarrollo.

6.2. DIRECTIVAS COMUNITARIAS

Diferente con el reglamento: los dos tienen aplicabilidad directa, forman parte de un Ord. Jdco. Comunitario en el momento en que se publican.

Reglamento ! efecto directo.

Directiva ! No tiene efecto directo. Se necesita un acto de trasposición al ord. jdco. Nacional del contenido de la directiva. Hace falta un acto de recepción de la directiva por parte del Est. miembro.

Se busca colaboración del Estado. Esto no significa que no puede tener efecto directo, puede tenerlo porque siendo un acto de recepción alguna consecuencia tendrá para quien no lo cumpla. Los Estados tienen que cumplir (art. 10 T. Pcio de lealtad y cooperación).

Dentro del plazo de trasposición:

  • Nunca se puede alegar que su legislación va en contra de la directiva. Pcio de eficacia y del ord. jdco. Comunitario.

  • Durante el plazo de trasposición no se pueden adoptar disposiciones nacionales contrarias al ord. jdco. comunitario. Se busca el efecto útil del derecho comunitario. Eficacia diferida porque no ha entrado en vigor la directiva pero ya es intocable.

El plazo depende de los Estados, puede no ser el mismo para todos los Estados, (el reglamento es igual para todos los Estados), debido a que la directiva tiene efecto sobre la economía por lo que se le d aun plazo máximo, dentro de ese plazo los Estados adoptan el día que fuera la directiva con todos sus efectos.

La directiva no se separa de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia

DIRECTIVA 18/2004 DE 31 MARZO 2004:

  • Texto articulado, no es una ley de bases. Tiene estructura de normas.

  • Aparece plazo de vencimiento.

  • Entrará en vigor el día de su publicación en el discurso oficial de la UE. Pcio de aplicabilidad directa.

  • Libertad de elección de entrada, de la trasposición, sólo tiene que introducirla en el ordenamiento.

      • Técnica directa ! Coge la directiva, la introduce y la aplica.

      • Técnica indirecta ! Proyecto de ley e introduce la directiva en el texto articulado del as CG, estas transmiten una Ley ordinaria y se responde.

  • El Estado tiene dos obligaciones:

  • De resultado.

  • De plazo: Si el Estado no cumple con el plazo:

        • Pueden poner medidas de sanción para ese Estado.

        • Consecuencias jurídicas para que funcione el pcio. de primacía del derecho comunitario, hay que decir que la directiva tiene efecto directo (creado por el TJUE).

    Tiene efectos normativos. La primacía se garantiza haciendo que la directiva extienda efectos jurídicos.

    Una sentencia depende de 3 normas:

    • Si el efecto es claro, preciso e incondicionado ! EFECTO DIRECTO (como el reglamento) de ese proceso.

    • Si no tiene las 3 notas, no tiene EFECTO DIRECTO ! Sólo aquellas que sean:

            • Claros

            • Precisos

            • Incondicionados (no depender de ningún recurso)

    Si tiene efecto directo ya es valido y eficaz. Cuando entra en vigor ya tiene eficacia por l oque hay que aplicar la directiva ! PCIO DE PRIMACIA

    El efecto directo no depende de lo que diga el Estado, es un mecanismo de protección. En el plazo de trasposición genera efectos y no puede inaplicarse.

    Si vence el plazo ! incumplimiento ! efectos jdcos.

    El día que entra en vigor la directiva, ya entra en el OJ nacional para mantener la seguridad. Se aplica la directiva y no la ley nacional.

    Nulidad de pleno derecho ! incumplimiento de una norma comunitaria (de aplicación necesaria).

    En caso de duda, de lo que diga un precepto tengo que ir a la directiva y hacer una interpretación de la ley nacional conforme a la directiva ! EFECTO CIVIL.

    Se aplica la ley nacional si es compatible con el derecho comunitario, si no lo es, se aplicará el derecho comunitario.

    Si el Estado dice que tiene efecto directo:

        • No se excusa de sanciones jurídicas por incumplimiento.

        • No se excusa por la trasposición.

    Hay que decir que la directiva se incorporara, no que tiene efecto directo ya que la directiva misma despliega el efecto directo.

    La directiva, vencido el plazo de trasposición tiene efecto directo en los preceptos que sean claros, precisos e incondicionados.

    TIPOS DE EFECTOS DIRECTOS:

    • Efecto directo vertical.

