Historia
Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
COLEGIO “SIMÓN BOLÍBAR”
VALERA ESTADO TRUJILLO.
Decreto de Instrucción Pública
Gratuita y Obligatoria
Fecha: 01-12-04
ESQUEMA
INTRODUCCIÓN
DECRETO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA, GRATUITA Y OBLIGATORIA
Antecedentes
Desarrollo
Posterioridad
DOCUMENTO HISTÓRICO
ANTONIO GUZMAN BLANCO
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
La transformación fundamental del proceso de la educación en Venezuela, es puesta en marcha de manera oficial por decreto del general Antonio Guzmán Blanco el 27 de junio de 1870. Se atribuye la redacción del decreto al licenciado Eduardo Castro.
Antes de su promulgación, la educación primaria corría a cargo de las provincias y las municipalidades, sin que existiera un proyecto global sobre la materia. En adelante, gracias al acto ejecutivo de Guzmán, se establece a escala nacional la obligatoriedad de la enseñanza gratuita de principios generales de aritmética, sistema métrico, idioma castellano, moral ciudadana y fundamentos de la Constitución Federal.
Se obliga a los padres y tutores a instruir a sus hijos en las señaladas temáticas, o a contratar un maestro para el mismo cometido. Además, se crea una Dirección Nacional de Instrucción Primaria con juntas seccionales en los estados de la Unión; y un impuesto especial para la dotación material de las escuelas que se crearían en el futuro.
Antes que un gesto de carácter formal, la decisión presidencial produjo un significativo cambio en el proceso educativo, en cuanto estableció una efectiva coordinación desde la capital de la República y multiplicó las escuelas, según puede colegirse de la siguiente estadística: para el año 1873 tenía Venezuela 141 escuelas federales con 7.064 alumnos y 251 escuelas municipales con 8.017, alumnos; en 1885, 15 años después de la promulgación del decreto guzmancista, funcionan ya, según las cifras oficiales, 1.312 escuelas federales con 80.900 alumnos y 645 escuelas municipales con 18.556 alumnos.
El 27 de Junio de 1870 el presidente Guzmán Blanco dicta su famoso Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria. La importancia de este Decreto, cuyo autor es el doctor Martín J. Sanabria, radica en que impulsó enormemente la educación en el país y gracias a él han podido educarse generaciones tras generaciones carentes de recursos. Dada la importancia y la trascendencia que ha tenido esta medida en el desarrollo de nuestra educación, conviene señalar sus postulados y objetivos de mayor relieve.
El Decreto dividió la instrucción pública en dos etapas: la primaria o universal, que la Ley exige a todos los venezolanos y que los Poderes Públicos están en el deber de dar gratuitamente; y la instrucción libre o voluntaria que comprende los demás conocimientos que los venezolanos quieran adquirir en las demás ramas del saber humano. La Nación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de promover por todos los medios a su alcance, la instrucción primaria, creando y protegiendo escuelas gratuitas en los poblados y en los campos, de manera que los conocimientos obligatorios estén al alcance de todos. Establece como conocimientos obligatorios: "Principios generales de moral, lectura y escritura del idioma patrio, aritmética práctica, sistema métrico y el compendio de la Constitución Federal".
Para implementar el cumplimiento del decreto creó una estructura administrativa constituida por la Dirección Nacional de Instrucción Primaria, adscrita al Ministerio de Fomento; y Juntas Superiores en las capitales de Estado; Juntas Departamentales en las cabeceras de Departamento; Juntas Parroquiales en cada parroquia; Juntas Vecinales en los pueblos y caseríos. Al margen de tales organismos y para colaborar con ellos de modo directo y estrecho, funcionarían, además, Sociedades Cooperadoras constituidas por todas aquellas personas que quisieran prestar protección a la instrucción primaria. El Decreto ordena montar una imprenta para imprimir los textos de la enseñanza primara y adquirir los útiles necesarios para las Escuelas Primarias, haciéndolos venir del extranjero, o tomándolos del país, del modo que fuera más económico.
El Decreto de Instrucción Pública, pone la responsabilidad de la educación popular en manos del Estado, con lo cual se completa "la figura jurídico-educativa del estado docente, que comenzó a formarse desde los comienzos mismos de nuestra república".
En diciembre de 1872 Guzmán Blanco dictó otro decreto, por medio del cual reglamentó y estableció las condiciones para el funcionamiento de los colegios privados; e igualmente, clasificó los colegios nacionales, dividiéndolos en Federales y Seccionales, según pudieran o no, otorgar títulos. Los Colegios Seccionales daban títulos de maestros de instrucción primaria, agrimensor público y bachiller en ciencias filosóficas; los Colegios Federales, además, los títulos de bachiller en Ciencias Políticas, Ciencias Médicas, Licenciado en ambas Ciencias, en Ciencias Filosóficas e Ingeniero Civil.
Antecedentes
La Educación Primaria, según el historiador N.S. Peñalver Gómez en su obra "Datos para la historia de la educación en Venezuela", señala que se inicia con frailes franciscanos en 1516 en el monasterio de Chichirivichi, en donde enseñaron a leer y a escribir a muchos señores y gente principal.
En Guayana, alrededor de 1772, Manuel Centurión, el progresista Gobernador de la Provincia, crea, con su respectivo edificio en Angostura, "una escuela de primeras letras y latinidad para la enseñanza de la juventud", según atestigua el contador Andrés de Oleaga.
Es de justicia recordar la preocupación de los congresistas de Angostura y del Rosario de Cúcuta por la educación, en momentos en que todavía el ejército español ocupaba inmensas extensiones de Suramérica y en que el Libertador consideraba escasa la renta del Estado para seguir emancipando pueblos.
En medio de la guerra de Independencia, también en Angostura, Bolívar destaca a la educación como base en el Poder Moral que recomienda al Congreso en 1819. Cinco años después dirá el héroe: "La Nación será sabia, virtuosa y guerrera, si los principios de su educación son sabios, virtuosos y militares...Las sociedades ilustradas han puesto siempre a la educación entre las bases de sus instituciones políticas". Y al referirse a la educación de su sobrino Fernando, después de encarecer especialmente la enseñanza de idiomas, de historia y geografía, dice con sentido moderno: "...abundan entre nosotros médicos y abogados, pero nos faltan buenos mecánicos y agricultores, que son los que el país necesita para adelantar en prosperidad y bienestar".
En 1827, cuando el Libertador visita a Caracas a instancias de un grupo de educadores entre los cuales figura el doctor José M. Vargas, dicta nuevos estatutos para la Universidad, es decir, la moderniza al transformar sus mecanismos y proyectarla al porvenir. Con el decreto de Bolívar la Universidad entraba en la República.
A partir de 1830, cuando se inicia definitivamente la República, el Gobierno Nacional se interesa por los Colegio Nacionales que se instalan en las capitales de algunas provincias y cuya marcha es de la responsabilidad de las Diputaciones Provinciales. En 1831 aparece la Academia de Matemáticas, entidad de probado aliento científico, con Juan Manuel Cajigal al frente.
En 1842 y 43, el Dr. José M. Vargas y el general Carlos Soublette, Presidente de la República, dicta el Código de Instrucción Pública, que es el primero y que bien puede llamarse en homenaje a sus desvelos, el Código de Vargas. Consta dicho instrumento de 15 leyes, y es el cuadro orgánico de disposiciones orientado a dar relieve en sus varias ramas a la educación, pues habla de primaria, secundaria, universidades, escuelas especiales, y exhorta a las Sociedades Económicas, que cumplían servicio útil a la comunidad, para que promuevan el mejoramiento de la agricultura, del comercio y las artes.
En el año de 1839, el Presidente Páez dicta el Decreto Orgánico de los Colegios Nacionales.
El Gobierno no asumía directamente la responsabilidad de sufragar la educación. Confiaba en el sector privado y en las Diputaciones Provinciales, en los Concejos Municipales y en alguna otra entidad de carácter oficial, todos con presupuestos de rentas en quiebra.
En 1842 había en el país 163 escuelas y más o menos dos mil alumnos. En los Colegios Nacionales la educación languidecía porque el Gobierno no les proveía de fondos adecuados. Apenas 248 alumnos habían en los Colegios Nacionales de Trujillo, Barquisimeto, El Tocuyo, Calabozo, Coro, Guanare, Maracaibo y Margarita.
A fines de la década, la educación entra en eclipse, con la revuelta que provoca Páez el 48, la que fomentan algunos liberales seis años después, la incruenta de marzo del 58 y la Guerra Federal que desborda todas las violencias. Simón Rodríguez, andaba con su revolución permanente y decía que "Los Gobiernos liberales sea cual fuere su denominación, deben ver en la primera escuela el fundamento del saber y la palanca del primer género con que han de levantar los pueblos al grado de civilización que pide el siglo. El interés general está clamando por la instrucción pública: la América está llamada por las circunstancias a emprenderla; la América no debe imitar servilmente, sino ser original".
Desarrollo
Con el triunfo de la Revolución de Abril, en 1870, se abre una perspectiva mejor para la educación en el país. El 27 de Junio de dicho año, Guzmán Blanco, estimulado por su Ministro Martín J. Sanabria, un buen discípulo de Domingo Faustino Sarmiento, realiza un hecho memorable; decreta la instrucción pública, gratuita y obligatoria, anticipándose a los avanzados países europeos. Todo lo relativo a educación lo tramitaba el Ministerio de Fomento desde la Dirección General de Instrucción Pública. Cabe a Guzmán Blanco la gloria de haber puesto en marcha a la educación pública, gratuita y obligatoria, el sueño de Vargas, pero en su Ministro de Fomento, Martín J. Sanabria, a quien corresponde el máximo galardón por haber estado madurando tal idea por años, en todas partes, en Caracas, en el extranjero, especialmente en Curazao, durante el exilio que sufriera en la Guerra Azul. Junto a Vargas, Sanabria y Guzmán Blanco, destaca igualmente la figura extraordinaria del Presidente de Guayana, Juan Bautista Dalla Costa, quien seis meses antes que Guzmán Blanco, crea en Ciudad Bolívar la instrucción popular para artesanos, industriales y jornaleros. También recomienda el estudio de las ciencias exactas argumentando que somos un pueblo joven y por consiguiente tenemos que ser objetivos y el aprendizaje de los idiomas francés e inglés, por el ámbito que tenían, y ordena reforestar los barrancos del Orinoco y que se elaboren mapas de la región; y dicta el primer Código de Minas y abre el Orinoco a los barcos de todas las banderas.
En 1875 se decretaron 336 escuelas federales, de las escuelas funcionaban 188 con 10.600 alumnos y 383 escuelas municipales y particulares cuyos alumnos alcanzaban 12.069.
En 1875 comienza la creación de los Colegios de Secundaria de primera hasta tercera categoría. Más adelante fueron autorizados dichos Colegios para otorgar grados de educación superior. Se les llamó de primera categoría porque tenían renta propia.
