Relaciones Laborales


Contrato de Trabajo: Los sujetos


TEMA 11 EL CONTRATO DEL TRABAJO (II)

  • Los sujetos del contrato de trabajo

  • Los sujetos que componen un contrato de trabajo son el trabajador por una parte, y el empresario por otra. Dicho contrato se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.

  • El trabajador: concepto, capacidad de contratar y requisitos de eficacia; el trabajador extranjero.

  • El concepto de trabajador no se establece expresamente en el TRET, aunque se puede apreciar cuando limita el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Así se desprende que son trabajadores los que: "voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario"

    Se pueden apreciar las siguientes características:

  • Trabajo libre y voluntario. Solo puede considerarse aquella persona que realiza de forma libre y voluntaria la prestación de unos servicios en el marco de un contrato de trabajo que se perfecciona con el mero consentimiento, de ahí que el contrato de trabajo se entienda celebrado cuando concurre el consentimiento tanto del trabajador como del empresario.

  • Trabajo personal. El trabajador se obliga a realizar personalmente la prestación de servicios. La prestación de servicios utilizando una organización empresarial permite excluir del ámbito del TRET a los que obliguen a promover o concertar personalmente las operaciones mercantiles.

  • Trabajo remunerado. Exige que la prestación voluntaria de servicios sea retribuida que responde al sentido de la contraprestación otorgada en función de la prestación del servicio que el trabajador realiza.

  • Trabajo por cuenta ajena. Solo se considera trabajador a quien presta servicios por cuenta de otra persona. Se ha entendido la ajenidad como ajenidad en los frutos del trabajo ó como ajenidad en los riesgos del trabajo. La inexistencia de ajenidad en los frutos se presume en los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado, ya que se entiende que la utilidad patrimonial revierte en el núcleo familiar.

  • La ajenidad en el riesgo se utiliza para excluir del ámbito del TRET, por lo que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, a los que intervienen en operaciones mercantiles siempre que queden obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

  • Trabajo dependiente. El trabajador ha de prestar servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario o persona en quien delegue. Así no se considera como trabajadores por cuenta ajena los que prestan servicios de manera autónoma e independiente.

  • En cuanto a la capacidad del trabajador para contratar tenemos los siguientes supuestos:

    • Plena capacidad. Pueden contratar la prestación de su trabajo.

  • Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el código civil, es decir mayores de 18 años o emancipados.

  • Los menores de 18 años y mayores de 16 que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

    • Capacidad limitada. El menor de 18 años y mayor de 16 no emancipado que desee contratar laboralmente precisa para ello la autorización expresa o tácita de quien ejerza al patria potestad.

    • Incapacidad. El menor de 16 años tiene prohibida la contratación laboral, siendo así tal contrato nulo. Unicamente se exceptúa de la rigurosa prohibición de trabajar la intervención del menor de 16 años en espectáculos públicos so esta autorizado excepcionalmente por escrito y para actos determinados por la autoridad laboral.

    • Prohibiciones. Por razones diversas, tales como morales o fisiológicas el ordenamiento no permite un concreto acto jurídico a un sujeto que posee en general capacidad de obrar.

  • Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos, ni los que se hayan calificado de insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.

  • El menor de 18 años no pueden realizar horas extraordinarias, ni tampoco el trabajador minusvalido.

  • En cuanto a trabajadores extranjeros, la nacionalidad limita la aptitud para trabajar del extranjero, ya que este precisa de determinadas autorizaciones administrativas. Estas autorizaciones consta de un permiso de residencia que expide el Ministerio del Interior, y el permiso de trabajo que expide el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales.

    El permiso de residencia se otorga atendiendo a los antecedentes penales del solicitante y si acredita medios de vida.

    En cuanto al permiso de trabajo se otorga si se presenta un contrato o compromiso de colocación de la empresa que pretenda emplearlo.

    Quedan excluidos de la solicitud del permiso de trabajo:

    • El personal diplomático

    • Técnicos, científicos, profesores o funcionarios extranjeros que desarrollan programas de colaboración.

    • Corresponsales de medios de comunicación

    • Ministros o religiosos de las diferentes iglesias.

    • Artistas que efectúen actuaciones concretas.

    • Las personas originarias de la ciudad de Gibraltar.

    Para la concesión, tienen preferencia para la concesión de un permiso inicial de trabajo, sin considerar la situación nacional de empleo, o su incidencia en el mercado de trabajo, los extranjeros que acrediten hallarse en:

    • En general, el arraigo en España a través de las diversas modalidades de parentesco o permanencia (Refugiado).

    El permiso de trabajo, como acto de autorización de empleo de los extranjeros en España se caracteriza inicialmente por su temporalidad, discrecionalidad y sometimiento a control de residencia.