    • Efecto directo horizontal.

    EFECTO DIRECTO VERTICAL

    Los particulares pueden exigir a las autoridades administrativas (Est.) el cumplimiento de la directiva porque la no trasposición no le excusa de su cumplimiento con las autoridades administrativas (Est = Adm).

    Pueden exigirla aunque no se haya traspuesto. El efecto directo es exigible a toda autoridad nacional en sentido amplio.

    Si no traspone el Estado, se sanciona al Estado. Los efectos externos no afectan. Al margen de quien tenga la competencia para la trasposición, responde todo el Estado.

    EFECTO DIRECTO HORIZONTAL

    Un particular no puede exigirle a otro particular el cumplimiento de la directiva. El TJ dice que no, porque no esta en manos de los particulares la trasposición. El particular tiene que cumplir con la ley nacional, el Estado es el que hace la trasposición y el particular tiene que cumplirlo.

    No se admite el efecto horizontal por el TJ pero el TS español si que lo admite.

    El efecto directo puede aplicarlo el Tribunal nacional y solucionarlo el (Sent. 6 noviembre 1996).

    La eficacia de la directiva está garantizada mediante el efecto directo.

    Se debe dejar de aplicar el juez español, las leyes nacionales contrarias a la directiva, una vez traspuesto. Lo ideal es que no haya conflicto, para eso hay que trasponer ¿?¿?¿?¿?¿? el ord. comunitario.

    La trasposición en el plazo genera inseguridades y efectos jurídicos y económicos.

    Consejos de mejor cumplimiento: cumplir en el plazo:

  • Evitar la trasposición tardía.

  • Escoger técnicas legislativas mas adecuadas.

  • Establecer cuadros de concordancia ante la ley nacional y directiva.

  • No añadir medidas nacionales innecesarias.

  • La tendencia legislativa que tenemos no es la mejor, habría que aplicarla en el plazo y cambiar la técnica legislativa.

    No hay procedimientos ordinarios, sino ESPECíFICOS.

    El incumplimiento en el plazo de trasposición, la directiva no tiene efecto directo, pueden aplicar la ley nacional, pero cuando acabe ya si hay sanciones por el incumplimiento o del plazo de trasposición o de la aplicación de la directiva debido al efecto directo de la misma.

    7. OTRAS FUENTES DE DERECHO COMUNITARIO

  • Principios generales del derecho

  • Son fuente del derecho y tienen su fundamento en el propio tratado. Son de aplicación general (art. 288 TUE).

    Es un mecanismo para resolver lagunas jurídicas. Los pcios generales se extraen de los pcios nacionales, no internacionales, porque todo es un ord. jdco. complejo.

    Con estos pcios, se trata del legar a hacer justicia donde el tratado no prevé nada (no llega al 100%)

    Funciones de los pcios:

    • Resolver lagunas jurídicas.

    • Interpretar normas.

    Los crea el Tribunal de Justicia de la UE.

    • Estos pcios tienen carácter argumental y son:

    • Garantía de los derechos fundamentales.

    • Proporcionalidad.

    • Seguridad.

    • Audiencia judicial.

    • Responsabilidad de los Est.

    • Etc.

    Estos pcios se extraen de los derechos fundamentales. No tienen que estar en los 25 países. Puede haber países que no haya el mismo pcio por lo que para decidir cual es el pcio el TJ se basa en:

    • Mayor progresividad.

    • Mayor carácter funcional de la incorporación.

    (Pcios que cumplen mejor con la función del derecho comunitario)

    No son creados, ya están en los países y lo hacen comunitarios, y si hay alguna contradicción, el TJ se basa en sus argumentos.

    Ius comune europeo ! gracias a los pcios generales del derecho se crea un derecho que se parezca mas en todos los países. Cumple un papel en los ord. jdco. Comunitarios y nacionales. Sent. 27 de septiembre del 79.

    Los pcios forman parte del derecho comunitario y nacional.

    2. Tratadas internacionales

    Hay personalidad jurídica por lo que pueden realizar tratos internacionales, y estos son y aparte del ord. jdco. comunitario.

    Se dan tres tipos de tratados que puede celebrar la UE:

  • ACUERDOS DE ASOCIACIÓN

  • Van más allá de cuestiones económicas y tienden a buscar una cooperación política o social. Art. 310 TUE.

