Derecho


Constitución y leyes


¿Qué es una Constitución?

Antes que nada, para resolver esta cuestión es importante plantearnos dos cuestiones importantes:

  • ¿qué es una constitución?

  • ¿en que reside la esencia de una constitución?

Todas las definiciones Jurídicas Formales y otras semejantes están alejadas, ya que sólo contienen una descripción externa de la forma como se crea una constitución, de lo que es el papel de la constitución, pero, no la indicación de los que es realmente, se limitan a, dar criterios y características con las cuales se reconoce externa y jurídicamente a una constitución. Nada dicen acerca de la esencia, o sea, la noción fundamental de una constitución, no nos permiten aclarar dónde y cuándo determinada constitución será buena o mala, posible o imposible, duradera o no. Esto solo puede resultar si se define la noción fundamental de constitución ya que hay que conocer previamente su esencia.

Noción de la constitución - es la fuente de todo arte y toda la ciencia en la redacción de una constitución, que en el momento se desarrollarán fácilmente a partir de que se hayan establecido la mencionada noción.

Ley y constitución

¿Cuál es la diferencia entre ley y constitución?

Sería difícil señalar aquella diferencia, ya que evidentemente ambas tienen una naturaleza en común, pero, una constitución no es una simple ley.

¿De dónde proviene esta diferencia?

Una constitución no es solo una ley entre tantas, es la ley fundamental del país.

La ley es la organización del derecho natural a la defenderse legalmente. Es la sustitución de fuerzas individuales por una fuerza común. Y esta fuerza común es para hacer solamente lo que las fuerzas individuales tienen un derecho natural y legal para hacer: proteger las personas, las libertades, y las propiedades; mantener el derecho de cada una.

Ley fundamental es aquella que se encuentra a un nivel más profundo que cualquier ley ordinaria. Aunque para ser una ley fundamental, también debería constituir el fundamento de las demás leyes; debería informar y actuar por fecundación a través de las demás leyes ordinarias, en la medida en que debe constituir su fundamento.

El efecto de la ley fundamental debe por lo tanto actuar y prolongarse en las demás leyes ordinarias, pero algo fundamental no puede a partir de esto pasar inadvertido o ser diferente a lo que es;, por el contrario, debe ser lo que es. Su fundamento no tolera que sea diferente. Solo las cosas no fundamentales, y por tanto accidentales, pueden aparecer tal cual o son de forma diferente. Pero lo que es fundamental necesariamente es lo que es.

La constitución representa la ley fundamental de un país.

Ley Regla o precepto emanado de la autoridad publica que ordena, permite o prohíbe algo y que es de obligatorio cumplimiento para todas las personas, nacionales o extranjeros, que se encuentran dentro del territorio donde es aplicable.

El conjunto sistematizado de las leyes fundamentales que determinan la organización del Estado y el funcionamiento de sus instituciones se denomina CONSTITUCIÓN.

Sus principios norman la vida de un pueblo jurídicamente organizado, estableciendo la forma de Estado y de Gobierno, y un régimen de obligaciones, derechos y garantías que permiten la instauración y el mantenimiento de un orden jurídico, apto para propiciar el bienestar individual y colectivo.

Las normas constitucionales emanan indirectamente de la voluntad popular en el Estado democrático, a través de la función legisladora.

Los factores reales de poder

Los factores de poder y las instituciones jurídicas.

La hoja de papel

Los factores reales de poder que existen en cada sociedad son esta fuerza efectiva y activa, que condicionan a todas las leyes y disposiciones jurídicas de esta sociedad, de tal forma , que en lo fundamental casi no pueden ser diferentes de lo que son.

¿Qué sucede con la constitución jurídica?

Estas relaciones de fuerzas reales se inscriben en una hoja de papel, se les da una expresión escrita: y cuando son escritas ya no son los factores reales de poder, se han convertido en derecho, en disposiciones legales, en instituciones jurídicas, y quien las enfrente atenta contra la ley.

Estas razones son las que hacen que la fuerza más débil, pero organizada, pueda dominar a menudo durante mucho tiempo a la fuerza mucho mayor pero desorganizada de la nación, hasta el punto en que la dirección y administración, de los asuntos nacionales, al ejercerse continuamente en sentido opuesto a la voluntad e intereses de la nación, haga que ésta se decida a oponer a la fuerza organizada su fuerza desorganizada superior.