  • El empresario: concepto y modalidades

  • Será empresario todas las personas físicas y jurídicas o comunidades de bienes que reciban prestación de servicios de trabajadores por cuenta ajena, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

    Empresario, a efectos laborales es quien recibe y utiliza los servicios prestados por el trabajador, teniendo presente la expresa atribución de la condición de empresario a la empresa de trabajo temporal respecto del trabajador cedido a una empresa usuaria, donde prestara efectiva y realmente los servicios.

    Pueden ser empresarios las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, y entidades de derecho publico y privado.

  • La empresa y el centro de trabajo

  • Se entiende por empresa en términos económicos, la organización de capital y trabajo destinada a la producción y a la intermediación de bienes o de servicios para el mercado, y también como organización de los factores de producción (trabajo y capital) con el fin de obtener ganancias.

    La dimensión y el sector de la empresa inciden en el ámbito de las relaciones de trabajo. Así en cuanto a la dimensión de la empresa, al margen de si son pequeñas, grandes o medianas, el numero de trabajadores se tiene en cuenta respecto de los representantes de los trabajadores. Y respecto del sector incide directamente en las condiciones de trabajo bien por efecto de una ley, bien por la regulación contenida en convenio colectivo.

    La empresa entendida como unidad económica organizada, puede tener una o varias unidades técnicas. Estas unidades son los centros de trabajo.

    El requisito de unidad productiva con organización especifica hace referencia a que se trata de una unidad de producción en la que se desarrolla una parte de la actividad de la empresa con organización propia, autónoma, sin que llegue a ser independiente del conjunto de la empresa y que físicamente esta localizada de forma separada.

  • Los grupos de empresa

  • Por grupo de empresas se entiende el conjunto de sociedades formadas por una sociedad dominante y las dependiente de ella que reúnen determinados requisitos de grado, dominación y dependencia. Es decir cada una de las empresas tienen su propia personalidad jurídica, pero se unen bajo una dirección común (sociedad dominante).

    La relación existente entre las empresas agrupadas no siempre es del mismo signo, carácter o naturaleza, así puede existir una relación de igualdad o una relación jerárquica.

    • El de igualdad, las empresas tienen la posibilidad de agruparse mediante algún tipo de coordinación.

    • El la de jerarquía, existe una sociedad matriz y unas sociedades filiales (sociedades multinacionales), en este tipo encontramos el holding, que se trata de un grupo en la cual la relación es horizontal, es decir no se concentra en un mismo sector económico, se diversifica.

    En nuestro ordenamiento jurídico laboral la regulación del grupo es muy reducida y no se establece expresamente a efectos de la consideración como empresario. Aunque ha sido la jurisprudencia quien ha creado a efectos laborales el concepto de grupo de empresas como sujeto de las relaciones laborales.

    Se trata de dilucidar si un trabajador ha desarrollado su actividad en varias empresas del grupo tiene una continuidad de la misma relación laboral.

  • La colocación e ingreso al trabajo: las empresas de trabajo temporal.

  • Por empresas de trabajo temporal se entiende aquella cuya actividad consiste en disponer a disposición de otra empresa usuaria con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

    La relación entre la ETT y el trabajador cedido se puede considerar especial, ya que no se trata de una relación laboral común, en la cual tiene que existir un contrato de trabajo.

    La relación entre la ETT y la empresa usuaria contratan a través de un contrato de forma mercantil o civil.

    La relación entre el trabajador y la empresa usuaria es que esta ultima durante la prestación de servicios tiene atribuidas las facultades de dirección y control de la actividad laboral

    La empresa usuaria tiene la responsabilidad directa de la protección en materia de seguridad e higiene, así como de los recargos de prestaciones de Seguridad Social derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

    Subsidiariamente de las obligaciones salariales y de S.S. contraidas por la ETT.

    LA CONSTITUCION DE UNA ETT.

    Requisitos:

    • Autorización administrativa. Que se obtendrá:

  • Disponer de una estructura organizativa, que le permita cumplir la obligaciones que asume como empleador. (Selección, formación, etc.) En todo caso la ETT tendrá que deberá constar con un mínimo de 12 trabajadores contratados a tiempo completo o parcial por cada 1000 trabajadores contratados en el año inmediatamente anterior. Este requisito mínimo deberá acreditare para la concesión de la primera prorroga anual y mantenerse en lo sucesivo, adaptándolo sucesivamente.

  • Deberá dedicarse exclusivamente a dicha actividad.

  • Carecer de obligaciones de carácter fiscal o de S.S.

  • Garantía financiera en la S.S.

  • No haber sido sancionada con suspensión de la actividad en más de dos ocasiones

  • Incluir en su denominación los términos Empresas de trabajo temporal.

  • La autorización tiene validez de un año y se prorroga por dos periodos sucesivos iguales. La autorización se concederá sin limite de duración cuando las ETT al tercer año.

    • Garantía financiera. A la primera autorización debe alcanzar un importe igual al 25 veces el SMI para los trabajadores de 18 años. Después 10% sobre la masa salarial.




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    Enviado por:Germán López
    Idioma: castellano
    País: España

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