    Tres tipos:

  • Celebrado con países con los que algún Estado tiene vínculos especiales (con aquellos países que no forman parte de la UE). Se fijan reglas para aquellos países que anteriormente han tenido vínculos especiales con otros países, se permite incluso ayudas económicas

  • Se utilizan para la preparación de una posible adhesión o unión ¿¿¿¿????. Se utiliza un acuerdo de asociación previo a la incorporación pero eso no es garantía para formar parte de la UE. En el acuerdo se marcan criterios de cooperación.

  • Además de requisitos a cumplir, si se cumplen se puede dar el siguiente paso jdco. para la incorporación a la UE

  • Cuando sobre el espacio económico europeo se abre a 4 países que no son parte de la UE pero con la que tiene vínculos especiales:

  • Noruega

    Islandia

    NO forman parte de la UE

    Suiza

    Linchester

    La UE celebra un acuerdo de asociación en virtud del cual no sólo hay relaciones comerciales sino también un acuerdo de que esos países tienen el derecho derivado relativo a libre circulación de personas, capitales, mercancías,…

    Lo hacen suyo porque son conscientes de lo importante que es un mercado económico único.

    Aplica el derecho comunitario.

  • ACUERDOS DE COOPERACIÓN

  • Crear una intensa cooperación económica, pero no va más allá. Art. 30 TUE; estrictos objetivos comerciales, intereses.

  • ACUERDOS COMERCIALES

  • Insistir en un mercado globalizado, es el interés de la celebración del acuerdo.

    En política comercial y aduanera.

    Tratado internacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ! Tratado internacional comercial mas importante.

    Organización creada por el TIJ donde se regulan las relaciones comerciales fluidas entre los que forman parte, por eso se habla de una globalización. De este tratado cuelgan más:

    • Tratado de aranceles.

    • Códigos sobre subvención.

    • Acuerdo general sobre servicios.

    • Acuerdos comerciales que suspenden aranceles,… Se busca, una globalización y puede exigir sus reglas a cualquiera que venga de fuera (empresas de otros países).

    8. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

    Es el gran dinamizador del derecho comunitario en los momentos de crisis o cambios.

    El TJ ha constituido derecho.

    2 matizaciones a las sentencias del TJ:

    1) Es aplicable a todos los Est. miembros. Cuando la Comisión denuncia a algún país y pone un pleito al TJ ! se aplica a todos.

    A partir de la sentencia no se puede pensar lo contrario, no se puede interpretar de manera distinta. El Est. tiene que modificar su norma para cumplir con la sentencia, si no cumple se le sanciona a ese Est.

    2) El TJ impone su fallo jurisprudencial y modifica aquellas normas que no lo cumplan.

    La eficacia de la sentencia del TJ es muy elevada, el Est. tiene que cumplir obligatoriamente aunque se le haya sancionado luego, tiene que cumplir. El Consejo exige el cumplimiento de la jurisprudencia comunitaria y su interés es funcional. Se sigue por el Tratado o por la norma comunitaria lo que busca (funcional).

    La sentencia del TJ:

    • Nos dice como está el Est. de derecho en ese momento y ningún juez nacional puede contradecirlo.

    • Consolidación del derecho comunitario.

    • El TJ no cambia de idea y el TS tampoco cambia su opinión ! tiene que aplicarse a todos, lo que dice el TJ.

    • Cuestión prejudicial, cuando un Trib nacional tiene dudas de cómo se aplica una sentencia del TJ:

    • si el TJ ha resuelto la duda, le diría que se lo leyera,

    • si no lo ha resuelto ! el Tribunal realiza una sentencia y tiene que valorarse y hacerse como diga el TJ.

    La interpretación es uniforme, de la que no se puede separar. Nadie puede interpretar una ley que contradiga lo que dice el TJ.

    8.1. ACTOS TIPICOS

    Actos que no son normas pero con ciertos efectos ! se asemejan a los actos administrativos.

    DECISIÓN

    Art. 249 TUE; será obligatoria en todos sus elementos para los destinatarios.

    La decisión no es norma, no forma parte del ord. jdco. y es un acto jdco del as instituciones comunitarias dirigido a uno o varios Estados o ciudadanos sobre como deben cumplir el derecho comunitario.

    No tiene carácter general:

  • Validez individual, surte efectos individualmente para determinados efectos. Un reglamento y una directiva es general (leyes medias ! sólo afectan aun individuo o varios, con carácter general tienen un destino individual).

  • Carácter vinculante en su totalidad, se comporta como un reglamento. No hay acto de trasposición. Obliga directamente.

  • Obligación directa desde que entra en vigor.

  • RECOMENDACIONES

    Art. 249 TUE.

    No tienen valor jco

    No se puede sancionar por no cumplirla.

    No tiene carácter obligatorio, ni las recomendaciones ni los dictámenes:

    • Prepara actos jdcos vinculantes.

    • Pleito por la comisión ante el TJ.

    8.2. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

    El parlamentario europeo ocupa un papel diferente de los nacionales. El parlamentario europeo tiene la competencia legislativa como tal, no hay proposiciones de ley, sino que el Parlamento Europeo tiene un papel “secundario” en el procedimiento, participa pero no decide, decide el Parlamento nacional.

    Críticas sobre la legitimidad democrática del Parlamento Europeo, el sistema legislativo comunitario pero se salva porque la UE es una unión de Estados, no de pueblos por lo que la crítica al parlamento sobre la democratización y legalidad de esas normas no es porque la legitimidad de las normas es de los pueblos de la nación.

    El Parlamento Europeo participa, no decide.

    No se puede legislar en contra del Parlamento Europeo, el procedimiento lleva esas consecuencias, si el parlamento europeo se opone y produce un bloqueo y no se puede legislar.

    INICIATIVA LEGISLATIVA

    Quien propone la norma es la Comisión (ejecutivo-comunitario), no el Parlamento ni el Consejo.

    Una vez representado, 3 tipos de procedimientos:

  • Consulta.

  • Cooperación.

  • Codecisión - regla general tras Niza (2001).

  • Modelo de participación institucional, van participando instituciones y no partidos políticos.

    Modelo institucional:

  • Consulta

  • Era el modelo general. Llega la Comisión y eleva la propuesta o proyecto normativo al Consejo.

    Comisión propone

    Consejo resuelve

    El Consejo: cuando le llega el texto antes de debatirla, favorece la participación institucional y el texto lo envía al:

    P. Europeo

    Están al mismo

    Comité de regiones nivel

    Consejo económico y social

    Consulta Dictamen Incluir o no Elevarlo al Consejo

    Estás emiten un dictamen, la Comisión incluirá o no los objetivos y los elevará al Consejo para que resuelva, sólo decide sobre lo que le eleve la Comisión. La Comisión crea comités formados por expertos nacionales, favoreciendo los intereses nacionales.

    Hay un debate preparatorio entre la técnica de la Comisión y los expertos nacionales, y así prepara un texto.

    Ventaja ! Las víctimas son menores y gozan de una legitimidad técnica muy alta al ser expertos los que lo redactan. No se permiten intromisiones de quien no tenga capacidad, quien no sea experto.

    El Consejo se ocupa de que los compromisos políticos estén atados ene l texto. Judicialmente puede aprobarlo.

    El Parlamento Europeo es preceptivo pero no vinculante. El Consejo puede no hacerle caso, puede aprobar la norma por sí solo, por unanimidad y por mayoría.

    El Consejo ! Presidentes de los Estados. Nombra un comité de representantes permanentes, en este comité se debaten las propuestas que se van a elevar al Consejo, se negocia el contenido de la norma.

    Cuando se considera que un acto jdco legis está listo, se elevan al Consejo de Ministros y se coloca en el bloque “A” donde se vota sin debate en el Consejo, no hay debate, votan los presidentes y resuelven.

    Si no se han puesto de acuerdo en el COEPER va a un bloque “B”, partes conflictivas, toca debatir y al final votación.

    Una vez aprobado, se eleva a la UE, se publica, se traduce,…

  • Cooperación

  • Misma propuesta que la consulta, pero hay mayor participación del Parlamento. Es un procedimiento más rápido.

    Está limitado a los supuestos del ámbito de la UE económica y monetaria.

    Diferencia con el de consulta: funcionamiento inicial es el mismo, pero aquí en la cooperación hay una segunda lectura, el Consejo elabora una posición común, se hace otra lectura y se lleva otra vez a la Comisión, al Parlamento Europeo si:

    - El Parlamento lo acepta Aprobado

    Pone enmiendas (1)

    - El Parlamento

    No lo acepta (2)

  • ! El Consejo puede por unanimidad (25 estados) adoptar la norma o no, tomar decisión alguna.

  • Se evita la situación de bloqueo porque generaría inseguridad jurídica. Quieren llegar al máximo consenso de la norma.

  • ! Lo habitual es que el Parlamento Europeo ponga enmiendas en este caso, el Consejo debate la enmienda, y para aceptarla hace falta mayoría, salvo que la Comisión se oponga a la enmienda en cuyo caso hace falta unanimidad, porque si no hay unanimidad, se produce otro bloqueo porque no hay consenso.

  • El Parlamento Europeo cuenta con la Comisión para hacer enmiendas para que no se produzca el bloqueo por lo que participa y coopera.

    Consejo

    Hace falta consenso entre el Comisión

    Parlamento Europeo

    Se busca complicidad con los intereses en juego. Si el Parlamento Europeo y la Comisión están de acuerdo en las enmiendas, la mandan al Consejo y este decide. El Comité de regiones ye l Consejo económico y social siguen con el mismo papel.

  • Codecisión

  • Búsqueda de consenso. Profundización del proceso de cooperación con mayor capacidad del Parlamento frente al Consejo.

    En la práctica es el más importante y el que se está utilizando.

    Fases:

  • La Comisión propone, formada por técnica experta, eleva al Consejo, lo remite al Parlamento Europeo, Comité de regiones y Comité económico y social, y finalmente otra vez al Consejo.

  • Puede que el Parlamento Europeo, no proponga enmiendas ! se adoptan.

  • El Parlamento Europeo no está de acuerdo, segunda lectura, el Consejo adopta una posición común y se lo remite al Parlamento, si la rechaza en su totalidad, sólo es posible con mayoría absoluta de los miembros del Parlamento Europeo. Si lo rechaza, se acabo el procedimiento; si pone enmiendas al Parlamento Europeo y no hay mayoría por el Consejo, salvo si la Comisión se opone, entonces por el Consejo se realizará por unanimidad.

  • Si no se pone de acuerdo, no se puede aprobar el texto por lo que aparece el Comité de conciliación para buscar acuerdo o consenso. Son representantes del Consejo y del Parlamento para llegar a un acuerdo ! si se llega ala cuerdo, tercera lectura, si el Comité de conciliación aprueba, el Consejo y el Parlamento deben aprobarlo en el plazo de 6 semanas.

  • Está aprobado por el Consejo y el Parlamento Europeo, se refleja la participación de una institución democrática en la elaboración de la norma.

    ¿Cómo se articula el ordenamiento jurídico comunitario?

    En el derecho nacional, hay 3 pcios para articular el ord. jdco:

  • Pcio de jerarquía.

  • Pcio de competencia.

  • pcio de función normativa.

  • Pcios para articular el ord. jdco comunitario:

  • Pcio de competencia.

  • Pcio de primacía del derecho comunitario:

  • Distinto al de jerarquía y hay una superior contra otras normas inferiores (entre reglamento y directiva no hay jerarquía, se aplica la función normativa), (entre reglamento y tratado si hay jerarquía, el reglamento no puede ir en contra del tratado).

    La primacía se aplica entre el derecho comunitario y el derecho nacional de los Estados, por lo que cuando hay colisión, se aplica el derecho comunitario. La norma nacional no se invalida, solo se ve desplazada y debe ser modificado. Hasta que se corrige se aplica el derecho comunitario.

  • Pcio de seguridad jurídica.

  • Pcio de efecto directo:

  • No es lo mismo que aplicabilidad directa ! quien se incorpora al OJ desde que se publica es norma, pero no todos despliegan efectos directamente.

    publicación

    Efecto directo : aplicabilidad + efectos (reglamento ! efectos

    vigor

    (La directiva ! vencido el plazo de trasposición, produce efectos).

  • Pcio de interpretación conforme al derecho comunitario:

  • (gramatical, sociológica, histórica,…) para resolver los conflictos en el ord. jdco comunitario no se puede aplicar ni la formal, ni la gramatical porque hay 25 interpretaciones por haber 25 países, sino hay que hacer una interpretación funcional (finalista) garantizando el efecto útil del derecho comunitario (pcio derecho comunitario) y conforme a los pcios del derecho comunitario que esta en los tratados.

    Hay que tener eficacia interpretativa, acorde a sus pcios comunitarios porque sino seria contraria al derecho comunitario.

    El que interpreta el derecho comunitario es el Tribunal de Justicia.

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