Contratos
Derecho civil. Mercantil. Tipología

| SUMINISTRO | CV |
| Ctto. de duración | Única prestación |
| Indeterminación de la duración | Plazo determinado |
| El suministrante pone a disposición accesorios cuya disposición no transfiere pero necesarios para el uso y goce | NO |
| SUMINISTRO | LOCACION DE OBRA |
| Lo principal son los artefactos suministrados | Lo principal es la instalación y funcionamiento de las cosas |
| Las mercaderías son de calidad estándar o en serir | Se fabrican cosas para un solo cliente |
| Se promete la entrega | Se promete un resultado (motivo de la contratación) |
| SUMINISTRO | DISTRIBUCIÓN |
| La adquisición puede ser para uso personal | La adquisición de productos será siempre a fin de revenderlos |
| El suministrado se obliga a pagar $ por cosas | El distribuidor se obliga además a un conjunto de deberes que le impone a su cocontratante |
| SUMINISTRO | CTTO ADMINISTRATIVO DE SUM. |
| La presencia de la Administración no basta para calificarlo como administrativo | Cuando la prestación se relaciona directa o indirectamente con funciones especiales del Estados, o que tenga cláusulas del dcho. común. |
| FACTORING | CESION DE DERECHOS |
| Siempre Oneroso | Puede ser onerosa o gratuita |
| Tracto sucesivo | Ejecución instantánea |
| Forma ad probationem | Forma exigida para la validez |
| Sin asunción de riesgos del factor. El cliente debe reintegrar a éste el importe de los créditos incobrables | El cedente de BF no garantiza la solvencia del deudor cedido |
| El factor de obliga a la prestación de servicios de asistencia técnica y administrativa | NO |
| CONCESIÓN | SUMINISTRO |
| El Concesionario debe contar con una organización adecuada con medio técnicos y económicos para la explotación | El suministrado no debe ser necesariamente empresario o comerciante |
| Es un intermediario frente al público consumidor | El suministrado puede utilizar o construir los productos para sí |
| No resulta mayormente relevante la cuantía de los bs. Que componen las sucesivas entregas | Es esencial la determinación exacta de las cantidades a comercializar entre las partes desde el inicio de la relación |
| CONCESION | FRANQUICIA |
| En gral. Bienes automotores | Recae sobre bs. y ss. Variados |
| El concesionario solo revende, nunca fabrica | Puede contener fabricación por el franquiciado |
| El concesionario debe prestar servicios de post-venta | No incluye servicios de post-venta (salvo supuestos especiales) |
| Cesión de licencia (pautas menos rígidas) | Cesión de método de producción y comercialización (know how) |
| CONCESION | AGENCIA |
| El Concesionario efectúa la operación a nombre y por cuenta propia | El agente no concluye los negocios, solo vincula al eventual contratante con el proponente |
| El concesionario puede o no tener exclusividad en el ámbito territorial determinado | El agente no tiene concurrencia dentro de la zona de operatividad (exclusividad geográfica) |
| DISTRIBUCIÓN | AGENCIA |
| Finalidad: Del distribuido es que su producción llegue con mas facilidad a distintos lugares | Procurar al proponente un resultado derivado de su actuación |
| Adquiere la propiedad de las mercaderías | No adquiere la propiedad de las mercaderías cuya colocación interviene |
| Actúa por cuenta del proponente | Actúa por cuenta y riesgo propio |
| DISTRIBUCION | CONCESIÓN |
| Autonomía del distribuidor | Subordinación técnica y económica por parte del concesionario al concedente |
| Puede tener bocas de expendio propias | No puede tener bocas de expendio propias |
| Se publicita el pto. y la empresa distribuidora | Se publicita la marca del pto. |