Durante el septenio hubo:
Escuelas Federales.......... 782
Escuelas Estadales.......... 180
Escuelas Municipales...... 247
Escuelas Particulares....... 247
1.456 con 52.191 alumnos
Guzmán Blanco tuvo la previsión al decretar la instrucción popular, gratuita y obligatoria, de crearle rentas. Tales previsiones consideraron como ingresos, los siguientes:
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Producto de la venta de estampillas de escuelas y postales;
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Multas por infracciones;
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Depósitos para recursos de casación que se declaren sin lugar;
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Las redenciones de censos;
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Producto de la realización de bienes y acciones de los Colegios Nacionales;
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Valores, que en deuda nacional consolidada del 5% anual y en dinero, tengan los Colegios en las Tesorerías Nacionales.
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El producto de los derechos de matrículas y grados de los Colegios Nacionales;
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El producto de las capellanías de jure devoluto;
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La suma de Bs.8.000 que la Universidad pagaba al Colegio de Niñas de Caracas;
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Las donaciones que hicieren los particulares.
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Las disposiciones de la renta de instrucción pública guardan similitud, en algunos aspectos, con las de hoy en el impuesto de la renta. Una medida fiscal de aquella hora se explica por la siguiente comunicación: "No se dará curso legal a testamentos, posesión, liquidación y participación de herencias y legados, si antes no se hubiesen abonado los derechos de instrucción pública.
Posterioridad
El Ministerio de Instrucción Pública, hoy de Educación, fue creado por el Presidente Guzmán Blanco el 24 de mayo de 1881 y continúo llamándose así hasta el final de la dictadura gomecista, El Primer Ministro fue el Dr. Aníbal Domínici, nombrado el último de mayo. El Ministerio entró en acción el 4 de junio con las Direcciones de Instrucción Popular y de Instrucción Superior. Guzmán comprende el alcance de las medidas que dicta en pro de la educación, y para hacer más estable la obra, la dota de presupuesto y les infunde espíritu laico.
Al año siguiente, en 1882, era ostensible el éxito: 1.684 escuelas con 90.000 alumnos aproximadamente, según los datos oficiales. Los alumnos de educación superior llegaban a 1.300. El presupuesto del Despacho montaba a Bs. 1.700.000 y la renta de instrucción pública, a Bs.1.340.038. Las escuelas normales tenían un costo de Bs.32.400.
En 1882, por octubre, fue creada por Guzmán Blanco la Academia Venezolana correspondiente de la española, la actual Academia de la Lengua, y el 26 de abril se instaló solemnemente en Caracas. La Academia Nacional de la Historia lo fue en 1889 y por el Presidente Juan Pablo Rojas Paúl.
Hecho de singular significación en aquella hora en que se iniciaba en firme la educación en el país, fue la aparición de numerosas obras, la mayor parte de índole didáctica.
El Código de Instrucción Pública, con Crespo de Presidente y Rafael Villavicencio de Ministro de Instrucción Pública, aporta elementos nuevos, y dentro de la graduación normal de escuela, colegio, universidad e instituto, engloba las distintas nominaciones de la educación, había 1.010 escuelas primarias con 32.000 alumnos y a un costo de Bs.1.145.411 y 25 Colegios de Varones y Hembras en todo el país. El presupuesto, en 1898, para educación, era de Bs.2.693.682. El Código de Instrucción Pública de 1904 adelanta materias que son fundamentales en la educación superior, como agronomía, veterinaria, minas, comercio, sicología, ciencias naturales, pedagogía, etc.
Ante las cifras expuestas, era notorio el descenso de la educación. Cuando cesa la intervención directa de Guzmán Blanco, la educación viene a menos, pues ninguno de los hombres que después llegan al Poder, por espacio de medio siglo, acusan el interés probado por el Ilustre Americano, y los Ministros de Educación que van del 90 al 1935 tan señalados y meritorios como Eduardo Blanco, Julián Viso, Luis Ezpelosín, Rafael Villavicencio, Laureano Villanueva, Carlos León, Samuel Darío Maldonado, José Gil Fortoul, Felipe Guevara Rojas y Rubén González, realizan obra de mérito en su lucha diaria ante la indiferencia de los mandatarios. Como era poco lo que podían realizar en lo práctico, estimularon el estudio de los problemas educativos a través de los Códigos de Instrucción Pública, y así se explica que aparezcan Códigos en 1897, en 1904, 1910 y 12. Si bien es cierto que en tales Códigos el Estado asume responsabilidades ante la educación, ésta no es más que teoría, porque aparte de languidecer, los estudios superiores sufren zarpazos: Cipriano Castro clausura las Universidades del Zulia y Carabobo y Juan Vicente Gómez detiene por 8 años la marcha de la Universidad de Caracas.
La guerra ocupa la atención oficial, y dentro de la guerra, el errado destino que dieron a los presupuestos de rentas de instrucción pública al utilizarlos para menesteres bélicos. Los fondos que debieron abrir escuelas sólo sirvieron para abrir tumbas.
La educación, en Venezuela, ha ido pareja con su vida política. Mientras ésta se robustece y consolida en democracia, mejor se proyecta la educación, es decir, cobra mayor aliento, porque el ambiente para educar tiene que estar rodeado, para su éxito, de libertad suficiente. Esto explica el auge actual de la educación, su incremento, su perspectiva y su razón de ser.
DOCUMENTO HISTÓRICO
DECRETO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
General en Jefe del Ejército Constitucional de la Federación
Considerando:
1º Que todos los asociados tienen derecho a participar de los trascendentales beneficios de la instrucción.
2º Que ella es necesaria en las Repúblicas para asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del ciudadano.
3º Que la instrucción primaria debe ser universal en atención a que es la base de todo conocimiento ulterior y toda perfección moral, y
4º Que por la Constitución federal el poder público debe establecer gratuitamente la educación primaria, decreto:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Art. 1º La instrucción pública en Venezuela es de dos especies: obligatoria o necesaria y libre o voluntaria.
Art. 2º La instrucción obligatoria es aquella que la ley exige a todos los venezolanos de ambos sexos y que los poderes públicos están en el deber de dar gratuita y preferentemente. Comprende por ahora los principios generales de moral, la lectura y la escritura del idioma patrio, la aritmética práctica, el sistema métrico y el compendio de la Constitución federal.
Art. 3º La instrucción libre abarca todo los demás conocimientos que los venezolanos quieran adquirir en los distintos ramos del saber humano. Esta especie de instrucción será ofrecida gratuitamente por los poderes públicos en la extensión que les sea posible.
Art. 4º La instrucción obligatoria hace parte de la primaria, la cual puede limitarse a los conocimientos necesarios o extenderse a todos los que generalmente se tienen como elementales o preparatorios a juicio de la autoridad o individuo que la promueve.
Art. 5º Todo padre, madre, tutor o persona a cuyo cargo esté un niño o niña mayor de siete años y menor de edad, está obligado a enseñarle los conocimientos necesarios o a pagar un maestro que se los enseñe, y en caso de no poder hacer ni una ni otra cosa, deberá mandarlo a la escuela pública del lugar.
Art. 6º Los Estados dictarán las leyes y reglamentos indispensables para hacer efectivas las disposiciones anteriores. En consecuencia designarán los funcionarios que deban exigir su cumplimiento y establecerán los procedimientos y penas a que quedan sujetos los infractores.
Art. 7º La Nación, los Estados y los Municipios están obligados a promover en sus respectivas jurisdicciones y por cuantos medios puedan, la instrucción primaria, creando y protegiendo el establecimiento de escuelas gratuitas en los poblados y en los campos, fijas y ambulantes, nocturnas y dominicales, de manera que los conocimientos obligatorios estén al alcance de todos las condiciones sociales.
Art. 8º Ni la Nación, ni los Estados, ni los Municipios, deben considerarse relevados del deber que tienen de fomentar la instrucción primaria, porque uno de ellos haya tomado la iniciativa, y tenga escuela establecida en la localidad respectiva. Pueden sí asociar sus esfuerzos, y aun es conveniente que lo hagan para darle unidad al plan general de enseñanza y para obtener más prontos y felices resultados.
Art. 9º Los Estados y los Municipios pueden ocurrir al Gobierno Federal pidiéndole que ponga sus escuelas y sus rentas de escuelas bajo la autoridad de la Dirección Nacional de la Instrucción Primaria.
Art. 10. Todo esfuerzo en beneficio de la instrucción primaria, sea de un individuo, de una asociación, o del Poder Federal, será eficazmente secundado y protegido por las autoridades de los Estados.
TÍTULO II
De la protección que da el Poder Federal a la instrucción primaria
Art. 1º El Poder Federal promueve la instrucción primaria:
1º Por medio de una Dirección Nacional de Instrucción Primaria que residirá en la capital de la Unión y la compondrán tres miembros principales y tres suplentes, elegidos por el Gobierno y presididos por el Ministro o Secretario de Fomento.
2º Por medio de Juntas superiores en la capital de cada Estado, constituidas con tres miembros principales y tres suplentes que nombrará la Dirección Nacional.
3º Por medio de juntas departamentales que residirán en la cabecera del departamento, distrito o cantón respectivos. Estas juntas serán nombradas por la junta superior del Estado a que pertenezcan los departamentos, distritos o cantones y se compondrán de tres miembros principales y tres suplentes.
4º Por medio de juntas parroquiales que residirán en la cabecera de cada parroquia, y se compondrán de tres miembros principales y tres suplentes, elegidos por la junta departamental respectiva.
5º Por medio de juntas vecinales que nombrarán las parroquial es en todos los pueblos y caseríos de su jurisdicción, y que pueden constar de dos o tres miembros principales y sus respectivos suplentes, según lo permita la población de cada lugar.
6º Por medio de sociedades populares cooperadoras de ambos sexos, promovidas y relacionadas con las respectivas direcciones y juntas, como lo dispone este decreto y los estatutos reglamentarios.
Art. 2º La Dirección Nacional de Instrucción Primaria tendrá las atribuciones siguientes:
1a Presentar al Gobierno para su aprobación los estatutos reglamentarios de la instrucción primaria.
2a Nombrar y remover los miembros de las juntas superiores de instrucción primaria.
3a Comunicar a las juntas superiores sus órdenes y rectificar los errores y corregir las faltas que ellas cometan, revocando si fuere necesario los nombramientos de sus miembros o del que haya faltado a sus deberes, sin perjuicio de intentar cualquier otro procedimiento ante las autoridades competentes, según la gravedad de la falta.
4a Proponer al Gobierno la persona que crea apta para desempeñar el destino de tesorero general de las rentas de escuelas y exigir del nombrado la fianza que deba dar conforme a este decreto.
5a Desempeñar, en unión del tesorero general, ]as demás atribuciones que en materia de rentas le señala este decreto.
6a Dictar las disposiciones convenientes para que las rentas de escuela se recauden eficazmente, y para que se distribuyan y gasten con orden, economía y estricta aplicación a su objeto.
7a Pasar tanteo a la caja de la tesorería general de rentas de escuelas y examinar sus libros y cuentas para ver si se lleva con orden y exactitud.
8a Ordenar las erogaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, que deba hacer la tesorería general de rentas de escuelas.
9a Examinar la cuenta que cada seis meses le presentará el tesorero general y pasarla al Gobierno con su informe.
10. Formar cada año el presupuesto general de gastos de la instrucción primaria, teniendo en cuenta el rendimiento de sus rentas.
11. Nombrar inspectores de las escuelas primarias dependientes del Poder Federal para que las visiten y le informen de su estado.
12. Elegir los textos y determinar el método de enseñanza que deba observarse en todas las escuelas primarias dependientes del Poder Federal.
13. Montar una imprenta para imprimir los textos de la enseñanza primaria y para los demás usos útiles a este ramo.
14. Considerar las solicitudes que le dirijan las juntas superiores para la fundación de escuelas y expedir las patentes que les dan derecho a la protección del Poder Federal.
15 Adquirir los objetos que sean necesarios para las escuelas primarias, haciéndolos venir del extranjero o tomándolos en el país, del modo que sea más económico.
16. Establecer una publicación periódica en que se demuestre la utilidad de la instrucción primaria, se excite a los ciudadanos a fomentarla, se recomiende a la consideración pública a aquellos que presten importantes servicios a esa noble causa, y se publiquen los actos de la Dirección Nacional, los estados rentísticos, los trabajos de las juntas inferiores y de las sociedades cooperadoras, y todo lo que interese al progreso de la instrucción primaria.
17. Ponerse en correspondencia con las sociedades propagadoras de la instrucción y con los educacionistas notables del extranjero, para conocer los adelantos que se hagan en materia de instrucción y adaptarlos al país.
18. Promover ante los gobiernos de los Estados las medidas que crea necesarias para alcanzar cuanto antes la universalidad de la instrucción primaria en Venezuela.
19. Formar todos los años la estadística general de la instrucción primaria, para lo cual hará modelos y dará órdenes a las juntas superiores;
20. Presentar todos los años al Gobierno, en el mes de enero, una Memoria del ramo que está a su cargo.
21. Resolver las dudas que ocurran a las juntas superiores sobre la inteligencia de este decreto y de los estatutos reglamentarios, y proveer a las solicitudes de las juntas inferiores, de las sociedades cooperadoras y de los ciudadanos en asuntos que interesen a la instrucción primaria.
22. Desempeñar las demás funciones que le atribuya este decreto y los estatutos reglamentarios.
Art. 3º Habrá un tesorero general de las rentas de escuela nombrado como queda dicho, el cual dará una fianza de tres mil pesos, antes de entrar en el ejercicio de su empleo.
Art. 4º El tesorero general de las rentas de escuelas es un empleado dependiente de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria: tendrá las atribuciones que le da este decreto y las que le señalen los estatutos reglamentarios, y gozará de la comisión que l e fijen aquéllos, como remuneración de sus servicios.
Art. 5º El tesorero general nombrará con aprobación de la Dirección Nacional, agentes o tesoreros subalternos dondequiera que lo exijan los intereses de la instrucción primaria, a juicio de la Dirección Nacional, y conforme a las disposiciones de este decreto y de los estatutos reglamentarios.
Art. 6º Los agentes y tesoreros subalternos de las rentas de escuelas tendrán una parte de la comisión asignada al tesorero general, para lo cual se tendrá en cuenta el mayor o menor movimiento de la renta en cada lugar.
Art. 7º La Dirección Nacional de Instrucción Primaria tendrá un secretario de su elección, el cual desempeñará las funciones ordinarias de su empleo y las que le señalen los estatutos reglamentarios, y gozará del sueldo mensual que le asigne la Dirección.
Art. 8º Son atribuciones de las juntas superiores:
1a Cumplir y hacer cumplir por las juntas de su dependencia este decreto, los estatutos reglamentarios y las órdenes de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria.
2a Nombrar y remover las juntas departamentales de su jurisdicción e intentar ante la autoridad competente, el procedimiento a que diere lugar algún funcionario de su dependencia, por falta grave en el cumplimiento de sus deberes.
3a Promover en las capitales de los Estados y en todos los pueblos y caseríos por medio de las juntas departamentales, vecinales y parroquiales, la instalación de sociedades de ambos sexos que cooperen a la instrucción primaria con la participación que les da este decreto en la obra de la ilustración del pueblo.
4a Formar el presupuesto de los gastos que ocasione cada escuela que haya de fundarse en el territorio del Estado respectivo, según los datos que le suministren las juntas de su dependencia y remitirlo a la Dirección Nacional para su aprobación y para que expida la patente correspondiente, sin cuyo requisito no estará obligada la Nación a sostener ninguna escuela.
5a Fundar, previo lo dispuesto en el número anterior, por lo menos una escuela primaria de niños y otra de niñas en la capital de cada Estado, nombrando los preceptores o preceptoras y organizándolas conforme a las disposiciones de este decreto y de los estatutos reglamentarios.
6a Inspeccionar las escuelas primarias fundadas en las capitales de los Estados conforme al número anterior y nombrar inspectores que visiten las establecidas por cuenta de la Nación en el territorio del Estado respectivo.
7a Pasar tanteo a la caja del agente o tesorero subalterno de las rentas de escuelas, en la capital del Estado, e informar a la Dirección Nacional de la visita, así como de todo aquello que interese el incremento y buena administración de las rentas de escuelas.
8a Excitar a las juntas departamentales y a las sociedades cooperadoras a fundar las escuelas cuyo presupuesto esté aprobado por la Dirección Nacional o a remitir los datos necesarios para formar el presupuesto de las que hayan de fundarse.
9a Remitir a la Dirección Nacional, con su informe, las consultas o solicitudes que les dirijan las juntas de su dependencia, y comunicar a ésta las resoluciones u órdenes de aquéllas en la parte que les concierna.
10. Formar todos los años la estadística de la instrucción primaria en el Estado respectivo, para lo cual recogerán todos los datos necesarios de las juntas inferiores, dándoles los modelos e instrucciones, según lo haya dispuesto la Dirección Nacional.
11. Apoyar las gestiones de la Dirección Nacional ante las autoridades de los Estados y promover de acuerdo con éstas, las medidas que crean necesarias para propagar la instrucción primaria.
12. Estimular el patriotismo de los ciudadanos con actos honoríficos en favor de aquéllos que se distingan por sus servicios a la causa de la instrucción primaria.
13. Informar constantemente a la Dirección Nacional de todo cuanto tenga relación con el ramo de instrucción primaria, en el Estado a que corresponde la junta.
Art. 9º Son atribuciones y deberes de las juntas departamentales:
1a Cumplir y hacer cumplir este decreto, los estatutos reglamentarios, las disposiciones de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria y las que las juntas superiores respectivas dictaren en el círculo de sus atribuciones.
2a Nombrar y remover los miembros de las juntas parroquiales de su jurisdicción e intentar ante la autoridad competente el procedimiento a que den lugar los funcionarios de su dependencia por faltas graves en el cumplimiento de sus deberes.
3a Promover directamente en la cabecera del departamento, distrito o cantón en que resida la Junta, y por medio de las parroquiales y vecinales, la instalación de las sociedades cooperadoras de que trata este decreto.
4a Calcular los gastos que ocasione la fundación de una escuela de niños y otra de niñas, por lo menos, en la población en que resida la Junta, y remitir estos cálculos a la superior del Estado para que ésta forme el presupuesto y solicite la patente de la Dirección Nacional. Así mismo remitirán a la junta superior los proyectos de escuelas y los presupuestos que hayan formado las juntas parroquiales y vecinales de su jurisdicción. agregándoles su informe.
5a Nombrar los preceptores y preceptoras de las escuelas establecidas en el lugar de su residencia y revocar los nombramientos hechos por la s parroquiales, previa la comprobación de que los preceptores o preceptoras no cumplen sus deberes, y que aquéllas se hayan manifestado omisas o parciales.
6a Inspeccionar las escuelas del lugar en que resida la junta y nombrar inspectores que visiten las demás del departamento, distrito o cantón.
7a Visitar la agencia o tesorería subalterna de rentas de escuelas que haya en el lugar de su residencia, pasar tanteo de caja e in formar a la Dirección Nacional por órgano de la junta superior del Estado, del resultado de su visita y de todo cuanto tenga relación con el aumento y buena administración de la renta de escuelas.
8a Excitar a las juntas parroquiales a que hagan proyectos de escuelas, formen sus presupuestos y soliciten de la Dirección Nacional, por el órgano competente, la aprobación que se exige para los efectos de este decreto.
9a Requerir a las juntas parroquiales y vecinales para que lleven a cabo el establecimiento de las escuelas que hayan sido dotadas convenientemente por la dirección nacional.
10. Llevar correspondencia con la junta superior del Estado y con las parroquiales y sociedades cooperadoras de su jurisdicción.
11. Promover ante las autoridades de la localidad, las medidas que en el concepto de las juntas superiores o de la Dirección Nacional, convenga adoptar en beneficio de la instrucción primaria.
12. Formar cada tres meses la estadística de la instrucción primaria, según los modelos acordados por la Dirección Nacional.
13. Recomendar a la consideración pública el nombre de todas las personas que presten importantes servicios a la causa de la instrucción primaria.
14. Cumplir los demás deberes que les impongan los estatutos reglamentarios.
Art. 10. Las juntas parroquiales tienen en el lugar de su residencia y respecto de las juntas vecinales, de las sociedades cooperadoras y de las escuelas de su jurisdicción, deberes y atribuciones análogas a las de las juntas departamentales.
Art. 11. Las juntas vecinales tendrán las atribuciones y deberes que sean compatibles con su encargo, según lo dispongan os estatutos reglamentarios.
Art. 12. Las personas de ambos sexos que quieran prestar una protección colectiva a la instrucción primaria, se constituirán en sociedades cooperadoras, cuyos principales servicios serán:
1º Apoyar con sus recursos, relaciones y luces a las juntas de instrucción primaria, a fin de que se funden escuelas y se sostengan las establecidas.
2º Reclamar el cumplimiento de este decreto, de los estatutos reglamentarios y de todas las disposiciones que favorezcan la instrucción primaria.
3º Combatir toda preocupación contra el impuesto de escuelas y comprometerse a no celebrar ningún negocio y a no dar ni recibir ninguna suma sin documento escrito en que se inutilicen las estampillas correspondientes al impuesto de escuelas.
4º Comprometerse a mandar a la escuela y hacer que los demás vecinos del lugar manden a los niños que carezcan de los conocimientos obligatorios.
5º Denunciar ante la Dirección Nacional o Juntas de Instrucción las irregularidades o abusos que se cometan en fraude de la instrucción primaria.
6º Facilitar a las juntas de instrucción primaria todos los datos que puedan necesitar para el establecimiento de escuelas y para la formación de la estadística del ramo.
