Ingeniero Técnico Industrial


Contratos mercantiles


TEMA7. CONTRATOS MERCANTILES

  • CONTRATO DE COMPRAVENTA

  • No debemos confundir compraventa mercantil con compraventa civil.

    La compraventa mercantil es la compra de cualquier bien mueble con ánimo de revenderlo, en la misma forma o cambiarlo, y con ánimo de lucro en la reventa.

    El vendedor tiene la obligación de entregar la cosa a disposición del comprador y el comprador tiene la obligación de pagarla y recibirla.

    Riesgo de la cosa: hasta el momento en que la cosa se pone a disposición del comprador el riesgo lo corre el vendedor.

    Se regula la compraventa a plazos cuando se acuerda aplazar el pago del precio. El vendedor entrega la cosa y recibe a cambio una parte del precio (como mínimo el 10%) y el resto en los plazos acordados, el tiempo de pago debe ser superior a 3 meses, de lo contrario no se considera que sea a plazos.

    Si el comprador se demora con el pago de 2 plazos seguidos o con el último, el vendedor puede exigir el pago de los plazos pendientes, si no cobra puede exigir la anulación del contrato con lo que se devuelven el precio y la cosa, pero el vendedor tiene derecho a una indemnización por el desgaste de la cosa.

    NOTA: En todo lo demás este contrato es igual que el contrato civil.

  • CONTRATOS BANCARIOS

  • Son aquellos que realiza una entidad de crédito y un cliente, pudiendo adoptar la entidad de crédito la posición de suministrador general de fondos o la de captación de fondos.

  • CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

  • Está relacionado con un contrato previo de deposito de una cantidad de dinero en un banco.

    Se trata de que la entidad de crédito realice las gestiones de caja que ordene el cliente. El banco lo hace a cambio de una comisión.

    Estos contratos se denominan de adhesión, solo una de las partes (el banco) interviene en su creación, la otra solo firma (el cliente). Para evitar comportamientos abusivos, existe un control de las cláusulas establecidas por la entidad bancaria.

    Las cuentas corrientes pueden ser abiertas a nombre de una o más personas.

    El banco asume la obligación de informar periódicamente sobre los movimientos y el estado de la cuenta. El banco también se obliga a pagar unos intereses por el dinero allí depositado.

  • CONTRATO DE PRESTAMO

  • La entidad bancaria se obliga a entregar una cantidad de dinero cierta y ponerla a disposición del cliente y este último se obliga a pagar un interés además de devolver la cantidad que se le ha prestado.

    Cuando se negocia un contrato de préstamo solamente por conceder dicho préstamo, los bancos suelen cobrar una comisión de apertura de préstamo de un % de la cantidad del préstamo solicitada.

    El cliente debe devolver la cantidad prestada más los intereses en los plazos y en el tiempo convenidos. Si el cliente devuelve el préstamo en parte o en su totalidad antes de acabar el plazo, el banco puede penalizarle por amortización anticipada mediante el pago de una comisión.

  • CONTRATO DE CREDITO

  • El banco se obliga a poner una determinada cantidad de dinero a disposición del cliente, de manera que éste puede disponer en una o varias veces de la totalidad o de parte de la suma que el banco puso a su disposición, obligándose el cliente a devolver únicamente el dinero del que dispuso y a pagar los intereses sobre esa cantidad.

  • LINEAS DE DESCUENTO

  • Una persona física o jurídica tiene un crédito por una determinada cantidad, pero el pago está aplazado, éste crédito debe estar documentado mediante un título.

    Entregando al banco ese título, éste nos adelanta la cuantía de ese crédito, menos una cierta cantidad que se cobra a cambio de adelantarnos el dinero además de cobrarnos una comisión por las gestiones.

    El banco se reserva el derecho a rechazar ese título.

    Y si así está en el contrato, en caso de no cobrar del deudor, puede exigirle a su cliente el pago de la deuda.

  • AVALES Y GARANTIAS BANCARIAS

  • Es un contrato mediante el cual el banco afianza al cliente y a cambio el cliente le paga una comisión. Por supuesto el banco se asegura que el cliente es solvente para pagar la deuda principal.

  • OPERACIONES DEUDAS BANCARIAS

  • Cuando el cliente deposita dinero en el banco.

    • DEPOSITO

    El cliente entrega al banco una cantidad de dinero y puede disponer de él cuando quiera, a cambio el banco le paga unos intereses. Puede ser:

      • de uso: el banco puede usar el dinero.

      • a la vista: el cliente puede pedir la cantidad en cualquier momento, le pagan un interés muy bajo.

