Derecho


Derecho Civil español


Introducción al Derecho

Tema I. Sociedad y Derecho

1.1

Derecho= Instrumento de organización social y medio de resolución de conflictos.

Conjunto de normas (ordenamiento jurídico) que pretende armonizar y regular los conflictos de intereses en una sociedad determinada.

A causa de la industrialización la sociedad actual en más compleja y cuanto más compleja es mas difícil es el Derecho ya que este se amolda a la sociedad.

1.2 Estado de Derecho y principio de legalidad

La C.E. de 1978 ordena a la sociedad actual: Art.1 El estado de Derecho:

· España es un Estado democrático de Derecho que propugna libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

· La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del estado.

Tema II. Derecho Publico, Privado, Interno e Internacional

  • Publico y Privado:

· Publico: Articula/Regula las relaciones del estado con los particulares. Satisface el bien común que puede repercutir en satisfacer de interés de una persona individual.

· Privado: Reglamenta/Disciplina las relaciones entre particulares (entre personas).

No hay distinción tajante entre Derecho publico y privado

El estado ha de intervenir para poner límites y normas y proteger a la parte más débil del contrato o unión. También debe controlar los precios.

Cuando hay contrato-------PRIVADO

Cuando no hay contrato---PÚBLICO

  • Interno e internacional:

· Interno: Esta formado por normas jurídicas emanadas de aquellos poderes que tienen la potestad normativa en el estado Español.

· Internacional: Emanan de organismos internacionales.

  • Clasificación de la distintas disciplinas jurídicas:

El ordenamiento jurídico es único, pero se clasifica para determinar los distintos sectores del mismo:

  • Derecho Penal

  • Derecho Mercantil

  • Derecho Civil

  • Derecho Social

  • Derecho Administrativo

Tema III La norma jurídica en general

La Constitución Española de 1978

3.1 Concepto y clases de normas jurídicas

Normas jurídicas ! Resuelven conflictos de intereses que surgen en una sociedad concreta en un momento determinado. 2 ideas:

De mandato: “debe ser”

De coactividad: incumplimiento del mandato = habilita al estado para reponerlo

NORMA JURIDICA " DISPOSICION NORMATIVA

Norma jurídica: Algunas no necesitan ser manifestadas por escrito

Pueden resultar no solo de única disposición normativa sino de varias

Disposición normativa: Texto a través del que se manifiesta o exterioriza la norma

Jurídica.

Las normas jurídicas tienen muchas clasificaciones:

Normas jurídicas: · De Derecho común: Contenido en el CC

· Especiales: Regulan una materia concreta

Normas jurídicas: · Generales: Aplicables a todo el territorio nacional

· Particulares: Aplicables a límites territoriales más reducidos

Normas jurídicas: · Imperativas: No pueden dejar de aplicarse por parte de los

particulares.

· Dispositivas: Tienen una función supletoria, el contenido puede ser

alterado por los particulares

3.2 Características y estructura de la NJ

GENERALIDAD + ABSTRACCION = FORMULACION DE LA NJ

Generalidad: No hay un destinatario concreto

Abstracción: En la descripción de la NJ no se relata un hecho concreto, sino que son

indefinidos y abstractos lo que multiplica los supuestos de hecho.

SUPUESTO D HECHO + CONSECUENCIA JURIDICA=ESTRUCTURA DE LA NJ

Supuesto de hecho: Delimitación de la situación jurídica a lo que están dirigidas las NJ

Consecuencia jurídica: El efecto que se produce.

3.3 La interpretación de las NJ. La Aplicación analógica:

Problemas para interpretar las NJ: integración y aplicación de las NJ.

  • Identificar que normas son aplicables.

  • Averiguar el sentido y el alcance de los preceptos aplicables

  • Adaptar el mandato al caso planteado

Criterios de interpretación de las NJ: Permiten averiguar el sentido, el espíritu y la

funcionalidad de la NJ.

  • Del sentido gramatical

  • Del sentido contextual

  • De los antecedentes históricos

  • De la realidad social y el tiempo

ANALOGÍAOperará cuando falte previsión normativa del caso que se produce en la realidad

LEGIS: Cuando haya una semejanza en el supuesto regulado con el caso real

Analogía:

IURIS: Aplica los principios generales del Derecho

La aplicación de la Analogía de las NJ se excluirá en la NJ:

  • Positivas/ Sancionadoras

  • Que limiten la capacidad de la persona

  • Restrictivas de los Derechos fundamentales

  • De carácter excepcional/ temporal

3.4 La función del Juez en la interpretación y la aplicación del Derecho

Búsqueda de la NJ aplicable Requiere conocimiento suficientemente adecuado y

profundo del ordenamiento jurídico.

“Iura Novit”

Una sentencia concreta resuelve un conflicto concreto, pero una misma NJ se aplicará en todos los casos en los que se de el hecho que ella prevé.

3.5 La Constitución española del 27 de diciembre de 1978

CONSTITUCION Conjunto de principios fundamentales que sirven de soporte

jurídico al ordenamiento jurídico de una comunidad determinada.

La Constitución Española: 164 artículos

  • Valores superiores: Principios de libertad, igualdad y pluralismo político.

  • NJ superior del ordenamiento jurídico a la que se supeditan todas la demás leyes.

  • Es “rígida

  • Su reforma en muy complicada ya que se requiere la aprobación de 3/5 de cada una de las cámaras (Congreso y Senado).Bastando 1/10 parte de los Diputados o senadores para que el proyecto en caso de aprobarse haya de ser sometido a referéndum popular.

  • En caso de que la reforma afecte a toda la Constitución o a una parte sustancial de la misma requiere:

  • La aprobación por mayoría de 2/3 de Diputados y Senadores

  • Que se disuelvan las Cortes y se convoquen nuevas elecciones generales.

  • Que las Cámaras aprueben el nuevo texto constitucional también por mayoría de 2/3 en cada una de ellas.

  • La convocatoria de referéndum para la ratificación del nuevo texto (total o parcial de la Constitución)

  • TEMA IV Las fuentes del Derecho

    Derecho: Conjunto de normas que pretenden ordenar la convivencia en una determinada

    comunidad en un determinado momento histórico.

    4.1 Consideraciones generales sobre las fuentes del Derecho Español y su sistema jerárquico.

    Fuentes del Derecho Competencia exclusiva del estado

    - LEY (Estatales/ Autonómicas)

    Fuentes del Derecho - COSTUMBRE

    - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    4.2 La Ley. Diversos sentidos del término

    ESTADO+Asambleas Legislativas de las CCAA POTESTAD NORMATIVA

    ! En las Cortes Generales (Congreso+Senado): · Leyes Orgánicas

    · Leyes Ordinarias

    ! En el Gobierno: · Decretos Legislativos

    · Decretos-Leyes

    LEYES ORGANICAS Y LEYES ORDINARIAS

    Son disposiciones normativas con fuerza o rango de ley.

    Materias reservadas: · Desarrollo o ejecución de los derechos fundamentales

    · Desarrollo o ejecución de las libertades públicas

    · Aprobación y modificación de los Estatutos de Autonomía

    · La ley electoral general

    Aprobación por las Cortes Generales:

    - Ley ORDINARIA: Se requiere la mayoría simple en ambas cámaras (mitad +1 de

    los presentes.

    - Ley ORGÁNICA: Se requiere las mayoría absoluta del Congreso (mitad +1 de los

    representantes, estén presentes en la votación o no).

    Diferencia entre ORGANICA y ORDINARIA:

    Las materias a las que se refieren las orgánicas son más espinosas y no pueden derogarse salvo por otra ley orgánica (efecto de congelación del rango).

    DECRETOS LEGISLATIVOS Y DECRETOS-LEYES

    Decretos Legislativos:

    Las Cortes generales delegan en el gobierno el poder legislativo. El mandato puede delegado mediante:

    • Ley ordinaria: Aparecerá la materia y el plazo

    • Sistema de leyes de bases: Contendrá criterios genéricos o reglas básicas

    La delegación ha de quedar delimitada, para la materia concreta con fijación del plazo para su ejercicio.

    Decretos-Leyes:

    Son disposiciones normativas con rango de ley que provienen del Gobierno cuando la potestad para dictar la ley es atribuida directamente por la Constitución (También se excluyen las materias reservadas para la ley orgánica).

    Esta potestad solo se atribuye al Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

    Son solo de carácter provisional, pues antes de 30 días han de ser aprobadas por la mayoría del congreso.

    LEYES AUTONÓMICAS

    Emanan de las Asambleas legislativas de las diferentes CCAA. Se diferencian de las estatales por razón competencial.

    REGLAMENTOS

    Norma jurídica que proviene del Gobierno, ya sea:

    • Directamente: REAL DECRETO

    • De los distintos ministerios: ORDEN MINISTERIAL

    No tienen fuerza de ley, esta sumiso a las leyes propiamente dichas y a la Constitución.

    En los reglamentos e desarrolla o concreta alguna otra norma jurídica.

    4.3 El sistema español de publicidad legal

    Orden jerárquico:

  • Constitución Española

  • Disposiciones normativas con fuerza o rango de ley

  • Los reglamentos

    • Si una disposición normativa con rango de ley contradice la Constitución queda declarada nula e inconstitucional. El único órgano que puede hacerlo es el Tribunal Constitucional (Órgano institucional, no político que garantiza los derechos y libertades reconocidos en la C.E.)

    • Si un Reglamento contradice a una disposición normativa con rango de ley queda declarado nulo e ilegal. Esta ilegalidad puede quedar declarada por cualquier órgano judicial.

    La publicación:

    Existe una necesidad de que se publique las leyes ya que no hay leyes secretas, todas han de ser publicadas en el BOE.

    · Una vez publicada:

    • Se determina el momento de su entrada en vigor.

    • Si no se dispone de dicho momento este tendrá lugar a los 20 días de haber sido publicada.

    · Una vez que entre en vigor:

    • En principio tiene vocación de permanecía hasta que se derogue.

    • A no ser que tenga plazo de vigencia ! LEY TEMPORAL

    DEROGAR: Dejar sin efecto una ley preexistente por publicarse una nueva que regula la misma materia. La nueva NJ (derogatoria) ha de ser de igual o superior rango que la derogada. Distinguimos dos formas de derogación:

    • EXPRESA: Manifestada por el legislador de forma concreta e inequívoca.

    • TACITA: No manifestada por el legislador, y habrá derogación siempre que haya incompatibilidad con alguna norma anterior.

    · Una vez derogada quedarán dos leyes:

    • PRETERITA: Regulará las situaciones jurídicas anteriores a la publicación de la ley derogatoria.

    • POSTERIOR: Regulará las situaciones jurídicas posteriores a la publicación de la ley derogatoria.

    ! Cuando una situación jurídica se produce cuando está en vigente una ley Pretérita pero su efecto perdura cuando entra en vigor la ley derogatoria, esto se regulará por las Normas de Derecho Transitorio.

    RETROACTIVIDAD " IRRETROACTIVIDAD

    · Retroactividad: Una norma es retroactiva cuando regula situaciones que se han

    producido antes de su entrada en vigor, pero que siguen surtiendo efecto con posteridad.

    · Irretroactividad: Una norma es irretroactiva cuando sus efectos se producen para el

    futuro.

    En principio si el legislador no dispone de lo contrario, las normas serán irretroactivas. Para que una norma tenga carácter retroactivo así ha de estar dispuesto en dicha norma.

    Pero el legislador no es soberano ya que la C.E. garantiza la irretroactividad de las leyes de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales (normas sancionadoras: de carácter penal, administrativo o civil).

    4.4 La costumbre y los usos

    COSTUMBRE: Práctica constante y reiterada de emanación social directa. Se requiere

    un hábito social y la llamada “opinio iuris” (que esa práctica vincule). La costumbre puede ser local, nacional o internacional.

    La costumbre está considerada como:

    • Una NJ en sentido amplio

    • Fuente subsidiaria del Derecho que se aplicará cuando no haya ley aplicable. No regirá cuando vaya en contra de la moral.

    • Fuente de Derecho secundaria puesto que ha de ser aprobada (iura novit curia). Ha de ser probado su conocimiento por la comunidad y todos sus miembros.

    4.5 Los principios generales del Derecho

    Fuente subsidiaria de segundo grado, pues solo atenderá aquellos casos en las que no haya ni ley ni costumbre.

    Los principios generales del Derecho son criterios genéricos que inspiran la formulación de las normas jurídicas.

    Tienen especial relevancia en la analogía ya que tendrán carácter integrador con el ordenamiento jurídico.

    4.6 El valor de la jurisprudencia

    Art. 1.6 del C.C. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la

    doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

    La jurisprudencia:

    • No es fuente del Derecho

    • Complementará el ordenamiento jurídico con lo que establezca el Tribunal Supremo o en su caso los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA.

    Mediante la jurisprudencia de crea un cuerpo de criterios acerca de la solución de los conflictos que puede provocar la revocación de las sentencia de los Tribunales Inferiores que lo contradigan.

    Solo el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de las CCAA pueden crear jurisprudencia. Esta jurisprudencia se establece siempre que hay reiteración.

    Función de la jurisprudencia: Unificar el derecho estableciendo un criterio uniforme

    en la interpretación de las NJ.

    Tema V. El ordenamiento jurídico comunitario

    MIRAR CUADRO

    Tema VII. El sujeto como destinatario de las normas

    7.1 La persona, introducción y clases.

    Persona: Hace referencia a la persona física o natural

    Personas: Agrupación de personas que quieren un bien común.

    7.2 La persona física. Concepto. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.

    Persona física Persona que adquiere personalidad

    Personalidad Se adquiere cuando se nace

    Nacido El que nace con figura humana y vive 24 horas

    CAPACIDAD JURÍDICA " CAPACIDAD DE OBRAR

    Capacidad jurídica: Aptitud para ser sujeto de Derecho, se adquiere en el nacimiento.

    Capacidad de Obrar: Aptitud de la persona para realizar validamente actos jurídicos, se

    adquiere con la mayoría de edad.

    Nasciturus: Concebido pero no nacido, se considera sujeto de Derecho siempre para

    efectos que le sean favorables. Puede ser sujeto de donación y sucesión.

    Nacimiento: Determina la capacidad jurídica

    La capacidad de obrar está restringida por la minoría de edad y la incapacitación declarada judicialmente:

    • Minoría de edad: Sometido a la patria potestad o tutela, estos suplen su capacidad de obrar. Pero hay actos que si puede gestionar el menor:

    · Contraiga matrimonio al ser mayor de los 14 años

    · Haga testamento al ser mayor de los 14 años

    · Compadecer en un juicio ser testigo si es mayor de los 14 años

    · Administrar los bienes y derechos que consiga con su trabajo al ser mayor de 16 años

    • Emancipación: Estado civil de una persona que es habilitada para regir su persona y bienes como si hubiera alcanzado la mayoría de edad. Según el Art. 314 del C.C. esto se produce:

    · Cuando el menor contrae matrimonio por concesión de los titulares de la patria potestad.

    · Por concesión del juez.

    · Por vida independiente del menor.

    Para algunos casos el menor emancipado necesitará un complemento de capacidad para realizar validamente ciertos actos jurídicos.

    La emancipación es una capacidad de obrar restringida, ni plena como la del mayor de edad, ni ninguna como la del menor de edad.

    • Mayoría de edad: Al cumplir los 18 años la persona adquiere plena capacidad de obrar.

    • Incapacitación: Persona reconocida de no poder gobernarse por si misma. La incapacitación ha de ser declarada judicialmente y cuando concurren las causas establecidas por la ley (Causas persistentes físicas o psíquicas que impiden a la persona por si misma).

    En función del grado de discernimiento se le puede someter a un régimen de guarda que recibe el nombre de tutela o curatela.

    TUTELA: De carácter obligatorio. Representación legal. Se someten a ella:

    · Menores no emancipados no sometidos a la patria potestad.

    · Incapacitados.

    · Sujetos a la llamada patria potestad prorrogada.

    CURATELA: Se someterán a ella:

    · Emancipados cuyos padres fallecieron.

    · Los que hubieran obtenido el beneficio de la mayoría de edad.

    · Los declarados pródigos (este juicio solo podrá ser promovido por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que necesiten de el para su propia subsistencia.

    En la tutela la persona es suplida en su capacidad de obrar y no actúa en el tráfico civil. En la curatela si, pero con el consentimiento del curador.

    CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL

    Estado civil: Cualidades de la persona que aparecen tipificadas en una organización

    social determinada y atendiendo a cierto momento de la persona. Las normas que regulas el estado civil son normas imperativas.

      • Nacionalidad y vecindad civil de la persona: La nacionalidad determina la sujeción a un determinado ordenamiento jurídico mientras que la vecindad civil determina la sujeción de la persona bien al Derecho común o bien a los derechos forales especiales.

      • Matrimonio: Derechos, deberes y sometimiento a un régimen económico matrimonial.

      • Relación paterno-filial: Derechos y deberes recíprocos.

      • Relación de parentesco: Vínculos de sangre, línea recta o colateral.

    X X

    ! !

    X1 X2

    ! !

    X2 X2

    ASCENDIENTE/ DESCENDIENTE

    Los parientes no descendientes unos de de otros se ascienden hasta el tronco común y desde allí descender hasta el pariente de referencia.

    7.3 La persona jurídica. Clasificación. Régimen. Requisitos de capacidad.

    Las personas físicas se agrupan para un bien común.

    Toda agrupación de personas físicas = PERSONA JURÍDICA que tienden a la consecución de un fin común.

    El Art. 35 del C.C. afirma que son personas físicas:

    • Asociaciones: Conjunto de personas unidas para la consecución de un fin de interés general y no lucrativo.

    • Fundaciones: Conjunto de bienes por voluntad.

    • Corporaciones: Conjunto de personas que debe su nacimiento al propio impulso de la administración pública y de los diferentes organismos políticos.

    Asociaciones:

    ASOCIACIONESDe interés particularSOCIEDADES

    Son asociaciones de dos a más personas que ponen en común sus bienes con la finalidad de repartir entre si las ganancias.

    ASOCIACIONESDe interés público o general

    Son aquellas donde no hay un fin lucrativo

    La C.E. reconoce el derecho a asociación de las personas:

    • Se exige un visado gubernativo para que se constituya una asociación de personas que habrán de manifestar su voluntad en un acto fundacional o constitutivo.

    • Deberán inscribirse en un Registro (efectos de publicidad) ya que la asociación se constituye desde el momento en que se recibe el visado gubernativo.

    • La Suspensión de las actividades de la asociación solo podrá llevarse a efecto mediante la resolución judicial motivada:

      • Asociaciones ilícitas

      • Asociaciones clandestinas

      • Asociaciones paramilitares

      • Asociaciones que promueven la discriminación racial

    • También se puede disolver por voluntad de los socios

    Órganos de la asociación:

    • Asamblea general

    • Junta directiva

    • Presidente

    Fundaciones:

    Se regulan por una ley estatal mediante leyes para las diferentes CCAA.

    Tipos de fundación:

    • Fundación Benéfica

    • Fundación Cultural privada

    • Fundación Laboral

    • Fundación Religiosa

    7.4 La persona como titular de Derechos y Obligaciones

    La persona física con su nacimiento adquiere unos derechos y obligaciones inherentes a su persona.

    En caso de ser algún derecho fundamental vulnerado en un proceso judicial podrá interponerse un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional una vez agotados los recursos ordinarios.

    DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

    • A la vida e integridad física (no se puede someter a nadie a la tortura ni a los malos tratos y el suicidio y la automutilación son considerados delitos.

    • Integridad moral y la esfera reservada

    • Libertades:

      • Culto, religión

      • Ideológico

      • Residencia

      • Expresión

      • Cátedra

    DEBERES Y OBLIGACIONES

    • Respetar la Ley.

    • Respetar los derechos de los demás.

    • Atenerse a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

    • Defender a España.

    • Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad, economía, etc.

    TEMA VIII Defensa privada, administración de la justicia y arbitraje

    Ordenamiento jurídico: Reconoce a las personas la titularidad de los derechos subjetivos

    y prevé una serie de medidas para su protección.

    El Poder Judicial se compone de diferentes órganos jurisdiccionales del estado que integran la denominada Administración de Justicia. La activación del Derecho por parte del Poder Judicial ha de saber:

    • Que los órganos judiciales han de remover todos y cada uno de los asuntos que se les plantean.

    • Que la resolución de los casos que se sometan al conocimiento de los órganos judiciales se resolverán conforme a sistema de fuentes establecido.