7º Pedir ante las autoridades locales disposiciones eficaces para que los padres, madres, tutores o encargados de niños, cumplan con el deber de hacerlos aprender, por lo menos, lo que se exige como necesario.
8º Desempeñar las demás atribuciones que le señalen los estatutos reglamentarios.
Art. 13. Las juntas superiores en las capitales de los Estados tendrán un secretario de su elección, cuyo sueldo fijará la Dirección Nacional.
Art. 14. En las juntas departamentales, parroquiales o vecinales, uno de sus miembros desempeñará las funciones de secretario.
Art. 15. Los miembros de la dirección nacional, de la junta superior, de las departamentales, parroquiales y vecinales, no gozarán de sueldo ni comisión; prestan un servicio patriótico.
Art. 16. Todos los destinos dependientes del ramo de instrucción primaria se consideran en comisión.
Art. 17. La Dirección Nacional desempeñará en el Estado en que resida el Poder Federal, además de sus atribuciones ordinarias, las de la junta superior de aquel Estado.
De las escuelas primarias
Art. 18. Mientras los conocimientos obligatorios no se hayan generalizado suficientemente en toda la República, las escuelas primarias dependientes del Poder Federal, se dedicarán especialmente a la enseñanza de las materias mencionadas en el artículo 2º de este decreto.
Art. 19. La Dirección Nacional de Instrucción Primaria, con vista de los resultados que arroje la estadística, propondrá al Gobierno el ensanche que deba darse a los conocimientos elementales o preparatorios; y las reformas que se hagan en este punto se consignarán en los estatutos reglamentarios.
Art. 20. Las escuelas primarias de niños o niñas serán fijas o ambulantes: las primeras se establecerán en las ciudades, villas o poblados, y las segundas en los caseríos y en los campos.
Art. 21. Las escuelas primarias de adultos pueden ser dominicales y nocturnas.
Art. 22. En las fortalezas y cuarteles de la Nación se enseñará también a los soldados las materias mencionadas en el artículo 2º de este decreto.
Art. 23. En las escuelas primarias dependientes del Poder Federal se emplearán los métodos más sencillos y que conduzcan más pronto a la adquisición de los conocimientos obligatorios.
Art. 24. Los habitantes de cualquier pueblo o caserío donde no haya junta de instrucción primaria, pueden dirigirse a la junta superior del Estado reclamando el nombramiento de los funcionarios correspondientes a su localidad.
Art. 25. Todo preceptor o preceptora que enseñe por quince años consecutivos las primeras letras en las escuelas de la Nación, obtendrán su jubilación y gozarán durante su vida de una pensión igual al sueldo que disfrutaba y que se pagará de las rentas de instrucción primaria.
Art. 26. La Dirección Nacional acordará recompensas extraordinarias a los profesores y profesoras que enseñen mayor número de alumnos en un año.
Art. 27. Los estatutos reglamentarios desarrollarán y complementarán todo lo relativo a la organización de las escuelas primarias.
Art. 28. Desde 1º de enero de 1871 quedará sometida la Escuela Bolívar» que creó el decreto legislativo de 6 de junio de 1865 a la autoridad de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria.
De las rentas de instrucción primaria
Art. 29. Se establece un impuesto nacional sobre la circulación de los valores en la forma que se expresará; y su producto integro se destina a la fundación y sostenimiento de escuelas primarias.
[Los artículos 30 al 63 reglamentan el impuesto de estampillas].
Art. 64. Son, además, rentas de la instrucción primaria, las donaciones de los ciudadanos y de las sociedades cooperadoras, y los fondos que los Estados o los Municipios destinen a ese objeto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, título I de este decreto.
Art. 65. Los estatutos reglamentarios complementarán todo lo relativo a la administración de las rentas de escuelas.
Art. 66. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Dado, firmado de mi mano y refrendado por el Secretario de Fomento en Caracas, a 27 de junio de 1870.-7º y 12.
A. Guzmán Blanco.
Refrendado,
El Secretario de Fomento,
Martín J. Sanabria
Antonio Guzmán Blanco
Nació en Caracas el 28 de febrero de 1829 y murió en París (Francia) el 28 de julio de 1899. Hijo del político Antonio Leocadio Guzmán, fundador del Partido Liberal; y de Carlota Blanco Jerez de Aristeguieta, emparentada con la familia de Simón Bolívar.
Abogado y político, estadista y jefe militar de la Guerra Federal, Antonio Guzmán Blanco fue por un período de casi veinte años, uno de los grandes caudillos de Venezuela.
Desde muy joven, Guzmán realizó múltiples viajes por Norteamérica y el viejo continente, lo que le permitió adquirir la vasta cultura y el pensamiento cosmopolita que caracterizaron su actuación en los asuntos de la administración pública y la política.
En 1859, con el estallido de la Guerra Federal, Guzmán Blanco inició su carrera política y militar. Se alineó al lado de Juan Crisóstomo Falcón y Ezequiel Zamora -líderes liberales, a los que más tarde traicionará- y comenzó a cosechar sus primeros triunfos.
Con la Revolución de 1863, Guzmán escaló posiciones y ganó el prestigio que le llevó a las altas esferas del poder. En 1870, encabezó una nueva revolución y, tres años más tarde, fue electo Presidente de la República. Su primer gobierno, que duró hasta 1877, se conoce con el nombre de El Septenio.