      • a plazo fijo: el cliente deposita una cantidad durante un plazo fijado, de manera que solo puede pedir la restitución de la cantidad depositada al vencimiento del plazo, a cambio recibe un interés superior al del caso anterior.

      • custodia: el banco solo administra, no utiliza y cobra una comisión. (Por ejemplo cuando se le da orden de comprar acciones...)

    • TRANSFERENCIA BANCARIA

    El cliente ordena transferir una cantidad de una cuenta a otra propia o de terceros, y a cambio cobra una comisión.

    • CAJAS DE SEGURIDAD

    Es un contrato por el cual el banco, a cambio de un precio determinado, cede un compartimento dentro de sus edificios (es una mezcla de contrato de arrendamiento y de deposito). El banco se obliga a custodiar lo depositado en la caja y a entregar al cliente una llave de la caja, quedándose él con otra. Si el cliente pierde la llave tiene la obligación de comunicárselo al banco bajo su propia responsabilidad.

    • TARJETAS

      • de débito: son tarjetas con las que realiza operaciones de compra, sacar dinero de un cajero... pero el banco no cobra comisiones por ello.

      • de crédito: son tarjetas igual que las anteriores pero por las que cobran comisiones por cualquier operación.

    Normalmente te la regalan y al partir del primer año empiezan a cobrarte por tenerla.

    INTERES: el interés que se debe pagar por un contrato bancario de préstamo, crédito... es fijo durante el tiempo que dure el contrato (hasta que se devuelva la cantidad), a no ser que se acuerde un interés variable, que consiste en pagar un interés durante una temporada, por ejemplo el primer año y a partir de ahí pagar otro interés, este nuevo interés se pone mirando el MIROR (precio del dinero interbancario), y se pone lo que marque éste más 1 punto.

    NOTA: el precio del dinero se mide por puntos, y éste se redondea a 0,25, por ejemplo si tenemos 5,30 se redondea a 5,50.

  • CONTRATO DE SEGURO

    • Concepto

    Es un contrato por el cual el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a un tercero, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones.

    • Características

    Es un contrato aleatorio porque el azar es uno de los elementos del contrato, ya que el evento puede ocurrir o no.

    Es un contrato bilateral.

    • Elementos

      • Personales:

        • Asegurador.- no puede ser cualquiera, debe cumplir unos requisitos.

        • Asegurado.- es el titular del interés que se protege.

        • Tomador.- el que se obliga a pagar la prima, puede coincidir con el asegurado o no.

        • Beneficiario.- aquel al que va a parar la cantidad asegurada (solo en seguros de vida)

      • Reales: la prima, cantidad que el tomador se obliga a pagar.

      • Formales: la póliza, tiene que estar en poder del tomador o asegurado.

    Tiene que contener:

        • Naturaleza del riesgo: fuego, inundaciones...

        • Concepto por el que se asegura.

        • Suma asegurada (cuantía máxima)

        • Importe de la prima y su vencimiento.

        • Recargos e impuestos.

        • Duración del contrato.

        • Nombre del agente que intervenga.

        • Nombre y domicilio de las partes.

        • Designación del beneficiario en su caso.

    • Tipos

      • contrato de seguro de daños

      • contrato de seguro de personas

    • Obligaciones

      • Asegurador:

        • Pagar la indemnización, siempre dentro de los límites pactados y de acuerdo a la cuantía asegurada.

        • Entregar la póliza al asegurado.

      • Asegurado o tomador:

        • Pagar la prima.

        • Comunicar al asegurador todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo.

        • Comunicar en el plazo de 7 días (si no hay otro acuerdo) el siniestro.

        • Tomar las medidas necesaria para evitar el siniestro

  • Lógicamente si el siniestro es provocado o causado por negligencia, el asegurador no se hace cargo.

    • SEGURO DE DAÑOS

    El asegurador se compromete a reparar mediante la indemnización el daño causado. Puede darse en infraseguro, cuando la suma asegurada sea manifiestamente inferior al valor real de lo asegurado, o sobreseguro, cuando se asegura por una cantidad superior al valor real, pero el seguro solo se obliga a pagar por los daños reales, osea que se regala dinero al seguro.

    • Seguro de daño de cosa

      • Incendio

      • Transporte

      • Robo

      • Patrimonio (muy común)

      • Responsabilidad civil: cuando el asegurado tiene la obligación de indemnizar a un 3º por los daños que le causa. La cobertura del seguro es la responsabilidad que tiene el asegurado.

    • SEGURO DE PERSONA

    • De enfermedad

    • De muerte

    Legislación industrial

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    Enviado por:Couceiro
    Idioma: castellano
    País: España

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