Existen dos constituciones la constitución real, o sea, los factores reales y efectivos que existen en un país, y la constitución escrita que a diferencia de la otra la podemos llamar hoja de papel. Una depende de la otra.

Algo de historia constitucional

Cada país tiene en diferentes épocas una constitución real y efectiva, y nada sería más falso y llevaría conclusiones más equivocadas que pensar, como es la concepción más difundida y dominante, que tener una constitución, buena o mala, hecha de una forma u otra, cada país tiene necesariamente una constitución real. Puesto que en cada país existen determinados factores reales de poder.

El Estado, en cuanto tal, es una realidad que no resulta de la voluntad de los individuos ni de la unión de unas comunidades determinadas. Es algo que tiene existencia previa.

El que consigue llagar al poder tiene que desprenderse del poder al mismo tiempo que lo ejerce. En la medida que consiga esto, su acción política será auténticamente moral y ética. Este desprendimiento del poder es lo que realmente legitima a quien ostenta el poder.

El poder necesita desprenderse de si mismo, el que ejerce el poder tiene que librarse del sueño que le convierte en personaje histórico. Detrás de ese personaje histórico que el mismo se crea, hay que librarse del fantasma de su sueño convertido en personaje. En definitiva detrás del personaje histórico lo que debe existir es la persona, que la persona sea la máxima realidad y no el personaje histórico que se cree.

El poder debe estar respaldado por una legitimidad social más que en una legitimidad jurídica, de lo contrario el poder carecería de autoridad; por tanto la autoridad descansa sobre la legitimidad social y además se convertirá en fuerza irracional.

La legitimidad es la que marca la diferencia entre lo que es autoridad y poder. Pero hablamos de legitimidad social que tiene un sentido más profundo que la legitimidad jurídica.

La autoridad es legítima cuando se da un consenso en la sociedad sobre quien tiene el derecho para ejercitar el mando. La legitimidad es la posesión de títulos claros para mandar.

En los tiempos modernos observamos, en la mayoría de los Estados, que hay un esfuerzo manifiesto para dotarse de una constitución escrita que comprenda y plasme en un documento, en una hoja de papel, todas las instituciones y todos los principios de gobierno del país.

¿De dónde viene esta pretensión particular de los tiempos modernos?

De la respuesta a esta cuestión depende la conducta en la elaboración de constituciones ya hechas y como debemos comportarnos ante ellas; en una palabra, de esta sola respuesta depende todo arte y toda ciencia constitucionales.

¿De dónde proviene el esfuerzo particular en los tiempos modernos por establecer constituciones escritas?

Del hecho solamente, de que en los países en cuestión, se ha producido un cambio en los factores reales de poder. Si no se hubiera producido cambio alguno de este tipo en las relaciones de fuerza seguirían siendo las mismas que antaño, sería utópico e imposible que esta sociedad sintiera la necesidad de una nueva constitución. Mantendría la misma, a lo sumo reuniría en un solo documento sus fragmentos dispersos.

¿Cómo se presenta este cambio de las relaciones de fuerza reales de una sociedad?

Un Estado poco poblado en la Edad Media, bajo el dominio de un príncipe y con una nobleza que poseyera la mayor parte del suelo. A causa de la ínfima necesidad de población, solo una muy pequeña parte puede ser empleada en la industria y en el comercio; con mucho, la mayor parte de la población es requerida para el cultivo de la tierra y la producción agrícola necesaria, en diversos grados y con relaciones diferentes, la población encuentra un empleo como vasallos, campesinos, siervos, etc., de esta nobleza; pero, todas estas relaciones se resumen en una sola: hacer a esta población dependiente de la nobleza, forzarla a su servicio, obligarla a combatir por sus querellas. Con el sobreproducto agrícola que obtiene de sus tierras, el noble mantiene también en sus castillos a caballeros, escuderos, hombres de armas de todo tipo.

El príncipe, por su lado, ante esta fuerza de la nobleza, en los hechos solo tiene la fuerza que le representa la ayuda de los nobles que lo estiman, pues difícilmente puede forzarlos, hacerlos actuar militarmente a su servicio; y tiene también la fuerza insignificante del auxilio de pocas ciudades muy poco pobladas.

¿Cómo podría elaborarse la constitución de un Estado como este?