Por un período de dos años dejó a Francisco Linares Alcántara como encargado de la presidencia de Venezuela y viajó a Europa. Pero sus vacaciones se vieron interrumpidas de forma repentina por la muerte de Linares Alcántara, acontecimiento que obligó a Guzmán Blanco a regresar al país y asumir de nuevo la primera magistratura. Este nuevo período presidencial, que duró desde 1879 hasta 1884, se conoce como el Quinquenio.
Tras otra ausencia de las funciones presidenciales, durante la cual asume el gobierno Joaquín Crespo, Antonio Guzmán Blanco retorna al poder por un período de dos años, de 1886 a 1888, al que se le llama la Aclamación.
Guzmán Blanco fue un autócrata durante dos décadas. Realizó un gobierno personalista y ajustó la Constitución a su conveniencia. Su mayor aporte a la historia venezolana fue la labor civilizadora y modernizadora de una Venezuela rural y abatida por los estragos causados por numerosas revoluciones y la Guerra Federal.
Guzmán ordenó la construcción de caminos a través de todo el territorio nacional e incentivó la actividad agrícola -para la época, única fuente de ingresos de la economía venezolana, e hizo el primer aporte en favor de la educación nacional al decretar la instrucción pública, gratuita y obligatoria. Pero la política de construcción de monumentales obras arquitectónicas, diseñadas de acuerdo con los últimos cánones europeos, fue el rasgo más característico de la época guzmancista. Algunas de esas obras que perduran hasta la actualidad son el Panteón Nacional, el Capitolio y el Teatro Guzmán Blanco (hoy, Teatro Municipal de Caracas).
Como gobernante, Antonio Guzmán Blanco fue un hombre progresista y un gran estadista, que logró posicionar a una Venezuela rural en el escenario internacional de su tiempo. Pero también fue un gran luchador por la defensa de las fronteras nacionales. Durante su mandato, inició negociaciones con el gobierno inglés para solucionar el problema limítrofe con Guyana.
CONCLUSIÓN
Los seres humanos comenzamos a aprender desde que nacemos. Primero aprendemos de nuestra madre, luego del entorno familiar, es decir, del padre y los hermanos. Posteriormente, llega un momento en la vida de todo niño en que ya no es suficiente la enseñanza del hogar y se hace necesario iniciar el aprendizaje formal fuera de éste, es decir, en la escuela, la cual representa el primer vínculo que desarrolla el niño con la sociedad.
Este primer contacto fuera del hogar es muy importante, ya que es ahí donde el niño vive sus primeras experiencias con el mundo exterior, las cuales, unidas a las vivencias experimentadas en el hogar, ayudarán a formar la personalidad del pequeño y le servirán de referencia en su posterior desarrollo.
Es obligación de todo padre enviar sus niños a la escuela, sea ésta pública o privada. Esto ha sido así desde el año 1870, cuando el Estado venezolano consagró la instrucción como gratuita y obligatoria.
Fue durante el gobierno de Guzmán Blanco, cuando el Estado a través del Decreto de Instrucción Pública gratuita y obligatoria redactado por Martín J. Sanabria, asume la educación como su responsabilidad y obligación, y desplaza a la iglesia de un territorio donde siempre había actuado de manera casi exclusiva.
El presidente Guzmán Blanco da el primer paso en la democratización de la enseñanza al decretarla en 1870 como gratuita y obligatoria
Sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos puestos en práctica por Antonio Guzmán Blanco para democratizar la educación, la poca cantidad de maestros existentes para la época y el hecho de que casi todo el presupuesto nacional se empleara en gastos militares para el combate de los continuos levantamientos de caudillos contra el gobierno, impidieron el desarrollo del aparato educativo. No obstante, hubo logros
BIBLIOGRAFÍA
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Enciclopedia Hispánica. (2000) Hispánica Millenium. Barsa International Publishers, Inc.
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Ministerio de Educación y Deportes. (2003) “Historia del Ministerio de Educación y deportes 1881-2002.” Bienvenidos al portal Oficial del Ministerio de Educación y Deportes de Venezuela. Disponible en: http// www.me.gov.ve [Consulta: 2004, noviembre, 28]
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Buscador en Internet: http// www.google.com.ve
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Enciclopedia Microsoft Encarta 2001. © 1993-2000 Microsoft Corporation
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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Número 36.860, Caracas, jueves 30 de diciembre de 1999.Editores Distribuidores. Distribuidora Escolar,S.A. Miranda.
ANEXOS
El presidente Guzmán Blanco da el primer paso en la democratización de la enseñanza al decretarla en 1870 como gratuita y obligatoria
Nació en Caracas el 28 de febrero de 1829 y murió en París (Francia) el 28 de julio de 1899. Hijo del político Antonio Leocadio Guzmán, fundador del Partido Liberal; y de Carlota Blanco Jerez de Aristeguieta, emparentada con la familia de Simón Bolívar.
El 27 de junio de 1870 el presidente Guzmán Blanco dicta su famoso Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria. La importancia de este Decreto, cuyo autor es el doctor Martín J. Sanabria, radica en que impulsó enormemente la educación en el país y gracias a él han podido educarse generaciones tras generaciones carentes de recursos.
Uno de los grandes caudillos y ejes de la política venezolana por espacio de casi veinte años
Los seres humanos comenzamos a aprender desde que nacemos. Se hace necesario iniciar el aprendizaje formal en la escuela, el cual representa el primer vínculo con la sociedad. Es obligación de todo padre enviar sus niños a la escuela, sea ésta pública o privada. Esto ha sido así desde el año 1870, cuando el Estado venezolano consagró la instrucción como gratuita y obligatoria.
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Enviado por: | Moisés |
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