    La aplicación del Derecho mediante el órgano judicial se hace mediante un proceso:

    8.2 El proceso y la organización judicial

    Ordenes de Tribunales:

      • Asuntos civiles

      • Asuntos penales

      • Asuntos contencioso-administrativos

      • Asuntos laborales

    Tienen distinto grado:

      • 1ª Instancia Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción

      • En apelación Audiencias Provinciales

      • En casación Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Supremo

    PROCESOS: Mecanismo a través del cual se somete a conocimiento del órgano judicial determinado caso concreto que se ha producido en la realidad.

    PROCESO CIVIL 3 FASES

    1ª Fase ALEGACION

    • Demandante: mediante escrito relata los hechos y pide lo que a su derecho cree conviene.

    • Demandado: Se le traslada (el órgano judicial) el escrito y este puede adoptar estas posiciones procesales:

      • Rebeldía: no comparecer en el proceso.

      • Reconvención: ejercitar a su vez una acción contra el demandante.

      • Allanamiento: Aceptar los hechos y pretensiones de demandante.

      • Oposición: Contestar y oponerse a la pretensión del demandado.

    2ª Fase PROBATORIA

    En ella se prueban los hechos en los que no estén conformes las partes mediante los diferentes medios disponibles.

    • Confesión judicial

    • Prueba documental

    • Prueba por testigos

    • Prueba pericial

    • Reconocimiento judicial

    3ª Fase DECISORIA

    En ella el juez resuelve el conflicto en forma de sentencia:

    • Encabezamiento

    • Antecedentes de hecho (el juez fija los hechos)

    • Fundamentos del Derecho, aquí se integra el caso concreto en la formulación genérica de la NJ, se aplicara el principio de “iuri novit curia”

    • Sentencia, tendrá que ser congruente y firme

    8.3 Sistema de recursos. El recurso de casación

    La sentencia dictada por el órgano judicial puede ser impugnada mediante un sistema de recursos (que pueden ser devolutivos o no devolutivos):

    • No Devolutivos: Son los que en la tramitación procedimental se resuelven cuestiones de ordenación

    • Devolutivos: Son los que se interponen contra el acto judicial decisorio (contra la sentencia). De ellos se encarga el órgano superior.

    Para que conozcan los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA han de concurrir tres requisitos, fuera de estos casos la competencia es de la 1ª sala del Tribunal Supremo:

  • Que la creación y competencia del órgano esté previsto en el Estado de la Autonomía.

  • Que la sentencia impugnada hubiera sido por órgano judicial con sede en la comunidad autónoma correspondiente.

  • Que la relación material debatida en el proceso fuera materia de Derecho civil foral o especial.

  • RECURSO DE CASACION

    Es un recurso extraordinario, no es una 3ª instancia porque en el no en el no se van a conocer los derechos.

    En estos recursos no se discuten los hechos, solo el Derecho.

    El Tribunal Supremo resolverá que:

    • No hay lugar al recurso, todo queda como está.

    • Hay lugar a recurso, el Tribunal Supremo casa la sentencia y habrá que resolver conforme al Derecho la cuestión litigiosa.

    No son impugnables todas las sentencias, los motivos de casación son tasados. La infracción de las normas de ordenamiento jurídico son motivo de casación muy importante.

    8.4 El Tribunal Constitucional

    Órgano creado en la C.E. del 78 y previsto para garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales.

    Características principales:

  • Es el intérprete supremo de la C.E.

  • Es una institución de estado no un órgano político.

  • Solo esta sujeto a la C.E. y a la ley orgánica que regula su funcionamiento (mientras que el poder judicial está vinculado por las fuentes del Derecho).

  • Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey:

    • 4 son propuestos por el Congreso de los Diputados

    • 4 son propuestos por el Senado

    • 4 son propuestos por el Gobierno

    • 4 son propuestos por el Consejo General del Poder Judicial

    Pese a esta propuesta el T.C. es inamovible e independiente.

    El nombramiento dura 9 años tras los cuales el T.C. es renovado por terceras partes (salen 4) para no romper la dinámica del T.C. y las decisiones sean estables y continuas.

    Su función es garantizar la observancia de las normas constitucionales y la resolución de los recursos de amparo.

    RECURSO DE AMPARO

    Son susceptibles de amparo por el T.C. los derechos fundamentales y las libertades públicas.

    Toda persona física o jurídica podrá interponer una demanda ante los órganos judiciales para que sea restablecido en el ejercicio del derecho que le haya sido lesionado.

    Requisitos:

    • Haber agotado el sistema de recursos de vía ordinaria (jurisdiccional).

    • Haber invocado específicamente al artículo que se considere vulnerado en el proceso.

    • Que sea debido a una acción u omisión del órgano que conozca del proceso correspondiente.

    El T.C. podrá estimar o no el recurso. Todas las sentencias serán publicadas en el BOE y con el voto de los particulares (si los hubiera).

    Al día siguiente la sentencia adquirirá valor de cosa juzgada y será FIRME (no cabe contra ella ningún recurso y no se puede replantear otra vez). Las sentencias son “ergo omnes”, salvo el recurso de amparo que es “iner partes”.

    TEMA IX La relevancia jurídica de la actividad del sujeto

    9.1 Los hechos y los actos jurídicos

    • Hecho jurídico: Suceso que acontece en la naturaleza y al que el derecho

    atribuye efectos jurídicos. Es independiente de la voluntad de la persona.

    • Acto, negocio jurídico: Inherente a la voluntad de la persona.

    • Autonomía privada: Potestad de las personas para que estas regulen sus intereses

    9.2 El Negocio jurídico

    Acto jurídico:

    Actuación mediante la que la persona crea, modifica o extingue una determinada situación jurídica.

    Esto da lugar a una situación jurídica creada por la voluntad de las personas.

    Negocio jurídico:

    Un tipo de acto jurídico donde además de crear y modificar se permite que la voluntad de las personas, mediante la autonomía de la voluntad, reglamente la situación creada, configurando el contenido de sus relaciones jurídicas.

    La voluntad puede ser:

      • Expresa: Cuando se explicita la voluntad

      • Tacita: Cuando se deduce esa voluntad del comportamiento del declarante

    9.3 Representación de las modalidades

    REPRESENTACION: Atribución de un poder para que una persona con su actuación

    pueda vincular la esfera patrimonial de otra.

    Puede ser:

    • Directa: Actúa en nombre del representador

    • Indirecta: Actúa en nombre propio

    Efectos:

    El representado quedará vinculado por lo actuado mediante el representante.

    Salvo que si el representante actúe fuera de los límites de la representación, en cuyo caso no vinculará al representado, salvo que esta actuación sea favorable para el representado.

    Estructura de la representación:

    El origen puede ser la ley o un acto de voluntad de la persona.

    En la representación voluntaria las personas (con capacidad de obrar) pueden capacitar a otro para que vincule en su esfera jurídica patrimonial.

    Esto puede ser:

      • por contrato (negocio jurídico bilateral)

      • por ordenamiento (negocio jurídico específico unilateral)

    Apoderamiento: El poderdante faculta a apoderado para que vincule, es igual a la

    autorización pero el apoderado está no obligado a hacerlo y en el contrato si.

    Sustitución del representante: Existen dos vías:

  • Por vía de transferencia: El representante queda fuera, su situación jurídica la ocupa otra persona (SUSTITUTO).

  • Por vía de delegación: El representante otorga el poder en favor de otra persona para que realice algunas/todas de las funciones, actuando no en nombre del representador sino del suyo propio (SUBORDINAMIENTO).

  • La autocontratación:

    Cuando una persona con su sola actuación, vincula diversas esferas jurídicas.

    Existen dos normativas que sancionaran la inadmisión del autocontrato:

    • El representante no puede adquirir para si o para otro los bienes de los que estuviese encargado

    • Igual respecto a la comisión.

    Causas específicas de la extinción de la representación:

    • Revocación del poderdante

    • Renuncia del representante

    • Insolvencia/muerte de uno o de otro

    Si después de extinguido el representante actúa será nulo.

    Pero si lo actuado por el representante ha sido por ignorar el cese de la representación y los terceros también han actuado de buena fe entonces tendrá efecto lo actuado.

    TEMA X Sistema jurídico obligacional

    10.1 La relación Jurídica

    OBLIGACION: Relación jurídica consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

    Deudor = obligada

    Acreedor = facultad para exigir dicha obligación

    10.2 La obligación. Estructura y Fuentes

    Prestación: Es el contenido de la obligación, y puede ser:

    • De DAR: Finalidades de lo obligación de dar:

      • traslativa

      • restituaria

      • cesión temporal

    Todas las obligaciones de dar comparten los siguientes rasgos comunes:

  • El obligado a la entrega de una cosa lo esta también a conservarla

  • El obligado a la entrega de una cosa lo esta también a la de sus accesorios sin los cuales se impedirá la finalidad práctica perseguida por las partes

  • La obligación de entregar sus frutos surge desde que nace la obligación de dar.

  • Dentro de las obligaciones de DAR distinguimos entre:

      • Específicas: entrega una cosa determinada

      • Genéricas: entrega una cosa que presenta cualidades equivalentes

    Debemos prestar especial atención a las obligaciones de DAR que son PECUNIARIAS cuya característica principal es el dinero (bien genérico, fungible y fructífero).

    Solo se producirá la extinción cuando se realice en la especie pactada o en la divisa pactada.

    La entrega de productos mercantiles (cheques, pagarés…) no producirá los efectos del pago.

    Interés: solo existe cuando se hubiera así establecido previamente.

    • De HACER: Pueden ser:

      • Impersonales (fungibles): si no lo hace la persona indicada se hará a su costa por un tercero

      • Personales (infungibles): El deudor deberá una indemnización al acreedor, porque se ha tenido en cuenta una característica personal y es esa persona quien debe realizar la obligación.

    También es importante hacer una distinción entre:

      • De medios: el deudor satisface el interés del acreedor realizando meramente la actividad (abogado).

      • De resultados: Se habrá de alcanzar el resultado previsto (cirujano).

    • De NO HACER:

    Consiste en una abstención, puede ser tanto de actos materiales como de actos jurídicos.

    Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación:

    Divisibles: Obligaciones que puedan ser susceptibles de ser cumplidas parcialmente (obligaciones parciarias).

    Indivisibles: Las que no lo sean (obligaciones mancomunadas).

    Si la obligación fuera divisible y existiera una pluralidad de personas en uno de los lados de la obligación, se establecería la regulación de:

    Obligación parciaria: Existirán tantos créditos y deudas como acreedores o deudores haya, considerándose los créditos/deudas independientes entre si.

    Si la obligación fuera indivisible y existiera una pluralidad de personas en uno de los lados de la obligación, el previsto es el de:

    Obligación mancomunada: Solo la actuación de conjunta o mancomunada de todos los acreedores (o deudores) tendrá efecto extintivo de la obligación. Hay tantos obligadores como acreedores.

    10.3 El cumplimiento de las obligaciones

    Por pago: Realización exacta del contenido de la prestación debida.

    Tiene dos funciones:

    • Modo normal desde el punto de vista del deudor de la extinción de la obligación.

    • Será el medio de realización del interés del acreedor.

    Para que el pago produzca los efectos expuestos hace falte que la conducta realizada coincida con la prestación programada:

    Principio de exactitud del pago: se complementa con dos ideas

    · La identidad: El deudor no puede obligar a su acreedor a que reciba otra cosa diferente a la debida.

    · La integridad: El pago ha de realizarse complete, salvo que se exprese lo contrario.

    Dándose los presupuestos objetivos del pago se produce el cumplimiento de la obligación.

    Cuando el deudor realiza la prestación debida el acreedor no puede rehusarla.

    Configuración de la prestación debida liberación coactiva del deudor

    Solvens = Realiza el pago

    SUJETOS DEL PAGO

    Accipiens = Recibe el pago

    Subrogación: Situación en la que el tercero se pone en lugar del acreedor.

    10.4 El incumplimiento de la obligación

    Infracción, desde el punto de vista del deudor, del deber jurídico que le incumbe ha no satisfacer el interés del acreedor.

    Hipótesis objetiva de incumplimiento de la obligación:

    • NO PRESTACION: El deudor no realiza conducta tendente a ejecutar la prestación.

    Para que el deudor incurra en mora es necesario:

  • Un retraso en el incumplimiento de la prestación debida

  • Intimación (reclamación) del acreedor al deudor

  • Efectos de la mora:

  • El acreedor queda sujeto a una indemnización por daños y perjuicios

  • La llamada perpetuación de la obligación

  • Voluntad rebelde del deudor al incumplimiento:

    Se produce cuando el deudor no quiere cumplir. Normalmente será el deudor el que responda del incumplimiento de la prestación. No puede responder en aquellos sucesos imprevisibles o previsibles pero inevitables (si el deudor incurre en mora, incluso habiéndole ocurrido una imposibilidad objetiva tendrá que cumplir con la deuda).

    Criterios para imputar la responsabilidad por criterio:

    El deudor responde cuando el incumplimiento haya sido producido por:

  • Culpa o negligencia: La omisión de la diligencia que exija la obligación.

  • Dolo: Nunca se presume de. La conducta dolosa consiste en dejar de atender el cumplimiento de la prestación debida conscientemente. No cumple porque no quiere. La mala fe ha de probarse siempre.

  • DEUDOR CULPOSO " DEUDOR DOLOSO

    Deudor culposo: Responde de todos los daños de la obligación.

    Deudor doloso: Responde de todos los daños consecuentes de la falta de cumplimiento

    de la obligación.

    10.5 Modificación y extinción de las obligaciones

    • Modificación de la obligación: Cualquier cambio o variación de sus elementos

    ya sean objetivos o subjetivos.

    NOVACION: Según el C.C. es una de las causas de extinción de las

    obligaciones pero no toda novación es causa de extinción, las obligaciones pueden modificarse por tanto distinguimos:

    · La novación extintiva: Cuando se sustituye una obligación por otra (cuando la nueva y la antigua son incompatibles), o cuando siendo compatibles así lo acuerden las partes

    · La novación modificativa: Cuando se altera o modifica la obligación preexistente sin que suponga su extinción.

    Cambio de acreedor: Puede suceder mediante:

  • Subrogación: Colocación de un tercero en situación de acreedor, puede ser convencional (asignado por acuerdo entre el primitivo y el nuevo acreedor) o legal (se coloca el nuevo acreedor porque lo dice la ley).

  • En la cesión: Se transmite la titularidad del Derecho de Créditos. El derecho de créditos puede cederse por contrato de compraventa, donación…No hace falta que la consienta el deudor (solo entre los acreedores).

  • Cambio de deudor: Tiene aquí lugar la llamada ASUNCION DE

    DEUDA que consiste en un convenio entre el acreedor y el nuevo deudor. Para este cambio por tanto será necesario el consentimiento del acreedor. Se podrá dar entonces el caso de la EXTROMISION que es cuando tiene lugar una modificación por acuerdo entre el primitivo y el nuevo deudor.

    • La extinción de la obligación: Existen varias causas para la extinción de la

    obligación:

  • Pago o cumplimiento.

  • Perdida de la cosa debida.

  • Novación extinta.

  • Condonación: Cuando el acreedor manifiesta de extinguir total o parcialmente su derecho de crédito son recibir nada a cambio.

  • Confusión de los derechos entre acreedor y deudor: Cuando se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor.

  • Compensación: Cuando dos personas sean recíprocamente acreedoras la una de la otra.

  • TEMA XI El contrato

    11.1 Concepto y clases

    El contrato es un concurso de voluntades. Es un Acuerdo para realizar un intercambio de un bien o servicio por otro bien o servicio. Es necesario que una o varias personas consientan en obligarse respecto a otra u otras a entregar alguna cosa. Es necesario el consentimiento.

    Efectos:

    · Entre las partes y sus herederos no vincula a terceros.

    · Produce obligaciones

    · Carácter patrimonial

    Clases de contratos:

  • Típicos: regulación por el Derecho

  • Atípicos: intereses regulados por las personas

  • Consensúales: Todos lo son (requieren consentimiento

  • Reales: Teniendo en cuenta que el préstamo y el depósito necesitan de la entrega de la cosa para su perfección son reales.

  • Unilaterales: Del contrato nacen obligaciones para una sola de las partes

  • Bilaterales: dos partes

  • Onerosos: Cuando el sacrificio patrimonial que realiza una de las partes halla su equivalente en el sacrificio patrimonial de la otra.

  • · Conmutativos: Relación de equivalencia fijada de antemano

    · Aleatorios: Relación de equivalencia depende de un

    acontecimiento.

    Gratuitos: Mediante las partes se recibe una ventaja patrimonial sin contraprestación.

  • Obligatorios: El cumplimiento de la obligación tiene efecto restitutorio (se devolverá lo que se haya entregado.

  • Virtualidad Real: (también obligatorios) pero se cumple otra función: transmitir la cosa de un patrimonio a otro.

  • Formales: Ha de observar forma pública, sin ella no tiene efectos.

  • No Formales:

    11.2 La forma del contrato

    Verbal

    FORMA = Exteriorización de la voluntad

    Escrita (documento público o privado)

    En casos más específicos el ordenamiento jurídico exige la observancia de cierta forma para producir efectos probatorios.

    Forma pública: Papel auxiliar para acreditar ante terceros la existencia del contrato, da eficacia probatoria.

    Casos excepcionales que precisa de cierta forma de observancia para su existencia:

    • Donación de bienes inmuebles

    • Contrato de Derecho de hipoteca

    • Algunos contratos de obligación civil

    11.3 Elementos del contrato

    Elementos indispensables para que exista el contrato:

    • Consentimiento de las partes

    • Objeto cierto que sea materia del contrato

    • Cause de la obligación que establezca

    No podrán prestar consentimiento los menores no emancipados y los incapacitados.

    El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación de la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

    Oferta: Declaración de voluntad contractual emitido por una persona (oferente) y dirigido a otra(s) persona(s). Es un negocio jurídico unilateral de carácter receptivo.

    Aceptación: Declaración de voluntad por lo que se perfecciona el contrato.

    El objeto: Este puede ser:

    • Posible: Posibilidad originaria. Al igual que las cosas futuras.

    • Lícito: Los que estén dentro del comercio de los hombres.

    • Determinado: Genérico si se refiere a un género o específico si es un objeto concreto.

    La causa: Permite el control judicial del contrato.

    Se pueden distinguir las causas de los contratos:

    • Onerosos

    • Gratuitos

    • Remuneratorios

    La relevancia jurídica de la causa reside en la ilicitud de la misma. Un contrato en ilícito cuando se opone a las leyes o a la moral.

    11.4 Ineficacia contractual

    Se da un contrato ineficaz cuando no produce los efectos que le son propios.

    Categorías de ineficacia:

  • Nulidad absoluta del contrato:

  • Es la sanción máxima establecida por el ordenamiento jurídico, y se da cuando:

  • Se traspasan los límites que el O.J. impone a la autonomía de voluntad.

  • Carece de cualquiera de los requisitos esenciales.

  • Requiere de cierta forma.

  • Tiene causa ilícita.

  • No es susceptible de ser convalidado y la nulidad se produce automáticamente.

  • Nulidad relativa / anulabilidad del contrato:

  • Es un contrato valido (requisitos cumplidos) pero que en el concurre algún vicio que lo invalida:

  • Contratos celebrados por menores no emancipados.

  • Contratos en los que hubiera algún vicio del consentimiento.

  • Contratos celebrados por uno de los cónyuges sin consentimiento.

  • Rescisión del contrato:

  • La rescisión se da por:

    • Lesión

    • Fraude

    • Otros motivos

    11.5 Algunos contratos de especial interés

  • Contrato de compraventa: Es el más frecuente. Es bilateral y oneroso (uno entrega una cosa y otro paga por esa cosa).

  • Contrato de permuta: Es un contrato consensual, bilateral y oneroso. Intercambio de una cosa por otra.

  • Donación: Transmisión voluntaria de una cosa sin recibir contraprestación. Se necesita el acuerdo de las dos partes.

  • Préstamo: Una de las partes entrega a la otra alguna cosa para que use de ella con condición de devolverla. Es un contrato Real (hay una cosa) y unilateral (obligación = préstamo):

      • Comodato o préstamo de uso: Una persona entrega gratuitamente a otra una cosa fungible para que la use cierto tiempo con la obligación de devolverla al concluir el uso por el que se prestó, si el comodante lo necesitara le será restituido.

      • Mutuo o simple préstamo: Préstamo de cosa fungible:

    · Dinero: será devuelto + intereses

    · Cosa: Se devolverá otra de la misma especie y calidad




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    Enviado por:Castellano
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