Resulta necesariamente de estos mismos factores reales de poder que acabamos de considerar en este país. Será una constitución de hecho, en la que la nobleza será el primer Estado u orden, y a todas luces el Estado gobernante. Sin su aceptación el príncipe no recibiría ni un centavo de impuestos; en relación con los nobles, sólo tendrá la posición de primero entre iguales.

¿Cuándo una constitución escrita es buena y duradera?

Solo en el caso en que corresponda a la constitución efectiva, a los verdaderos factores de poder que existen en el país. Cuando la constitución escrita no corresponde a la constitución efectiva se produce un conflicto inevitable, y en el cual no es posible eludir que a la larga la constitución escrita, la simple hoja de papel, es vencida por las verdaderas relaciones de fuerza existentes en el país.

Para que una constitución fuera duradera, era transformar efectivamente el país los factores reales de poder, mermar al poder ejecutivo, transformado de tal forma que nunca más, por sí solo, pudiera oponerse la voluntad de la nación.

Ahí donde la constitución escrita responde a los valores reales y efectivos de poder, no se observa este fenómeno de un partido que hace del apegó a la constitución su consigna particular de agrupamiento. En donde este grito se escucha, hay un signo seguro e infalible de angustia, puesto que en la constitución escrita hay algo que esta en contradicción con la verdadera constitución, con los factores reales de poder.

Puede ser modificada de manera radical de izquierda o derecha, pero, no puede mantenerse. Precisamente el llamado a su mantenimiento es la prueba, para el hombre que piensa claramente de su caducidad. Puede ser modificada hacia la derecha si el gobierno efectúa esta modificación para poner a la constitución escrita en un acuerdo con los factores reales de poder, a la fuerza social organizada. En este caso, la constitución es modificada y abrogada hacia la izquierda, como antes lo había sido hacia la derecha. En uno como en otro caso, está condenada.

CONCLUSIÓN

Hemos llegado a la conclusión de que una Constitución, debe realizarse con el objeto de establecer distintos puntos con respecto del aseguramiento de los respectivos intereses de los miembros de una comunidad social entre los cuales podemos mencionar las funciones de los poderes del Estado, su actividad, así como los derecho individuales y las garantías constitucionales que se le deben reconocer a los ciudadanos.

Hemos visto también que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una constitución de orden escrito y que para su modificación requiere de un proceso especial realizado por determinados órganos del Estado, aunque el hecho de que sea una ley escrita no puede considerarse como un papel en el que se escribe muchas palabras y no se cumplen, sino que es la misma necesidad social la que origina que estas normas sean creadas y reformadas para su buen funcionamiento.

El poder constituyente debe recaer en el pueblo mismo que debe expresar su voluntad bajo un congreso bien organizado encargado de recopilar esas necesidades para poder reformar y crear las leyes bajo un buen estudio de estas, logrando una mejor convivencia de los miembros de una sociedad.

También logramos comprender la diferencia entre población y pueblo, ya que pueblo se diferencia de población en que es el conjunto de ciudadanos con derecho a votar y ser votado en unas elecciones; como ese conjunto nunca podría llegar a un acuerdo unánime en la expedición de una norma, por eso se crea un congreso cuyos representantes mediante lo que elija la mayoría es que se establecen las normas.

Comprendimos también que el pueblo es el único capaz de decidir si desea continuar bajo el gobierno de su constitución o crear una nueva para su mejor desarrollo, pues al final de cuentas es el único que la seguirá obedeciendo siempre.


Los ciudadanos en México, tenemos el recurso de Amparo para que en caso de verse afectadas nuestras Garantías Individuales mediante la función sustitutiva de los Estados se restablezca el daño que estas hayan recibido.

Por último podemos mencionar que de las distintas constituciones que hemos hecho mención cada una de estas es la Ley Fundamental de la cual emanan todas las demás leyes ordinarias, acatándola y llevando a cabo lo que ahí se establece.

Y como las sociedades están en constante evolución, existe la necesidad de estudiar los proyectos de Ley, para hacer las reformas adecuadas y necesarias para que esta siga actualizada con lo que sucede en la sociedad y no solo vigente, una constitución que en verdad se transforme efectivamente a favor del pueblo, que no se contradiga con la realidad de las cosas y que se mantenga bajo un proceso especializado que estudie cada paso conforme a la función para la que ha sido creada.

 

12




Descargar
Enviado por:Móny
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar